ACTA N.º 46-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y siete minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold y la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día los siguientes asuntos:

   Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.

   Atención del informe especial n.°IES-001-2024b relativo a las acciones del Tribunal Supremo de Elecciones y sus dependencias en materia de salud ocupacional.

   Respuesta a la Consulta Legislativa del proyecto de ley “Creación del Cantón XVII, provincia de Alajuela, Ojo de Agua”, expediente n. °24.153.

   Definición del gasto presupuestario máximo para el ejercicio 2025 del TSE.

C) Se tiene por leído y aprobado la minuta de la sesión ordinaria n.° 44-2024 y extraordinaria Ad Hoc n.° 45-2024, esta última con excepción de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold y el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Cambio de clase de puestos de servicios especiales de salario único para presupuesto 2025. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0938-2024 del 24 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el modelo de planificación operativa institucional formalmente establecido y que atiende lo estipulado en la  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( artículos 5 y 33 ), según el análisis llevado a cabo por esta Dirección, de los planes operativos 2025 de las dependencias institucionales, se ha determinado la necesidad de contar con plazas adicionales en diversas categorías, en especial, plazas de apoyo al proceso electoral 2025, [sic] dada la dinámica propia de las elecciones presidenciales y para un eventual referéndum.

    Lo anteriormente indicado, implica la incorporación de puestos de servicios especiales de Salario Único, en el presupuesto de estos organismos electorales; para lo cual se ha valorado, a la luz de la maximización de los existentes, la variación de las clases de algunos de estos puestos temporales, de acuerdo con los ajustes efectuados por la Dirección General de Registro Electoral, propiamente de las plazas asignadas al Departamento de Programas Electorales (DPE), que de otra manera no se requerirían con sus clases y categorías salariales actuales, y que en consecuencia deberían ser eliminados para no ser considerados en el ejercicio presupuestario 2025, lo que implicaría, a su vez, crear otros para atender los nuevos requerimientos. 

     Dichos cambios resultan procedentes, con el fin de que puedan ser utilizados y aprovechados por el Departamento de Programas Electorales, en razón de las tareas y responsabilidades que se pretende ejecuten los puestos en las nuevas clases, necesarios para fortalecer las labores que desarrollarán varios programas electorales en la modalidad de Salario Único, tales como el Programa de Inscripción de Candidaturas, Programa de Asesores Electorales, y Programa de Acreditación de Fiscales.

    En el siguiente cuadro, se detallan los números de plaza, la clase de puesto actual y la propuesta a la que deben ser sujetos de modificación para incluirlos en el anteproyecto de presupuesto de 2025.

 

 

N.°

N° PUESTO

NOMBRE CLASE ACTUAL

PROPUESTA

Subprograma

NOMBRE CLASE

NOMBRE DE PUESTO

1

384002

ASISTENTE FUNCIONAL 1 -SU-

ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU-

DIGITADOR/A ELECTORAL

850-02

2

384003

TÉCNICO FUNCIONAL 1 -SU-

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 -SU-

OFICINISTA 1 ELECTORAL

850-02

3

384004

TÉCNICO FUNCIONAL 1 -SU-

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 -SU-

OFICINISTA 1 ELECTORAL

850-02

4

384005

TÉCNICO FUNCIONAL 1 -SU-

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 -SU-

OFICINISTA 1 ELECTORAL

850-02

5

377966

PROFESIONAL ASISTENTE 2 -SU-

PROFESIONAL ASISTENTE 1 -SU-

PROFESIONAL ASISTENTE 1 ELECTORAL

850-02

6

377973

PROFESIONAL ASISTENTE 2 -SU-

PROFESIONAL ASISTENTE 1 -SU-

PROFESIONAL ASISTENTE 1 ELECTORAL

850-02

 

Por lo tanto, se solicita aprobar los ajustes indicados, a efecto de poder darle continuidad a esos puestos para el año 2025 en las condiciones requeridas, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas y el logro de los objetivos institucionales.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Una observación de redacción, “dice plazas de apoyo para el proceso electoral 2025”, no hay proceso electoral 2025”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Lo iniciamos en el 2025”.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Es electoral 2026”.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “A donde esta, perdón”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora:” Nosotros presupuestariamente lo hacemos todo desde el año anterior”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Y no se puede poner plazas de apoyo, proceso preelectoral”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora:”25-26”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Porque el presupuesto si es del 25, pero el proceso 25-26”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Perfecto, estaríamos de acuerdo”

B) Encargo de funciones en la Sección de Infraestructura. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0949-2024 del 25 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1077-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, en el señor Luis Andrés Camacho Montero, Administrador de Servidores, en esa misma dependencia, los días 2 y 3 de mayo de 2024.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0932-2024 del 25 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y lo indicado en los oficios n.°, RH-1052-2024 y RH-1054-2024 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- Del señor José Gerardo Porras Murillo, en la plaza número 45943, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Ambulantes de Notificación y Domicilio en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, a partir del 1.° de mayo y hasta el 31 de julio de 2024, o hasta que el puesto sea ocupado en propiedad conforme los mecanismos establecidos en la Ley Marco de Empleo Público.

2.- Del señor Nixon Javier Arguello González, en la plaza número 370669, como como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Ambulantes de Notificación y Domicilio en la Oficina Regional de Atenas, a partir del 1.° de mayo y hasta el 31 de julio de 2024, o hasta que el puesto sea ocupado en propiedad conforme los mecanismos establecidos en la Ley Marco de Empleo Público.

3.- Del señor Jeison Arturo Coto Guillen, en la plaza número 45954, como Auxiliar Operativo 2, Conductor 1 en la Sección de Servicios Generales, a partir del 1.° de mayo y hasta el 31 de julio de 2024, o hasta que regrese su propietario, o bien hasta que se tengan los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.

4.- Del señor Jorge Luis Cruz Castro, en la plaza número 353551, como Auxiliar Operativo 2, Conductor 1 en la Sección de Servicios Generales, a partir del 2 de mayo y hasta el 31 de julio de 2024, o hasta que regrese su propietario, o bien hasta que se tengan los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.

Por último, la aprobación del nombramiento en la plaza número 353736, de quien ocupa el primer lugar de la terna propuesta, como Auxiliar Operativo 1, Trabajador Misceláneo 1, en la Sección de Servicios Generales, a partir del 2 de mayo y hasta el 31 de julio de 2024.

Jason Ricardo Díaz  Hernández

Amado Santiago Badilla Vargas

Verónica Ardón Mena

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Aclaración de nombramiento interino. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0954-2024 del 26 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito informar al Pleno, para su debida aclaración, que en el acuerdo adoptado el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 28-2024, celebrada el 8 de marzo de 2024, inciso J), relativo a la propuesta de una serie de nombramientos, específicamente en la línea 11 que se lee así: “11- De la señora Tatiana Quesada Jara en la plaza número 353731, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 1 en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, del 16 de marzo al 15 de setiembre de 2024 o hasta que la Transformación del puesto finalice”, es necesario indicarles que posterior revisión se detectó un error material, dado que se transcribió el nombre de la clase como Asistente Administrativo 2, siendo lo correcto Asistente Administrativo 1. En virtud de lo anterior debe leerse de la siguiente manera: “11- De la señora Tatiana Quesada Jara en la plaza número 353731, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, del 16 de marzo al 15 de setiembre de 2024 o hasta que la Transformación del puesto finalice”.".

Se dispone: Tener por hecha la corrección a la que se refiere el señor Secretario General. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0958-2024 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y lo indicado en el oficio n.° RH-1105-2024 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- De la señora Gabriela Corrales Chaves, en la plaza número 45762, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 en la Sección de Inscripciones, a partir del 1.° al 6 de mayo de 2024, el nombramiento se mantendrá por el plazo de la incapacidad, o bien hasta que se tengan los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.

2.- Del señor Lorenzo Fabián Ureña Hernández, en la plaza número 382386, como Auxiliar Operativo 2, Trabajador Misceláneo 2 en la Dirección Ejecutiva, del 1.° de mayo al 31 de julio de 2024, o hasta que el puesto sea ocupado en propiedad conforme los mecanismos establecidos en la Ley Marco de Empleo Público.

3.- Del señor Juan José Delgado Cubillo, en la plaza número 45696, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios de Identificación en la Sección de Documentos de Identidad, a partir del 1.° de mayo al 31 de julio de 2024, el nombramiento se mantendrá por el plazo de la incapacidad, o bien hasta que se tengan los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.

4.- De la señora Ana Isabel Barrantes Oviedo, en la plaza número 45656, como Asistente Funcional 2, Asistente en Estudio de Expedientes 1, en la Sección de Actos Jurídicos, del 1. ° de mayo al 31 de julio de 2024, o hasta que regrese su propietario, o bien hasta que se tengan los registros de elegibles pertinentes a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Atención de recomendación 4.1 del informe de Control Interno n. ° ICI-10-2022. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0110-2024 del 26 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 16-2024, celebrada el 26 de abril de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional que dice:

«De la señora Elizabeth Quirós Meza, Coordinadora de la Unidad de Control Interno, se conoce oficio n.° DE-0860-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual en atención a la recomendación 4.1 del Informe de Control Interno n.° ICI-10-2022 relativo a los procesos de gestión de la Unidad de Transportes del Tribunal Supremo de Elecciones, remite el mecanismo de control del estado de materiales y suministros, y en lo que interesa literalmente manifiesta:

"Posteriormente, una vez realizada la valoración por parte del CDIR se tienen pendientes del cronograma las actividades “4.1.6 Elevar a conocimiento de los Señores Magistrados” y la “4.1.7 Realizar un webinar para explicar el objetivo y aplicación del mecanismo propuesto a todas las jefaturas de las unidades administrativas”.

En virtud de lo expuesto, a efectos de poder cumplir con las actividades subsiguientes según lo señalado en el párrafo anterior, se le solicita respetuosamente a ese cuerpo colegiado, si ha bien lo tiene, elevar al Superior el mecanismo de control que se adjunta, para su conocimiento con el fin de proceder a realizar el webinar en mención.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualización al PNE del mes de marzo de 2024. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Contralora Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-099-2024 del 25 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-064-2024 del 11 de abril de 2024, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de marzo, de conformidad el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.628.410

TOTAL INCLUSIONES

11.109

TOTAL EXCLUSIONES

             8.554                         

VARIACIÓN NETA

2.555

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.630.965

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

56.977

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.573.988

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0323-2024, del 17 de abril de 2024, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 43-2024, celebrada el 23 de abril de 2024, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0342-2024 del 26 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Ingrid Patricia Chaves Porras

108580695

Departamento Civil

DC-0203-2024 Sustituir

Mónica María Espinoza Rodríguez

114710899

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las referidas funcionarias para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de mayo de 2024. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-019-2024 del 24 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de mayo de 2024.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

03 de mayo

Guido Torres Serrano

Sección de Actos Jurídicos

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

10 de mayo

Jeffrey Salazar Montero

Coordinación de Servicios Regionales

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

17 de mayo

Guido Torres Serrano

Sección de Actos Jurídicos

Jeffrey Salazar Montero

Coordinación de Servicios Regionales

24 de mayo

Paola Arguedas Castellón

Sección de Opciones y Naturalizaciones

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

27 de mayo

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contaduría

Jeffrey Salazar Montero

Coordinación de Servicios Regionales

 

Para el respectivo control se informa que, no utilizarán la licencia sindical la señora Paola Arguedas el día 26 de abril y la señora Cindy Vega el día 29 de abril del corriente; ésta fue aprobada por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.°34-2024, celebrada el 21 de marzo de 2024.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: […].".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las funcionarias y de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso sindical. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-008-2024 del 26 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En virtud de que el próximo martes 14 de mayo, esta Organización realizará la Asamblea de Medio Período, misma que iniciará a partir de las 3:00 de la tarde, respetuosamente, solicitamos:

1. De acuerdo al artículo 66 del Reglamento Autónomo de Servicios, se conceda permiso a nuestros afiliados para que, a partir de las 2:00 pm, participen en la indicada actividad, sin que ello afecte la atención al público, por lo que, de ser concedido favor hacer de conocimiento de las Jefaturas.

2. Permiso sindical durante toda la jornada laboral, a las suscritas y al señor Julio César Arroyo López, miembros de la Junta Directiva. ".

Se dispone: Autorizar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Antes de que entremos a votar ese, a mí me gustaría revisar nuevamente el documento de la Auditoría, porque tengo una duda”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si, con mucho gusto”.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Luis en este asunto se había recomendado, recabar el criterio del Departamento Legal, ¿eso se hizo?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora:” No, eso paso a estudio individual y de ahí salió la propuesta de pasarlo a Letrados”.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Si, es que, aquí lo que dice la Auditoría, es …”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Tal vez, el tema es que, por ser confidencial, tal vez tendríamos que suspender…”

Interviene el señor Magistrado Brenes Villalobos: “Hacemos una pausa”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Tienen razón”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Tenemos que suspender, porque a criterio de la Auditoría es confidencial y nosotros no podríamos ir en contra de eso, entonces apagamos un momentito para revisar”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si ustedes están de acuerdo, entonces suspendemos la sesión en este momento, para tratar el tema confidencial y volvemos apenas lo resolvemos”.

A) Confidencial. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce nuevamente oficio n.° AI-095-2024 (CONFIDENCIAL) del 7 de marzo de 2024, mediante el cual se hace una recomendación a este Tribunal, en relación con una gestión anónima que ingresó a la Auditoría Interna.

Se dispone: Por el carácter confidencial del asunto, pase la documentación al Área de Admisibilidad de la Unidad de Letrados, para que la recomendación del señor Auditor Interno sea valorada en un expediente que se confeccione al efecto. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

B) Atención del informe especial n. ° IES-001-2024B relativo a las acciones del Tribunal Supremo de Elecciones y sus dependencias en materia de salud ocupacional. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0939-2024 del 24 de abril de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 39-2024, celebrada el 9 de abril de 2024, remite el informe contentivo requerido, así como el cronograma para la implementación de las recomendaciones respectivas del informe especial n.° IES-01-2024-B relativo a las acciones realizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y sus diferentes dependencias, en materia de salud ocupacional.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna respecto de lo informado por la señora Mora Navarro. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISNMOS ELECTORALES.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

A) Invitación a las elecciones Generales del 2 de junio en México. De las señoras Guadalupe Taddei Zavala, Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de México y Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, se conoce nota del 25 de marzo de 2024, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Nos dirigimos respetuosamente a usted, para compartirle que el 2 de junio próximo, 99 millones de mexicanos y mexicanas seremos convocados a las urnas con la finalidad de elegir a la persona titular de la Presidencia de la República, a las 128 senadurías, 500 diputaciones federales y 9 gubernaturas, así como a otras autoridades a nivel local, sumando un total de 20 708 cargos en disputa, Io cual representa la más grande elección celebrada en este país.

Con base en nuestras atribuciones, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, le hacemos una respetuosa invitación a participar en el Programa de Acompañamiento para Invitados Institucionales que llevaremos a cabo en el marco de esta elección, el cual tiene actividades programadas del jueves 30 de mayo al domingo 2 de junio.

Manifestamos a usted que, con base en la disponibilidad presupuestaria, estamos en condiciones de ofrecer financiamiento para el pasaje aéreo en clase económica, el hospedaje, la alimentación contemplada en las actividades del Programa y los traslados internos durante los días que transcurra el mismo, para usted en el Programa referido. Asimismo, informamos que se ha programado que los participantes lleguen a esta Ciudad el miércoles 29 de mayo y retornen a sus respectivos países el lunes 3 de junio.

Hacemos de su conocimiento que existen lineamientos específicos en nuestro país para que cualquier ciudadano con nacionalidad diferente a la mexicana pueda acreditarse bajo la figura de persona visitante extranjera y presenciar el desarrollo de esta elección. Adjunto enviamos a usted la Convocatoria y el Formato de Acreditación correspondientes.

Tomando en cuenta dichos lineamientos administrativos aplicables, le informamos que la fecha límite para recibir confirmaciones para participar en Programa es el viernes 26 de abril. Lamentablemente, después de esa fecha estaremos impedidos de aceptar incorporaciones.

Para atender cualquier comentario, le pedimos entrar en contacto con el Director de Vinculación y Cooperación Internacional del Instituto Nacional Electoral, Rafael Riva Palacio Galimberti, disponible en el correo electrónico […], o con el Director de Análisis y Contenido de la Dirección General de Relaciones Institucionales Internacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Miguel Ángel Gómez Jácome, disponible en el correo electrónico […].".

Se dispone: Agradecer a las señoras Taddei Zavala y Soto Fregoso la cordial invitación que cursan. Para atenderla, se autoriza la participación de la señora Magistrada Presidenta, Eugenia María Zamora Chavarría.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada Presidenta del TSE

Estados Unidos Mexicanos

Del 29 de mayo al 3 de junio de 2024

Programa de Acompañamiento para Invitados Institucionales, para las Elecciones Generales en México

Ninguno.

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

 

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo nada más quería agregar, que este he considerado, en lo personal, que así, probablemente todos estaríamos de acuerdo en eso, que la participación de doña Eugenia, en este caso, es importante, porque ella está ejerciendo la Presidencia de AMEA, Asociación de Magistradas Electorales de las Américas por una parte, por el otro lado, también es interesante, es una elección en que las dos personas que van encabezando son mujeres, entonces me imagino que la valoración que vaya a hacer AMEA sea interesante en ese sentido y además  porque lo que yo pude, ver, a ella la estarían proponiendo por precisamente por el cargo que ocupa, tanto acá como en AMEA como Jefe de Misión, entonces creo que es muy importante esa participación, nada más quería dejar eso establecido.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Continuaríamos con el punto número B, y para acordar la sustitución de la persona que va a ocupar el lugar en lugar de doña Eugenia, sustitución de la señora Presidenta suspender la sesión para preparar el sistema de sorteo”.

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Si, como no, entonces sería a las once y veinte minutos, la suspendemos para conectar el otro sistema, y poder proceder con el sorteo entonces”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos a proceder con el sorteo para la sustitución de la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría, de acuerdo con el sorteo número 534, procedemos a elegir a doña Eugenia como la persona que vamos a sustituir y para esta ocasión no participaría el Magistrado Hugo Picado León porque se encuentra en Misión de Observación en México, del 30 de mayo al 3 de junio, entonces don Hugo lo excluiríamos por estar integrando como observador internacional alistamos la exclusión y aquí, aquí tienen que participar…

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo también quedó excluida porque voy a estar en la Misión de Observación en Puerto Rico”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Entonces tendría que modificar el sistema, para excluir a don Luis Diego y doña Mary Anne que hoy integran, pero en mayo ya no estarían integrando el Tribunal”.

Don Luis Diego, tenemos que excluirlo como Magistrado Propietario en este momento, por cuanto la elección de la observación va a ser en el mes de mayo y lo tendríamos que indicar como Magistrado Suplente, asimismo tendríamos que hacerlo también con doña Mary Anne pasarla como Magistrada Suplente, porque ya en ese momento no estarían en los cargos, ya esto actualizado entonces generaríamos otro nuevo sorteo que sería el número 535, ya aquí como pueden observar a partir del 5 de mayo, estaríamos con tres Magistrado propietarios.

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “¿Entonces el 0531, lo anulamos?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Lo anulamos, porque tenemos que sustituir la integración del pleno actual, en este caso ahora sí, vamos a sustituir a doña Eugenia, de los 6 Magistrados Suplente que en este momento estarían, don Hugo Ernesto Picado, hay que excluirlo por cuanto se encuentra en Misión, propiamente, en México, hacemos la observación y también excluiríamos a doña Mary Anne, por cuanto se encuentra también de observación internacional en Puerto Rico, estaríamos aquí excluyendo como observador internacional, y entonces los Magistrados Suplentes que estarían participando serían doña Luz Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos, don Héctor Enrique Fernández Masis y doña Wendy de los Ángeles González Araya, a quienes vamos a procesar para que puedan participar, aquí vamos a  indicar que la sustitución de la señora Magistrada Presidenta, del 29 de mayo al 3 de junio, e iniciaríamos con el proceso del sorteo, si ustedes lo tienen a bien.

Para sustituir a la Magistrada Presidenta doña Eugenia Zamora, sale favorecido el señor Héctor Enrique Fernández Masis, en el sorteo número 535.

Vamos a cerrar un momentito la pantalla de este sorteo y continuaríamos con la sesión.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.        

B) Sustitución de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, durante su ausencia por la participación en la actividad aprobada en esta misma sesión, del 29 de mayo al 3 de junio de 2024, previo sorteo de rigor -el número 535-, se designa al señor Magistrado suplente Héctor Enrique Fernández Masís. ACUERDO FIRME.

C) Invitación a Misión de acompañamiento jurisdiccional con la UNIORE a Elecciones en México. Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA-194-24 del 23 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL) en su condición de Secretaría Ejecutiva de la UNIORE les extiende un cordial saludo.

Nos permitimos comentarle que el IIDH-CAPEL y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México (TEPJF) hemos firmado un convenio, con el objeto de desarrollar un proyecto especializado en justicia electoral para analizar los procesos jurisdiccionales y sentencias en el sistema judicial electoral mexicano, en el marco del Procesos Electoral Federal 2023-2024.

Para el cumplimiento del objeto antes señalado, se ha conformado una Misión de acompañamiento jurisdiccional con la UNIORE, que estará participando en una serie de actividades que incluye la visita en el marco de las Elecciones del próximo mes de junio en Ciudad de México, para lo cual nos permitimos extenderle una invitación a la Magistrada Zetty Bou para formar parte de ella.

Su participación estaría prevista para llegar a la Ciudad de México el lunes 27 de mayo y retornar a su país el lunes 3 de junio del 2024, desarrollando la agenda de trabajo entre el martes y domingo, es importante señalar que los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por IIDH-CAPEL.

Para nosotros sería un honor contar con la participación de la Magistrada Bou, ya que consideramos que aportaría de manera significativa al trabajo que estamos realizando con el TEPJF. Agradecemos confirmar por este medio su disponibilidad, con el fin de proceder con la organización del viaje.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación que cursa. Para atenderla, se autoriza la participación de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada del TSE

Estados Unidos Mexicanos

Del 27 de mayo al 3 de junio de 2024

Misión de acompañamiento jurisdiccional con la UNIORE, para las Elecciones Generales en México

Ninguno.

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Nada más para este punto me gustaría aclarar, quisiera aclarar en el caso del Dr. Picado él está acudiendo a la elección de la Ciudad de México, en este caso la Misión de Observación de Avanzada, en este caso que es la UNIORE si bien va a estar radicada en la Ciudad de México se refiere a la elección nacional del estado, digamos de la República Mexicana, y es una Misión de Avanzada que va a poner énfasis en la materia jurisdiccional, es decir, todas aquellas resoluciones que se estén, que se hayan omitido alrededor de la elección y en el caso de quien suscribe como presidenta de AMEA, de la Asociación de Magistradas Electorales, que es una Misión con visión  de género, particularmente en esta ocasión en donde hay varias mujeres candidatas con opciones reales  de obtener los escáner por los que están participando.

Perdón don Luis, es para que no hubiera confusión de que todo en la Ciudad de México.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Para este asunto ya tenemos preparado el sistema, entonces si a ustedes me permiten,  haríamos el sorteo de la sustitución de doña Zetty Bou, tal y como lo hicimos en el sorteo anterior, ahora es el 536, para ese momento en donde van a participar con la observación el Tribunal estaría integrado por los Magistrados Propietarios, sustituiríamos entonces a doña Zetty Bou, vamos a procesar la sustitución y en este caso no participarían don Hugo Ernesto Picado León, que se encontraría también en la Misión Observación en la Ciudad de México, lo vamos a excluir como observador internacional, tampoco participaría doña Mary Anne ya que se encuentra también en Observación en Puerto Rico”.

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Si, son las mismas fechas”:

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si señora y tampoco participaría don Héctor, por cuanto en esas fechas estaría integrando el Tribunal”.

Registramos la exclusión, entonces para este sorteo 536 participarían doña Luz Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Wendy de los Ángeles González Araya, vamos a procesar su participación en este momento y como ustedes lo pueden ver en el sistemita ya estas tres personas ya estarían incluidas , y sería la sustitución en las observaciones de la señora Bou Valverde.

Vamos a hacer el sorteo, para este sorteo número 536 el Magistrado favorecido sería don Luis Diego Brenes Villalobos, quien sustituiría a doña Zetty Bou Valverde. Voy a proceder a salir del sistema y también saldría de la plataforma de zoom que es la que nos permite hacer el sorteo propiamente.

Para continuar con la grabación de la sesión que estamos grabando todavía.

Si ustedes me lo permiten continuaríamos con la sesión, ingresaríamos al artículo noveno….

D) Sustitución de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, durante su ausencia por la participación en la actividad aprobada en esta misma sesión, del 27 de mayo al 3 de junio de 2024, previo sorteo de rigor -el número 536-, se designa al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.

 

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISNMOS ELECTORALES.

A) Definición del gasto presupuestario máximo para el ejercicio del TSE. Del señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-DM-OF-0397-2024 del 4 de abril de 2024, mediante el cual comunica la definición del gasto presupuestario máximo para el ejercicio 2025 de este Tribunal, según expone.

Se dispone: De previo a resolver, se autoriza a la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría a solicitar audiencia al señor Ministro de Hacienda, para tratar el impacto de las medidas de reducción del gasto presupuestario para el ejercicio económico 2025, con miras a garantizar la correcta organización de las elecciones presidenciales 2026 y un eventual referéndum en 2025. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta Legislativa del proyecto de ley “LEY PARA FACILITAR EL PROCESO DE RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS POR BELIGERANCIA POLÍTICA Y CANCELACIONES DE CREDENCIALES DE FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR”, expediente N.° 24.205. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-0146-2024 del 25 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial N° 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción aprobada en sesión 8, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY PARA FACILITAR EL PROCESO DE RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS POR BELIGERANCIA POLÍTICA Y CANCELACIONES DE CREDENCIALES DE FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR” Expediente N.° 24.205, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 08 de mayo del 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de mayo de 2024– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 2 de mayo de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de mayo de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Consulta Legislativa del proyecto de ley “LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA”, expediente N.° 23.514. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPGOB-0709-2024 del 25 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada, N.° 7-51, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley, “LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA” expediente N.° 23.514, el cual se adjunta

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de mayo de 2024– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 2 de mayo de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de mayo de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Repuesta a la Consulta Legislativa del proyecto de ley “Creación del Cantón XVII, provincia de Alajuela, Ojo de Agua”, expediente n.º 24.153. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB-0639-2024 del 18 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en la sesión 50, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley, expediente N.° 24.153 “CREACIÓN DEL CANTÓN XVII, PROVINCIA DE ALAJUELA, OJO DE AGUA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 02 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.153 aspira a crear el cantón n.º XVII (denominado “Ojo de Agua”) de la provincia Alajuela; puntualmente, se pretende cambiar la naturaleza del distrito San Rafael (actualmente perteneciente al cantón Alajuela) para que, en adelante, sea un cantón más dentro de la división administrativo-territorial.  Importa hacer ver que esta iniciativa es casi idéntica a la que se tramita en el expediente n.° 22.874.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Constitución Política señala que la creación de nuevos cantones es una atribución de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida según las pautas del capítulo III de la Ley sobre División Territorial Administrativa (ley n.º 4366). Ese cuerpo normativo señala cuáles son los requisitos para que se cree un nuevo cantón y puntualiza el procedimiento para hacerlo.

De acuerdo con lo anterior, la temática del proyecto está, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondrán, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.

Las personas legisladoras promoventes, de manera acertada, establecen que las primeras elecciones municipales del cantón Ojo de Agua habrán de llevarse a cabo, según el ciclo electoral ordinario, en los comicios locales de febrero de 2024. Sin embargo, la propia lege ferenda reconoce que, si el cantonato no ocurre antes de que se declare invariable la División Territorial Administrativa de la República con ocasión de las citadas votaciones, la designación de las autoridades de la circunscripción cantonal que se pretende erigir se hará “hasta el siguiente ciclo electoral municipal” (artículo 7 del proyecto).

Esa particularidad hace que, al haberse celebrado ya las elecciones municipales este año, los intereses de las comunidades de San Rafael (que pretende convertirse en el cantón Ojo de Agua), en lo que a la adscripción cantonal respecta, seguirían transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Alajuela: hasta febrero de 2028 se elegirían a las personas funcionarias municipales de elección popular integrarán el gobierno municipal del nuevo cantón.

En similar sentido, las sindicaturas (propietaria y suplente) y las concejalías (titulares y suplentes) del distrito San Rafael recientemente electas se encargarán de gobernar la circunscripción con facultades de autoridades distritales, tal y como corresponde al perfil de esos cargos.

Por ello, el transitorio II es incorrecto al señalar que “el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo 2 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley n.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito…”. La naturaleza de los cargos distritales previstos para los lugares donde existe Concejo Municipal de Distrito (regulados por la citada ley 8173) es distinta a la de los órganos distritales ordinarios, por lo que a las sindicaturas y concejalías del distrito de San Rafael no podrían cambiárseles -de manera sobreviniente- sus facultades, ello iría en detrimento del mandato popular conferido por el respectivo Colegio Electoral.

La citada norma transitoria, como se encuentra redactada, obligaría a asumir y a cumplir exigencias que no existían al momento de la postulación y posterior elección, en tanto la personas sometieron sus nombres al electorado para ser mandatarios distritales ordinarios y recibieron el apoyo ciudadano justamente para desempeñar esas tareas (no las de un concejo municipal de distrito).

Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero anterior, las personas interesadas sometieron su nombre a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban un distrito en el que no se ha constituido Concejo Municipal de Distrito.

Si la ley se aprobara, una aplicación literal de la norma transitoria llevaría a entender que las personas funcionarias se transformarían en miembros de un órgano inexistente: el Concejo Municipal de Distrito de San Rafael (actualmente en esa circunscripción lo que se encuentra erigido es un Concejo de Distrito). En las contestaciones a otras iniciativas legislativas (como los números 23.416, 23.109 y 23.055), se ha informado a la Asamblea Legislativa que no es dable variar el tipo, la duración y la naturaleza del mandato de los representantes distritales, con el fin de dotar de autoridades transitorias a un nuevo cantón.

Debe insistirse que, durante el período 2024-2028, funcionará como lo ha venido haciendo hasta el momento: con un concejo de distrito, adscrito a la Municipalidad de Alajuela.

Importa recordar que esa postura la ha mantenido este Tribunal desde hace varios años, ya que, al erigirse el cantón Río Cuarto (ley n.° 9440), se resolvió que, pese a que la ley de fundación se promulgó el 20 de mayo de 2017 y se publicó en La Gaceta n.° 69 del 20 de abril de 2018, su eficacia, en lo que a la elección de sus autoridades concernía, estaba supeditada a los resultados que se obtuvieran en las elecciones municipales de febrero de 2020 y a que los nuevos representantes asumieran sus cargos. De hecho, se hizo ver que “La administración de los intereses del cantón Río Cuarto seguirá transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Grecia hasta que los funcionarios municipales de elección popular que integrarán el gobierno municipal del cantón Río Cuarto asuman sus cargos el 1.° de mayo de 2020.” (sentencia n.° 2645-E8-2018 de las 14:30 horas del 10 de mayo de 2018).

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Pleno objeta, en los términos y con los alcances del ordinal 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 24.153. Esta objeción se levantaría si se corrige el transitorio II de la lege ferenda. ACUERDO FIRME.

D) Repuesta a la Consulta Legislativa del proyecto de ley “LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, expediente N.º 23.883. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-0143-2024 del 22 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, ASÍ COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.º 23949, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.º 8, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el proyecto de ley “LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, expediente N.º 23883.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 06 de mayo de 2024 y, de ser posible, enviar la información en forma digital. […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.883 aspira a modificar y a introducir varios artículos del Código Electoral (ley n.° 8765) con el fin de fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, en su sesión ordinaria n.º 97-2023 del 19 de octubre de 2023, atendió la consulta legislativa que, en su momento, formuló la “Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, que tiene por objeto estudiar, analizar, proponer y dictaminar proyectos de ley relacionados a la Estructura Institucional, al Sistema Político y Electoral Costarricense, así como las que considere oportunas. n.º 23949” sobre este proyecto de ley n.º 23.883.

Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido algún cambio en relación con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunció, lo procedente es reproducir a los señores legisladores la respuesta que se brindó:

“III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal se complace con la instauración de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado que somete a consulta el proyecto. La creación de un órgano legislativo especializado en esas materias sin duda permitirá, como ocurrió en el pasado, una reflexión responsable y crítica acerca de los cambios y las innovaciones que necesita el ordenamiento jurídico costarricense para abarcar nuevos fenómenos político-electorales.

La constitución de una Comisión Especial permitió -hace casi tres lustros- concluir la tramitación legislativa del Código Electoral vigente, cuerpo normativo que, como se ha insistido, supuso una mejora sustancial en sensibles áreas como el control de las finanzas partidarias.

El órgano legislativo que inicia labores permitirá articular múltiples inquietudes de reforma que, desde hace al menos año y medio, vienen presentando las señoras y los señores legisladores. Esas iniciativas, promovidas con el afán de mejorar nuestro sistema democrático, requieren un análisis integral, pues, en esta materia, cualquier cambio en uno de los componentes impacta a los demás. En ese sentido, un foro legislativo especializado permite contar con un espacio central de discusión, con visión panorámica y con posibilidades reales de medir las consecuencias de las variaciones pretendidas en el ordenamiento como un todo armónico.

La iniciativa legislativa consultada, aunque suscrita por las diputaciones del partido Frente Amplio (PFA), corresponde a un proyecto de ley elaborado e impulsado por este Tribunal, en atención a la atribución conferida en el artículo 12 inciso m) del Código Electoral, que fuera puesto en conocimiento del Directorio Legislativo el 29 de marzo de este año, con el fin de brindar insumos para la delicada labor legislativa en materia de financiamiento de las agrupaciones políticas.

Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participación política (artículo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).

La Constitución Política fortalece tales plataformas políticas otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado texto político fundamental y sentencia n.° 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, tratándose de los cargos de los gobiernos locales, se prevé en el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.º resolución 303-E-2000).

Como parte de las funciones sociales, los partidos políticos, entre otras, consensuan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo anterior es que no pueda concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas únicamente a contender por el poder: su institucionalización y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para lograr agregación social y la consolidación de un programa político.

Precisamente, la modificación que se realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer sus necesidades de capacitación y de organización política.

Sobre ese punto, en la resolución n.º 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:

“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).”.

Importa recordar que el reconocimiento de gastos de campaña y de aquellos que pretenden ser redimidos contra las citadas reservas de organización y capacitación se inserta en el modelo general de financiamiento previsto por el constituyente, cuyas principales características son las de ser uno de reembolso y de comprobación de las erogaciones.

Luego de un evento comicial nacional, las agrupaciones políticas inscritas a escala nacional o provincial que obtuvieron al menos el 4% de los sufragios válidamente emitidos o que lograron elegir un representante en la Asamblea Legislativa tendrán derecho a que, en la proporción de votos obtenidos, se les reembolsen los gastos en los que incurrieron durante la campaña, pero también a que se reserven dineros públicos para que, trimestralmente, puedan hacer liquidaciones y ver reintegrados los pagos que hicieron en actividades propias del funcionamiento de la agrupación y de la capacitación y formación ideológica de sus correligionarios.

Esas especificidades (en especial la de reembolso) y las particularidades del sistema político actual hacen que, cada vez con mayor frecuencia, los organismos de veeduría internacional apunten como uno de los pocos elementos negativos de nuestros procesos electorales la inequidad en la contienda, como resultado de las reglas vigentes.

Al carecer Costa Rica de algún mecanismo de financiamiento indirecto, se dificulta que todas las agrupaciones políticas en competencia cuenten con posibilidades reales -proporcionales a su escala y pasado electoral- para visibilizar su oferta, situación que genera un desbalance contrario a los estándares democráticos de comicios disputados.

Como se detalla en la exposición de motivos, este proyecto procura actualizar el marco jurídico para mejorar las condiciones de financiamiento, al tiempo que aspira a seguir perfeccionando el esquema de fiscalización.

La iniciativa pretende ser una forma de iniciar un debate nacional más profundo acerca de cuál es el modelo de financiamiento que se quiere para la democracia más longeva de toda Iberoamérica, sistema político que, como se adelantó, en mucho descansa en que los recursos públicos se otorguen de forma oportuna, las dinámicas financieras sean transparentes y que se operacionalice el citado principio constitucional de equidad en la contienda.”.

Este Pleno estima oportuno reiterar su preocupación por el escaso avance legislativo de las apremiantes reformas que propusimos junto con este proyecto. Recientemente, venció el primer plazo de sesenta días hábiles después del ingreso de este expediente al orden del día de la Comisión consultante, sin que se haya iniciado siquiera la discusión, por el fondo, de la iniciativa.

Ese proceso deliberativo es fundamental, en tanto las señoras legisladoras y los señores legisladores -en ejercicio de su derecho parlamentario de enmienda- pueden presentar mociones de fondo para enriquecer los textos. Como hemos insistido, no pretendemos que nuestras propuestas se avalen sin la necesaria reflexión política sobre ellas; nuestra aspiración es que se inicie un debate sobre los principales elementos de nuestro sistema electoral que requieren ajustes.

No dudamos de las buenas intenciones de los señores diputados y señoras diputadas que integran la Comisión Especial de Reformas Electorales, su interés por evaluar los cambios que les hemos hecho llegar queda evidenciado con la aprobación de mociones para prorrogar, por sesenta días hábiles adicionales y a tenor de lo establecido en el numeral 80 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo para mantener -en trámite- los proyectos presentados por esta Magistratura Electoral.

Confiamos en que, en esa nueva etapa, habrá un abordaje decidido de las problemáticas que giran en torno a las nuevas formas de hacer campaña, el financiamiento de los partidos políticos y su fortalecimiento.

IV.- Conclusión. Este Tribunal Supremo de Elecciones avala plenamente el proyecto para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos, el cual se tramita en expediente legislativo n.° 23.883. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cincuenta y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla