ACTA N.º 25-2024
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y ocho
minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Max
Alberto Esquivel Faerron, de la señora Zetty María Bou Valverde, del señor
Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne
Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene
la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Hoy es 29 de febrero. Hasta dentro de 4 años habrá
otro 29 así que es para disfrutar que tenemos un día más este mes.”
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Consulta
legislativa del proyecto de “Adición de un nuevo párrafo al artículo 148 del
Código de Trabajo. Ley para el respeto de los días feriados y la regulación de
puentes festivos con el objetivo de fomentar el turismo.”, expediente n.°
23.964.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 24-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones de la
jefatura de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0494-2024 del 26 de febrero
de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la
respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me
permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Brenes Hernández,
Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad, en el señor José Francisco Jiménez
Quirós, quien se desempeña en el puesto de Profesional en Tecnologías de
Información 2 en esa misma Sección, del 14 al 22 de marzo de 2024.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
B) Solicitud de licencia sin
goce de salario del funcionario Leonardo Hidalgo Camacho del Departamento de
Contaduría. De la señora Hirlanny
Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-0462-2024 del 23 de febrero de 2024, mediante el cual remite a consideración
nota suscrita por el funcionario Leonardo Hidalgo Camacho, destacado en el
Departamento de Contaduría, con la cual solicita que se le conceda una licencia
sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder
la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramientos
en propiedad en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0511-2024 del 28 de febrero
de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en la Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y su reglamento, así como el reglamento a la Ley Marco de Empleo Público
y lo indicado en los oficios n.os RH-0489-2024 y RH-0505-2024 del
Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los
siguientes nombramientos en propiedad, todos a partir del 1.° de marzo de 2024
1.- Del señor Luis
Roberto Carballo Espinoza, en la plaza número 382345,
como Conserje Electoral, Conserje en la Sección de Servicios Generales.
2.- Del señor Wilson
Antonio Rodríguez Solano, en la plaza número 368796,
como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1 en la
Dirección Ejecutiva.
3.- Del señor Jorge
Contreras Obando en la plaza número 353721,
como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 en el
Departamento de Proveeduría.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de nombramientos
interinos en distintas unidades administrativas. De
los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este
Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños Director General del Registro Civil se
conoce oficio n.° STSE-0512-2024 SUSTITUIR del 29 de febrero de 2024, mediante
el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en la Ley de Salarios y
Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su
reglamento, así como el reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, y lo
expuesto en los oficios n.os
RH-0467-2024, RH-0471-2024, RH-0502-2024 y RH-0503-2024 del Departamento
de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes
nombramientos interinos, según se indica en cada caso:
1- De la señora Paola
Patricia Ledezma Rodríguez, en la plaza número 101886,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de
Partidos Políticos, del 1.° de marzo al 31 de mayo de 2024 o hasta que regrese
la persona propietaria, lo que ocurra primero.
2.- De la señora Kimberly
María Venegas Martínez, en la plaza número 104995,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Recursos
Humanos, del 1.° de marzo al 31 de agosto de 2024 o hasta que regrese la
persona propietaria, lo que ocurra primero.
3.- Del señor Luis
Alberto Orozco Sibaja, en la plaza número 353705,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de
Partidos Políticos, del 1.° de marzo al 30 de junio de 2024 o hasta que regrese
la persona propietaria, lo que ocurra primero.
4.- De la señora Margaret
Arias Alvarado, en la plaza número 353706,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de
Partidos Políticos, del 1.° de marzo al 15 de agosto de 2024 o hasta que
regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.
5.- Del señor Andrés
Delgado Calderón, en la plaza número 382364,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de
Partidos Políticos, del 1.° de marzo al 31 de julio de 2024 o hasta que regrese
la persona propietaria, lo que ocurra primero.
6.- De la señora Raquel
Porras Torres, en la plaza número 382365,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de
Partidos Políticos, a partir del 1.° de marzo de 2024 y por el tiempo que se
prorrogue la incapacidad que genera la primera persona de la cadena.
7.- Del señor Carlos
Sánchez Sánchez, en la plaza número 382434,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones,
del 1.° de marzo al 15 de junio de 2024 o hasta que regrese la persona
propietaria, lo que ocurra primero.
8.- Del señor Jordan
Arias Hidalgo, en la plaza número 382427,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, del 1.° de marzo al 31 de agosto de 2024 o hasta que
regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.
9.- De la señora Daniela
Jiménez Quesada, en la plaza número 45770,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Documentos de
Identidad, del 1.° de marzo al 15 de agosto de 2024 o hasta que regrese la
persona propietaria, lo que ocurra primero.
10.- Del señor Juan
Manuel Fernández Durán, en la plaza número 76433,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Inscripciones,
del 1.° de marzo al 31 de mayo de 2024 o hasta que regrese la persona
propietaria, lo que ocurra primero.
11.- De la señora Taina
Vanessa Castro Torres, en la plaza número 86311,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Servicios
Generales, del 1.° de marzo al 31 de mayo de 2024 o hasta que regrese la
persona propietaria, lo que ocurra primero.
12.- De la señora Angélica
Hernández Quirós en la plaza número 353731,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Personalización y
Distribución de Documentos de Identidad, del 1.° de marzo al 31 de agosto de
2024 o hasta que se concrete el estudio de transformación y el puesto sea
ocupado en propiedad.
13.- De la señora Carol
Johanna Cascante Gómez, en la plaza número 382382,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Servicios
Generales, del 1.° de marzo al 4 de mayo de 2024 o hasta que regrese la persona
propietaria, lo que ocurra primero.
14.- Del señor Alberto
Cortínez Chaverri, en la plaza número 378101,
como Auxiliar Operativo 2 -SU-, Conductor 1 Electoral en el Departamento de
Programas Electorales, del 1.° de marzo al 31 de marzo de 2024.
15.- De la señora Kembly
Garro Sánchez, en la plaza número 98016,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Servicios Generales,
del 1.° de marzo al 15 de agosto de 2024 o hasta que regrese la persona
propietaria, lo que ocurra primero.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
E) Renuncia del funcionario
Armando Venegas Mora. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del
Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0436-2024 del 20 de
febrero de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el
funcionario Armando Venegas Mora, destacado en la Sección de Infraestructura,
con la cual solicita se le reconsidere la solicitud de la licencia sin goce salarial
o de lo contrario se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por
los motivos que se sirve exponer.
Se dispone: En
virtud de lo señalado en la resolución de este Tribunal número 1775-A9-2024 de
las doce horas y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil
veinticuatro, tener por presentada su renuncia a partir del 18 de febrero de
2024. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Primera modificación al
presupuesto institucional. De
la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo
de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0058-2024 del 27 de febrero de 2024,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el
artículo segundo de la sesión ordinaria n.º
09-2024, celebrada el 27 de febrero de 2024 por el Consejo
de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.
i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo
Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y
Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia
Tecnológica, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional que dice:
«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0519-2024 del 27 de febrero de 2024,
mediante el cual presenta la propuesta de modificación presupuestaria para
atender la primera transferencia de recursos del año 2024, correspondiente al
mes de marzo, con la referencia H-003.
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. 3.- Elevar a
consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO
FIRME.».".
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Criterio de asesoría de la
Auditoría Interna sobre la propuesta de modificación del Reglamento del Fondo
Fijo de Caja Chica del TSE. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-066-2024 del 20 de febrero de 2024, mediante el cual
remite el informe de asesoría sobre la propuesta de modificación del Reglamento
del Fondo Fijo de Caja Chica del TSE, presentada por la Dirección Ejecutiva.
Se dispone: Para
su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de
diez días hábiles, pase al Departamento Legal y a la Contaduría.
ACUERDO FIRME.
B) Sustitución de integrante
de la Comisión de Empleo Público. Del
señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión Interdisciplinaria de
la Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP-0004-2024 del 23 de
febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En acuerdo adoptado en el artículo tercero
de la sesión ordinaria n.º 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022 y comunicado
en oficio n.° STSE-1909-2022 de igual fecha, el Superior dispuso la
conformación de una comisión interdisciplinaria para atender lo relativo a la
Ley Marco de Empleo Público, en la cual se consideró un representante del
Departamento de Contaduría.
En virtud de lo anterior y de la renuncia del señor
Mario Gudiño Umaña, como Contador Institucional para acogerse a su pensión, y
siendo que en sesión ordinaria n.º 117-2023, celebrada el 19 de diciembre de
2023, y comunicada en oficio STSE-3172-2023 de igual fecha, se aprobó el
nombramiento interino de la señora Guiselle Valverde Calderón, en la plaza
número 361350, como Contadora del Tribunal, a partir del 1.° de enero de
2024.", para los efectos administrativos correspondientes se le solicita
la sustitución de ese integrante de la Comisión de Empleo Público, para lo cual
si a bien lo tiene disponer, se requiere el aval del Superior.".
Se dispone: Autorizar
la participación de la señora Valverde Calderón en dicha Comisión, conforme se
propone. ACUERDO FIRME.
C) Informes especiales de la
Auditoría Interna. Del
señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-064-2024
del 15 de febrero de 2024, mediante el cual remite los informes especiales n.°
IES-01-2024, IES-02-2024, IES-03-2024 e IES-04-2024.
Se dispone: Para
su estudio de informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días
hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. Tanto la Secretaría General, como el Archivo
de este tribunal y la dirección informante tomarán nota, en cada caso, de
carácter confidencial de estos informes.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
Sale del salón de sesiones el
señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.
A) Informe de criterio
solicitado respecto de las condiciones de trabajo de la Sección de Documentos
de Identidad. Propuesta para solucionar problemas de atención al público en la
Sección de Documentos de identidad. Del
señor Max Alberto Esquivel Faerron, en su condición de Coordinador de la
Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-001-2024 del 12 de
febrero de 2024, mediante el cual rinde informe en atención a lo dispuesto por
este Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 5-2024, respecto
de la recomendación n.° 4 del informe sobre las condiciones de trabajo de la
Sección de Documentos de Identidad, analizado por la Dirección Ejecutiva en
oficio DE-073-2024, y en el cual se recomienda el traslado de las exhibiciones
de arte a otro espacio de la institución, según expone.
De la señora Julieta Jiménez Ovares, otras
funcionarias y otros funcionarios de la Sección de Documentos de Identidad, se
conoce nota del 9 de febrero de 2024, mediante la cual exponen su preocupación
sobre aspectos inherentes a esa Sección.
Del señor Rui López González, Secretario General del
Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce
oficio n.° SETSE-011-2024 del 16 de febrero de 2024, mediante el cual remite
una propuesta para solucionar problemas de atención al público en la Sección de
Documentos de Identidad.
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo
estaría de acuerdo, pero no sé si sería bueno incluir un plazo para el informe.
Lo hemos hecho en otros, en virtud de que hay varias instancias y los propios
funcionarios de allí que están señalando las dificultades y problemas que
tienen, como hay diferentes, nos decía usted, recomendaciones entre uno, otro y
otro, el CDIR lo abordaría integralmente para hacernos una propuesta.”
Interviene el señor Secretario
General Chinchilla Mora: “Si les parece no sé si diez o quince días hábiles.”
Interviene la señora
Magistrada Mannix Arnold: “Como tiene que haber una coordinación tal vez
quince días.”
Se dispone: Para
que se rinda informe, dentro del plazo de quince días hábiles, proponiendo una
solución de abordaje de la situación, pasen los antecedentes de este asunto al
Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones
el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.
B) Calendario mensual para el
uso de licencia sindical durante el mes de marzo de 2024. De
la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de
Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.°
SETSE-012-2024 del 26 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Me permito adjuntar la calendarización y el
listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia
durante el mes de marzo de 2024.
DÍA |
NOMBRE |
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
01 de marzo |
Guido Torres Serrano |
Sección de Actos Jurídicos |
Yoryina Coto Rivel |
Archivo del Registro Civil |
|
08 de marzo |
Jeffrey Salazar Montero |
Oficialía Mayor Electoral |
Yoryina Coto Rivel |
Archivo del Registro Civil |
|
15 de marzo |
Guido Torres Serrano |
Sección de Actos Jurídicos |
Yoryina Coto Rivel |
Archivo del Registro Civil |
|
22 de marzo |
Jeffrey Salazar Montero |
Oficialía Mayor Electoral |
Yoryina Coto Rivel |
Archivo del Registro Civil |
|
29 de marzo |
Cindy Vega Figueroa |
Departamento de Contaduría |
Yoryina Coto Rivel |
Archivo del Registro Civil |
Para el respectivo control se informa que, el señor
Guido Torres no utilizó la licencia sindical el día 16 de los corrientes y el
señor Jeffrey Salazar no utilizó la licencia hoy 26 de febrero, ambas licencias
aprobadas por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.°12-2024,
celebrada el 30 de enero de 2024.
No se omite indicar que este grupo sindical se
encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se
presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se
estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato […]
".
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, así como las inmediatas de las funcionarias y de los funcionarios
indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de “Ley para el fortalecimiento del reconteo [sic] electoral”,
expediente legislativo n.º 23.201. Del
señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría
del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-DSDI-OFI-0032-2024 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto base de discusión del EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.º 23.201 LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RECONTEO [sic]
ELECTORAL, que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de
ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio;
de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no
existe objeción por el asunto […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de marzo de 2024– pase al señor Andrei Cambronero Torres,
Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15
horas del 5 marzo de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría
General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada
vence el 11 de marzo de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Copia
del informe remitido a la Asamblea Legislativa respecto de la solicitud de
información del costo de las elecciones anteriores. De la señora Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta de este Tribunal, se conoce copia del
oficio n.° TSE-0489-2024 del 23 de febrero de 2024, dirigido al señor Mauricio
Porras León, Jefe del Área Económica del Departamento de Servicios Técnicos de
la Asamblea Legislativa, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
organización de procesos electorales es una delicada tarea que integra
una multiplicidad de factores que trascienden lo económico, pero que
condicionan lo monetario. La configuración del sistema de partidos, el comportamiento
del electorado e incluso el contexto sociopolítico mundial (que, por ejemplo,
repercute en la importación de insumos) impactan en cuánto dinero se requiere
para garantizar los derechos humanos a elegir y ser electo (artículo 23 de la
Convención Americana de Derechos Humanos).
Costa
Rica es la democracia más longeva de Iberoamérica (75 años ininterrumpidos de
transiciones pacíficas del poder) y, según el prestigioso índice de The Economist, es una de
las 24 democracias plenas del mundo. Dentro de los más de 165 países
evaluados, nos encontramos en la posición 17 y, si nos centramos en la región
latinoamericana, somos la segunda nación más democrática de la región. Nos
enorgullece tener una calificación de 9.58 en la categoría “proceso
electoral y pluralismo”.
La
historia y los números lo confirman: el buen hacer en la planificación y la
celebración de los comicios es, para utilizar la nomenclatura contable, un
intangible que corresponde valorar cuando se evalúa cuánto dinero se
destina a las elecciones. Ese valor inmaterial, derivado de la vocación
republicana de las y los costarricenses, obliga a referirse a los recursos
dedicados a operacionalizar las votaciones no como un gasto sino como una
inversión.
El
proceso de profundización democrática nos ha llevado a apostar por un ciclo
electoral que divide la elección presidencial y diputadil de los comicios para
las autoridades locales. En el proyecto de ley al que usted hace alusión se
hace referencia a una “unificación” de esos dos eventos; sin embargo, pese a lo
expuesto en la exposición de motivos, nunca se ha llevado a cabo la “mega
elección” que se pretende.
En
2002 se eligió a las alcaldías (que debutaban como cargo de elección popular),
a las sindicaturas y a las concejalías en diciembre del mismo año de los
comicios presidenciales, esquema que se mantuvo para 2006 y 2010. Para la
elección de 2016, se conjuntaron todos los cargos del gobierno local en un
mismo proceso comicial que, desde entonces, se celebra dos años después de las
votaciones para seleccionar a las personas que integrarán los órganos del
gobierno nacional (fórmula presidencial y diputaciones). No se ha organizado
antes un proceso en el que estén en disputa 6 o 7 tipos de cargos distintos
(fórmula presidencial, diputaciones, regidurías, sindicaturas, concejalías,
intendencias y concejalías municipales de distrito).
Esta
aclaración es fundamental, pues explica por qué, como se verá más adelante, se
hacen proyecciones, sin que pueda brindarse una cifra exacta de cuántos
recursos requeriría esa elección unificada.
De
previo a presentar detalles presupuestarios y de costos, importa resaltar que el
modelo actual honra la filosofía constitucional de descentralización
territorial del poder público (reforma al artículo 170 de la Constitución Política),
ya que dota a las municipalidades de la importancia debida, como
estructuras autónomas con comicios diferenciados.
1.- No
hay ahorro en lo que respecta a la contribución del Estado a los partidos
políticos solo por unificar las elecciones. Si bien se llevaría a cabo una
única votación, lo cierto es que la contribución estatal para el financiamiento
de los partidos políticos sería la misma: 0.19% del PIB del año tras anterior a
la elección general, salvo que los legisladores, como ha sido usual, disminuyan
el citado porcentaje; no obstante, ese rebajo no depende de la unificación,
pues ya sucede de esa forma.
Del
citado 0.19% (o del monto que defina el Poder Legislativo vía ley promulgada al
efecto), se tomaría -como ocurre hoy- un 0.03% para el financiamiento público a
los partidos que participen en las contiendas por cargos locales (dineros que
se asignarían con las pautas de reembolso). Puesto de otro modo, en lugar de
segregarse el aporte público a los partidos en dos momentos del ciclo cuatrienal
(0.16% en la elección nacional y 0.03% en los comicios municipales), este se
repartiría, luego del único evento comicial pretendido, contra la liquidación
de gastos que presente cada una de las fuerzas políticas. En suma, el unificar
los comicios no disminuye, per
se, el porcentaje de la llamada deuda política.
2.- El
alto costo en democracia y el comprometer elementos del sistema electoral que
garantizan la pureza del sufragio no se corresponde con un ahorro económico
significativo. Una conjetura apresurada es afirmar que la unificación de
elecciones traerá consigo un importante ahorro de recursos públicos, puesto que
podría pensarse que, al no haber comicios municipales diferenciados, el dinero
utilizado para esas votaciones no se “gastaría”.
La
elección municipal de 2020 tuvo un costo de ₡4.175.743.145 y la elección
nacional de 2022, resuelta a dos vueltas, costó ₡6.984.869.183; entre
ambos eventos el Estado invirtió ₡11.160.612.328. La evaluación
superficial de un escenario en el que solo se tiene una “mega elección” podría
hacer creer que, entonces, los casi ₡4.200 millones de los comicios
municipales se estarían ahorrando; sin embargo, la complejidad organizativa de
unas votaciones con 6 o 7 tipos de cargos distintos en disputa es tal que hay
crecimiento en las varias partidas presupuestarias.
Las
Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, en su oficio n.° DGRE-0290-2024 SUSTITUIR del 9 de febrero
de 2024, hacen una amplia explicación de cada uno de los rubros que se verían
afectados -al alza- de aprobarse el proyecto de ley n.° 23.229. Esos detalles
pueden consultarse en la referida misiva (la cual se adjunta), pero se
considera fundamental subrayar cómo se incrementarían los costos en los
siguientes aspectos.
• Aumento
de juntas receptoras de votos (JRV). En la actualidad, una persona electora
tiene 2 minutos para sufragar, sea tiene ese tiempo para emitir su voto cuando
están en competencia dos o a lo sumo cuatro tipos de cargo. En un escenario de
comicios unificados, las personas ciudadanas se enfrentarían a 6 o 7 papeletas
distintas, lo cual obliga a aumentar el tiempo para votar. Un lapso mayor para
el procedimiento de votación implica que haya que disminuir la cantidad de
personas electoras por junta a aproximadamente 300.
En esa
lógica, las proyecciones muestran que se requerirían, en promedio, 13.500
mesas; en otras palabras, deberán instalarse más del doble de las JRV
que actualmente funcionan durante una jornada electoral.
Ese
incremento repercute entre otros rubros relacionados con la cantidad de JRV en
lo que debe presupuestarse para el pago de viáticos y alimentación de las
personas auxiliares electorales. En casi el 70% de las mesas no se acreditan
miembros partidarios (pese a que los partidos pueden usar los recursos de la
contribución del Estado para retribuir esa función a sus correligionarios), por
lo que el TSE debe reclutar a los citados agentes electorales.
Actualmente,
se acreditan 27.000 auxiliares electorales, cifra que en un escenario de
elecciones conjuntas aumentaría a 42.550, con un correlativo costo de
₡2.042.400.000 (más del doble de lo presupuestado para los comicios
municipales de este 2024; se separaron ₡999.612.000 para esos efectos en
esta elección).
Evidentemente,
con más JRV se requerirán más materiales y suministros elevándose el costo
de estos a prácticamente el doble (hoy este rubro representa ₡103.3
millones, pero podría llegar a ₡223.1 millones).
Un
elemento central de la labor de las JRV es el padrón registro, cuya
producción actual cuesta poco más de ₡49 millones de colones; sin
embargo, en un panorama de 13.500 JRV, la inversión en producir este importante
documento llegaría a los casi ₡106 millones.
• Impresión
de papeletas. Para los comicios
municipales de 2024, se imprimieron casi 11 millones de papeletas (666 tipos
distintos de arte); no obstante, en la unificación de las elecciones tendrían
que producirse casi 18 millones de boletas de votación.
En las
elecciones recién pasadas, solo un proveedor ofertó el servicio por lo complejo
de las condiciones de la contratación: más de 10 millones de papeletas en tres
semanas; ante ello, debe reflexionarse sobre la posibilidad de un escenario en
el que no haya oferentes para producir las citadas boletas de votación.
En
todo caso, partiendo de que se lograra esa contratación, los costos del
servicio aumentarían en un 25%, en relación con los ₡1.470.383.516,60 que
costó la producción de este año.
• Plataforma
tecnológica para la transmisión de resultados. En el escenario actual, se
transmiten -la noche de la elección- los resultados de dos tipos de elección
distintos: papeletas presidencial y diputadil (comicios nacionales) o papeletas
de alcaldía y de regidurías (elecciones municipales); empero, en un escenario
unificado, esto debería modificarse para recibir, al menos, cuatro tipos de
resultados. El ajuste de la plataforma informática para esos efectos
costaría ₡100 millones adicionales.
• Recurso
humano. La unificación de elecciones traería consigo la necesidad de
contratar -de manera temporal- 150 personas adicionales a las que ya se
reclutan para trabajar, como funcionarios institucionales, en el proceso
electoral. El aumento en esa planilla temporal costaría más de ₡420
millones.
La
necesaria revisión de las candidaturas en lapsos muy cortos, la supervisión de
asambleas de renovación de estructuras y de designación de candidatos de más de
100 partidos durante el año previo a la elección y la imposibilidad de que,
ante un escenario de segunda ronda, quienes se encuentran destacados en el
Programa de Escrutinio pasen al Programa de Empaque y Distribución de Material
Electoral son solo algunas de las razones que obligan al referido incremento en
las contrataciones.
Adicionalmente,
el tener que cumplir con la organización de la elección en los mismos plazos
que se idearon en la década de 1940 (que se han replicado en las legislaciones
posteriores y que no modifica el proyecto de ley) obliga a que, en un escenario
de comicios conjuntos, deban presupuestarse ₡200 millones extra en
jornada extraordinaria.
Existen
otros rubros que crecerían y que, como se indicó, pueden verificarse a detalle
en el oficio n.° DGRE-0290-2024 SUSTITUIR; no obstante, también debe prestarse
atención a elementos que, por su importancia, son incuantificables.
Una
elección unificada impediría que los resultados se conozcan a pocas horas de
cerradas las urnas. El proceso de conteo en las JRV lo realizan las personas
ciudadanas que integran las mesas, sin que este Tribunal tenga la posibilidad
de incidir en el tiempo que demoran en ello.
Para
la elección de 2022, los mensajes de transmisión con los resultados demoraron
más de lo usual (como lo había advertido esta Magistratura meses antes de la
votación) por la cantidad de opciones políticas que contendieron por la
Presidencia (25). Si las JRV deberían escrutar 5 tipos de papeletas es
esperable que tarden más en reportar cuál fue la votación para cada tipo de
cargo. Esa espera, en ciertos contextos, podría aumentar la crispación social y
generar momentos de inestabilidad política.
De
otra parte, la inequidad en la contienda por las particularidades del modelo de
financiamiento público costarricense se agravaría: los partidos cantonales
competirían en condiciones aún más desventajosas frente a las agrupaciones
provinciales y nacionales. Ese efecto podría ser calificado negativamente por
las agencias de veeduría internacional (como ya lo han hecho) y provocar,
frente a otras mediciones, que se retroceda en importantes categorías como la
de “democracia plena” que se comentaba al inicio de esta misiva.
Otros
costos asociados del cambio de paradigma de elecciones nacionales diferenciadas
de las municipales fueron ampliamente expuestos en la respuesta dada por el TSE
a la Asamblea Legislativa dentro del trámite del proyecto de ley. Esas razones
y las expuestas en este documento hacen ver cómo la unificación de los comicios
tiene mayores consecuencias adversas que efectos virtuosos.
El
costo de una “mega elección” sería, aproximadamente, un 55% más de lo que ya se
invierte en una elección nacional a dos rondas; o sea, el escenario
unificado tendría un valor de ₡10.826.547.233,65. Puesto de otro
modo, si hay un ahorro al conjuntar los eventos comiciales este sería de unos
₡330 millones, monto poco significativo si se le compara con los costos
que tiene -para la institucionalidad y el sistema democrático- la iniciativa.
De esta
forma, damos por atendidas las consultas planteadas por el Departamento de
Servicios Técnicos y quedamos a las órdenes para suplementar algún elemento o
para brindar datos adicionales que se requiera aportar.".
Se
dispone: Tener por conocido el informe rendido a la Asamblea
Legislativa, respecto de la solicitud de información del señor Porras León.
ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a la consulta
legislativa del proyecto de “Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas”,
expediente n.° 24.009. De
la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de
la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° ALCE23144-0086-2024
del 21 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Infraestructura, en
virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios
Técnicos, dispuso consultar el Expediente N.º 24.009, “LEY
MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS”, el
cual me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 5
de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en
forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos
de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá
consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la
iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el
voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en
los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se
podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere
de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico
conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la
interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este
Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto establecer el
marco regulatorio para el desarrollo de proyectos mediante la participación
conjunta de los sectores públicos y privados, por medio de la suscripción
voluntaria de un contrato, producto de un proceso competitivo (licitación
pública, supletoriamente las modalidades de precalificación y de etapas previstas
para la licitación mayor, según Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021 y su
reglamento), para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de
interés público, que en palabras de los proponentes, es un paso urgente y
necesario para abordar los desafíos de inversión en infraestructura y servicios
públicos.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada,
no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia
electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos
relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen,
menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos
organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio,
en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código
Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta
legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos
electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del
proyecto de “Adición de un nuevo párrafo al artículo 148 del Código de Trabajo.
Ley para el respeto de los días feriados y la regulación de puentes festivos
con el objetivo de fomentar el turismo.”, expediente n.° 23.964. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de
Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio
n.° AL-CPETUR-0499-2024 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Turismo,
en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios
Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.º 23964 “ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N°2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EL RESPETO
DE LOS DÍAS FERIADOS Y LA REGULACIÓN DE PUENTES FESTIVOS CON EL OBJETIVO DE
FOMENTAR EL TURISMO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 12 de marzo de 2024 y, de ser
posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de marzo de 2024– pase
al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para
su examen se fijan las 10:30 horas del 5 de marzo de 2024. Tomen nota el
referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 12 de marzo de 2024. ACUERDO
FIRME.
Interviene la señora Magistrada
Presidenta Zamora Chavarría: “Al ser las once horas con dieciocho minutos,
retomamos la grabación de esta sesión ordinaria y le pasamos la palabra al
señor Secretario General, a don Luis.”
Interviene el señor Secretario
General Chinchilla Mora: “Muchas gracias doña Eugenia. Para este asunto, de
mejor acuerdo, en relación con lo dispuesto por este Tribunal respecto del
documento de esta sesión ordinaria, el número 1002-2024 [Informes especiales de
la Auditoría Interna]: “Se dispone: Proceda la Secretaría General de este
Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles, a recomendar a este Pleno, las
acciones a seguir respecto de los informes especiales remitidos por la
Auditoría Interna.””
A las once horas y diecinueve minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luis
Diego Brenes Villalobos |
Mary
Anne Mannix Arnold |