ACTA N.º 47-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y seis minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 46-2024, excepto por el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la señora Directora Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0959-2024 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1110-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i., en esa misma dependencia, el 3 mayo de 2024.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0962-2024 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.° RH-1107-2024 y de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de la prórroga del nombramiento interino que se detalla a continuación, a partir del 5 de mayo y por todo el periodo que se mantenga la designación de confianza:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.   Juan Luis Rivera Sánchez

Secretaría General del TSE

76353, Ejecutivo Funcional 1

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0961-2024 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.° RH-1095-2024 y de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.   Ileana Aguilar Olivares

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

76482, Ejecutivo Electoral 1

2.   Josué Rojas Rojas

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

45474, Profesional Funcional 1

3.  Katherine Boulak Vargas

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

86305, Profesional Ejecutor 3

4.  Mauren Rodríguez Reyes

Sección de Servicios Generales

45492, Profesional Asistente 1

5.  José Manuel Rodríguez Ching

Sección de Servicios Generales

76393, Asistente Funcional 2

6.  Carol Cascante Gómez

Sección de Servicios Generales

382382, Oficinista 1

 

Para todos los casos la prórroga de su actual designación sería desde el 5 de mayo al 31 de octubre de 2024 o hasta regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0998-2024 del 2 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.° STSE-1329-2023, hizo de conocimiento de los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-1332-2023 del 30 de mayo de 2023, suscrito por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se proponen modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la señora Mora Navarro, se somete la modificación referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".

Se dispone: Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos que indica la Dirección Ejecutiva en el oficio n.° DE-1332-2023. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de prórroga para la presentación del informe final de gestión. El señor Magistrado Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mannix Arnold solicitan verbalmente se les conceda una prórroga de diez días hábiles para la presentación del informe final de gestión, referente a su cargo como Magistrado y Magistrada propietarios de este Tribunal.

Se dispone: Conceder la prórroga solicitada. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna y del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mannix Arnold se abstienen de votar este asunto.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Misión de acompañamiento jurisdiccional con la UNIORE, para las Elecciones Generales en México. Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA-195-24 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL) en su condición de Secretaría Ejecutiva de la UNIORE les extiende un cordial saludo.

Como es de su conocimiento, existe un convenio firmado entre el IIDH-CAPEL y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México (TEPJF), con el objeto de desarrollar un proyecto especializado en justicia electoral para analizar los procesos jurisdiccionales y sentencias en el sistema judicial electoral mexicano, en el marco del Procesos Electoral Federal 2023-2024.

Para el cumplimiento del objeto antes señalado, se ha conformado una Misión de acompañamiento jurisdiccional con la UNIORE, que estará participando en una serie de actividades que incluye la visita en el marco de las Elecciones del próximo mes de junio en Ciudad de México, para lo cual nos permitimos extenderle una invitación al letrado Mario Matarrita para formar parte de ella como secretario técnico de la Misión, siendo su función principal colaborar en la elaboración de los informes de [sic].

Su participación estaría prevista para llegar a la Ciudad de México el lunes 27 de mayo y retornar a su país el lunes 3 de junio del 2024, desarrollando la agenda de trabajo entre el martes y domingo, es importante señalar que los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por IIDH-CAPEL.

Para nosotros sería importante contar con la participación del Sr. Matarrita, ya que consideramos que aportaría de manera significativa al trabajo que estamos realizando en el ámbito jurisdiccional. Agradecemos confirmar por este medio su disponibilidad, con el fin de proceder con la organización del viaje.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación que cursa. Para atenderla, se autoriza la participación del señor Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este Tribunal.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Mario Matarrita

Arroyo

Letrado del TSE

Estados Unidos Mexicanos

Del 27 de mayo al 3 de junio de 2024

Misión de acompañamiento jurisdiccional con la UNIORE, para las Elecciones Generales en México

Ninguno.

 

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Si me permiten. Nada más es aclarar que CAPEL solicitó que si podía ser, específicamente, Mario Matarrita el que pudiera asumir como Secretario Técnico de la Misión, que no es lo mismo de los que van integrando como Magistrados, pero tiene una función muy importante que es, precisamente, ir documentando esto, para hacer el informe, ir preparándolo en el momento en que se da. Han mandado cualquier cantidad de material, muchas sentencias, tanto relacionadas del Tribunal propiamente, como de salas, y es un material muy rico para efectos de poder tener también luego un análisis ya propiamente de ese material. Esa es la razón para efectos de poderlo hacer.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Don Luis yo sugiero ahí, antes del último párrafo, “de su participación estaría” -que nos pasó en otro caso, creo por ahí en la sesión anterior- “para formar parte de la misión de acompañamiento jurisdiccional, con la UNIORE, en Ciudad de México en el marco de las elecciones del próximo mes de junio”, porque recordemos que también la Ciudad de México está teniendo elecciones, a las que va a asistir el doctor Hugo Picado, para no confundir una y otra.

Yo quisiera agregar a lo que dice la Magistrada Bou, recordar que, desde hace muchísimos años, no solamente el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica planteó desde el seno de Tikal y de UNIORE -si no me equivoco- el que toda la clasificación de las resoluciones electorales se llevara a cabo bajo una determinada selección temática, que es la que usamos hasta la fecha, hemos ido cambiando algunas cosas, pero es el que usan todos los países y, en particular también, que hemos recibido, hace varios años, apoyo de la sala de lo electoral del Poder Judicial de México, en términos precisamente de revisar nuestros formatos, cómo llevamos a cabo la publicación de las resoluciones jurisprudenciales del Tribunal y, en particular, hemos seguido muy de cerca el trabajo en este tema, en general de toda la región, pero particularmente de México y Argentina. Es un tema para nosotros muy importante.”

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa de la “Reforma de los artículos 15 y 18 de la Ley n.° 1155, Ley de opciones y naturalizaciones, de 29 de abril de 1950”. expediente legislativo n.º 23.800. Del señor Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0064-2024 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusión del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 23.800, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950, ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de mayo de 2024– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 7 de mayo de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de mayo de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 3 de la Ley que crea el Cantón Montes de Oro en la Provincia de Puntarenas, Ley para la modificación de límites del Cantón de Montes de Oro”, expediente n.° 23.892. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23120-0392-2024 del 22 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Puntarenas, en virtud de moción aprobada en sesión 24, ha dispuesto consultarles el criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley Expediente N.° 23892, “REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 42, LEY QUE CREA EL CANTÓN MONTES DE ORO EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, DEL 17 DE JULIO DE 1915 Y SUS REFORMAS, LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 03 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el proyecto de ley n.° 23.892 aspira a modificar los límites entre los cantones Montes de Oro y Puntarenas, ambos de la provincia Puntarenas. 

III. Sobre el proyecto.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CE23120-0330-2023 del 29 de setiembre de 2023, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, suscrito por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 95-2023, celebrada el 12 de octubre de 2023, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“La iniciativa aspira a modificar los límites de dos circunscripciones cantonales existentes; en ese sentido, debe recordarse que la Constitución Política señala que es una atribución del Poder Legislativo la creación de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el artículo 11 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa que, en lo conducente, indica: “Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.”.

Con base en lo anterior, este Tribunal entiende que la lege ferenda comporta un tema que está librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeción en punto a lo pretendido por el diputado promovente. Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que la ley -de ser aprobada- entrará en vigencia, para fines administrativos, después de las elecciones Municipales de 2024.

El numeral 1 de la Ley n.º 6068 indica “Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes”, regla que, según lo interpretó este Pleno en sentencia n.º 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, resulta aplicable a los comicios municipales. Puntualmente, en otro precedente se aclaró que “La imposibilidad de variar la división territorial administrativa durante los catorce meses anteriores a los comicios presidenciales y municipales también comprende el impedimento de crear distritos administrativos durante ese período” (resolución n.º 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014).

Al estar congelada la División Territorial Administrativa, se entendería que los límites del cantón Montes de Oro variarían formalmente a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines políticos y de gobierno, la circunscripción se mantendrá invariable hasta el 2028. Las autoridades que se elijan en febrero próximo ejercerán sus competencias dentro de los territorios según su configuración actual, pues las personas que se postularon lo hicieron tomando en cuenta que llevarán a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, según los límites vigentes, integran el citado cantón.

De otra parte, es relevante hacer ver que, en la iniciativa, se hace referencia a nombres propios de territorios prexistentes, ante lo cual este Tribunal -en casos similares- ha subrayado que el uso de topónimos (nombres propios de lugares o de accidentes geográficos) es una práctica en desuso y que, además, no resulta aconsejable (salvo que se haga en asocio con el uso de coordenadas geográficas), por cuanto estos corresponden a una manifestación socio-cultural que puede variar con el transcurrir del tiempo.

Esa circunstancia, en última instancia, puede generar -a futuro- problemas de certeza jurídica de las circunscripciones y de los derechos político-electorales de sus habitantes. Para minimizar al máximo las ambigüedades o las imprecisiones derivadas de la interpretación de límites, es ideal trabajar con una enumeración de coordenadas geográficas en asocio con puntos de referencia, con el objetivo de dar certeza técnico-jurídica a la delimitación territorial que se propone.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.º 23.892. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa tomar en consideración la sugerencia que se hace en el apartado anterior. ACUERDO FIRME”.

Sobre el texto sustitutivo objeto de consulta, se advierte que los aspectos señalados por este Tribunal en el acuerdo transcrito parcialmente, como se indicó, el primero relacionado a la Ley n.º 6068 “Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes”; lo segundo la advertencia en el sentido que para fines políticos y de gobierno la circunscripción se mantendrá invariable hasta el 2028; y lo tercero la inclusión de las coordenadas geográficas en los límites territoriales a modificar, a la fecha se encuentran subsanados, sin perjuicio del criterio técnico del Instituto Geográfico Nacional respecto a este último punto.

IV. Conclusión.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.º 23.892. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley “Fortalecimiento de la gestión integral de los residuos”, expediente n.° 23.451. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEAMB-0237-2024 del 23 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Ambiente, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.°35, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el TEXTO DICTAMINADO proyecto de ley “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS”, expediente N.° 23451, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 07 de mayo de 2024 y de ser posible, enviar el criterio en forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el proyecto de ley n.° 23.451, tiene por objeto reformar los artículos 7, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 35, 37, 40, 41, 46, 47, 49, 51, 53 y 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley N.° 8839), del 24 de junio de 2010 y sus reformas.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPAAGRO-0086-2023 del 28 de febrero de 2023, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, suscrito por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo octavo, inciso f) de la sesión ordinaria número 21-2023, celebrada el 09 de marzo de 2023, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.”.

VI. Conclusión.

Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones efectuadas no ocasionan una variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de omitir manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más agregar que hemos corrido un poquito hoy, porque en la tarde estamos convocados por la Asamblea Legislativa, para recibir el informe anual de rendición de cuentas del señor Presidente de la República. Debemos estar allá a la 1:45, pues entonces vamos cerrando esta sesión para prepararnos para la tarde.”

A las once horas y veintinueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold