ACTA N.º 23-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Zetty María Bou Valverde y del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Buenas tardes. Antes de pasar al artículo primero sobre aprobación del orden del día y de actas anteriores, nada más para que conste en actas y en la grabación de esta sesión, a mí me tocaba iniciar ahora, a la una y treinta, sesión de escrutinio y la Magistrada Mannix Arnold gentilmente se ofreció a sustituirme en la sesión, a los efectos de que pudiéramos asumir nosotros la sesión ordinaria, razón por la cual acaba de salir del salón y la hemos excusado para que pueda sustituirme en escrutinio y poder nosotros llevar a cabo la sesión ordinaria de esta fecha.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Encargo de funciones de la jefatura del Archivo Central.

        Consulta legislativa del proyecto de “Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas”, expediente n.° 24.009.

        Informe del Departamento Legal respecto de advertencia de la Auditoría Interna.

        Nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas.

        Solicitud de modificación de fecha de rige de nombramientos y para dejar sin efecto nombramiento interino.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 22-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe de periodo negativo de prueba y corrección de fecha en informe de periodo negativo de prueba. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0394-2024 del 14 de febrero de 2024, mediante el cual se refiere al resultado negativo del periodo de prueba de una funcionaria destacada en la Oficina Regional de San Ramón, solicitando se tenga por finalizado dicho nombramiento. Asimismo, solicita se autorice el regreso de dicha funcionaria a su puesto anterior en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como el del funcionario que indica que, en consecuencia, deberá regresar al puesto que ocupaba en la Seccion de Documentos de Identidad.

De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa de ese mismo Departamento, se conoce conjuntamente oficio n.° RH-0441-2024 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual, por las razones que indica, señala que la fecha de rige para todo lo anterior debe ser el 1.° de marzo de 2024 y no como se consignó en el primer oficio que se conoce.

Se dispone: Tener por no aprobado el periodo de prueba de la funcionaria referida y, en consecuencia, los movimientos de personal indicados por el Departamento de Recursos Humanos, con rige a partir de la fecha indicada por la señora Varela Gómez. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la jefatura del Archivo Central. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0455-2024 del 21 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Kattya Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, en la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, del 22 al 23 de febrero de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0357-2024 SUSTITUIR del 22 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y lo indicado en los oficios n.° RH-0332-2024, RH-0355-2024, RH-0367-2024 y RH-0473-2024 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos en propiedad, todos a partir del 1.° de marzo de 2024:

1.- Del señor Axel Zamora Soto, en la plaza número 97520, como Auxiliar de Mantenimiento, Asistente Administrativo 1 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura.

2.- Del señor Sergio Villalobos Villalobos, en la plaza número 45450, como Asistente Funcional 1, Asistente en Mantenimiento en la Sección de Ingeniería y Arquitectura.

3.- De la señora Andrea Céspedes Solís, en la plaza número 96136, como Profesional en Gestión 2, Estadística en la Dirección Ejecutiva.

4.- Del señor Rodolfo Esteban Fernández Molina, en la plaza número 76395, como Técnico Funcional 2, Técnico en Servicios de Publicidad Registral en el Departamento Civil.

5.- Del señor Abraham Paniagua González, en la plaza número 45436, como Profesional Funcional 1, Subcontador en el Departamento de Contaduría.

6.- De la señora Leslie Vargas Rímolo, en la plaza número 353438, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnologías de Información 2 en la Sección de Infraestructura.

7.- De la señora Alexandra Barrientos Campos, en la plaza número 368571, como Profesional en Ejecutor 3, Profesional en Tecnologías de Información 2 en la Sección de Infraestructura.

Por último, la aprobación del nombramiento en la plaza número 45452, de quien ocupa el primer lugar de la terna propuesta, como Asistente Funcional 2, Bodeguero en el Departamento de Proveeduría.

Juan José Guzmán Gutiérrez

Jorge Fernando Peñaranda Muñoz

Edwin Calderon Velásquez

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de modificación de fecha de rige de nombramientos y para dejar sin efecto nombramiento interino. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0457-2024 del 22 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De conformidad con lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-0416-2024, nos permitimos solicitar la rectificación de lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 21-2024, respecto de la fecha de rige de los nombramientos interinos de la señora Magaly Chinchilla Fernández en el Departamento Civil, y de los señores Luis Esmayli Delgado Vargas y Ronald Gerardo Solano Otárola, ambos en la Sección de Infraestructura, a partir del 1.° de marzo de 2024.

De igual manera según lo indicado por ese Departamento, se solicita dejar sin efecto el nombramiento de la señora María Fernanda Sánchez Villegas, en la plaza número 45896, de Asistente en Servicios de Identificación, Asistente Funcional 3 en la Sección de Documentos de Identidad, en virtud de lo indicado además en los oficios RH-0394-2024 y RH-0441-2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a enero de 2024. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0137-2024 del 13 de febrero de 2024, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de enero de 2024.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de las gestiones a realizar para cumplir con la Ley Marco del Contrato de Factoreo. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0449-2024 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 6 de setiembre de 2023, este despacho recibe oficio n.° DE-2400-2023 suscrito por la señora Mariana Gómez Bolaños, encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, mediante el cual comunica las acciones realizadas por la Unidad a su cargo con el fin de conocer las gestiones internas que debe realizar esta Administración para cumplir con la obligación legal establecida en La Ley n.° 9691 “Ley Marco del Contrato de Factoreo” que tiene por objeto regular la actividad de factoreo en el territorio nacional, para lo cual se dispone para todas las entidades de Estado cuando figuren como pagadores en los procesos de descuentos de facturas, el uso obligatorio de la plataforma electrónica que administra y opera la empresa Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA) denominada “Tramite ¡Ya!”, herramienta que no tiene ningún costo para la institución.

En dicho oficio se señala que, para poder utilizar la plataforma digital oficial, se debe suministrar la información requerida en los siguientes documentos los cuales se encuentran adjuntos a este oficio:

  Acuerdo interinstitucional con RACSA.

  Consentimiento informado (sobre el uso de logos y marca)

  Plantilla para ingreso de las instituciones

  Requerimientos técnicos del servicio (este es informativo).

En ese orden de ideas, la señora Gómez Bolaños manifiesta en lo que interesa lo siguiente:

“(…) se requiere que la institución designe un Administrador que supervise la correcta ejecución del acuerdo, también es necesario que la institución indique las personas funcionarias que van a hacer uso de la plataforma y que reportarán las incidencias (plantilla para ingreso de las instituciones);sobre [sic] el primer cargo, se recomienda que recaiga en la suscrita que como encargada de la UFEC tiene a cargo del proceso de cesión de facturas de las contrataciones públicas, y en cuanto al uso de la herramienta, sea al personal de la unidad y del Departamento de Contaduría que tienen relación con esos trámites y que serán definidos en su oportunidad por ambas instancias.

Así entonces, salvo superior criterio, dicho acuerdo interinstitucional deberá ser firmado por quien ostente la representación legal del Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 20 del Código Electoral), que recae en la señora Magistrada Presidenta, por lo que se recomienda que, de previo a su remisión para la respectiva firma, sea revisado como usualmente se hace por el Departamento Legal, al igual que el consentimiento informado. En cuanto a la información a registrar en la plantilla para ingreso de las instituciones, puede ser llenada en la UFEC y sobre los requerimientos técnicos para el uso de la plataforma, de considerarlo pertinente, que sean del conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica o quien corresponda, ya que se entiende que se deberán habilitar los accesos informáticos necesarios para la instalación o uso de la plataforma.”

Posteriormente, en memorial n.° DE-2714-2023 de fecha 10 de octubre de 2023 se remite para estudio del Departamento Legal, la viabilidad jurídica de formalizar en el Tribunal Supremo de Elecciones el servicio de Factoreo según lo prescribe la ley n.° 9691 denominada “Ley Marco del Contrato de Factoreo”, estudio que fue remitido a esta Dirección mediante oficio n.° DL-483-2023 de fecha 13 de diciembre de 2023 indicando la siguiente conclusión la cual comparte este despacho:

“De conformidad con lo expuesto, es criterio de este despacho que la propuesta de convenio remitida por la Dirección Ejecutiva se encuentra ajustada al marco normativo aplicable, toda vez que no modifica, contraría o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la institución y en consecuencia se estima viable su aprobación.

Ahora bien, en caso de que el Tribunal considere factible la eventual suscripción del convenio, es importante hacer ver que dentro del legajo aportado para estudio se encuentra un documento denominado “consentimiento informado uso de logos y marca”, el cual permite que la Institución opte por firmarlo o no, por lo que respetuosamente sugerimos, salvo mejor criterio, en el tanto se involucra la utilización comercial de marcas y logos propiedad del Tribunal, se le indique a Radiográfica Costarricense que el Tribunal Supremo de Elecciones no otorga su aval tal y como lo establece el punto 7 de dicho documento.

En consecuencia, se sugiere que el presente asunto sea trasladado al Tribunal para que –de aprobarlo- quede habilitada la señora Magistrada Presidenta para su firma y como es usual, de acuerdo con sus competencias, se comisione la validación técnica del convenio al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, tomando en consideración aquellos aspectos técnicos y de seguridad informática que involucra la configuración del servicio brindado por medio de la plataforma digital “Trámite ¡YA!”, y a este Departamento Legal la coordinación respectiva, comunicando además lo relativo a la designación de la persona funcionaria que fungiría como Administradora del acuerdo por parte del Tribunal.”

En ese sentido, esta Dirección Ejecutiva, salvo Superior criterio, recomienda:

  Suscribir el convenio de acuerdo con el resultado del análisis efectuado tanto por este Despacho como por el Departamento Legal.

  Considerar la sugerencia del Departamento Legal en cuanto a “en el tanto se involucra la utilización comercial de marcas y logos propiedad del Tribunal, se le indique a Radiográfica Costarricense que el Tribunal Supremo de Elecciones no otorga su aval tal y como lo establece el punto 7 de dicho documento.”

  Comisionar la validación técnica del convenio al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, tomando en consideración aquellos aspectos técnicos y de seguridad informática que involucra la configuración del servicio brindado por medio de la plataforma digital “Trámite ¡YA!”.

  Instruir al Departamento Legal la coordinación respectiva, comunicando además lo relativo a la designación de la persona funcionaria que fungiría como Administradora del acuerdo por parte del Tribunal, tomando en consideración la sugerencia de la señora Gómez Bolaños de recaer en ella tal responsabilidad, como encargada de la UFEC.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Comunicación de acuerdos de la Comisión Institucional de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad. De la señora Guiselle Valverde Calderón, en su condición de Coordinadora de la Comisión Institucional de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se conoce oficio n.° CNIC-0004-2024 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Institucional de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y su deber de informar los resultados de su gestión al Superior, lo cual además está contenido en informe de control Interno sobre el seguimiento de las NICSP, con el objetivo de evaluar su cumplimiento e implementación (informe No. ICI-03-2011), se remiten a conocimiento del Superior los acuerdos tomados por esta Comisión correspondientes a la sesión n.° 02-2023 celebrada el 28 de setiembre de 2023 (ver anexo a este oficio).

Es importante señalar que, entre los procesos que se exponen en los acuerdos adjuntos a este oficio, es función preponderante de esta Comisión revisar, discutir, aprobar y remitir a la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN) –de forma trimestral– el instrumento “Matriz de Autoevaluación de Implementación de NICSP en el TSE” y sus respectivos Planes de Acción, herramientas con las cuales la DGCN mide la gestión y el avance que posee cada entidad del Sector Público en la implementación de estas Normas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hacer del conocimiento de la Auditoría Interna y del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la instrucción de las investigaciones preliminares y procedimientos administrativos ordinarios contra contratistas. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.° DL-234-2023 del 9 de junio de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 48-2023, celebrada el 1.° de junio de 2023, rinde informe relativo a las consultas planteadas por la señora Kathia Ivannia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i., relacionadas con la instrucción de las investigaciones preliminares y procedimientos administrativos ordinarios contra contratistas que tramita la Inspección Electoral, esto con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"C. CONCLUSIONES. Por lo expuesto, se concluye:

C.1: En cuanto a la primera interrogante: que, para las investigaciones preliminares y los procedimientos administrativos ordinarios, cuya decisión inicial fue emitida en vigencia de la LCA, corresponde aplicar –en tanto ley sustantiva– dicha norma, a efectos de imponer las eventuales sanciones.

No obstante, al valorar el procedimiento a aplicar –ley adjetiva– deberá considerarse la norma vigente –LCA o LGCP– al momento de realizar la imputación de cargos a la contratista, ya que la norma procedimental correspondiente será aquella que esté vigente en dicho momento procesal. En este punto, se reitera la sugerencia brindada al Superior de archivar las diligencias que actualmente están pendiente de su conclusión y que corresponderían a la imposición de la sanción de apercibimiento; ello, en atención de los principios de sana crítica racional, economía procesal, y un uso adecuado, diligente y razonable, de los recursos públicos.

C.2  En relación con la segunda interrogante: en caso de que el Superior estime que lo procedente es continuar los trámites por incumplimiento en los que la Inspección ha manifestado que la posible sanción a imponer es un apercibimiento, lo recomendable sería que la Inspección Electoral finalice los asuntos en los que haya notificado a la parte involucrada el traslado de cargos, conforme a las disposiciones del numeral 308 de LGAP. Ahora bien, en el caso de los trámites que no se encuentren en esa fase procesal –es decir, a los que no se les ha notificado el traslado de cargos– deberán ser tramitados por la UFEC, aplicando la LCA como ley sustantiva para la aplicación de la sanción, pero siguiendo para ello el procedimiento establecido en la LGCP como norma adjetiva.

D. RECOMENDACIONES. Este departamento, respetuosamente, sugiere:

D.1. Que se archive la totalidad de asuntos pendientes, cuya sanción ameritaría la imposición del apercibimiento y que no ocasionaron daños y perjuicios, citados por la Inspección Electoral en el documento anexo al oficio n.° IE-492-2023.

D.2. Que en caso de que se acoja la recomendación anterior, el órgano competente para disponer de su archivo sería el Consejo de Directores, por ser el jerarca institucional en materia de contratación pública.

D.3. Que si se acogen las anteriores recomendaciones, respecto de los procedimientos ya iniciados (con traslado de cargos y notificación a la parte) la Inspección Electoral deberá notificar a las partes interesadas que dichos actos procesales se dejan sin efecto.

D.4. Que la UFEC realice un estudio pormenorizado de los asuntos que tiene en custodia, a efectos de determinar si –de conformidad con la presunta falta en que habrían incurrido los contratistas– correspondería a esta administración imponerle la sanción de apercibimiento. Si de dicho estudio la UFEC determinara que eventualmente correspondería aplicar dicha sanción, deberá –de manera formal y a la mayor brevedad– comunicarlo al CDIR, para que ese Consejo –mediante acuerdo– disponga el archivo de esos trámites.

D.5. Que si el Superior decide continuar con la instrucción de los procedimientos sancionatorios en trámite, tanto la Inspección Electoral como la UFEC deberán proceder de la siguiente manera:

D.5.1. Que la Inspección Electoral continúe instruyendo los procedimientos sancionatorios ya iniciados, hasta dejar el expediente listo para que el órgano decisor dicte el acto final.

D.5.2. Que la UFEC tramite los expedientes por incumplimiento en los cuales no se haya iniciado el procedimiento; es decir, no se haya notificado el acto de traslado de cargos.

De esta manera, se deja atendido el informe requerido.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones D.1., D.2., D.3. y D.4. se acogen, en consecuencia, por carecer de interés actual, se desestiman las recomendaciones D.5, D.5.1 y D.5.2. Descárguese del listado de asuntos pasados a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Reglamento para uso, custodia y conservación de teléfonos celulares o tarjetas. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva y del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-323-2023 del 7 de agosto de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 48-2023, celebrada el 1.º de junio de 2023, remiten la propuesta de Reglamento para uso, custodia y conservación de teléfonos celulares o tarjetas SIM del Tribunal Supremo de Elecciones, con la valoración de los aspectos indicados en dicho oficio, así como el Contrato para uso de teléfono celular y uso de tarjeta sim propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, para su aprobación.

Se dispone: Aprobar la propuesta de reglamento, con las modificaciones que se dirán. Díctese el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"XXXX-2024

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

1- Que, de conformidad con lo que establece el artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, y en uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca administrativo de los demás órganos electorales y en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio.

2- Que, por razones de orden institucional, es necesario establecer normas claras y precisas para regular la asignación, el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares y tarjetas SIM que el Tribunal Supremo de Elecciones proporcione o facilite a su personal para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades en beneficio de las personas usuarias de sus servicios.

3.- Que es necesario que la Administración reglamente las responsabilidades, limitaciones y prohibiciones de las personas beneficiarias de dichos instrumentos, a efecto de adecuarlas a los cambios tecnológicos que operan constantemente.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE

TELÉFONOS CELULARES O TARJETAS SIM DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso racional, custodia y conservación de los servicios de telefonía móvil, tales como: teléfono celular, mensajería, llamadas, internet y roaming o itinerancia que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne a las personas funcionarias como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus labores, tareas y actividades.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes definiciones:

a) Persona beneficiaria: Persona funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones que gozará del beneficio del servicio de telefonía móvil.

b)                    Contrato: Documento que se debe suscribir para la asignación de los servicios de tecnología móvil indicados en el artículo 1.° de este reglamento.

c) Dependencias: Unidades administrativas que conforman el organigrama del Tribunal Supremo de Elecciones, independientemente de su posición jerárquica.

d)                    Personas directoras generales: Funcionariado de confianza que coordina, planifica y recomienda al superior cuando así corresponda. Tiene a su cargo una dirección general dentro de la estructura organizacional del Tribunal Supremo de Elecciones.

e) Persona funcionaria: Persona servidora que se desempeña a las órdenes de esta Administración, según lo que prescribe el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

f)  Plan de telefonía móvil: Son los diferentes servicios que brinda la telefonía móvil, tales como: llamadas, mensajería, internet, SMS, roaming o itinerancia, dispositivos móviles -en el caso de los planes que los incluyan-, entre otros, otorgados por el Tribunal Supremo de Elecciones en el contrato suscrito con la empresa de telecomunicaciones adjudicada.

g)                    Reglamento: El presente conjunto de disposiciones para regular el uso de los servicios de telefonía móvil de estos organismos electorales.

h)                    Roaming o itinerancia: Servicios de telefonía celular que le permiten a la persona beneficiaria tener cobertura de voz y datos cuando se encuentre realizando sus labores en el extranjero. Para poder prestar esa facilidad, el proveedor del servicio telefónico nacional, previamente, debió acordar con otros operadores extranjeros la posibilidad del tránsito por sus redes.

i)  Tarjeta SIM: Tarjeta inteligente que se inserta en el teléfono móvil por medio de una ranura lectora o lector SIM. En ella se almacena de manera segura el número de teléfono, contactos y claves de acceso de la persona usuaria concreta en una operadora de telefonía.

j)  Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones, órgano colegiado integrado por las magistraturas correspondientes.

ARTÍCULO 3.- Administración, control, custodia y conservación del servicio. La Sección de Servicios Generales, dependencia adscrita a la Dirección Ejecutiva, será la responsable de:

a)                    Custodiar los aparatos celulares propiedad de este órgano electoral y los contratos que se suscriban con las personas funcionarias a las que se les otorgue el beneficio de uso de los teléfonos celulares o tarjetas SIM.

b)                   Gestionar ante el proveedor de los servicios de telefonía celular los trámites de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos, cambios de número, reposición de tarjetas SIM, entre otras diligencias necesarias.

c)                    Informar a las direcciones generales cuando alguna persona beneficiaria incumpla lo dispuesto en este reglamento para que valore si procede iniciar una investigación administrativa preliminar a efecto de que se determine la apertura o no de un procedimiento disciplinario contra esta.

d)                   Llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares o tarjetas SIM asignados. En dicho registro se consignará el nombre, número de cédula y cargo de la persona servidora a quien se le brindó este beneficio; número de teléfono, número de serie del dispositivo asignado, marca, modelo, color, número de patrimonio y sus accesorios, precio de mercado al momento de la entrega, fecha de asignación y cualquier otro dato que se considere pertinente.

ARTÍCULO 4.- Asignación del servicio de telefonía celular: El Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la asignación de teléfonos celulares o tarjetas SIM a sus magistraturas en el ejercicio de sus funciones. En el caso de las personas directoras generales y las jefaturas institucionales, la solicitud y justificación del beneficio se presentará en la Sección de Servicios Generales, quien la remitirá al Tribunal para su aprobación definitiva.

En lo que respecta a las demás personas funcionarias de la institución, quienes por motivo de sus funciones requieran contar con este servicio, será necesario que la solicitud sea remitida a la Sección de Servicios Generales previa justificación presentada por la jefatura a la cual pertenece la persona servidora con el visto bueno de la dirección respectiva.

La asignación y el uso de los teléfonos celulares y de las tarjetas SIM deben sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad y sana administración de los recursos públicos.

ARTÍCULO 5.- Asignación del servicio telefónico no genera derechos. El otorgamiento del beneficio del servicio de telefonía móvil (teléfono celular o tarjeta SIM) no le generará derechos al funcionariado que goce del servicio, ni se considerará parte de su salario, ni como atribución o beneficio personal; por tal razón, no se debe incluir en el cálculo para el pago de prestaciones legales.

ARTÍCULO 6.- Requisitos para el otorgamiento del beneficio. Podrán adquirir el beneficio quienes cumplan con las siguientes condiciones:

a)                    Que sean personas funcionarias activas del Tribunal Supremo de Elecciones.

b)                   Que no adeuden al Tribunal monto alguno por excedentes en facturaciones de servicios de telefonía móvil.

c)                    Que no se les haya sancionado por el incumplimiento de lo establecido en este reglamento.

ARTÍCULO 7.- Contrato. La confección de los contratos que se suscriban con las personas funcionarias a las cuales se les otorgue el beneficio de uso de los teléfonos celulares o tarjetas SIM será exclusiva de la Sección de Servicios Generales, dependencia que tendrá la responsabilidad de recabar las firmas correspondientes y entregar una copia del respectivo contrato a la persona funcionaria.

El contrato de asignación que se suscriba con la persona servidora deberá contener al menos lo siguiente:

a)                    Datos generales de la persona beneficiaria.

b)                   Características del teléfono asignado (marca, modelo, estado y accesorios).

c)                    Tipo de plan otorgado.

d)                   Cláusula específica de consentimiento informado para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento.

e)                    Responsabilidades de la persona funcionaria con respecto al uso del equipo y consumo del servicio facilitado.

En caso de que los teléfonos celulares o tarjetas SIM sean asignados al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales para atender los servicios que brinda esa dependencia, o bien, al Departamento de Programas Electorales para cumplir con las labores propias de los procesos electorales o consultivos que atiende la institución, el contrato indicado en el presente artículo será suscrito por las jefaturas de esos departamentos, las cuales, a su vez, podrán requerir varios dispositivos según la necesidad institucional. Para tal efecto, deberán implementar un procedimiento especial de control para la asignación de esos activos al funcionariado a su cargo y su posterior devolución a la respectiva jefatura cuando corresponda. Dicho control deberá mantenerse actualizado y comunicarse a la Sección de Servicios Generales cuando sea requerido.

ARTÍCULO 8.- Uso exclusivo. El teléfono celular o tarjeta SIM asignado es un servicio de uso exclusivo de la persona servidora beneficiaria, con el fin único de atender y realizar labores relacionadas con el desempeño de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo, tales como: realizar y recibir llamadas; revisar y remitir mensajes, correos electrónicos, así como descargar y utilizar aplicaciones que permitan la comunicación por texto, voz y videoconferencia. Como herramienta tecnológica facilitada para el cumplimiento de sus responsabilidades, en su utilización, la persona beneficiaria deberá observar las políticas institucionales que en materia de seguridad informática se aprueben, así como acatar las medidas y recomendaciones que al respecto emitan los órganos técnicos correspondientes, en procura de garantizar la integridad de la información contenida en los dispositivos asignados.

ARTÍCULO 9.- Restricciones. Ninguna persona servidora podrá tener asignado más de un teléfono celular o plan de datos. En caso de requerir un plan de telefonía móvil adicional, deberá contar con la aprobación de su jefatura. Se exceptúa de esta disposición lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento, en relación con las jefaturas del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y del Departamento de Programas Electorales.

ARTÍCULO 10.- Responsabilidad y obligaciones de las personas beneficiarias. Será responsabilidad y obligación de las personas servidoras a quienes se les ha asignado teléfono celular o tarjeta SIM acatar las siguientes disposiciones:

Usar, tutelar, custodiar y conservar, adecuadamente, los teléfonos celulares o tarjetas SIM que se les hayan asignado bajo el amparo de este reglamento, así como sus accesorios, tales como: baterías, cargadores, estuches, audífonos, clips, manos libres, entre otros.

En caso de mal funcionamiento o desperfecto del aparato telefónico, ya sea que se encuentre dentro del plazo de garantía o no, la persona servidora deberá remitir a la Sección de Servicios Generales una nota junto con el aparato telefónico asignado para que esta oficina coordine la revisión técnica mediante el procedimiento institucional correspondiente.

a)                    Reportar de forma inmediata por correo electrónico a la Sección de Servicios Generales y a la jefatura respectiva la pérdida, hurto o robo del teléfono celular asignado, así como cualquier anomalía ocurrida con este dispositivo o alguno de sus accesorios o componentes.

b)                   Presentar la denuncia, ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles a partir del día siguiente al conocimiento del hurto o robo del teléfono celular; y deberá remitir copia de esa gestión a la Sección de Servicios Generales como máximo el día hábil siguiente a la presentación de la denuncia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento.

c)                    Acatar las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular se establezcan en el presente reglamento y en el contrato respectivo, así como observar las políticas institucionales que en materia de seguridad informática se aprueben y acatar las medidas y recomendaciones que al respecto emitan los órganos técnicos correspondientes sobre el uso y las aplicaciones instaladas.

d)                   Informar inmediatamente y por escrito a la Sección de Servicios Generales cuando ya no se requiera el servicio.

e)                    Devolver el aparato telefónico y la tarjeta SIM a la dependencia institucional correspondiente para su debida custodia cuando se ausente de la institución a causa de permiso, incapacidad, vacaciones o licencia, y ese periodo exceda los 15 días. En caso de laborar en una oficina regional, deberá entregárselo a la jefatura, quien tendrá la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento.

f) Entregar de forma inmediata a la Sección de Servicios Generales el teléfono celular o tarjeta SIM asignados, junto con los respectivos accesorios cuando la persona funcionaria sea trasladada a otra dependencia de forma temporal o permanente y la naturaleza de sus funciones no requiera este servicio, o bien, cuando cese, por cualquier motivo, su relación laboral con el Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO 11.- Prohibiciones para las personas beneficiarias del servicio. Queda prohibido a aquellas personas servidoras a quienes se les ha asignado teléfono celular o tarjeta SIM lo siguiente:

a)                    Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b)                   Ceder el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, temporal o permanentemente, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento, en lo que compete a las jefaturas de los departamentos de Coordinación de Servicios Regionales y de Programas Electorales.

c)                    Utilizar el beneficio otorgado para fines distintos al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.

d)                   Usar este recurso cuando disfrute de licencias, permisos o vacaciones o durante una incapacidad, sin perjuicio de lo indicado en el inciso e del artículo 10 de este reglamento.

e)                    Utilizar el teléfono con una línea celular diferente a la asignada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO 12.- Tarifa telefónica por reconocer. En virtud de la naturaleza de sus cargos, a las magistraturas titulares del Tribunal Supremo de Elecciones y a las personas directoras generales se les reconocerá el monto equivalente a seis veces la tarifa del plan de telefonía móvil asignado.

Para las demás personas servidoras que cuenten con servicio de telefonía celular autorizado por la Sección de Servicios Generales, se les cubrirá el pago de un monto mensual de hasta tres veces la tarifa del plan de telefonía móvil asignado.

ARTÍCULO 13.- Llamadas internacionales y servicio de roaming o itinerancia o similares. Solamente tendrán acceso al servicio de roaming o itinerancia y a llamadas internacionales entrantes y salientes las líneas celulares asignadas a las magistraturas del Tribunal, para el uso discrecional de su cargo.

Las demás líneas celulares tendrán derecho únicamente a recibir llamadas internacionales, sin que esto genere un costo adicional para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por excepción, el Tribunal, previa solicitud de la Sección de Servicios Generales, autorizará llamadas internacionales salientes y el uso de servicio de roaming o itinerancia o similares a las personas directoras generales, jefaturas y aquellas personas funcionarias que se les encomiende la atención de labores o la representación institucional fuera del territorio nacional, siempre que sean con fines institucionales.

En caso de que se facturen montos por llamadas internacionales o servicio de roaming o itinerancia o similares sin contar con autorización del Tribunal, la persona servidora asumirá el respectivo costo, una vez que se haya recibido la factura de los servicios en el Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.

ARTÍCULO 14.- Consumo máximo por reconocer. En caso de que se determine un uso excesivo del servicio telefónico otorgado, la Sección de Servicios Generales deberá informarlo al Departamento de Contaduría en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores al recibo de la factura correspondiente; con el fin de que esta última dependencia gestione ante la persona funcionaria la reposición del monto excedente de la tarifa mensual máxima autorizada por el TSE indicada en el artículo 12 del presente reglamento.

El exceso en los límites establecidos en el citado artículo 12 deberá ser reintegrado por la persona servidora, mediante entero de Gobierno o depósito bancario, a más tardar siete días hábiles después de recibido el oficio de cobro emitido por el Departamento de Contaduría.

En caso de que el excedente advertido sea con motivo de las labores propias de su cargo, la persona funcionaria, con el visto bueno de su jefatura, deberá comunicarlo a la Sección de Servicios Generales y a la Contaduría institucional, a efecto de que la primera tome las medidas pertinentes.   

ARTÍCULO 15.- Monitoreo y reporte de las llamadas telefónicas realizadas. La Sección de Servicios Generales podría solicitar, periódicamente o en cualquier momento, al proveedor de los servicios de telefonía celular un informe referente a la cantidad, fecha, hora, duración y destino de las llamadas efectuadas, uso de internet y SMS de cada teléfono, tarjetas SIM o dispositivos asignados, con el fin de velar por el uso adecuado de los recursos institucionales.

Para tal efecto, el contrato establecido en el artículo 7 del presente reglamento contendrá una cláusula denominada “Consentimiento informado”, mediante la cual la persona beneficiaria autorizará a la Sección de Servicios Generales el monitoreo de las llamadas realizadas y del uso de los datos.

ARTÍCULO 16.- Uso inadecuado. Si del análisis del reporte indicado en el artículo 15 de este reglamento se detectare un uso inadecuado del servicio telefónico asignado, la Sección de Servicios Generales comunicará esa situación a la dirección general correspondiente, a fin de que se valore si procede iniciar una investigación administrativa preliminar, con el objetivo de determinar la apertura o no de un procedimiento disciplinario contra la persona funcionaria respectiva. Para tal efecto, se deberá tomar en cuenta el monto máximo mensual autorizado del plan de telefonía móvil asignado y el fin para el cual fue utilizado el servicio.

Artículo 17.- Retiro del servicio. La Sección de Servicios Generales podrá retirar la asignación y uso del teléfono celular o tarjeta SIM a la persona servidora que goce de ese beneficio en cualquier momento, siempre y cuando se cuente con la justificación de la correspondiente dirección general y el visto bueno de la Dirección Ejecutiva, ya sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otro motivo que discrecionalmente se determine.

ARTÍCULO 18.- Formulario de devolución. Cuando sea necesario realizar la devolución del aparato celular o la tarjeta SIM asignados, la persona funcionaria que goza de este beneficio tendrá que llenar un formulario suministrado por la Sección de Servicios Generales, en el cual se indicarán las características, el estado del teléfono y el motivo de la devolución, entre otros datos que se requieran. Dicho formulario deberá ser rubricado por la persona beneficiaria y por quien recibe los bienes en esa dependencia. El original quedará en poder de la citada sección y una copia le será entregada a la persona servidora para sus registros personales.

Si la persona beneficiaria labora en una sede regional del Tribunal, el procedimiento será el mismo, solamente que los activos serán recibidos por la jefatura de la oficina a través del formulario indicado en el párrafo anterior, la cual deberá custodiarlos y mantenerlos en óptimas condiciones. El formulario original será remitido a la Sección de Servicios Generales y una copia será facilitada a la persona servidora. En el caso de que se detecte una anomalía en el trámite de esta gestión, se deberá comunicar a la dirección general correspondiente para que valore las medidas por adoptar de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 19.- Devolución de teléfonos celulares asignados para labores propias de los procesos electorales y consultivos. Una vez finalizado el proceso electoral o consultivo que corresponda, el Departamento de Programas Electorales deberá devolver a la Sección de Servicios Generales los teléfonos celulares que le sean asignados para atender dichos procesos, a efecto de que esa dependencia valore la posibilidad de utilizarlos en las labores que considere pertinentes. Para tal efecto, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento.

ARTÍCULO 20.- Reemplazo de teléfonos celulares por avería, daños, deterioro, robo, hurto, desuso, pérdida o extravío. En caso de que se determine que un teléfono celular ya no reúne las características necesarias para garantizar su uso por avería, daños o deterioro; o bien, que ha sido robado, hurtado, perdido o extraviado, podrá ser reemplazado por otro dispositivo de iguales o mejores características, siempre y cuando se cuente con el aval técnico y jurídico por parte de las instancias correspondientes.

De presentarse alguno de los casos anteriores, la persona funcionaria y la jefatura respectiva, a la mayor brevedad, informarán de ello a la Sección de Servicios Generales para que adopte las acciones que correspondan. En caso de robo, hurto o daños producto de una actividad delictiva, la persona funcionaria responsable de los recursos asignados también deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial, además, gestionará la suspensión inmediata del servicio e informará de ello por escrito a la jefatura respectiva y a la Sección de Servicios Generales, a más tardar, el día siguiente hábil posterior a los hechos.

Lo anterior no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que pudiera incurrir la persona funcionaria por cualquiera de los hechos consignados en el párrafo primero del presente artículo. De comprobarse, luego del procedimiento administrativo correspondiente, que el robo, extravío, daños o deterioro se produjeron por falta grave al deber de cuidado por parte de la persona funcionaria, esta deberá reintegrar el costo o reponer los bienes asignados. La Sección de Servicios Generales pondrá en conocimiento de la Dirección General respectiva esa situación, a efecto de que se valore si procede iniciar una investigación administrativa preliminar, con el objetivo de determinar la apertura o no de un procedimiento disciplinario contra la persona funcionaria respectiva.

ARTÍCULO 21.- Procedimiento en caso de renuncia, jubilación o despido de la persona funcionaria. Cuando una persona funcionaria sea despedida, renuncie o se acoja a su pensión, el Departamento de Recursos Humanos lo comunicará inmediatamente a la Sección de Servicios Generales a efecto de que esta dependencia verifique si cuenta con el beneficio del servicio de telefonía celular del Tribunal. En caso de que así sea, dicha sección deberá realizar lo siguiente:

a)                    Verificar en sus registros, si la persona exfuncionaria posee contrato celular activo en los términos de este reglamento.

b)                   Solicitar la suspensión del servicio de telefonía celular.

c)                    Solicitar a la persona beneficiaria la finalización del contrato de servicio de telefonía celular asignado.

d)                   Solicitar a la persona servidora la devolución del aparato celular o la tarjera SIM.

e)                    Consultar al Departamento de Recursos Humanos si esa persona cuenta con un procedimiento administrativo ordinario incoado en su contra; la respuesta que reciba deberá comunicarla, de manera inmediata, al Departamento Legal, a los efectos del artículo 685 del Código de Trabajo.

f) Verificar si la persona exfuncionaria adeuda monto alguno por concepto de excedente del servicio de telefonía móvil. En caso afirmativo, deberá comunicarlo al Departamento de Contaduría en los términos señalados en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 22.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento hará que la persona funcionaria sea acreedora, según el caso, de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme al ordenamiento jurídico le sea aplicable.

Artículo 23.- Derogatoria. Se deroga el “Instructivo para la Asignación, Utilización, Custodia y Control de Teléfonos Celulares, Tarjetas Sim u Otros Dispositivos Tecnológicos Similares, Contratados por el Tribunal Supremo de Elecciones para la Ejecución de Programas Electorales” publicado en La Gaceta n.° 172 del 3 de setiembre del 2009.

Artículo 24.- Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Transitorio único: Traspaso de activos y formalización de contrato para personas funcionarias que cuenten con el servicio de teléfono celular. 

A partir de la publicación del presente reglamento, todos los celulares y tarjetas SIM propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones deberán ser traspasados a la Sección de Servicios Generales para su control y custodia. En lo que respecta a las personas funcionarias que cuenten, con anterioridad a la publicación de este reglamento, con un teléfono celular propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, se procederá con la firma del contrato al que se hace referencia en el artículo 7 de la presente norma en el plazo máximo de un mes después de su publicación.". ACUERDO FIRME.

E) Informe del Departamento Legal respecto de advertencia de la Auditoría Interna. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-75-2024 del 21 de febrero de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 20-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024, rinde informe respecto de advertencia de la Auditoría Interna sobre la figura jurídica de avocación en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de las direcciones generales, así como del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Reporte de incidencia en junta receptora de votos. De la señora Laura González Acuña, Encargada a. i. del Programa Electoral de Escrutinio, se conoce oficio n.° PES-002-2024 del 20 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo instruido en las observaciones de la boleta de escrutinio de regidurías de la junta receptora de votos (JRV) n.° 831 del 16 de febrero de 2024, suscrita por la Magistrada Wendy González Araya se informa, para conocimiento del Tribunal, lo evidenciado durante la sesión de escrutinio n.° 20 celebrada el viernes 16 de febrero por la tarde en la mesa 2 por ella presidida:

1. Se transcribe el texto de las observaciones de la boleta de escrutinio de la JRV 831: ESTA BOLETA SUSTITUYE A LAS ANTERIORES DE LAS 14:29:22 HORAS, DE LA SESIÓN N.15° DEL 14/02/2024 Y DE LAS 14:05:24 HORAS DE LA SESIÓN N°20 DEL 16/02/2024, PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:

Se procede con recuento de votos, porque en el padrón registro constan observaciones que ameritan el recuento [inciso d) art. 40 del Decreto del TSE n.°9-2023], según la incidencia de las 8:05 horas que indica: "2 papeletas adicionales-en papeletas Regidores Junta Receptora de Votos 832 consecutivo 0665 y 0666 quedan pegadas al block de boletas- papeletas" (correspondientes a la de la Junta Receptora de Votos 831).

Al abrir la tula se ubican las 2 papeletas indicadas, no se afecta el cómputo de los votos porque los sobrantes y los votos emitidos coincide con el número de electores. Póngase en conocimiento del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES al que el Programa de Escrutinio remitirá esas 2 papeletas para lo de su cargo.

Mal consignados los SOBRANTES, siendo lo correcto 524.

2. El talonario original de papeletas de regidurías de la junta receptora de votos (JRV) n.° 0831 del cantón Aserrí, Provincia San José, distrito electoral Poás, contiene dos papeletas sobrantes con numeración consecutiva 0665 y 0666 insertas entre los números de consecutivo 0004 y 0005. Asimismo, en la parte del taco al que están adheridas ambas papeletas se lee “Junta N.° 0832” (se adjunta el talonario).

3. En la hoja de incidencias del padrón de la JRV n.° 0831, página 12, fila 3, se consignó, literalmente, lo siguiente: “8:05 Hay 2 papeletas adicconales [sic] – en papeletas Regidores junta receptora de votos 832 consecutivo 0665 – 0666 quedan pegadas el block de boletas-papeletas”.

4. La jefa de la mesa 2, señora Gabriela Zelaya, manifestó que revisó el talonario de la JRV n.° 0832 y que contiene numeración consecutiva en la que se incluye los números 0665 y 0666, por lo que parece ser una duplicidad de esas dos papeletas, las cuales se engraparon y sellaron en el talonario de la JRV n.°0831.

5. Se adjunta copia simple de las boletas de escrutinio de las JRV n.° 0831 y n.° 0832.".

Se dispone: A fin de que se proceda con el inicio de una investigación administrativa preliminar sobre lo acontecido, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas”, expediente n.° 24.009. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23144-0086-2024 del  21 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Infraestructura, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el Expediente N.º 24.009, “LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 28 de febrero de 2024– pase al señor Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 27 febrero de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de marzo de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Manifestación del Tribunal Supremo de Elecciones a la Asamblea Legislativa ante proyectos de reformas electorales. Se dispone: En marzo del año pasado el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó a la Asamblea Legislativa cuatro proyectos de reforma electoral, tres a numerales del Código Electoral y uno al artículo 96 de la Constitución Política. Lo hicimos tras varios meses de análisis y consultas con expertos nacionales e internacionales en materia electoral, enfocándonos en las áreas de nuestra legislación que, según nuestra experiencia, los aportes de esos expertos, así como lo expresado por diversas misiones de observación internacional, urgen de atención. Lo hicimos, también considerando el evidente interés de las actuales diputadas y diputados, que, desde el 1° de mayo del 2022, habían presentado 17 proyectos de ley sobre materia electoral.

A los cuatro proyectos (para un financiamiento más austero, equitativo, transparente y oportuno de los partidos, para fortalecer su vínculo representativo con las comunidades y para regular la propaganda política en plataformas digitales) les hemos dado la mayor difusión mediática y digital, explicándolos en diversos foros periodísticos y académicos, y sometiéndolos a consideración de las fracciones legislativas partidarias y de la ciudadanía en general (https://www.tse.go.cr/reformas/).

Además, pedimos a la Asamblea Legislativa la conformación de una comisión especial que pudiera, de forma concentrada y especializada, conocer de estos y otros proyectos en la materia y nos pusimos a su entera disposición para asesorarla técnicamente con nuestros funcionarios expertos. Trascurrido un año desde entonces, debemos manifestar nuestra honda preocupación. No solo por el escaso avance de las apremiantes reformas que propusimos, sino, sobre todo, porque otras iniciativas de reforma son las que se están perfilando como prioritarias en la Asamblea Legislativa. Iniciativas que, no obstante legítimas, o son en sí mismas regresivas o en su conjunto ponen en grave riesgo el proceso electoral costarricense.

El primer caso es el del proyecto 23.229, para unificar las elecciones municipales con las nacionales. Desde el Tribunal Supremo de Elecciones hemos defendido la importancia de que estos comicios se celebren de forma independiente. En esta postura no nos mueve, en absoluto, un interés propio como organización. Hacer elecciones cada 4 años y no cada 2, como ahora, sería algo que, seguramente, nuestras familias agradecerían. Defendemos la autonomía de las elecciones municipales porque estamos convencidos de que los costarricenses tienen el derecho, no solo de votar, sino de votar de manera informada. Es decir, teniendo el tiempo para discutir los desafíos específicos de cada cantón y para valorar a las personas y las propuestas que tienen para asumir esos cargos. Así se construye democracia. Desde abajo, desde la comunidad cantonal, basamento de la gran comunidad nacional que es el país.

Las dos razones esgrimidas por la citada Comisión para dar ese paso hacia atrás, aunque comprensibles desde un punto de vista político, carecen de sustento técnico. Unificar las elecciones no generaría un ahorro significativo de recursos. Esto, porque como le hemos detallado al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (https://www.tse.go.cr/reformas/pdf/DGRE-0290-2024.pdf y https://www.tse.go.cr/reformas/pdf/TSE-0489-2024.pdf), el costo de la organización de esa pretendida “mega elección” (muy superior en electores, partidos, circunscripciones, cargos a elegir y papeletas distintas a las que hacíamos antes de la separación de las elecciones en 1998) se incrementaría exponencialmente.

Tampoco mejorará, necesariamente, la participación en las urnas. Todos los estudios de opinión y comportamiento electoral son consistentes en que, en Costa Rica, las personas no se están absteniendo porque ir a la escuela del barrio por unos minutos cada dos años les resulte muy trabajoso y preferirían hacerlo cada cuatro. La razón principal de su abstención es que no les atraen las propuestas, de ideas y personas, que les están ofreciendo los partidos políticos. Y esa valoración, esté o no esté justificada, no va a cambiar con la unificación de las elecciones.

Otros dos proyectos persiguen finalidades positivas, pero incurren en su conjunto y en relación con el anterior, en el peligroso defecto de la no sistematicidad que procurábamos evitar al presentarle a la Asamblea Legislativa nuestras propuestas de reforma. El uso del término “sistema electoral” no es casual. Refiere a un conjunto de elementos que, relacionándose ordenadamente, buscan un objetivo específico: garantizar un sufragio libre que legitime un recambio pacífico de las autoridades de gobierno. Esa vinculación armónica de los componentes se da a partir de un diseño coherente, en el que se ha armonizado la contribución de cada precepto al fin democrático trazado. En esa labor de confección de las reglas deben evaluarse las implicaciones específicas e inmediatas de estas: es fundamental prever cómo impactarán ese todo orgánico que es el sistema electoral. Por consiguiente, también sus cambios y ajustes deben realizarse con precisión: una variación parcial, de no articularse cuidadosamente con los elementos que no se modifican, puede causar una dislocación tal que comprometa el logro del objetivo de todo el sistema.

Este es el caso del proyecto de reforma constitucional n.° 21.067, que pretende reducir el plazo entre la verificación de la primera y la segunda vuelta, que hoy es de dos meses. Es, ciertamente, uno de los plazos más extensos en el derecho comparado, pero responde, con la coherencia sistemática necesaria, a los excepcionales mecanismos de garantía de pureza del sufragio que distinguen a los procesos electorales costarricenses, que los hacen puntear entre los más íntegros del mundo y que explican la elevada confianza que los costarricenses les otorgan a sus resultados.

Durante el largo proceso en el que se han explorado distintas opciones para reducir ese plazo, el TSE ha explicado, en sesiones de comisión legislativa y en respuestas formales a consultas preceptivas del artículo 97 constitucional, su anuencia a colaborar en el diseño de fórmulas que permitan la reducción, pero sin debilitar los mecanismos de control, el más emblemático de los cuales es el escrutinio definitivo a cargo del Tribunal (https://www.tse.go.cr/reformas/pdf/STSE-2086-2022.pdf).

Si bien la última de las versiones del proyecto de ley (en virtud de la cual la segunda ronda se celebraría a más tardar el tercer domingo de marzo del año de la elección), en principio le permitiría al TSE, aunque de forma ajustada, organizar esa segunda votación sin sacrificar los mecanismos de garantía de pureza del sufragio, esto sería materialmente imposible bajo un esquema de elecciones unificadas, pues, al concluirse el escrutinio de presidencia y diputaciones, tendría que continuarse con el de los cargos municipales, con sus correspondientes impugnaciones que deben ser resueltas por las mismas juezas y jueces electorales que, en simultáneo, estarían a cargo de la organización de la segunda votación (por no mencionar el caso de otros muchos funcionarios que, por estar destacados en el proceso de escrutinio, no podrían dedicarse en simultáneo a las labores preparatorias de una nueva votación).

A ese complejo escenario se añade otra propuesta igualmente incoherente con las dos ya expuestas: el proyecto de ley n.° 23.201, que aumenta los supuestos en los que, durante el escrutinio, debe darse el recuento de todas las papeletas de las mesas. Un texto que persigue un fin loable y que refleja la confianza de la ciudadanía en esa excepcional doble garantía de la exactitud de las calificaciones de los votos y de su conteo, que es el escrutinio definitivo. El problema es que, aparte de que la iniciativa es evidentemente incompatible con la que busca unificar las elecciones y con la que quiere reducir el plazo entre rondas, está, en sí misma, desfasada respecto de la cantidad de electores, de partidos, de circunscripciones y de papeletas que hoy conforman el fenómeno electoral costarricense, claramente muy superiores a los de mediados del siglo pasado, cuando se definieron los plazos para llevar a cabo recuentos generales durante los escrutinios. Esa es la razón por la que el Código vigente, aprobado el año 2009, estableció que el conteo que hacen las Juntas Receptoras de Votos la noche de la elección es "definitivo" y el TSE ha precisado en cuáles casos, excepcionalmente, procede el recuento.

No dudamos de las buenas intenciones de los señores diputados y señoras diputadas que impulsan o respaldan estas reformas. El organismo electoral costarricense, afortunadamente, no está enfrentando un ataque como el que otros pares nuestros en la región han sufrido con paquetes de reformas dirigidos a minar su autonomía y capacidad operativa, pero el resultado sería similar. La aprobación de reformas como estas, que comprometen la organización exitosa de los comicios, amenazan la estabilidad institucional que, durante setenta y cinco años, ha asegurado ejemplares dinámicas electivas, estabilidad política y paz social a nuestra patria.

Tampoco cuestionamos la potestad de la Asamblea Legislativa para acometer estas reformas. La competencia es suya, pero, como toda potestad, debe ejercerse con sabiduría. En el TSE, no solo su magistratura, sino su cuerpo especializado de funcionarios, con varias elecciones exitosas a cuestas y constante intercambio técnico con expertos electorales de todo el mundo, conocemos bien esta materia. En el recién publicado Democracy Index 2023 del semanario británico The Economist, la democracia costarricense (que obtiene la posición 17 de 167 países) presenta sus puntajes más altos en los rubros de libertades civiles y proceso electoral; en este último con una nota (9.58) superior a la de Japón, número 16 de la lista, e igual a la de Suecia, que es el cuarto país a nivel global. Por eso, respetuosamente, merecemos ser escuchados y que nuestras observaciones, realizadas desde nuestra experticia demostrada y en el ejercicio de nuestra función constitucional, sean analizadas. Y por eso, también, sentimos la obligación de advertir las graves consecuencias que para nuestro probado sistema electoral tendría la aprobación de estos proyectos. ACUERDO FIRME.

A las trece horas y veintiséis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos