ACTA N.º
102-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y un
minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Solicitud
de licencia sin goce de salario de Karen Tatiana Venegas Amador.
• Criterio
relativo al incumplimiento de la implementación de acciones de mejora de la
advertencia n.° AD-02-2018.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
101-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud para dejar sin
efecto nombramiento interino. De la señora Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio
n.° RH-2445-2025 del 3 de diciembre de 2025, mediante
el cual solicita dejar sin efecto el nombramiento del señor Andrey Mena Retana,
en el puesto n.° 386167, como Oficinista 1 Electoral,
Asistente Administrativo 1 S.U. en el Departamento de Programas Electorales,
aprobado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.°
100-2025, celebrada el 2 de diciembre de 2025, según las razones que expuso
ante ese Departamento.
Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento interino del señor Mena Retana, de
conformidad con lo expuesto por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga de
licencia sin goce de salario. De la señora Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-2365-2025 del 2 de
diciembre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el
señor Manuel Eduardo Valverde Jiménez, destacado en la Sección de
Infraestructura, con la cual solicita que se le conceda prórroga a la licencia
sin goce de salario que actualmente disfruta, según las razones y condiciones
que expone.
Se dispone: En tanto no se verifican las condiciones legales requeridas, conforme a
lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, denegar la prórroga de la
licencia sin goce de salario. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia de la funcionaria
Nelsy Lorena Barrientos Brenes del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-2435-2025 del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual remite a
consideración nota suscrita por la funcionaria Nelsy Lorena Barrientos Brenes,
destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se
tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve
exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Barrientos Brenes, a
quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos
indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia de la funcionaria
Wendy Segura Navarro del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-2432-2025 del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual remite a
consideración nota suscrita por la funcionaria Wendy Lidieth Segura Navarro,
destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se
tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se
sirve exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Segura Navarro, a
quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos
indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Prórrogas de nombramientos
interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2910-2025 del 5 de diciembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo
planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-2401-2025- y de conformidad con lo estipulado en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE,
nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos
interinos que se detallan a continuación:
|
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA /
DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y
CLASE DEL PUESTO |
|
1.
Hannia Araya Durán |
Auditoría
Interna |
353414,
Profesional Ejecutor 3 |
|
2.
María Reina Fallas Araya |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos |
361383,
Técnico Funcional 2 |
|
3.
Jenniffer Astúa Barahona |
Sección
de Actos Jurídicos |
95552,
Asistente Funcional 2 |
|
4.
Jorge Alejandro Bermúdez Pérez |
Archivo
del TSE |
45946,
Asistente Funcional 2 |
|
5.
Leonela Ávila Torres |
Oficina
Regional de Grecia |
46142,
Técnico Funcional 2 |
|
6.
Emanuel Rojas Carvajal |
Oficina
Regional de Grecia |
101924,
Asistente Funcional 3 |
|
7.
Francisco Javier Morales Ballestero |
Sección
de Servicios Generales |
47876,
Auxiliar Operativo 1 |
|
8.
Ronny Adrián Villalta Jiménez |
Departamento
de Contaduría |
353508,
Profesional Ejecutor 3 |
|
9.
María Fernanda Carazo García |
Departamento
de Contaduría |
368547,
Profesional Ejecutor 3 |
|
10.
Nathalie Jiménez González |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos |
361406,
Profesional Asistente 1 |
|
11.
Fernanda Fallas Rodríguez |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos |
370754, Técnico Funcional 2 |
|
12.
Fabricio Muñoz Fonseca |
Departamento
de Coordinación de Servicios Regionales |
45942,
Asistente Funcional 3 |
|
13.
Leonel Gómez Garita |
Sección
de Servicios Generales |
382384,
Auxiliar Operativo 2 |
|
14.
Steven Gutiérrez Zúñiga |
Dirección
General del Registro Electoral |
368595,
Técnico Funcional 2 |
|
15.
Johan Guillén Marín |
Oficina
Regional de Talamanca |
45427,
Profesional en Gestión 1 |
|
16.
Zeidy Chavarría Quesada |
Oficina
Regional de Limón |
45616,
Asistente Funcional 3 |
|
17.
Carolina González Soto |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos |
382429,
Asistente Administrativo 1 |
|
18.
Ana Yancy Vásquez Villalobos |
Inspección
Electoral |
368541,
Profesional Ejecutor 3 |
|
19.
Ana Elena Lizano Castro |
Sección
de Opciones y Naturalizaciones |
45876,
Profesional Ejecutor 3 |
|
20.
Johan Anthony Morales Cordero |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos |
361390,
Técnico Funcional 2 |
|
21.
Karla Vanessa Rodríguez Vega |
Dirección
General del Registro Electoral |
382348,
Asistente Administrativo 1 |
|
22.
Annia Lorena Rodríguez Villegas |
Departamento
de Recursos Humanos |
349932,
Profesional en Gestión 1 |
|
23.
Denia Jiménez Díaz |
Departamento
de Recursos Humanos |
54394,
Profesional Ejecutor 3 |
|
24.
Diana Carolina Gómez Céspedes |
Departamento
de Recursos Humanos |
76629,
Profesional Ejecutor 3 |
|
25.
Marcos Vinicio Guido Rojas |
Departamento
de Recursos Humanos |
368545,
Profesional Asistente 2 |
|
26.
Daniel Alonso Umaña Vindas |
Departamento
de Recursos Humanos |
370835,
Técnico Funcional 2 |
|
27.
Nuria Isabel Barboza Torres |
Sección
de Opciones y Naturalizaciones |
45764,
Asistente Funcional 2 |
|
28.
Jacqueline Sancho Chaves |
Oficina
Regional de Orotina |
382373,
Técnico Funcional 2 |
|
29.
Paola Patricia Ledezma Rodríguez |
Oficina
Regional de San Ramón |
361338,
Asistente Funcional 3 |
|
30.
Manuel Francisco Arley Navarro |
Inspección
Electoral |
45904,
Profesional Ejecutor 3 |
|
31.
Natalia Cascante Rojas |
Oficina
Regional de Tarrazú |
47860,
Técnico Funcional 2 |
|
32.
Danny Gerardo Ureña Chacón |
Oficina
Regional de Tarrazú |
370672,
Asistente Funcional 3 |
|
33.
Berny Alejandro Carvajal Hernández |
Sección
de Inscripciones |
45548,
Profesional Ejecutor 3 |
|
34.
Carlos Alberto Camacho Fernández |
Departamento
Civil |
45654,
Profesional Asistente 1 |
|
35.
Johanna Rodríguez Badilla |
Departamento
Civil |
45798,
Técnico Funcional 2 |
|
36.
Nabila Rojas Segura |
Inspección
Electoral |
104975,
Profesional Funcional 2 |
|
37.
Adrián Andrés Mora Delgado |
Sección
de Ingeniería de Software |
45767,
Profesional Ejecutor 3 |
|
38.
Marisol Jaén Arrieta |
Sección
de Archivo |
76626,
Profesional Asistente 1 |
|
39.
Mery Jeannette Angulo Gómez |
Oficina
Regional de Santa Cruz |
104986,
Técnico Funcional 2 |
|
40.
Francisco Javier Araya Madriz |
Sección
de Servicio al Cliente de TI |
76357,
Técnico Funcional 1 |
|
41.
Roberto Jesús González Monge |
Sección
de Servicio al Cliente de TI |
76359,
Técnico Funcional 1 |
|
42.
Héctor Alfredo Aguirre Aguirre |
Oficina
Regional de Nicoya |
353431,
Asistente Funcional 3 |
|
43.
Katterin Saborío Cordero |
Sección
de Análisis |
45751,
Asistente Funcional 2 |
|
44.
María Antonieta Navarro Brenes |
Departamento
de Programas Electorales |
353575,
Asistente Administrativo 1 |
|
45.
Tatiana Vanessa Quesada Jara |
Sección
de Personalización y Distribución y de Documentos de Identidad |
353731,
Asistente Administrativo 1 |
|
46.
Alisson Denisse Solano Carrillo |
Oficina
de Seguridad Integral |
90230,
Auxiliar Operativo 2 |
|
47.
Marjorie Umaña Agüero |
Sección
de Servicios Generales |
86312,
Auxiliar Operativo 1 |
|
48.
José Alexander Monge Mora |
Sección
de Servicios Generales |
349935,
Auxiliar Operativo 1 |
|
49.
Luis Fernando Zamora Cortés |
Sección
de Servicios Generales |
353739,
Auxiliar Operativo 1 |
|
50.
Elsa Vanessa Calderón Lascarez |
Departamento
de Contaduría |
382356,
Conserje Electoral |
|
51.
Mauren Gaitán Montiel Del 16/12/2025 al 31/12/2025 |
Oficina
Regional de Siquirres |
55716,
Técnico Funcional 2 |
|
52.
José Alfonso Cordero Cerdas Del 16/12/2025 al 31/12/2025 |
Oficina
Regional de Siquirres |
76582,
Asistente Funcional 3 |
|
53.
Juan José Calvo Araya Del 16/12/2025 al 31/12/2025 |
Oficina
Regional de Turrialba |
76409,
Asistente Funcional 3 |
En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 50 sería a
partir del 16 de diciembre de 2025, por un lapso de 3 meses, según lo dispuesto
en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se
concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el
titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al
acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado
mediante el oficio STSE-0612-2024. Para el caso de las líneas 51 a la 53 se
solicita prorrogar según se indica.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se
solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser
expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Renuncia de la señora Lucía
Arias Arias. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-2466-2025 del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual remite a
consideración nota suscrita por la funcionaria Lucía Arias Arias,
destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita se tenga
por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve
exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Arias Arias, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo
anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de licencia sin
goce de salario de Karen Tatiana Venegas Amador. De la señora Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-2335-2025 del 5 de
diciembre 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la
funcionaria Karen Tatiana Venegas Amador, destacada en la Sección de Documentos
de Identidad, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de
salario, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: 1- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la licencia sin goce de
salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informes sobre estudio de
dedicación exclusiva de puestos varios. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo
de Directores, se conocen oficios números CDIR-0364-2025, CDIR-0365-2025 y
CDIR-0366-2025, del 3 de diciembre de 2025, mediante los cuales transcribe lo
acordado por ese Consejo respecto a las solicitudes de prórroga al régimen de
dedicación exclusiva de los puestos: n.° 101879,
Encargado/a del Área de Servicios Regionales (clase Profesional en Gestión 1),
adscrito al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, n.°s 361343 y 55702, Encargado/a de Área Administrativa
(clase Profesional Ejecutor 3), n.° 353472
Profesional en Recursos Humanos (clase Profesional Ejecutor 3), estos tres
últimos adscritos al Departamento de Recursos Humanos; y n.°
93975, Estadístico/a (clase Profesional en Gestión 2), adscrito a la Dirección
Ejecutiva, recomendando la prórroga de los referidos puestos bajo dicho
régimen.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta “Adenda n.°1 a la
Carta de Entendimiento Número 10 al Convenio Marco de Cooperación entre el
Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamérica de Ciencias Sociales
-FLACSO Costa Rica-”. De los señores Hugo Picado
León, Director General del Instituto de Formación y
Estudios en Democracia, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
IFED-390-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"En noviembre de 2024,
al amparo del anterior Convenio Marco de Cooperación que mantendrá su vigencia
hasta el 07 diciembre de 2025, se suscribió la Carta de Entendimiento número 10
entre el TSE y FLACSO Costa Rica. El plazo de la referida Carta se extiende
hasta ese mismo día, debido a que hasta esa fecha lo permitía el anterior
Convenio Marco. En octubre de 2025 se suscribió un nuevo Convenio Marco de
Cooperación, que entró en vigor el 15 de octubre y que amplía las posibilidades
de dar continuidad a la sinergia entre ambas instituciones hasta el 15 de
octubre de 2030.
Considerando los compromisos
mutuamente adquiridos Carta de Entendimiento n.°10, así como los productos que
se obtendrán para el proyecto “Votante Informado”, resulta conveniente
prorrogar la vigencia de esa carta hasta mayo de 2026. Esta ampliación permitirá
dar continuidad a la relación de colaboración interinstitucional, hasta la
efectiva finalización de las actividades vinculadas al proceso electoral 2026.
Cabe señalar que esta
prórroga no supone ningún costo económico adicional.
En consecuencia,
respetuosamente solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta,
la cual cuenta con el aval de FLACSO Costa Rica, de esta Dirección y del
Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarlo- quede habilitada la señora
Magistrada Presidenta para su firma.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Autorizar a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría para que suscriba la respectiva
adenda al convenio que se indica. ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo Comisión
Institucional de Implementación de las NICSP sobre cumplimiento de objetivos al
cierre de 2024. Del señor Jefferson Vargas Salas, en su condición de Coordinador de la
Comisión institucional de Implementación de las Normas Internacionales de
Contabilidad Nacional para el Sector Público (NICSP) en el TSE, se conoce
oficio n.° CNIC-007-2025 del 4 de diciembre de 2025,
mediante el cual informa que, en sesión ordinaria n.°
02-2025 de esa Comisión, efectuada el pasado 16 de octubre de 2025, en el
artículo tercero, una vez conocido el Informe de los auditores externos, se
abordó el tema del cumplimiento de funciones de la Comisión en el tanto se
logró el objetivo de dirigir y coordinar acciones para obtener un cumplimiento
del 100% al 31 de diciembre de 2024, así establecido por el ente rector sea la
Dirección General de Contabilidad Nacional, según expone, y ante lo cual
concluye literalmente lo siguiente:
"Con vista en todos los
elementos expuestos, se determina comunicar al Superior que el objetivo de la
Comisión de Implementación de las NICSP, conforme los requerimientos y tiempos
establecidos por el marco jurídico que lo rige, se logró satisfactoriamente; en
el mismo orden de ideas, y salvo mejor criterio, se solicita que se mantenga en
funcionamiento dicha Comisión, la cual sesionaría ya no de forma periódica sino
para atender requerimientos específicos solicitados por los entes rectores,
manteniendo su conformación actual con excepción del representante del
Departamento Legal que se sugiere sea sustituido por una persona del área Legal
de la Dirección Ejecutiva, a elección de la jerarca de esa dependencia.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se
acoge. Este Tribunal reconoce los esfuerzos de los integrantes de la comisión,
para alcanzar el satisfactorio resultado que acá se conoce. Hágase del
conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
C) Informe relativo a Convenio
PSI con el Ministerio de Cultura y Juventud. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i.
del Departamento Legal, y de la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i.
del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce
oficio n.° DL-451-2025 del 2 de diciembre de 2025,
mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo
quinto de la sesión ordinaria n.º 94-2025, celebrada el 13 de noviembre de
2025, rinden informe relativo al Convenio para la utilización de la
Plataforma de Servicios Institucional (PSI), para el Sector Público entre el
Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Cultura y Juventud y, con fundamento en una serie
de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"IV.
Conclusión y recomendación.
A partir de lo dispuesto por
el Superior en la sesión ordinaria n.° 13-2025,
celebrada el 11 de febrero de 2025 y comunicado en oficio STSE-0249-2025 de esa
misma fecha y, en concordancia con lo establecido en la Ley n.°
8968, los suscritos estimamos viable, desde la perspectiva jurídica, técnica
y en materia de protección de datos personales, la solicitud presentada por
la señora María Gabriela García Garro, Jefa de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Cultura y Juventud, a efecto de suscribir el citado convenio
interinstitucional para que esa institución pueda acceder a las bases de datos
públicos y privados que resguarda el Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y
cuando se establezcan las garantías necesarias para salvaguardar los derechos
de las personas involucradas, se respete de manera estricta el deber de
confidencialidad y, que al generar las consultas por medio de dicha
herramienta, no se divulguen datos que permitan identificar a las personas
involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las que se
recabó.
En consecuencia, se remite
la presente solicitud al Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que, en caso
de aprobarse, se habilite a la señora Magistrada Presidenta para proceder con
su firma y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento
Legal la debida gestión de formalización, con el propósito de asegurar que
dicho instrumento jurídico se formule en estricto apego a las disposiciones
normativas aplicables y que, a la vez, garantice la adecuada salvaguarda de los
intereses institucionales.
V.
Consideración adicional.
El Tribunal Supremo de
Elecciones, en la sesión ordinaria n.° 13-2025,
celebrada el 11 de febrero de 2025 y comunicado en oficio n.°
STSE-0249-2025 de esa misma fecha, aprobó el acuerdo adoptado por el Consejo Directores en la sesión n.°
06-2025 del 5 de febrero de 2025 en la cual dispuso lo siguiente:
“…2.- Toda solicitud de
suscripción de convenio PSI será evaluada caso por caso, conforme a los
siguientes pasos: a) Validación jurídica del Departamento Legal para
determinar la elegibilidad de la institución solicitante. b) Aval de la
Dirección General del Registro Civil, como responsable de la base de datos,
ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB). c) Evaluación
técnica del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
para verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad. 3.- Instruir a
las Direcciones General del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica para que
ajuste los procedimientos internos y gestione la formalización de convenios
conforme a este nuevo criterio. 4.- Elevar el presente acuerdo al Superior, con
la recomendación de aprobar. 5.- Descárguese de los asuntos pasados a estudio
individual de los señores Directores y las señoras Directoras”. (El subrayado no es del original) Por
consiguiente, de manera respetuosa se sugiere que, en lo sucesivo, toda gestión
cuya finalidad sea la suscripción de un acuerdo clausulado para la utilización
de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI) en el Sector Público, sea
remitida para la atención conjunta de las instancias suscribientes del presente
informe.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Autorizar a la señora
Magistrada Presidenta a suscribir el respectivo
convenio conforme se propone. Hágase del conocimiento de la señora María
Gabriela García Garro, Jefa de la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Cultura y Juventud. En lo relativo a la consideración
adicional y en lo sucesivo, de previo a ser conocido por este Tribunal, la
Secretaría General de este Tribunal remitirá este tipo de gestiones a las
instancias suscribientes del presente informe, conforme a lo indicado. ACUERDO FIRME.
D) Atención de ajuste al
cronograma de la advertencia n.° AD-AI-08-2025. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva,
se conoce oficio n.° DE-3291-2025 del 3 de diciembre
de 2025, mediante el cual, en relación con el criterio de la Auditoría Interna
sobre el plazo establecido en el cronograma para la implementación de las
acciones de mejora derivadas de la advertencia n.°
AD-AI-08-2025, remitido por esa Dirección Ejecutiva, formula las aclaraciones
del caso y adjunta un nuevo cronograma que incorpora lo solicitado por la
propia Auditoría Interna.
Se dispone: Para lo que corresponda, hágase de conocimiento de la Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
E) Consulta sobre las
condiciones de teletrabajo en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del
Departamento Civil, y de los Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, y German Rojas Flores, Jefe de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.°
DC-0546-2025 del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual, en atención al
artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 101-2025, celebrada el 4 de
diciembre de 2025, relativo a la consulta sobre las condiciones de teletrabajo
en la Unidad de Cartas de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Departamento Civil, rinden el respectivo criterio.
Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. En consecuencia, y con
sustento en las consideraciones indicadas por la señora Phillips Guardado y los
señores Bolaños Bolaños y Rojas Flores, la Unidad de
Cartas de la Sección de Opciones y Naturalizaciones laborará en la modalidad
mixta (presencial y virtual), conforme a lo recomendado. Hágase de conocimiento
de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
F) Informe confidencial de la
Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora
González, Auditor Interno, se conoce oficio n.°
AI-0607-2025 CONFIDENCIAL del 3 de diciembre de 2025, mediante el cual remite
el informe especial n.º IES-006-2025 (CONFIDENCIAL).
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de
diez días hábiles, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al
Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
G) Criterio relativo a la
Advertencia sobre incumplimiento de la implementación de acciones de mejora de
la advertencia n.° AD-02-2018. Del señor Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-00612-2025 del 4 de diciembre de 2025, mediante el
cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la
sesión ordinaria n.º 79-2025, celebrada el 30 de setiembre de 2025, rinde
criterio sobre el oficio n.° DE-2552-2025, relativo a
la Advertencia sobre incumplimiento de la implementación de acciones de mejora
de la advertencia n.° AD-02-2018.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el criterio de la
Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos
concernidos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución de la Sala
Constitucional que declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra el
TSE. De la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.°
2025039458 de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veinticinco, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso
de amparo contra este Tribunal.
Se dispone: Hágase del conocimiento de las jefaturas de los Departamentos de
Recursos Humanos y Legal. ACUERDO FIRME.
B) Manifestación de la
Asociación de Pensionados del TSE en respaldo a funciones de estos organismos
electorales. Del señor Fabio José Gómez Paniagua, Presidente de la Asociación de
Pensionados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se conoce nota
del 2 de diciembre de 2025, mediante la cual informa que, en la sesión n.º 788,
celebrada el 19 de noviembre de 2025, la Junta Directiva de esa Asociación
acordó manifestar su respaldo firme y público a la labor que esta digna
institución ha desempeñado históricamente en favor de la democracia
costarricense, así como rechazar categóricamente cualquier intento de
desprestigiar su nombre, cuestionar su honorabilidad o sembrar dudas infundadas
sobre la integridad del funcionariado electoral.
Se dispone: Tener por recibida la comunicación, la cual se agradece. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de permiso para
atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira
Mata, Secretaria General de la Confederación de
Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°292-2025 del 3 de diciembre de 2025, mediante el
cual solicita autorización para que el funcionario Julio Arroyo López,
participe en la actividad sindical que se indica.
Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López en la actividad
indicada. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como
la jefatura inmediata del funcionario. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Solicitud de aval para
cambio en la ubicación de los centros de votación de los Consulados en Francia,
Reino Unido, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Colombia y Perú. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General
a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos,
se conoce el oficio n.° DGRE-1030-2021, del 4 de
diciembre de 2025, mediante el cual solicita el aval para realizar cambios en
la ubicación de los centros de votación en las sedes consulares de Francia,
Reino Unido, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Colombia y Perú, de conformidad
con las razones que expone en cada caso. Asimismo, detalla los costos y
anticipos correspondientes a los locales que se propone utilizar, para la
aprobación de los trámites presupuestarios que permitan cubrirlos y, con ello,
proceder a informar de dichos cambios a la ciudadanía empadronada en cada sede
consular.
Se dispone: Aprobar las modificaciones propuestas en la ubicación de los centros de
votación en las sedes consulares indicadas, en los términos expuestos por el
señor Abarca Guzmán. ACUERDO FIRME.
B) Autorización de traslado de
centro de votación en el distrito electoral Calle San José, cantón de Grecia. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1018-2025 del 2 de diciembre del 2025, mediante el
cual, por las razones que expone, solicita autorización para establecer el
gimnasio comunal como centro de votación en el distrito electoral Calle San
José, cantón de Grecia, provincia de Alajuela, a efectos de instalar las juntas
receptoras de votos n.° 2781 y n.°
2782, cuya codificación en la División Territorial Electoral (DTE) vigente es
20303033. Asimismo, requiere que el acuerdo que se adopte se comunique al
Programa Electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020, al
Cuerpo Nacional de Delegados y a todos los partidos
políticos que participan en este proceso, y que se actualice la información en
la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
C) Consulta del texto
actualizado del proyecto de "Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas", expediente n.°
24.009. Del señor Edel Reales Noboa,
Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-DSDI-OFI-0185-2025 del 8 de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"De conformidad con las
disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto
actualizado sobre el EXPEDIENTE
N° 24.009 LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO
PRIVADAS, que se adjunta.
De conformidad con el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado
para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la
fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o
el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá
de rendirse a más tardar el 12 de diciembre de 2025– hágase del conocimiento
del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 11 de diciembre
de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de
diciembre de 2025. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a consulta del
texto actualizado del proyecto de “Establecimiento de causales de
inelegibilidad para optar a la Presidencia y a una Diputación de la República
en el mismo proceso electoral; adición de un inciso 9) al artículo 109 y de un
inciso 6) al artículo 132, de la Constitución Política de la República ee Costa Rica”, expediente legislativo n°
23.401. Del señor Edel Reales Noboa,
Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-DSDI-OFI-0175-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"De conformidad con las
disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto
actualizado del EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 23.401. ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE
INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACIÓN DE LA REPÚBLICA
EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICIÓN DE UN INCISO 9) AL ARTÍCULO 109 Y DE UN
INCISO 6) AL ARTÍCULO 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, que se adjunta.
De conformidad con el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado
para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la
fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o
el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de
la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la
“discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”,
la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de
esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección
popular, solo se podrán convertir en ley aquellas iniciativas en las que este
Tribunal estuviere de acuerdo.
Sobre esa línea y en lo que
respecta a reformas parciales a la Constitución Política, la Sala
Constitucional, en la sentencia n.° 6548-2018 de las
12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enfática en señalar que el referido numeral 97 era
plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador,
debía -también en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad
Electoral.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de repetida cita, el inciso n) del
artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta
Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración
del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y,
concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse
“materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos
relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto,
sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia
ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9,
99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa
somete a consideración de este Tribunal el “texto actualizado con mociones
aprobadas por el Plenario Legislativo” del proyecto de reforma constitucional n.° 23.401. En concreto, se pretende impedir que una persona se inscriba
–simultáneamente– como candidata a la Presidencia o las Vicepresidencias de la
República y como postulante a una diputación.
Para ello, se aspira a
variar el contenido de los artículos 109 y 132 del texto político fundamental,
con el objetivo de introducir un nuevo impedimento y nueva causal de
inelegibilidad -respectivamente- para los citados cargos de los órganos del
gobierno nacional (Presidencia, Vicepresidencias y diputaciones).
III.- Sobre el fondo del proyecto. Este Pleno, en la
sesión ordinaria n.° 54-2025 del 3 de julio de 2025,
atendió la consulta formulada por la Asamblea Legislativa sobre el texto base
de esta iniciativa. En esa oportunidad, esta Magistratura Electoral precisó que
el objeto de esta reforma constitucional es materia librada a la
discrecionalidad legislativa; sin embargo, se hicieron dos observaciones sobre
el articulado y su redacción.
En el texto actualizado que ahora se conoce, las señoras legisladoras y los señores legisladores incorporaron
las sugerencias realizadas por este Órgano Constitucional, por lo que no hay
ningún comentario adicional sobre el particular.
Así las cosas, únicamente
corresponde reiterar lo señalado en julio anterior, en punto al amplio margen
de acción legislativo en este campo y sobre la necesidad de que la Sala
Constitucional evalúe el procedimiento seguido:
La propuesta de cambio
constitucional que se somete a consulta -por su temática- es de carácter
político-electoral y no electoral en sentido estricto. La definición de las
reglas para el acceso a cargos, si bien impacta en la organización del proceso
electoral como un todo, es una decisión -en tesis de principio- que atañe al
órgano legislativo como instancia política deliberante.
En otros términos, considera
que corresponde al legislador (actuando como Poder Reformador de la
Constitución Política) definir, respetando los parámetros convencional y
constitucional, cuáles serán las condiciones de inelegibilidad para acceder a
los puestos de gobierno, categoría dentro de la que está incluida la
imposibilidad de doble postulación; sea, este es un tema que se encuentra
librado a la discrecionalidad legislativa.
De otra parte, importa insistir en que este
Tribunal Supremo de Elecciones, desde el año 2001 y con base en la
jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha señalado que, en esta materia,
aplica el principio de reserva de Constitución en aquellos cargos cuya creación
y condiciones de acceso se prevean directamente en esa Norma Suprema.
Como derecho humano, la
participación política solo admite las limitaciones que expresamente determine
el ordenamiento jurídico; eso sí, no cualquier tipo de norma puede establecer
tales restricciones, pues la jerarquía que requiere la cláusula limitativa está
íntimamente relacionada con el tipo de puesto.
Tratándose de los cargos del
gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República y
diputaciones a la Asamblea Legislativa), la Constitución Política sí previó
expresamente cuáles serían las condiciones personales que debían cumplir los
aspirantes a esos puestos, así como quienes no podrían presentar candidaturas a
ellos (artículos 108, 109, 111, 112, 131 y 132); en ese sentido, está vedado al
legislador ordinario imponer más restricciones de las que se contemplan en la
citada norma fundamental.
En esa línea, este Pleno, en
la resolución n.º 2108-E-2001 de las 11:15 horas del 12 de octubre del 2001,
señaló:
“En relación con los
impedimentos y limitaciones que se imponen a la elección y ejercicio de los
cargos públicos, la Sala Constitucional señaló en el voto Nº
2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, que “... las excepciones a la igualdad
electoral sólo deberían admitirse cuando la propia Constitución las imponga y
esto, interpretándolas restrictiva y razonablemente de acuerdo con todo el
Derecho de la Constitución, que incluye también los principios y normas de ésta
y del Derecho Internacional.””.
El proyecto en análisis
establece un supuesto de inelegibilidad para los cargos de Presidencia,
Vicepresidencias y diputaciones que no fue previsto por el constituyente
costarricense; esa limitación al derecho al sufragio pasivo resulta viable,
como se indicó, por intermedio de una reforma constitucional como la que se
tramita actualmente.
Eso sí, debe tomar en
consideración la Asamblea Legislativa que la Sala Constitucional, en la
sentencia n.° 2771-2003 de las 11:40 horas del 4 de
abril de 2003, estableció que hay ciertas tópicos cuyo
abordaje solo puede hacerlos una Asamblea Constituyente. En ese sentido, el
citado Tribunal Constitucional precisó:
“… se deduce que la Asamblea
Legislativa carece de competencia para hacer una reforma parcial que afecte los
derechos fundamentales y las decisiones políticas fundamentales, por el
procedimiento establecido en el artículo 195 de la Constitución Política. La
Asamblea Nacional Constituyente estableció en el numeral 132 de la Constitución regulaciones a los derechos políticos de quienes aspiren
al cargo de Presidente o Vicepresidente
de la República. En el caso que nos ocupa en esta decisión judicial, el inciso
1) prohibía la reelección únicamente para aquellos que hubieren ejercido la
Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período
para cuyo ejercicio se verificare la elección. La reforma operada por ley
No.4349 prohibió en forma total la reelección presidencial, afectando
negativamente derechos políticos de los ciudadanos y al actuar así, la Asamblea
Legislativa, en ejercicio del Poder Constituyente de reforma parcial, excedió
los límites de su competencia. La Asamblea Legislativa como poder reformador
derivado, está limitada por el Poder Constituyente en su capacidad para
reformar la Constitución: no puede reducir, amputar, eliminar, ni limitar
derechos y garantías fundamentales, ni derechos políticos de los ciudadanos, ni
los aspectos esenciales de la organización política y económica del país.
Únicamente mediante el procedimiento de reforma general, regulado en el
artículo 196 de la Constitución Política y en estricto apego a lo allí
dispuesto, se podría intentar una reforma de tal naturaleza. Habiendo llegado a
este punto del razonamiento judicial, es pertinente aclarar que la reforma
parcial o total de la Constitución Política no se refiere a la cantidad de normas
reformadas, sino que apunta a un aspecto cualitativo.”.
A la luz de lo expuesto, es
fundamental que, en la consulta preceptiva de constitucionalidad (que se
realice a tenor del numeral 96 inciso a. de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional), haya un pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de si
se mantiene vigente el criterio jurisprudencial vertido en el precedente
anteriormente transcrito. Al versar la reforma que ahora se conoce sobre la
limitación a un derecho político vigente (posibilidad de postulación doble o
simultánea) podría estarse en el supuesto que desarrollaron -en 2003- las
Magistraturas Constitucionales de entonces, por lo que es fundamental verificar
que el procedimiento que se está siguiendo es el correcto.”.
IV.- Conclusión. Al ser el objeto de la reforma
constitucional materia librada a la discrecionalidad legislativa, este
Tribunal Supremo de Elecciones no objeta, en su versión actual, el proyecto que
se tramita en el expediente legislativo n.° 23.401.
ACUERDO FIRME.
E) Recordatorio de la tregua
navideña.
Se dispone: Recordar a los partidos políticos y medios de
comunicación colectiva que, de conformidad con lo estipulado en el Código
Electoral, del 16 de diciembre de 2025 al 1.° de enero
de 2026 (ambos días inclusive) rige la “tregua navideña”, la cual tiene los
siguientes alcances:
1.- De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 136
de ese Código, está prohibido “difundir propaganda política en medios de
comunicación colectiva”, es decir, publicar espacios pagados en prensa,
radio, televisión e Internet. La única excepción autorizada es la posibilidad
que tienen los candidatos a la Presidencia de la República de “divulgar tres
mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE”;
reglamento que puede ser consultado en la siguiente dirección:
http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/difusiondelosmensajesnavidenos.pdf
2.- En lo que concierne a la difusión prohibida de
propaganda por Internet, en sesión n.° 127-2009 del
17 de diciembre de 2009, este Tribunal aclaró que lo que se encuentra vedado en
tal período es “… la publicación de espacios pagados en Internet, como lo
son, por ejemplo, “banners” de los partidos políticos o de sus candidatos en
sitios web; ésta es la única restricción que pesa en relación con el uso de
Internet por parte de los partidos …”. Tómese en consideración que las
pautas fijadas en la resolución n.° 4190-E8-2025
únicamente aplican a mensajes de las instituciones públicas y no a las
agrupaciones políticas, tendencias o candidaturas; en consecuencia, los
partidos políticos y aspirantes, durante la tregua navideña, pueden seguir
haciendo uso de sus redes sociales y plataformas digitales, mientras que no
medie pago en sus publicaciones (solo es permitido el contenido orgánico).
3.- Según el inciso d) del artículo 137 del Código,
durante el mismo lapso los partidos políticos tampoco podrán celebrar reuniones
o mítines en zonas públicas.
4.- La trasgresión de esas reglas lleva aparejada la
aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 286 y 289 del
mencionado Código.
Notifíquese a los partidos políticos. Proceda con la
divulgación de este acuerdo la Dirección General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional. ACUERDO FIRME.
A las once horas y nueve minutos terminó la sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |