ACTA N.º 5-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticuatro minutos del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS PREVIOS.
A) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. La señora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada de este Tribunal, solicita se le conceda el disfrute de vacaciones el día 16 de enero de 2024.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor número 513, se designa al señor Héctor Enrique Fernández Masís, Magistrado suplente del TSE. Se encargan las funciones del señor Fernández Masís, en su condición de Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de esa Dirección. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Pasaríamos entonces a suspender temporalmente la sesión para llamar al Magistrado Fernández Masís, de manera que pueda él conocer los documentos que tenemos para discusión y votación de hoy.”
Ingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís.
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Continuamos la sesión a las once horas con catorce minutos.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Buenos días compañeros y compañeras. No quisiera, antes de continuar con la grabación de esta sesión, dejar de mencionar que hoy es la primera vez que se nos une como Magistrado, a este Pleno, don Héctor Fernández Masís. Darle la bienvenida en nuestro nombre, desearle muchos éxitos en las funciones que ha asumido, ya se lo expresamos en su momento, cuando la Corte Suprema de Justicia lo eligió Magistrado de este Tribunal, pero siendo hoy el primer día que integra Tribunal, pues creo que, merecidamente, debemos saludarlo y felicitarlo nuevamente. No sé si los compañeros quieren agregar.”
Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Bienvenido, la verdad es que estamos seguros que el aporte tuyo va a ayudar a que sea cada vez mejor lo que logramos como Pleno. Muchas gracias.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: Yo creo que es correcto, ya que hemos tenido a don Héctor, en una relación con él de muchísimos años, en su tema específico, que es fundamental en esta institución, pero definitivamente que en un órgano colegiado que se nutre de las experiencias que cada uno tiene, de la formación, pues indiscutiblemente va a ser un aporte también muy importante. Le tocó pues feo, porque de hecho apenas tuvo un rato, que fue por eso que estuvimos fuera del aire, mientras se incorporaba y tenía chance de estudiar las propuestas de acuerdo. Así es que bienvenido y a lo que vinimos.”
Interviene el señor Magistrado Fernández Masís: “Muchísimas gracias, nada más, muy rápido, quisiera decirles que la primera vez que entré a un salón de sesiones como éste, fue con ocasión de una entrevista que me hicieron para el puesto de asesor jurídico, allá por inicios del año 93, hace más de 30 años, jamás en esa oportunidad pude haber imaginado que alguna vez iba a estar acá sentado. Pero en estos 30 años he pasado por muchísimas labores o actividades y ha desarrollado uno un cariño, amor, un sentimiento de pertenencia a la institución que, desde cualquier puesto que a uno le toque, pues por supuesto que va a tratar de dar todo lo mejor para salir adelante. Pero bueno, le doy nada más infinitas gracias a Dios y me siento bendecido de poder compartir hoy con ustedes esta sesión. Mi mejor esfuerzo para que para todo se haga bien. Gracias.”
Interviene el señor Magistrado Brenes Villalobos: “Simplemente reiterar lo que ya hemos dicho, bienvenido Magistrado Fernández, los mejores deseos, muchos éxitos y aquí estamos también a las órdenes.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “30 años sí es mucho, a diferencia del tango que dice que 20 años no es nada. Bueno, muchas gracias.”
ARTÍCULO SEGUNDO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Solicitud del funcionario Oscar Francisco Ulate Arley para regresar a plaza en propiedad.
• Consulta de nombramientos interinos en el Departamento de Recursos Humanos.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 4-2024, con excepción del señor Magistrado Fernández Masís quien no participó de la misma.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas y solicitud de rectificación de prórroga de nombramiento. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0110-2024 del 12 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas), el artículo 13 de la Ley de Salarios, segundo párrafo, inciso a.i.) del 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y lo expuesto en los oficios RH-0146-2024 y RH-0147-2024 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- De la señora Joselin Calderón Ramírez, en la plaza número 382420, como Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión en la Sección de Servicio al Cliente TI, a partir del 1.° de marzo de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024.
2.- De la señora Rebeca María Alpízar Zamora, en la plaza número 45951, como Auxiliar Operativa 2, Conductora 1 en la Sección de Servicios Generales, a partir del 16 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024.
3.- Del señor Rodrigo Monge Morera, en la plaza número 353550, como Auxiliar Operativo 2, Conductor 1 en la Sección de Servicios Generales, a partir del 16 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024.
Asimismo, me permito hacer de su estimable conocimiento que, en tanto el Tribunal, en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 116-2023, celebrada el 14 de diciembre de 2023, aprobó el nombramiento en propiedad de la señora Tatiana del Socorro Salas González, y que según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, en su momento, dicho movimiento tenía como consecuencia la prórroga del nombramiento interino de la señora Carla Vanessa Lara Ulate, en la plaza número 45606, con rige a partir del 16 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024, lo cual sin embargo, se omitió indicar, por lo que respetuosamente se solicita la rectificación de lo acordado, solamente en cuanto a lo indicado.".
Se dispone: 1.- Nombrar conforme se propone en los puntos 1, 2 y 3, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 2.- Prorrogar conforme se propone el nombramiento de la funcionaria Lara Ulate, de igual manera, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0104-2024 del 12 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en los artículos 34 y 36 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y los artículos 13 y 14 de la Ley Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones ,segundo párrafo, inciso a.i) del artículo 36 de la Ley Marco de Empleo Público y lo indicado en el oficio n.° RH-0079-2024 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos en propiedad, a partir del 16 de enero de 2024:
1.- De la señora Hazel Ulloa Estrada, en la plaza número 45669, como Asistente Funcional 2, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 1 en la Sección de Actos Jurídicos.
2.- De la señora Denisse Sofía Brenes Garita, en la plaza número 353564, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 en la Secretaría General del TSE.
3.- Del señor Marlon Araya Durán, en la plaza número 76580, como Técnico Funcional 1, Técnico en Mantenimiento en la Sección de Ingeniería y Arquitectura.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0098-2024 del 12 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en los artículos 5 inciso o, 7 inciso b y 17 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en el párrafo primero del artículo 36 de la Ley Marco de Empleo Público y lo indicado en el oficio n.° RH-0128-2024 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del nombramiento en propiedad de quien ocupa el primer lugar de la respectiva terna:
1.- De la plaza número 45539, como Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, en el Departamento de Programas Electorales, a partir del 1.° de febrero de 2024.
Guillermo
Torres Hidalgo |
Alicia Tatiana Villegas Orozco |
Johanna Cruz Solano |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de la jefatura de la Oficina de Comunicación Organizacional para laborar de manera remota.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo quería tal vez como que pudiéramos, diciendo exactamente lo mismo, reducirlo un poco, porque es muy largo el acuerdo.”
Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Tal vez quitar algunas referencias específicas a los lugares con problemas detrás.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No eso está bien, pero tal vez entre comillas sin explicar el detalle, si me permiten puedo ensayar una […] y lo leemos al final de esta sesión, es nada más quitar un poquito para hacerle exactamente más […]”
Interviene el señor Magistrado Fernández Masís: “Un ajuste en la redacción.”
E) Prórroga de licencia sin goce de salario de Luis Pablo Garro Fernández. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0067-2024 del 8 de enero de 2024, mediante el cual remite a consideración nota del señor Luis Pablo Garro Fernández, con la que solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, dados los motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Denegar la prórroga de la licencia sin goce de salario, ya que no se acreditan nuevos hechos que justifiquen circunstancias muy especiales, como lo indica la norma del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud del funcionario Oscar Francisco Ulate Arley para regresar a plaza en propiedad. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0145-2024 del 12 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 69-2023, celebrada el 01 de agosto de 2023 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado mediante oficio STSE-1869-2023 de la misma fecha, el Superior aprobó, el ascenso en interino del señor Oscar Francisco Ulate Arley en el puesto N.º 55695 Asistente en Servicios de Distribución y entrega, clase Asistente Funcional 2, en la Sección de Inscripciones [sic] de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, a partir del 1° de agosto de 2023 y hasta el 23 de setiembre de 2023 y según la normativa interna que rige esta materia en sustitución de la incapacidad presentada por la persona titular del puesto, la cual se ha extendido y cuya última renovación está registrada con fecha de finalización hasta el 21 de marzo de 2023.
Sin embargo, mediante nota personal del 02 de enero de 2024 el funcionario Ulate Arley solicita el regreso a su puesto en propiedad, N.º 370830 Bodeguero, de la clase Asistente Funcional 2 en la Contraloría Electoral, a partir del 16 de enero del 2024.
Ahora bien, en caso de que el Superior autorice el regreso del funcionario al puesto de cita, esta petición genera los siguientes movimientos de personal:
Nombre |
Puesto Actual |
Ubicación |
Número, nombre y clase del puesto al que regresa |
Ubicación |
Fecha de rige |
Corrales López Guillermo Ulises |
370830, Asistente Funcional 2 |
Contraloría Electoral |
45554, Oficinista 2, Asistente administrativo 2 |
Archivo del TSE |
16 de enero de 2024 |
Bermúdez Pérez Jorge Alejandro |
45554, Oficinista 2 |
Archivo del TSE |
******* |
Finiquito |
16 de enero de 2024 |
Elaborado por: Gestión de Empleo. Enero 2024
Como se muestra en la tabla anterior, producto del eventual regreso del señor Alejandro Corrales López al puesto n.° 45554, clase Asistente Administrativo 2, adscrito al Archivo del TSE, corresponde comunicar el cese de funciones al funcionario Jorge Alejandro Bermúdez Pérez a partir del próximo 16 de enero, quién fue nombrado en el puesto N.º 45554 Oficinista 2, clase Asistente Administrativo 2, a partir del 9 de marzo de 2023 y por seis meses prorrogables, según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. Esto acordado en la sesión ordinaria n.º 21-2023, celebrada el 09 de marzo de 2023 y comunicado en oficio STSE-0650-2023 de igual data.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de la Magistratura Electoral la solicitud del funcionario Ulate Arley y en caso de ser procedente su regreso al puesto en propiedad como lo pretende, se sugiere que el rige sea a partir del 16 de enero de 2024.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
G) Consulta de nombramientos interinos en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0116-2024 del 16 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas), el artículo 13 de la Ley de Salarios, y lo expuesto en el oficio RH-0149-2024 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos, según se indica en cada caso:
1.- De la señora Ana Gabriela Meneses Gómez, en la plaza número 97467, como Técnico Funcional 2, en el Departamento de Recursos Humanos, a partir del 16 de enero y hasta el 31 de julio de 2024 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
2.- Del señor Jorge Alejandro Contreras Obando, en la plaza número 370835, como Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión del Departamento de Recursos Humanos, a partir del 16 de enero de 2024 y hasta el 15 de julio de 2024 o hasta que se concrete el estudio administrativo en ese mismo departamento, que reclasifique esa plaza.
Asimismo, me permito solicitar la rectificación de lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2024, respecto del nombramiento del señor Maikel Abarca Fallas, en la plaza número 45890, siendo que se trata de una plaza de Técnico Funcional 2 y no como se indicó entonces en el oficio n.° STSE-0050-2024.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. Rectificar lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2024, respecto del nombramiento del señor Maikel Abarca Fallas, según se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Plan Operativo Institucional 2024. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0008-2024 del 9 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 02-2024, celebrada el 9 de enero de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernandez Masis Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional que dice:
«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3580-2023 del 22 de diciembre de 2023, relativo al Plan Operativo Institucional 2024 y literalmente manifiesta:
"Conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos y metodológicos emitidos por el Ministerio de Hacienda en materia presupuestaria y según lo promulgado en el artículo 5 inciso e) de la Ley N°. 8131 sobre presupuestos públicos, me permito remitir para conocimiento del Consejo de Directores -con la respetuosa sugerencia de que sea elevado para aprobación del Superior- el Plan Operativo Institucional (POI) 2024, en el que se incluyen, entre otros temas, los objetivos, productos, indicadores y metas que sustentan la programación institucional para el ejercicio económico 2024.
No se omite indicar que, una vez aprobado el documento de referencia, la Dirección Ejecutiva procederá a remitir un ejemplar al Centro de Documentación, comunicarlo a las jefaturas institucionales y coordinar con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas su respectiva publicación en el sitio web institucional.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere y elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Portafolio de Proyectos, versión 4.0 ajustado. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0009-2024 del 9 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 02-2024, celebrada el 9 de enero de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernandez Masis Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional que dice:
«De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-379-2023 del 22 de diciembre de 2023, mediante el cual en atención a lo instruido por este Colegiado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 53-2023 celebrada el 9 de noviembre de 2023, remite el Portafolio de Proyectos versión 4.0 con los ajustes recomendados por la Dirección Ejecutiva en oficio n.° DE-2934-2023 del 27 de octubre de 2023.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe el cual se acoge. 2.- Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Justificación de ausencia del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a sesión del Consejo. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0013-2024 del 9 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 02-2024, celebrada el 9 de enero de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernandez Masis Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional que dice:
«Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce correo electrónico del 8 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Buenas tardes, estimado don Guillermo. Por este medio excuso mi participación en las sesiones del CDIR de mañana martes 9 y del siguiente 16 de enero. Ambos días, a las 2 pm, estoy convocado por el Tribunal para atender sus sesiones de diálogos electorales con expertos externos invitados. En mi lugar, asistirá al CDIR el señor Secretario General Mora Barahona.".
Se dispone: 1.- Tener por justificadas las referidas ausencias. 2.- Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Román Jacobo. ACUERDO FIRME.
D) Informe respecto del estudio sobre dedicación exclusiva de puesto de la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0012-2024 del 9 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 02-2024, celebrada el 9 de enero de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernandez Masis Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional que dice:
«Del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3417-2023 del 11 de diciembre de 2023, mediante el cua [sic] rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 45601, Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Sección de Actos Jurídicos, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No sé si don Héctor quiere en este caso […].”
Interviene el señor Magistrado Fernández Masís: “¿Este de dedicación exclusiva? ¿Por el CDIR?”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Viene aprobado por el CDIR, viene recomendado por el CDIR y nosotros estamos aceptando la recomendación.”.
Interviene el señor Magistrado Fernández Masís: “Sí, es un puesto en la Sección de Actos Jurídicos, en realidad no tengo particular interés en el asunto. Pero está bien.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “¿Lo vota a favor? ¿Si lo vota?”
Interviene el señor Magistrado Fernández Masís: “En virtud de que fue aprobado en el CDIR, me abstengo en este caso.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del estudio para apertura de nueva oficina regional en el cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0060-2024 del 10 de enero de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al estudio para la apertura de una nueva oficina regional en el cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Así las cosas, para los efectos administrativos correspondientes, remito adjunto el “Estudio para apertura de nueva oficina regional en el cantón de La Cruz, Guanacaste”, cuyas conclusiones y recomendaciones se consignan de seguido.
“5 CONCLUSIONES
5.1 La apertura de una oficina regional del TSE en el cantón de La Cruz permitiría ampliar los servicios regionales en el territorio nacional, lo que aportaría en términos de la imagen institucional y su proyección social hacia la población usuaria. Igualmente, en cuanto a la logística de los procesos electorales y consultivos al constituirse en una locación más con la que el TSE podría disponer para labores del Programa de Asesores Electorales y otros.
5.2 La apertura de una oficina regional del TSE en el cantón de La Cruz vendría en una acción positiva para una población en situación de vulnerabilidad ubicada además, en una zona limítrofe con el país de Nicaragua, zona de alto tránsito en vía terrestre dado que es cuarto cantón más pobre del país, lo que es congruente con el objetivo del Plan Estratégico Institucional 2019-2024 que dice: “Fortalecer la prestación de los servicios registrales, de naturalización e identificación a todos los ciudadanos, en especial de la población en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de iniciativas que amplíen su cobertura y su accesibilidad.”.
5.3 Los puntos fijos en las comunidades de La Cruz y Santa Cecilia, facilitan el acceso a los servicios registrales civiles y de identificación para la población de ese cantón, no obstante esa alternativa es limitada respecto del que se brinda en una oficina regional del TSE, dado que la mayoría de los trámites deben concluirse en una oficina regional y en el caso de la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) es expedida únicamente en sede central o regionales a lo que debe añadirse la logística propia de cada proceso electoral, aspectos que inciden en el tiempo de respuesta ante la población usuaria, así como en cuanto a la accesibilidad del total de servicios que se brindan.
5.4 Las personas usuarias del cantón de La Cruz acuden a las oficinas regionales de Upala y Liberia, para lo que deben desplazarse en promedio 75.3km y 83.7 km respectivamente. De aprobarse la apertura de una Oficina Regional en La Cruz, el promedio de recorrido de las personas usuarias desde las comunidades de mayor población de ese cantón, sería de 25.6 km aproximadamente.
5.5 La cantidad de población, la dificultad en los accesos, costos de transporte y condiciones socioeconómicas de la población del cantón La Cruz son elementos que, en comparativo con las condiciones actuales de otras oficinas regionales justifican la intervención de la zona, ya sea con la apertura de una nueva oficina regional o una estrategia alterna , [sic] según se plantea en recomendación 6.1.
5.6 La apertura de una oficina regional en La Cruz Guanacaste no implicaría modificación alguna en la categorización actual de las 32 oficinas regionales existentes, en los tres niveles establecidos, toda vez que en el informe técnico MRC-5(A), se estableció en la consideración final 13.1 lo siguiente: “… Los criterios establecidos para la categorización de las Oficinas Regionales, se sustentan en el análisis de datos recopilados en un período específico. Este modelo de categorización es actualizable con el tiempo, de modo que, algunos criterios pueden ser prescindibles dando paso a nuevos. Por tal razón, los seis criterios utilizados para el presente estudio no deben tenerse como permanentes. La labor de estos Organismos Electorales es dinámica, así como su entorno, por lo que un criterio válido para un período específico no necesariamente podría aplicar para otro. Estos aspectos deben sopesarse, conforme a los alcances y línea metodológica que establezca la Dirección Ejecutiva según el análisis administrativo a realizar.”.
6 RECOMENDACIONES
6.1 Que se traslade el presente informe al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales con el fin de que contemple esta necesidad en su Plan Operativo Anual 2025, para lo que deberá considerar las opciones allí mencionadas, sea, lotes disponibles para comprar, alquilar o compra de locales así como gestión de convenio con la Municipalidad del Cantón La Cruz para disponer de un espacio fijo en sus instalaciones. O bien, presentar contrapropuesta que le garantice a la Administración que la disponibilidad, tiempo y acceso a los servicios regionales será ampliada para la población usuaria de La Cruz, lo que igualmente deberá reflejarse en su planificación operativa.
6.2 Que se tenga parcialmente atendida la recomendación 15.5. en punto al primer hallazgo contenido en conclusión 14.9 del informe técnico “MRC-5 (A) Mejoras en el Registro Civil 2ª etapa Estudio Administrativo Integral de las 32 Oficinas Regionales” que dice: “Se identificó a nivel geográfico un vacío en la cobertura brindada por el TSE en relación a sus servicios, la posibilidad de realizar un estudio para la valoración la posible ubicación y apertura de un regional del TSE en la comunidad de La Cruz de Guanacaste, ya que corresponde a un punto clave en el tránsito de personas hacia la frontera norte del país con Nicaragua. Actualmente esta zona está habitada por once mil ciudadanos aproximadamente los cuales se tienen que desplazar en promedio 60 km a la oficina regional más cercana. La comunidad de la cruz se encuentra ubicada sobre la autopista interamericana norte 1°, a 18 km del puesto fronterizo Peñas Blancas, con el país de Nicaragua”. (el subrayado es propio).
6.3 Que la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, procedan con la actualización de la Zonificación del Área de Cobertura de las Oficinas Regionales (ZOR), esto, en caso de que la Administración decida invertir en la apertura de una nueva oficina regional en La Cruz, Guanacaste.”.
Finalmente, no omito indicar que, en el caso de que se considere necesario, el equipo de trabajo asignado, con gusto puede realizar una presentación ejecutiva a la jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales para los efectos pertinentes.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para presentación de informe respecto de la "Comunicación de resultados de la auditoría externa para validación independiente de la autoevaluación de calidad". De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0055-2024 del 9 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con el oficio n.° STSE-2821-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado por el Superior en sesión ordinaria n.° 103-2023, referido a la Comunicación de resultados de la auditoría externa para validación independiente de la autoevaluación de calidad, me permito indicar lo siguiente:
En virtud de las cargas de trabajo de la Dirección Ejecutiva, derivadas de las actividades propias de esta dependencia y sus adscritas, tales como cierre y apertura presupuestaria, seguimiento de contrataciones, atención de actividades y plazos relacionados con la Ley Marco de Empleo Público, atención de asuntos propios vinculados con la elección del próximo 04 de febrero de 2024, entre otros, respetuosamente solicito se conceda una prórroga de 30 días hábiles adicionales al plazo establecido para la remisión de lo solicitado.
Lo anterior, por cuanto es importante señalar que algunas de las recomendaciones vertidas en el informe requieren la participación de varias dependencias tales como Departamento de Recursos Humanos y su Área de Capacitación; Dirección Ejecutiva y su Área Ejecutiva y Unidad de Apoyo Legal, ya que se proponen cambios estructurales de fondo que deben ser analizados, a fin de mantener la estructura funcional de la Institución, por lo que requieren un análisis pormenorizado del impacto que podrían tener a la luz de la legislación vigente.".
Se dispone: Conceder prorroga conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
C) Informe de criterio solicitado respecto de las condiciones de trabajo de la Sección de Documentos de Identidad. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0073-2024 del 11 de enero de 2024, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 2-2024, se refiere a cada una de las recomendaciones del informe relativo a las condiciones de trabajo de la Sección de Documentos de Identidad, según detalla.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo estoy de acuerdo, pero no sé si sería conveniente poner un plazo, en virtud de que este es un tema de gran preocupación para la gente que trabaja en esa área.”
Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Lo ideal es que fuera después de la elección. Como a mí me toca coordinar, yo les puedo decir que vayan trabajando el asunto.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: A la brevedad posible. Sí, porque se supone que podemos entrar a conocer las demás recomendaciones tan pronto tengamos el informe.”
Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Yo voy a decirle que vayan trabajando.”
Se dispone: De previo a resolver, pase a la Comisión de Asuntos Culturales, para que se refiera, a la brevedad posible, a lo indicado respecto de la recomendación n.° 4 del informe que se conoce. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Excepción para la entrega del material electoral en fecha posterior a la establecida en el art. 158 del Código Electoral. Aclaración sobre distribución de tulas con Papeletas Únicas Electrónicas. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conocen oficios n.° DGRE-0045-2024 del 8 de enero de 2024 y DGRE-0086-2024 del 12 de enero de 2024, mediante los cuales literalmente manifiesta:
"Previo un cordial saludo, y en relación con la logística asociada al proyecto Papeleta Única Electrónica, a través de este medio y para que sea del conocimiento de las señoras y señores Magistrados, es menester informarles que debido a que el proceso de inscripción de candidaturas llevó a cabo mayor tiempo que el inicialmente proyectado, se ha generado una afectación importante al cronograma del trabajo previamente establecido en actividades claves tales como la generación de credenciales de activación de máquinas, revisión de la oferta electoral (en el sistema) y el grabado de los DVDs que contienen el aplicativo del sistema y la oferta electoral. En virtud de ello, se considera oportuno y necesario solicitar la aprobación de una excepción a lo establecido en el artículo 158 del Código Electoral, puntualmente en lo concerniente al plazo establecido para el traslado del material electoral que lo que interesa señala:
“ARTÍCULO 158.- Envío del material y documentación electorales. Por lo menos quince días antes de la fecha fijada para las elecciones, el Registro Electoral tendrá que haber enviado el material y la documentación electorales a las juntas cantonales, las cuales lo distribuirán de inmediato entre las juntas receptoras de votos, de modo que lleguen a poder de estas, como mínimo ocho días naturales antes de las elecciones.
Cuando lo considere conveniente, el TSE podrá disponer que el material y la documentación electorales se entreguen directamente a las juntas receptoras de votos. El TSE especificará, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales, y adoptará las medidas que garanticen la seguridad de estos.” (La negrita no corresponde al original).
De conformidad con lo expuesto y debido a que la misma norma prevé la aplicación de ajustes o adecuaciones en las fechas de entrega, se recomienda aprobar la variación de las fechas pactadas para la entrega de las 499 tulas correspondientes a las JRV donde se va a implementar la papeleta única electrónica (con su respectiva máquina de votación). De aprobarse lo anterior, dichas tulas serán entregadas los días 25 y 26 de enero a través de la logística del Programa de Distribución y Recolección, logística que prevé choferes, encargados, listas de chequeo y custodias de Fuerza Pública. Se adjunta un cuadro con el detalle de las citadas JRV.".
"En atención a su oficio n.° STSE-0096-2024 de fecha 12 de enero del año en curso, mediante el cual requiere que se aclare la información contenida en el oficio n.° DGRE-045-2024 del 8 de enero del corriente año, respecto al punto que se cita: “De previo a someter a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados dicho oficio, respetuosamente le solicito se sirva aclarar, si la entrega de las indicadas tulas se realizaría ante las respectivas Juntas Cantonales”; me permito señalar lo siguiente:
Para las Elecciones Municipales del año 2024, en aquellas JRV donde se habilitó el uso del sistema mediante votación con papeleta única electrónica, además de los materiales necesarios para la instalación de los recintos electorales, se incluirá en cada tula un Disco (DVD), el cual contiene el software oficial para el funcionamiento de la máquina de votación en el que se encuentra plasmada la oferta electoral, es decir, las candidaturas inscritas y elegibles para cada tipo de elección de la circunscripción correspondiente, una credencial electrónica que consiste en la identificación otorgada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a la presidencia de la respectiva JRV que sirve para interactuar con la máquina, así como las papeletas únicas electrónicas, acta de apertura, acta de cierre, mensaje de transmisión de datos y certificaciones de votos propios de la máquina de votación. Para efectos de seguridad y transparencia y por ser parte del material y documentación necesario para garantizar el ejercicio del sufragio en las citadas JRV dichos materiales deben incluirse en las respectivas tulas, cuyo empaque se realizará de acuerdo con el procedimiento definido para todo el material electoral.
En concordancia con lo expuesto y debido que hasta el día 9 de enero de 2024, fue posible enviar la información requerida por el Contratista para que procesara y facilitara el software definitivo con la oferta electoral y las credenciales de acceso, no era posible contar con todos los materiales supra expuestos para que las tulas correspondientes a las 499 JRV donde se implementara la PUE se empacaran y distribuyeran dentro del plazo previsto por el programa de empaque, sea del 11 al 18 de enero y, por consiguiente, tampoco sería posible incluirlas en las rutas de distribución respectivas que salen a partir del 15 de enero, para su entrega a juntas cantonales a más tardar el 20 de enero. En vista de ello, se consideró procedente solicitar la excepción referido en el artículo 158 del Código Electoral, teniendo en cuenta que la generación de credenciales inicia el día de hoy, que el próximo viernes 19 de enero de 2024 se tiene programado iniciar con la grabación y revisión de los discos DVDs que contienen el aplicativo del sistema y la oferta electoral, cumpliendo con los más altos estándares de la seguridad y trazabilidad que debemos garantizar a la ciudadanía, por lo cual, dichos discos se enviarán en las respectivas bolsas termoselladas y en sobres con etiqueta de seguridad. Vale señalar para mayor claridad, que el numeral 6 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Municipales del 4 de Febrero de 2024, Decreto n.º 9-2023, aprobado en sesión ordinaria del TSE n.°70-2023 del 3 de agosto de 2023 y publicado en La Gaceta n.° 151 de 21 de agosto de 2023, faculta a esta Dirección para hacer entregará del paquete con los materiales y documentos electorales directamente a las JRV cuando se justifique por razones de dificultades de acceso, distancia u otro. Textualmente señala el citado numeral:
“Artículo 6°.— Entrega de los materiales y documentos electorales a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con los materiales y documentos electorales, las juntas cantonales los distribuirán entre las JRV –de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con la persona asesora electoral–, de modo que lleguen a las JRV, como mínimo ocho días naturales antes de la elección.
La Dirección determinará previamente las JRV a las que se les entregará en forma directa el paquete con los materiales y documentos electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otro justificante.” (Subrayado no corresponde al original)
En atención a lo expuesto, conforme se indicó en el oficio n.° DGRE-045-2024, la entrega de las referidas 499 tulas se realizaría antes de la fecha fijada para que las juntas cantonales entreguen el materias [sic] a las JRV, a los efectos de que se incorporen en las respectivas convocatorias y puedan ser abiertas y revisadas por los integrantes de las respectivas juntas receptoras en el plazo legal establecido. Cabe reseñar que la fecha de salida propuesta para la entrega del material correspondiente a las JRV donde se implementará el sistema de PUE tuvo en cuenta que son los integrantes de las JRV quienes, en presencia de las Juntas Cantonales y la respectiva persona asesora electoral, deben abrir las respectivas tulas y verificar el contenido de los sacos con el material electoral, lo cual debe realizarse a partir del 27 de enero, fecha para la cual ya las respectivas tulas estarán en los cantones correspondientes.
Es importante resaltar que, al igual que en procesos electorales anteriores, aunque las Juntas Cantonales reciban con anticipo el material electoral, no es sino hasta la fecha programada con la persona asesora y los integrantes de las JRV que pueden quitar los marchamos de seguridad de los sacos, abrir y revisar el material electoral que contienen. Así las cosas, me permito reiterar que las 499 tulas se entregarán ante las JRV, dentro de las convocatorias que para tales efectos realizan las Juntas Cantonales, por lo que también estos organismos podrán presenciar la revisión del material electoral.
Finalmente, debo señalar que las máquinas o dispositivos de votación serán distribuidos por esta Dirección a los respectivos centros de votación, ya que, por el tamaño, peso y cantidad de dichos dispositivos, así como el hecho de que dichos dispositivos sin los DVDs, credenciales y papeletas no representan riesgo alguno para la integridad del proceso, ello se previó de esta manera, considerando que no implica menoscabo alguno para las potestades y facultades de las juntas cantonales y receptoras de votos.
Con lo anterior se da por atendida la solicitud de información.".
Se dispone por mayoría: En virtud de lo indicado por el señor Fernández Masís, autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar.
El señor Magistrado Brenes Villalobos salva el voto:
Según lo expresado con anterioridad, en cuanto a la implementación del plan piloto de voto electrónico, por coherencia, y en los mismos términos expresados en el voto salvado del artículo único de la sesión extraordinaria n.° 90-2023 del 2 de octubre de 2023, reitero: “Si bien respetamos la decisión del Tribunal adoptada en el Decreto n.° 9-2023, aprobada en sesión n.° 70-2023 del 3 de agosto del 2023, y según lo hemos expuesto, en mayor detalle, ante el propio Pleno del Tribunal, considerando razones operativas, presupuestarias, de oportunidad política, la tercerización de servicios y la administración de confianza consustancial a la labor de estos organismos electorales, nos oponemos a la implementación de ese plan piloto y en su respecto salvamos el voto. Aclaramos que nuestra oposición lo es, en concreto, al voto electrónico propuesto, no así a otros avances y apoyos tecnológicos que permitan un mejor desempeño del proceso electoral, por ejemplo, la identificación biométrica en el registro inicial de electores, entre otros.”. Por lo expuesto, reitero mi postura al efecto y salvo mi voto.
A las once horas y cincuenta y nueve minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luis
Diego Brenes Villalobos |
Héctor
Enrique Fernández Masís |