ACTA N.º 103-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y tres minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Informe sobre la integración de las juntas receptoras de votos en el extranjero.

       Integración preliminar de juntas receptoras de votos en territorio nacional.

       Nombramientos interinos por excepción, Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, clase Auxiliar Operativo 2 -S.U-.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 102-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.    

A) Informe de participación en el XXI Curso Interamericano de Elecciones, 24-25 de noviembre de 2025. De la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-398-2025 del 8 de diciembre de 2025, mediante el cual rinde informe de su participación en el XXI Curso Interamericano de Elecciones, que tuvo lugar en Bogotá, Colombia, los días 24 y 25 de noviembre de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.                        

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.     

A) Comunicación de acuerdos de la Comisión Institucional NICSP sesión n.° 02-2025. Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión Institucional de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad Nacional para el Sector Público (NICSP) en el TSE, se conoce oficio n.° CNIC-010-2025 del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual informa de los acuerdos tomados por esa Comisión, correspondientes a la sesión n.° 02-2025 celebrada el pasado 16 de octubre de 2025.

Se dispone: Tener por recibido el informe; continúese informando sobre el particular. Hacer de conocimiento de la Auditoría Interna y del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.                                                      

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Conciliación del aporte patronal cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista. Del señor Jefferson Bernardo Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° O-CONT-0595-2025 del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 70-2008, remite el informe relativo a la conciliación de los montos del aporte patronal entregado por estos organismos electorales a la Asociación Solidarista de Empleados del TSE (ASOTSE), según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe, continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del TSE y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.       

B) Solicitud de variación de escala salarial de los puestos de Servicios Especiales números 386143 y 386144. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3376-2025 del 8 de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la formulación de la Relación de Puestos de 2026, se incluyeron los siguientes puestos de Servicios Especiales números 386143 y 386144, de la clase Técnico/a Funcional 2-SU-, puesto Técnico/a en Gestión Electoral, adscritos a la Dirección Ejecutiva. Sobre el particular, surgió una necesidad institucional de gran relevancia a partir del Informe Especial de Auditoría Interna IES-003-2023 sobre la evaluación de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones (Infraestructura Crítica I), concretamente sobre la recomendación 4.4 que a la letra indica:

4.4 En razón que a la fecha de este informe, se evidenció la ausencia de monitoreo de eventos de seguridad por parte de la Sección de Infraestructura de TI de forma continua en horario 24/7/365, en razón que entre las 9:00 p.m. a las 6:00 a.m. -del siguiente día-, el Centro de Operaciones de Red “conocido por las siglas en inglés NOC”, carece de monitoreo permanente, aspecto que permitiría detectar oportunamente un evento de amenaza y considerando que la institución no dispone de instrumentos que permitan reconocerle al personal de esa dependencia el pago por disponibilidad, la Dirección General de Estrategia Tecnológica, deberá destinar de su personal actual, los funcionarios que considere para el cumplimiento de esa función; además, de requerirse, coordinar con el Departamento de Recursos Humanos el ajuste de los horarios del referido personal. De imposibilitarse la implementación de lo anterior, la Directora de la DGET, deberá establecer y documentar los controles que mitiguen de forma razonable, el riesgo detectado en el hallazgo 2.4 del presente informe, e informar lo actuado a este despacho en un plazo no mayor de dos meses, a efecto de analizar, desde una perspectiva de lógica y razonabilidad, la procedencia de las medidas propuestas. (Ver punto 2.4 del presente informe).

Como parte de una de las acciones principales, se tiene precisamente la de: “Dotar a la Sección de Infraestructura de plazas para atender el monitoreo 24/7/365 de manera paulatina.”

Dentro de ese planteamiento se consideró en primera instancia la revisión de puestos vacantes en la institución, analizando las situaciones particulares que se circunscriben a cada uno de ellos, en paralelo con las justificaciones por las cuales mantienen esa condición, todo ello con la finalidad de ubicar puestos de cargos fijos que eventualmente pudieran ser trasladados a la Sección de Infraestructura Tecnológica, en adelante (ITI), con el inconveniente de que el estudio llevado a cabo por esta Dirección remitido al Superior en memorial n.° DE-3154-2025 del 25 de noviembre de 2025 concluyó lo siguiente:

A partir del análisis efectuado de cada uno de los puestos, se concluye que si bien, se encuentran vacantes o con nombramientos interinos, en su mayoría, no pueden ser utilizados bajo el concepto de racionalización de la planilla, es decir “(…) redistribuir aquellas que por diversos factores son innecesarios, y ubicar donde se requieran efectivamente las que se tengan que movilizar. Lo anterior a partir del resultado del análisis y la situación actual de cada puesto vacante”.

Debido a lo expuesto, como mecanismo alternativo y con la finalidad de brindar atención a la imperiosa necesidad de contar con puestos que se destinen a la atención del monitoreo del NOC conocido por las siglas en inglés como Centro de Operaciones de Red NOC y SOC (Centro de Operaciones de Seguridad) en horario 24/7/365 y brindar respuesta a los incidentes, es que se adopta como una medida mitigatoria el destinar las dos plazas identificas, de modo tal que sean trasladadas a ITI.

Por otra parte, uno de los aspectos que motivan y justifican que las plazas sean sometidas a una variación de escala salarial, es precisamente la preocupación que surge ante la persistente amenaza de ciberataques que podrían acentuarse de cara a las Elecciones Nacionales de Costa Rica en 2026, además de que el principal riesgo informático ya no se limita a un ataque directo al proceso de votación, sino a la Infraestructura Tecnológica.

La creciente sofisticación de herramientas que pueden impactar la ciberseguridad podría afectar a los sistemas de registro, comunicación o transmisión de datos, desestabilizando el proceso electoral y generando caos justo en las fases críticas de la contienda. Los riesgos informáticos se focalizan en la integridad, la disponibilidad y la confianza institucional. Un incidente podría generar una paralización temporal de disponibilidad de datos, lo cual puede afectar la imagen del Tribunal, siendo que actores maliciosos podrían aprovechar la coyuntura para difundir la narrativa perjudicial sobre la gestión técnica del proceso, debilitando su papel como garantía de la transparencia electoral.

En relación con la dotación de personal es importante traer a colación, las limitaciones presupuestarias que derivaron de la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada el 3 de diciembre de 2018, que imposibilitan la creación de nuevas plazas de cargos fijos, como parte de la Relación de Puestos correspondiente a cada año presupuestario.

Bajo esa lógica, según lo indicado en las Normas Técnicas para la Ejecución Presupuestaria 2025, específicamente en lo aplicable a este Órgano Electoral, el numeral 10 indica:

“10. Durante el año 2025 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.”

Aunado a ello, existen diversas necesidades institucionales relacionadas con la dotación de plazas, derivadas tanto de estudios administrativos, como la atención de recomendaciones de la Auditoría Interna, entre otros.

Por lo ampliamente abordado, es que se solicita modificar la clasificación de los puestos objeto de análisis, para llevarlos a la clase Profesional Ejecutor 3-SU- (modalidad salario único), los que ejecutarán labores técnicas y administrativas en la ITI, principalmente orientadas a la atención de los incidentes que pongan en peligro la seguridad informática derivados de los riesgos internos y externos, máxime la necesidad de reforzar el resguardo del proceso electoral.

En consecuencia, dicha acción permitirá robustecer en parte las funciones sustantivas, así como la atención de los compromisos adquiridos para la atención de la recomendación 4.4 del IES-03-2023, emitida por la Auditoría Interna, haciendo un uso óptimo de los recursos disponibles, lo que cuenta con contenido presupuestario para el próximo año 2026 por lapso de 9 meses, según aparece consignado en la Ley de Presupuesto 2026, de forma tal que, resultaría oportuno readecuar los puestos a la clase salarial 11558 “Profesional Ejecutor 3-SU-”.

Debido a los argumentos expuestos, se solicita -si a bien lo tiene el Superior- emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que, en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2026, se modifiquen las plazas, según se detalla en el siguiente cuadro:

 

 

 

N° DE PLAZA

CLASE ACTUAL

N.° de
CLASE

ESCALA
SALARIAL

PUESTO ACTUAL

CLASE PRETENDIDA

N° de
CLASE

ESCALA
SLARIAL

CONDICIÓN PRESUPUESTARIA

(Nivel 1, Subprograma 850-02)

CONDICIÓN PRESUPUESTARIA (Nivel 2, Subprograma 850-02)

 

386143

TÉCNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

596.200.00

TÉCNICO /A EN GESTION ELECTORAL

Profesional Ejecutor 3 -SU-

11558

1.288.300,00

91

24

386144

TÉCNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

596.200.00

TÉCNICO /A EN GESTION ELECTORAL

Profesional Ejecutor 3 -SU-

11558

1.288.300,00

91

24

 

Lo anterior con base en los institutos normativos del numeral 48 de los Lineamientos Técnicos para el Presupuesto de la República que indica:

Artículo 48- Ajustes a la relación de puestos de las entidades posteriores a la presentación del anteproyecto de presupuesto ante la DGPN. Cualquier ajuste por revaloración general o ajuste técnico que se decrete en el II semestre de cada año, si corresponde, o modificaciones en los salarios base producto de recalificaciones y en el caso de admitir en las directrices presupuestarias las reasignaciones de conformidad con la normativa vigente, será incluido por la DGPN, rebajando su costo de las coletillas respectivas.

Por último, es menester mencionar que el rige deberá ser a partir del 1 de enero de 2026, para lo cual, se cuenta con los recursos necesarios en la coletilla 180 “Para dar financiamiento a resoluciones de reasignaciones, asignaciones y reajuste de salarios …”, asimismo, esta Dirección efectuará los ajustes respectivos en la Relación de Puestos 2026.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Procedan con lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General de este Tribunal. Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Consulta sobre solicitud de reconocimiento de anualidades y otros rubros a personas funcionarias. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3375-2025 del 8 de diciembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 95-2025, celebrada el 18 de noviembre de 2025, rinden informe relativo a la solicitud realizada por varias personas funcionarias para conocer el criterio que aplicará el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a la resolución de la Sala Constitucional n.° 008201-2025 sobre el pago de anualidades y otros rubros, así como el posible reconocimiento de los pagos que se adeuden y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"VII. Conclusiones

1. De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional, el reconocimiento de anualidades de forma nominal a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas n.° 9635 no es inconstitucional, no genera vaciamiento de derechos fundamentales, no se acreditó ningún efecto retroactivo sobre los derechos patrimoniales de los servidores públicos y no hay lesión al principio de irretroactividad ni al artículo 34 de la Constitución Política.

2. Que en el caso de las anualidades acumuladas por las personas funcionarias públicas, previa entrada en vigencia de la citada ley n.º 9635, estas se encuentran protegidas y no pueden ser afectadas por las nuevas disposiciones normativas.

3. Que en el caso de las personas funcionarias que reciben salario global no les resulta aplicable las disposiciones en cuanto a anualidades ya que la forma de remuneración es distinta para estos.

4. Que el artículo 55 ‒y, por tanto, todas las disposiciones relacionadas con los pluses cuestionados, a saber, los arts. 39, 50, 54 de la LSAP y Transitorios XXVII y XXXI de la LFFP‒ deben reputarse constitucionales bajo el entendido de que la restricción para negociar no se aplica a las personas servidoras del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley.

5. Que el TSE deberá seguir cancelando aquellas anualidades generadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley n.º 9635 de forma nominal, tal y como lo ha venido realizando, así como lo indicado por la Sala Constitucional en la sentencia n.º 8201-2025.

6. Que el TSE no cuenta con una convención colectiva vigente, por lo que el pago de anualidades de forma porcentual no es de recibo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Hágase del conocimiento de los funcionarios gestionantes. ACUERDO FIRME.  

D) Ampliación del cronograma relativo al informe especial IES-0004-2025. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DE-3373-2025 Confidencial del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 96-2025, celebrada el 20 de noviembre de 2025, remiten ampliación del cronograma relativo al informe especial IES-0004-2025 sobre la Evaluación de la ciberseguridad: Infraestructura Critica II en las oficinas regionales.

Se dispone: De previo a resolver rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.                           

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.             

A) Ajuste de fechas para participación en Encuentro sobre Buenas Prácticas en la Lucha contra la Desinformación. Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0246-2025 del 9 de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba de previo un cordial saludo. En el acuerdo adoptado por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 101-2025, celebrada el 4 de diciembre de 2025, se autorizó la participación de la funcionaria Kimberly Alvarado Ríos en el Encuentro sobre “Buenas prácticas en la lucha contra la desinformación”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 14 al 17 de diciembre.

Sin embargo, el ente organizador del evento envió el itinerario de vuelo cuya salida está programada para el sábado 13 de diciembre en horas de la noche, razón por la que se solicita ajustar el acuerdo de viaje para que abarque del 13 al 17 de diciembre, en lugar del período previamente indicado (14 al 17 del mismo mes), con el fin de continuar con las gestiones correspondientes.

Agradecemos su atención y colaboración para realizar este ajuste.".

Se dispone: Tener por modificado el acuerdo, según lo solicitado. ACUERDO FIRME.                   

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Información sobre celebración de debate. Del señor Carlos Araya Leandro, Rector de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.° R-8755-2025 del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual informa a este Tribunal que dicha institución organizará un debate entre las personas candidatas a la Presidencia de la República, el cual se llevará a cabo el 22 de enero de 2026, de 6:00 p. m. a 9:00 p.m., en el marco del proyecto UCR Electoral 2026.

Se dispone: Para su atención pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.        

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos por excepción, Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, clase Auxiliar Operativo 2 -S.U-. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2952-2025 del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y su normativa reglamentaria, y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2472-2025-, me permito proponer la aprobación de los nombramientos a plazo fijo, por excepción, en las plazas de Servicios Especiales correspondientes al puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, clase Auxiliar Operativo 2 -S.U-, a favor de las siguientes personas: Donovan Álvarez Tormo, en plaza n.° 382444, Kattia Araya Vindas, en plaza n.° 384007, José Daniel Méndez Agüero, en la plaza n.º 384008 y Karla Rescia Salazar, en la plaza n.º 386171, todos a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2025, a excepción de la propuesta del señor Méndez Agüero, que se propone a partir del 16 de diciembre y hasta el 31 del mismo mes.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2. Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Remisión de comunicación formal al Tribunal Supremo de Elecciones del señor Eliecer Feinzaig Mintz, Candidato por el Partido Liberal Progresista. Del señor Eliecer Feinzaig Mintz, candidato a la Presidencia de la República por el partido Liberal Progresista, se conoce escrito del 3 de diciembre de 2025, en el que cuestiona un comunicado de la Embajada de la República Popular China en el que esa representación diplomática se refiere a afirmaciones que realizó como parte de sus propuestas de campaña.

Se dispone: El artículo 19 de la Constitución Política de nuestro país, en lo conducente, señala: “Los extranjeros (…) No pueden intervenir en los asuntos políticos del país…”; sin embargo, no toda supuesta participación política de las personas que no ostentan la ciudadanía costarricense se analiza en sede electoral. Este Pleno, en sentencias como la n.° 2316-E-2007 de las 8:40 horas del 10 de setiembre de 2007, ha establecido que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto evaluar, de acuerdo con la normativa que rige las relaciones entre los miembros de misiones diplomáticas y el Estado costarricense, las gestiones en las que se alegue que un agente diplomático inobserva la citada prohibición constitucional. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prescribe que “todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.” (numeral 41.1); por ello, a tenor de lo que establecen los ordinales 140.12 del texto político fundamental y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (ley n.° 3008), se traslada el escrito del señor Feinzaig Mintz al señor Arnoldo André Tinoco, Canciller de la República, para que conozca del particular. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la integración de las juntas receptoras de votos en el extranjero. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1043-2025 del 9 de diciembre del 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PVCE-004-2025 del 5 de diciembre del año en curso -se adjunta copia-, suscrito por la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y el señor William Villalobos Fernández, encargado del programa Voto Costarricense en el Extranjero, remitieron a esta Dirección la nómina de la integración de las juntas receptoras de votos a instalarse en el extranjero.

Sobre el particular, informaron que únicamente la Coalición Agenda Ciudadana y el Partido Liberación Nacional propusieron integrantes para las juntas receptoras de votos en el extranjero, para un total de 61 nóminas, tal y como se muestra a continuación:

Partido político o coalición

Cantidad de nóminas presentadas

Cantidad de personas propuestas

Coalición Agenda Ciudadana

47

46

Liberación Nacional

14

38

Totales

61

84

 

 Asimismo, sólo habrá representación partidaria en 26 de los 49 consulados habilitados en el extranjero. En los siguientes consulados no habrá representación partidaria: Shanghái, Bogotá, Seúl, La Habana, Quito, Atlanta, Houston, San Salvador, Ciudad de Guatemala, Tegucigalpa, Tokio, Lima, Santo Domingo, Moscú, Ciudad de Singapur, Montevideo, Nueva Delhi, La Paz, Asunción, Canberra, Kingston, Yakarta y Nairobi.

En virtud de lo expuesto, se solicita al Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, pronunciarse sobre las listas propuestas por las agrupaciones políticas, de acuerdo con el siguiente detalle y en los casos en los que los partidos políticos no propusieron miembros de juntas receptoras de votos, a fin de conformarlas con al menos tres integrantes, autorizar al programa de voto costarricense en el extranjero a conformarlas siguiendo el orden de prelación dispuesto en el artículo 8 del citado reglamento.

Integración juntas receptoras de votos en el extranjero

PAÍS

CONSULADO

N° junta

Nombre completo

N° cédula

Partido político o coalición

Puesto

ALEMANIA

BERLIN

7064

LUIS PAULINO LOPEZ FERNANDEZ

111280942

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ALEMANIA

BERLIN

7064

ALEJANDRA SOLANO MATARRITA

604560869

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

ALEMANIA

BERLIN

7065

MARCEE SOFIA GOMEZ MARIN

304400989

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ALEMANIA

BERLIN

7065

MARIAM DE LOS ANGELES ROJAS ORTIZ

206800093

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

ARGENTINA

BUENOS AIRES

7066

MARIA GABRIELA PORRAS MURILLO

207550552

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ARGENTINA

BUENOS AIRES

7066

MARIA FERNANDA ULATE SANCHO

401980813

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

AUSTRIA

VIENA

7067

SEBASTIAN CHINCHILLA CHACON

115910953

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

AUSTRIA

VIENA

7067

ALEJANDRO JOSE DURAN OBANDO

114990530

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

BELGICA

BRUSELAS

7068

ANA IRAZU ALFARO MOLINA

207950553

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

BRASIL

BRASILIA

7069

NORMAN ALONSO CARRANZA ROJAS

206890204

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

CANADA

OTTAWA

7070

CAROL DANIELA HERNANDEZ VARGAS

604230786

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

CANADA

OTTAWA

7070

GABRIEL HERNAN SALAS SOLANO

702370393

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

CHILE

SANTIAGO

7072

YALIAM GONZALEZ CALERO

113280558

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

CHINA

BEIJING

7073

DAVID ALBERTO ARCE JENKINS

115430683

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

LOS ANGELES

7088

MARTIN FRANCISCO SANCHO MADRIZ

106010663

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

MIAMI

7094

IVONNE MARIA VILLEGAS BONILLA

108950897

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

MIAMI

7094

FLOR DE MARIA LORIA NUÑEZ

601620689

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

MIAMI

7095

RICARDO EMILIO ALPIZAR SOTO

110560202

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

MIAMI

7095

LUIS DIEGO FLORES PANIAGUA

304400982

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

MIAMI

7096

MARIA ROSA SEGURA ARAYA

203660462

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

MIAMI

7097

SILVIA GISELLE SABORIO JIMENEZ

106050355

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

MIAMI

7098

ADRIANA DORADO CERDAS

111450499

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

MIAMI

7099

WENDY SALCINO MOLINA

204640453

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

MIAMI

7100

NORMAN JOSE HERNANDEZ MICHELL

103920166

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7101

JOSE FERNANDO GONZALEZ ACUÑA

114740807

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7101

EVELYN LEITON RAMIREZ

110520884

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7102

EILEEN MARIA ZAMORA BARRANTES

207590870

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7102

ALEXANDER PEREIRA VALVERDE

108170898

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7103

OLGA DELFINA CAMACHO RODRIGUEZ

202560372

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7103

GLORIA ESTELA LEITON RAMIREZ

109930240

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7104

NOILY NOEMI NEZBETH ALTIMOR

700750173

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7104

SUSANA CONEJO RODRIGUEZ

205100580

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7105

MARIPAZ ALFARO GOMEZ

115400211

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7105

HERNAN MARIN ZAMORA

105920726

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7106

ALEJANDRO ANDRES ALVAREZ ACUÑA

119510288

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7106

SILVIA ELENA MURILLO DELGADO

108380001

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7107

WILBERTH ANTONIO SANCHEZ GARCIA

207070572

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7107

BARNY ALEJANDRO CORDERO ABARCA

303740805

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7108

SANDRA ESTRADA VENEGAS

106250199

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7109

PETER PHILIP LO PRESTI PANIAGUA

901310070

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7110

NORMAN STANLEY WHITE CURLING

106260704

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

NUEVA YORK

7112

ULISES ANTONIO CHACON CHACON

401100152

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

WASHINGTON D. C.

7117

LUIS EDUARDO SALAZAR MUÑOZ

115440745

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

WASHINGTON D. C.

7118

DIANA CHAVES NUÑEZ

115410519

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESTADOS UNIDOS

WASHINGTON D. C.

7119

KATTYA LUCIA JIMENEZ CORRALES

115640287

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESPAÑA

MADRID

7121

MARIANGEL NAVARRO FERNANDEZ

304750826

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESPAÑA

MADRID

7121

ADRIANA RUIZ MADRIGAL

108470859

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

ESPAÑA

MADRID

7121

ANA MERCEDES OVIEDO MORERA

203990576

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESPAÑA

MADRID

7121

NAZIRA VALLADARES BERMUDEZ

105610557

LIBERACION NACIONAL

SUPLENTE

ESPAÑA

MADRID

7122

IANA DAMARIS CORDOBA SOLANO

702990938

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESPAÑA

MADRID

7122

CHRISTIAN RODRIGUEZ RAMIREZ

108610580

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

ESPAÑA

MADRID

7122

MAUREEN EUGENIA VARGAS PIZARRO

105270748

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESPAÑA

MADRID

7122

JOSE MANUEL HERMIDA VIALLET

801390528

LIBERACION NACIONAL

SUPLENTE

ESPAÑA

MADRID

7123

BRAYAN ANDRES ATENCIO FUENTES

116640552

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ESPAÑA

MADRID

7123

MARIANA GRISANTI JIMENEZ

116020948

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

ESPAÑA

MADRID

7123

KAREN ESPINOZA VILLALOBOS

204930545

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ESPAÑA

MADRID

7123

MARIA VILLALOBOS HERNANDEZ

202891394

LIBERACION NACIONAL

SUPLENTE

FRANCIA

PARIS

7124

JUAN CAMILO SALDARRIAGA JIMENEZ

801180956

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

FRANCIA

PARIS

7124

DEYVID ESTEVEN UGALDE ARAYA

402010915

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

FRANCIA

PARIS

7124

MIROSLAVA BARRANTES GONZALEZ

302640191

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ISRAEL

TEL AVIV

7127

SOFIA LOWSKY PORRAS

113460051

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

ISRAEL

TEL AVIV

7127

DAYAN WEBB BONILLA

602640933

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

ITALIA

ROMA

7128

SOFIA CHACON ROJAS

208210780

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

MEXICO

CIUDAD DE MEXICO

7130

BEATRIZ AUXILIADORA TALAVERA VARGAS

114430219

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

MEXICO

CIUDAD DE MEXICO

7130

VICTOR RAUL PACHECO CRUZ

117510710

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

MEXICO

CIUDAD DE MEXICO

7130

FABIOLA DE LOS ANGELES CARRERA RIVERA

112760743

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

MEXICO

CIUDAD DE MEXICO

7130

GEORGINA LETICIA VEGA RAMIREZ

303410655

LIBERACION NACIONAL

SUPLENTE

MEXICO

CIUDAD DE MEXICO

7131

MONICA MARIA LARA ESCALANTE

114820642

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

MEXICO

CIUDAD DE MEXICO

7131

CECILIA EUGENIA GRANADOS RAMIREZ

102880645

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

MEXICO

CIUDAD DE MEXICO

7131

ALICIA PADILLA VILLALOBOS

502190160

LIBERACION NACIONAL

SUPLENTE

NICARAGUA

MANAGUA

7132

LILLY MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ

104710309

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

NICARAGUA

MANAGUA

7133

ADRIAN ANTONIO VALVERDE ALPIZAR

106770727

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

PAISES BAJOS

LA HAYA

7134

CARLOS GASTON CORDERO CHAVES

114880267

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

PAISES BAJOS

LA HAYA

7134

FANNY VELASQUEZ GONZALEZ

701090655

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

PANAMA

CIUDAD DE PANAMA

7135

ORLANDO REYES JIMENEZ

109180339

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

PANAMA

CIUDAD DE PANAMA

7136

MARIA ALEJANDRA REYES CASTILLO

113410933

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

PANAMA

DAVID

7137

GILBERTO SOTO OROZCO

302410247

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

REINO UNIDO

LONDRES

7139

LAUREN ANDREA DIAZ ARIAS

503790222

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

REINO UNIDO

LONDRES

7139

ELIZABETH GUERRERO BARRANTES

113880793

COALICION AGENDA CIUDADANA

SUPLENTE

REINO UNIDO

LONDRES

7139

GLORIANA RODRIGUEZ ALVAREZ

112890121

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

SUIZA

BERNA

7143

SEBASTIAN BONILLA GONZALEZ

114170646

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

QATAR

DOHA

7146

MARIA GABRIELA MORA MADRIGAL

110450332

LIBERACION NACIONAL

PROPIETARIO

TURQUIA

ANKARA

7151

MONICA NARANJO GONZALEZ

110720828

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO

EMIRATOS ARABES UNIDOS

ABU DHABI

7152

ALEJANDRO CORDOBA ZUMBADO

114650495

COALICION AGENDA CIUDADANA

PROPIETARIO.".

 

Se dispone: 1- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Integración preliminar de juntas receptoras de votos en territorio nacional. De las señoras Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y Silvia Elena Marín Mendoza, Encargada del Programa de Asesores Electorales, se conoce oficio n.° PAE-0338-2025 del 9 de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36 inciso a) y 41 del Código Electoral, se remite en formato digital el reporte con la integración de las juntas receptoras de votos (JRV), el cual fue extraído de la base de datos del Sistema de Información Electoral (SIE) durante el plazo establecido en el artículo 18 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 1 de febrero de 2026 para la integración.

Al respecto considérese que, del análisis de dicho reporte, se tiene que los partidos Justicia Social Costarricense, Liberal Progresista, Liberación Nacional, Pueblo Soberano, Unidad Social Cristiana y Unidos Podemos propusieron integrantes a las juntas receptoras de votos, quedando la integración de la siguiente forma:

Integración de las juntas receptoras de votos

Juntas con representación de tres o más partidos políticos

313

Juntas con representación de dos partidos políticos

1.157

Juntas con representación de un partido político

4.541

Juntas sin representación de partidos políticos

1.052

Total

7.063

 

Tal y como se desprende del cuadro anterior, existe un total de 1.052 juntas receptoras de votos que se encuentran sin representación partidaria por lo que estarán conformadas únicamente por auxiliares electorales, por tal motivo y según lo que establece el cuarto párrafo del artículo 41 del Código Electoral y el inciso c) del artículo 19 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 1 de febrero de 2026, se recomienda al Órgano Superior que se declaren integradas esas juntas receptoras de votos, siendo que las mismas no cuentan con representación partidaria, por lo que la integración se realizará hasta con 3 auxiliares electorales, en observancia de lo establecido en la normativa.

Finalmente, es importante indicar que, en los casos donde en las JRV solo hubo representación de uno o dos partidos políticos, se hará la prevención respectiva por parte del programa electoral con la finalidad de que las citadas agrupaciones políticas puedan proponer un tercer integrante, garantizando la participación y alternancia equitativa de los partidos. Ahora bien, si teniendo la posibilidad de presentar el tercer integrante el partido político no lo hiciere, las juntas receptoras de votos se integrarán con los auxiliares electorales necesarios para completar las tres personas requeridas. De igual manera, se hace de su conocimiento que en las zonas indígenas y en los hogares de larga estancia, cuando corresponda, la integración se completará con funcionarios del TSE.".

Se dispone: 1- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo proponen las señoras Peraza Retana y Marín Mendoza. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cincuenta y seis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís