ACTA N.º 96-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Comunicación del Consejo de Directores respecto de la propuesta de devolución del periodo presupuestario 2024.

        Consulta legislativa del proyecto “Adición de un inciso d) al artículo 28 y reforma del párrafo segundo del artículo 102 del Código de Trabajo. Protección en el preaviso de trabajo.”, expediente n.º 24.453.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 95-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Aclaración sobre consulta de requisito académico para puesto de Coordinador de la Unidad Técnica de Ética y Valores. Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-2213-2024 del 16 de setiembre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 83-2024, celebrada el 8 de agosto de 2024, rinde informe solicitado con respecto al requisito académico incluido en la propuesta de la descripción del puesto Coordinador/a de la Unidad Técnica de Ética y Valores.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Modifíquese el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de conformidad con lo indicado por el señor Vargas Salas. Hágase del conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramientos interinos en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1907-2024 del 17 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a la Ley Marco de Empleo Público y al criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2226-2024-, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos de quienes ocupan el primer lugar de las siguientes ternas:

1.- En la plaza número 76357, como Técnico Funcional 1, Técnico en Servicios Informáticos en la Sección de Servicio al Cliente, del 1.° de octubre al 15 de diciembre de 2024.

Francisco Araya Madriz

Diana Barrantes Céspedes

Mariana Bermúdez Lizano

 

2.- En la plaza número 370913, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnologías de la Información 2 en la Dirección General de Estrategia Tecnológica, del 16 de octubre al 30 de noviembre de 2024.

Osvaldo González Chaves

Sabrina Sandí Quirós

Cristian Campos Torres".

 

Se dispone: Aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Renovación y formalización de convenios interinstitucionales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-251-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En virtud de que el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre este Tribunal y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere de su renovación para ser aplicado durante el próximo proceso electivo 2026, así como, para la realización de todas las coordinaciones previas, le solicito respetuosamente elevar a conocimiento del Superior; a efectos de que se autorice al Departamento Legal para dar inicio con la confección del convenio citado anteriormente, para lo cual el Departamento de Programas Electorales proveerá el insumo necesario y trabajará en la coordinación oportuna, revisión y formalización del mismo.

Por otro lado, el pasado mes de febrero comenzó a operar la prórroga automática del Convenio con la Imprenta Nacional, por lo que en caso de que requiera cambiar o actualizar alguna de sus cláusulas, se hará de su conocimiento para iniciar con el trámite respectivo en conjunto con el Departamento Legal.

Finalmente, es importante indicar que a inicios del próximo año se les estará remitiendo la solicitud de visto bueno para iniciar con las coordinaciones de los demás convenios que se habilitan para el proceso electoral.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone; en consecuencia, proceda el Departamento Legal con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Liquidación del Fondo General de Elecciones 2024. De la señora Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. i., se conoce oficio n.° CONT-0665-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo a la liquidación del Fondo General de Elecciones 2024 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"6. Conclusiones

Con base en lo detallado previamente, es dable concluir:

En relación con el FGE se presupuestó en la subpartida 90202 una cifra de ₡400.0 millones que se destinarían a sufragar gastos emergentes e indispensables para el desarrollo normal de la organización del proceso electoral municipal 2024.

Con cargo a dicha partida se gestionaron únicamente dos movimientos que en total sumaron ₡7.243.072,44 (siete millones doscientos cuarenta y tres mil setenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos),

Para efectos de la liquidación del FGE se ejecutó un asiento contable con la finalidad de realizar la asignación presupuestaria por objeto del gasto aplicando los cargos (débitos) a las correspondientes partidas de gasto (específicamente en las cuentas de Transporte en el exterior y Seguros de equipos electrónicos), contra el abono (crédito) a la subpartida E-90202, lo que habría de generar un saldo de ₡392.629.173,39 (trescientos noventa y dos millones seiscientos veinte nueve mil ciento setenta y tres colones con treinta y nueve céntimos) que debe ser traslado al Fondo General de Caja Única del Estado, conforme se indica en el artículo 14 del Reglamento.

Resulta indispensable avanzar en el proceso de revisión y ajuste del Reglamento al FGE, con el fin de ajustarlo al procedimiento aplicable a la administración y manejo del Fondo.

Con base en lo anterior, muy respetuosamente se solicita la aprobación del TSE al presente informe de liquidación del FGE a efectos de proceder con su notificación a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Tesorería Nacional, de conformidad con lo previsto en el literal 14 del Reglamento al FGE. En virtud de consulta realizada a la Dirección General de Presupuesto Nacional el remanente del FGE será trasladado a esa instancia por los medios correspondientes.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Proceda la propia Contaduría a comunicar lo correspondiente a las autoridades hacendarias. Pase al Departamento Legal, para que proceda con la revisión y ajuste del Reglamento al Fondo General de Elecciones y proponga lo correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de autorización para la suscripción de un convenio de cooperación técnica con la Organización de los Estados Americanos, para abordar temas de ciberseguridad. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-321-2024 del 12 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el tema de ciberseguridad, la institución a través de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y sus unidades administrativas adscritas ha venido implementando acciones de mejora continua en la seguridad de la información, como por ejemplo el fortalecimiento en el procedimiento del acceso lógico de los usuarios mediante el doble factor de autenticación. Asimismo, un equipo interdisciplinario está trabajando en aspectos relacionados con algunas de las recomendaciones incluidas en el Informe especial n.° IES-003-2023 sobre la evaluación de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones (Infraestructura Crítica I) emitido por la Auditoría Interna el año anterior. Sin embargo, se hace importante reforzar nuestro conocimiento y experiencia mediante procesos de formación y diagnóstico para determinar la situación actual de la seguridad cibernética en la institución.

Con base en lo expuesto, esta dirección estableció contacto con personeros del Departamento de Cooperación y Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA), con el propósito de explorar la posibilidad de establecer alguna estrategia de cooperación que permita robustecer a la institución en el ámbito de ciberseguridad, de modo que, sea posible verificar e implementar buenas prácticas en seguridad de la información.

Producto de este acercamiento se tiene que, el tipo de convenio que se pretende a través de esta iniciativa ha sido establecido con anterioridad por la OEA con organismos electorales de otros países, garantizando además que, el contenido presupuestario que dará sustento a un eventual convenio de cooperación ha sido reservado por la misma organización. En virtud de lo anterior, solicito gestionar ante el Superior la autorización respectiva a los efectos de que esta Dirección coordine la formalización de un convenio marco de cooperación técnica entre la institución y la OEA en materia de ciberseguridad.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más un segundito. Ella pide autorización para que la Dirección coordine la formalización de un convenio. Me parece que son dos cosas distintas. Uno coordinar y otro para Legal, pero todavía el convenio no está.”

Interviene la señora Secretaria General a. i. Pacheco Madrigal: “No, está apenas iniciando. Se pasaría al Departamento Legal para que ellos estudien.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Perfecto.”

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°289-2024 del 16 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta: 

"La Confederación de Trabadores [sic] Rerum Novarum CTRN les saluda y a la vez solicita respetuosamente, se le brinde el permiso respectivo al compañero Julio Cesar [sic] Arroyo López, Suplente N°3 de nuestro Comité Ejecutivo, para que participe en la sesión ordinaria de nuestro Comité Ejecutivo convocada para el martes 24 de setiembre, tal es el caso de la convocatoria adjunta.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata del señor Arroyo López. ACUERDO FIRME.

B) Aspectos relevantes sobre el seguimiento presupuestario del primer semestre 2024. Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-DGPN-DG-OF-0445-2024 del 16 de setiembre de 2024, mediante el cual se refiere a aspectos relevantes sobre el seguimiento presupuestario del primer semestre de 2024.

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTICULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Propuesta de devolución del periodo presupuestario 2024. De la señora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0260-2024 del 17 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 40-2024, celebrada el 17 de setiembre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-, en representación de Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones y Coordinadora a. i. de este Consejo; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Viviana Alfaro Vargas, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-2217-2024 del 16 de agosto de 2024, mediante el cual en lo conducente literalmente manifiesta:

En concordancia con la administración eficiente de los recursos públicos y conscientes de la realidad que vive el país en la actualidad por la situación económica y fiscal de las finanzas públicas de la cual la Institución siempre ha sido solidaria, se procedió con el análisis y revisión de partidas presupuestarias del Presupuesto Institucional; como consecuencia de esto, se remite al estimable Consejo que usted coordina la siguiente propuesta de devolución presupuestaria al erario, con base en el más reciente estudio llevado a cabo al respecto, con la participación de la Proveeduría, la DGRE y esta Dirección… En virtud de lo anterior, el monto total de la devolución de ambos subprogramas, asciende a ₡1.582.000.000,00 (mil quinientos ochenta y dos millones de colones exactos) de los cuales ¢64.000.000,00 pertenecen al subprograma 850-01 y ¢1.518.000.000,00 al subprograma 850-02. De acogerse la presente propuesta y en caso de que el Superior la apruebe, se deberá comunicar lo respectivo al señor Ministro de Hacienda a la espera de la aplicación de este por parte del ente Hacendario en un presupuesto extraordinario, a fin de hacer efectiva devolución al erario”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por aprobada la devolución del periodo presupuestario 2024 conforme lo propone el señor Director Ejecutivo a. i. 3.- Hágase del conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Comunicación de la suspensión de la consulta legislativa del proyecto “Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral”, expediente n.º 23.201 y remisión de nuevo texto de consulta legislativa de ese proyecto. De la señora Kattia Araya Calderón, del Área de Gestión y Control del Departamento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electrónico del 16 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, me permito informarles que se suspende temporalmente la consulta realizada del expediente legislativo 23.201, Ley para el Fortalecimiento del Reconteo Electoral, dado que el texto remitido no se encuentra actualizado como corresponde.

Una vez actualizado el documento, se remitirá la consulta nuevamente.".

Se conoce conjuntamente correo electrónico de la señora Araya Calderón, recibido el 17 de setiembre de 2024, mediante el cual reitera la consulta legislativa del proyecto indicado, adjuntando un nuevo texto del mismo.

Se dispone: Tener por recibidas las comunicaciones que hace la señora Araya Calderón. Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de setiembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 24 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 27 de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”, expediente n.° 24.493. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-0241-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de consulta obligatoria, ha dispuesto consultarle su criterio, sobre el texto base aprobado al proyecto de Ley Expediente N.° 24.493, “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR PÚBLICO”, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 25 de setiembre de 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.° 24.493 aspira a crear la “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”.

Ese cuerpo normativo ordena la inclusión, dentro de los organigramas institucionales, de una Unidad para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, a la cual el texto del proyecto le asigna funciones específicas.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Sobre esa línea, corresponde señalar que este Pleno ha entendido que la participación político-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparación de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elección popular respecta.

Pese a la innegable importancia que tienen las normas que introducen mecanismos para asegurar el acceso equitativo de todas las personas a cargos de alta dirección de las instituciones públicas, lo cierto es que las reglas propuestas en el proyecto, al versar sobre la creación de una unidad administrativa especializada en la igualdad entre hombres y mujeres, carecen de electoralidad. Por ello, no corresponde que este Órgano Constitucional se pronuncie sobre el fondo del proyecto.

 Sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que la propuesta incluye cláusulas que podrían llegar a ser, en la práctica, ineficaces y que, en ciertos escenarios, podrían resultar contradictorias.

La propuesta indica que las Unidades para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (en adelante UPIEMH´s) se crearán “con los recursos existentes” (numeral 1); no obstante, la propia iniciativa establece que la dependencia tendrá una estructura mínima conformada por “una jefatura, dos profesionales (…). Asimismo, contar con una persona de apoyo a nivel administrativo.” (numeral 9).

Al tener que disponerse de recursos existentes, podría ocurrir que una institución no cuente con los perfiles de plaza que la legislación exige o que, por la imposibilidad de generar nuevos puestos (restricción que, con pocas excepciones, rige para todo el sector público), deban sustraerse personas de otras áreas de la respectiva Administración para que formen parte de la nueva dependencia, lo cual implicaría afectación a otros servicios. Incluso, el ámbito de aplicación alcanza a los gobiernos locales, sin tomar en consideración que algunos de ellos (como Monteverde o Puerto Jiménez) aún no han desarrollado sus organigramas o que, en otros escenarios, no cuentan con el presupuesto suficiente para engrosar su estructura interna.

La Unidad de Género de este Tribunal ya tiene el personal que describe el proyecto: encargada de oficina, dos profesionales (con perfil de licenciatura) y una asistente administrativa; empero, esta Magistratura es consciente de que la realidad administrativa de la institucionalidad pública es muy variada, por lo que debería pensarse en que, en algunos repartos, será necesaria una dotación de recursos en los presupuestos para poder operacionalizar la referida estructura mínima.

Además de lo anterior, debe armonizarse la exposición de motivos con el contenido de la lege ferenda, puesto que las diputaciones promoventes fundamentan la positivización de las unidades de igualdad efectiva en normas internas y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, pese a que la pretensión es que tales repartos tengan un ámbito de trabajo más amplio.

La creación de las unidades de género que actualmente tienen las instituciones públicas se fundamentó en la necesidad de contar con instancias internas que velaran por los derechos de las mujeres funcionarias y que impulsaran políticas públicas propias para la promoción de los derechos de ese segmento de la población. Pero, al parecer, el proyecto se separa de esa visión (que podría entenderse como una acción afirmativa en pro de las mujeres) para adoptar una postura integradora de los derechos de ambos sexos.

Paradójicamente, el proyecto incorpora como requisitos para laborar en esas instancias el tener “conocimientos en materia de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres” (artículo 9 de la iniciativa), sea adopta, contrario al objetivo desarrollado en el numeral 7, una predominante lógica de acción favorable solo a las mujeres.

En similar sentido, el proyecto diferencia sexo de género e incluye la interseccionalidad como un enfoque particular de análisis de las circunstancias, con lo que se podría entender que la unidad que se crearía en cada institución atendería también temas vinculados con la diversidad que supone la categoría género (no binario, queer, género fluido, etc.); no obstante, algunos artículos propuestos parecen negar ese amplio espectro. Por ejemplo, se establece que el objetivo de las UPIEMH’s es “brindar asesoría especializada en género a todas las instancias de la institución, transversalizando el enfoque de igualdad efectiva entre mujeres y hombres…” (numeral 7 de la iniciativa).

Esa discordancia interna debería revisarse, puesto que, si se apuesta por un cambio de paradigma, este debería explicitarse en el texto mediante un señalamiento expreso; por el contrario, si lo que se quiere es tutelar intereses de hombres y mujeres (en su dimensión cisgénero), deberían revisarse las definiciones dadas en los primeros ordinales de la propuesta y uniformar el lenguaje que se utiliza en el articulado.

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.493. Sin embargo, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar las observaciones generales que se hacen en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto “Reforma del artículo 142 del Código Electoral, para ampliar a elecciones municipales la veda publicitaria de obra pública”, expediente n.º 24343. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-0342-2023 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, ASÍ COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.º 23949, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.º 15, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el proyecto de ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL, 8765 PARA AMPLIAR A ELECCIONES MUNICIPALES LA VEDA PUBLICITARIA DE OBRA PÚBLICA”, expediente N.º 24343.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 26 de setiembre de 2024 y, de ser posible, enviar la información en forma digital […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.343 aspira a modificar el artículo 142 del Código Electoral para que la restricción ahí prevista sea aplicable a los comicios municipales.

En la actualidad, la prohibición que tienen las instituciones públicas de difundir, por cualquier medio de comunicación, publicidad relativa a sus logros y a la obra pública realizada rige –únicamente– para las elecciones nacionales, por lo que se pretende ampliarla al período de campaña de los procesos de designación de las autoridades locales. 

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Pleno considera que corresponde al legislador definir, observando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, cuáles serán las restricciones que impondrá a las autoridades de gobierno (nacional y local) en aras de salvaguardar la equidad en la contienda electoral y de garantizar la imparcialidad de los titulares públicos (artículo 95 constitucional); sea, ese es un ámbito que, siempre dentro del respecto al Derecho de la Constitución, se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa. Tal margen de acción incluye, por supuesto, la posibilidad de establecer limitaciones como la que pretende el proyecto de ley que se consulta.

De hecho, esta misma postura se adoptó en la respuesta a la consulta legislativa formulada con ocasión del proyecto de ley n.° 21.789 que, en esencia, tenía el mismo objetivo que la lege ferenda que ahora se conoce (ver acta de la sesión ordinaria n.° 53-2020 del 2 de junio de 2020).

  IV.- Conclusión. En virtud de que el contenido de la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.343. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto “Reforma al artículo 42 de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas y sus reformas. Ley contra los salarios de lujo en la administración pública”, expediente n.° 24.438. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAHAC-254-2024-25 del 10 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.438, “REFORMA AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS. LEY CONTRA LOS SALARIOS DE LUJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 23 de setiembre de 2024, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto, reformar el artículo 42 la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, para pasar de veinte (20) a doce (12) salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública que devengarían los altos jerarcas sujetos a dicha disposición, en el entendido de que dicha actualización salarial es una facultad potestativa de las administraciones y no como una obligación ni como una gestión automática.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto “Adición de un inciso d) al artículo 28 y reforma del párrafo segundo del artículo 102 del Código de Trabajo. Protección en el preaviso de trabajo.”, expediente n.º 24.453. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0869-2024 del 18 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de consulta obligatoria, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.453, “ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 28 Y REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. PROTECCIÓN EN EL PREAVISO DE TRABAJO.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 1 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.-. Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de setiembre de 2024- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 24 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.° de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.

A las once horas y once minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde