ACTA N.º 19-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y treinta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Consulta legislativa del proyecto de “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política”, expediente número 21.067.

        Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Archivo del TSE.

        Solicitud de autorización al funcionario Julio César Arroyo López para participar en actividades sindicales.

C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 17-2024 y extraordinaria n.° 18-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0115-2024 del 6 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0319-2024 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

Jefatura

Diana María Rodríguez Barrantes

Kattya Somarribas Salgado

 08 y 09 de febrero de 2024 (2 días) / Disfrute de vacaciones del titular.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de traslado de plaza a la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0072-2024 de las diez horas del seis de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De común acuerdo entre la señora Diana María Rodríguez Barrantes y los señores Francisco Melendez Delgado y Álvaro Jorge Hernández Alfaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar, por un plazo de seis meses prorrogables, el traslado temporal que se detalla a continuación:

Funcionarios

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha

Álvaro Jorge Hernández Alfaro

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

Sección de Actos Jurídicos

Asistente Funcional 2

Cedulador Ambulante

45923

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones en la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0287-2024 del 5 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones del Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora Dessireé González Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes, del 12 al 15 de febrero de 2024.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Archivo del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0287-2024 del 5 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, en la señora Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, los días 9 y 26 de febrero de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de octubre y noviembre de 2023, de conformidad con artículo 81 de la Ley orgánica del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-024-2024 del 6 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-008-2024 del 11 de enero de 2024, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de octubre de 2023, según lo establecido en el artículo 81 de la referida ley, de conformidad el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.628.644

TOTAL INCLUSIONES

4758

TOTAL EXCLUSIONES

                  0                          

VARIACIÓN NETA

4758

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.633.402

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

58.244

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.575.158

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0080-2024, del 30 de enero de 2024, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 14-2024, celebrada el 1.° de febrero de 2024, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce conjuntamente oficio n.° CE-025-2024 del 6 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-017-2024 del 16 de enero de 2024, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de noviembre de 2023, según lo establecido en el artículo 81 de la referida ley, de conformidad el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.633.402

TOTAL INCLUSIONES

5206

TOTAL EXCLUSIONES

                1676                          

VARIACIÓN NETA

3530

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.636.932

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

58.483

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.578.449

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0082-2024, del 30 de enero de 2024, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 14-2024, celebrada el 1.° febrero de 2024, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendidos los informes; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Integración de miembros de la Comisión de Meritorios. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0230-2024 del 23 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.°51-2019 celebrada el 21 de mayo de 2019 y comunicada mediante el oficio STSE-1017-2019, el Tribunal aprobó la integración de la Comisión de Meritorios según lo que establece el “Reglamento para la prestación de colaboración de la persona en condición meritoria” en el cual de manera textual indica en su Artículo 3° -De la gestión de los asuntos relativos a las personas meritorias. Todos los asuntos relativos a las personas meritorias serán gestionados ante la Comisión de meritorios, integrada por un representante del Departamento de Recursos Humanos, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de la Oficina de Seguridad Integral.

En virtud de lo anterior, resulta necesario sustituir a la señorita Daniela Calderón Vargas, quien figuraba como miembro suplente, por estar colaborando en ese momento al Área de Gestión de Empleo – área de este departamento asignada para atender los asuntos propios de esta comisión-, sin embargo, al día de hoy [sic] se encuentra apoyando en otra área.

Expuesto lo anterior y en apego a lo establecido en el reglamento de cita, con el fin de sustituir a la funcionaria de cita en representación del Departamento de Recursos Humanos, y siempre en calidad de suplente, se propone al señor Alberth Chinchilla Prado.

De no tener objeciones, la Comisión de Meritorios quedaría integrada por las siguientes personas en las designaciones que se muestran.

DEPARTAMENTO DE

RECURSOS HUMANOS

1.     Ileana Molina López (Propietario)

2.     Alberth Chinchilla Prado (Suplente)

 

INSTITUTO DE FORMACIÓN

Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA

1.     Gustavo Arroyo Godínez (Propietario)

2.     Arlette Bolaños Barquero (Suplente)

 

OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL

1.     Richard Poveda Solórzano (Propietario)

2.     Floribeth Obando Fernández (Suplente)

 

Finalmente, debido a que este Departamento funge como “secretaría técnica”, se comunica que se contará con la colaboración de la funcionaria Roxana Meza Arroyo [sic], para la atención de las actividades administrativas y de control que emanen de las acciones generadas, según lo indicado en el artículo 3°, párrafo segundo.".

Se dispone: Tener por integrada la Comisión de Meritorios en los términos indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de aprobación de convenio interinstitucional con el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-43-2024 del 1.º de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio DGET-361-2023 del 11 de diciembre de 2023, mediante el cual remite para estudio e informe de este despacho, el proyecto de “Convenio Específico de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado”, propuesto por la Dirección General de Estrategia Tecnológica, me permito indicar:

De la revisión y análisis del contenido del convenio propuesto, este departamento considera que el mismo se encuentra ajustado al marco normativo aplicable, toda vez que no modifica, contraría o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la institución; en consecuencia, se estima viable su aprobación, por lo que se recomienda, se eleve al Tribunal para que –de aprobarlo- quede habilitada la señora Magistrada Presidenta para su firma.

En este sentido, importa señalar que el documento sometido a estudio sufrió algunos ajustes de forma que se plasman en la versión final que se adjunta y que la propuesta cuenta con el aval del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños como Responsable de la Base de Datos Institucional.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Informe de las implicaciones del dictamen de Procuraduría General de la República ante consulta efectuada sobre la aplicación de los intereses e indexación frente al reconocimiento de diferencias salariales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-31-2024 SUSTITUIR del 5 de febrero de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al dictamen emitido por la Procuraduría General de la República, en el cual se refiere a la consulta efectuada respecto de la aplicación de los intereses e indexación frente al reconocimiento de diferencias salariales y, con fundamento en una serie de consideraciones y conclusiones, literalmente recomienda:

"VI. Recomendaciones.

En caso de que el Tribunal acoja el presente informe y sus conclusiones, se recomienda lo siguiente:

1. Ordenar a las instancias administrativas involucradas en la tramitación de los casos sobre intereses e indexación, proceder conforme a las pautas generales brindadas en el presente informe.

2. Ordenar a las instancias administrativas involucradas en la tramitación de los casos sobre intereses e indexación que, a la brevedad posible, establezcan y/o actualicen en sus Manuales de Procedimientos, a fin de que en ellos se contemplen los tiempos razonables en que debe procurarse cada una de las actuaciones relacionadas con el reconocimiento de diferencias salariales y posibles accesorios (intereses e indexación), de manera que la Administración cuente con plazos ciertos en cada etapa del trámite, pues ellos son un insumo trascendental para la atención de estos reclamos; para lo cual habrán de tomarse en cuenta los términos establecidos a nivel normativo (reglamento, ley u otro) y la validación de la Dirección respectiva a la cual pertenezca la instancia administrativa tramitadora. Lo anterior sin demérito de que, ante un caso en particular, se pueda acreditar además una circunstancia especial y/o excepcional que amerite la realización de una o más actuaciones en un plazo mayor al establecido.

3. Simultáneamente al establecimiento de manera general y por dependencia administrativa el plazo de actuación ante una diligencia de reconocimiento de diferencias salariales, se recomienda reactivar los reclamos en trámite aplicando las pautas dadas en el presente informe, autorizando a esta instancia asesora proceder con la consulta de las dependencias involucradas en los trámites en cuestión, a fin de obtener el plazo razonable de sus actuaciones y establecer la línea para el tipo de caso (pago de jornada extraordinaria, ajuste de porcentaje de prohibición, ajuste de dedicación, etc.), la cual, en caso de aprobarse por parte del Tribunal -en cada caso concreto- sería el antecedente a observar tanto para los referidos Manuales de Procedimientos como para futuros casos similares frente a reconocimientos de intereses e indexación.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen; en consecuencia, procedan la Secretaría General de este Tribunal, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos, la Contaduría Institucional y el propio Departamento Legal, con lo que corresponda a cada uno. ACUERDO FIRME.

C) Informe de las gestiones para la donación de obra de arte. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0139-2024 del 18 de enero de 2024 , mediante el cual literalmente manifiesta:

"En fecha del 31 de agosto de 2022, se recibe memorial suscrito por el señor Magistrado Hugo Picado León, con la intención de donar una obra de arte de su propiedad, que fue elaborada por el artista Rafa Fernández, denominada “Patria”, al Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que me refiero de seguido.

Esta Dirección con vista en el Artículo 23 del el Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones (RABMTSE) sobre el Alta de bienes muebles por donación y lo indicado en los numerales 2 y 3 del Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales n.° 29479-C, da curso al trámite respectivo con la finalidad de cumplir cada uno de los requisitos estipulados para los efectos pretendidos.

En lo que respecta a la conveniencia para el recibimiento de la donación, se ha considerado que la recepción del bien denominado “Patria” aumenta el patrimonio cultural que administra el Tribunal Supremo de Elecciones, en razón de que  el tema de la obra  coincide con los principios de la institución, sobre la relación que mantiene con el cumplimiento de deberes, el respeto a las leyes y la contribución constante al país, vinculado al funcionamiento propicio de acuerdo a las responsabilidades que fortalecen a la democracia costarricense; por otra parte, su exhibición brindará embellecimiento en el área que se destine, otorgando a que el pensamiento de los expectantes sean esos funcionarios, usuarios y público en general, se involucren en la construcción de interpretaciones desde su óptica de forma espontánea con total libertad,  momento en el que a su vez ampliarán sus percepciones reforzando su culturalidad.

 Esto conllevó a promover la gestión de un dictamen curatorial, que fue presentado como requisito dentro del trámite respectivo ante el Museo de Arte Costarricense, de lo que se recibió la aprobación de la adquisición mediante el Acuerdo n.° MAC-009-4-2023 de fecha 5 de setiembre de 2023, emitido por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, del que se extrae:

ACUERDO 4: Suficientemente discutido y analizado, la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense aprueba la adquisición de la siguiente obra de arte por medio de una donación por parte del Tribunal Supremo: Autoría: Rafael Ángel Fernández Piedra, cc “Rafa Fernández”. Título: Patria. Año: la documentación aportada indica tanto que esta obra no está fechada, como que data del año 2015. Técnica: giclée. Dimensiones: 54.5 x 127.5 cm. Tipo de adquisición: donación. Propietario: Hugo Picado León. Acuerdo por unanimidad. ACUERDO FIRME.

Seguidamente, se solicitó el criterio sobre la capacidad del donante al Departamento Legal, de lo que se recibe el oficio n.° DL-393-2023 de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por el señor Vinicio Mora Mora, Subjefe, donde manifiesta que la petición de criterio “es una facultad que es concebida como uno de los elementos esenciales para la validez del negocio jurídico” y, sobre la gestión consultiva amplía:

“De la lectura armónica de las normas citadas, se permite concluir, sin lugar a duda, que es el señor Picado León, como propietario de la obra, quien tiene la capacidad suficiente para realizar la donación en estudio, por lo que jurídicamente es viable aceptar formalmente el bien por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

Ahora bien, no obstante que en este tipo de trámites de donación es imperativo cumplir con todos los requisitos formales que establece la normativa de rito, como por ejemplo la declaración bajo fe de juramento que el oferente es el propietario del bien mueble que nos ocupa, en el cual se le aperciba de las consecuencias legales en caso de incurrir en falsedad; en el presente caso se cuenta con el ofrecimiento, por escrito, del señor Picado León en el que se indica que la obra fue adquirida por su persona a la Galería Kandinsky y que además cuenta con un documento de autenticidad expedido por la señora Alma Fernández Tercero, hija del pintor y representante de la mencionada galería, documentos que serían suficientes para recibir el bien a satisfacción por parte del Tribunal.”

Resumiendo que, “Conforme lo expuesto y de conformidad con lo que dispone el artículo 23 inciso c) del Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, a juicio de este departamento, el señor Hugo Picado León es quien ostenta la capacidad para donar la mencionada obra de arte.”

Por consiguiente, según el inciso d), del Reglamento de cita, Proveeduría realizó un análisis sobre la estimación económica del bien a recibir en donación o la gestión del avalúo respectivo ante la instancia correspondiente, según el oficio n.° PROV-0629-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, que expone lo siguiente:

“…considerando que, el dictamen curatorial contratado por el TSE incluye el valor estimado de la obra, además que, el señor Byron González Aguilar, Curador del MAC, emitió segundo dictamen mediante el cual, la Junta Administrativa del MAC, en acuerdo MAC-009-4-2023, del 5 de setiembre de 2023, avaló la adquisición por parte del TSE de la obra de arte ofrecida en donación, es criterio de este despacho que, la valoración de la obra determinada en el dictamen curatorial puede utilizarse como valor de costo del activo para efectos de registro en nuestro sistema informático.”

De acuerdo al orden de incisos del artículo 23, esbozados en el RABMTSE, debe pronunciarse el Órgano Colegiado según se transcribe: “e) Aceptación de la donación por parte del Tribunal, previa recomendación de la Dirección Ejecutiva una vez que constate el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los anteriores incisos.”, para lo cual considera esta Dirección como responsables de la atención sobre el caso que nos ocupa, si a bien lo tiene el Superior, se recomienda aceptar la donación de la obra de arte, en razón que se ha cumplido con lo normado, tal y como se describe en los párrafos anteriores.

Así las cosas, de obtenerse una acogida positiva por parte de la Magistratura, como último paso el Reglamento señala que: “i) Una vez autorizada la escritura indicada, o en caso de bienes muebles no inscribibles, se emitirá un Acta de Recibo de los bienes muebles, suscrita por el donante y donatario o por sus delegados debidamente autorizados y acreditados, que en el caso del Tribunal será el Secretario del Tribunal.”, es por eso que se adjunta un proyecto de Acta de Recibo del bien mueble, a fin que sea valorada en la Secretaría General y se proceda acorde a lo que corresponde.

Cabe mencionar, que una vez realizada el acta de cita con las formalidades y coordinaciones que la recepción del bien requiera, la Dirección Ejecutiva deberá notificar lo pertinente a Proveeduría para sus controles y, a su vez realizará la debida inclusión en el respectivo registro, dado que es de competencia la administración del inventario sobre las obras de arte.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge; en consecuencia, este Tribunal, gustosamente, acepta la donación de la obra de arte denominada “Patria” que hace el señor Magistrado Picado León, a quien se agradece su generoso gesto. Procedan las instancias concernidas con los trámites que correspondan. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de información de las principales acciones desde el año 2020 a la fecha de la Declaración y Plataforma Beijing 1995. De las señoras Cindy Quesada Hernández, Ministra de la Condición de la Mujer, y Adilia Caravaca Zúñiga, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio n.° INAMU-PE-052-2024 del 2 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Reciba un cordial saludo. En el marco del trigésimo aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la aprobación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), así como diez años de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el país debe iniciar un proceso de examen nacional exhaustivo, según la comunicación UNW/2023/11 y la Nota Orientativa adjunta.

En dicho documento, se hace un llamado a los países a llevar un proceso amplio de consulta donde se recabe información de las principales acciones llevadas a cabo por los países desde el año 2020 a la fecha, en cumplimiento con los compromisos asumidos en 1995 con la firma de la Plataforma de Acción de Beijing.

En vista de lo anterior solicito, de la manera más atenta, el apoyo de su institución aportando la información indicada en el Excel adjunto de la manera más concisa y puntual posible, así como en contestar el cuestionario de preguntas cerradas adjunto también desde la perspectiva de su institución. En caso de contar con informes u otra documentación relacionada con las acciones reportadas, agradezco adjuntarla también ya que servirá como información de respaldo al informe descriptivo.

La información debe ser enviada a más tardar el 20 de febrero del presente año a la funcionaria Karla Gamboa Somarribas, Encargada de Cooperación y Relaciones Internacionales del INAMU […]".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más una consulta. Nosotros teníamos otras personas encargadas ante el plan de acción de la Política Nacional de Equidad e Igualdad de Género, no sé si sería conveniente agregar los que están ante la ODS y el otro.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Sería no los integrantes, sino más bien las personas que están designadas en estos campos.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Poner los nombres?”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “No, para que coordine con las contrapartes.”

Se dispone: Para su inmediata atención, pase a la señora Paola Alvarado Quesada, Encargada a. i. de la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva, quien coordinará con las contrapartes institucionales ante la Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (PIEG) y ante la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de autorización al funcionario Julio César Arroyo López para participar de actividades sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio CTRN N°017-2023 del 7 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Confederación de Trabadores [sic] Rerum Novarum CTRN les saluda y a la vez solicita respetuosamente, se le brinde el permiso respectivo al compañero Julio Cesar Arroyo López, Suplente N°3 de nuestro Comité Ejecutivo, para que participe en la primera sesión ordinaria del año de nuestro Consejo Nacional convocada para este lunes 12 de febrero, tal es el caso de la convocatoria adjunta.

Agradecemos la atención y colaboración brindada.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata del señor Arroyo López. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política”, expediente número 21.067. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0013-2024 del 8 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre la discusión del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.067 REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 14 de febrero de 2024– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 13 de febrero de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de febrero de 2024. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cuarenta y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold