ACTA N.º
57-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Encargo de funciones de la señora Directora General de Estrategia Tecnológica.
C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de la sesión ordinaria n.° 55-2024 y de la extraordinaria n.° 56-2024, excepto por el señor Magistrado Fernández Masís, quien no participó de dichas sesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SEÑORAS Y DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe de observación electoral consular de las elecciones generales de República Dominicana. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce nota del 20 de mayo de 2024, mediante la cual rinde informe relativo a su participación en la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) con ocasión de las Elecciones Presidenciales y Congresuales de la República Dominicana celebrada el día 19 de mayo de 2024, en los Colegios Electorales instalados en Costa Rica (voto en el extranjero), en concreto en la Escuela República Dominicana, ubicada en San Francisco de Dos Ríos.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Carlos Aguilar Durán. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1219-2024 del 17 de mayo de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Carlos Euyene Aguilar Durán, destacado en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Denegar la solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario, en tanto no se acreditan los requisitos legales para su otorgamiento. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar este asunto.
B) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1150-2024 del 20 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como lo indicado en el oficio n.° RH-1267-2024 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- Del señor Uldrich Castillo Azofeifa, en la plaza número 90228, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente 1 de Oficina Regional, en la Oficina Regional de Pococí, a partir de la firmeza del acuerdo al 15 de agosto de 2024, el nombramiento se mantendrá por el plazo de la incapacidad, o bien hasta que se tenga los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.
2.- De la señora Mauren Gaitán Montiel, en la plaza número 55716, como Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión de Servicios Regionales en la Oficina Regional de Siquirres, a partir de la firmeza del acuerdo al 15 de agosto de 2024, el nombramiento se mantendrá por el plazo de la incapacidad, o bien hasta que se tenga los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.
3.- Del señor Jorge Fernando Peñaranda Muñoz, en la plaza número 45456, como Asistente Funcional 2, Asistente en Gestión Documental y Apoyo Logístico en la Oficina Regional de Cartago, a partir de la firmeza del acuerdo al 15 de agosto de 2024 o en el caso que regrese su propietario, o bien hasta que se tengan los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.
4.- De la señora Kimberly Corrales Ramírez, en la plaza número 45934, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Cartago, a partir de la firmeza del acuerdo al 15 de julio de 2024.
5.- De la señora Karen Cristina Rodríguez Campos, en la plaza número 101881, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Ambulantes de Notificación y a Domicilio en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, del 24 de mayo al 15 de agosto de 2024 o en el caso que regrese su propietario, o bien hasta que se tengan los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.
6.- De la señora Karen Gabriela Zamora Benavides, en la plaza número 46158, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Heredia, a partir de la firmeza del acuerdo al 31 de julio de 2024 o en el caso que regrese su propietario, o bien hasta que se tengan los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.
7.- Del señor Diego Armando Álvarez Jiménez, en la plaza número 46142, como Asistente Funcional 2, Técnico en Gestión de Servicios Regionales en la Oficina Regional de Grecia, a partir de la firmeza del acuerdo al 20 de julio de 2024, el nombramiento se mantendrá por el plazo de la incapacidad, o bien hasta que se tenga los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1169-2024 del 23 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, comunicado mediante oficio n.° RH-1289-2024, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el 24 de mayo de 2024.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de abril de 2024. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-115-2024 del 20 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-073-2024 del 9 de mayo de 2024, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de abril, de conformidad con el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
TOTAL PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.630.965 |
TOTAL INCLUSIONES |
13.986 |
TOTAL EXCLUSIONES |
8.051 |
VARIACIÓN NETA
|
5.935 |
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES |
3.636.900 |
ELECTORES EN
EL EXTRANJERO |
57.288 |
TOTAL DE ELECTORES
INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.579.612 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.
Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC0376-2024, del 13 de mayo de 2024, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 54-2024, celebrada el 16 de mayo de 2024, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0395-2024 del 20 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:
NOMBRE |
CÉDULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
Javier Herrera Porras |
602000583 |
Oficina Regional de Upala |
CSR-0458-2024 |
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de conciliación del aporte patronal cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista. De la señora Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. i., se conoce oficio n.° CONT-0436-2024 del 20 de mayo de 2024, mediante el cual según lo ordenado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 70-2008, remite el informe relativo a la conciliación de los montos del aporte patronal entregado por estos organismos electorales a la Asociación Solidarista de Empleados del TSE (ASOTSE), según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe, continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del TSE y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B) Informe de estudio administrativo para la transformación de puesto. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1146-2024 del 17 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con la solicitud de transformación del puesto n.°382342, enviada mediante el oficio n° DGRC-0133-2023, del 02 de marzo de 2023, una vez efectuado el estudio correspondiente y solicitado el respectivo criterio al Departamento de Recursos Humanos, el cual emite de forma positiva, se concluye:
1. Que según el acuerdo adoptado por el Superior en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 21-2023, celebrada el 09 de marzo de 2023, comunicado a través del oficio n.° STSE-0630-2023 de misma fecha, así como lo dispuesto mediante resolución n.° DGRA-0062-2023 de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veintitrés, por razones de mejor servicio, público y aprovechamiento de los recursos institucionales, se dispone efectuar el traslado definitivo del puesto n.°382342 de la Clase Técnico Funcional 1, puesto Técnico en Archivística del Departamento de Recursos Humanos a la Sección de Archivo del Registro Civil.
2. Mediante el oficio n.° DGRC-0133-2023, del 02 de marzo de 2023, la Dirección General del Registro Civil solicitó a la Dirección Ejecutiva, la realización de un estudio administrativo tendiente a transformar el puesto n.°382342 a la clase Profesional Asistente 1, como Profesional en Archivística 1.
3. El puesto número 382342 se encuentra vacante sin propietario /a por lo que en efecto corresponde, según el reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a una transformación. El cargo en cuestión no presenta en el Sistema de Consulta de Información de Empleados del Departamento de Recursos Humanos (SIRH) nomenclatura alguna.
4. La Dirección Ejecutiva justifica la modificación solicitada al puesto, basándose en los oficios n.° STSE-1664-2018 y n.° STSE-0137-2019, vinculados a la aprobación del Superior de las propuestas sobre la reducción de gastos y racionalización de recursos institucionales, en tanto la Sección de Archivo de la Dirección General del Registro Civil, debe completar su estructura organizacional.
Así mismo, se recomienda:
1. Que se transforme el puesto n.°382342, de manera que pase de su clasificación actual Técnico/a en Archivística, al cargo de Profesional Asistente 1 de la clase Profesional Asistente 1, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02; para esto, la Dirección General del Registro Civil y el Departamento de Recursos Humanos, deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 03 de julio de 2024.
2. Que el Departamento de Recursos Humanos proceda, según corresponda, con la actualización del puesto.
3. Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.
Por lo anterior, se procede a elevar al Superior el informe, para su debida resolución.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
C) Modificación al Instructivo para el trámite de recargo de funciones. Se dispone: El actual Instructivo para el Trámite de Recargo de Funciones no contempla el cargo de letrado como uno susceptible a ser recargado ante la ausencia de quien, de forma ordinaria, ocupa ese puesto. Sin embargo, desde la promulgación de ese instrumento a la fecha, se han dado cambios organizacionales importantes que justifican la inclusión del referido cargo en el punto 5 de ese instructivo.
Para adoptar esta decisión, el Tribunal ha tomado en consideración los siguientes aspectos:
A) En los términos del artículo 100 de la Constitución Política, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones están sujetos a las mismas condiciones de trabajo que rigen para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que naturalmente incluye contar, en todo momento, con la calificada asistencia profesional de letrados para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
B) Según lo consignado en el Manual Descriptivo de Puestos, los letrados tienen el mismo perfil profesional que sus homólogos de la Corte Suprema de Justicia, naturaleza del cargo que incluye la ejecución de tareas y labores profesionales de alta dificultad legal, así como la elaboración de estudios e investigaciones de carácter jurídico muy complejos, necesarios para el despliegue del rol jurisdiccional de la Autoridad Electoral y para el desempeño adecuado de las funciones que tiene este Pleno como Jerarca Superior Supremo institucional (nomenclatura de la Ley General de la Administración Pública).
C) La jurisdicción electoral, distinto a lo que ocurría en el momento en el que se emitió el instructivo de interés, cuenta ahora con un área especializada de Admisibilidad y con dos órganos de Administración de Justicia Electoral (Pleno y Sección Especializada) que deben estar continuamente apoyados por personal letrado.
D) El numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que la continuidad y la eficiencia son principios cardinales del servicio público, los cuales aplican a la Administración de Justicia en tanto esta “es un servicio público que, como todos, está regido por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación” (sentencia de la Sala Constitucional n.° 14625 - 2008). El hacer recargable el puesto de letrado se justifica en la continuidad y prestación eficiente del citado servicio público.
E) Del 2005 (año de aprobación del instructivo) a la fecha, se ha dado un incremento sostenido en el circulante jurisdiccional y administrativo de los Despachos de los integrantes de este Pleno, lo que obliga a asegurar que, ante la ausencia de un letrado, el estudio de los asuntos no se afectará.
En consecuencia, se modifica el referido punto 5 del Instructivo para el Trámite de Recargo de Funciones que, en lo sucesivo, dirá:
“Los recargos procederán únicamente en los casos de las jefaturas y en los de funcionarios con tareas en extremo específicas, eminentemente técnicas o en el de aquellos con cuya firma se inscriben o se expiden documentos, a saber: Ejecutivo/a Supervisor, Letrado, Profesional en Derecho 2 de la Dirección General del Registro Civil, Encargado/a de Área Administrativa, Profesional en Derecho 3 del Departamento Legal, Administrador/a de la Base de Datos, Administrador/a de la Página Web, Administrador/a de Redes, Técnico/a Encargado/a en Servicios de Publicación, Técnico/a Encargado/a en Construcción, Supervisor/a de Unidad, Encargado/a de Unidad, Encargado/a de la Unidad de Transportes, Oficial Certificador/a, Profesional en Inscripciones, Administrador/a Funcional de Sistemas de Información, Administrador/a de la Unidad de Almacenamiento, Asistente 2 de Oficina Regional y Profesional en Actos Jurídicos.
Los demás puestos profesionales institucionales serán susceptibles de recargo, en aras de promover la carrera administrativa; no obstante, dichos recargos no serán susceptibles de retribución económica, sino que el funcionario propuesto deberá dar su consentimiento para que su retribución adicional sea únicamente la acumulación de experiencia en puestos de mayor nivel para los efectos que le sean favorables.
Al ser los letrados funcionarios que dependen directamente de los miembros de este Tribunal, el respectivo recargo será acordado en sesión, previo informe de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría sobre el contenido y programación presupuestaria para retribuir el recargo.”.
Proceda con lo de su cargo la Unidad de Jurisprudencia y Normativa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y comuníquese a las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Comunicación de partidos inactivos. De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DRPP-1000-2024 del 16 de mayo de 2024, mediante el cual informa de las inactivaciones de los partidos políticos Acuerdo Alianza de Quepos y Verde Ecologista, según detalla.
Se dispone: Tener por conocida la información que se indica. ACUERDO FIRME.
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.
Max
Alberto Esquivel Faerron |
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Zetty
María Bou Valverde |
Héctor
Enrique Fernández Masís |