ACTA N.º
98-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Solicitud de prórroga para rendir informe sobre la despersonalización de documentos en el TSE.
• Consulta legislativa del proyecto de “Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo.”, expediente n.º 23.929.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 97-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de resolución de traslado de puesto al Departamento Electoral. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, para entonces Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0090-STSE-2024 de las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:
"La suscrita Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su reglamento, así como en el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -según lo indicado en el oficio n.° RH-2270-2024 del 13 de setiembre de 2024- y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo el traslado definitivo de la plaza n.° 45589, de la clase Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios de Identificación, actualmente ocupado interinamente por el funcionario Marlon Anthony Sancho Quirós, de la Sección de Documentos de Identidad al Departamento Electoral, a partir del 1.° de octubre de 2024.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de Luis Diego Brenes Villalobos. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2316-2024 del 23 de setiembre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el señor Luis Diego Brenes Villalobos, destacado en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, con la cual solicita que se le conceda prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1993-2024 del 24 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2317-2024-, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- Del señor José David Zamora Calderón, en la plaza número 371991, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1 en la Dirección Ejecutiva, del 1.° de octubre al 31 de diciembre de 2024.
2.- De la señora Tamara Quesada Fernández, en la plaza número 45714, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Documentos de Identidad, del 1.° de octubre al 31 de diciembre de 2024.
3.- Del señor Yenner Power Luna Arrieta, en la plaza número 45451, como Asistente Administrativo 2, Auxiliar de Bodega en el Departamento de Proveeduría, del 1.° de octubre al 15 de noviembre de 2024.
4.- Del señor Weslie Fernández Álvarez, en la plaza número 349958, como Asistente Administrativo 2, Auxiliar de Bodega en el Departamento de Proveeduría, del 1.° de octubre al 31 de diciembre de 2024.
5.- De la señora Shirley Rojas Hidalgo, en la plaza número 72876, como Profesional en Gestión 2, Profesional en Derecho 2 en el Departamento Legal, del 1.° de octubre al 31 de diciembre de 2024.
6.- De la señora María Fernanda Carazo García, en la plaza número 368547, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Contabilidad en el Departamento de Contaduría, del 1.° de octubre al 15 de diciembre de 2024.
7.- De la señora Nathalie Jiménez González, en la plaza número 361406, como Profesional Asistente 1, Profesional Electoral 1 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, del 1.° de octubre al 15 de diciembre de 2024.
8.- De la señora Fernanda Fallas Rodríguez, en la plaza número 370754, como Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, del 1.° de octubre al 15 de diciembre de 2024.
9.- Del señor Yeri Johan Padilla Oviedo, en la plaza número 382407, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Programas Electorales, del 1.° de octubre al 31 de diciembre de 2024.
En todos los casos, con excepción de la línea 2, las designaciones podrán finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
En el caso de la línea 2, la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que la transformación del puesto finalice antes del plazo indicado y el puesto sea ocupado en propiedad, conforme los mecanismos establecidos.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1997-2024 del 24 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2330-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el recargo de funciones del señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora Dessireé González Zamora, quien se desempeña en el puesto de Encargada de la Unidad de Transportes de la clase Profesional Ejecutor 3, en esa misma Sección, del 11 al 25 de octubre de 2024.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1992-2024 del 24 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -según oficio n.° RH-2318-2024-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos, todos en el Departamento de Programas Electorales:
1.- De la señora Laura Meneses Fonseca, en la plaza número 377878, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral, del 1.° de octubre al 15 de noviembre de 2024.
2.- De la señora Gina Araya Araujo, en la plaza número 378150, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico en Electoral, del 1.° de octubre al 31 de diciembre de 2024.
3.- Del señor José Alejandro Monge Bejarano, en la plaza número 377968, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral, del 1.° al 31 de octubre de 2024.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, solicita se le conceda el disfrute de vacaciones el día 4 de octubre de 2024.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. En consecuencia, se prescinde de sorteo para su sustitución y se extiende la designación del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís, acordada en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 94-2024, celebrada el 12 de setiembre de 2024, así como el encargo de las funciones de este último como Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en el señor Gerardo Abarca Guzmán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe Anual de Valoración de Riesgos SIVAR 2023. Del señor Jefferson Bernardo Vargas Salas, para ese entonces Director Ejecutivo a. i., y de la señora Elizabeth Quirós Meza, Coordinadora de la Unidad de Control Interno, se conoce oficio n.° DE-2306-2024 del 20 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en Circulares n.° STSE-0056-2022 de fecha 30 de agosto de 2022 y n.° STSE-2219-2023 del 12 de setiembre de 2023, relacionados al informe anual sobre valoración de riesgos institucional que debe rendir esta Dirección, se adjunta el respectivo informe y se solicita respetuosamente a ese cuerpo colegiado, sean acogidas las recomendaciones que de seguido se consignan:
A LOS DIRECTORES, JEFATURAS y ENCARGADOS.
4.1 Que las direcciones institucionales y sus unidades administrativas adscritas que aún tienen acciones de mejora “pendientes” y “en proceso”, del periodo 2023 y de periodos anteriores, realicen esfuerzos para su finalización. Asimismo, en aras de fortalecer el sistema de control interno institucional, que todas las dependencias del TSE que no plantearon acciones preventivas o correctivas durante el periodo 2023 propongan acciones de mejora para el periodo 2024.
4.2 Que las jefaturas realicen la valoración de riesgos y presenten en enero de cada año las matrices vigentes, a efecto de identificar cualquier tipo de riesgo, tanto interno como externo. Igualmente, que propongan actividades de control efectivas y acciones de mejora para aquellas actividades que presentan un nivel de riesgo medio y alto, de modo que se puedan prevenir o mitigar cualquier tipo de riesgo, sin impactar los objetivos institucionales, y así evidenciar una buena administración de estos.
4.3 Que las jefaturas y encargados se comprometan con el Sistema de Control Interno, y den cumplimiento a las directrices emitidas, para fortalecer el Sistema de Identificación, Valoración y Administración de Riesgos, institucional. La Unidad de Control Interno, informará al Superior para lo que proceda, sobre las unidades administrativas, que cuenten con procedimientos aprobados, y no presenten en forma oportuna, las matrices de valoración de riesgos actualizadas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. La misma Unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva comunicará lo pertinente. ACUERDO FIRME.
B) Actualización de la Política del Sistema de Identificación Valoración y Administración de Riesgos (SIVAR). Del señor Jefferson Bernardo Vargas Salas, para ese entonces Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-2286-2024 del 19 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio n° 8295-TSE-2005 del 23 de diciembre de 2005, aprobó la Metodología del SIVAR-TSE elaborada por la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), la cual incluye la Política para el establecimiento del Sistema de Identificación Valoración y Administración de Riesgos (SIVAR), con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Control Interno y a las Directrices de la Contraloría General de la República D-3-2005-CI-DFOE sobre el establecimiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI).
Sobre el particular, la Unidad de Control Interno en pro de la mejora continua, se dio a la tarea de actualizar la política del SIVAR para que se adapte a las necesidades actuales. Debido a que dicha política forma parte del marco orientador del SIVAR, debe ser aprobada por el Jerarca, razón por la cual se remite para su aval definitivo.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Fe de erratas para la corrección de Reglamento para la organización y el funcionamiento del Archivo Central del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-430-2024 del 23 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al memorando n.° STSE-0549-2024 del 18 de setiembre de 2024, que remite para la debida corrección del documento denominado: “Reglamento del Archivo Central del Tribunal Supremo de Elecciones” enviado inicialmente por este Departamento Legal en el oficio n.º DL-222-2024 del 24 de mayo de 2024, me permito indicar:
Del análisis del documento sometido a estudio, este despacho se dio a la tarea de modificar el texto de su artículo 32 según la observación oportunamente realizada por la señora Arlette Bolaños Barquero, Encargada del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa del IFED, rectificándose en el documento adjunto a este oficio el error material advertido.
En este sentido, adicionalmente se remite el proyecto de Fe de Erratas, para el trámite correspondiente ante la Imprenta Nacional, con la finalidad de que se realice la corrección respectiva.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a gestionar lo necesario para la respectiva publicación de la fe de erratas que se indica, de conformidad con el siguiente texto:
"FE
DE ERRATAS
En La Gaceta n.° 168 del 11 de setiembre de 2024 se publicó el Decreto n.° 5-2024 denominado Reglamento para la organización y el funcionamiento del Archivo Central del Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo artículo 32 debe leerse de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Derogatoria. Se deroga el “Reglamento del Archivo Central del Tribunal Supremo de Elecciones”, aprobado por el TSE en la sesión n.°10759 del 6 de octubre de 1995 y publicado en La Gaceta n.° 206 del 31 de octubre de 1995”. ". ACUERDO FIRME.
D) Ampliación del límite del gasto para compras en efectivo de la caja chica auxiliar de la Proveeduría. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2297-2024 del 23 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio n.°CONT-0645-2024, mediante el cual se solicita a esta Dirección la autorización para la ampliación del límite del gasto para compras en efectivo de la caja chica auxiliar de la Proveeduría hasta en ₡40.000,00, y dado que es viable efectuar lo requerido de acuerdo a su monto total autorizado, se solicita la aprobación por parte del Superior, en aplicación a lo estipulado en el artículo n.°8 del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del TSE, el cual, se transcribe a continuación:
“Artículo 8º—De las cajas chicas auxiliares. El fondo Fijo-Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, podrá subdividirse en cajas chicas auxiliares con cuentas corrientes o fondos en efectivo que operaran por medio del sistema de fondo fijo. El monto de las cajas chicas auxiliares y su límite de gasto será fijado y autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, a propuesta de la Dirección Ejecutiva. Cada caja chica auxiliar tendrá un fin específico y estará bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente, pudiendo asignar el manejo en otro funcionario. El responsable del fondo fijo de cada chica auxiliar velará por la correcta operación de los fondos, de la custodia del efectivo, de los cheques y de los respectivos comprobantes. El Fondo Fijo en las Cajas Auxiliares se regirá por las disposiciones de este Reglamento, y las instrucciones que emita el Contador institucional. Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que el Contador tenga en los controles de operación general establecidos sobre el fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.”
Esta solicitud se pone de manifiesto, ya que se efectuó el cierre de la cuenta corriente asociada a la caja chica auxiliar que administraba la Proveeduría y en atención a lo estipulado en la directriz n.°054-MP emitida por el Ministerio de la Presidencia; la Contaduría ha realizado diversas gestiones para la implementación de medios digitales y la eliminación del uso de cheques, por lo que, para no afectar la continuidad del servicio que se brinda, así como su funcionalidad y actualización con respecto a la capacidad adquisitiva que es deseable que mantenga, y también en procura de la correcta logística en general de las compras, es que se requiere dicho aumento.
Al respecto, no se omite indicar que este Despacho se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio.".
Se dispone: Por las razones indicadas por la señora Mora Navarro, autorizar la ampliación del límite del gasto para compras en efectivo de la caja chica auxiliar del Departamento de Proveeduría, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de autorización para participar en conferencia. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-336-2024 del 23 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado viernes 20 de los corrientes, recibí un correo electrónico, suscrito por la Msc. Patricia Salas Flores, Directora de la carrera de Ingeniería en Sistemas de la Universidad Americana (UAM); quien mediante nota que adjunto, realiza a la suscrita una invitación para participar como expositora en una conferencia; que se llevará a cabo de manera virtual, el lunes 21 de octubre. Esta conferencia tratará el tema de cédula digital. Por ello; solicito autorización del TSE para atender dicha petición.".
Se dispone: Autorizar la participación de la señora Guerrero Arias, conforme lo solicita. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre la despersonalización de documentos en el TSE. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Encargada del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa del IFED, se conoce oficio n.° IJN-026-2024 del 25 de setiembre de 2024, mediante el cual, por las razones que expone, solicita una prórroga de quince días hábiles sobre el plazo otorgado en la sesión n.° 91-2024, celebrada el 5 de setiembre del año en curso, para que, quienes integran la comisión interdisciplinaria sobre la despersonalización de documentos en el TSE, revisen nuevamente los textos del reglamento y del protocolo a partir de la nueva legislación que cita y entreguen una versión actualizada de la propuesta de reglamento para la protección de datos y el respectivo protocolo de despersonalización de documentos emitidos en el TSE.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga en los términos solicitados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de octubre de 2024. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-031-2024 del 21 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de octubre de 2024.
DÍA |
NOMBRE |
UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
04 de octubre |
Yoryina Coto Rivel |
Archivo del Registro Civil |
Jeffrey Salazar Montero |
Coordinación de Servicios Regionales |
|
11 de octubre |
Yoryina Coto Rivel |
Archivo del Registro Civil |
Guido Torres Serrano |
Sección de Actos Jurídicos |
|
18 de octubre |
Yoryina Coto Rivel |
Archivo del Registro Civil |
Jeffrey Salazar Montero |
Coordinación de Servicios Regionales |
|
25 de octubre |
Yoryina Coto Rivel |
Archivo del Registro Civil |
Paola Arguedas Castellón |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
|
28 de octubre |
Cindy Vega Figueroa |
Departamento de Contaduría |
Jeffrey
Salazar Montero |
Coordinación
de Servicios Regionales |
Para el respectivo control se informa que, el señor Jeffrey Salazar Montero no utilizó la licencia sindical el 20 de setiembre y tampoco utilizará la licencia sindical el 30 de setiembre, por motivo de vacaciones; éstas fueron aprobadas por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.°87-2024, celebrada el 22 de agosto de 2024.
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato […]".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las funcionarias y de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto “Adición de un inciso d) al artículo 28 y reforma del párrafo segundo del artículo 102 del Código de Trabajo. Protección en el preaviso de trabajo.”, expediente n.º 24.453. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0869-2024 del 18 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de consulta obligatoria, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.453, “ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 28 Y REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. PROTECCIÓN EN EL PREAVISO DE TRABAJO.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 1 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto, ampliar el disfrute efectivo del derecho laboral de preaviso para la búsqueda de trabajo en favor de las personas trabajadoras adultas que han mantenido una relación laboral estable por varios años y que se acercan a la edad de jubilación, regulado por el artículo 102 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, en relación con las Garantías Sociales tuteladas por los artículos 51, 56, 63 y 72 de nuestra Constitución Política.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo.”, expediente n.º 23.929. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0122-2024 del 25 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusión del “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 23.929, LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS TRABAJADORAS PARA PROTEGER EL DERECHO AL DUELO.ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO TERCERO Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 161 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 29 DE AGOSTO DE 1943”, que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 2 de octubre de 2024– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 1.º de octubre de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.
A las once horas y dieciséis minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |