ACTA N.º 44-2024

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

   Sustitución de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold.

   Vacaciones del señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron.

   Sustitución por vacaciones del señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

   Acuerdo de la Asamblea General de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias.

 

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 43-2024.

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Con excepción de la señora Magistrada Retana Chinchilla, quien no participó en esa sesión”

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Sustitución de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. La señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold, solicita verbalmente se le concedan los días 25 y 26 de abril de 2024, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 inciso d) del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor -el número 532-, se designa a la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Tal vez ahí sería bueno aclarar que el sorteo se hizo el día de ayer y se está comunicando ahora, por razón de urgencia”.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

B) Vacaciones del señor Magistrado Vipresidente Max Alberto Esquivel Faerron. Referencia: El señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron, solicita se le conceda el disfrute de vacaciones los días 29 y 30 de abril de 2024.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Para el siguiente punto, señora Presidenta, le solicito que suspendamos un minuto la sesión, para preparar el sistema para hacer el sorteo para ver quien será la persona que sustituirá a don Max.

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Si como no, entonces suspendemos la grabación a las diez horas y treinta y siete minutos”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: Vamos realizar el sorteo número 533, en esta ocasión el Magistrado a sustituir es don Max Alberto Esquivel Faerron, procesamos la sustitución en el sistema y agregaremos en las observaciones que la sustitución obedece a la solicitud de vacaciones para los días 29 y 30 de abril de este año, para este sorteo participan la Magistrada Luz de los Angeles Retana Chinchilla, don Hugo Ernesto Picado León, don Héctor Enrique Fernández Masis y doña Wendy González Araya. A ellos los vamos a procesar para que participen.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Y el video?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Es el 30 de abril”

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Ya está la sustitución”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora:”Y entonces procedemos a hacer el sorteo”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Para este sorteo la sustitución recae en la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla”

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Solo un día es?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora:”Son dos días, lunes y martes”

Voy a proceder a salir propiamente de esta pantalla, para continuar con la sesión, si ustedes están de acuerdo”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora:” “Continuaríamos con la sesión”.

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Estamos grabando ya, entonces retomamos a las diez y cuarenta y cinco minutos, está grabado lo anterior, terminamos diez y cuarenta y cuatro y retomamos en esta, en el otro sistema, pasando entonces al artículo tercero.

C) Sustitución por vacaciones de señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: Se dispone: Para sustituir al señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron, durante su ausencia por las vacaciones autorizadas en esta misma sesión los días 29 y 30 de abril de 2024, previo sorteo de rigor -el número 533-, se designa a la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Atención oficio n. ° STSE-0805-2024, criterio sobre el informe IES-005-2024. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-147-2024 del 22 de abril de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 39-2024, celebrada el 9 de abril de 2024, rinde criterio sobre el informe contentivo, así como el cronograma para la implementación de las recomendaciones identificadas en el “Informe especial n.° IES-005-2024, sobre aspectos funcionales y técnicos relacionados con el Sistema Integrado de Información Civil y Electoral (SINCE)”.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna. Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pasen las observaciones realizadas por la Auditoría Interna a la Secretaría General de este Tribunal y a las direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Reorganización de la Dirección General de Estrategia Tecnológica De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-147-2024 del 22 de abril de 2024, mediante el cual, informa sobre la reorganización y cambios dirigidos al ordenamiento y armonización de la estructura vigente de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, según expone.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS

A) Informe Anual de Labores MIDEPLAN 2023. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-062-2024 del 22 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de La Ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, me permito adjuntar el Informe Anual de Labores de esta Contraloría de Servicios del año 2023, el cual, de previo a ser enviado a la Secretaría Técnica del sistema en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), debe contar con el aval del Tribunal y cuyo plazo de presentación vence el 30 de mayo del año en curso.

No omito indicar que conforme con la nueva guía metodológica 2023 para el presente informe, fueron eliminadas las tablas cuantitativas donde se registraban las cuantías de las distintas gestiones atendidas por este despacho.

Dado lo anterior, lo que se requiere enviar a dicho [sic] Secretaría Técnica sería el oficio donde el Superior le da el respectivo aval al presente informe de labores indicado. ".

Se dispone: Avalar la remisión del Informe Anual de Labores de esa Contraloría de Servicios al Ministerio de Planificación y Política Económica, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo de la Asamblea General de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias. Del señor Marcel Soler Rubio, Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, se conoce oficio n.° ANAI-054-2024 del 23 de abril del 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias.

En el acta de la Asamblea General Ordinaria de nuestra organización, celebrada el 12 de abril del año 2024 en el cantón de Goicoechea, se acordó remitir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) un voto de apoyo a la figura de las intendencias de nuestro país, en el sentido de que sean valoradas y respetadas con iguales estándares que las alcaldías.

Con dicho acuerdo, el cual quedó en firme por unanimidad con la presencia de una mayoría de alcaldías e intendencias electas, nuestra Asamblea General respalda la moción interpuesta por el intendente de Cóbano, el señor Ronny Montero Orozco, en el sentido de solicitar al TSE la realización de un acto de entrega de credenciales acorde a su investidura.

La solicitud fue respaldada por las siete intendencias municipales de los distritos de Cóbano, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique, electas el pasado mes de febrero en las personas de Ronny Montero Orozco, Mariana Calvo Brenes, Marianela Ocampo Gutiérrez, Juan Luis Arce, Ulises González, Keilyn Céspedes Chacón y Héctor Agüero Luna, respectivamente.

Cabe recordar que según lo señala el Código Municipal en su artículo 1: “En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución”.

Es decir, si la Ley asigna las mismas facultades a las intendencias y a las alcaldías, las personas que ostentan dichos cargos esperan de la misma forma iguales tratos de parte de la institucionalidad pública, por lo que desde ANAI alzamos la voz en representación y defensa de los derechos de las autoridades municipales de Costa Rica.

Sin más por el momento, nos despedimos cordialmente esperando una pronta respuesta.".

Se dispone: Tomar nota de lo manifestado por la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, lo cual por razones de cercanía a la fecha en la deben asumir funciones las autoridades municipales, este Tribunal procederá de acuerdo a lo peticionado para los próximos comicios municipales a celebrarse en el año 2028. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Tal vez, no sé, si les parece agregar “tomar nota de lo manifestado por la asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, estando tan cerca la fecha de 1.° de mayo cuando deben asumir este Tribunal, procederá de acuerdo a lo peticionado para los próximos comisiones”.

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Si verdad, por razones de calendario, por la premura, por imposibilidad”

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Por la cercanía de la fecha”.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Incluso me imagino que ya las mandaron”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si señora”

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Se fueron con las de los acaldes”

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Van por aparte, porque aparte de las 84 alcaldías, más ciento y pico de alcaldes, nos quedan seis mil”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Entonces sería bueno indicar que para esta oportunidad ya se enviaron”

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Autorización para clasificar y destruir el material electoral de la elección Municipal 2024. De la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-125-2024 SUSTITUIR del 11 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Considerando que el día de hoy tendrá lugar la entrega de las credenciales para las nuevas autoridades municipales electas para el periodo 2024-2028, este Departamento solicita respetuosamente la autorización del Superior para proceder con la clasificación y destrucción del material electoral del proceso municipal 2024.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSE) en los siguientes términos: “(…) todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios (…)”, contempla también, que para su incineración o destrucción se levantará un acta con el detalle correspondiente.  Además, esta regulación prevé una suerte de prohibición para recibir o mantener en poder de proveedores o personas este tipo de materiales electorales (fórmulas o instrumentos de seguridad).

Por su parte, el artículo 184 del Código Electoral dispone que “(…) Las papeletas que se inutilicen se remitirán, junto con el resto de la documentación electoral, al TSE, el cual, después de la declaratoria respectiva, podrá disponer de ellas discrecionalmente”.

Aunado a ello, en la Sesión N.º 11.628 de 8 de junio de 1999,  el Tribunal en lo que interesa señaló: “(…) que por documentación se entiende el padrón registro y las fórmulas para emitir certificaciones (aludidas en los artículos 111 y 121 inciso K), en el tanto y el cuanto éstos son los únicos con valor probatorio (…), de ahí que podrían conceptuarse a las papeletas como un mero material electoral, es decir, un instrumento para materializar la voluntad electoral de los ciudadanos, misma que debe hacerse constar en el padrón registro (…)”.  (El resaltado es propio)

Al respecto, considérese que al igual que en pasadas elecciones dicho proceso de reciclaje se realizaría en el Almacén Electoral del Departamento ubicado en el complejo de Las Brisas en Desamparados, esto para aprovechar el espacio y condiciones de seguridad de las que dispone dicho recinto.  Adicionalmente, es en ese espacio donde se almacenan los materiales electorales que se encuentran en la tula, lo que permitiría realizar de forma paralela el reciclaje de estos para futuros comicios y la clasificación de las papeletas por colores.

    Posterior a ello, se coordinará con la Dirección Ejecutiva (encargada de la contratación para el reciclaje ordinario de la institución) para proceder con dicho reciclaje, proceso del cual se levantan las actas correspondientes y es supervisado por funcionarios de este Departamento con acompañamiento de la Oficina de Seguridad Integral.

Al respecto considérese que, la citada labor debe materializarse bajo protocolos de seguridad según se detalla:

   Autorizar el traslado de las tulas marchamadas de la Sede Central del TSE al Almacén Electoral de Las Brisas para su respectiva apertura, separación, revisión e inventario de los materiales que se encuentran dentro de ella, dicho traslado se debe realizar con custodia de la Oficina de Seguridad Integral.

   Autorizar la clasificación de las papeletas por colores a partir de la fecha que establezca el Superior.

   Autorizar a la Comisión de Gestión Ambiental para que se coordine con el gestor autorizado la trituración del material electoral de las pasadas elecciones municipales, de conformidad con las medidas de seguridad e higiene necesarias.

   Coordinar con la Inspección Electoral para que se valide que se puedan abrir la totalidad de tulas, considerando que no se requiera revisar ningún tipo de documentación electoral que se encuentre en algún trámite de investigación. Y en caso de que se requiera, sea informado a este Departamento, con el fin de custodiar las tulas necesarias sin retirarles el marchamo.

   Girar instrucciones para que la Oficina de Seguridad Integral tome nota de esas actividades, del personal que las ejecutará y de las fechas previstas de ejecución información que se comunicará oportunamente. 

Por otra parte, siendo que para este proceso electoral se aplicó como plan piloto la Papeleta Única Electrónica (PUE), este es un nuevo material electoral que se debe considerar como parte del proceso, para lo cual se está trabajando en las siguientes coordinaciones:

   Resguardo de las papeletas que no se utilizaron en estas elecciones:  se encuentran almacenadas en el citado Almacén Electoral de Las Brisas en Desamparados según se detalla:

o  Inventariadas.

o  Ubicadas en cajas que fueron estibadas y paletizadas (cubiertas con plástico) para brindar una mayor seguridad.

o  El rack (estante) donde se colocaron está al frente de una de las cámaras de seguridad. 

Ahora bien, posterior a que se cuente con la autorización para abrir las tulas, se estarían retirando de estas las papeletas sobrantes (no se utilizaron en las juntas receptoras de votos), se levanta el inventario (el cual se totaliza con la cantidad que ya se tiene en la bodega) y se almacenan bajo las mismas condiciones.

   En el caso de las papeletas que sí fueron utilizadas, se está coordinando con la empresa proveedora para obtener el detalle del tipo de papel con que se producen estas papeletas, así como, qué otros insumos son utilizados en su elaboración incluyendo el chip de radiofrecuencia.

   Con base en lo indicado por la empresa en el punto anterior, se procedería a coordinar con la Dirección Ejecutiva para determinar cómo se debe realizar el reciclaje de este material (PUE), por ejemplo: si se debe clasificar, o bien, si es necesario hacer alguna separación de la papeleta y el chip, previo a la entrega del material a la recicladora. Lo anterior con el fin de contar con los insumos necesarios para valorar en coordinación con el órgano técnico de la contratación del reciclaje, si se requiere hacer alguna modificación en el clausulado del contrato.

   Finalmente, es importante reiterar que se aplicarán los mismos protocolos de seguridad que se contemplan en este documento y que han sido aplicados en los diferentes procesos donde se ha utilizado esta figura (reciclaje).".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Autorizar la clasificación de las papeletas por colores a partir de la firmeza del acuerdo. Hágase de conocimiento de la Oficina de la Seguridad Integral. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS”, expediente N. ° 23.451. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEAMB-0237-2024 del 23 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Ambiente, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.°35, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el TEXTO DICTAMINADO proyecto de ley “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS”, expediente N.° 23451, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 07 de mayo de 2024 y de ser posible, enviar el criterio en forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 2 de mayo de 2024– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 30 de abril de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de mayo de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 42, LEY QYE CREA EL CANTÓN MONTES DE ORO EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, DEL 17 DE JULIO DE 1915 Y SUS REFORMAS, LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL CANTÓN FORTALECIMIENTO DE MONTES DE ORO”, expediente N. ° 23.892. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23120-0392-2024 del 22 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Puntarenas, en virtud de moción aprobada en sesión 24, ha dispuesto consultarles el criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley Expediente N.° 23892, “REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 42, LEY QUE CREA EL CANTÓN MONTES DE ORO EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, DEL 17 DE JULIO DE 1915 Y SUS REFORMAS, LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 03 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 2 de mayo de 2024– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 30 de abril de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 3 de mayo de 2024. ACUERDO FIRME.

A las once horas y veintiséis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold