ACTA N.º 123-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y diecinueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 122-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Evelyn Brenes Segura. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2856-2024 del 11 de diciembre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la señora Evelyn Brenes Segura, destacada en la Dirección Ejecutiva, con la cual solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Jinny Melissa Funes Blanco de la Sección de Inscripciones. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2926-2024 del 12 de diciembre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Jinny Melissa Funes Blanco, destacada en la Sección de Inscripciones, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal sobre la solicitud de suplencia de funciones en la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-534-2024 del 12 de diciembre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 119-2024, celebrada el 3 de diciembre, rinde informe de solicitud de suplencia de funciones en la Oficina de Comunicación Organizacional y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV. Conclusión

Por las razones previamente señaladas, este despacho concluye que el trámite concerniente al ejercicio de las funciones que desempeñaba la ahora exfuncionaria Ana María Jiménez Rodríguez, puede realizarse bajo la figura de la suplencia en la señora Andrea Fauaz Hirsch, jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, por ocupar una posición jerárquica inmediata superior de la Jefatura de Comunicación Organizacional. No obstante, deberá tomarse en cuenta que la suplencia sugerida sólo podrá ser por un máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 95.2 de la LGAP.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; en consecuencia, trasladar este asunto a conocimiento del señor Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones del señor Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional. Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0194-2024 del 9 de diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, la señora Presidenta del TSE me ha autorizado el disfrute de 7 días de vacaciones además de los días de vacaciones colectivos para estor [sic] organismos electorales, a saber, del 19 de diciembre y hasta el 10 de enero ambos días inclusive, motivo por el que le solicito tramitar lo respectivo a efecto de designar como sustituto para esta Dirección durante los días que estaré en vacaciones al señor Iván Mora Barahona.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de encargo de funciones del señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2624-2024 del 12 de diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por el señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-2928-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación Estudios en Democracia, en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto, del 6 al 13 de enero de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Oscar Emannuel Arias Brenes de la Dirección Ejecutiva. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2933-2024 del 12 de diciembre 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Oscar Emannuel Arias Brenes, destacado en la Dirección Ejecutiva, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, con rige a partir del primero de enero de 2025. ACUERDO FIRME.

G) Informe relativo a la renuncia de funcionario de la Oficina Regional de Alajuela. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-529-2024 del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 119-2024, celebrada el 3 de diciembre de 2024, rinde informe relativo a la renuncia de funcionario de la Oficina Regional de Alajuela.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen parcialmente, según se dirá en el siguiente punto. 2.- El Departamento Legal, de forma acertada, señala que la renuncia es un acto unilateral de voluntad; de hecho, la doctrina jurídica la califica como un acto recepticio, esto es una declaración de voluntad cuya eficacia únicamente está supeditada a la recepción (de ahí su nombre) de esa intención por parte de quien jurídicamente debe recibirla. Tratándose de las relaciones de empleo con este Tribunal, basta que la dimisión de la persona funcionaria sea recibida por la Administración para que esta surta efectos, esto es para que se entienda roto el vínculo laboral. Sobre esa línea, como lo indica la asesoría legal, no puede condicionarse la renuncia del funcionario; lo único procedente es tenerla por interpuesta. Sin embargo, ese carácter unilateral no exime a la parte que concluye la relación laboral de sus obligaciones post contrato, como lo es, por ejemplo, el preaviso; ciertamente, la jurisprudencia de la Sala Segunda ha reconocido, con base en el artículo 32 del Código de Trabajo, que el patrono puede renunciar al preaviso que debe darle el trabajador dimitente si lo estima conveniente: en el caso de los patronos públicos, si no hay afectación a la prestación del servicio o al cumplimiento de los fines públicos. El Departamento Legal indica que el “funcionario no otorgó el preaviso que le correspondía, su jefatura indicó en memorando ORAL-023-2024, que la oficina a su cargo siguió funcionando con normalidad y que no existió perjuicio alguno…”, con lo que se deduce (porque no se señala así expresamente en el dictamen) que no correspondería el cobro de preaviso; no obstante, este Pleno estima que sí se genera tal obligación, en tanto el trabajador infringió los principios de buena fe y de consideración mínima, como elementos rectores de toda relación laboral. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado “…tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que, las ausencias al trabajo son faltas de mera constatación, por la parte patronal y que, si la persona trabajadora quiere enervar sus consecuencias, por imperativos del principio de buena fe y del deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, ha de proceder, en forma inmediata, a poner en conocimiento de aquella las razones de su inasistencia; las cuales deben tener, además, asidero real y demostrársele documentalmente. / Las ausencias a sus labores, que implican un incumplimiento de esa obligación, deben fundarse en hechos ciertos que le impidan, sin lugar a duda, cumplir con su cometido. La prueba de ellos, ha de presentarla al empleador en tiempo, a fin de que éste tenga la oportunidad de tomar las previsiones del caso.  (…) si en realidad, estaba enfermo [referido al trabajador], tenía el deber de proveerse en la Caja Costarricense de Seguro Social de un dictamen médico que certificara su incapacidad para el trabajo, y en forma pronta, presentar ese documento al patrono…” (sentencias números 159-1999 y 136-1995, reiteradas en el voto n.° 00314-2012). El funcionario, como lo indica el Departamento Legal, se ausentó injustificadamente de sus funciones sin dar aviso ni presentar la documentación que exculpara su accionar; luego, renunció aduciendo una condición de salud que le impedía seguir prestando servicios (de lo cual tampoco presentó pruebas). Ese comportamiento omisivo constituye, como lo precisa la jurisprudencia, una falta a la buena fe que impide que este Jerarca institucional renuncie a su derecho de preaviso. En consecuencia, se tiene por presentada la renuncia del funcionario, procedan los repartos administrativos internos competentes a la cancelación de los extremos laborales que le correspondan, pero también a la eventual recuperación de sumas pagadas de más (por ausencias injustificadas) y al cobro del respectivo preaviso.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en el Departamento de Proveeduría. De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional del Consejo de Directores del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0329-2024 del 11 de diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 52-2024, celebrada el 11 de diciembre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«De la señora Kattya Varela Gomez [sic], Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3231-2023 [sic], del 4 de diciembre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 20-2019, celebrada el 30 de abril 2019, rinden informe sobre la afectación al régimen de dedicación exclusiva al puesto n.° 353691 Profesional en Recursos Humanos (de la clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento de Proveeduría, (…) en virtud del traslado dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como por solicitud presentada en oficio n.° PROV-0347-2024 del 27 de setiembre de 2024 por parte del Departamento de Proveeduría, y con fundamento en una serie de consideraciones concluyen que se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter al citado puesto al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2- Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución respectiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para remitir criterio atinente a la política institucional de Comunicación. De la señora Sandra Mora Navarro Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3302-2024 del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acatamiento a lo dispuesto por el Tribunal en su sesión ordinaria n.° 117-2024 celebrada el 26 de noviembre del corriente, comunicado mediante oficio n.° STSE-2510-2024 de misma fecha, mediante el cual dispuso que esta Dirección emitiera criterio técnico relativo a la versión 01 de la “Política Institucional de Comunicación” presentada por la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional (DEGP) para lo cual otorgó un plazo de diez hábiles.

Sobre el particular, en virtud de la especificidad del tema y por las coordinaciones que deben realizarse con la DEGP, esta Dirección solicita, respetuosamente, se le conceda una prórroga por un tanto igual, a efectos de remitir el criterio solicitado, lo que, si bien se encuentra avanzado, aún se requiere definir algunos aspectos con dicha dirección general y el Departamento Legal, lo que deriva en la solicitud de un mayor plazo que el concedido; sin dejar de lado las cargas de trabajo en razón de la atención de otros casos con plazo a cargo de esta Dirección.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de incorporación al Sistema Nacional de Información Territorial. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1011-2024 del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual solicita someter a conocimiento y aprobación de este Tribunal la iniciativa auspiciada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Registro Nacional de la Propiedad, en la cual se propone la incorporación del TSE como un miembro más del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), con la recomendación de que de previo se ponga este asunto en conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica para que brinde su criterio sobre el particular.

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe en conjunto, dentro del plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre el Plan de Continuidad del Negocio del TSE. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce nuevamente el oficio n.° AI-168-2023 del 21 de junio de 2023, mediante el cual rinde informe solicitado respecto del Plan de Continuidad del Negocio de este Tribunal.

Se dispone: 1.- Trasládese el informe de Auditoría “Asesoría respecto al Plan de Continuidad del Negocio del TSE” a la Comisión de Continuidad del Negocio (CCN) para que, en un plazo de tres meses (prorrogable únicamente por un mes adicional de ser necesario), ajusten el citado Plan de Continuidad, según las observaciones realizadas por la instancia auditora. Una vez elaborada la nueva versión, el documento pasará al Consejo de Directores (CDIR) para que, como ocurrió con el texto base, proceda a su análisis y revisión, de previo a que sea conocido, en definitiva, por este Pleno. En caso de suscitarse una diferencia de criterio sobre algún punto específico entre lo apuntado por la Auditoría Interna y lo que considera procedente la CCN, esta consignará su razonamiento en el informe que envíe al CDIR, instancia que recomendará lo pertinente a este Tribunal. 2.- Por contener información sensible del funcionamiento de la institución, se declaran confidenciales los documentos a los que concierne este acuerdo. 3.- Descárguese este asunto de los temas asignados a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Informe especial n.° IES-003-2023 sobre la evaluación de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce nuevamente el oficio n. ° AI-183-2023 del 23 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, remito a ese estimable Órgano Colegiado el “Informe especial n.° IES-003-2023 sobre la evaluación de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones …”.

Se dispone: En lo que respecta a las recomendaciones 4.1 y 4.2 se estima que no ha lugar a implementar un “Marco de Gestión de Gobierno Corporativo”. La institución, en un año preelectoral (como lo será el 2025) y en un contexto de restricciones presupuestarias, no tiene la posibilidad real de invertir los recursos humanos y materiales que se requieren para ese cambio drástico en el modelo de gestión que se propone. Sin perjuicio de ello, este Tribunal Supremo de Elecciones reitera su compromiso con la eficiencia, la eficacia, el cumplimiento de metas e indicadores, la responsable gestión de riesgos en todos los ámbitos del quehacer institucional, la transparencia y la probidad; por ello, se instruye a la Dirección Ejecutiva para que, en los plazos máximos indicados por la Auditoría Interna en las referidas recomendaciones de su informe especial, realice las acciones necesarias para construir o adaptar un Modelo de Gestión, de acuerdo con las posibilidades reales de la institución. Para ello, se podrán observar las mejores prácticas que, sobre ese tema, han desarrollado otros órganos estatales como el Poder Judicial, institución de la cual siempre se ha recibido un invaluable apoyo. La estrategia tecnológica estará alineada a ese Modelo de Gestión que, además, adaptará el estándar internacional COBIT 2019 a la realidad institucional. Tómese en consideración que, en la sesión ordinaria n.° 119-2022 del 22 de diciembre de 2022, se adoptó el citado estándar internacional y el marco regulador de Tecnologías de Información emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sin embargo, según lo estableció el Departamento Legal en su dictamen n.° DL-274-2023 del 29 de junio de 2023, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su condición de órgano constitucional con rango e independencia de los Supremos Poderes del Estado (artículo 9 del texto político fundamental), puede “acoger en todo o en parte las Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información”, ámbito de acción que permite la adaptación que se dispone. Descárguese del registro de asuntos en estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Órgano. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre el reconocimiento de incentivo de peligrosidad de la plaza de Profesional en Seguridad Integral. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-303-2023 del 17 de julio de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 57-2023, rinde informe sobre el reconocimiento de incentivo de peligrosidad de la plaza de Profesional en Seguridad Integral, así como la modificación del Reglamento sobre el “Reconocimiento de un Incentivo por Peligrosidad para los Funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe cuyas recomendaciones se acogen parcialmente, según se precisa en el siguiente punto. 2.- El Reglamento “Reconocimiento de un incentivo por peligrosidad para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo De Elecciones” fue promulgado ocho años antes de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (ley n.° 9635), cuerpo normativo que establece que, en adelante, “la creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá realizarse por medio de ley.” (artículo 55). Al ser una norma previa, el referido reglamento interno mantiene su vigencia; eso sí, como lo hizo ver este Tribunal en la sesión ordinaria n.° 72-2023 del 10 de agosto de 2023, la “inclusión de nuevos tipos de puestos en pluses existentes supone, para esas plazas, la aparición de otro componente en su salario”, supuesto en el que se violaría la reserva de ley prevista en el numeral 55 parcialmente transcrito. Un escenario distinto se presenta cuando ya un cargo está incluido en un instrumento normativo que creó un plus salarial previo a la entrada en vigencia de la citada ley n.° 9635, pero su nomenclatura cambia por variaciones en el perfil del puesto; en esa situación, el componente salarial debe reconocerse. Como lo indica la instancia de asesoría legal, el puesto “Asistente en Seguridad Integral” (al que se le reconoce el pago del incentivo de peligrosidad) pasó a denominarse “Profesional en Seguridad Integral” manteniéndose su clase (Profesional Ejecutor 3). En consecuencia, lo que corresponde es reafirmar que ese cargo debe seguir devengando el incentivo de peligrosidad: lo que cambió fue el nombre del puesto, no así su esencia. Este Pleno entiende que no procede modificar el reglamento interno al que se ha hecho mención; únicamente, debe interpretarse que, cuando el artículo 1 de ese cuerpo normativo, refiere a “Asistente en Seguridad Integral” debe entenderse “Profesional en Seguridad Integral”. Tómese en consideración que así ha venido operando en la costumbre administrativa institucional: en su momento, a la persona encargada de la Oficina de Seguridad Integral se le denominaba “Coordinador de Seguridad Integral” (puesto que según el reglamento interno recibe el incentivo); no obstante, cuando su nombre varió a “Jefe/a de Seguridad Integral”, sin necesidad de reforma y como corresponde, se le ha continuado cancelando el plus de peligrosidad.  El interpretar, a la luz de la nueva nomenclatura de los puestos, los reglamentos internos que crean incentivos (sin modificar las respectivas normas) es la lógica que, en casos análogos, ha seguido este Jerarca institucional (por ejemplo, resolución administrativa n.° 6223-A9-2023). Por tal motivo, no ha lugar a la modificación del reglamento de repetida mención; solo se aprueba la recomendación indicada en el primer párrafo de la sección “Conclusión y recomendación” del informe del Departamento Legal n.° DL-303-2023. 3.- Descárguese del registro de asuntos en estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Órgano. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Consulta de procesos de reclasificación y reasignación de puestos en estudio. Del señor Jeffrey Salazar Montero, en su condición de Secretario de Organización del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-055-2024 del 13 de diciembre de 2024, mediante el cual remite consulta sobre procesos de reclasificación y reasignación de puestos en estudio en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de quince días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de enero de 2025. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-055-2024 del 14 de diciembre de 2024, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo que tomarán licencia sindical durante el mes de enero de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Vega Figueroa y de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Este tema ha venido siendo de discusión del Tribunal, ya desde hace varios meses, con ocasión del nombramiento de la Corte Suprema de Justicia del Magistrado suplente don Héctor Fernández, para integrar como Magistrado propietario a partir del primero de febrero, de manera tal que hemos revisado los documentos que se nos pusieron como antecedente.”

A) Nombramientos en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Se dispone: Como consecuencia de la designación de la Corte Suprema de Justicia del señor Héctor Enrique Fernández Masís, como Magistrado Propietario de este Tribunal para atender las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa, nombrar al señor Gerardo Abarca Guzmán, como Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al señor Nicolás Prado Hidalgo como Secretario General de esa misma Dirección General y a la señora Mary Anne Mannix Arnold, como Secretaria General del Registro Civil, del 1.° de febrero de 2025 y hasta el 1.° de agosto de 2026. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y tres minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde