ACTA N.º 61-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Remisión de la Dirección Ejecutiva del Estudio Administrativo de Salud Ocupacional.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 60-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1238-2024 del 3 de junio de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1338-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora Dessireé González Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes, en esa misma Sección, del 7 al 14 de junio de 2024.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe de actualización del "Instructivo para la aplicación del trabajo remoto no habitual por objetivos (y sus reformas)". De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0138-2024 del 28 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 21-2024, celebrada el 28 de mayo de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión Institucional de Teletrabajo, se conoce oficio n.° CITT-008-2024 del 23 de mayo de 2024, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 15-2024 celebrada el 17 de abril de 2024 por este Colegiado, rinde informe relacionado con el análisis del “Instructivo para la aplicación del trabajo remoto no habitual por objetivos (y sus reformas)”, en el cual se proponen [sic] una serie de ajustes para su valoración.

Se dispone: 1-Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 2-Hágase de conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda con lo de su cargo la Unidad de Jurisprudencia y Normativa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Informe de la Comisión sobre despersonalización de los documentos en el TSE. De las señoras Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal y Arlette Bolaños Barquero, Ejecutiva Supervisora del Servicio de Jurisprudencia Electoral y Normativa del TSE, y de los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Civil y Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, se conoce oficio n.° IJN-015-2024 del 30 de mayo de 2024, mediante el cual, según lo requerido en las sesiones n.° 100-2023 y n.°101-2023, celebradas el 31 de octubre y 2 de noviembre de 2023, respectivamente, rinden informe de trabajo de la Comisión interdisciplinaria sobre la despersonalización de documentos en el TSE.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0427-2024 del 31 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y señor Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones civiles que detallo a continuación:

Persona funcionaria

Cédula

Oficina

Oficio de la jefatura

Vera Violeta Calvo Calderón

110950118

Archivo del Registro

Civil

ARC-083-2024

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para deshabilitar personas funcionarias autorizadas para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0428-2024 del 31 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que bien estimen disponer las señoras Magistradas y el señor Magistrado, muy respetuosamente me permito someter a su consideración, solicitud para que se cancelen las autorizaciones concedidas para firmar certificaciones expedidas por el Registro Civil, a las personas que se detallarán:

Persona funcionaria

Cédula

Katherine Marcela Barrientos Ramírez

1-1330-0452

David Ernesto López Segura

1-0868-0149".

 

Se dispone: Cancelar las autorizaciones concedidas conforme se solicita. Publíquese en el Diario Oficial el respectivo acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Segunda edición del Manual para las Misiones de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD-DECO-221-2024 del 28 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de saludarle con el objetivo de compartir la Segunda Edición del Manual para las Misiones de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), documento recientemente publicado por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la OEA; y que fue presentado a los Estados Miembros en la Sesión Ordinaria del Consejo Permanente del pasado 15 de mayo de 2024.

El Manual fue elaborado por las y los especialistas y consultores del DECO, quienes incluyeron los comentarios de los Estados Miembros de la OEA y de las autoridades electorales del hemisferio. En este sentido, deseo expresar mi más profundo agradecimiento a quienes nos hicieron llegar sus valiosos aportes en aras de enriquecer el documento.

Este Manual es de gran importancia para quienes nos dedicamos a la observación electoral; y con esta segunda edición, la OEA deja un legado que contribuirá al acervo de buenas prácticas para la comunidad de observación electoral a nivel mundial.

Aprovecho la ocasión para expresarle las seguridades de mi estima y consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor De Icaza la remisión de tan importante documento. Hágase del conocimiento de las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de Estrategia y Gestión Política-Institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Remisión de la Dirección Ejecutiva del Estudio Administrativo de Salud Ocupacional. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1310-2024 del 4 de junio de 2024 mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 118-2023 y en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 39-2024, remite el “Estudio Administrativo de Salud Ocupacional”, según adjunta.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados”, expediente número 24.290. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPJUR-081-2024 del 29 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada en la Sesión 1 del 28 de mayo en curso, ha dispuesto realizar consulta a su representada sobre el Texto Base del Proyecto 24.290: “ESTABLECIMIENTO DE JORNADAS LABORALES EXCEPCIONALES PARA CASOS DETERMINADOS QUE SEAN EXCEPCIONALES Y MUY CALIFICADOS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 11 de junio de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto, reformar los artículos 142, 144, y 274 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943, así como adicionar los artículos 143 bis y 145 bis a ese mismo cuerpo normativo, para que se establezcan casos muy calificados en los que se superará el límite a la jornada ordinaria diurna y nocturna, en virtud de las excepciones del artículo 58 de la Constitución Política y el Convenio n.° 1 de la Organización Internacional del Trabajo, que a la vez establecen las regulaciones necesarias para que las jornadas aplicables a estos casos excepcionales y muy calificados sean en apego a las garantías y derechos laborales y sociales de las personas trabajadoras, así como adecuadas a los límites constitucionales y debidamente fiscalizadas.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al inciso e) del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, de veintisiete de mayo de 2021”, expediente número 24.215. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0574-2024 del 4 de junio de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de moción aprobada, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.215, “REFORMA AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986, DE VEINTISIETE DE MAYO DE 2021”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 17 de junio y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de junio de 2024– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 11 de junio de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de junio de 2024. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y cuatro minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde