ACTA N.º 15-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y diecisiete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y de los señores Magistrados Héctor Enrique Fernández Masís y Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Informe confidencial de la Contraloría de Servicios relacionado con gestiones de cédulas de identidad.

        Informe contentivo y cronograma para la implementación de las recomendaciones respectivas del informe especial n.º IES-AI-11-2024, sobre aspectos de control interno de la contratación “Solución automatizada para la gestión de riesgos de seguridad”.

        Consulta legislativa del proyecto de “Ley que crea espacios cardioprotegidos”, expediente n.º 24.711.

        Estudio administrativo para la creación de la Unidad de Matrimonios en la Sección de Inscripciones de la Dirección General del Registro Civil.

        Consulta de nombramiento interino en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 14-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado temporal de plaza a la Sección de Infraestructura. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0028-2025 de las ocho horas y quince minutos del once de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual disponen el traslado temporal, por un espacio de seis meses prorrogables, de la plaza número 361349, de la clase Profesional Ejecutor 3, de Asesor en Tecnologías de Información 1, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice, de la Dirección General del Registro Civil a la Sección de Infraestructura.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0130-2025 del 12 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0228-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Inscripciones

Jefa

Irene Montanaro Lacayo

Rosa María Calvo Jara

del 3 al 7 de marzo de 2025 / vacaciones.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de traslado temporal de plaza a la Oficina Regional de Cartago. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0029-2025 de las diez horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual dispuso efectuar el traslado temporal, por un espacio de seis meses prorrogables, de la plaza número 90227, de la clase Asistente Funcional 3, de Asistente en Servicios Regionales, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice, de la Oficina Regional de Heredia a la Oficina Regional de Cartago.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramiento interino en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0296-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0321-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino de la señora Andrea Rojas Ureña, en el puesto número 361369 como Profesional Asistente 1, Profesional en Derecho 1 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a partir de la firmeza del acuerdo y por todo el lapso que se extienda la incapacidad que se pretende cubrir con dicho nombramiento.

La designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Solicitud de autorización para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-037-2025 del 12 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De cara a las elecciones nacionales que se llevarán a cabo el domingo 01 de febrero de 2026, la Dirección General del Registro Electoral en conjunto con el Departamento de Programas Electorales y la Sección de Servicios Generales, han venido trabajando en la definición de los requerimientos necesarios para contratar el servicio de arrendamiento de los vehículos por utilizar durante este proceso.

Como parte de las gestiones realizadas en cumplimiento de la nueva Ley de Contratación Pública, se llevó a cabo un estudio de mercado, tomando en consideración, la calidad y experiencia de los posibles oferentes, aspectos que son indispensables por analizar en esta contratación, así como, las particularidades que se pueden presentar durante su desarrollo, debido a la capacidad de respuesta con que deben contar las empresas adjudicadas ante la necesidad de ajustarse a cronogramas de trabajo requeridos por la Institución, así como, a ventanas de ejecución que demanden mucha agilidad y flexibilidad en donde un incumplimiento debe ser prácticamente inexistente. Para el citado estudio de mercado se hizo una invitación por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y únicamente mostraron interés dos empresas.

Aunado a ello se tiene lo acontecido durante las elecciones 2024, que significó un gran riesgo para el desarrollo eficiente de la logística de los comicios, esto debido al poco interés por parte de las diferentes empresas en ofertar los vehículos requeridos para cubrir el trabajo de los asesores electorales en los 84 cantones a nivel nacional, los microbuses que se utilizan para el traslado del personal a zonas indígenas y de los observadores internaciones, así como, de otras labores asociadas con el proceso en general. Los argumentos de las empresas básicamente eran la coincidencia con la temporada alta y los recursos con que contaba este Tribunal para hacer frente a la contratación, lo cual generó ajustes en la cantidad de vehículos solicitados previamente, para cubrir el faltante presupuestario. Dicha situación ocasionó que la contratación se tuvo que promover en cuatro oportunidades, por las líneas que eran declaradas infructuosas.

Adicionalmente, se considera oportuno recalcar lo señalado mediante oficio SG-028-2025 por el señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en donde indica que: “Dada la alta demanda anticipada para eventos de esta magnitud y la complejidad del mercado de alquiler de vehículos, existe el riesgo de que las empresas no puedan satisfacer los requerimientos de la Institución.”, lo cual hace prioritario el inicio de este trámite con el fin de obtener formalmente, las ofertas de servicios por parte de los posibles proveedores.

Por otra parte, es importante señalar que, como medida precautoria ante lo indicado, esta Dirección se encuentra desarrollando un estudio de factibilidad para la posible creación de convenios interinstitucionales para el préstamo de vehículos y sus respectivos conductores.

En virtud de lo anterior, y con el fin de disminuir los riegos que se puedan presentar en el desarrollo de esta contratación, respetuosamente se solicita elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados la presente solicitud, a efectos de que, salvo mejor criterio del Superior, la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos para el proceso electoral 2025-2026, se realice bajo la figura de una contratación directa concursada, utilizado la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, a los efectos de poder establecer la oferta más ventajosa para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para la contratación de agencia de publicidad para campaña electoral. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0113-2025 del 13 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 06 del corriente, este despacho recibió el oficio DCRP-005-2025, mediante el cual remiten el formulario con las especificaciones técnicas para el trámite de la contratación de la agencia de publicidad que apoyará la campaña publicitaria de información y motivación para atender el proceso electoral 2026 y donde se solicita tramitar dicha contratación al amparo del artículo 304 del Código Electoral.

Esta Dirección avala la solicitud supra mencionada, teniendo en consideración que la Ley de Contratación Pública introduce una serie de cambios en el procedimiento de contratación de bienes y servicios, lo cual podría ocasionar atrasos debido a la implementación que tales cambios conlleva, pues por ejemplo se establecen una serie de acciones y reglas a seguir en el sistema SICOP, lo cual podría generar algún atraso en los distintos pasos que comprende un proceso de contratación. Adicionalmente, de acuerdo con las fechas de los entregables -que se estarían solicitando en el cartel- el primero estaría para el 21 de abril, por lo que resulta necesario contar con la facultad que otorga el artículo 304 del Código Electoral.

Con base en lo anterior, le solicito se sirva elevar a conocimiento de las señoras y el señor magistrado, para que se valore autorizar la realización de un proceso de contratación concursado, al amparo del artículo 304 del Código Electoral, para contar con los servicios de una agencia de publicidad para la campaña electoral correspondiente a las próximas elecciones nacionales 2026.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a enero de 2025. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0131-2025 del 12 de febrero de 2025, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de enero de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0134-2025 del 13 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA

JEFATURA

Cindy Barrantes Oporta

702120998

Regional de Pococí

CSR-0014-2025

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicación de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, así como de revocatorias y defunciones. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-052-2025 del 22 de enero de 2025, mediante el cual comunica las renuncias, así como las revocatorias y defunciones de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados que enlista.

Se dispone: Expresar al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a los familiares, nuestro más sentido pésame por el fallecimiento de las siguientes personas miembros del Cuerpo de Delegados: Ovidio Francisco Zumbado Vargas, Carlos Luis Ramírez Brenes, Axel Joel Palavicini Quesada, Felipe Zavaleta Estrada, Ricardo Ortiz Mendieta, Luis Ángel Ureña Huertas, Juana Hafida Borquet Barcia y Rodrigo Alberto Blanco Odio, a quienes se le remitirán los pésames correspondientes. De igual manera, tener por presentadas las renuncias de las personas indicadas por el señor Abarca Guzmán, así como las revocatorias de integrantes de dicho Cuerpo, a quienes, por su medio, se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Ratificación de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales para el período 2025-2026. De la señora Tatiana Alán Gómez, Presidenta de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-0077-2025 del 11 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, establece que el nombramiento de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales será por el período de un año y la representación actual fue ratificada en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 20-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024.

En virtud de lo anterior, informo sobre la necesidad de ratificar a la representación de la parte patronal que integra este órgano colegiado para el periodo 2025-2026, quedando conformada de la siguiente manera:

Representación patronal

Karen Núñez Víquez

Propietaria

Kattya Miranda Torrentes

Propietaria

Roberth López Cerbellón

Propietario

Tatiana Alan Gómez

Propietaria

Ana Elena Lizano Castro

Suplente

Iván Mora Barahona

Suplente

Silvia Marín Mendoza

Suplente

Vanessa Quirós González

Suplente

 

En cuanto a la representación laboral, para el periodo 2025-2026, el Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE) ratifica a sus representantes y la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) sustituye a la señora Ana Julia Madriz Flores por la señora Wendy Arias Chacón, quedando conformada de la siguiente manera:

Representación sindical UNEC

Ilenia Ortiz Ceciliano

Propietaria

Julio César Arroyo López

Propietario

Arlene Castro Jiménez

Suplente

Wendy Arias Chacón

Suplente

 

Representación sindical SETSE

Jeffrey Salazar Montero

Propietario

Rui Steven López González

Propietario

Carlos Arce Fernández

Suplente

Paola Arguedas Castellón

Suplente".

 

Se dispone: Tener integrada la Junta de Relaciones Laborales para el periodo indicado. ACUERDO FIRME.

B) Estado de cumplimiento de acción de mejora de la advertencia n.° AD-02-2016 sobre la disponibilidad de insumos para satisfacer la demanda de cédulas de identidad. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0072-2025 del 12 de febrero de 2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de la acción de mejora de la advertencia n.° AD-02-2016 sobre la disponibilidad de insumos para satisfacer la demanda de cédulas de identidad, indicando que se tiene por cumplida, por lo que comunica la finalización de su seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, y hacerlo del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

C) Informe especial n.° IES-0001-2025 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0078-2025 del 14 de febrero de 2025, mediante el cual remite el Informe Especial n.° IES-0001-2025.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, remítase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento de Comercialización de Servicios. Tomen nota la Secretaría General y el Archivo de este Tribunal del carácter confidencial del informe que se conoce. ACUERDO FIRME.

D) Informe confidencial de la Contraloría de Servicios relacionado con gestiones de cédulas de identidad. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-045-2025 del 12 de febrero de 2025, mediante el cual remite informe confidencial relacionado con gestiones de cédulas de identidad.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su inmediata atención, pase a la Secretaría General de este Tribunal y a la Dirección General del Registro Civil, de todo lo cual informarán a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Informe contentivo y cronograma para la implementación de las recomendaciones respectivas del informe especial n.º IES-AI-11-2024, sobre aspectos de control interno de la contratación “Solución automatizada para la gestión de riesgos de seguridad”. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0092-2025 Confidencial del 17 de enero de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 124-2024, celebrada el 19 de diciembre de 2024, rinde informe contentivo requerido, así como el cronograma para la implementación de las recomendaciones respectivas del informe especial n.º IES-AI-11-2024, sobre aspectos de control interno de la contratación 2024LE-000004-0012300001 “Solución automatizada para la gestión de riesgos de seguridad”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

F) Estudio administrativo para la creación de la Unidad de Matrimonios en la Sección de Inscripciones de la Dirección General del Registro Civil. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0461-2025 del 14 de febrero de 2025, mediante el cual presenta la propuesta, conclusiones y recomendaciones del estudio administrativo para la creación de la Unidad de Matrimonios en la Sección de Inscripciones de la Dirección General del Registro Civil, según detalla.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Procedan los despachos concernidos con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud del Sindicato de Empleados del TSE respecto del funcionamiento del Departamento Electoral. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario de Organización del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-007-2025 del 13 de febrero de 2025, mediante el cual se refiere a asuntos propios del Departamento Electoral, según expone.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de designación para dar Seguimiento a las recomendaciones del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. De la señora Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República, se conoce oficio n.° DH-0043-2025 del 17 de enero de 2025, mediante el cual, por las razones que expone, solicita la designación de funcionarios como enlace para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, según detalla.

Se dispone: Para la atención del seguimiento a que se refiere la señora Cruickshank Lambert, se designa al señor Wilson Espinoza Coronado, Coordinador de la Comisión institucional en materia de discapacidad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “LEY PARA LA VISIBILIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS GESTACIONALES: “BEBÉ ESTRELLA”, expediente n.° 24.635. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0003-2025 del 5 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.635, “LEY PARA LA VISIBILIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS GESTACIONALES: “BEBÉ ESTRELLA”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto procura la creación de un registro denominado Registro de Pérdidas a cargo del Departamento Civil de la Dirección General del Registro Civil, que registrará voluntariamente, a petición de parte (progenitores), a los niños y niñas que fueron concebidos y murieron durante el periodo de gestación; además, declarar el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Conmemoración y Visibilización del Duelo Gestacional, con el objeto de conmemorar y concientizar sobre los procesos de duelo de mujeres y familias que atraviesan la difícil situación de una pérdida gestacional. Además, contempla a fin de dignificarles y reconocerles, de manera que las familias puedan individualizarles con un nombre y sus correspondientes apellidos y así poder recordarlos a través del tiempo, facilitando la elaboración de un duelo, comprendiendo que la validación del nombre y apellidos de quienes fueron concebidos y muertos en gestación es una validación del proceso de duelo de estas familias.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 24.635, “LEY PARA LA VISIBILIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS GESTACIONALES: “BEBÉ ESTRELLA”

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como jerarca del Registro Civil y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Sobre la inscripción correspondiente a “óbitos fetales”.

Actualmente existe en el Registro Civil un formulario destinado para la declaración de óbitos fetales, utilizado en aquellos casos en los que se comunica la muerte del feto antes de que ocurra su nacimiento. Éstos por regla general no se inscriben; sin embargo, si alguna de las personas progenitoras así lo solicita, se procede a la inscripción tanto del nacimiento como de la defunción, al amparo del artículo 49 del Código Civil.

En este orden de ideas, se hace ver que en la actualidad el Registro Civil realiza lo que en esencia persigue el proyecto de ley, y que tal registro -que también es a solicitud de parte interesada- se realiza en la base de datos ordinaria que lleva la citada dependencia. Por lo anterior, no resultaría necesario disponer -por precepto legal- la creación de un registro especial denominado Registro de Pérdidas Gestacionales, siendo suficiente que se disponga la inscripción en sí en las citadas circunstancias, para que el Registro Civil, con base en sus competencias, organización y funciones, disponga a su vez la mejor manera de hacerlo.

V. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, en el tanto se considere la observación indicada en el punto IV del presente informe. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley que crea espacios cardioprotegidos”, expediente n.º 24.711. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0088-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.711, “LEY QUE CREA ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 28 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de febrero de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 20 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de febrero de 2025. ACUERDO FIRME.

A las once horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos