ACTA N.� 109-2024
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y un minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado H�ctor Fern�ndez Mas�s y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Muchas gracias don Luis, antes de iniciar con el articulo n�mero uno, un saludo muy afectuoso a don H�ctor que nos acompa�a, es la segunda vez creo que est� ejerciendo, pero es la primera que me toca compartir con �l, creo que do�a Zetty ya hab�a compartido con don H�ctor, as� que muy bienvenido.�
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
������� Jornadas de reflexi�n acad�mica �Luis Antonio Sobrado Gonz�lez�.
������� Consulta legislativa del proyecto de �LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL�, expediente n.� 23.862.
������� Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector p�blico�, expediente n.� 24.493.
������� Respuesta consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 148 del C�digo Electoral�, expediente n.�24.248.
C) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.�
108-2024, con excepci�n del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s,
quien no particip� de dicha sesi�n.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Informe de periodo de prueba con resultado negativo. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2583-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual se refiere al resultado negativo del periodo de prueba de una funcionaria destacada en la Secci�n de Servicios Generales, solicitando se tenga por finalizado el contrato de trabajo de la funcionaria en cuesti�n.
Se dispone: Tener por no aprobado el periodo de prueba de la referida funcionaria, con rige a partir de la fecha indicada por la se�ora Varela G�mez. Procedan el Departamento de Recursos Humanos y la Contadur�a Institucional con lo de su competencia. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de licencia sin goce de salario de Luc�a Arias Arias del Departamento de Recursos Humanos. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2535-2024 del 23 de octubre 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Luc�a Arias Arias, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, seg�n las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia de la funcionaria Suelen G�mez Madrigal del Departamento de Programas Electorales: De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2575-2024 del 23 de octubre 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Suelen G�mez Madrigal, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria G�mez Madrigal, a quien se le agradecen los servicios prestados; en consecuencia, se aprueba la pr�rroga de la designaci�n interina de la plaza 382397, lo anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0793-2024 del 21 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2548-2024 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuaci�n:
|
UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y MOTIVO |
|
Secci�n de Opciones y Naturalizaciones |
Jefatura |
Germ�n Rojas
Flores |
Paola Arguedas
Castell�n |
del 11 al 25
de noviembre de 2024 / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Informe del Departamento Legal respecto de la solicitud de licencia sin goce de salario de un funcionario. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-467-2024 del 24 de octubre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 106-2024 del 17 de octubre de 2024, rinde informe relativo a la solicitud de licencia sin goce de salario de un funcionario y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"IV. Conclusi�n.
Del an�lisis realizado, este departamento concluye que la norma 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil es la que resulta de aplicaci�n supletoria para el caso concreto, pues el gestionante acredita que la raz�n de su solicitud de licencia sin goce de salario es para asumir un nombramiento interino en otra entidad del Estado a partir del 3 de octubre del corriente; sin embargo, dicha norma no obliga a que las vacaciones sean deducidas cuando se trate de este tipo de licencias, �nicamente las que sean con goce de salario.
Por su parte, corresponder� al Tribunal �dentro de sus potestades discrecionales� valorar las circunstancias particulares del caso, a fin de determinar si otorga la licencia sin goce de salario, considerando la regla general que, para proceder a otorgarla, deber� verificarse para ello razones justificables, objetivas y que no perjudiquen el servicio p�blico.".
Se dispone: No ha lugar a la solicitud de licencia sin goce de salario, toda vez que
no se solicita con la antelaci�n debida y el funcionario se ausenta de sus
labores sin que exista un acuerdo de este Tribunal que autorizara el disfrute
de la licencia pretendida. Para lo que corresponda, pase a la Inspecci�n
Electoral. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativa. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2250-2024 del 24 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-2594-2024-, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos:
1.- Del se�or Carlos Andr�s Guevara V�quez, en la plaza n�mero 45571, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en la Secci�n de Actos Jur�dicos, del 1.� de noviembre de 2024 al 15 de enero de 2025.
2.- Del se�or Mauricio Jes�s Villalobos Vargas, en la plaza n�mero 45873, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario/a, en la Secci�n de Actos Jur�dicos, del 1.� de noviembre de 2024 al 15 de enero de 2025.
3.- De la se�ora Yendry Calder�n Alfaro, en la plaza n�mero 382352, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1 en la Direcci�n General del Registro Electoral, del 1.� de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.
4.- De la se�ora Jocelyn Calder�n Ram�rez, en la plaza n�mero 370755, como T�cnico Funcional 2, T�cnico en Gesti�n en la Direcci�n General del Registro Electoral, del 1.� de noviembre de 2024 al 31 de marzo de 2025.
En todos los casos, las designaciones podr�n finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo seg�n los sistemas de selecci�n dispuestos en la Ley Marco de Empleo P�blico.
Asimismo, solicitamos la aprobaci�n del nombramiento interino de la se�ora Ingrid D�az Obando, en la plaza n�mero 382382, quien ocupa el primer lugar de la terna propuesta, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Secci�n de Servicios Generales, del 1.� de noviembre de 2024 al 15 de abril de 2025.
Por �ltimo, la aprobaci�n de la pr�rroga de nombramiento interino de la se�ora Mariela Valverde Solano, en la plaza n�mero 45743, como Profesional Funcional 2, Inspectora Instructora en la Inspecci�n Electoral, del 1.� de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Interviene el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s: �Perd�n, en estos nombramientos, en cuanto a Yendry Calder�n y Jocelyn Calderon, yo hab�a hecho la solicitud inicial, creo que no podr�a votar, me abstengo de votar en cuanto a ellas dos.�
Se dispone: Nombrar conforme se propone. Se prorroga el nombramiento interino de la plaza 45743, lo anterior en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
El se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s se abstiene de votar este asunto.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Justificaci�n de ausencia en sesi�n del Consejo de Directores. De la se�ora Laura Brenes Ram�rez, Profesional en Derecho 2 de la Secretar�a General del TSE, se conoce oficio n.� CDIR-0285-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 45-2024, celebrada el 22 de octubre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�Del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se conoce correo electr�nico del 22 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente le ruego excuse mi ausencia a la sesi�n del CDIR del d�a de hoy, pues estar� atendiendo una reuni�n de trabajo con el se�or Andr�s Quintana de CANARA en La Uruca. En mi representaci�n tampoco podr� participar el se�or Secretario Iv�n Mora, pues de 8 am a 3 pm, �l e Ivonne Ch�vez ser�n los facilitadores del taller "C�rculos de paz" en nuestra Direcci�n."
Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- H�gase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.�.".
Se dispone:
Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO
FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a setiembre de 2024. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0797-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de setiembre de 2024.
Se dispone:
Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular.� ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del Departamento Legal del convenio de cooperaci�n t�cnica con la Organizaci�n de los Estados Americanos para abordar temas de ciberseguridad. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-465-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 69-2024, celebrada el 19 de setiembre de 2024, rinde informe relativo al convenio de cooperaci�n t�cnica entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) para abordar temas de ciberseguridad, seg�n detalla, sugiriendo ajustes de forma que se plasman en la versi�n final del documento; as� como que, de aprobarse la suscripci�n del mismo, se comisione a la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica para que gestione lo que corresponda ante la OEA y se encargue a ese mismo Departamento Legal la gesti�n de formalizaci�n.
Se dispone:
Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO
FIRME.
B) Informe Autoevaluaci�n del Sistema de Control Interno en el TSE del 2023, I-ASCI-2023. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Elizabeth Quir�s Meza, Coordinadora de la Unidad de Control Interno de esa misma direcci�n, se conoce oficio n.� DE-2667-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 105-2023, celebrada el 16 de noviembre de 2023, rinden �Informe de Autoevaluaci�n del Sistema de Control Interno en el TSE del 2023, I-ASCI-2023� y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
"A las jefaturas.
8.1 Recordar a las jefaturas el deber de solicitar y coordinar con el �rea de Capacitaci�n del Departamento de Recursos Humanos las actividades de capacitaci�n necesarias para actualizar los conocimientos de los funcionarios en materia del sistema de control interno, seg�n corresponda.
8.2 Mantener los manuales de procedimientos actualizados, los cuales deben ser revisados como m�nimo una vez al a�o.
8.3 Velar por el cumplimiento de las acciones de mejora indicadas en la Autoevaluaci�n correspondiente a cada unidad administrativa.
A la Unidad de Control Interno.
8.4 Capacitar en materia de Autoevaluaci�n a los diferentes responsables de las unidades administrativas, con el objetivo de actualizar los conocimientos y sensibilizar en cuanto a la importancia de realizar la autoevaluaci�n del Sistema de Control Interno todos los a�os de forma correcta.
8.5 Que la Unidad de Control Interno coordine con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas para la divulgaci�n de los resultados del Informe de Autoevaluaci�n del Sistema de Control Interno 2023.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. La misma Unidad de Control Interno, con la colaboraci�n de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, divulgar� lo acordado en esta ocasi�n. ACUERDO FIRME.
C) Lineamientos para el proceso de formulaci�n y ejecuci�n presupuestaria. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2644-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesi�n ordinaria n.� 29-2013 celebrada el 14 de marzo del a�o 2013, el Superior conoci� y aprob� los Lineamientos para el proceso de formulaci�n y ejecuci�n presupuestaria, lo que fue comunicado en su momento en oficio n.� STSE-0738-2013; no obstante, debido a los cambios que se han ido generando desde ese a�o en la Administraci�n P�blica, y a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataci�n P�blica (Ley n.� 9986), en diciembre del a�o 2022, la Direcci�n Ejecutiva ha venido realizando esfuerzos a fin de propiciar mejoras en la gesti�n presupuestaria de la instituci�n, por lo que, para conocimiento del Superior, se adjunta el documento con los citados lineamientos actualizados.
Dichos lineamientos se emiten con el prop�sito de coordinar esfuerzos entre las diferentes dependencias institucionales, as� como para eficientizar el proceso de formulaci�n y ejecuci�n presupuestaria que se desarrolla durante el primer semestre de cada a�o.
Es importante indicar que, una vez aprobadas por el Superior, estas nuevas directrices regir�n a partir del a�o 2025 con miras a la ejecuci�n presupuestaria de ese a�o y la formulaci�n del pr�ximo proceso correspondiente al a�o 2026.".
Se dispone: Tener por aprobada la actualizaci�n de los Lineamientos para el proceso de formulaci�n y ejecuci�n presupuestaria. La misma Direcci�n Ejecutiva proceder� con la respectiva divulgaci�n. ACUERDO FIRME.
D) Jornadas de reflexi�n acad�mica �Luis Antonio Sobrado Gonz�lez. Del se�or Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-411-2024 del 25 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia est� organizando las jornadas de reflexi�n acad�mica �Luis Antonio Sobrado Gonz�lez�, las cuales tendr�n lugar en la instituci�n del 13 al 15 de noviembre pr�ximo. En atenci�n a esta actividad, que estamos organizando de forma conjunta con IDEA Internacional, detallamos de seguido algunos aspectos para conocimiento y aprobaci�n de las se�oras magistradas y se�ores magistrados.
1. Acto inaugural y develaci�n del retrato de Luis Antonio Sobrado Gonz�lez
En el acto inaugural habr� un espacio para realizar un reconocimiento al aporte de don Luis Antonio Sobrado Gonz�lez a la institucionalidad electoral costarricense. En ese sentido, se proceder� a hacer la develaci�n del retrato que ser� colocado en la Sala de Expresidentes de la instituci�n. Don Hugo Picado har� una breve s�ntesis de esos aportes y, de seguido, la magistrada presidenta proceder� a la develaci�n del retrato, acto que ser� acompa�ado de sus palabras oficiales. De inmediato se pasar� a la conferencia magistral que dictar� el se�or Sobrado denominada �Una mirada revisionista sobre el origen del TSE en su septuag�simo quinto aniversario�.
2. Programa de trabajo
Se adjunta el programa de trabajo de los tres medios d�as en que se desarrollar�n las jornadas. Tendremos exposiciones con ponentes nacionales e internacionales, y se cerrar� con una exposici�n magistral del doctor Constantino Urcuyo Fournier.
Destacamos la participaci�n de los se�ores Salvador Romero (Bolivia), Carlos Navarro (M�xico), Eduardo N��ez (NDI Guatemala) y de las se�oras Line Bareiro (Paraguay) y Marcela R�os (directora de IDEA Internacional para Am�rica Latina).
Cabe indicar que los recursos requeridos para los boletos a�reos y el hospedaje las personas extranjeras han sido aportados por IDEA Internacional. Corresponde al TSE brindar la alimentaci�n durante su estad�a en el pa�s, la cual es necesario que sea contratada en el mismo hotel en que la contraparte estipul� el hospedaje, que es el Hotel Radisson. Esto aplica para los se�ores Romero, Navarro y para la se�ora Bareiro.
3. Participaci�n en las jornadas
Dada la relevancia de las actividades incluidas en la agenda de trabajo, los temas a desarrollar y el aporte dado por la instituci�n contraparte, estimamos importante que se declaren las jornadas de inter�s institucional, y que se motive a las jefaturas a participar, as� como a brindar facilidades para la participaci�n de las personas funcionarias que est�n interesadas.
������� 4. Solicitud de autorizaci�n para adquirir servicios de alimentaci�n
Con base en lo expuesto en los puntos 1, 2 y 3, respetuosamente solicitamos al Tribunal su anuencia para la realizaci�n de las actividades descritas y, particularmente:
1) Que se autorice la cobertura de la alimentaci�n de los se�ores Romero y Navarro y de la se�ora Bareiro, el servicio consistir�a en 19 tiempos de alimentaci�n entre almuerzos y cenas con un costo total aproximado a los $520,00, seg�n lo cotizado por el hotel Radisson, hotel contratado por IDEA Internacional para el hospedaje de estos invitados especiales, con el cual se adquirir�a el servicio dada la conveniencia en orden prioritario de seguridad para los beneficiarios y por facilidades log�sticas de traslados del hotel a nuestras instalaciones y viceversa. Dadas las limitaciones de tiempo para contratar este servicio por los medios usuales, la imprevisibilidad del requerimiento por parte de nuestra instituci�n y con la finalidad no afectar los compromisos asumidos ni el servicio a brindar, es indispensable procurar su adquisici�n a trav�s del procedimiento de Caja Chica, el cual, seg�n lo verificado verbalmente a trav�s de los secretarios generales del IFED y la Direcci�n Ejecutiva resulta viable y procedente.
2) Que se inste a las jefaturas institucionales a participar en las jornadas acad�micas, y a autorizar a las personas funcionarias que tengan inter�s en asistir, ajustando tambi�n las condiciones horarias para su participaci�n (cambio de horario para las jornadas de las tardes), siempre y cuando no se afecte el servicio p�blico.
3) Que se instruya al CDIR a realizar, en cada Direcci�n institucional, una invitaci�n a participar al funcionariado, con el fin de asegurar una representaci�n de la comunidad institucional en las jornadas.".
Se dispone: 1.- Incorporar para el orden del d�a. 2.-Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contrataci�n indicados, incluyendo la determinaci�n de los eventuales oferentes y adjudicatarios, ser�n de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes.� ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Autorizaci�n para participar en el taller �T�cnicas de Negociaci�n Colectiva para dirigentes sindicales�. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General y Wendy Arias Chac�n, Secretaria de Actas ambas de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-020-2024 del 25 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con el fin de que la se�ora Gerlyn Raquel Vargas Ocampo, Secretaria de Organizaci�n participe en el taller� T�cnicas de Negociaci�n Colectiva para dirigentes sindicales�, impartido por la Confederaci�n de Trabajadores Rerum Novarum el pr�ximo 7 de noviembre y con fundamento en el art�culo 64 del Reglamento Aut�nomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, se solicita permiso para la se�ora Vargas Ocampo por toda la jornada laboral.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota para lo de sus cargos la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata de la se�ora Vargas Ocampo. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS
A) Invitaci�n y solicitud de Designaci�n de Agente de Cambio para Proyecto de Hacienda Digital. Del se�or Cristian Barquero �lvarez, Director de Proyecto Hacienda Digital del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.� MH-PHD-INV-ENV-019-2024 del 23 de octubre del 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, el Ministerio de Hacienda est� implementando el Proyecto Hacienda Digital, cuyo objetivo es transformar los modelos operativos y tecnol�gicos de los procesos hacendarios. Esta iniciativa traer� mejoras significativas en la eficiencia, efectividad y atenci�n brindada a los usuarios de los servicios p�blicos. El proyecto se financia a trav�s del Contrato de Pr�stamo No. 9075-CR, en el marco del programa �Fiscal Management Improvement Project�, aprobado mediante la Ley 9.922 en noviembre de 2020.
En este contexto, me permito invitar a su representada a participar en un evento informativo sobre la implementaci�n del nuevo Sistema de Egresos del Proyecto Hacienda Digital, conocido como CR-TEZA (Sistema Integrado de Administraci�n Financiera y Talento Humano). El evento tendr� lugar el pr�ximo martes 5 de noviembre en la Sala de Usos M�ltiples del Archivo Nacional, de 8:30 a.m. a 12:30 p.m.
Por su naturaleza e importancia en la gesti�n gubernamental, se solicita la asistencia de las siguientes personas.
������� Sra. Guiselle Valverde Calder�n, responsable de Administraci�n Financiera
������� Sra. Kattya Macela [sic] Varela G�mez, responsable de Talento Humano
������� Sra. Xenia Guerrero Arias, responsable de TI
Adicionalmente, debido a los alcances del mencionado nuevo sistema y con la finalidad de establecer una colaboraci�n efectiva para su implementaci�n y despliegue, solicito su colaboraci�n para la designaci�n de funcionarios dentro de su instituci�n, que puedan fungir como Agentes de Cambio, quienes cumplir�n la funci�n de enlace para facilitar la comunicaci�n y la coordinaci�n de actividades relativas al despliegue del nuevo sistema.
Se sugiere, se requiere la designaci�n de dos Agentes de Cambio por instituci�n, uno para los temas relativos a Administraci�n Financiera, y otro para los temas relativos a Talento Humano.
El perfil id�neo de dichos agentes de cambio es:
������� Nivel de mando medio, preferiblemente.
������� Reconocida credibilidad y reputaci�n de eficacia en la instituci�n.
������� Habilidades de comunicaci�n oral y escrita.
������� Capacidad para inspirar y motivar a otros.
Una vez designados, el equipo de Gesti�n de Cambio del Ministerio de Hacienda coordinar� una sesi�n informativa sobre los pr�ximos pasos a seguir. El tiempo estimado de dedicaci�n para estas funciones oscila entre 4 y 8 horas mensuales, dependiendo de la etapa del proyecto. Este tiempo incluye un breve entrenamiento para que los Agentes de Cambio puedan desempe�ar su rol de manera eficaz.
Cada agente de cambio desempe�ar� un papel crucial en la identificaci�n y mitigaci�n de posibles desaf�os o resistencias que pudieran presentarse entre los futuros usuarios del nuevo sistema CR-TEZA, y contribuir� al despliegue coordinado del mismo en todas las instituciones involucradas.
Agradecemos de antemano su atenci�n y colaboraci�n. Quedamos a su disposici�n para cualquier informaci�n adicional.".
Se dispone: Agradecer al se�or Barquero �lvarez la invitaci�n que cursa para formar parte del evento que indica. Se autoriza la participaci�n de las se�oras Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, y Guiselle Valverde Calder�n, Contadora a. i. Las se�oras Valverde Calder�n y Varela G�mez, ser�n los enlaces de comunicaci�n y coordinaci�n para las actividades relativas al despliegue del nuevo sistema. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Sobre el acuerdo anterior, expresamente la solicitud indica el perfil de los funcionarios que se est�n designando.�
ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES
A) Consulta legislativa del
proyecto de �LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL�. Expediente N.� 23.862. De la se�ora Ericka
Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-0994-2024
del 28 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 11, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.� 23.862 �LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL�, el cual se adjunta.
De conformidad
con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
se le agradece evacuar
la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, que vencer�n el pr�ximo 08 de noviembre. [�].".
Se dispone:� 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 1.� de noviembre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 31 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta
a consulta legislativa del proyecto de �Ley de fortalecimiento de la
institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector
p�blica�, expediente n.�24.493. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de
Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.� AL-CPEMUJ-0409-2024 del 22 de octubre de
2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n 15, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de ley �LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR P�BLICO� Expediente N.�24.493 el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 01 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [ �]".
Se dispone:� Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y
aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea
Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se
necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular,
solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.� 24.493 aspira a crear la �Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector p�blico�.
Ese cuerpo normativo ordena la inclusi�n, dentro de los organigramas institucionales, de una Unidad para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, a la cual el texto del proyecto le asigna funciones espec�ficas.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 96-2024 del 19 de setiembre de 2024, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� la Comisi�n Permanente Especial de la Mujer sobre este proyecto de ley.
Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio sustancial en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci�, lo procedente es reproducir a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores la respuesta que, en su momento, se brind�:
�Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.
Sobre esa l�nea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participaci�n pol�tico-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparaci�n de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elecci�n popular respecta.
Pese a la innegable importancia que tienen las normas que introducen mecanismos para asegurar el acceso equitativo de todas las personas a cargos de alta direcci�n de las instituciones p�blicas, lo cierto es que las reglas propuestas en el proyecto, al versar sobre la creaci�n de una unidad administrativa especializada en la igualdad entre hombres y mujeres, carecen de electoralidad. Por ello, no corresponde que este �rgano Constitucional se pronuncie sobre el fondo del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que la propuesta incluye cl�usulas que podr�an llegar a ser, en la pr�ctica, ineficaces y que, en ciertos escenarios, podr�an resultar contradictorias.
La propuesta indica que las Unidades para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (en adelante UPIEMH�s) se crear�n con �con los recursos existentes� (numeral 1); no obstante, la propia iniciativa establece que la dependencia tendr� una estructura m�nima conformada por �una jefatura, dos profesionales (�). Asimismo, contar con una persona de apoyo a nivel administrativo.� (numeral 9).
Al tener que disponerse de recursos existentes, podr�a ocurrir que una instituci�n no cuente con los perfiles de plaza que la legislaci�n exige o que, por la imposibilidad de generar nuevos puestos (restricci�n que, con pocas excepciones, rige para todo el sector p�blico), deban sustraerse personas de otras �reas de la respectiva Administraci�n para que formen parte de la nueva dependencia, lo cual implicar�a afectaci�n a otros servicios. Incluso, el �mbito de aplicaci�n alcanza a los gobiernos locales, sin tomar en consideraci�n que algunos de ellos (como Monteverde o Puerto Jim�nez) a�n no han desarrollado sus organigramas o que, en otros escenarios, no cuentan con el presupuesto suficiente para engrosar su estructura interna.
La Unidad de G�nero de este Tribunal ya tiene el personal que describe el proyecto: encargada de oficina, dos profesionales (con perfil de licenciatura) y una asistente administrativa; empero, esta Magistratura es consciente de que la realidad administrativa de la institucionalidad p�blica es muy variada, por lo que deber�a pensarse en que, en algunos repartos, ser� necesaria una dotaci�n de recursos en los presupuestos para poder operacionalizar la referida estructura m�nima.
Adem�s de lo anterior, debe armonizarse la exposici�n de motivos con el contenido de la lege ferenda, puesto que las diputaciones promoventes fundamentan la positivizaci�n de las unidades de igualdad efectiva en normas internas y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, pese a que la pretensi�n es que tales repartos tengan un �mbito de trabajo m�s amplio.
La creaci�n de las unidades de g�nero que actualmente tienen las instituciones p�blicas se fundament� en la necesidad de contar con instancias internas que velaran por los derechos de las mujeres funcionarias y que impulsaran pol�ticas p�blicas propias para la promoci�n de los derechos de ese segmento de la poblaci�n. Pero, al parecer, el proyecto se separa de esa visi�n (que podr�a entenderse como una acci�n afirmativa en pro de las mujeres) para adoptar una postura integradora de los derechos de ambos sexos.
Parad�jicamente, el proyecto incorpora como requisitos para laborar en esas instancias el tener �conocimientos en materia de protecci�n y promoci�n de los derechos humanos de las mujeres� (art�culo 9 de la iniciativa), sea adopta, contrario al objetivo desarrollado en el numeral 7, una predominante l�gica de acci�n favorable solo a las mujeres.
En similar sentido, el proyecto diferencia sexo de g�nero e incluye la interseccionalidad como un enfoque particular de an�lisis de las circunstancias, con lo que se podr�a entender que la unidad que se crear�a en cada instituci�n atender�a tambi�n temas vinculados con la diversidad que supone la categor�a g�nero (no binario, queer, g�nero fluido, etc.); no obstante, algunos art�culos propuestos parecen negar ese amplio espectro. Por ejemplo, se establece que el objetivo de las UPIEMH�s es �brindar asesor�a especializada en g�nero a todas las instancias de la instituci�n, transversalizando el enfoque de igualdad efectiva entre mujeres y hombres�� (numeral 7 de la iniciativa).
Esa discordancia interna deber�a revisarse, puesto que, si se apuesta por un cambio de paradigma, este deber�a explicitarse en el texto mediante un se�alamiento expreso; por el contrario, si lo que se quiere es tutelar intereses de hombres y mujeres (en su dimensi�n cisg�nero), deber�an revisarse las definiciones dadas en los primeros ordinales de la propuesta y uniformar el lenguaje que se utiliza en el articulado.�.
IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.493. Sin embargo, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar las observaciones generales que se hacen en el apartado anterior. ACUERDO EN FIRME.
C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 48 del C�digo Electoral�, expediente n.� 24.248. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-0970-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial De Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n de consulta aprobada en la sesi�n 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto dictaminado del proyecto de �REFORMA AL ARTICULO 148 DEL C�DIGO ELECTORAL�, Expediente N.� 24.248, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 05 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 15 de noviembre del 2024. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�. [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.248 aspira a modificar el art�culo 148 del C�digo Electoral con el fin de variar el per�odo en el que se inscriben las candidaturas que presentan los partidos pol�ticos para contender por cargos de los gobiernos nacional y municipales.
III.- Sobre el proyecto consultado. La iniciativa sometida a consulta es un texto actualizado del proyecto de ley n.� 24.248, sobre el cual, en su versi�n original, ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado (ver acta de la sesi�n ordinaria n.� 87-2024 del 22 de agosto de 2024).
En su oportunidad, esta Magistratura, pese a coincidir con las preocupaciones de las diputaciones promoventes, objet� la iniciativa por afectar �negativa y considerablemente los principios de seguridad jur�dica y de calendarizaci�n por su indeterminaci�n.�. En otros t�rminos, este Tribunal Supremo de Elecciones se�al� que era aconsejable adelantar el per�odo de inscripci�n de inscripci�n de candidaturas, pero que todo cambio que se pretendiera realizar deb�a contemplar el momento espec�fico del calendario en el que se presentar�an las n�minas y cu�nto tiempo durar�a esa etapa del proceso comicial; esas puntualizaciones no se hac�an en el texto base.
En su versi�n actual, tales incorrecciones fueron enmendadas, en tanto el texto propuesto prescribe que �Para su debida inscripci�n en el Registro Electoral, las candidaturas solo podr�n presentarse desde cinco meses y hasta cuatro meses y quince d�as naturales antes del d�a de las elecciones.�. Esa nueva formulaci�n cumple con las exigencias t�cnicas que este Pleno ech� de menos en su primera respuesta y, en consecuencia, no hay objeci�n en este extremo.
De aprobarse el proyecto de ley, el per�odo de inscripci�n de candidaturas iniciar�a aproximadamente un mes antes de la fecha en la que, seg�n la normativa actual, se da esa etapa del proceso comicial, lo cual tendr�a un efecto virtuoso: una cantidad importante de candidaturas podr�an estar validadas para el momento de la convocatoria a elecciones.
Eso s�, debe advertirse que es materialmente imposible garantizar que, como lo pretende la lege ferenda, para el comienzo de la fase de campa�a (que inicia con la citada convocatoria) todas las n�minas hayan sido revisadas y exista un pronunciamiento definitivo sobre ellas. El texto que se propone prescribe: �El Tribunal Supremo de Elecciones deber� ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos pol�ticos de previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder por ninguna raz�n el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones en el art�culo anterior.� (resaltado es suplido).
La revisi�n de requisitos y la fase recursiva (ante eventuales denegatorias de inscripci�n) demora varias semanas e incluso meses, principalmente en elecciones municipales. En esos comicios est�n habilitadas m�s de ciento cincuenta agrupaciones para presentar su oferta pol�tica y se disputan m�s de seis mil cargos locales, lo que genera millares de postulaciones; por ejemplo, para el pasado torneo electoral municipal se presentaron m�s de 39.000 candidaturas.
El examen de las postulaciones obliga a una evaluaci�n de las actas partidarias (para verificar que las personas propuestas fueron las nominadas en la respectiva asamblea) y a una celosa comprobaci�n del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Ese an�lisis, seg�n la regla de experiencia, demora -en la mayor�a de los casos- varios d�as.
Respecto de la inscripci�n de candidaturas, el ordenamiento jur�dico de nuestro pa�s establece que esas n�minas deben presentarse por intermedio de las agrupaciones pol�ticas y como producto de un proceso interno democr�tico (art�culos 95 inciso 4) e inciso 8 y 98 constitucionales). As�, las asambleas superiores de las agrupaciones (integradas mayoritariamente por delegados territoriales designados en una l�gica ascendente, sea desde las bases) eligen o ratifican, seg�n el caso, a los correligionarios que representar�n a la respectiva plataforma pol�tica en las listas. Sin embargo, no basta que esos �rganos deliberativos voten las candidaturas en actos partidarios supervisados por funcionarios de este Tribunal, pues sigue luego un tr�mite que no es una �mera formalidad� (no se trata solo de enviar un formulario digital ni la participaci�n de la Autoridad Electoral es de mera ratificaci�n como se plasma en la iniciativa).
Hasta que no se aprueben esas n�minas o listas, el acto de postulaci�n no se perfecciona, habida cuenta que se requiere que la Administraci�n Electoral valide que las personas nominadas cumplen con los requisitos normativos para aspirar a un cargo de representaci�n; de tratarse de una �ratificaci�n�, el legislador no hubiera previsto, como una etapa aut�noma y espec�fica, la referida fase de inscripci�n de candidaturas (art�culo 148 del C�digo Electoral).
El adelantar un mes la inscripci�n de candidaturas es un paso relevante en la direcci�n correcta: mejorar las condiciones normativas para que, de cara a la convocatoria a elecciones, haya un grupo de candidaturas inscritas; no obstante, el comportamiento del sistema de partidos en Costa Rica (con la actual atomizaci�n de agrupaciones) y la decisi�n de esos actores pol�ticos de, por lo com�n, presentar sus n�minas en d�as cercanos al vencimiento del plazo impiden que, de previo a hacerse el llamado a las urnas, se tenga resuelto -en firme- qui�nes ser�n todas las personas que contender�n por los puestos de elecci�n.
Podr�a pensarse que, entonces, lo que corresponde es repensar el plazo de inscripci�n y adelantarlo a�n m�s en relaci�n con la convocatoria a elecciones, pero eso no es posible. Existen normas constitucionales que impiden fijar la inscripci�n de candidaturas antes de los cinco meses previos a las votaciones.
El numeral 109 de la Constituci�n Pol�tica establece que ciertos funcionarios p�blicos de alto rango, si desean postularse para competir por una diputaci�n, deben renunciar a sus puestos antes de los seis meses previos a la elecci�n. Si un servidor decide dimitir el �ltimo d�a de ese plazo (sea seis meses y un d�a antes de la votaci�n) debe contar con un lapso razonable -aunque siempre ajustado- para realizar las acciones necesarias a lo interno de un partido y lograr la postulaci�n, pues, de imped�rselo el dise�o normativo legal, se producir�a una inconstitucionalidad por los efectos.
No podr�a reformarse la ley electoral para que la inscripci�n de candidaturas inicie, por ejemplo, seis meses antes de los comicios, en tanto habr�n funcionarios a los que la Norma Suprema les da una posibilidad de dimisi�n para presentar sus nombres al electorado que, en la materialidad, no podr�an hacerlo: no ser�a dable que, al d�a siguiente de su renuncia, puedan inscribir su nombre (de previo tienen que pasar por un proceso de validaci�n partidaria interna, seg�n se explic� p�rrafos atr�s). As� las cosas, el plazo fijado en la iniciativa es el que, seg�n entiende este Tribunal, permitir�a anticipar la inscripci�n de candidaturas sin afectar el par�metro constitucional.
Debe insistirse en que la frase �sin que esto pueda exceder por ninguna raz�n el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones� (referida al momento en el que debe terminar la evaluaci�n de las candidaturas), mediando �nicamente una quincena entre el cierre de la recepci�n de postulaciones y el llamado a las urnas, supone una disposici�n que tendr�a baja eficacia jur�dica. Quince d�as no es un plazo razonable para culminar la calificaci�n de todas las listas propuestas por las agrupaciones pol�ticas, m�xime cuando estas -como ya ocurri� en eventos municipales pasados- suman en su conjunto m�s de treinta y cinco mil personas.
El plazo constitucional al que se hac�a alusi�n p�rrafos atr�s, que restringe el adelantamiento de la inscripci�n de candidaturas m�s all� de lo previsto en el proyecto, fue acordado por el constituyente originario en una configuraci�n muy distinta de los sistemas pol�tico y electoral, por lo que, dentro del estrecho margen de acci�n que se tiene en este campo, el texto sustitutivo es una adecuada medida. Eso s�, no puede pretenderse, a�n con el ajuste temporal propuesto, que la totalidad de las candidaturas est�n validadas para el momento de la convocatoria a elecciones.
IV.-
Conclusi�n. Por las razones
expuestas, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de
la Constituci�n Pol�tica, objeta
parcialmente el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.248. Esta objeci�n se levantar�a si se elimina la frase �sin que esto pueda
exceder por ninguna raz�n el plazo que se encuentra establecido para la
convocatoria de elecciones�. ACUERDO
FIRME.
A las once horas y veintitr�s y tres minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Zetty
Mar�a Bou Valverde |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |