ACTA N.º 22-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y seis minutos del once de marzo de dos mil veinticinco, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís y de la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer la iniciativa popular y garantizar una participación ciudadana efectiva, “Reforma de los artículos 5 y 6 de la Ley de iniciativa popular”, expediente n.º 24.685.

        Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a los artículos 394 del Código Procesal Penal, y los artículos 25 inciso j y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y adición de un artículo 56 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial”,   expediente n.º 24.807.

        Consulta de prórroga de nombramiento en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 20-2025 y extraordinaria n.° 21-2025; esta última a excepción de la señora Magistrada González Araya, quien no participó de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado de plaza a la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0027-STSE-2025 de las nueve horas del tres de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual dispuso efectuar el traslado definitivo de la plaza n.° 93959, de Asistente Profesional 2, Profesional Asistente en Tesorería, ocupada por la señora Karla Saénz Aguilar, del Departamento de Contaduría a la Sección de Servicios Generales, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que así lo apruebe.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Informe de la situación de un funcionario inhabilitado por sentencia judicial. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0440-2025 del 5 de marzo de 2025, mediante el cual, de conformidad con lo instruido en oficio STSE-444-2025 del pasado 4 de marzo y con relación a lo informado por la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i. en su oficio IE-131-2025 del 19 de febrero, rinde informe sobre la situación de un funcionario inhabilitado por sentencia judicial.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. En consecuencia, revocar el nombramiento del funcionario a que se refiere, en tanto le asiste un motivo que lo incapacita para ser funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.

C) Encargos de funciones del señor Contralor de Servicios y de la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0490-2025 del 7 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.° RH-0433-2025 y RH-0446-2025-, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, en el señor Farid Ovares Soto, Profesional en Contraloría de Servicios en esa misma dependencia, del 19 al 21 de marzo de 2025.

2.- De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, el 17 de marzo de 2025.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga para presentar informe final de gestión. De la señora María del Sol Quesada Anchía, Jefa de la Oficina Regional de Liberia, se conoce oficio n.° ORLB-0150-2025 del 7 de marzo de 2025, mediante el cual solicita una prórroga para rendir el informe final de su gestión como Jefa de la Oficina Regional de Atenas, según las razones que se sirve exponer.

Se dispone: Conceder la prórroga para rendir el informe, el cual debe ser presentado dentro de los próximos diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de prórroga de nombramiento en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0499-2025 del 11 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0459-2025-, me permito proponer la aprobación de la prórroga del nombramiento interino de la funcionaria Andrea Rojas Ureña, en la plaza número 361369, como Profesional Asistente 1, Profesional en Derecho 1 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a partir del 11 y hasta el 31 de marzo de 2025.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificación de ausencia a sesión del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0067-2025 del 5 de marzo de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a la ausencia del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a la sesión del 5 de marzo de 2025, recomendando tenerla por justificada.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Abarca Guzmán. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0068-2025 del 5 de marzo de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al informe sobre la afectación al régimen de dedicación exclusiva del puesto n.° 76478, correspondiente al cargo de Profesional Asistente en Tecnologías de Información (Profesional Asistente 1), ubicado en la Dirección General de Estrategia Tecnológica, recomendado su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Comunicación de partidos políticos inactivos. De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DRPP-1061-2025 del 6 de marzo de 2025, mediante el cual detalla las inactivaciones de partidos políticos, según lo dispuesto en el Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas.

Se dispone: Tener por conocida la información que se indica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relacionado con el Acuerdo de Contratación Pública (ACP). De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y de los señores Allan Herrera Herrera, Proveedor, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0574-2025 del 28 de febrero de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 16-2025, rinden informe relativo a la gestión del señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, para la eventual incorporación de estos organismos electorales al Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, según detallan.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior. ACUERDO FIRME.

B) Ampliación de las fechas de itinerario de viaje para atender labores con el proyecto PETI-P09. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0642-2025 del 7 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n.º 13-2025, celebrada el pasado 11 de febrero de 2025 y comunicado mediante oficio STSE-0248-2025 mediante el cual se aprueba la modificación del itinerario de viaje para el funcionario Alex Francisco González González a la República Federal de Alemania con el fin de  llevar a cabo labores relacionadas con el Proyecto PETI-P09 “Implementación del servicio integral para la emisión de documentos de identidad”, dado que las fechas programadas al desarrollo de dicho trabajo fueron definidas durante el período que abarca del 17 al 21 de marzo en la fábrica de la empresa Mühlbauer Id Services GMBH, situada en Roding, para efectos del reconocimiento del seguro de viajero, así como los viáticos respectivos para atender la actividad, resulta necesario indicar que deben contemplarse también los días 15 de marzo, que es la fecha de su salida vía aérea desde Costa Rica, y 23 de marzo que corresponde a la fecha de retorno a nuestro país. Por tanto, el período completo para la misión del funcionario González González debe ampliarse a ese rango de fechas, ambos días inclusive y no solo el período inicial aprobado en el acuerdo de cita. Por ello, se solicita que el Superior lo considere para aprobar esta nueva modificación de fechas con miras a ejercer la misión en referencia.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de revisión de gestiones laborales de jefaturas del Departamento Electoral. De las señoras Arling Castro Jiménez, Jefa de la Sección de Análisis y Ana Cecilia Zamora Solís, Jefa de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, y de los señores Néstor Cordero López, Jefe de la Sección de Documentos de Identidad, y del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° AN-031-2025 del 27 de febrero de 2025, mediante el cual solicitan la revisión de lo acordado por este Tribunal, respecto de gestiones laborales en su condición de jefaturas, según las razones que exponen.

Se dispone: La revisión es un recurso extraordinario que, por ese carácter, solo es admisible en los supuestos tasados por la Ley General de la Administración Pública. El acuerdo que piden revisar las estimables jefaturas del Departamento Electoral fue adoptado en la sesión ordinaria n.° 1-2025 del 7 de enero del año en curso, por lo que los plazos para interponer los recursos ordinarios fenecieron y, en lo relativo a la citada gestión impugnaticia de revisión, los interesados no invocan ninguna de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 353 del citado cuerpo normativo. En consecuencia, este Pleno tiene una imposibilidad jurídica para revisar el acto administrativo firme al que refiere el oficio n.° AN-031-2025, por lo que no ha lugar a lo peticionado. No obstante, la Secretaría General de este Tribunal coordinará lo propio con la Dirección Ejecutiva, para la atención a la brevedad posible de este pendiente. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo le agregaría ‘a la brevedad posible de este pendiente’ porque es, básicamente, que ellos quieren que nosotros le pongamos una fecha para concluir el estudio de reclasificación de varias plazas. Ellas dicen que es como la parte final del estudio organizacional que se hizo en el Registro Civil. Le decía yo a don Luis, coordinar lo posible para ver si lo pueden acelerar, dentro de la carga de trabajo que tienen pendiente, tal como lo dice doña Sandra, en el oficio de respuesta a lo que ellos plantean.”.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de permiso para participar en actividad sindical en el exterior. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°027-2025 del 5 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo de parte de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum CTRN.

Por este medio se les informa que hemos recibido formal convocatoria de la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de las Américas CSA, a la cual estamos afiliados, para participar en el 5to Congreso Continental que se llevará a cabo los días del 14 al 17 de mayo del presente año, en República Dominicana, así como al Seminario previo que se realizará el 13 de mayo en el mismo lugar del Congreso, por lo que debe viajar el día 12.

Nuestro Comité Ejecutivo en su sesión ordinaria celebrada el pasado martes 25 de febrero, acordó designar al compañero Julio César Arroyo López, Suplente N°4 de nuestro Comité Ejecutivo, para que participe como delegado titular de la CTRN en este Congreso Continental, por lo cual les solicitamos respetuosamente se le brinden los permisos respectivos.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata del señor Arroyo López. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reformas de la Ley de contratación pública Ley n.º 9986, de 27 de mayo de 2021, para promover la sana competencia y evitar el uso abusivo de la excepción para la contratación entre entes públicos”, expediente 23.957. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1018-2025 del 27 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 29 de octubre de 2025 [sic], en la sesión 39; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Dictaminado del proyecto de ley Expediente 23.957, “REFORMAS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY N.º 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA PROMOVER LA SANA COMPETENCIA Y EVITAR EL USO ABUSIVO DE LA EXCEPCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTES PÚBLICOS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 12 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto la reforma de los incisos b) y d) del artículo 3) sobre excepciones de los procedimientos ordinarios; el inciso f) del artículo 8 que regula sobre los principios generales de la contratación pública; y, se adiciona el inciso u) al artículo 119 sobre causales de sanción a particulares, todos de la Ley General de Contratación Pública, con la finalidad de detener de inmediato el abuso en el uso de la excepción de los procedimientos ordinarios establecidos en la citada ley, por los diferentes entes públicos.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPAJUR-000911 del 24 de octubre de 2023, suscrito por la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto, inciso c) de la sesión ordinaria número 101-2023, celebrada el 2 de noviembre de 2023, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. 

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado. 

IV. Conclusión. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

IV. Conclusión.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo, y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer la iniciativa popular y garantizar una participación ciudadana efectiva, “Reforma de los artículos 5 y 6 de la Ley de iniciativa popular”, expediente n.º 24.685. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1114-2025 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de LEY PARA FORTALECER LA INICIATIVA POPULAR Y GARANTIZAR UNA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EFECTIVA, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR, LEY N ° 8491 DEL 9 DE MARZO DE 2006”, Expediente N.º 24.685, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 14 de marzo de 2025– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 13 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a los artículos 394 del Código Procesal Penal, y los artículos 25 inciso j y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y adición de un artículo 56 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial”, expediente n.º 24.807. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPESEG-750-2025 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, mediante oficio de Servicios Técnicos AL- DEST-CO-114-2025, se solicita realizar consulta obligatoria a su representada sobre el texto del proyecto de ley expediente N.º 24.807,  REFORMA A LOS ARTICULOS 394 DEL CODIGO PROCESAL PENAL LEY NUMERO 7594, DEL CUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, Y LOS ARTÍCULOS 25 INCISO J Y 29 DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, LEY NÚMERO 7442, DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y ADICION DE UN ARTICULO 56 BIS LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, LEY NUMERO 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937.  el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 24 de marzo 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 14 de marzo de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 13 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cincuenta y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

Wendy de los Ángeles González Araya