ACTA N.º
53-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y veintiún minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y de los señores Magistrados Luis Diego Brenes Villalobos y Hugo Ernesto Picado León. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Consulta de prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.
• Solicitud del Departamento de Recursos Humanos para no prorrogar nombramiento interino.
• Comunicación de nuevo itinerario para la participación de la señora Paola Chaves Mora en Misión Técnica a República Dominicana con ocasión de las elecciones.
• Criterio del Departamento de Recursos Humanos del cumplimiento del Manual Descriptivo de Clases de Puestos en puestos de la Oficina de Seguridad Integral.
• Informe respecto del Servicio de verificación de identidad (VID).
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 52-2024, excepto por los señores Magistrado Brenes Villalobos y Picado León quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Freddy Madrigal Quirós. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0936-2024 del 8 de abril de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Freddy Madrigal Quirós, destacado en la Oficina de Seguridad Integral, con la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, según las razones y condiciones que expone.
De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conocen conjuntamente correo electrónico y memorando n.° RH-0045-2024 del 7 y 8 de mayo de 2024, respectivamente, mediante los cuales eleva a conocimiento del Tribunal solicitud de ampliación de la prórroga de licencia sin goce de salario del señor Freddy Madrigal Quirós, según detalla.
Se dispone: Denegar la solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario, en tanto no se acreditan los requisitos legales para su otorgamiento. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para regresar a puesto en propiedad del señor Eric Eduardo Arias Solano. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1189-2024 del 8 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado mediante oficio STSE-0616-2024 de la misma fecha, el Superior aprobó, el nombramiento interino del señor Eric Eduardo Arias Solano, en el puesto n.° 76407 de la clase Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales, en la Oficina Regional de San Ramón, sin embargo, mediante nota personal del 08 de mayo de 2024, el funcionario Arias Solano solicita el regreso a su puesto en propiedad, n.°72871 de la clase Asistente Funcional 2, en la Sección del Archivo Civil.
Por lo anterior, se somete a consideración del Tribunal la solicitud del señor Arias Solano, indicando que esta petición no genera movimientos de personal, ya que la plaza que ostenta el funcionario en propiedad se encuentra vacante.
Así las cosas, en caso de ser procedente su regreso al puesto en propiedad, se sugiere que el rige sea a partir del 16 de mayo de 2024.".
Se dispone: Autorizar el regreso del señor Arias Solano al puesto indicado. ACUERDO FIRME.
C) Informe del fallecimiento de funcionario. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1196-2024 del 9 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento del funcionario Eddy Vega Vargas, ocurrido el pasado 07 de mayo del corriente, tal y como fue verificado en el sitio web de este Tribunal.
El señor Vega Vargas laboró para este organismo electoral desde el 1° de octubre de 2019, su último puesto fue de Trabajador Misceláneo, perteneciente a la clase Auxiliar Operativo 1 destacado en la Sección de Archivo.
En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá la información necesaria de forma oportuna.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere; procedan los despachos concernidos con lo correspondiente. Este Tribunal expresa a los familiares del señor Eddy Vega Vargas, el más sentido pésame por su fallecimiento. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más quería agregar, don Luis y compañeros, que, efectivamente, le hemos remitido un telegrama de pésame a la familia de don Eddy y que, de verdad, lamentamos muchísimo, reiterarla a la familia nuestro gran pesar, porque suceda esto. Sabíamos que él venía dando esa pelea con el tema de salud, pero siempre no deja de ser algo doloroso, un compañero que estaba en funciones.”
Interviene el señor Magistrado Picado León: “Presidenta, si me permite. Tuve la oportunidad de compartir con don Eddy en la mesa de escrutinio, para las elecciones presidenciales anteriores y tuve la oportunidad de conocer a un gran ser humano, una persona sumamente servicial, muy comprometida con los valores de la institución. Estuve al tanto de su proceso de quebranto de salud, en alguna oportunidad lo encontré a él y a su señora madre en el consultorio médico y tuve la oportunidad de conversar con él. Así que me uno al pésame que ha extendido formalmente el Tribunal y le pedimos a Dios que don Eddy esté disfrutando de su gloria y de su presencia, de la presencia de Dios, y que reconforte a su madre y a su familia en general. Es una noticia muy dolorosa para la institución y, en lo personal, también lo siento mucho.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Así es don Hugo, compartimos totalmente sus palabras.”
Interviene el señor Magistrado Brenes Villalobos: “Mi más sentido pésame.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Muchas gracias, don Luis Diego.”
D) Renuncia del funcionario Luis Pablo Garro Fernández de la Inspección Electoral. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1153-2024 del 6 de mayo de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Luis Pablo Garro Fernández, destacado en la Inspección Electoral, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Garro Fernández, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-558-2024 del 5 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud del acuerdo adoptado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 46-2024, celebrada el 30 de abril de 2024, por el Tribunal Supremo de Elecciones, disponiéndose que por sorteo la sustituyera del 29 de mayo al 3 de junio de 2024, a la señora Magistrada Eugenia María Zamora, le solicito respetuosamente se recargan [sic] mis funciones por ese periodo en el señor Gerardo Abarca Guzman.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones del señor Fernández Masís, conforme se solicita. De igual manera, por no haberse indicado en su oportunidad, en virtud de la designación del señor Hugo Ernesto Picado León, para sustituir a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde -del 10 al 17 de mayo de 2024-, se entienden encargadas sus funciones de Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Picado León se abstiene de votar este asunto.
F) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1070-2024 del 9 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento, así como el reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, y lo expuesto en el oficio n.° RH-1137-2024 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos en propiedad de quienes ocupan el primer lugar de las siguientes ternas, como Asistentes Administrativos 1, Oficinistas 1:
1.- En la plaza número 76433, en la Sección de Inscripciones, a partir del 1.° de junio de 2024.
Daniela
Jiménez Quesada |
Alexander
Gerardo Abarca Rodríguez |
Carla
Vanessa Lara Ulate |
2.- En la plaza número 382426, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a partir del 16 de mayo de 2024.
Alexander
Gerardo Abarca Rodríguez |
Carla
Vanessa Lara Ulate |
Juan
Fernández Durán |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de la señora Viviana Alfaro Guzmán para regresar a puesto en propiedad. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1217-2024 del 10 de mayo de 2024, mediante el cual remite nota suscrita por la señora Viviana Alfaro Vargas, en la que solicita, por los motivos que se sirve exponer, regresar a su puesto en propiedad anterior como Coordinadora de Estudios y Gestión de Proyectos en la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Dicho movimiento, genera una serie de regresos, producto de la cadena de nombramientos en propiedad a partir del nombramiento vigente de la señora Alfaro Vargas.
La señora Ortiz Campos sugiere, al ser el departamento a su cargo una instancia técnica, que sea más bien el Departamento Legal el que, desde una óptica jurídica, se refiera a los alcances de lo solicitado, según expone.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
H) Consulta de prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1095-2024 del 10 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en el oficio n.° RH-1159-2024 y de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y
CLASE DEL
PUESTO |
1. Paola
Porras Orellana |
Secretaría General
del TSE |
349929, Ejecutivo
Funcional 1 |
2. Carolina Cedeño Valverde |
Departamento Legal |
45655, Profesional en Gestión 2 |
3. Ana Yancy Calderón Anchía |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
368706, Profesional Ejecutor 3 |
4. Oscar Raymundo Vallejos Abarca |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
368703, Profesional Asistente 2 |
5. Jesenia Lorena Salas Duarte |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
361388, Técnico Funcional 2 |
Para todos los casos la prórroga de su actual designación sería a partir del 5 de mayo de 2024 y por todo el período que se mantenga la designación de confianza, o hasta el regreso de la titular de la plaza o hasta la ruptura de dicha cadena (según sea el caso), lo que ocurra primero.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
I) Solicitud del Departamento de Recursos Humanos para no prorrogar nombramiento interino en la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefatura del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1221-2024 del 13 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se somete a consideración el oficio SI-050-2024 del 10 de mayo de 2024, mediante el cual el señor Poveda Solorzano, solicita no prorrogar el nombramiento de la plaza n° 45778, sea la que ocupa el funcionario Emanuel Mc Keown Aguilar.
Es deber indicar que en sesión ordinaria n.º 102-2023, celebrada el 7 de noviembre de 2023 y comunicada en oficio STSE-2754-2023 de misma data, el señor Mc Keown Aguilar fue afecto a un nombramiento interino como Oficial de Seguridad y Vigilancia en la Oficina de Seguridad Integral, específicamente en el puesto n°45778, a partir del 16 de noviembre de 2023 y por un plazo de 6 meses prorrogables, es decir, hasta el 15 de mayo de 2024, en atención al artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE.
[…]
Expuesto lo anterior y en caso de que el señor Secretario General del TSE no tenga objeciones, se solicita no prorroga el nombramiento de marras a partir del 16 de mayo de 2024.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos, en el sentido de no prorrogar el nombramiento del señor Mc Keown Aguilar por las razones indicadas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Remisión de criterio respecto de lo informado por la Dirección Ejecutiva sobre el informe especial n.° IES-01-2024-B relativo a las acciones realizadas en materia de salud ocupacional. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-165-2024 del 9 de mayo de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 46-2024, celebrada el 30 de abril de 2024, rinde criterio solicitado respecto a lo informado por la Dirección Ejecutiva, respecto del informe especial n.º IES-001-2024-B, relativo a las acciones del Tribunal Supremo de Elecciones y sus dependencias, en materia de salud ocupacional.
Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase de conocimiento de la señora Directora Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Criterio del Departamento de Recursos Humanos del cumplimiento del Manual Descriptivo de Clases de Puestos en puestos de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1218-2024 del 10 de mayo de 2024, mediante el cual se emite criterio solicitado desde la perspectiva técnica en cumplimiento con lo que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, referente al oficio SI-041-2024 sobre el rechazo del trámite de solicitud de renovación de los permisos de portación de armas de varios oficiales de seguridad y vigilancia y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"6. Conclusiones
6.1. El cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos es obligatorio para todas las personas funcionarias y representa una responsabilidad individual a través del tiempo.
6.2. El señor Richard Poveda Solórzano llevó a cabo el debido proceso al informar al Superior y al acatar las recomendaciones que le brinda el Departamento Legal, con excepción de elevarlo a la Inspección Electoral.
6.3. Los oficiales de seguridad y vigilancia Jason Eugarrios Gonzalez, Mc Keown Aguilar Emanuel y Cascante Rivas Addison se mantienen actualmente sin carné de portación a la fecha.
7. Recomendaciones
De acuerdo con el análisis efectuado a lo solicitado en el oficio SI-041-2024 del 22 de abril del 2024, se recomienda:
7.1. Elevar a la Inspección Electoral el caso con todos los antecedentes que se citan en este criterio técnico de acuerdo con lo señalado por el Departamento Legal en el memorial DL-94-2024.
7.2. Valorar la viabilidad de mantener vigentes los movimientos de personal de los funcionarios Eugarrios Gonzalez Jason y Mc Keown Aguilar Emanuel [sic], en virtud del incumplimiento del requisito del carné de portación de armas, siendo este un requisito indispensable para el desempeño del puesto. En el caso del funcionario Mc Keown Aguilar se eleva memorial RH-1221-2024, mediante el cual su jefatura solicita no prorrogar el nombramiento, siendo que está vigente hasta el 15 de mayo del corriente, lo que implica el cese del funcionario.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
C) Informe respecto del Servicio de verificación de identidad (VID). De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-167-2024 del 13 de mayo de 2024, mediante el cual rinde informe de las gestiones realizadas con Radiográfica Costarricense S.A. para poner en funcionamiento la facilidad tecnológica de verificación de identidad sin contacto como parte del Servicio de Verificación de Identidad (VID) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Por todo lo expuesto, si a bien lo tienen las señoras Magistradas y el señor Magistrado del Tribunal, me permito sugerir lo siguiente:
1. Que el Departamento de Comercialización de Servicios, como Administrador, por parte de esta institución, del Acuerdo Comercial de Asociación Empresarial entre Radiográfica Costarricense S.A. y el Tribunal Supremo de Elecciones para la Prestación del Servicio de Verificación de Identidad (VID), proceda a coordinar las acciones pertinentes para la implementación de la facilidad tecnológica de verificación de identidad sin contacto, como parte de los alcances del citado acuerdo comercial, en tanto corresponde a un método adicional que no excluye la forma en que actualmente se verifica la identidad de las personas por medio del Servicio de Verificación de Identidad (VID).
2. Que en razón de los alcances de la “Declaración conjunta entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección Nacional de Notariado a propósito de lo dispuesto en resolución judicial número 085-2015-VI-BIS”, procedan la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección General de Estrategia Tecnológica y el Departamento Civil, a coordinar lo correspondiente con la Dirección Nacional de Notariado de forma que se les presente el funcionamiento de la nueva facilidad diseñada como medio tecnológico del Servicio de Verificación de Identidad (VID), eficaz para constatar inequívocamente la identidad de las personas ciudadanas.
3. Que el Departamento de Comercialización de Servicios, en coordinación con el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas del TSE, así como con RASCA, establezca una estrategia y su respectivo cronograma de comunicación a los medios y al público en general, respecto de la nueva facilidad del Servicio de Verificación de Identidad (VID).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Procedan de conformidad los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de renovación de permiso sindical. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-010-2024 del 10 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con el fin de atender asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, les solicitamos la renovación del permiso concedido a las suscritas los días martes.".
Se dispone: Autorizar la prórroga conforme se solicita, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Comunicación de nuevo itinerario para la participación de la señora Paola Chaves Mora en Misión Técnica a República Dominicana. Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL), se conoce oficio n.° CA 241-24 del 13 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), extiende su agradecimiento por la confirmación de participación de la Profesional en Tecnologías de Información 2, Sra. Paola Chaves Mora, en calidad de experta en Gestión de Tecnologías de Información de la Misión Técnica en el marco de las Elecciones Presidenciales y Congresuales que se celebrarán en la República Dominicana el 19 de mayo de este año.
Debido a la no disponibilidad de vuelos para el día 15 de mayo, informamos que se ha emitido su boleto aéreo saliendo de Costa Rica el 14 de mayo por la noche; su regreso se mantiene en la fecha señalada anteriormente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por hecha la aclaración, la cual se hará del conocimiento de los despachos concernidos, así como de la señora Chaves Mora. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Informe sobre consultas respecto de proyectos de ley. Del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe de Despacho de la Presidencia del TSE, se conoce oficio n.° DP -0003-2024 del 9 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 49-2024 del 7 de mayo anterior, conoció las solicitudes del señor Carlos Felipe García Molina, diputado a la Asamblea Legislativa, para que se hagan las “observaciones” y se emitan “criterios” en relación con los textos sustitutivos de los proyectos de ley números 23.884 y 23.201 que se sirve adjuntar. La Magistratura Electoral dispuso remitirme esos documentos “para su estudio e informe”.
El artículo 12 inciso m) del Código Electoral establece como una de las atribuciones del Tribunal “Promover las reformas electorales que estime necesarias y colaborar en la tramitación legislativa de los proyectos relacionados con esa materia.”; esa competencia, tratándose de la promoción de iniciativas, se ha ejercido enviando a la Asamblea Legislativa propuestas de lege ferenda, como ocurrió en 2022, cuando se remitieron al Directorio Legislativo tres propuestas de reforma legal y una propuesta de variación parcial a la Constitución Política.
Tratándose de la colaboración en el quehacer legislativo, la práctica ha sido que el Pleno designa a un enlace técnico en la respectiva comisión o, en su defecto, autoriza a una persona funcionaria para que coadyuve con la redacción o ajuste de propuestas legislativas que sean de interés de la diputada o el diputado que requiere la ayuda. En estos escenarios, el Órgano Electoral no se pronuncia sobre los contenidos, puesto que entiende que la asesoría técnica brinda por el experto electoral designado cumple con esa obligación de acompañamiento que establece la ley electoral.
Esa lógica de trabajo es coherente con el diseño normativo constitucional, puesto que el Pleno se reserva para conocer del expediente legislativo cuando sea formalmente consultado por el órgano parlamentario (comisión dictaminadora o Plenario), en los términos del numeral 97 constitucional.
Eso sí, esa dinámica no obsta para que en audiencias formales (ante los citados repartos legislativos) o en reuniones con fracciones o personas diputadas las Magistradas y Magistrados tengan intercambio de opiniones sobre una determinada propuesta de regulación. Sin embargo, ese tipo de encuentros no sustituye la referida consulta preceptiva a la Autoridad Electoral como Órgano Constitucional encargado de organizar, vigilar y dirigir los actos relativos al sufragio.
En este asunto, la consulta sobre los textos sustitutivos proviene de un legislador y no de un órgano parlamentario facultado para realizar la consulta constitucional formal al Pleno, por lo que, en los términos expuestos, se recomienda al Tribunal hacer ver al estimable representante popular que el momento oportuno para realizar el estudio de los documentos que se peticiona será cuando se evacúe la consulta obligatoria dentro del trámite legislativo.
Lo anterior, sin perjuicio de que se autorice a esta jefatura de Despacho a tener intercambios técnicos con el señor diputado y su equipo asesor, para apuntalar las propuestas. Ese apoyo, como se ha insistido, no sustituye la repetidamente citada consulta preceptiva a la Autoridad Electoral.
De esta forma, dejo rendido el informe requerido por las señoras y el señor Magistrado. Quedo a las órdenes para cualquier consulta adicional.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Diputado Carlos Felipe García Molina. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta del proyecto de ley “Mejora de capacidades del Organismo de Investigación Judicial en la prevención y combate del crimen”, expediente legislativo n.° 24.191. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPESEG-641-2024 del 30 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en virtud del Informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-136-2024 remitido a esta Comisión, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley expediente N.° 24.191 MEJORA DE CAPACIDADES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL CRIMEN, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 14 de mayo 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, esta ley tiene por objeto reformar la ley N.° 9635 para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para modificar el artículo 3 del título III que enmendó la ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, específicamente su artículo 26, para que a ciertos puestos del OIJ (personal técnico especializado, profesional, policial y jefaturas del Organismo de Investigación Judicial) no les sea aplicada dicha ley en materia remunerativa, sino las disposiciones administrativas adoptadas por la jerarquía del Poder Judicial; el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°7333, para que el Consejo Superior del Poder Judicial tenga la potestad de crear beneficios remunerativos para esos mismos puestos; y finalmente, el artículo 3 de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159, para que a ese grupo de puestos no les afecte los salarios ni topes de vacaciones y se aplique según lo describe el artículo 39 de la Ley del Poder Judicial.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y cinco minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Luis
Diego Brenes Villalobos |
Hugo
Ernesto Picado León |