ACTA N.º
86-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Consulta respecto de la utilización del módulo de “Compras por medio de Caja Chica”, en el Sistema Digital Unificado (SDU).
C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 84-2024 y extraordinaria n.° 85-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a julio de 2024. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0620-2024 del 14 de agosto de 2024, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de julio de 2024.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Informe sobre factores para determinación de puestos exclusivos y excluyentes, matriz de sistematización y otros aspectos administrativos. Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión de Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP-0036-2024 del 8 de agosto de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 19-2023, celebrada el 2 de marzo de 2023, rinde informe sobre factores para la determinación de puestos exclusivos y excluyentes, matriz de sistematización y otros aspectos administrativos y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"3. Recomendaciones
Según lo expuesto, con fundamento en la labor interdisciplinaria realizada por el Equipo n.°1 de Empleo Público y posterior al análisis del tema por parte de esta Comisión, se plantean las siguientes recomendaciones.
3.1. Que se tenga por atendida la recomendación n.°9.4 del acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 19-2023, celebrada el 2 de marzo de 2023, comunicado por oficio STSE-0534-2023 de igual fecha, en punto a que, luego del análisis de rigor del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, no se debe realizar ajuste alguno a los factores y sub-factores de determinación de los puestos exclusivos y excluyentes de este Organismo Electoral.
3.2. Que el mantenimiento del instrumento técnico señalado en punto 2 del presente oficio, matriz de sistematización y fichas técnicas, sea asumido por el Departamento de Recursos Humanos, para lo que la Comisión de Empleo Público le trasladará el respaldo documental correspondiente y le brindará la respectiva explicación del documento y dará en las etapas iniciales el seguimiento correspondiente, principalmente en las cinco plazas mencionadas en este oficio. El citado departamento deberá informar de forma semestral al Superior sobre dicho mantenimiento en consonancia con la actualización del Manual Descriptivo de Clases de Puestos que le compete.
3.3. La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos tomarán nota respecto de que la presente asignación debe reflejarse en el Manual de Procedimientos de la dependencia y otros instrumentos según corresponda. Igualmente, para efectos del estudio administrativo integral que se desarrolla en esa unidad administrativa.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Propuesta de nuevos Delegados del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Secretario General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-695-2024 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual comunica la propuesta de nuevos miembros para integrar el Cuerpo Nacional de Delegados, así como el aval de esa Dirección General al criterio del señor Sergio Donato Calderón, Jefe Nacional de ese Cuerpo, para los casos particulares en que se deniega la incorporación, según detalla.
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo tengo una inquietud. En el caso de don Gerardo está actuando como Director General a. i., porque el oficio es DGRE.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Él lo envió el 12, en ese momento todavía estaba como Secretario, estaba esperando la incapacidad de don Héctor.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Esa era la duda que tenía.”
Se dispone: Aprobar conforme se propone en cada caso, incluso las denegatorias de incorporación que se indican. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Opinión jurídica para consultar si es necesario que todas las comisiones institucionales realicen grabaciones en audio y video de sus sesiones. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-362-2024 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 33-2023, celebrada el 18 de abril de 2023, rinde opinión jurídica respecto a una eventual consulta ante la Procuraduría General de la República, para determinar si en virtud de la modificación a los artículos 50, 56 y 271 de la Ley General de la Administración Pública, es necesario que todas las comisiones institucionales que al efecto se conformen, realicen grabaciones en audio y video de sus sesiones, o si por el contrario, solo aquellas comisiones cuyo carácter sea preparatorio de los acuerdos adoptados en órganos decisores de la institución.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Se autoriza a la señora Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta del TSE, a realizar la consulta ante la Procuraduría General de la República, según lo indicado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Sustitución por participación en misión internacional de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos a realizar el sorteo del Magistrado o Magistrada que sustituiría a la señora Bou Valverde. El sorteo que tenemos para hoy es el número 545 y vamos a sustituir a doña Zetty. En los participantes vamos a excluir a doña Mary Anne Mannix Arnold, que estaría integrando el Tribunal en ese momento. Estaríamos también excluyendo a don Héctor Fernández Masís, por encontrarse incapacitado. Ya quedarían anotados en el sistema. Participarían para esta ocasión doña Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos, don Hugo Ernesto Picado León y la señora Wendy de los Ángeles González Araya.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Una pregunta don Luis, es que tanto don Luis Diego, como doña Lucy, van a la reunión de Tikal a Puerto Rico, pero no recuerdo las fechas. Porque si coinciden con estas fechas también estarían excluidos del sorteo.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “¿Y lo de Panamá, si ya fue? Es que creo que a Panamá iba Hugo Picado con Xenia.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No sé si es esta semana que estaban fuera.
Mil disculpas, pero quería estar segura. Pero si, ellos salen en misiones en setiembre.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Entonces, los Magistrados disponibles, los incluiríamos en el proceso de este sorteo: serían doña Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos, don Hugo Ernesto Picado León y doña Wendy de los Ángeles González Araya. Vamos a procesar su inclusión y a indicar la sustitución por participación en el evento organizado por UNIORE.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Por UNIORE?”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Es jurisdiccional. Es de UNIORE sí.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Iniciamos el sorteo si ustedes están de acuerdo.
Para este sorteo, resultó ganadora la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.”
Se dispone: En virtud de la designación de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, para atender la misión de acompañamiento jurisdiccional de UNIORE, en la Ciudad de México, del 26 al 29 de agosto, -artículo tercero de la sesión extraordinaria n.° 85-2024 del 19 de agosto de 2024- durante su ausencia y previo sorteo de rigor -el número 545- se designa en su lugar a la señora Magistrada suplente Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta respecto de la utilización del módulo de “Compras por medio de Caja Chica”, en el Sistema Digital Unificado (SDU). De la señora Yesenia Ledezma Rodríguez, Directora de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-DCoP-OF-0511-2024 del 13 de agosto de 2024, mediante el cual se refiere a la utilización del módulo de “Compras por medio de Caja Chica”, en el Sistema Digital Unificado (SDU), también conocido como el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), por parte de estos organismos electorales, solicitando que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, se remitan las circunstancias o justificaciones, por las cuales no se ve reflejada la información referente a las compras realizadas por caja chica de esta institución.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para facilitar el proceso de resolución de denuncias por beligerancia política y cancelaciones de credenciales de funcionarios de elección popular”, expediente n.° 24.065. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área Legislativa IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-0154-2024 del 16 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales (Exp. N°23.949), en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.°24.065 “LEY PARA FACILITAR EL PROCESO DE RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS POR BELIGERANCIA POLÍTICA Y CANCELACIONES DE CREDENCIALES DE FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 30 de agosto 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de agosto de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 22 de agosto de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de agosto de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para la implementación de la modalidad “voto digital” para las personas votantes en el extranjero”, expediente n.° 24.201. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-0150-2024 del 8 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial De Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD “VOTO DIGITAL” PARA LAS PERSONAS VOTANTES EN EL EXTRANJERO, Expediente N.° 24.201, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 23 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.201 aspira a modificar el artículo 189 del Código Electoral (Ley n.° 8765). Puntualmente, se pretende adicionar un párrafo para señalar que este Tribunal puede hacer “uso de la modalidad del voto digital en los países donde residan…” y que “esta modalidad debe de estar a disposición de los y las costarricenses como un método añadido para ejercer su derecho al voto.”.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Para un adecuado abordaje del tema, se considera pertinente evacuar la consulta realizando un repaso histórico de los mecanismos electrónicos de votación, una clarificación conceptual y un señalamiento sobre la inconstitucionalidad de la iniciativa.
a) Breve repaso sobre las acciones vinculadas a mecanismos electrónicos de votación. La Asamblea Legislativa, en 1996, realizó varias modificaciones al Código Electoral que se encontraba vigente en ese momento (ley n.° 1536). Dentro de esos cambios destacó una variación a la norma que regulaba el uso de papeletas, pues se legisló de la siguiente manera: “el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando disponga de instrumentos confiables y seguros. Entonces, podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso.” (numeral 104 de la legislación electoral hoy derogada).
Con base en esa disposición, este Tribunal llevó a cabo un primer plan piloto en las elecciones municipales de 2002, cuyo fin primordial -en aquel entonces- era evaluar el comportamiento ciudadano en relación con la tecnología y el procedimiento de votación.
A partir de ese momento, se constituyó un equipo técnico primero y un programa electoral específico después tendientes a generar las condiciones tecnológicas, de seguridad y socioculturales necesarias para seguir avanzando en la implementación de un sistema de votación electrónica. De hecho, este Pleno había dispuesto “implementar el proyecto de voto electrónico en el 50% de las juntas receptoras de votos en las elecciones de febrero del 2006 y en una eventual segunda vuelta de la elección presidencial”; sin embargo, por las razones expuestas oportunamente por el otrora Comité Gerencial de Informática institucional y por los recortes presupuestarios realizados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo se acordó postergar la “votación electrónica para las elecciones municipales a efectuarse en diciembre del 2006” (acta de la sesión ordinaria n.° 14-2005 del 8 de febrero de 2005).
Por similares motivos, el proyecto tampoco pudo implementarse en los comicios locales de diciembre de 2006, sin que este Órgano Constitucional descartara, del todo, la introducción de tecnología en el procedimiento de votación. En la sesión ordinaria n.° 23-2007 del 6 de marzo de 2007, se retomó el tema en un acuerdo en el que se indicó: “El Tribunal fija como meta la implementación del voto electrónico para las elecciones municipales del 2010, bajo la modalidad de un plan piloto de gran alcance, aprovechándose las elecciones de febrero de ese año para desarrollar una campaña de sensibilización y capacitación ciudadana que prepare adecuadamente el terreno.”.
De nuevo, limitaciones presupuestarias impidieron cumplir con el citado cometido en los dos eventos electorales de 2010; empero, en 2009 se ordenó ampliar los estudios de factibilidad y técnicos con el fin de hallar alternativas para automatizar el padrón registro y fotográfico (ver actas números 53-2009, 57-2009 y 61-2009).
En setiembre de 2009, como es sabido, se promulga un nuevo Código Electoral (ley n.° 8765, actualmente vigente), en el que se mantuvo el referido enunciado normativo según el cual la Autoridad Electoral tiene la obligación de explorar opciones tecnológicas para el procedimiento de votación, pero se reconoce su condición de órgano técnico especializado en la materia, al dársele la prerrogativa de decidir cuándo corresponde implementar el cambio a medios electrónicos, siendo los parámetros para ello la confiabilidad y la seguridad de los nuevos mecanismos.
La actual redacción del numeral 169 del citado cuerpo normativo señala: “el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces, podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso…”. En esencia, la legislación, en lo que respecta a los mecanismos electrónicos de votación, se ha mantenido invariable desde 1996.
Al no darse una modificación sustancial en el ordenamiento jurídico, este Tribunal mantuvo la línea de trabajo que, en esta materia, venía desarrollando: la habilitación del voto en el extranjero (a partir de las elecciones Presidenciales de 2014) se visualizó como una oportunidad para realizar un plan piloto en la votación en los consulados; no obstante, esta opción debió descartarse por su costo y complejidades logísticas (actas de las sesiones números 50-2013, 59-2013, 68-2013 y 118-2013).
En contraposición, se llevó a cabo, en un porcentaje reducido de las juntas receptoras de votos, un denominado “simulacro” en suelo nacional, en el que el uso de los dispositivos electrónicos no fue obligatorio para las personas electoras. Según los resultados de ese ejercicio, se planificó la implementación de un nuevo plan piloto en las elecciones municipales de 2016, el cual, una vez más, no pudo concretarse por insuficiencia de recursos.
Esta Magistratura, en la sesión ordinaria n.° 102-2014 del 18 de setiembre de 2014, hizo ver que las difíciles condiciones financiera y fiscal del país habían detenido el avance en la aplicación de mecanismos electrónicos en la votación.
“Este Tribunal es consciente de los bienintencionados esfuerzos de la Asamblea Legislativa y su Comisión de Asuntos Hacendarios, orientados a contener el endeudamiento y racionalizar el gasto público. Esa política de austeridad presupuestaria resulta indispensable no solo para la necesaria disminución del déficit fiscal, sino también para eliminar las erogaciones estales innecesarias y poder aprovechar los pocos recursos disponibles en la atención de los asuntos que son prioridad nacional.
El Tribunal Supremo de Elecciones comparte esa filosofía de restricción del gasto público. Es por ello que, en los últimos años, ha formulado anteproyectos presupuestarios sumamente austeros, incluyendo en ellos únicamente los recursos indispensables para no afectar negativamente el quehacer de la institución y los servicios que presta en materia electoral, registral, de identificación de los costarricenses y de promoción de cultura democrática. La crisis fiscal de los últimos tiempos también nos ha obligado, entre otras cosas, a posponer proyectos de gran relevancia nacional, como lo son el voto electrónico y la modernización integral del sistema de emisión de cédulas de identidad.” (resaltado no pertenece al original).
Sobre esa línea, las Direcciones Generales del Registro Electoral y de Estrategia Tecnológica, en oficio n.° DGRE-491-2016 del 30 de junio de 2016, informaron a este Pleno acerca de que “no existe factibilidad económica para este proyecto [referido al voto electrónico] al menos en el corto y mediano plazo, siendo que hay otras prioridades institucionales a las que destinar los recursos económicos, por lo que se recomienda postergar el proyecto hasta tanto sea posible garantizar, lo dispuesto en los artículos 157, 169 y 186 del Código Electoral, así como los recursos económicos que se requieren para realizar tales inversiones y hacer sostenible el proyecto en el tiempo.”.
En virtud de ese criterio técnico, esta Autoridad Electoral, en la sesión ordinaria n.° 107-2016 del 15 de noviembre de 2016, resolvió suspender el proyecto de voto electrónico “con la observación según la cual los propios informantes se mantendrán atentos a las circunstancias del entorno y advertirán a este Tribunal si la situación imperante varía, con el fin de valorar oportunamente lo que corresponda.”.
La Dirección General del Registro Electoral entendió que las condiciones que habían llevado a la suspensión de las actividades institucionales tendientes a la incorporación de mecanismos electrónicos de votación habían cambiado, por lo que recomendó ejecutar un plan piloto de Papeleta Única Electrónica (PUE) en los comicios municipales recién pasados, a lo que este Tribunal accedió.
La evaluación acerca del uso de la PUE en aproximadamente el 8% de las juntas receptoras de votos instaladas en el evento electoral recién pasado se está realizado y se divulgará junto con el informe general sobre el proceso electoral. Esos documentos, como es usual, constarán en los anexos del acta de la sesión en la que se conozcan.
b) Clarificación terminológica. El término “voto electrónico” se utiliza para denotar distintas formas en las que la tecnología se introduce en el proceso de votación; sin embargo, ese tratamiento genérico lleva a importantes confusiones que, de no aclararse, podrían llevar a promover acciones (incluso legislativas) contrarias al parámetro constitucional costarricense.
Voto en línea, votación digital o e-voto: Mecanismo de votación basado en una plataforma en línea que, utilizando blockchain, permite a la persona ciudadana sufragar desde cualquier lugar, utilizando un dispositivo como su teléfono celular o su computadora. También se le conoce como votación digital y uno de los países pioneros en su implementación es Estonia, nación que habilitó el voto por internet mediante el sistema “I-voting”.
Urna electrónica: Dispositivo (computadora o similar) en el que se reciben los votos, se almacena la información y se hace el conteo de los sufragios al cierre de la jornada electoral. La persona electora se presenta a la respectiva junta receptora de votos y, en lugar de papeletas, le espera el equipo informático en el recinto secreto para que marque (con ayuda de un teclado o en la pantalla táctil) la opción política de su preferencia; el dispositivo registrará la selección y la guardará en su memoria para, al cerrarse la votación, totalizarla con el resto de los votos emitidos en esa máquina.
El equipo puede estar conectado o no a internet y puede o no, según el modelo, imprimir un comprobante del voto; eso sí, el resultado válido, en tesis de principio, será el que arroje el dispositivo cuando se ejecute el comando de conteo.
Debe insistirse en que, para votar en esta modalidad, debe acudirse a la junta: la urna electrónica, aunque esté conectada a internet para transmitir los resultados, se instala en la respectiva mesa de votación (no habilita un voto remoto).
La urna electrónica brasileña es el ejemplo emblemático en la región de este tipo de dispositivos (esa urna no se encuentra conectada a internet).
Dispositivos tecnológicos que facilitan el procedimiento de votación. Cualquier dispositivo o herramienta tecnológica que se introduce en el procedimiento de votación sin que, en el fondo, cambie la lógica tradicional en la que existe una papeleta física que se introduce en una urna. La papeleta única electrónica (PUE), utilizada en las elecciones municipales de 2024, es un ejemplo de esto. De acuerdo con esa experiencia, la persona electora se presenta a la junta, utiliza un dispositivo para marcar e imprimir su papeleta y, finalmente, introduce esa boleta en la caja dispuesta para tales efectos; al final de la jornada, se abre la urna y se cuentan -uno a uno- los votos.
Al igual que la urna electrónica, no se trata de un mecanismo que posibilite el voto remoto (por internet).
Como puede observarse, el concepto voto electrónico tiene diversas connotaciones y no siempre -al referirse a él- las personas tienen en cuenta las diferencias antes expuestas. Por tal motivo, debe serse especialmente preciso en la terminología cuando se aspira a legislar en este campo.
c) Sobre el contenido de la propuesta legislativa. Según la exposición de motivos del proyecto de ley, se busca implementar un “sistema de votación” en el que “el votante no deba desplazarse hasta el colegio electoral y pueda emitir su voto a través de la red.”. En ese sentido, la reforma pretendida es inconstitucional y, en consecuencia, este Tribunal Supremo de Elecciones se ve en la obligación de objetarla.
La Constitución Política refiere al derecho fundamental al sufragio como una “función cívica primordial y obligatoria” que ejercen las personas ciudadanas costarricenses “ante” las juntas electorales (numeral 93), formulación constitucional que impide implementar la votación digital en el país.
La preposición “ante”, como lo precisa el Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española, significa “frente a” o “en presencia de”; en otros términos, las personas electoras deben votar frente a conciudadanos suyos que integran las juntas receptoras de votos, como organismos electorales normativamente ideados para recibir los sufragios.
No es constitucionalmente válido que se pretenda -vía ley ordinaria- migrar a un voto sin desplazarse y “a través de la red” (en los términos del proyecto), pues ese mecanismo de votación no sería “ante” una junta electoral, con lo que se desconocería el procedimiento fijado por el propio poder constituyente originario.
En otras palabras, si se quisiera introducir -en el ordenamiento jurídico costarricense- la votación digital, lo que debería plantearse es una discusión de reforma constitucional entorno al referido artículo 93 del texto político fundamental. Cualquier modificación normativa de inferior rango, tendiente a implementar un voto en línea, es ilegítima.
La legislación vigente señala que este Pleno “podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros”, formulación que utiliza un verbo que alude a una “potestad” como situación jurídica mixta que incorpora un poder-deber. La Autoridad Electoral puede optar por introducir la tecnología en el procedimiento de votación, al tiempo que tiene el deber de indagar opciones confiables y seguras, pesquisas que, como queda demostrado en el repaso histórico realizado líneas atrás, se han llevado a cabo de forma responsable.
Con todo, debe recordarse que Costa Rica tiene el sistema de transmisión de resultados más eficiente y los procesos electorales más baratos de la región. La inversión en los comicios es modesta: nuestro presupuesto institucional representa aproximadamente el 0,5% del total del presupuesto de la República. Con esos fondos se aporta significativamente a las variables que, en evaluaciones como la de The Economist, nos colocan como una de las 24 democracias plenas del mundo (la n.° 17 del planeta y la 3era de América).
Incluso en otros índices, como el del Instituto V-Dem de la Universidad de Gotemburgo (que analiza más de 31 millones de datos de 202 Estados), ocupamos el primer puesto entre las democracias liberales del continente y el noveno lugar del orbe.
El bajo costo por voto de Costa Rica llama la atención en el concierto de las naciones no solo por el dato en sí mismo, sino por los altos réditos que se consiguen con esa moderada asignación de fondos al proceso de recambio de autoridades nacionales y locales.
Independientemente de quienes integran transitoriamente este Tribunal, la institucionalidad electoral costarricense tiene una histórica y mundialmente reconocida experticia en la organización de comicios, al punto de que la variable “proceso electoral” del citado índice de The Economist puntúa con un 9,58.
Ese reconocimiento lo es, en parte, por la objetividad y por los altos estándares técnicos con los que se adoptan las decisiones, elementos tomados en consideración por la Asamblea Legislativa en 1996 y en 2009 cuando, por la forma en la que fueron redactadas las normas, se confió a este Tribunal la decisión de cuándo y cómo operar los cambios en los mecanismos de votación para introducir el componente electrónico.
Por otra parte, la legislación vigente exige que cualquier mecanismo de votación electrónica que se implemente debe garantizar “un registro en soporte de papel que sirva para auditar la votación electrónica”, aspecto que el Tribunal Constitucional Federal Alemán, en la sentencia n.° - 2 BvC 3/07 – 2 BvC 4/07 del 3 de marzo de 2009, consideró fundamental para que se respetara la integridad de un proceso comicial que incluyera, en la emisión del sufragio, tecnología. Esa particularidad de nuestra regulación actual desaparecería si se aprobara la propuesta legislativa bajo examen que, debe insistirse, es inconstitucional por lo desarrollado párrafo atrás.
Por último, este Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente, recuerda a las señoras legisladoras y a los señores legisladores la sistematicidad que debe imperar en toda reforma que aspire a modificar el sistema electoral. En esta materia, es fundamental una evaluación global y una visión panorámica del entramado normativo para tomar acertadamente las decisiones de reforma: la aprobación de este expediente legislativo provocaría una contradicción directa entre el precepto legal (que permitiría el voto digital) y la regla constitucional que exige un voto presencial, imponiéndose, por jerarquía normativa, esta última.
IV.- Conclusión. Por lo expuesto y, este Pleno objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 24.201. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
A las once horas y ocho minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |