ACTA N.º 104-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y dos minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

       Informe del Estudio Administrativo de Salud Ocupacional.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 103-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe de participación en Misión de Observación Electoral en las Elecciones Municipales de la República Federal de Brasil. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce nota del 10 de octubre de 2024, mediante la cual rinde informe sobre su designación para participar en el Programa de Invitados Internacionales del Tribunal Superior Electoral de Brasil con ocasión de las elecciones municipales, celebradas el pasado 6 de octubre, formando parte de la misión de observación electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE).

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de rectificación de perfiles de la Unidad Técnica de Ética y Valores. De las señoras Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), y Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° RH-2444-2024 del 7 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Mediante acuerdo STSE-1973-2023, la estimable Magistratura aprobó la modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos con el ajuste a la descripción de Profesional Asistente en Administración 1 y la inclusión del Coordinador /a de la Unidad Técnica de Ética y Valores de las clases Profesional Asistente 1 y Profesional Funcional 1, respectivamente.

Previo a su publicación en la página web se aplicó una revisión a los documentos según la técnica empleada en el Área de Análisis Ocupacional, durante la cual se detecta la conveniencia de realizar unas mejoras para que guarden uniformidad con las descripciones contenidas en el citado instrumento técnico.

Las adecuaciones, que no trascienden en el fondo sino en su forma, se consideran indispensables para mantener un orden según los criterios que se han establecido en la construcción de la descripción de los perfiles; siendo que se adjuntan las nuevas versiones, con la solicitud de su rectificación.

Por su parte, los documentos cuentan con el aval de los gremios sindicales según reunión preliminar, siendo que la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) desea dejar constancia de lo siguiente:

“…En razón de lo expuesto y a la naturaleza propia de la ética, considera esta organización que no debería haber limitación en el requisito académico, dado que, al estar la ética presente en el entorno y actuaciones del ser humano, los profesionales de cualquier área pueden desarrollarse como encargados de la citada unidad.”

Es fundamental señalar que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública permite, en cualquier tiempo, rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos.".

Se dispone: Tener por realizadas las modificaciones que se indican. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia con goce de salario del funcionario Steven Gutiérrez Zúñiga para participar en evento internacional. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2387-2024 del 4 de octubre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Steven Gutiérrez Zúñiga, destacado en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con la cual solicita que se le conceda una licencia con goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia con goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Geovanny Solís Angulo de la Oficina Regional de Puriscal. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2417-2024 del 4 de octubre 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Geovanny Solís Angulo, destacado en la Oficina Regional de Puriscal, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia por pensión al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Solís Angulo, a quien se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Comunicación del Departamento de Recursos Humanos respecto de plaza vacante en la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2466-2024 del 8 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-2366-2024 del 27 de setiembre de 2024, este departamento sometió a consideración de la Magistratura Electoral, la situación especial del puesto número 45488, dada la declinación del nombramiento en propiedad del funcionario Ellioth Silva Montes, lo que fue conocido en sesión ordinaria n.º 99-2024, celebrada el 1.° de octubre de 2024, comunicado en oficio STSE-2056-2024 de misma data, en el que se dispuso “Dejar sin efecto el nombramiento del señor Silva Montes, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. Proceda el Departamento Legal con la solicitud de criterio al respecto para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, se rinda el informe correspondiente. ACUERDO FIRME.» (Lo subrayado no corresponde al original)

En virtud de lo anterior es deber indicar que el pasado 4 de octubre se recibe documentación del señor Chaves Miranda, haciendo constar que la Caja Costarricense del Seguro Social aprueba su pensión por invalidez con base en el oficio RH-2302-2024 en el cual se le comunica su cese de funciones, por lo que solicita la certificación de cesantía de sus labores, como último requisito para atender su gestión ante dicho ente de salud. Así las cosas, la plaza queda vacante para ser llenada de manera interina atendiendo las últimas disposiciones del Superior, mientas se definen los nuevos mecanismos de selección para las plazas de cargos fijos, a la luz de lo que establece la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento.".

Se dispone: Tener por recibida la comunicación que hace el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento interino en la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2156-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro y el artículo 13 de la Ley Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro y al criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -según oficio n.° RH-2487-2024-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino del señor Heriberto Ruiz Núñez en el puesto n.° 45488, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia en la Oficina de Seguridad Integral, del 16 de octubre de 2024 al 15 de enero de 2025.

La designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Estudio “Actualización integral de los Sistemas Civiles, Padrón Nacional Electoral y División Territorial Electoral”. De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional en Derecho 2 de la Secretaría General del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0269-2024 del 10 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 43-2024, celebrada el 10 de octubre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«De la señora Viviana Alfaro Vargas, Directora a. i. de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, se conoce nuevamente oficio n.° DGET-328-2024 del 18 de setiembre de 2024, mediante el cual remite el estudio de “Actualización integral de los Sistemas Civiles, Padrón Nacional Electoral y División Territorial Electoral” y, con fundamento en una serie de consideraciones, en lo conducente manifiesta:

 Respecto a lo anterior, para el cumplimiento de esta actividad la PTE remitió el estudio a esta dirección, el cual fue aprobado; estando pendiente hacerlo de conocimiento del CDIR. Por tanto, se adjunta a este oficio el estudio correspondiente, asimismo se solicita audiencia a este estimable consejo para la presentación de los aspectos principales del estudio, siendo que, si a bien lo tienen, posteriormente pueda ser aprobado y elevado a conocimiento del Superior

Mediante audiencia conferida por este Colegiado al personal de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, el 1.° de octubre de 2024, en la cual fue presentado el proyecto en estudio y su cronograma, se recomendó al Superior declarar el referido proyecto como prioridad institucional.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Este Consejo se permite recomendar al Superior, declarar este proyecto como prioridad institucional. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Declarar este proyecto como prioridad institucional, de conformidad con los términos recomendados por el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Informe de divulgación de tareas del Consejo de Directores. De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional en Derecho 2 de la Secretaría General del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0269-2024 del 10 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 43-2024, celebrada el 10 de octubre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0157-2024 del 30 de setiembre de 2024, mediante el cual, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 16-2023, celebrada el 22 de febrero de 2023, informa a este Colegiado sobre la divulgación realizada a nivel institucional de las tareas del Consejo de Directores, según se sirve exponer y, solicita tener por atendida dicha instrucción.

Se dispone: 1.-Tomar nota de lo informado por el señor Mora Barahona, a quién se le agradece. 2.- Hágase de conocimiento del Superior. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Tener por recibida la comunicación de lo acordado por ese Consejo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de aprobación del documento POL-TSE-05-V04, Política Institucional de Seguridad de la Información. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-354-2024 del 8 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en los requerimientos, las leyes y demás regulaciones y con el propósito de mantener actualizados los lineamientos que permiten regir las actividades en materia de seguridad de la información interna, para la debida aprobación del Superior, adjunto el documento denominado “POL-TSE-05-v04 Política Institucional de Seguridad de la Información”, elaborado por la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información (RSI) y validada por la suscrita; con la recomendación de que éste se tenga por actualizado y que la Dirección General de Estrategia Tecnológica -a través de la RSI- proceda con su implementación.

Resulta importante considerar que este documento en su tercera versión, fue aprobado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria 106-2020 celebrada el 29 de octubre de 2020 y comunicada mediante oficio STSE-2114-2020.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Cumplimiento de recomendación 7.12 de Informe MRC-13 “Estudio Administrativo Integral de la Dirección General del Registro Civil”. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2508-2024 del 10 de octubre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 69-2022, celebrada el 14 de julio de 2022, solicita tener por atendida la recomendación n.° 7.13 del informe técnico MRC-13 “Estudio Administrativo Integral de la Dirección General del Registro Civil”, según expone.

Se dispone: Tener por atendida la recomendación del informe técnico referido, en los términos indicados por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Informe confidencial de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio confidencial n.° AI-440-2024 del 11 de octubre de 2024, mediante el cual remite advertencia sobre gestiones presentadas ante la Auditoría Interna.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. Hágase del conocimiento de la Inspección Electoral, para lo que corresponda. Agréguese al expediente respectivo en estudio de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

D) Informe del Estudio Administrativo de Salud Ocupacional. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-298-2024 del 28 de junio de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 61-2024, celebrada el 6 de junio de 2024, rinde informe relativo al “Estudio Administrativo de Salud Ocupacional” y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"VI. Conclusión

Con base en lo señalado, este despacho arriba a las siguientes conclusiones:

1.- Que el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015, viene a desarrollar el mandato del numeral 300 del Código de Trabajo por lo que es de naturaleza ejecutiva y como tal, de orden público y de aplicación general, entre ellas lo dispuesto en su artículo 2, referido a que la persona empleadora es la principal responsable de la Salud Ocupacional de la empresa, por lo que la oficina o departamento creada para tales efectos dependerá del nivel superior jerárquico en el sector público.

2- Que la Ley Marco de Empleo Público, en su artículo 13, vino a establecer que las instancias de salud ocupacional dependerán administrativamente de manera directa del jerarca, norma que armoniza con lo dispuesto en el citado Decreto Ejecutivo 39408-MTSS.

3.- Que de acuerdo con el Consejo de Salud Ocupacional, órgano rector en la materia, la oficina o departamento en materia de salud ocupacional dependerá del nivel superior jerárquico o gerencial; sin embargo, no existe norma legal o reglamentaria que determine su ubicación física, por lo que nada obsta para que se encuentre en cualquier otra ubicación, siempre y cuando esté subordinada al superior jerarca y se respeten las competencias, funciones y demás derechos y deberes de quién ostenta la responsabilidad de dicha oficina de salud ocupacional, según lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional vigente, el artículo 300 del Código de Trabajo y el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público.

4.- Que la Dirección Ejecutiva propone como instancia adscrita a su estructura, la conformación de una nueva unidad administrativa denominada “Salud y Seguridad Laboral” en la que se integra lo referido a Salud Ocupacional, y que para ello el Tribunal le delegue la función o competencia en esa materia; no obstante, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la delegación de competencias debe satisfacer una serie de requisitos para que esta pueda operar correctamente, y en el caso de órganos colegiados están impedidos para delegar sus funciones, sean éstas esenciales o no, pudiendo únicamente delegar su instrucción en el Secretario.

5.- En el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, por tratarse de un órgano colegiado, no es posible la delegación de la competencia en materia de Salud Ocupacional tal y como lo propone la Dirección Ejecutiva.

6.- Que a partir del informe conjunto rendido mediante oficio DL-028-2008 del 16 de enero de 2008, con ocasión de la conformación del Área de Prevención y Salud Laboral en el Departamento de Recursos Humanos a partir del año 2007, se dejó claro que dicho departamento sería el responsable de velar por el funcionamiento del Área de Prevención y Salud Laboral en lo que a aspectos administrativos se refiere, pues las decisiones finales en materia de salud ocupacional continuaban siendo competencia del Tribunal como jerarca, quien en su rol de empleador o patrono es el principal responsable de la salud ocupacional dentro de la organización.

7.- La disposición respecto a la ubicación de la unidad administrativa denominada “Salud y Seguridad Laboral” y la determinación de sus funciones, recae en el Superior como parte de su potestad discrecional, a partir del criterio técnico y de las razones de conveniencia y oportunidad que advierta en función de la eficiencia y eficacia que demanda la atención de la labor que le es endilgada como patrono y jerarca en materia de salud ocupacional. En tal sentido, como se indicó anteriormente, independientemente de la ubicación de dicha dependencia dentro del organigrama institucional, la articulación, desarrollo y promoción técnica que dicha unidad realice como subordinado, no supone una transferencia o sustracción de las competencias legalmente atribuidas al Superior, como encargado de las labores esenciales de definición, actualización y aprobación de las políticas internas en materia de salud ocupacional.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. 3.- Este Tribunal, en esencia, comparte los razonamientos expuestos por la instancia de asesoría jurídica, según los cuales no existe norma que expresamente obligue a adscribir lo relativo a Salud Ocupacional a este Pleno; sin embargo, es menester exponer por qué, sin que se trate de una delegación en sentido estricto, este Superior puede encargar administrativamente el tema a una de las Direcciones Generales.

El Decreto Ejecutivo n.° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015 establece, en su artículo 2, que la instancia encargada de la Salud Ocupacional “dependerá del nivel superior jerárquico”, norma que debe complementarse con el numeral 13 de la Ley Marco de Empleo Público (norma jurídica de superior rango y aprobada en un momento posterior al citado reglamento). El legislador, en el mencionado ordinal, prescribió que la referida instancia “dependerá administrativamente de manera directa del jerarca”, sin que se precisara cuál tipo de jerarca.

En el Derecho Administrativo existe una importante distinción que no puede obviarse en este tema: por una parte se tiene al Jerarca Superior Supremo o Máxima Autoridad y, por otro lado, está el Jerarca Ejecutivo. La primera de esas categorías corresponde al órgano superior que dirige el órgano (normalmente es colegiado), mientras que el Jerarca Ejecutivo es un órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, responsable de la operación y funcionamiento cotidiano de la respectiva institución (ver, entre otros, dictamen de la Procuraduría General de la Republica n.° 244 del 6 de diciembre de 2010).

Según el diseño administrativo y organizacional del Tribunal Supremo de Elecciones como órgano constitucional, el Pleno de Magistraturas es el Jerarca Superior Supremo, mientras que las Direcciones institucionales son jerarcas ejecutivos en los términos expuestos. De hecho, tómese en consideración que en otros tópicos (como el de contratación pública) esos funcionarios -reunidos en el Consejo de Directores- tienen atribuciones de jerarca administrativo que agota la vía administrativa.

Por ello, este Tribunal entiende que la Dirección Ejecutiva, en su dimensión de Jerarca Ejecutivo de esta Administración, es la instancia a la que corresponde adscribir lo relativo a Salud Ocupacional. Esa medida no solo permite satisfacer la exigencia jurídica de que tal materia esté en una instancia que dependa directamente de un jerarca (en este caso, como se insiste, de la Dirección Ejecutiva como Jerarca Ejecutivo), sino que permite ubicar tal dependencia en el reparto que según los criterios técnicos tiene mayor competencia técnica sobre el particular (ver oficio n.° DE-1310-2024, puntualmente lo relativo al “Mapa de Calor” del criterio de Ingeniería Industrial). Importa decir que tomar en consideración ese respaldo técnico, en los términos de los numerales 16.1 y 158.4 de la Ley General de la Administración Pública, es un imperativo so pena de nulidad del acto.

En definitiva, la Unidad de Salud y Seguridad Laboral (que se encargará de lo relativo a Salud Ocupacional) estará adscrita a la Dirección Ejecutiva. Sin perjuicio de ello, las directrices generales y la política institucional sobre Salud Ocupacional seguirá siendo aprobada por este Pleno. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en las Elecciones Judiciales en Bolivia. Del señor Oscar A. Hassenteufel Salazar, Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, se conoce oficio n.° TSE-PRES-UPRl-Nº560/2024 del 30 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En representación de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que esta Institución ha convocado a la "Elección de Autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y consejo de la Magistratura 2024" para el domingo 1 de diciembre de 2024.

El Tribunal Supremo Electoral considera fundamental la presencia de misiones de acompañamiento electoral bajo el principio de desarrollar el conjunto de las tareas electorales con transparencia, como elemento fundamental de resultados confiables para los actores políticos y la ciudadanía. Por ello, le invitamos a usted o a un integrante del Pleno de su Institución, a acompañar la "Elección de Autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de Magistratura 2024". El Tribunal Supremo Electoral correrá con los gastos de los pasajes aéreos internacionales, hospedaje, alimentación y transporte interno de una persona. El arribo de las delegaciones está programado para el jueves 28 de noviembre y la salida el martes 3 de diciembre de 2024. En caso de aceptar la invitación, le solicito enviar su confirmación al correo electrónico de Littzy Pacheco […].".

Se dispone:  Agradecer al señor Hassenteufel Salazar la invitación que cursa, para atenderla se autoriza la participación del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado suplente del TSE

Estado Plurinacional de Bolivia

Del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2024

Misión de acompañamiento electoral

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Designación de enlace institucional que integrará la Red de Comunicación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. De la señora Kennly Garza Sánchez, Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se conoce oficio n.° CNNA-OF-079-2024 del 1.º de octubre de 2024, mediante el cual remite el acuerdo tomado en la sesión ordinaria CNNA 05-2024 del 24 de setiembre de 2024, referente a la aprobación de la Estrategia de Comunicación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 (PNNA 2024-2036), para la designación de la persona o personas enlace de la Unidad de Comunicación y Prensa de este Tribunal, que integrarán la Red de Comunicación de la PNNA 2024-2036.

Se dispone: Designar a la señora Paola Alvarado Quesada, Encargada a. i. de la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva, como enlace institucional de estos organismos electorales, de conformidad con lo solicitado por la señora Garza Sánchez. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto del texto sustitutivo de la “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”, expediente n.º 23.883. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-838-2024 del 10 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, ASÍ COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.º 23949, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.º 18, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el TEXTO SUSTITUTIVO “LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, expediente N.º 23883.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 23 de octubre de 2024 y, de ser posible, enviar la información en forma digital […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 18 de octubre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 17 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 23 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Sexto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico 2024 y quinta modificación legislativa de la ley 10.427, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la república para el ejercicio económico 2024, de 4 de diciembre de 2023”, expediente n.° 24.603. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAHAC-305-2024-25 del 4 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.603, “SEXTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024 Y QUINTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 15 de octubre de 2024; por tratarse de un presupuesto extraordinario no es posible otorgar prórroga […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto conformar un presupuesto extraordinario y una modificación presupuestaria, que requiere aprobación legislativa. Desde la perspectiva de los ingresos y el financiamiento, el presupuesto extraordinario incorpora ingresos corrientes, contempla rebajos y aumentos en el financiamiento interno e incorpora recursos externos. Su abordaje se separa a efectos de identificar los recursos que el numeral 10 del artículo 7 de la Ley 10.427 destinó para el Ministerio de Seguridad Publica y el Servicio de Investigación Judicial del Poder Judicial, y los recursos por concepto de aporte del gobierno que completa la asignación que este debe presupuestar para el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) en el 2024.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, lo anterior, para este Tribunal como órgano integrante de la Administración, al que, en los términos del artículo quinto de la propuesta, resultarían aplicable tales disposiciones, no objeta la iniciativa consultada. En este sentido, cabe agregar que para este órgano electoral tal como lo señala el proyecto de ley en consulta, se dispuso la devolución de ₡2.082.000.000,00 (Dos mil ochenta y dos millones de colones exactos), que corresponden a remanentes de contrataciones infructuosas, contrataciones adjudicadas a un menor monto o líneas presupuestarias desestimadas en el menor de los casos, diferencias cambiarias en contrataciones realizadas en dólares y la petición gestionada por el Ministerio de Hacienda a este Tribunal.

VI. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las once horas y veintiún minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde