ACTA N.º 106-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 104-2024 y extraordinaria n.° 105-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud del señor José Manuel Marín Castro de una prórroga del plazo para rendir informe final de gestión. Del señor José Manuel Marín Castro, se conoce nota del 11 de octubre de 2024, mediante la cual, por las razones que expone, solicita se le conceda una prórroga para presentar el informe final de su gestión en este Tribunal, por las razones que expone.

Se dispone: Conceder la prórroga para la presentación del informe final de gestión, conforme se solicita, dentro del plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de recargo de funciones por vacaciones de la funcionaria María de los Ángeles Quesada Chaves, Letrada del TSE. Del señor Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados, se conoce oficio n.° CL-007-2024 del 15 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El TSE, en oportunidades anteriores, ante las vacaciones o licencias de los letrados de este Tribunal, ha aprobado el recargo de funciones en la servidora Karen Núñez Víquez.

Debido a que la letrada María de los Ángeles Quesada Chaves disfrutará de vacaciones del 16 de octubre al 12 de noviembre, ambos de 2024 (20 días hábiles), agradezco poner en conocimiento del Pleno del Tribunal esta solicitud de vacaciones, a fin de que se valore, durante ese lapso, recargar las funciones de la citada letrada en la señora Núñez Víquez.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Carlos Guevara Morales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2488-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Carlos Alberto Guevara Morales, destacado en la Oficina Regional de Limón, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia del funcionario Allan Brenes de la Peña. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2486-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Allan Brenes de la Peña, destacado en la Sección de Servicios Generales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Brenes de la Peña, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión de la funcionaria Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2492-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Ana María Jiménez Rodríguez, destacada en la Oficina de Comunicación Organizacional, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia por pensión al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Jiménez Rodríguez, a quien se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo quisiera nada más, si me lo permiten, hacer una breve intervención para referirme, justamente, a Ana María. Ella nos venía informando que estaba por tomar esa decisión, no me toma por sorpresa, pero sí me duele mucho, perdemos una excelente funcionaria, una excelente profesional y una excelente persona como ser humano. Además, Ana María inició, precisamente, el Departamento de Comunicación de este Tribunal, ella venía del Poder Judicial en su momento y, precisamente, en la última Revista de Derecho Electoral, que hay un artículo de don Gustavo Román, él hace un reconocimiento de cómo fueron los inicios del Área de Comunicación de este Tribunal. Mucho ha avanzado ese tema que cada día, a la luz de las nuevas formas de comunicación, adquiere esa función mucha mayor importancia todavía hoy. Fue pionera, tanto el Tribunal de ese entonces, como ella, en iniciar algo que cada vez se vuelve más importante en la comunicación institucional y en general de toda la sociedad. Así que reiterar las gracias que le estamos expresando y desearle el mayor de los éxitos en el disfrute de su pensión.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Totalmente de acuerdo.”

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Yo a Ana María la conocí incluso desde antes, ella trabajó en la Defensoría también. Siempre fue una persona emprendedora, creativa y proponiendo cosas sobre las que no había, el tema de comunicación no era tan importante, en esos tiempos, en esas instituciones, y ella fue pionera también en todo esto en esa otra institución. Así que de acuerdo totalmente con el reconocimiento que le estás haciendo.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Y ratifica lo que veíamos acá, pero que trae historia, por lo que dice don Max.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “En mi caso, yo la conocí acá, pero siempre, con mis incorporaciones, siempre estuvo muy al tanto, asesorando y apoyando las diferentes gestiones. Una cosa que siempre hay que decir, que aparte de su capacidad profesional y su calidad humana, siempre una persona totalmente puesta en su lugar y, en ese sentido, creo que es una pérdida para la institución. Pero bueno, ojalá que todo le salga bien en su proyecto, que es una pensión anticipada, entonces espero que todo le salga bien.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Si, realmente su don de gentes y gentileza es admirable.”

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Propuesta de reglamentación para regular la objeción de conciencia en el TSE. Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP-0045-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual remite propuesta de reglamentación para regular la objeción de conciencia en el TSE, advirtiendo la posición de la Dirección General del Registro Civil en cuanto a sus observaciones y la solicitud de que el proyecto reglamentario se traslade al Consejo de Directores.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Modificaciones al Plan de Trabajo de la Auditoría Interna 2024. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-442-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual, por las razones que expone, se refiere a las modificaciones al Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna del 2024, enumerando los proyectos que no se ejecutarán durante el 2024 y los ejecutados, en proceso de ejecución o revisión, que no fueron programados en dicho plan.

Se dispone: Tener por rendido el informe de modificaciones al Plan Anual de Trabajo de esa Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de “Reforma de los incisos b) y c) y del último párrafo del artículo 95 del Código de Trabajo y reforma del artículo 41 de la Ley marco del empleo público. Ley para el reconocimiento de la comaternidad”, expediente 23.715. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0358-2024 del 15 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el texto Sustitutivo del proyecto de Ley Expediente 23715 “REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) Y DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, LEY 10.159 DEL 8 DE MARZO DEL 2022. LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMATERNIDAD.”, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el próximo 25 de OCTUBRE de 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de octubre de 2024- pase a la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 22 de octubre de 2024. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de “Ley de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad curativas” anteriormente denominado “Ley de ejecución de la pena”, expediente n.º 24.019. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPESEG-418-2024 del 15 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en sesión ordinaria N°21 del 03 de octubre, 2024 mediante moción aprobada, se solicita el criterio de su representada sobre el texto dictaminado del proyecto de ley expediente N.º 24.019 “LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS” anteriormente denominado” LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA “el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 29 de octubre, 2024; [sic] Por tratarse de un texto dictaminado que será trasladado a la Secretaría del Directorio, no es posible otorgar prórroga por parte de la Comisión. De ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de octubre de 2024- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 22 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto del texto sustitutivo de la “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”, expediente n.º 23.883. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-838-2024 del 10 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, ASÍ COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.º 23949, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.º 18, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el TEXTO SUSTITUTIVO “LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, expediente N.º 23883.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 23 de octubre de 2024 y, de ser posible, enviar la información en forma digital […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º 23.883 sobre el cual, en su versión original, esta Autoridad Electoral ya se había pronunciado (ver actas números 46-2024 del 30 de abril de 2024 y 97-2023 del 19 de octubre de 2023). En resumen, la propuesta legislativa aspira a modificar varios artículos del Código Electoral (ley n.° 8765), con el fin de fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, al revisar el contenido de la nueva propuesta, concluye que el texto sustitutivo presenta variaciones importantes que deben ser abordadas de forma diferenciada.

a)  Artículo 24. Se adicionó un párrafo para explicitar que la institución no cobrará por las “capacitaciones de oficio” que se imparten a los partidos políticos durante los meses anteriores a una elección.

Desde su fundación, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED-TSE), por intermedio de su Área de Asistencia a Partidos Políticos, ha organizado y gestionado una gran cantidad de actividades para formar a las militancias partidarias en diversos temas como financiamiento, paridad, renovación de estructuras, adecuadas formas de fiscalización del proceso comicial, entre otros. Tales espacios formativos se han ofrecido de manera gratuita y se seguirán haciendo de ese modo, por lo que no hay mayor comentario que hacer al ajuste introducido por las señoras legisladoras y los señores legisladores.

b) Artículo 52. Los dos cambios que se realizaron al texto base consisten en: 1) Establecer que las agrupaciones deberán reservar al menos un 15% de la contribución del Estado a la que tengan derecho para sus gastos permanentes de organización y capacitación (en la propuesta de este Tribunal ese porcentaje era un máximo y no un mínimo); y, 2) Permitir que los partidos políticos decidan contra cuál rubro liquidan los gastos en los que incurrieron durante la campaña electoral (gastos de campaña o gastos permanentes).

Sobre la existencia de un porcentaje mínimo para destinar a gastos permanentes debe decirse que, en tesis de principio, es un tema librado a la discrecionalidad legislativa.

En términos generales puede pensarse que la existencia de ese “piso” para erogaciones vinculadas con la cotidianeidad de las agrupaciones refuerza la filosofía constitucional según la cual los partidos políticos deben ser asociaciones ciudadanas permanentes y no solo “maquinarias electorales”. Sin embargo, por regla de experiencia, se puede decir que los citados partidos -de un tiempo a esta parte- modifican sus estatutos para aumentar el monto de las reservas ante la volatilidad que está presentado en el Sistema de Partidos.

Como es difícil predecir cuál será el resultado electoral, se apuesta por tener un porcentaje más elevado en las reservas (principalmente en capacitación) para que, si se logra acceso a la contribución del Estado (por superarse los umbrales constitucionales y legales) y no se ha podido gastar lo suficiente durante la campaña (por la dificultad de acceso a recursos ante el modelo de reembolso), los dineros acrezcan las reservas. Luego, durante el cuatrienio, se promueven reformas estatutarias para ir variando los porcentajes, de suerte que se drena la reserva de capacitación mediante el traslado de sus fondos a la reserva de organización y a esa cuenta cargan los gastos. 

Por ello, se recomienda a la Asamblea Legislativa reflexionar acerca de los efectos colaterales de exigir a los partidos políticos el reservar un porcentaje mínimo de recursos de la contribución del Estado para sus actividades permanentes.

Ahora bien, sobre la habilitación para que los partidos políticos decidan contra cuál de los rubros liquidan los gastos de campaña, también es criterio de este Pleno que resulta ser un tópico librado a la discrecionalidad legislativa.

Sin perjuicio de ello, es importante recordar que ya existe jurisprudencia acerca de que, si una agrupación no superó los umbrales para acceder a la contribución del Estado por su modesto resultado electoral, pero tiene dinero en sus reservas, es posible que incluya -dentro de su liquidación trimestral de gastos y según su naturaleza- algunos de los gastos de la etapa de campaña. En concreto, esta Magistratura precisó:

En el caso de partidos políticos contendientes en una elección presidencial y legislativa que no puedan liquidar gastos electorales de campaña, por no haber alcanzado el umbral de votos requerido para obtener derecho a la contribución estatal, esta Magistratura interpreta que dichas agrupaciones pueden redimir los gastos de organización y capacitación de ese período electoral con cargo a las reservas existentes a su favor, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados para su reconocimiento.  Lo anterior, bajo el entendido de que no podrán liquidar como “gastos permanentes” aquellos gastos que son propios de la “campaña electoral” (resolución n.° 7853-E3-2022). 

En ese mismo precedente, se indicó que “en lo concerniente a la viabilidad de que los partidos políticos participantes en una elección presidencial y legislativa, con derecho a la contribución estatal, puedan presentar liquidaciones trimestrales de gastos permanentes realizados durante ese período electoral, esta Magistratura avala la respuesta brindada por la DGRE en cuanto a que ese proceder no es jurídicamente posible”. Esa imposibilidad de separar gastos permanentes de los de campaña durante el período que se lleva a cabo esta última, desaparecería si, en atención a su competencia de modificar las leyes, el Poder Legislativo cambia el esquema de presentación de liquidaciones (como parece ser la intención en la redacción del texto sustitutivo que se conoce); no obstante, esos cambios deben darse de manera armónica y sistemática.

El incluir la posibilidad de que los partidos decidan contra cuál de las reservas redimen sus gastos no solo requiere una reforma al numeral 52 sino también a los artículos 92, 93, 94, 95 y 107 del Código Electoral. En su construcción actual, la pretensión legislativa -de aprobarse la ley- sería de imposible implementación; por ejemplo, el referido ordinal 95 señala que presentarán en una única liquidación todos los gastos generados desde la convocatoria a elecciones y hasta 45 días naturales después de la votación (lectura coligada con el artículo 92 por reenvío normativo).

En todo caso, deben valorar las señoras y señores legisladores que autorizar el que el partido decida contra cuál de las partidas liquida gastos incurridos durante la campaña complejiza la preparación de la documentación para el reembolso de las erogaciones y aumenta el riesgo de que se rechace un gasto por una inadecuada clasificación de este. En la actualidad, independientemente del tipo de gasto, el partido político no debe preocuparse por clasificarlo: todo se reputa como gasto de campaña.

En suma, pese a la discrecionalidad legislativa que impera en este tópico, esta Magistratura objeta el cambio introducido por provocar una asistematicidad intra Código Electoral.

c) Artículo 88. El texto sustitutivo pretende que los libros contables puedan llevarse en formato físico o digital y además puntualiza el plazo para la presentación de los informes financieros trimestrales (máximo 30 días naturales posteriores al vencimiento del período).

Estos ajustes corresponden al ejercicio legítimo de enmienda de los representantes y no presentan ninguna incorrección que corresponda apuntar desde el punto de vista técnico-electoral.

d) Artículos 89 y 96. En su versión actual, el proyecto de ley eliminó las modificaciones a los numerales 89 y 96 que había sugerido esta Magistratura Electoral, con el fin de incluir un mecanismo de financiamiento indirecto que dotara de mayor equidad en la contienda.

Este Pleno entiende que la supresión de la compra de espacios en medios de comunicación (con cargo a la contribución del Estado) para su reparto equitativo (no igualitario) entre los partidos políticos con candidaturas inscritas es una decisión legítima del órgano político que construye la legislación; sin embargo, este Órgano Constitucional lamenta que se pierda la oportunidad de incorporar un elemento de mejora sustancial a nuestro sistema democrático.

Este Tribunal, de manera insistente, ha señalado la importancia de introducir en el ordenamiento jurídico mecanismos que favorezcan la equidad en la contienda electoral. De hecho, de las pocas observaciones sustanciales que hacen los organismos de veeduría internacional -cuando asisten a evaluar nuestros comicios- se encuentra el financiamiento de las agrupaciones políticas.

En el informe de la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos (MOE-OEA), elaborado con motivo de las labores de veeduría de la segunda ronda electoral del 2022, el organismo hemisférico resalta la necesidad de aprobar un sistema de franjas electorales (u otro similar como el que se incluyó en el texto base). De manera contundente, la referida instancia internacional insistió en que “el sistema de financiamiento actual de Costa Rica no favorece la equidad de la contienda electoral.”.

Este Tribunal respetuosamente sugiere a la Asamblea Legislativa retomar la previsión de algún mecanismo de financiamiento indirecto, el cual podría valorarse, de previo a la votación en primer debate, en el Plenario.

e) Artículo 105. Se establece una norma transitoria que establece que los Contadores Públicos Autorizados -inscritos ante la Contraloría General de la República para brindar servicios a los partidos políticos- mantendrán su registro hasta el vencimiento de la inscripción realizada por el órgano contralor, luego de lo cual deberán renovar su credencial ante este Tribunal.

Este Pleno considera que la norma transicional es oportuna; empero, se hace ver que debe corregirse su numeración, puesto que se consigna como “Transitorio X”, pese a que el Código Electoral vigente cuenta ya con XIV artículos transitorios.

f) Artículo 107. Este numeral es el que sufrió más cambios en relación con el texto base. En resumen, las variaciones son cinco: 1) fijar plazos para el desembolso de los dineros reconocidos en las liquidaciones de campaña y de gastos permanentes; 2) ampliar el plazo que tienen los partidos para presentar sus liquidaciones trimestrales; 3) puntualizar que el remanente no reconocido en las liquidaciones de gastos de campaña no solo acrecerá las reservas en el marco de los procesos nacionales (como originalmente se propuso), sino también cuando se dé la liquidación de gastos de una campaña municipal; 4) obligar a que, si el partido ha garantizado negocios bancarios mediante la cesión de la contribución del Estado, los fondos se giren a la entidad bancaria correspondiente; y, 5) obligar a que, si el partido ha accedido a préstamos o fideicomisos para financiar sus gastos permanentes, los fondos que se reconozcan en las liquidaciones trimestrales se giren a la respectiva entidad bancaria.

En cuanto a la fijación de plazos para realizar el reembolso de los gastos reconocidos (de campaña o permanentes), se entiende que corresponde al legislador el determinar esos lapsos que, en este caso, se entienden ordenatorios.

En similar sentido, es una decisión discrecional del órgano político el ampliar el plazo que tienen los partidos para presentar sus liquidaciones trimestrales; eso sí, debe tomarse en consideración que, cuanto antes se presente tal documentación, más rápido inicia su estudio y más expedito es el eventual reembolso.

El tercer cambio, sea la previsión de que los montos no reconocidos en la liquidación de gastos de campaña acrezcan las reservas luego de las elecciones nacionales (como se sugirió en el texto base) y de las elecciones municipales (adición), debe objetarse por violar el principio de equidad en la contienda y, en general, el principio de igualdad.

Las agrupaciones cantonales, por el diseño legal vigente, no tienen reservas para gastos permanentes de organización y capacitación, por lo que si acceden a la contribución del Estado y no logran liquidar la totalidad del monto al que tienen derecho los excedentes retornarán al erario. En los comicios municipales igual regla aplica a las agrupaciones nacionales y provinciales.

De aprobarse la propuesta, los partidos cantonales continuarían sin poder aprovechar los remanentes (no habría reservas y por ende estas no podrían acrecentarse), mientras que los partidos nacionales y provinciales sí tendrían la oportunidad de ver aumentadas sus reservas. En otros términos, partidos que compiten en la misma elección tendrían ventajas diferenciadas y se profundizaría el desbalance de recursos que actualmente se da entre las agrupaciones de menor escala y aquellas que pueden proponer candidaturas tanto a los gobiernos locales como al gobierno nacional.

El texto introducido en el proyecto solo favorece a cierto tipo de partidos políticos, dejando en desventaja a aquellas asociaciones voluntarias de ciudadanos que se han conformado para contender por los puestos en sus comunidades. Esa diferenciación resulta contraria, como se indicó, al principio constitucional de equidad en la contienda; en consecuencia, corresponde objetar el proyecto en este extremo.

En lo que respecta a establecer que los dineros de la contribución del Estado se depositen en la cuenta de la entidad bancaria con la que se realizó un negocio garantizado con la cesión del derecho a los referidos dineros (en el caso de elecciones nacionales) o con la que se suscribió un fideicomiso o préstamos (tratándose del financiamiento de gastos permanentes), este Tribunal no tiene mayor observación; únicamente, debe tomarse en cuenta que, independientemente de la cuenta en la que se vayan a depositar los montos por concepto de reembolso de gastos, de previo se comprobará que el respectivo partido cumplió con sus obligaciones legales como tener sus estructuras renovadas y vigentes, así como el haber publicado el estado anual de sus finanzas (artículo 135 del Código Electoral).

Por último, los artículos que no han sido abordados en esta respuesta no tienen modificaciones o las variaciones realizadas no son sustanciales, de forma tal que no se tienen observaciones sobre ellos.

IV.- Conclusión. Este Tribunal Supremo de Elecciones objeta parcialmente, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el texto sustitutivo del expediente número 23.883. Esta objeción se levantaría si se enmiendan las incorrecciones señaladas en el análisis de los artículos 52 y 107. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde