ACTA N.º
103-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y tres
minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se
tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se
incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Informe
sobre la integración de las juntas receptoras de votos en el extranjero.
• Integración
preliminar de juntas receptoras de votos en territorio nacional.
• Nombramientos
interinos por excepción, Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, clase
Auxiliar Operativo 2 -S.U-.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 102-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.
INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en
el XXI Curso Interamericano de Elecciones, 24-25 de noviembre de 2025. De la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria
académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se
conoce oficio n.° IFED-398-2025 del 8 de diciembre de 2025, mediante el cual
rinde informe de su participación en el XXI Curso Interamericano de Elecciones,
que tuvo lugar en Bogotá, Colombia, los días 24 y 25 de noviembre de 2025.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este
Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Comunicación de acuerdos de
la Comisión Institucional NICSP sesión n.° 02-2025. Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión
Institucional de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad
Nacional para el Sector Público (NICSP) en el TSE, se conoce oficio n.°
CNIC-010-2025 del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual informa de los
acuerdos tomados por esa Comisión, correspondientes a la sesión n.° 02-2025
celebrada el pasado 16 de octubre de 2025.
Se dispone: Tener por recibido el informe; continúese informando sobre el
particular. Hacer de conocimiento de la Auditoría Interna y del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Conciliación del aporte
patronal cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación
Solidarista. Del señor Jefferson Bernardo
Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° O-CONT-0595-2025 del 4 de
diciembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado
en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 70-2008, remite el informe relativo
a la conciliación de los montos del aporte patronal entregado por estos
organismos electorales a la Asociación Solidarista de Empleados del TSE
(ASOTSE), según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe, continúese informando sobre el particular.
Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del TSE y de la Auditoría
Interna. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de variación de
escala salarial de los puestos de Servicios Especiales números 386143 y 386144.
De la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3376-2025 del 8 de diciembre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la formulación de la Relación de Puestos de
2026, se incluyeron los siguientes puestos de Servicios Especiales números
386143 y 386144, de la clase Técnico/a Funcional 2-SU-, puesto Técnico/a en
Gestión Electoral, adscritos a la Dirección Ejecutiva. Sobre el particular,
surgió una necesidad institucional de gran relevancia a partir del Informe
Especial de Auditoría Interna IES-003-2023 sobre la evaluación de la
ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones (Infraestructura Crítica
I), concretamente sobre la recomendación 4.4 que a la letra indica:
4.4 En razón que a la fecha de este informe, se
evidenció la ausencia de monitoreo de eventos de seguridad por parte de la
Sección de Infraestructura de TI de forma continua en horario 24/7/365, en
razón que entre las 9:00 p.m. a las 6:00 a.m. -del siguiente día-, el Centro de
Operaciones de Red “conocido por las siglas en inglés NOC”, carece de monitoreo
permanente, aspecto que permitiría detectar oportunamente un evento de amenaza y considerando que la institución no dispone de instrumentos que
permitan reconocerle al personal de esa dependencia el pago por disponibilidad,
la Dirección General de Estrategia Tecnológica, deberá destinar de su personal
actual, los funcionarios que considere para el cumplimiento de esa función;
además, de requerirse, coordinar con el Departamento de Recursos Humanos el
ajuste de los horarios del referido personal. De imposibilitarse la
implementación de lo anterior, la Directora de la
DGET, deberá establecer y documentar los controles que mitiguen de forma
razonable, el riesgo detectado en el hallazgo 2.4 del presente informe, e
informar lo actuado a este despacho en un plazo no mayor de dos meses, a efecto
de analizar, desde una perspectiva de lógica y razonabilidad, la procedencia de
las medidas propuestas. (Ver punto 2.4 del presente informe).
Como parte de una de las
acciones principales, se tiene precisamente la de: “Dotar a la Sección de
Infraestructura de plazas para atender el monitoreo 24/7/365 de manera
paulatina.”
Dentro de ese planteamiento
se consideró en primera instancia la revisión de puestos vacantes en la
institución, analizando las situaciones particulares que se circunscriben a
cada uno de ellos, en paralelo con las justificaciones por las cuales mantienen
esa condición, todo ello con la finalidad de ubicar puestos de cargos fijos que
eventualmente pudieran ser trasladados a la Sección de Infraestructura
Tecnológica, en adelante (ITI), con el inconveniente de que el estudio llevado
a cabo por esta Dirección remitido al Superior en memorial n.° DE-3154-2025 del
25 de noviembre de 2025 concluyó lo siguiente:
A partir del análisis
efectuado de cada uno de los puestos, se concluye que si bien, se encuentran
vacantes o con nombramientos interinos, en su mayoría, no pueden ser utilizados
bajo el concepto de racionalización de la planilla, es decir “(…) redistribuir
aquellas que por diversos factores son innecesarios, y ubicar donde se
requieran efectivamente las que se tengan que movilizar. Lo anterior a partir
del resultado del análisis y la situación actual de cada puesto vacante”.
Debido a lo expuesto, como
mecanismo alternativo y con la finalidad de brindar atención a la imperiosa
necesidad de contar con puestos que se destinen a la atención del monitoreo del
NOC conocido por las siglas en inglés como Centro de Operaciones de Red NOC y
SOC (Centro de Operaciones de Seguridad) en horario 24/7/365 y brindar
respuesta a los incidentes, es que se adopta como una medida mitigatoria el
destinar las dos plazas identificas, de modo tal que sean trasladadas a ITI.
Por otra parte, uno de los
aspectos que motivan y justifican que las plazas sean sometidas a una variación
de escala salarial, es precisamente la preocupación que surge ante la
persistente amenaza de ciberataques que podrían acentuarse de cara a las Elecciones
Nacionales de Costa Rica en 2026, además de que el principal riesgo informático
ya no se limita a un ataque directo al proceso de votación, sino a la
Infraestructura Tecnológica.
La creciente sofisticación
de herramientas que pueden impactar la ciberseguridad podría afectar a los
sistemas de registro, comunicación o transmisión de datos, desestabilizando el
proceso electoral y generando caos justo en las fases críticas de la contienda.
Los riesgos informáticos se focalizan en la integridad, la disponibilidad y la
confianza institucional. Un incidente podría generar una paralización temporal
de disponibilidad de datos, lo cual puede afectar la imagen del Tribunal,
siendo que actores maliciosos podrían aprovechar la coyuntura para difundir la
narrativa perjudicial sobre la gestión técnica del proceso, debilitando su
papel como garantía de la transparencia electoral.
En relación con la dotación
de personal es importante traer a colación, las limitaciones presupuestarias
que derivaron de la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
publicada el 3 de diciembre de 2018, que imposibilitan la creación de nuevas
plazas de cargos fijos, como parte de la Relación de Puestos correspondiente a
cada año presupuestario.
Bajo esa lógica, según lo
indicado en las Normas Técnicas para la Ejecución Presupuestaria 2025,
específicamente en lo aplicable a este Órgano Electoral, el numeral 10 indica:
“10. Durante el año 2025 no
se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados,
excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una
evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto
efectivo.”
Aunado a ello, existen
diversas necesidades institucionales relacionadas con la dotación de plazas,
derivadas tanto de estudios administrativos, como la atención de
recomendaciones de la Auditoría Interna, entre otros.
Por lo ampliamente abordado,
es que se solicita modificar la clasificación de los puestos objeto de
análisis, para llevarlos a la clase Profesional Ejecutor 3-SU- (modalidad
salario único), los que ejecutarán labores técnicas y administrativas en la
ITI, principalmente orientadas a la atención de los incidentes que pongan en
peligro la seguridad informática derivados de los riesgos internos y externos,
máxime la necesidad de reforzar el resguardo del proceso electoral.
En consecuencia, dicha
acción permitirá robustecer en parte las funciones sustantivas, así como la
atención de los compromisos adquiridos para la atención de la recomendación 4.4
del IES-03-2023, emitida por la Auditoría Interna, haciendo un uso óptimo de
los recursos disponibles, lo que cuenta con contenido presupuestario para el
próximo año 2026 por lapso de 9 meses, según aparece consignado en la Ley de
Presupuesto 2026, de forma tal que, resultaría oportuno readecuar los puestos a
la clase salarial 11558 “Profesional Ejecutor 3-SU-”.
Debido a los argumentos
expuestos, se solicita -si a bien lo tiene el Superior- emitir la resolución
respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que, en
la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2026, se
modifiquen las plazas, según se detalla en el siguiente cuadro:
|
N° DE
PLAZA |
CLASE
ACTUAL |
N.° de |
ESCALA
|
PUESTO
ACTUAL |
CLASE
PRETENDIDA |
N° de |
ESCALA
|
CONDICIÓN
PRESUPUESTARIA (Nivel
1, Subprograma 850-02) |
CONDICIÓN
PRESUPUESTARIA (Nivel 2, Subprograma 850-02) |
|
386143 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 -SU- |
15603 |
596.200.00 |
TÉCNICO /A EN GESTION ELECTORAL |
Profesional Ejecutor 3 -SU- |
11558 |
1.288.300,00 |
91 |
24 |
|
386144 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 -SU- |
15603 |
596.200.00 |
TÉCNICO /A EN GESTION ELECTORAL |
Profesional Ejecutor 3 -SU- |
11558 |
1.288.300,00 |
91 |
24 |
Lo anterior con base en los
institutos normativos del numeral 48 de los Lineamientos Técnicos para el
Presupuesto de la República que indica:
Artículo 48- Ajustes a la
relación de puestos de las entidades posteriores a la presentación del
anteproyecto de presupuesto ante la DGPN. Cualquier ajuste por revaloración
general o ajuste técnico que se decrete en el II semestre de cada año, si
corresponde, o modificaciones en los salarios base producto de recalificaciones
y en el caso de admitir en las directrices presupuestarias las reasignaciones
de conformidad con la normativa vigente, será incluido por la DGPN, rebajando
su costo de las coletillas respectivas.
Por último, es menester
mencionar que el rige deberá ser a partir del 1 de enero de 2026, para lo cual,
se cuenta con los recursos necesarios en la coletilla 180 “Para dar
financiamiento a resoluciones de reasignaciones, asignaciones y reajuste de
salarios …”, asimismo, esta Dirección efectuará los ajustes respectivos en la
Relación de Puestos 2026.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Procedan con lo de sus
cargos el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General de este
Tribunal. Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
C) Consulta sobre solicitud de
reconocimiento de anualidades y otros rubros a personas funcionarias. De la señora Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe
a. i. Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3375-2025 del 8 de
diciembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado
en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 95-2025, celebrada el 18 de
noviembre de 2025, rinden informe relativo a la solicitud realizada por varias
personas funcionarias para conocer el criterio que aplicará el Tribunal Supremo
de Elecciones, con respecto a la resolución de la Sala Constitucional n.°
008201-2025 sobre el pago de anualidades y otros rubros, así como el posible
reconocimiento de los pagos que se adeuden y, con fundamento en una serie de
consideraciones, literalmente concluye:
"VII. Conclusiones
1. De conformidad con lo
resuelto por la Sala Constitucional, el reconocimiento de anualidades de forma
nominal a partir de la entrada en vigencia de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas n.° 9635 no es inconstitucional, no
genera vaciamiento de derechos fundamentales, no se acreditó ningún efecto
retroactivo sobre los derechos patrimoniales de los servidores públicos y no
hay lesión al principio de irretroactividad ni al artículo 34 de la
Constitución Política.
2. Que en el caso de las
anualidades acumuladas por las personas funcionarias públicas, previa entrada en vigencia de la citada ley n.º 9635, estas se
encuentran protegidas y no pueden ser afectadas por las nuevas disposiciones
normativas.
3. Que en el caso de las
personas funcionarias que reciben salario global no les resulta aplicable las
disposiciones en cuanto a anualidades ya que la forma de remuneración es
distinta para estos.
4. Que el artículo 55
‒y, por tanto, todas las disposiciones relacionadas con los pluses
cuestionados, a saber, los arts. 39, 50, 54 de la LSAP y Transitorios XXVII y
XXXI de la LFFP‒ deben reputarse constitucionales bajo el entendido de
que la restricción para negociar no se aplica a las personas servidoras del
Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de
acuerdo con la Constitución y la ley.
5. Que el TSE deberá seguir
cancelando aquellas anualidades generadas a partir de la entrada
en vigencia de la Ley n.º 9635 de forma nominal, tal y como lo ha venido
realizando, así como lo indicado por la Sala Constitucional en la sentencia n.º
8201-2025.
6. Que el TSE no cuenta con
una convención colectiva vigente, por lo que el pago de anualidades de forma
porcentual no es de recibo.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Hágase del
conocimiento de los funcionarios gestionantes. ACUERDO FIRME.
D) Ampliación del cronograma
relativo al informe especial IES-0004-2025. De la señora Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DE-3373-2025 Confidencial del 5 de diciembre de 2025,
mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.º 96-2025, celebrada el 20 de noviembre de
2025, remiten ampliación del cronograma relativo al informe especial IES-0004-2025
sobre la Evaluación de la ciberseguridad: Infraestructura Critica II en las
oficinas regionales.
Se dispone: De previo a resolver rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Ajuste de fechas para
participación en Encuentro sobre Buenas Prácticas en la Lucha contra la
Desinformación. Del señor Iván Mora
Barahona, Secretario General a. i. de la
Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce
oficio n.° DEGP-0246-2025 del 9 de diciembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Reciba de previo un
cordial saludo. En el acuerdo adoptado por el Superior en el artículo quinto de
la sesión ordinaria n.º 101-2025, celebrada el 4 de diciembre de 2025, se
autorizó la participación de la funcionaria Kimberly Alvarado Ríos en el Encuentro
sobre “Buenas prácticas en la lucha contra la desinformación”, a realizarse en
Quito, Ecuador, del 14 al 17 de diciembre.
Sin embargo, el ente
organizador del evento envió el itinerario de vuelo cuya salida está programada
para el sábado 13 de diciembre en horas de la noche, razón por la que se
solicita ajustar el acuerdo de viaje para que abarque del 13 al 17 de
diciembre, en lugar del período previamente indicado (14 al 17 del mismo mes),
con el fin de continuar con las gestiones correspondientes.
Agradecemos su atención y
colaboración para realizar este ajuste.".
Se dispone: Tener por modificado el acuerdo, según lo solicitado.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Información sobre
celebración de debate. Del señor Carlos Araya
Leandro, Rector de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.°
R-8755-2025 del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual informa a este
Tribunal que dicha institución organizará un debate entre las personas
candidatas a la Presidencia de la República, el cual se llevará a cabo el 22 de
enero de 2026, de 6:00 p. m. a 9:00 p.m., en el marco del proyecto UCR
Electoral 2026.
Se dispone: Para su atención pase al Instituto de Formación y Estudios en
Democracia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramientos interinos por
excepción, Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, clase Auxiliar
Operativo 2 -S.U-. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2952-2025 del 11 de
diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de
Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como el
artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y su normativa reglamentaria, y
con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos
-oficio n.° RH-2472-2025-, me permito proponer la aprobación de los
nombramientos a plazo fijo, por excepción, en las plazas de Servicios
Especiales correspondientes al puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia
Electoral, clase Auxiliar Operativo 2 -S.U-, a favor de las siguientes
personas: Donovan
Álvarez Tormo, en plaza n.° 382444, Kattia Araya Vindas, en plaza n.° 384007,
José Daniel Méndez Agüero, en la plaza n.º 384008 y Karla Rescia Salazar, en la plaza n.º
386171, todos a partir de la
firmeza del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2025, a excepción de la
propuesta del señor Méndez Agüero, que se propone a partir del 16 de diciembre
y hasta el 31 del mismo mes.
Quedo atento a lo que a bien
estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2. Nombrar conforme
se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Remisión de comunicación
formal al Tribunal Supremo de Elecciones del señor Eliecer Feinzaig Mintz, Candidato por el
Partido Liberal Progresista. Del señor Eliecer Feinzaig
Mintz, candidato a la Presidencia de la República por el partido Liberal
Progresista, se conoce escrito del 3 de diciembre de 2025, en el que cuestiona
un comunicado de la Embajada de la República Popular China en el que esa representación
diplomática se refiere a afirmaciones que realizó como parte de sus propuestas
de campaña.
Se dispone: El artículo 19 de la Constitución Política de nuestro país, en lo
conducente, señala: “Los extranjeros (…) No pueden intervenir en los asuntos políticos del
país…”; sin embargo, no toda
supuesta participación política de las personas que no ostentan la ciudadanía
costarricense se analiza en sede electoral. Este Pleno, en sentencias como la
n.° 2316-E-2007 de las 8:40 horas del 10 de setiembre de 2007, ha establecido
que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto evaluar, de
acuerdo con la normativa que rige las relaciones entre los miembros de misiones
diplomáticas y el Estado costarricense, las gestiones en las que se alegue que
un agente diplomático inobserva la citada prohibición constitucional. La
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prescribe que “todas las personas que
gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y
reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en
los asuntos internos de ese Estado.” (numeral 41.1); por ello, a
tenor de lo que establecen los ordinales 140.12 del texto político fundamental
y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (ley n.°
3008), se traslada el escrito del señor Feinzaig Mintz al señor Arnoldo André
Tinoco, Canciller de la República, para que conozca del particular. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la
integración de las juntas receptoras de votos en el extranjero. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General
a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos,
se conoce oficio n.° DGRE-1043-2025 del 9 de diciembre del 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.°
PVCE-004-2025 del 5 de diciembre del año en curso -se adjunta copia-, suscrito
por la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del
Departamento de Programas Electorales y el señor William Villalobos Fernández,
encargado del programa Voto Costarricense en el Extranjero, remitieron a esta
Dirección la nómina de la integración de las juntas receptoras de votos a
instalarse en el extranjero.
Sobre el particular,
informaron que únicamente la Coalición Agenda Ciudadana y el Partido Liberación
Nacional propusieron integrantes para las juntas receptoras de votos en el
extranjero, para un total de 61 nóminas, tal y como se muestra a continuación:
|
Partido
político o coalición |
Cantidad
de nóminas presentadas |
Cantidad
de personas propuestas |
|
Coalición Agenda Ciudadana |
47 |
46 |
|
Liberación Nacional |
14 |
38 |
|
Totales |
61 |
84 |
Asimismo,
sólo habrá representación partidaria en 26 de los 49 consulados habilitados en
el extranjero. En los siguientes consulados no habrá representación partidaria:
Shanghái, Bogotá, Seúl, La Habana, Quito, Atlanta, Houston, San Salvador,
Ciudad de Guatemala, Tegucigalpa, Tokio, Lima, Santo Domingo, Moscú, Ciudad de
Singapur, Montevideo, Nueva Delhi, La Paz, Asunción, Canberra, Kingston,
Yakarta y Nairobi.
En virtud de lo expuesto, se
solicita al Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 12 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero,
pronunciarse sobre las listas propuestas por las agrupaciones políticas, de
acuerdo con el siguiente detalle y en los casos en los que los partidos
políticos no propusieron miembros de juntas receptoras de votos, a fin de
conformarlas con al menos tres integrantes, autorizar al programa de voto
costarricense en el extranjero a conformarlas siguiendo el orden de prelación
dispuesto en el artículo 8 del citado reglamento.
|
Integración juntas receptoras de votos en el extranjero |
||||||
|
PAÍS |
CONSULADO |
N° junta |
Nombre completo |
N° cédula |
Partido político o coalición |
Puesto |
|
ALEMANIA |
BERLIN |
7064 |
LUIS PAULINO LOPEZ FERNANDEZ |
111280942 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ALEMANIA |
BERLIN |
7064 |
ALEJANDRA SOLANO MATARRITA |
604560869 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
ALEMANIA |
BERLIN |
7065 |
MARCEE SOFIA GOMEZ MARIN |
304400989 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ALEMANIA |
BERLIN |
7065 |
MARIAM DE LOS ANGELES ROJAS ORTIZ |
206800093 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
ARGENTINA |
BUENOS AIRES |
7066 |
MARIA GABRIELA PORRAS MURILLO |
207550552 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ARGENTINA |
BUENOS AIRES |
7066 |
MARIA FERNANDA ULATE SANCHO |
401980813 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
AUSTRIA |
VIENA |
7067 |
SEBASTIAN CHINCHILLA CHACON |
115910953 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
AUSTRIA |
VIENA |
7067 |
ALEJANDRO JOSE DURAN OBANDO |
114990530 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
BELGICA |
BRUSELAS |
7068 |
ANA IRAZU ALFARO MOLINA |
207950553 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
BRASIL |
BRASILIA |
7069 |
NORMAN ALONSO CARRANZA ROJAS |
206890204 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
CANADA |
OTTAWA |
7070 |
CAROL DANIELA HERNANDEZ VARGAS |
604230786 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
CANADA |
OTTAWA |
7070 |
GABRIEL HERNAN SALAS SOLANO |
702370393 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
CHILE |
SANTIAGO |
7072 |
YALIAM GONZALEZ CALERO |
113280558 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
CHINA |
BEIJING |
7073 |
DAVID ALBERTO ARCE JENKINS |
115430683 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
LOS ANGELES |
7088 |
MARTIN FRANCISCO SANCHO MADRIZ |
106010663 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
MIAMI |
7094 |
IVONNE MARIA VILLEGAS BONILLA |
108950897 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
MIAMI |
7094 |
FLOR DE MARIA LORIA NUÑEZ |
601620689 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
MIAMI |
7095 |
RICARDO EMILIO ALPIZAR SOTO |
110560202 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
MIAMI |
7095 |
LUIS DIEGO FLORES PANIAGUA |
304400982 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
MIAMI |
7096 |
MARIA ROSA SEGURA ARAYA |
203660462 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
MIAMI |
7097 |
SILVIA GISELLE SABORIO JIMENEZ |
106050355 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
MIAMI |
7098 |
ADRIANA DORADO CERDAS |
111450499 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
MIAMI |
7099 |
WENDY SALCINO MOLINA |
204640453 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
MIAMI |
7100 |
NORMAN JOSE HERNANDEZ MICHELL |
103920166 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7101 |
JOSE FERNANDO GONZALEZ ACUÑA |
114740807 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7101 |
EVELYN LEITON RAMIREZ |
110520884 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7102 |
EILEEN MARIA ZAMORA BARRANTES |
207590870 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7102 |
ALEXANDER PEREIRA VALVERDE |
108170898 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7103 |
OLGA DELFINA CAMACHO RODRIGUEZ |
202560372 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7103 |
GLORIA ESTELA LEITON RAMIREZ |
109930240 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7104 |
NOILY NOEMI NEZBETH ALTIMOR |
700750173 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7104 |
SUSANA CONEJO RODRIGUEZ |
205100580 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7105 |
MARIPAZ ALFARO GOMEZ |
115400211 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7105 |
HERNAN MARIN ZAMORA |
105920726 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7106 |
ALEJANDRO ANDRES ALVAREZ ACUÑA |
119510288 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7106 |
SILVIA ELENA MURILLO DELGADO |
108380001 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7107 |
WILBERTH ANTONIO SANCHEZ GARCIA |
207070572 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7107 |
BARNY ALEJANDRO CORDERO ABARCA |
303740805 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7108 |
SANDRA ESTRADA VENEGAS |
106250199 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7109 |
PETER PHILIP LO PRESTI PANIAGUA |
901310070 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7110 |
NORMAN STANLEY WHITE CURLING |
106260704 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
NUEVA YORK |
7112 |
ULISES ANTONIO CHACON CHACON |
401100152 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
WASHINGTON D. C. |
7117 |
LUIS EDUARDO SALAZAR MUÑOZ |
115440745 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
WASHINGTON D. C. |
7118 |
DIANA CHAVES NUÑEZ |
115410519 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESTADOS UNIDOS |
WASHINGTON D. C. |
7119 |
KATTYA LUCIA JIMENEZ CORRALES |
115640287 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7121 |
MARIANGEL NAVARRO FERNANDEZ |
304750826 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7121 |
ADRIANA RUIZ MADRIGAL |
108470859 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7121 |
ANA MERCEDES OVIEDO MORERA |
203990576 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7121 |
NAZIRA VALLADARES BERMUDEZ |
105610557 |
LIBERACION NACIONAL |
SUPLENTE |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7122 |
IANA DAMARIS CORDOBA SOLANO |
702990938 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7122 |
CHRISTIAN RODRIGUEZ RAMIREZ |
108610580 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7122 |
MAUREEN EUGENIA VARGAS PIZARRO |
105270748 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7122 |
JOSE MANUEL HERMIDA VIALLET |
801390528 |
LIBERACION NACIONAL |
SUPLENTE |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7123 |
BRAYAN ANDRES ATENCIO FUENTES |
116640552 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7123 |
MARIANA GRISANTI JIMENEZ |
116020948 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7123 |
KAREN ESPINOZA VILLALOBOS |
204930545 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ESPAÑA |
MADRID |
7123 |
MARIA VILLALOBOS HERNANDEZ |
202891394 |
LIBERACION NACIONAL |
SUPLENTE |
|
FRANCIA |
PARIS |
7124 |
JUAN CAMILO SALDARRIAGA JIMENEZ |
801180956 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
FRANCIA |
PARIS |
7124 |
DEYVID ESTEVEN UGALDE ARAYA |
402010915 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
FRANCIA |
PARIS |
7124 |
MIROSLAVA BARRANTES GONZALEZ |
302640191 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ISRAEL |
TEL AVIV |
7127 |
SOFIA LOWSKY PORRAS |
113460051 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
ISRAEL |
TEL AVIV |
7127 |
DAYAN WEBB BONILLA |
602640933 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
ITALIA |
ROMA |
7128 |
SOFIA CHACON ROJAS |
208210780 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
MEXICO |
CIUDAD DE MEXICO |
7130 |
BEATRIZ AUXILIADORA TALAVERA VARGAS |
114430219 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
MEXICO |
CIUDAD DE MEXICO |
7130 |
VICTOR RAUL PACHECO CRUZ |
117510710 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
MEXICO |
CIUDAD DE MEXICO |
7130 |
FABIOLA DE LOS ANGELES CARRERA RIVERA |
112760743 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
MEXICO |
CIUDAD DE MEXICO |
7130 |
GEORGINA LETICIA VEGA RAMIREZ |
303410655 |
LIBERACION NACIONAL |
SUPLENTE |
|
MEXICO |
CIUDAD DE MEXICO |
7131 |
MONICA MARIA LARA ESCALANTE |
114820642 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
MEXICO |
CIUDAD DE MEXICO |
7131 |
CECILIA EUGENIA GRANADOS RAMIREZ |
102880645 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
MEXICO |
CIUDAD DE MEXICO |
7131 |
ALICIA PADILLA VILLALOBOS |
502190160 |
LIBERACION NACIONAL |
SUPLENTE |
|
NICARAGUA |
MANAGUA |
7132 |
LILLY MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ |
104710309 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
NICARAGUA |
MANAGUA |
7133 |
ADRIAN ANTONIO VALVERDE ALPIZAR |
106770727 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
PAISES BAJOS |
LA HAYA |
7134 |
CARLOS GASTON CORDERO CHAVES |
114880267 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
PAISES BAJOS |
LA HAYA |
7134 |
FANNY VELASQUEZ GONZALEZ |
701090655 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
PANAMA |
CIUDAD DE PANAMA |
7135 |
ORLANDO REYES JIMENEZ |
109180339 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
PANAMA |
CIUDAD DE PANAMA |
7136 |
MARIA ALEJANDRA REYES CASTILLO |
113410933 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
PANAMA |
DAVID |
7137 |
GILBERTO SOTO OROZCO |
302410247 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
REINO UNIDO |
LONDRES |
7139 |
LAUREN ANDREA DIAZ ARIAS |
503790222 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
REINO UNIDO |
LONDRES |
7139 |
ELIZABETH GUERRERO BARRANTES |
113880793 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
SUPLENTE |
|
REINO UNIDO |
LONDRES |
7139 |
GLORIANA RODRIGUEZ ALVAREZ |
112890121 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
SUIZA |
BERNA |
7143 |
SEBASTIAN BONILLA GONZALEZ |
114170646 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
QATAR |
DOHA |
7146 |
MARIA GABRIELA MORA MADRIGAL |
110450332 |
LIBERACION NACIONAL |
PROPIETARIO |
|
TURQUIA |
ANKARA |
7151 |
MONICA NARANJO GONZALEZ |
110720828 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO |
|
EMIRATOS ARABES UNIDOS |
ABU DHABI |
7152 |
ALEJANDRO CORDOBA ZUMBADO |
114650495 |
COALICION AGENDA CIUDADANA |
PROPIETARIO.". |
Se dispone: 1- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Integración preliminar de
juntas receptoras de votos en territorio nacional. De las señoras Alejandra Peraza Retana, Jefa del
Departamento de Programas Electorales y Silvia Elena Marín Mendoza, Encargada
del Programa de Asesores Electorales, se conoce oficio n.° PAE-0338-2025 del 9
de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 36 inciso a) y 41 del Código Electoral, se remite en
formato digital el reporte con la integración de las juntas receptoras de votos
(JRV), el cual fue extraído de la base de datos del Sistema de Información
Electoral (SIE) durante el plazo establecido en el artículo 18 del Reglamento
para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 1 de febrero de
2026 para la integración.
Al respecto considérese que,
del análisis de dicho reporte, se tiene que los partidos Justicia Social Costarricense, Liberal Progresista,
Liberación Nacional, Pueblo Soberano, Unidad Social Cristiana y Unidos Podemos propusieron integrantes a las juntas receptoras de votos, quedando la
integración de la siguiente forma:
|
Integración de las juntas receptoras de votos |
|
|
Juntas con representación de
tres o más partidos políticos |
313 |
|
Juntas con representación de
dos partidos políticos |
1.157 |
|
Juntas con representación de
un partido político |
4.541 |
|
Juntas sin representación de
partidos políticos |
1.052 |
|
Total |
7.063 |
Tal y como se desprende del cuadro anterior, existe un
total de 1.052 juntas receptoras de votos que se encuentran sin representación
partidaria por lo que estarán conformadas únicamente por auxiliares
electorales, por tal motivo y según lo que establece el cuarto párrafo del
artículo 41 del Código Electoral y el inciso c) del artículo 19 del Reglamento
para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 1 de febrero de
2026, se recomienda al Órgano Superior que se declaren integradas esas juntas
receptoras de votos, siendo que las mismas no cuentan con representación
partidaria, por lo que la integración se realizará hasta con 3 auxiliares
electorales, en observancia de lo establecido en la normativa.
Finalmente, es importante indicar que, en los casos
donde en las JRV solo hubo representación de uno o dos partidos políticos, se
hará la prevención respectiva por parte del programa electoral con la finalidad
de que las citadas agrupaciones políticas puedan proponer un tercer integrante,
garantizando la participación y alternancia equitativa de los partidos. Ahora
bien, si teniendo la posibilidad de presentar el tercer integrante el partido
político no lo hiciere, las juntas receptoras de votos se integrarán con los
auxiliares electorales necesarios para completar las tres personas requeridas.
De igual manera, se hace de su conocimiento que en las zonas indígenas y en los
hogares de larga estancia, cuando corresponda, la integración se completará con
funcionarios del TSE.".
Se dispone: 1- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme
lo proponen las señoras Peraza Retana y Marín Mendoza. ACUERDO FIRME.
A las diez horas y cincuenta y seis minutos terminó la
sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |