ACTA N.º 90-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Seguimos con un Tribunal femenino. Estábamos la semana pasada doña Mary Anne, doña Lucy y yo, y ahora están doña Zetty, Mary Anne y yo.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

 B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 89-2024, con excepción de la señora Magistrada Bou Valverde quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia del funcionario Gerald Rendón Mora de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2051-2024 del 21 de agosto de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Gerald Rendón Mora, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Rendón Mora, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de nueva fecha de rige para trámite de reclasificación de puesto. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2098-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria 80-2024 del 30 de julio de 2024, comunicado en oficio STSE-1608-2024 de misma data, que se aprueba la reclasificación de tres plazas, como resultado de una solicitud de reestructuración presentada por el Departamento de Programas Electorales y la Dirección General del Registro Electoral, entre ellas la n.° 353745, que fue reclasificada de la clase de Profesional Ejecutor 3 para la de Profesional en Gestión 2, a partir del 1° de agosto del año en curso, razón por la cual se procede a indicar lo siguiente:

En virtud que la persona que desempeña el puesto en cuestión lo ocupa de forma interina y que además no cumple con uno de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, lo procedente es que retorne a su puesto en propiedad, generando la devolución de una cadena de nombramientos donde la última persona deberá finiquitarse de acuerdo con lo que señala la Ley para estos efectos.

Es entonces que se requiere la aprobación de una nueva fecha rige para este cargo en especial, la cual se sugiere sea 15 de setiembre de 2024, para generar las acciones pertinentes, así como el proyecto de resolución que debe remitirse a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que se le brinde contenido económico respectivo, dicha fecha cuenta con la venía de la Dirección Ejecutiva.".

Se dispone: Aprobar la nueva fecha de rige conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificación de sustitución por ausencia a sesión del señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. De la señora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0239-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Referencia: Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce correo electrónico del 23 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco de las actividades vinculadas al 75 aniversario del TSE, al Día de la Democracia Costarricense y a los esfuerzos institucionales en formación en democracia, el próximo martes 27 de agosto estaré en la ciudad de Limón, con el objeto de inaugurar la exposición "Costa Rica multiétnica y pluricultural" en la Casa de la Cultura, a las 9:00 horas, y la exposición "Vivamos la democracia" en la sede de la UCR-Limón, a partir de las 14:00 horas, en las cuales participarán estudiantes, docentes, representantes de la sociedad civil y autoridades políticas de la provincia.

Por ende, solicito se tenga por justificada mi ausencia y se tome nota de que el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas participará de la sesión ordinaria del CDIR de ese día, sea en su modalidad virtual o presencial, en representación del IFED."

Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puestos. De la señora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0241-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Referencia: De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1896-2024 del 19 de agosto de 2024, mediante el cual rinden informe sobre la conveniencia institucional de someter los puestos n.° 353423 y 370913 al régimen de dedicación exclusiva y, con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen:

Valorado por este equipo de trabajo el informe elaborado por el DRH con base en las tareas que desarrolla el puesto y la información suministrada por la jefatura, de conformidad con los parámetros definidos para rendir el informe sobre la dedicación o no de un puesto, se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter a los puestos n.° 353423 y 370913 Profesional en Tecnologías de Información 3 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en DGET, al régimen de dedicación exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales –profesión liberal requisito del puesto y profesiones relacionadas con dicho cargo– exclusivamente al servicio del Tribunal; lo anterior, en virtud de que al ponderar el costo económico que conlleva esa dedicación, la Administración obtiene mayor beneficio al procurar que se garantice el interés público con la dedicación completa de la persona que ocupe ese puesto en las actividades institucionales (…)”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0242-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Referencia: De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1898-2024 del 19 de agosto de 2024, mediante el cual rinden informe sobre la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 101910 al régimen de dedicación exclusiva y, con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen:

Valorado por este equipo de trabajo el informe elaborado por el DRH con base en las tareas que desarrolla el puesto y la información suministrada por la jefatura, de conformidad con los parámetros definidos para rendir el informe sobre la dedicación o no de un puesto, se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter al puesto n.° 101910 Profesional en Tecnologías de Información1 (clase Profesional Asistente 2) ubicado en el DGET, al régimen de dedicación exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales –profesión liberal requisito del puesto y profesiones relacionadas con dicho cargo– exclusivamente al servicio del Tribunal; lo anterior, en virtud de que al ponderar el costo económico que conlleva esa dedicación, la Administración obtiene mayor beneficio al procurar que se garantice el interés público con la dedicación completa de la persona que ocupe ese puesto en las actividades institucionales (…)”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

D) Justificación de sustitución por ausencia a sesión de la señora Directora Ejecutiva. De la señora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0244-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Referencia: De la señora Sandra Sandra [sic] Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce correo electrónico del 26 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"(…) en virtud de que he solicitado autorización al Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, para asistir al Congreso Mentes Maestras para la Transformación, a realizarse mañana (27 de agosto) en el Centro Internacional de Convenciones (CIC) Ande, en un horario de las 9 a.m. a las 7 p.m., le solicito que la sesión del Consejo de Directores pueda ser atendida por el compañero Jefferson Vargas Salas, Secretario General a.i. de esta Dirección" [sic]

Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación a Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debates. Del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-336-2024 del 30 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para consideración de la señora y señores Magistrados del TSE, adjunto cartas de fecha 22 de agosto remitida al suscrito por los señores Janet Brown, Directora Ejecutiva de la Comisión de Debates Presidenciales de los Estados Unidos de Norteamérica [sic], y por el señor Matt Dippell, Asesor del Programa Global de la organización “Debates International” y Director Adjunto para América Latina del Instituto Nacional Demócrata (NDI), quienes nos invitan a la funcionaria Mariela Castro Ávila y al suscrito a participar en el “Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debate” que se llevará a cabo en Washington DC del 19 al 22 de noviembre de 2024.

Ese próximo evento, en particular, procura el intercambio de experiencias sobre la organización de debates presidenciales a nivel global, e incluye temas como el desarrollo de normas internacionales para debates eficaces, diseño de estrategias para convencer a candidatura para participar en debates, aspectos de producción de los debates, formatos de debate innovadores e informativos, selección y preparación de moderadores y facilitación de colaboración regional, entre otros.

Desde la promulgación del actual Código Electoral, el IFED ha tenido a cargo la organización de los debates presidenciales indicados en el artículo 12 inciso q) de esa ley. Consideramos importante aprovechar esta oportunidad para observar experiencias, estrategias y tecnologías que eventualmente podamos incorporar en la planificación del debate de las elecciones de 2026. Cabe señalar que desde el 2019 el IFED ha mantenido contacto con “Debates International” y hemos participado en varios de sus eventos virtuales y presenciales; a la vez, hemos aportado la experiencia costarricense en textos publicados por ellos.

Los organizadores nos ofrecen los pasajes aéreos, alimentación, alojamiento y transporte local, tanto para doña Mariela como para el suscrito, por lo que solicitamos la venia del TSE para participar en este próximo Simposio. Cabe señalar que el desplazamiento requeriría viajar con al menos un día de antelación a la fecha de inicio del evento.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Picado León y de la señora Castro Ávila, conforme se solicita. Para sustituir al primero, durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de los funcionarios

Cargos que desempeñan

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Picado León

Director del Instituto de Formación Estudios en Democracia

Estados Unidos de América

Del 18 al 23 de noviembre de 2024

“Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debate”.

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

Mariela Castro Ávila

Profesional Especializada del Instituto de Formación Estudios en Democracia

 

ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Sólo corregir donde dice Estados Unidos de Norteamérica. Sería de América. Si es “sic”, ponerle “sic”.

Me parece muy importante que puedan ir a este simposio, porque nosotros siempre tenemos a cargo la parte de debates y Hugo y ellos siempre han tenido también eso. Cuando vi la invitación me pareció muy importante.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Ellos han estado siempre apoyándonos en toda la organización de los debates. Lamentablemente, ellos mismos le han transmitido a don Hugo a veces la dificultad que tenemos nosotros en los debates presidenciales por la cantidad de candidaturas y partidos que participan. Pero siempre nos han acompañado y esta es la primera vez que van a poder estar hablando en directo creo.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Y un momento en que allá está en vísperas del próximo debate.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “De los debates de cara a la elección de noviembre.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Que ellos ya lo van a haber tenido, ya habrán pasado, pero ya van a tener toda la experiencia.”

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Modelo de Gestión de Integridad para la Política de Integridad y Prevención de la Corrupción. Del señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, se conoce oficio n.° MJP-DM-860-2024 del 29 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo. En seguimiento a la reunión sostenida en mi despacho el día 22 de agosto de los corrientes, en donde se presentó el Modelo de Gestión de Integridad para la Política de Integridad y Prevención de la Corrupción y según el acuerdo tomado en la misma, les remito para su análisis el documento que contiene dicho Modelo.

Agradecemos que, en el plazo de 10 días hábiles, nos remitan las recomendaciones que la Institución que ustedes representan tengan respecto al Modelo, además nombren un enlace técnico que colabore en el proceso de construcción de la Política.

Favor remitir lo solicitado al correo […].".

Se dispone: Para su atención, pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, a quien se designa como enlace técnico, representante ante ese Ministerio, para atender lo relativo al Modelo indicado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta obligatoria sobre texto de propuesta ciudadana del proyecto “Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica” para solicitar autorización al TSE para recolección de firmas. Del señor Fernando Campos Martínez, Gerente del Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DEST-OFI-258-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 inciso c) de la Ley 8492, Ley sobre referéndum, del 9 de marzo de 2006, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa solicita su opinión sobre el texto, que se adjunta, de propuesta de proyecto de ley denominado: “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica” presentada por Edgar Espinoza Rodríguez y otro ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efecto de que se les autorice la recolección de firmas para convocar a referéndum esa iniciativa […]".

Se dispone: De conformidad con los artículos 102.9 constitucional, 6, 7, 8 , 9 y 11 de la Ley de Regulación del Referéndum, corresponde a este Tribunal Supremo de Elecciones valorar la procedencia o no de someter a consulta ciudadana iniciativas como la que presentaron los señores Edgar Espinoza Rodríguez y Alberto Cabezas Villalobos. Ese examen supone, entre otros, valorar el fondo de las normas propuestas y su eventual conformidad con el marco jurídico vigente, de suerte que cualquier pronunciamiento que haga esta Autoridad Electoral -en los términos requeridos por el señor Campos Martínez- supondría un incorrecto adelanto de criterio.

En el momento procesal oportuno y en su condición de regente de los procesos referendarios, este Pleno hará las valoraciones técnico-jurídicas que correspondan en relación con la propuesta denominada “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”.

Por tal motivo, no ha lugar a que esta Magistratura Electoral emita la opinión solicitada por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para garantizar el acceso efectivo al documento de identidad a los adultos mayores mediante la reforma al artículo 94 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil”, expediente n.º 24.150. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0727-2024 del 26 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de moción aprobada, dispuso consultar el criterio del texto dictaminado del Expediente N.º 24.150, “LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO EFECTIVO AL DOCUMENTO DE IDENTIDAD A LOS ADULTOS MAYORES MEDIANTE LA REFORMA AL ARTÍCULO 94 DE LA LEY 3504, LEY ÓRGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, DEL 10 DE MAYO DE 1965”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 6 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa sometida a consulta pretende aumentar el plazo de vigencia de las cédulas de identidad para que, tratándose de personas adultas mayores, no caduquen en 10 años (como ocurre en la actualidad) sino que fenezcan en 15 años. En similar sentido, se propone extender la vigencia del citado documento de identidad en lo que respecta a las personas con síndrome de Down mayores a 40 años (igualmente, se ampliaría la vigencia de 10 a 15 años).

III. Sobre el proyecto.

Para asegurar la pureza del sufragio, el proceso electoral costarricense cuenta con diversos tipos de garantías. Las salvaguardas que se mantienen durante todo el ciclo electoral cuatrienal (esté o no convocado un evento comicial) se conocen como “garantías permanentes”.

El proceso de confección del padrón electoral constituye una de esas garantías permanentes, la cual viene dada desde la propia Constitución Política. Cuando los diputados constituyentes acordaron trasladar el Registro Civil al Tribunal Supremo de Elecciones, sabían que la base de datos civiles da origen a la base de datos electoral, por lo que no era conveniente que el primero de esos repositorios estuviera bajo la regencia de un órgano constitucional que no fuera la Autoridad Electoral.

Con esa filosofía se aprobó el artículo 104 de nuestro texto político fundamental que, en lo conducente, señala: “Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:1) Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores; (…) 3) Expedir las cédulas de identidad”. Esa imbricación normativa entre el primer hecho vital inscribible (el nacimiento), la solicitud de la cédula de identidad y la constitución del padrón electoral asegura el pleno ejercicio del derecho de participación política, al tiempo que minimiza los riesgos de que la citada lista de electores incluya personas que no tienen derecho al sufragio o que excluya a quienes sí tienen las condiciones personales para ser considerados ciudadanas.

La inscripción de un nacimiento no solo materializa el derecho a la identidad, sino que, de gran importancia, permite tener certeza de cuándo un nacional cumplirá los 18 años, como edad en la que se adquiere la ciudadanía (artículo 90). De hecho, el desarrollo infra constitucional impone que “Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años, tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad.” (artículo 89 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en adelante LOTSERC). Esa solicitud del documento único de identidad no solo tiene fines de, como su nombre lo indica, identificación; también, ese trámite implica la petición de inclusión en el padrón electoral.

Ahora bien, el numeral 94 de la LOTSERC dispone:

Término de validez de la cédula de identidad. El término de validez de la cédula de identidad será de diez años a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido ese término, se considerará vencida y caduca para todo efecto legal y, de oficio, se cancelará la inscripción del ciudadano como elector.

Sin embargo, cuando los diez años referidos se cumplan dentro del término de doce meses anteriores a la fecha de una elección, la cédula de identidad y la inscripción del ciudadano como elector permanecerán válidas, en todos sus efectos hasta el día de la elección inclusive.” (el subrayado es suplido).

En armonía con el anterior precepto normativo, el numeral 85 del citado cuerpo señala:

Al caducar la cédula del elector correspondiente, se suprimirán del padrón las inscripciones electorales conforme a lo dispuesto en el artículo 94.”.

Desde la resolución n.° 1106 de las 9:00 horas del 28 de noviembre de 1995, este Tribunal, sobre el referido ordinal 94, precisó que era necesario establecer un plazo de caducidad de la cédula con efectos sobre la permanencia o no en el padrón electoral, ya que, caso contrario, se llegaría a la “insensatez de mantener una inscripción electoral a lo infinito”. Según el citado precedente, la exclusión de un ciudadano con cédula caduca de la lista de electores “logra una verdadera y eficaz depuración del padrón electoral.”.

Sobre este tema, la jurisprudencia electoral ha entendido que “la exclusión ordenada por el legislador [la que se produce cuando caduca la cédula de un ciudadano y este no la renueva] lo ha sido en salvaguardia de la integridad del padrón electoral; integridad que por sí misma constituye un valor fundamental del proceso electoral democrático (…).” (resolución n.° 2461-1-E-2001).

En suma, el ejercicio del sufragio activo tiene como soporte material la conformación del padrón electoral (numerales 90 y 104 de la Constitución Política), que representa una función fundamental del Estado en procura de la depuración de los procesos democráticos (en similar sentido, ver resolución n.° 2926-E8-2008).

La lege ferenda, sustentada en motivos que este Tribunal comprende, aspira a ampliar el plazo de validez de la cédula de identidad para grupos poblacionales específicos; esa acción legislativa que, en tesis de principio podría entenderse dentro de la discrecionalidad legislativa, desmejora la anteriormente desarrollada garantía permanente de los procesos electorales.

Por el ciclo natural de vida de los seres humanos, las estadísticas sociodemográficas muestran que las tasas de mortalidad aumentan conforme las personas envejecen. En condiciones normales hay mayor probabilidad de que fallezca una persona que, por ejemplo, supere los 80 años a que se dé el deceso de un individuo adulto joven.

El período de vigencia actual de la cédula de identidad asegura que, al menos cada 10 años, el ciudadano se presentará a requerir un nuevo documento de identificación, trámite que permite verificar que, en efecto, esa persona está viva y, en consecuencia, con posibilidad de emitir su voto. De alargarse el plazo de caducidad en un grupo que, por definición, tiene una esperanza de vida más acotada, aumenta el riesgo de que en el padrón puedan estar enlistadas personas que han fallecido.

Por las dinámicas sociales actuales pueden darse casos en los que un ciudadano costarricense migre a otro país y envejezca fuera de nuestras fronteras. De fallecer en el extranjero y de no reportarse su defunción la persona continuará en las bases de datos civiles y, por ende, en el padrón electoral hasta que se cumpla una década desde su última solicitud de cédula; sobrevenido ese plazo, automáticamente se le excluirá de la lista de electores.

Sin embargo, de aprobarse el proyecto, esa posibilidad de exclusión se extendería por 5 años adicionales, lo cual implicaría que la persona aparecería en el padrón electoral de dos eventos electorales adicionales (en un ciclo cuatrienal se tienen una elección nacional y comicios municipales).

La pretendida ampliación incide negativamente en los mecanismos automáticos de depuración del padrón electoral y, en consecuencia, atenúa las garantías de pureza del sufragio que se esmeró en diseñar el constituyente originario.

Este Pleno coincide con la exposición de motivos en el sentido de que el Estado debe ser empático con los procesos de envejecimiento y las dificultades que suelen enfrentar las personas adultas mayores para desplazarse y llevar a cabo trámites. Justamente por eso es que la institución cuenta con un servicio de cedulación a domicilio bajo la responsabilidad del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales del Registro Civil.

Cotidianamente, nuestros funcionarios visitan domicilio, hogares de larga estancia y hospitales para la toma de datos y fotografía de aquellos ciudadanos que, por su edad, su estado de salud o por alguna discapacidad, tengan dificultades para presentarse en la sede central o en alguna de nuestras 32 oficinas regionales a realizar su solicitud de cédula de identidad. Con esa información se expide el documento de identidad que, sin costo, se entrega igualmente a domicilio. 

Con este programa de cedulación ambulante se garantiza el derecho a la identidad de las personas adultas mayores y con discapacidad, al tiempo que no se desmejora la garantía permanente del proceso electoral de repetida mención.

Este Órgano Constitucional discrepa de las afirmaciones de los promoventes en las que se refieren a un “ahorro” en la producción de cédulas de identidad. La identificación de las personas es un derecho humano que los Estados están obligados a garantizar; además, el sistema de renovaciones obligatorias decenales debe entenderse como una inversión en uno de los componentes que han permitido a Costa Rica tener una nota casi perfecta en sus procesos electorales: la pureza de su padrón (la reciente edición del índice de integridad de The Economist ubica a nuestro país con un 9.58 en la variable “procesos electorales”.).

Por último, se sugiere a los señores legisladores y a las señoras legisladoras que, si su inquietud normativa lo es en relación con la no atención de poblaciones vulnerables en centros de salud por tener la cédula de identidad vencida (según el caso del EBAIS de San Rafael Norte de Cartago que relatan), se valore una modificación a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor o a la Ley General de Salud para explicitar que los servicios médicos no pueden negarse al referido tipo de grupos, aunque porten un documento de identidad caduco.

IV. Conclusión.

Al incidir negativamente en una de las garantías permanentes del proceso electoral, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.150. ACUERDO FIRME.

C) Devolución de expedientes a la Sección Especializada con ocasión de la sentencia de la Sala Constitucional que declara conforme al Derecho de la Constitución la existencia de ese órgano jurisdiccional. Se dispone: La Sala Constitucional, en sentencia n.° 2024-023861, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que se tramitaba en el expediente n.° 23-015760-0007-CO, contra varios artículos del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en Primera Instancia Asuntos Contencioso-Electorales de Carácter Sancionatorio (Decreto n.º 5-2016); en consecuencia, la competencia decisora de ese órgano jurisdiccional electoral de instancia se ha reestablecido. Por tal motivo, retornen a la Sección Especializada los 26 expedientes que, en su momento, fueron enviados a conocimiento de este Pleno por haber culminado el período de mandato de los funcionarios municipales de elección popular investigados. En esos asuntos, deberá ese órgano de la Justicia Electoral pronunciarse como en Derecho corresponda. El señor Juan Luis Rivera Sánchez, coordinador del Cuerpo de Letrados, y la señora Paola Porras Orellana, letrada de la Sección Especializada, se encargarán de descargar tales asuntos de los expedientes turnados a los miembros de este Pleno y, correlativamente, enlistarán esos expedientes en las causas que debe resolver el repetidamente citado órgano de instancia. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Mannix Arnold se abstiene de votar este asunto.

A las once horas y dieciocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold