ACTA N.º 102-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y un minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Solicitud de licencia sin goce de salario de Karen Tatiana Venegas Amador.

       Criterio relativo al incumplimiento de la implementación de acciones de mejora de la advertencia n.° AD-02-2018.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 101-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2445-2025 del 3 de diciembre de 2025, mediante el cual solicita dejar sin efecto el nombramiento del señor Andrey Mena Retana, en el puesto n.° 386167, como Oficinista 1 Electoral, Asistente Administrativo 1 S.U. en el Departamento de Programas Electorales, aprobado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 100-2025, celebrada el 2 de diciembre de 2025, según las razones que expuso ante ese Departamento.

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento interino del señor Mena Retana, de conformidad con lo expuesto por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2365-2025 del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el señor Manuel Eduardo Valverde Jiménez, destacado en la Sección de Infraestructura, con la cual solicita que se le conceda prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: En tanto no se verifican las condiciones legales requeridas, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, denegar la prórroga de la licencia sin goce de salario. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la funcionaria Nelsy Lorena Barrientos Brenes del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2435-2025 del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Nelsy Lorena Barrientos Brenes, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Barrientos Brenes, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia de la funcionaria Wendy Segura Navarro del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2432-2025 del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Wendy Lidieth Segura Navarro, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Segura Navarro, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2910-2025 del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-2401-2025- y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.        Hannia Araya Durán

Auditoría Interna

353414, Profesional Ejecutor 3

2.        María Reina Fallas Araya

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361383, Técnico Funcional 2

3.        Jenniffer Astúa Barahona

Sección de Actos Jurídicos

95552, Asistente Funcional 2

4.        Jorge Alejandro Bermúdez Pérez

Archivo del TSE

45946, Asistente Funcional 2

5.        Leonela Ávila Torres

Oficina Regional de Grecia

46142, Técnico Funcional 2

6.        Emanuel Rojas Carvajal

Oficina Regional de Grecia

101924, Asistente Funcional 3

7.        Francisco Javier Morales Ballestero

Sección de Servicios Generales

47876, Auxiliar Operativo 1

8.        Ronny Adrián Villalta Jiménez

Departamento de Contaduría

353508, Profesional Ejecutor 3

9.        María Fernanda Carazo García

Departamento de Contaduría

368547, Profesional Ejecutor 3

10.     Nathalie Jiménez González

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361406, Profesional Asistente 1

11.     Fernanda Fallas Rodríguez

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

370754, Técnico Funcional 2

12.     Fabricio Muñoz Fonseca

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45942, Asistente Funcional 3

13.     Leonel Gómez Garita

Sección de Servicios Generales

382384, Auxiliar Operativo 2

14.     Steven Gutiérrez Zúñiga

Dirección General del Registro Electoral

368595, Técnico Funcional 2

15.     Johan Guillén Marín

Oficina Regional de Talamanca

45427, Profesional en Gestión 1

16.     Zeidy Chavarría Quesada

Oficina Regional de Limón

45616, Asistente Funcional 3

17.     Carolina González Soto

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

382429, Asistente Administrativo 1

18.     Ana Yancy Vásquez Villalobos

Inspección Electoral

368541, Profesional Ejecutor 3

19.     Ana Elena Lizano Castro

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45876, Profesional Ejecutor 3

20.     Johan Anthony Morales Cordero

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361390, Técnico Funcional 2

21.     Karla Vanessa Rodríguez Vega

Dirección General del Registro Electoral

382348, Asistente Administrativo 1

22.     Annia Lorena Rodríguez Villegas

Departamento de Recursos Humanos

349932, Profesional en Gestión 1

23.     Denia Jiménez Díaz

Departamento de Recursos Humanos

54394, Profesional Ejecutor 3

24.     Diana Carolina Gómez Céspedes

Departamento de Recursos Humanos

76629, Profesional Ejecutor 3

25.     Marcos Vinicio Guido Rojas

Departamento de Recursos Humanos

368545, Profesional Asistente 2

26.     Daniel Alonso Umaña Vindas

Departamento de Recursos Humanos

370835, Técnico Funcional 2

27.     Nuria Isabel Barboza Torres

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45764, Asistente Funcional 2

28.     Jacqueline Sancho Chaves

Oficina Regional de Orotina

382373, Técnico Funcional 2

29.     Paola Patricia Ledezma Rodríguez

Oficina Regional de San Ramón

361338, Asistente Funcional 3

30.     Manuel Francisco Arley Navarro

Inspección Electoral

45904, Profesional Ejecutor 3

31.     Natalia Cascante Rojas

Oficina Regional de Tarrazú

47860, Técnico Funcional 2

32.     Danny Gerardo Ureña Chacón

Oficina Regional de Tarrazú

370672, Asistente Funcional 3

33.     Berny Alejandro Carvajal Hernández

Sección de Inscripciones

45548, Profesional Ejecutor 3

34.     Carlos Alberto Camacho Fernández

Departamento Civil

45654, Profesional Asistente 1

35.     Johanna Rodríguez Badilla

Departamento Civil

45798, Técnico Funcional 2

36.     Nabila Rojas Segura

Inspección Electoral

104975, Profesional Funcional 2

37.     Adrián Andrés Mora Delgado

Sección de Ingeniería de Software

45767, Profesional Ejecutor 3

38.     Marisol Jaén Arrieta

Sección de Archivo

76626, Profesional Asistente 1

39.     Mery Jeannette Angulo Gómez

Oficina Regional de Santa Cruz

104986, Técnico Funcional 2

40.     Francisco Javier Araya Madriz

Sección de Servicio al Cliente de TI

76357, Técnico Funcional 1

41.     Roberto Jesús González Monge

Sección de Servicio al Cliente de TI

76359, Técnico Funcional 1

42.     Héctor Alfredo Aguirre Aguirre

Oficina Regional de Nicoya

353431, Asistente Funcional 3

43.     Katterin Saborío Cordero

Sección de Análisis

45751, Asistente Funcional 2

44.     María Antonieta Navarro Brenes

Departamento de Programas Electorales

353575, Asistente Administrativo 1

45.     Tatiana Vanessa Quesada Jara

Sección de Personalización y Distribución y de Documentos de Identidad

353731, Asistente Administrativo 1

46.     Alisson Denisse Solano Carrillo

Oficina de Seguridad Integral

90230, Auxiliar Operativo 2

47.     Marjorie Umaña Agüero

Sección de Servicios Generales

86312, Auxiliar Operativo 1

48.     José Alexander Monge Mora

Sección de Servicios Generales

349935, Auxiliar Operativo 1

49.     Luis Fernando Zamora Cortés

Sección de Servicios Generales

353739, Auxiliar Operativo 1

50.     Elsa Vanessa Calderón Lascarez

Departamento de Contaduría

382356, Conserje Electoral

51.     Mauren Gaitán Montiel

        Del 16/12/2025 al 31/12/2025

Oficina Regional de Siquirres

55716, Técnico Funcional 2

52.     José Alfonso Cordero Cerdas

        Del 16/12/2025 al 31/12/2025

Oficina Regional de Siquirres

76582, Asistente Funcional 3

53.     Juan José Calvo Araya

        Del 16/12/2025 al 31/12/2025

Oficina Regional de Turrialba

76409, Asistente Funcional 3

 

En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 50 sería a partir del 16 de diciembre de 2025, por un lapso de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024. Para el caso de las líneas 51 a la 53 se solicita prorrogar según se indica.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia de la señora Lucía Arias Arias. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2466-2025 del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Lucía Arias Arias, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Arias Arias, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de licencia sin goce de salario de Karen Tatiana Venegas Amador. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2335-2025 del 5 de diciembre 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Karen Tatiana Venegas Amador, destacada en la Sección de Documentos de Identidad, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: 1- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informes sobre estudio de dedicación exclusiva de puestos varios. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conocen oficios números CDIR-0364-2025, CDIR-0365-2025 y CDIR-0366-2025, del 3 de diciembre de 2025, mediante los cuales transcribe lo acordado por ese Consejo respecto a las solicitudes de prórroga al régimen de dedicación exclusiva de los puestos: n.° 101879, Encargado/a del Área de Servicios Regionales (clase Profesional en Gestión 1), adscrito al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, n.°s 361343 y 55702, Encargado/a de Área Administrativa (clase Profesional Ejecutor 3), n.° 353472 Profesional en Recursos Humanos (clase Profesional Ejecutor 3), estos tres últimos adscritos al Departamento de Recursos Humanos; y n.° 93975, Estadístico/a (clase Profesional en Gestión 2), adscrito a la Dirección Ejecutiva, recomendando la prórroga de los referidos puestos bajo dicho régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta “Adenda n.°1 a la Carta de Entendimiento Número 10 al Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamérica de Ciencias Sociales -FLACSO Costa Rica-”. De los señores Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-390-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En noviembre de 2024, al amparo del anterior Convenio Marco de Cooperación que mantendrá su vigencia hasta el 07 diciembre de 2025, se suscribió la Carta de Entendimiento número 10 entre el TSE y FLACSO Costa Rica. El plazo de la referida Carta se extiende hasta ese mismo día, debido a que hasta esa fecha lo permitía el anterior Convenio Marco. En octubre de 2025 se suscribió un nuevo Convenio Marco de Cooperación, que entró en vigor el 15 de octubre y que amplía las posibilidades de dar continuidad a la sinergia entre ambas instituciones hasta el 15 de octubre de 2030.

Considerando los compromisos mutuamente adquiridos Carta de Entendimiento n.°10, así como los productos que se obtendrán para el proyecto “Votante Informado”, resulta conveniente prorrogar la vigencia de esa carta hasta mayo de 2026. Esta ampliación permitirá dar continuidad a la relación de colaboración interinstitucional, hasta la efectiva finalización de las actividades vinculadas al proceso electoral 2026.

Cabe señalar que esta prórroga no supone ningún costo económico adicional.

En consecuencia, respetuosamente solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de FLACSO Costa Rica, de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarlo- quede habilitada la señora Magistrada Presidenta para su firma.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Autorizar a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría para que suscriba la respectiva adenda al convenio que se indica. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo Comisión Institucional de Implementación de las NICSP sobre cumplimiento de objetivos al cierre de 2024. Del señor Jefferson Vargas Salas, en su condición de Coordinador de la Comisión institucional de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad Nacional para el Sector Público (NICSP) en el TSE, se conoce oficio n.° CNIC-007-2025 del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual informa que, en sesión ordinaria n.° 02-2025 de esa Comisión, efectuada el pasado 16 de octubre de 2025, en el artículo tercero, una vez conocido el Informe de los auditores externos, se abordó el tema del cumplimiento de funciones de la Comisión en el tanto se logró el objetivo de dirigir y coordinar acciones para obtener un cumplimiento del 100% al 31 de diciembre de 2024, así establecido por el ente rector sea la Dirección General de Contabilidad Nacional, según expone, y ante lo cual concluye literalmente lo siguiente:

"Con vista en todos los elementos expuestos, se determina comunicar al Superior que el objetivo de la Comisión de Implementación de las NICSP, conforme los requerimientos y tiempos establecidos por el marco jurídico que lo rige, se logró satisfactoriamente; en el mismo orden de ideas, y salvo mejor criterio, se solicita que se mantenga en funcionamiento dicha Comisión, la cual sesionaría ya no de forma periódica sino para atender requerimientos específicos solicitados por los entes rectores, manteniendo su conformación actual con excepción del representante del Departamento Legal que se sugiere sea sustituido por una persona del área Legal de la Dirección Ejecutiva, a elección de la jerarca de esa dependencia.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Este Tribunal reconoce los esfuerzos de los integrantes de la comisión, para alcanzar el satisfactorio resultado que acá se conoce. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Informe relativo a Convenio PSI con el Ministerio de Cultura y Juventud. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, y de la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.° DL-451-2025 del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 94-2025, celebrada el 13 de noviembre de 2025, rinden informe relativo al Convenio para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), para el Sector Público entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Cultura y Juventud y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"IV. Conclusión y recomendación.

A partir de lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria n.° 13-2025, celebrada el 11 de febrero de 2025 y comunicado en oficio STSE-0249-2025 de esa misma fecha y, en concordancia con lo establecido en la Ley n.° 8968, los suscritos estimamos viable, desde la perspectiva jurídica, técnica y en materia de protección de datos personales, la solicitud presentada por la señora María Gabriela García Garro, Jefa de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, a efecto de suscribir el citado convenio interinstitucional para que esa institución pueda acceder a las bases de datos públicos y privados que resguarda el Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando se establezcan las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de las personas involucradas, se respete de manera estricta el deber de confidencialidad y, que al generar las consultas por medio de dicha herramienta, no se divulguen datos que permitan identificar a las personas involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las que se recabó.

En consecuencia, se remite la presente solicitud al Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que, en caso de aprobarse, se habilite a la señora Magistrada Presidenta para proceder con su firma y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento Legal la debida gestión de formalización, con el propósito de asegurar que dicho instrumento jurídico se formule en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y que, a la vez, garantice la adecuada salvaguarda de los intereses institucionales.

V. Consideración adicional.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en la sesión ordinaria n.° 13-2025, celebrada el 11 de febrero de 2025 y comunicado en oficio n.° STSE-0249-2025 de esa misma fecha, aprobó el acuerdo adoptado por el Consejo Directores en la sesión n.° 06-2025 del 5 de febrero de 2025 en la cual dispuso lo siguiente:

“…2.- Toda solicitud de suscripción de convenio PSI será evaluada caso por caso, conforme a los siguientes pasos: a) Validación jurídica del Departamento Legal para determinar la elegibilidad de la institución solicitante. b) Aval de la Dirección General del Registro Civil, como responsable de la base de datos, ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB). c) Evaluación técnica del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad. 3.- Instruir a las Direcciones General del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica para que ajuste los procedimientos internos y gestione la formalización de convenios conforme a este nuevo criterio. 4.- Elevar el presente acuerdo al Superior, con la recomendación de aprobar. 5.- Descárguese de los asuntos pasados a estudio individual de los señores Directores y las señoras Directoras”. (El subrayado no es del original) Por consiguiente, de manera respetuosa se sugiere que, en lo sucesivo, toda gestión cuya finalidad sea la suscripción de un acuerdo clausulado para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI) en el Sector Público, sea remitida para la atención conjunta de las instancias suscribientes del presente informe.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Autorizar a la señora Magistrada Presidenta a suscribir el respectivo convenio conforme se propone. Hágase del conocimiento de la señora María Gabriela García Garro, Jefa de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud. En lo relativo a la consideración adicional y en lo sucesivo, de previo a ser conocido por este Tribunal, la Secretaría General de este Tribunal remitirá este tipo de gestiones a las instancias suscribientes del presente informe, conforme a lo indicado. ACUERDO FIRME.

D) Atención de ajuste al cronograma de la advertencia n.° AD-AI-08-2025. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3291-2025 del 3 de diciembre de 2025, mediante el cual, en relación con el criterio de la Auditoría Interna sobre el plazo establecido en el cronograma para la implementación de las acciones de mejora derivadas de la advertencia n.° AD-AI-08-2025, remitido por esa Dirección Ejecutiva, formula las aclaraciones del caso y adjunta un nuevo cronograma que incorpora lo solicitado por la propia Auditoría Interna.

Se dispone: Para lo que corresponda, hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

E) Consulta sobre las condiciones de teletrabajo en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, y de los Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y German Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.° DC-0546-2025 del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual, en atención al artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 101-2025, celebrada el 4 de diciembre de 2025, relativo a la consulta sobre las condiciones de teletrabajo en la Unidad de Cartas de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Departamento Civil, rinden el respectivo criterio.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. En consecuencia, y con sustento en las consideraciones indicadas por la señora Phillips Guardado y los señores Bolaños Bolaños y Rojas Flores, la Unidad de Cartas de la Sección de Opciones y Naturalizaciones laborará en la modalidad mixta (presencial y virtual), conforme a lo recomendado. Hágase de conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.

F) Informe confidencial de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0607-2025 CONFIDENCIAL del 3 de diciembre de 2025, mediante el cual remite el informe especial n.º IES-006-2025 (CONFIDENCIAL).

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

G) Criterio relativo a la Advertencia sobre incumplimiento de la implementación de acciones de mejora de la advertencia n.° AD-02-2018. Del señor Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-00612-2025 del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 79-2025, celebrada el 30 de setiembre de 2025, rinde criterio sobre el oficio n.° DE-2552-2025, relativo a la Advertencia sobre incumplimiento de la implementación de acciones de mejora de la advertencia n.° AD-02-2018.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional que declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2025039458 de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo contra este Tribunal.

Se dispone: Hágase del conocimiento de las jefaturas de los Departamentos de Recursos Humanos y Legal. ACUERDO FIRME.

B) Manifestación de la Asociación de Pensionados del TSE en respaldo a funciones de estos organismos electorales. Del señor Fabio José Gómez Paniagua, Presidente de la Asociación de Pensionados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se conoce nota del 2 de diciembre de 2025, mediante la cual informa que, en la sesión n.º 788, celebrada el 19 de noviembre de 2025, la Junta Directiva de esa Asociación acordó manifestar su respaldo firme y público a la labor que esta digna institución ha desempeñado históricamente en favor de la democracia costarricense, así como rechazar categóricamente cualquier intento de desprestigiar su nombre, cuestionar su honorabilidad o sembrar dudas infundadas sobre la integridad del funcionariado electoral.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación, la cual se agradece. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°292-2025 del 3 de diciembre de 2025, mediante el cual solicita autorización para que el funcionario Julio Arroyo López, participe en la actividad sindical que se indica.

Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López en la actividad indicada. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata del funcionario. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud de aval para cambio en la ubicación de los centros de votación de los Consulados en Francia, Reino Unido, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Colombia y Perú. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce el oficio n.° DGRE-1030-2021, del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual solicita el aval para realizar cambios en la ubicación de los centros de votación en las sedes consulares de Francia, Reino Unido, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Colombia y Perú, de conformidad con las razones que expone en cada caso. Asimismo, detalla los costos y anticipos correspondientes a los locales que se propone utilizar, para la aprobación de los trámites presupuestarios que permitan cubrirlos y, con ello, proceder a informar de dichos cambios a la ciudadanía empadronada en cada sede consular.

Se dispone: Aprobar las modificaciones propuestas en la ubicación de los centros de votación en las sedes consulares indicadas, en los términos expuestos por el señor Abarca Guzmán. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de traslado de centro de votación en el distrito electoral Calle San José, cantón de Grecia. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1018-2025 del 2 de diciembre del 2025, mediante el cual, por las razones que expone, solicita autorización para establecer el gimnasio comunal como centro de votación en el distrito electoral Calle San José, cantón de Grecia, provincia de Alajuela, a efectos de instalar las juntas receptoras de votos n.° 2781 y n.° 2782, cuya codificación en la División Territorial Electoral (DTE) vigente es 20303033. Asimismo, requiere que el acuerdo que se adopte se comunique al Programa Electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020, al Cuerpo Nacional de Delegados y a todos los partidos políticos que participan en este proceso, y que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta del texto actualizado del proyecto de "Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas", expediente n.° 24.009. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0185-2025 del 8 de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE 24.009 LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de diciembre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 11 de diciembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de diciembre de 2025. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta del texto actualizado del proyecto de “Establecimiento de causales de inelegibilidad para optar a la Presidencia y a una Diputación de la República en el mismo proceso electoral; adición de un inciso 9) al artículo 109 y de un inciso 6) al artículo 132, de la Constitución Política de la República ee Costa Rica”, expediente legislativo 23.401. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0175-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado del EXPEDIENTE LEGISLATIVO 23.401. ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACIÓN DE LA REPÚBLICA EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICIÓN DE UN INCISO 9) AL ARTÍCULO 109 Y DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Sobre esa línea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constitución Política, la Sala Constitucional, en la sentencia n.° 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enfática en señalar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, debía -también en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de repetida cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consideración de este Tribunal el “texto actualizado con mociones aprobadas por el Plenario Legislativo” del proyecto de reforma constitucional n.° 23.401. En concreto, se pretende impedir que una persona se inscriba –simultáneamente– como candidata a la Presidencia o las Vicepresidencias de la República y como postulante a una diputación.

Para ello, se aspira a variar el contenido de los artículos 109 y 132 del texto político fundamental, con el objetivo de introducir un nuevo impedimento y nueva causal de inelegibilidad -respectivamente- para los citados cargos de los órganos del gobierno nacional (Presidencia, Vicepresidencias y diputaciones).

III.- Sobre el fondo del proyecto. Este Pleno, en la sesión ordinaria n.° 54-2025 del 3 de julio de 2025, atendió la consulta formulada por la Asamblea Legislativa sobre el texto base de esta iniciativa. En esa oportunidad, esta Magistratura Electoral precisó que el objeto de esta reforma constitucional es materia librada a la discrecionalidad legislativa; sin embargo, se hicieron dos observaciones sobre el articulado y su redacción.

En el texto actualizado que ahora se conoce, las señoras legisladoras y los señores legisladores incorporaron las sugerencias realizadas por este Órgano Constitucional, por lo que no hay ningún comentario adicional sobre el particular.

Así las cosas, únicamente corresponde reiterar lo señalado en julio anterior, en punto al amplio margen de acción legislativo en este campo y sobre la necesidad de que la Sala Constitucional evalúe el procedimiento seguido:

La propuesta de cambio constitucional que se somete a consulta -por su temática- es de carácter político-electoral y no electoral en sentido estricto. La definición de las reglas para el acceso a cargos, si bien impacta en la organización del proceso electoral como un todo, es una decisión -en tesis de principio- que atañe al órgano legislativo como instancia política deliberante.

En otros términos, considera que corresponde al legislador (actuando como Poder Reformador de la Constitución Política) definir, respetando los parámetros convencional y constitucional, cuáles serán las condiciones de inelegibilidad para acceder a los puestos de gobierno, categoría dentro de la que está incluida la imposibilidad de doble postulación; sea, este es un tema que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.

 De otra parte, importa insistir en que este Tribunal Supremo de Elecciones, desde el año 2001 y con base en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha señalado que, en esta materia, aplica el principio de reserva de Constitución en aquellos cargos cuya creación y condiciones de acceso se prevean directamente en esa Norma Suprema.

Como derecho humano, la participación política solo admite las limitaciones que expresamente determine el ordenamiento jurídico; eso sí, no cualquier tipo de norma puede establecer tales restricciones, pues la jerarquía que requiere la cláusula limitativa está íntimamente relacionada con el tipo de puesto.

Tratándose de los cargos del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa), la Constitución Política sí previó expresamente cuáles serían las condiciones personales que debían cumplir los aspirantes a esos puestos, así como quienes no podrían presentar candidaturas a ellos (artículos 108, 109, 111, 112, 131 y 132); en ese sentido, está vedado al legislador ordinario imponer más restricciones de las que se contemplan en la citada norma fundamental.

En esa línea, este Pleno, en la resolución n.º 2108-E-2001 de las 11:15 horas del 12 de octubre del 2001, señaló:

“En relación con los impedimentos y limitaciones que se imponen a la elección y ejercicio de los cargos públicos, la Sala Constitucional señaló en el voto 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, que “... las excepciones a la igualdad electoral sólo deberían admitirse cuando la propia Constitución las imponga y esto, interpretándolas restrictiva y razonablemente de acuerdo con todo el Derecho de la Constitución, que incluye también los principios y normas de ésta y del Derecho Internacional.””.

El proyecto en análisis establece un supuesto de inelegibilidad para los cargos de Presidencia, Vicepresidencias y diputaciones que no fue previsto por el constituyente costarricense; esa limitación al derecho al sufragio pasivo resulta viable, como se indicó, por intermedio de una reforma constitucional como la que se tramita actualmente.

Eso sí, debe tomar en consideración la Asamblea Legislativa que la Sala Constitucional, en la sentencia n.° 2771-2003 de las 11:40 horas del 4 de abril de 2003, estableció que hay ciertas tópicos cuyo abordaje solo puede hacerlos una Asamblea Constituyente. En ese sentido, el citado Tribunal Constitucional precisó:

“… se deduce que la Asamblea Legislativa carece de competencia para hacer una reforma parcial que afecte los derechos fundamentales y las decisiones políticas fundamentales, por el procedimiento establecido en el artículo 195 de la Constitución Política. La Asamblea Nacional Constituyente estableció en el numeral 132 de la Constitución regulaciones a los derechos políticos de quienes aspiren al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República. En el caso que nos ocupa en esta decisión judicial, el inciso 1) prohibía la reelección únicamente para aquellos que hubieren ejercido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección. La reforma operada por ley No.4349 prohibió en forma total la reelección presidencial, afectando negativamente derechos políticos de los ciudadanos y al actuar así, la Asamblea Legislativa, en ejercicio del Poder Constituyente de reforma parcial, excedió los límites de su competencia. La Asamblea Legislativa como poder reformador derivado, está limitada por el Poder Constituyente en su capacidad para reformar la Constitución: no puede reducir, amputar, eliminar, ni limitar derechos y garantías fundamentales, ni derechos políticos de los ciudadanos, ni los aspectos esenciales de la organización política y económica del país. Únicamente mediante el procedimiento de reforma general, regulado en el artículo 196 de la Constitución Política y en estricto apego a lo allí dispuesto, se podría intentar una reforma de tal naturaleza. Habiendo llegado a este punto del razonamiento judicial, es pertinente aclarar que la reforma parcial o total de la Constitución Política no se refiere a la cantidad de normas reformadas, sino que apunta a un aspecto cualitativo.”.

A la luz de lo expuesto, es fundamental que, en la consulta preceptiva de constitucionalidad (que se realice a tenor del numeral 96 inciso a. de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), haya un pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de si se mantiene vigente el criterio jurisprudencial vertido en el precedente anteriormente transcrito. Al versar la reforma que ahora se conoce sobre la limitación a un derecho político vigente (posibilidad de postulación doble o simultánea) podría estarse en el supuesto que desarrollaron -en 2003- las Magistraturas Constitucionales de entonces, por lo que es fundamental verificar que el procedimiento que se está siguiendo es el correcto.”.

IV.- Conclusión. Al ser el objeto de la reforma constitucional materia librada a la discrecionalidad legislativa, este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta, en su versión actual, el proyecto que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.401. ACUERDO FIRME.

E) Recordatorio de la tregua navideña.

Se dispone: Recordar a los partidos políticos y medios de comunicación colectiva que, de conformidad con lo estipulado en el Código Electoral, del 16 de diciembre de 2025 al 1.° de enero de 2026 (ambos días inclusive) rige la “tregua navideña”, la cual tiene los siguientes alcances:

1.- De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 136 de ese Código, está prohibido “difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva”, es decir, publicar espacios pagados en prensa, radio, televisión e Internet. La única excepción autorizada es la posibilidad que tienen los candidatos a la Presidencia de la República de “divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE”; reglamento que puede ser consultado en la siguiente dirección: http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/difusiondelosmensajesnavidenos.pdf

2.- En lo que concierne a la difusión prohibida de propaganda por Internet, en sesión n.° 127-2009 del 17 de diciembre de 2009, este Tribunal aclaró que lo que se encuentra vedado en tal período es “… la publicación de espacios pagados en Internet, como lo son, por ejemplo, “banners” de los partidos políticos o de sus candidatos en sitios web; ésta es la única restricción que pesa en relación con el uso de Internet por parte de los partidos …”. Tómese en consideración que las pautas fijadas en la resolución n.° 4190-E8-2025 únicamente aplican a mensajes de las instituciones públicas y no a las agrupaciones políticas, tendencias o candidaturas; en consecuencia, los partidos políticos y aspirantes, durante la tregua navideña, pueden seguir haciendo uso de sus redes sociales y plataformas digitales, mientras que no medie pago en sus publicaciones (solo es permitido el contenido orgánico).

3.- Según el inciso d) del artículo 137 del Código, durante el mismo lapso los partidos políticos tampoco podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.

4.- La trasgresión de esas reglas lleva aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 286 y 289 del mencionado Código.

Notifíquese a los partidos políticos. Proceda con la divulgación de este acuerdo la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional. ACUERDO FIRME.

A las once horas y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís