ACTA N.º
105-2024
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas y once minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Diego González Fernández. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH- 2474-2024 del 9 de octubre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Diego González Fernández, con la cual solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, según las razones y condiciones que expone. De igual manera, solicita la señora Varela que, en caso de aprobarse dicha solicitud, se prorroguen los nombramientos interinos que se indican. Conjuntamente, se conoce el escrito del 16 de octubre de 2024 por intermedio del cual el citado funcionario, por los motivos que explica, solicita subsidiariamente un permiso sin goce de salario por seis meses para atender asuntos personales.
Se dispone: 1.- Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la sesión n.° 88-2020 del 10 de setiembre de 2020, aprobó la recomendación del entonces Director Ejecutivo de otorgar “por excepción (…) la licencia sin goce de salario al funcionario González Fernández, por tres años a partir del próximo 16 de octubre, a efectos de cursar el programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España.”. Ese acto supuso, a tenor de lo establecido en el artículo 10 del “Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil”, una beca cuyo beneficio es, justamente, la citada licencia sin goce de sueldo. Por las razones expuestas en su momento por el interesado y con base en la recomendación técnica del Departamento de Recursos Humanos, este Pleno, en la sesión n.° 91-2023 del 3 de octubre de 2023, aprobó prorrogar la beca (que consiste en el referido beneficio de la licencia sin goce de salario) por un año adicional al lapso inicialmente acordado. Sin embargo, en esta ocasión el señor González Fernández solicita una segunda prórroga que no es dable otorgar.
Esta Magistratura estimó que, por los motivos excepcionales que expuso la Dirección Ejecutiva, era dable que uno de los integrantes del Cuerpo de Letrados cursara estudios de posgrado luego de concluido el proceso municipal de 2020 y durante tres años que se extendieron por uno más; en total, se ha concedido el beneficio por un período de cuatro años que es equiparable a un ciclo electoral y que, además, contempla dos eventos comiciales (una elección nacional en 2022 y una elección municipal en este 2024).
No obstante, en el marco de la elección nacional de 2026 es primordial que los proyectistas de este Pleno se encuentren en funciones para atender las gestiones que genera el proceso de renovación de estructuras partidarias (ya iniciado en algunas agrupaciones), las liquidaciones de gastos de las pasadas votaciones municipales y los asuntos vinculados con la conflictividad que traen consigo las dinámicas partidarias internas de selección de sus candidaturas (lo cual ocurrirá a partir del primer semestre del año próximo).
Este Tribunal entiende los argumentos del gestionante y se solidariza con él por los motivos que le han obligado a pedir esta nueva prórroga; pero, por interés público institucional, se da por concluido el disfrute de la beca. En consecuencia, no ha lugar a la prórroga de la licencia sin goce de salario que, como beneficio de beca para formación académico-profesional, le fue concedida al señor González Fernández.
2.- En virtud de que el señor González Fernández solicita subsidiariamente un permiso sin goce de salario -para atender asuntos personales- por seis meses, se concede esa licencia en los términos requeridos por el servidor. El Departamento de Recursos Humanos, en su oficio n.° RH-2933-2023 del 21 de setiembre de 2023, estimó -como instancia técnica y en un caso análogo a este- que era posible otorgar una licencia sin goce de salario para atender asuntos personales inmediatamente después de terminada una beca; en ese documento, el citado reparto indicó: “Asimismo, según se detalla en la nota presentada por el interesado, a su regreso al país solicita tres meses adicionales de licencia sin goce de salario (…) antes de reintegrarse a laborar para la institución, el 16 de julio de 2025. / La solicitud de los tres meses adicionales podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” Así las cosas, la extensión de la licencia sin goce de salario solicitada por el señor Diego González Fernández, salvo Superior criterio, se podría autorizar…”.
Habida cuenta que el gestionante no se encuentra en la restricción del punto 6 del inciso c. del artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil (de aplicación supletoria), en tanto lo que anteriormente disfrutaba no era un permiso sin goce de salario como tal, sino una beca cuyo beneficio era una licencia de esa naturaleza, es atendible su petición. Esa solicitud, debe insistirse, es idéntica a una que, en su momento, fue avalada por el Departamento de Recursos Humanos.
3.- En razón de la licencia sin goce de salario -por seis meses- otorgada al señor Diego González Fernández para la atención de asuntos personales, se aprueba la prórroga de los nombramientos interinos que indica el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH- 2474-2024 del 9 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Explicar que la beca, la que goza hasta hoy el señor González Fernández, tiene como plazo esta fecha, por lo cual era necesario llevar a cabo esta sesión extraordinaria.”
A las catorce horas y dieciocho minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |