ACTA N.º 104-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y diecinueve minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 103-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES. 

A) Informe sobre dedicación exclusiva de los puestos n.° 370760, 370757, 86899 y 45522. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0373-2025 del 10 de diciembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo respecto de los informes relativos a las solicitudes de prórroga del régimen de dedicación exclusiva de los puestos n.°s 370760 y 370757, correspondientes a Profesional Asistente Electoral 1 (clase Profesional Asistente 1) adscritos al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; del puesto n.º 86899, correspondiente a Profesional en Gestión de Planillas (clase Profesional Ejecutor 3) adscrito al Departamento de Contaduría; y del puesto n.º 45522, correspondiente a Subjefe/a de Recursos Humanos (clase Profesional Funcional 1), adscrito al Departamento de Recursos Humanos; recomendando aprobar dichas prórrogas.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio sobre la respuesta del seguimiento de la advertencia n.º AD-002-2025. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0610-2025 del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 100-2025, celebrada el 2 de diciembre de 2025, rinde criterio sobre lo manifestado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos mediante oficio n.º DGRE-0994-2025 del 25 de noviembre anterior, relativo al seguimiento efectuado al servicio preventivo de advertencia n.º AD-002-2025 (oficio n.º AI-0233-2025) del 22 de mayo del presente año, sobre aspectos de control interno de la Papeleta Única Electrónica (PUE).

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se aprueba. En consecuencia, se acoge el servicio de advertencia n.º AD-002-2025: sobre aspectos de control interno de la Papeleta Única Electrónica. Para su atención en el plazo de diez días hábiles pase a la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para que amplíe el cronograma para su implementación, así como la definición de los responsables, a fin de proponer a este Pleno las actividades de control interno y las acciones específicas y estructuradas que se realizarán para minimizar los riesgos señalados en dicho servicio de advertencia. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar este asunto. 

B) Informe relativo a viabilidad jurídica de convenio PSI con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-457-2025 del 9 de diciembre de 2025, mediante el cual rinde informe en relación con el oficio n. ° MICITT-ANGD-OF-000004-2025, del 14 de octubre del año en curso, suscrito por el señor Erickson Alexander Álvarez Calonge, Gerente de la Agencia Nacional de Gobierno Digital del MICITT, en el que solicita acceso a la información pública contenida en la base de datos del TSE, con el propósito de integrarla al “Portal Pura Vida Digital”; y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV. Conclusión y recomendación.

Con base en lo expuesto y, en concordancia con lo establecido en la Ley n.° 8968, este Departamento Legal, considera viable desde la perspectiva jurídica, la solicitud presentada por el señor Erickson Alexander Álvarez Calonge, Gerente de la Agencia Nacional de Gobierno Digital del MICITT, a efecto de suscribir un convenio interinstitucional para que esa institución pueda acceder mediante conexión VPN a las bases de datos públicos que resguarda el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando se establezcan las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de las personas involucradas, se respete de manera estricta el deber de confidencialidad y, que al generar las investigaciones e intervenciones correspondientes, no se divulguen datos que permitan identificar a las personas involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las que se recabó.

Ahora bien, no obstante que el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante sesión ordinaria n.° 13-2025, celebrada el 11 de febrero de 2025 y comunicado en oficio n. ° STSE-0249-2025 de esa misma fecha, definió claramente cuál es el orden establecido para la tramitación de estos casos, es lo cierto que en la especie ya constan tanto el aval correspondiente del Responsable de la Base de Datos como la validación técnica por parte del DTIC, la cual mediante oficio n. ° DTIC-311-2025 del 17 de octubre de 2025, manifestó su anuencia para acceder a ese banco de información por medio de conexión vía internet, tipo VPN punto a punto entre ambas instituciones.

En consecuencia y atendiendo a las consideraciones expuestas, lo procedente es remitir la solicitud de la AGND del MICITT al Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de que, en caso de que el Superior la apruebe, se habilite a la señora Magistrada Presidenta para proceder con su firma, y como es usual de acuerdo con sus competencias, se encargue al Departamento Legal la debida gestión de formalización, con el propósito de asegurar que dicho instrumento jurídico se formule en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y que, a la vez, garantice la adecuada salvaguarda de los intereses institucionales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Por consiguiente, se autoriza a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría para que suscriba el respectivo convenio. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta para optimizar la comunicación interna. Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, y de la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de Comunicación Organizacional, se conoce oficio n.° DEGP-244-2025 del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual, en el marco de la Política de Comunicación Institucional aprobada por el Superior, solicitan someter a consideración de las señoras y señores magistrados una propuesta orientada a optimizar la comunicación interna, labor que desarrolla la Oficina de Comunicación Organizacional (COM), a fin de regular y mejorar el uso del correo institucional.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME. 

D) Constancia de ingreso del "Fondo documental: papeletas electorales 1948-2022" al Registro Nacional Memoria del Mundo. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-402-2025 del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda, me permito adjuntar certificado emitido por el Comité Nacional de Memoria del Mundo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, mediante el cual hace constar el ingreso del “Fondo documental: papeletas electorales 1948-2022” al Registro Nacional Memoria del Mundo. Conforme a la asignación del TSE, me correspondió el honor de recibir este certificado en el evento realizado el pasado viernes, a partir de las 10:00 a.m., en el Foyer del Teatro Nacional.

Sin perjuicio del mejor criterio de las señoras y señores magistrados, respetuosamente me permito sugerir la posibilidad de remitir el certificado al Centro de Documentación institucional, con el propósito de que se exponga al público en el mismo sitio donde se resguarda el referido fondo documental.".

Se dispone: Remítase el certificado al Centro de Documentación, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo quisiera agregar aquí, que a mí me emocionó mucho ver este reconocimiento y esta incorporación a un lugar de memoria histórica, porque lo que hace es precisamente dar a conocer al mundo e incluso a los nuevos costarricenses, como ininterrumpidamente se han celebrado elecciones en este país, y como se hace el documento para que la gente pueda emitir el voto. Entonces nada más quería dejar constancia de eso que me causo mucha emoción”        

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: De acuerdo totalmente y justamente me contaban los compañeros de comunicación, en estos días pidió ese acto una periodista, así que comparto las palabras de la magistrada Bou”

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Informe sobre participación en el taller sobre regulación de plataformas y protección de la democracia en la era digital. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-404-2025 del 12 de diciembre de 2025, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el taller “Regulación de plataformas y protección de la democracia en la era digital, realizado en la Universidad Católica de Santo Domingo, República Dominicana, los días 8 y 9 de diciembre, en el marco del proyecto de investigación financiado por la UNESCO y la Unión Europea.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional que suspende la tramitación del recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2025039360 de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, mediante la cual suspende la tramitación del recurso de amparo contra este Tribunal.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, así como del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.         

B) Transcripción de acuerdo CMA-503-2025. De la señora Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal de Abangares, se conoce oficio n.° CMA-503-2025 del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual remite la transcripción del acuerdo n.° 503-2025, adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria n.° 68-2025, celebrada el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, en el cual se expresa el apoyo de ese Concejo a este Tribunal.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación, la cual se agradece. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta del texto actualizado del proyecto de "Ley Marco de las Asociaciones Público-Privadas", expediente n.° 24.009. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-DSDI-0185-2025 del 08 de diciembre de 2025, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE 24.009 LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el desarrollo de proyectos mediante la participación conjunta de los sectores público y privado, por medio de la suscripción voluntaria de un contrato, producto de un proceso competitivo (licitación pública, supletoriamente las modalidades de precalificación y de etapas previstas para la licitación mayor, según Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021 y su reglamento), para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés público que, en palabras de los proponentes, es un paso urgente y necesario para abordar los desafíos de inversión en infraestructura y servicios públicos.

III. Sobre el proyecto.

Al respecto, es preciso señalar que este mismo proyecto fue consultado en el año 2024 a este Colegiado mediante oficio n. ° AL-CE23144-0086-2024 del 21 de febrero de 2024, suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, mismo que fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto de la sesión ordinaria numero 25-2024 del 29 de febrero de 2024, el cual, en lo que interesa, se indicó:

“Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

 IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

Al advertirse que se trata del mismo expediente legislativo y que además no constan modificaciones al texto que ahora se consulta, este Colegiado reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal reitera el criterio externado en el artículo sexto de la sesión ordinaria numero 25-2024 del 29 de febrero de 2024, en cuanto a omitir manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y treinta y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís