ACTA N.º 2-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y siete minutos del nueve de enero de dos mil veinticinco, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside– de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Propuesta de modificación al Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones.

        Consulta sobre la despersonalización del número de oficio en los documentos emitidos por la Auditoría Interna.

        Invitación para Especialista en Justicia Electoral en la Misión de Observación Electoral en el marco de las Elecciones Generales de la República del Ecuador.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 1-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SEÑORAS Y DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

A) Informe de participación en Misión de Observación Electoral en el Estado Plurinacional de Bolivia. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado Suplente de este Tribunal, se conoce nota del 6 de enero de 2025, mediante la cual rinde informe relativo a su participación como observador electoral en las elecciones judiciales bolivianas, celebradas el 15 de diciembre de 2024 en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. Remítanse las publicaciones y documentos que se adjuntan al Centro de Documentación y al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del seguimiento del Plan de mejora de la Autoevaluación de la Calidad de la Auditoría Interna. Del señor Jose Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-554-2024 del 18 de diciembre de 2024, mediante el cual remite el Informe de seguimiento n.º IPAC-003-2024 relativo a las acciones del plan de mejora de la Autoevaluación de la Calidad de la Auditoría Interna del Tribunal de los periodos 2021, 2022 y 2023 así como, de la validación independiente de la autoevaluación de 2021.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

B) Informe de gestión de cobro por sumas giradas de más a exfuncionario. De la señora Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. i., se conoce oficio n.° CONT-0916-2024 del 20 de diciembre de 2024, mediante el cual rinde informe respecto de las gestiones realizadas para recuperar sumas giradas de más a un exfuncionario, según detalla.

Se dispone: Para lo que corresponda, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal sobre la atención a las inquietudes realizadas por las diferentes Superintendencias. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-3-2025 del 7 de enero de 2025, mediante el cual remite informe sobre la atención a las inquietudes realizadas por la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia General de Seguros, sobre la posibilidad de acceder a información registral, en relación con lo señalado en el oficio DL-367-2023, del 18 de setiembre de 2023.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge; para su atención pase a las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. Hágase del conocimiento de las instituciones gestionantes. ACUERDO FIRME.

D) Propuesta de modificación al Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-543-2024 del 18 de diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al acuerdo tomado por el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 121-2024, celebrada el 10 de diciembre de 2024, comunicada en el oficio n.° STSE-2610-2024 de esa misma fecha, en el que se dispuso que este Departamento Legal remitiera la propuesta de modificación al Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con las modificaciones solicitadas en oficio n.° CONT-0600-2024 del 8 de agosto de 2024, suscrito por las señoras Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. i. e Hirlanny María Ortiz Campos -en aquel momento-, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, y de los señores Abraham Paniagua González, Subcontador y Walter Jiménez González, Profesional del Departamento de Recursos Humanos, me permito adjuntar un borrador de propuesta de decreto en los términos acordados por el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. Promúlguese el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO

I. Que en el informe de Control Interno n.° ICI-05-2020 emitido en abril de 2020 por la Auditoría Interna, relativo a la evaluación del cumplimiento de la normativa sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios del Tribunal, en el que otras consideraciones se recomendó al Consejo de Directores, girar las instrucciones necesarias a los funcionarios de las instancias correspondientes para reformar el Reglamento sobre la rendición de cauciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

II. Que la Contaduría Institucional, en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, recomendó al Consejo de Directores, mediante el oficio n.º CONT-0334-2024 del 22 de marzo de 2024, autorizar el ajuste y la actualización de las cauciones que deben rendir las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con la disposición normativa correspondiente.

III. Que el Consejo de Directores, en el artículo segundo, inciso j), de la sesión ordinaria n.° 13-2024, celebrada el 2 de abril de 2024, dispuso: “Pase a estudio individual de los señores Directores y las señoras Directoras, para que en un plazo máximo de 15 días hábiles se refieran al respecto”.

IV. Que la Dirección General de Estrategia Tecnológica y la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en oficios n.° DGET-131-2024 del 16 de abril de 2024 y n.° DGRE-0502-2024 del 22 de abril de 2024, rindieron el informe respectivo.

V. Que el Consejo de Directores, en el artículo segundo, inciso a), de la sesión ordinaria n.° 17-2024, celebrada el 30 de abril de 2024, dispuso: “En virtud de los argumentos expuestos por la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se devuelve dicho informe para que sean tomados en consideración y se remita a este Colegiado un nuevo informe, en el plazo de 30 días hábiles”.

VI. Que la Contaduría Institucional en conjunto con el Departamento de Recursos, por oficio n.° CONT-0600-2024 del 8 de agosto de 2024, remitió el informe respectivo al Consejo de Directores con la solicitud de aprobar modificaciones efectuadas al Reglamento sobre la rendición de cauciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en atención a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.

VII. Que el Consejo de Directores, en el artículo segundo, inciso a), de la sesión ordinaria n.° 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024, dispuso: “1- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. 2.- Hágase de conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar”.

VIII. Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo tercero, inciso b), de la sesión ordinaria n.° 121-2024, celebrada el 10 de diciembre de 2024, dispuso: “1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo recomienda el Consejo de Directores...”.

DECRETA

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 3, 5, 11, y 15 del Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 2-2008 y sus Reformas, para que en lo sucesivo se lean así:

“(…)

Artículo 3.- Forma de rendir la caución. La caución en favor del Tribunal Supremo de Elecciones se hará mediante la suscripción con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir caución, de un seguro o póliza -de fidelidad ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas.

(…)

Artículo 5.- Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo una vez notificados de su designación en el puesto y, como plazo máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que asumen el cargo. Dentro de ese plazo, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos informar al Departamento de Contaduría respecto de las personas obligadas a rendir la garantía correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y a los titulares subordinados. Una copia del documento de póliza rendida por el funcionario previamente remitida por el Departamento de Contaduría, se agregará al expediente personal o prontuario en custodia del citado departamento.

(…)

Artículo 11.- Revisión del listado de personas funcionarias obligadas a caucionar. En el mes de diciembre de cada año, la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos revisarán el listado de personas funcionarias obligadas a caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a.      La existencia de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos, en forma separada o combinada

b.      La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.      El nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por la persona funcionaria.

En caso de que se compruebe que alguna persona funcionaria que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, previo requerimiento escrito por parte de la Contaduría institucional. La Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos determinarán los casos en que ello proceda, a partir de las funciones definidas en el correspondiente Manual de Puestos de la Institución.

(…)

Artículo 15.- Competencia. Compete a la Contaduría del Tribunal la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, y para ello deberá:

a.      Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

b.      Velar por que, en ninguna circunstancia, el monto de la caución que sea determinado para los diferentes niveles sea inferior al monto de la cobertura para este tipo de seguros.

c.      Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.      Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución. 

e.      Informar al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado en el proceso de presentación de la caución. 

f.       Efectuar las acciones correspondientes para la ejecución de la caución cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

g.      Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia”.

ARTÍCULO 2.- Derogar el artículo 16 del Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 2-2008 y sus Reformas.

ARTÍCULO 3.- Corríjase la numeración de los actuales artículos 17 y 18 del Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 2-2008 y sus Reformas, para que se consignen sucesivamente como artículos 16 y 17, respectivamente; y, este último se lea de la siguiente manera:

Artículo 17.- Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en aquellos casos en que, prevenido al efecto el funcionario omiso, mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles. Conforme lo dispuesto en los artículos 110 inciso l) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, darle al servidor obligado posesión del cargo sin rendir la caución dispuesta dentro del plazo de los 20 días que ha sido señalado, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente”.

ARTÍCULO 4.- Incorpórese un nuevo artículo 18 del Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 2-2008 y sus Reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 18.- De la revisión periódica del Reglamento. Este reglamento será revisado cada cinco años para su actualización de acuerdo con las directrices emanadas por los entes correspondientes”.

ARTÍCULO 5.- APLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente reforma empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIO ÚNICO.- En relación con lo dispuesto en el artículo 11 de la reforma, el cual establece que en el mes de diciembre de cada año, la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos revisarán el listado de personas funcionarias obligadas a caucionar, se entiende que dicha revisión comenzará a regir a partir de diciembre de 2025.". ACUERDO FIRME.

E) Consulta sobre la despersonalización del número de oficio en -los documentos emitidos por la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-005-2025 del 8 de enero de 2025, mediante el cual realiza consulta sobre la despersonalización del número de oficio en los documentos emitidos por la Auditoría Interna.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para Especialista en Justicia Electoral en la Misión de Observación Electoral en el marco de las Elecciones Generales de la República del Ecuador. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD-DECO-586-24 del 9 de diciembre de 2024, mediante el cual cursa invitación para que el señor Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, participe en calidad de Especialista en Justicia Electoral, en la Misión de Observación Electoral en el marco de las Elecciones Generales de la República del Ecuador, del 2 al 11 de febrero de 2025, según indica, y para lo cual esa Organización cubrirá los gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos del señor Robles Leal.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, autorizar la participación del señor Robles Leal, conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Alejandro Robles Leal

Letrado del TSE

República del Ecuador

2 al 11 de febrero de 2025

Misión de Observación Electoral en el marco de las Elecciones Generales

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Recordatorio del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de febrero de 2025, según el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa:

"FEBRERO 2025

SÁBADO 1

A partir de este día se integrarán a la conformación ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta seis meses después de celebrarse las elecciones (artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral).

JUEVES 13

Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 5 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cincuenta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos