ACTA N.� 102-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y ocho minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:

������� Consulta legislativa del proyecto de �Ley de armonizaci�n del recuento electoral�, expediente n.� 24.358.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 101-2024, por excepci�n, en tanto la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a y el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, no participaron de dicha sesi�n.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe del Departamento de Recursos Humanos de la verificaci�n de las tareas asignadas a puesto en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2428-2024 del 3 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al oficio STSE-2006-2024 del 24 de setiembre de 2024, mediante el cual se dispone que este departamento realice una verificaci�n de las tareas asignadas al cargo n.� 101910, a partir del insumo brindado en el oficio n.� DGET-147-2024, suscrito por la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, es deber informar que una vez efectuado el correspondiente an�lisis, se concluye que las labores indicadas en el oficio de cita son acordes con actividades sustantivas de la descripci�n del puesto denominado �Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 1� de la clase Profesional Asistente 2.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se har� de conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de la Direcci�n Ejecutiva respecto a observaciones de la UNEC a la propuesta de modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2400-2024 del 30 de setiembre de 2024, mediante el cual rinde informe sobre las observaciones de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) realizadas en el oficio UNEC-018-2024, respecto a la propuesta de modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusi�n y recomendaci�n:

Por los argumentos expuestos, se llega a determinar que las observaciones de los estimables representantes sindicales de la UNEC son de recibo, para lo cual el Departamento de Recursos Humano aplic� los ajustes con base en lo sugerido y en su defecto se presenta una nueva propuesta de descripci�n para el cargo de Supervisor/a de la Oficina de Seguridad Integral.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. En consecuencia, tener por modificado el Manual Descriptivo de Clases de Puestos en los t�rminos indicados. ACUERDO FIRME.

B) Informe del estudio administrativo de la Unidad de Investigaci�n y Fiscalizaci�n (IFRA) de la Secci�n de Inscripciones. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2411-2024 del 1.� de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento a la recomendaci�n 4.2 del �Informe IES-03-2019 sobre la atenci�n de denuncias relativas a matrimonios simulados, actividad realizada por la Unidad de Investigaci�n y Fiscalizaci�n (IFRA) de la Secci�n de Inscripciones��, se solicit� al Departamento de Recursos Humanos criterio t�cnico para la reasignaci�n de puestos de Unidad IFRA, en el cual se concluye:

1. La Direcci�n Ejecutiva somete a estudio de criterio t�cnico por parte del Departamento de Recursos Humanos, para dar cumplimiento al informe del �Estudio especial de auditor�a n.� IES-03-2019, sobre la atenci�n de denuncias relativas a matrimonios simulados, actividad realizada por la Unidad de Investigaci�n y Fiscalizaci�n (IFRA) de la Secci�n de Inscripciones�.

2. En atenci�n a la recomendaci�n n.� 4.2 del informe n.� IES-03-2019, se revisan los puestos de acuerdo con el procedimiento n.� �MIP-DGRC-P028-v01 Gesti�n de denuncias�, el cual corresponde a la fecha del estudio al procedimiento MIP-DGRC-P25-v06 como vigente.

3. En el an�lisis de las tareas de cada uno de los puestos, que forman parte de la Unidad de Investigaci�n y Fiscalizaci�n de Registradores Auxiliares, adscrita a la Secci�n de Inscripciones, con base al formulario de �Cuestionario para la Definici�n de Puestos�, aportado por cada persona funcionaria ocupante del puesto, se determina que existen puestos que deben ser reasignados y otros permanecen en su condici�n actual.

As� mismo, se recomienda:

1. Que se tenga por atendido el cumplimiento de la recomendaci�n n.� 4.2 del informe especial �IES-03-2019 sobre la atenci�n de denuncias relativas a matrimonios simulados, actividad realizada por la Unidad de Investigaci�n y Fiscalizaci�n (IFRA) de la Secci�n de Inscripciones��, concretamente la actividad �4.2.1 Realizar an�lisis administrativo de la Unidad de Investigaci�n y Fiscalizaci�n de la Secci�n de Inscripciones�, en virtud de que se revisaron los puestos de acuerdo con el procedimiento n.� �MIP-DGRC-P028-v01 Gesti�n de denuncias�, el cual corresponde a la fecha del estudio al procedimiento MIP-DGRC-P25-v06 como vigente.

2. Que se apruebe la reasignaci�n de los siguientes puestos, de acuerdo al estudio realizado por la Direcci�n Ejecutiva y al criterio t�cnico dado por el Departamento de Recursos Humanos, seg�n la siguiente tabla:

N.� Puesto

Clasificaci�n actual

Clasificaci�n propuesta

Puesto

Clase

Puesto

Clase

 

45615

Profesional en Expedientes Registrales Civiles

Profesional Ejecutor 3

Coordinador /a Encargado / a de la Unidad de Investigaci�n y Fiscalizaci�n de Registradores Auxiliares

Profesional en Gesti�n 2

 

45631

Supervisor /a de Unidad

T�cnico /a Funcional 1

Profesional Asistente en Administraci�n 1

Profesional Asistente 1

 

45598

Asistente en Servicios Registrales Civiles

Asistente Funcional 3

Profesional en Expedientes Registrales Civiles

Profesional Ejecutor 3

 

45628

Asistente en Estudio de Expedientes 2

Asistente Funcional 3

T�cnico/a en Gesti�n

T�cnico/a Funcional 2

 

72878

Asistente en Servicios Registrales Civiles

Asistente Funcional 3

Profesional Asistente en Derecho 1

Profesional Asistente 1

 

93973

Asistente en Servicios Registrales Civiles

Asistente Funcional 3

Profesional Asistente en Derecho 1

Profesional Asistente 1

 

 

3. Debido a que las tareas del puesto n.�45606, se encuentran contenidas dentro de la clase y el puesto que se desempe�a, se recomienda mantener el cargo de Oficinista 2, de la clase ocupacional Asistente Administrativo /a 2.�

4. Que el Departamento de Recursos Humanos proceda, seg�n corresponda, con la actualizaci�n de los puestos.

5. Que la Direcci�n Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualizaci�n de la Relaci�n de Puestos.

Por lo anterior, se procede a elevar al Superior el informe, para su debida resoluci�n.".

Se dispone:� 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. 2.- Procedan con lo de sus cargos los despachos concernidos. 3.- H�gase de conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

C) Advertencia de la Auditor�a Interna sobre la normalizaci�n del sorteo de selecci�n de Magistrados suplentes para conformar el pleno del Tribunal. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0426-2024 del 4 de octubre de 2024, mediante el cual remite advertencia sobre la normalizaci�n del sorteo de selecci�n de Magistrados suplentes para conformar el pleno del Tribunal, seg�n indica.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Donaci�n de obra de arte por parte de la Universidad de Costa Rica. De la se�ora Sandra Mar�a Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2463-2024 del 4 de octubre de 2024, mediante el cual remite, en los t�rminos del art�culo 23 del Reglamento de Administraci�n de Bienes Inmuebles del Tribunal Supremo de Elecciones, informe para recibir, por medio de la figura de donaci�n, una obra de arte por parte de la Universidad de Costa Rica.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Directrices para reformar los criterios de nombramientos de plazas de Servicios Especiales. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2420-2024 del 2 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que el pr�ximo a�o la Instituci�n debe contratar nuevamente personal para las 364 plazas de servicios especiales a fin de atender el proceso electoral de 2026, se estim� necesario ante la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo P�blico, establecer una serie de directrices que gu�en y faciliten el proceso de reclutamiento y selecci�n.

Por lo anterior, si a bien lo tiene disponer, se le remite para la aprobaci�n del Superior, el documento denominado: �Directrices para reforzar los criterios objetivos para realizar registros de elegibles para puestos de servicios especiales de servicios especiales como apoyo a los procesos consultivos y electorales�.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicaci�n de la Corte Plena del nombramiento de los dos magistrados que se integrar�n al Tribunal para atender el proceso electoral del 2026. De la se�ora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.� SP-N� 369-2024 del 3 de octubre de 2024, mediante el cual remite el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesi�n n.� 41-2024 celebrada el 16 de setiembre de 2024, referente al nombramiento de los dos magistrados suplentes que se integrar�n al Tribunal para atender el proceso electoral del 2026, en el cual se dispuso designar al licenciado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y a la licenciada Luz Retana Chinchilla, como magistrado y magistrada suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por recibida la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Sexto presupuesto extraordinario de la Rep�blica para el ejercicio econ�mico 2024 y quinta modificaci�n legislativa de la ley 10.427, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la Rep�blica para el ejercicio econ�mico 2024, de 4 de diciembre de 2023�, expediente n.� 24.603. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAHAC-305-2024-25 del 4 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.603, �SEXTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REP�BLICA PARA EL EJERCICIO ECON�MICO 2024 Y QUINTA MODIFICACI�N LEGISLATIVA DE LA LEY 10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REP�BLICA PARA EL EJERCICIO ECON�MICO 2024, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023�, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho d�as h�biles, el cual vence el 15 de octubre de 2024; por tratarse de un presupuesto extraordinario no es posible otorgar pr�rroga. [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 11 de octubre de 2024- pase a la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y el se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 10 de octubre de 2024. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 15 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 133 del C�digo Electoral, Ley n.� 8765.�, expediente n.� 24.502. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-0473-2024 del 30 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 17, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA DEL ART�CULO 133 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N�8765� Expediente N.� 24.502, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 11 de octubre del 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.502 aspira a modificar parcialmente el art�culo 133 del C�digo Electoral (ley n.� 8765). Puntualmente, se pretende sustituir la participaci�n del contador p�blico autorizado (CPA) en la certificaci�n de los estados financieros intermedios por la intervenci�n de un contador privado incorporado (CPI).

III.- Sobre el proyecto consultado. Los numerales 88, 132, 133 y 135 del C�digo Electoral obligan a las agrupaciones pol�ticas a presentar peri�dicamente estados financieros e informes de las contribuciones que reciben. Esa documentaci�n se conoce como �Estados intermedios�, puesto que anualmente se debe presentar un estado auditado general que recoge los datos de un per�odo de doce meses que, como tal, recoge la informaci�n de los referidos informes peri�dicos.

El marco normativo electoral reconoci� la potestad certificadora y auditora del CPA en materia contable (ordinales 2 y 7 de la Ley de Creaci�n del Colegio de Contadores P�blicos), por lo que la mayor parte de normas vinculadas con reportes financieros de las agrupaciones pol�ticas prev�n la intervenci�n de ese profesional. Sin embargo, no debe desconocerse la existencia de otro tipo de profesionales en Ciencias Econ�micas -como lo son los CPI- que tienen la facultad de emitir compendios contables.

En cuanto a las competencias espec�ficas de ambos tipos de profesionales (CPA y CPI), la Procuradur�a General de la Rep�blica ha se�alado:

�1.- El �mbito que abarca la profesi�n de contador p�blico est� relacionado con el car�cter p�blico que se le da a la informaci�n emitida por �stos, pues realizan una labor con car�cter externo, dirigida hacia terceros, lo cual lo demuestra su fe p�blica. (�)

3.- El �mbito que abarca la profesi�n de contador privado tiene que ver con el despliegue de una labor privada, de control contable interno de las empresas o personas privadas, datos que en general solo trascender�n a los directamente interesados y no a terceros, o bien que, en caso de trascender no tiene efecto de plena prueba.� (dictamen n.� C-088-1995 del 17 de abril de 1995).

La exigencia de que la documentaci�n financiera de los partidos pol�ticos est� visada por un CPA, prevista en varios numerales del C�digo Electoral, pretende que la informaci�n aportada a la Administraci�n Electoral cuente con un respaldo que garantice su autenticidad (por la condici�n de fedatario que tiene el citado tipo de contador). Sin embargo, para efectos fiscalizaci�n y control en lo que respecta a estados intermedios, resulta suficiente la participaci�n del CPI.

Los estados financieros intermedios, el reporte de contribuciones detallado, los estados de cuenta bancarios, los auxiliares contables y los libros contables (o sus respectivas copias) conforman un compendio con datos suficientes para ejercer la competencia fiscalizadora que otorg� el legislador -en primera instancia- al Registro Electoral. Los informes que integran todos esos elementos, en su car�cter de estados intermedios, bien pueden estar emitidos por un CPI.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal coincide con la exposici�n de motivos en que los alcances de las certificaciones extendidas por los CPA, en el contexto de las rendiciones de cuentas peri�dicas, son similares a los que tienen los ejercicios de revisi�n que hace el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos sobre los estados financieros, a partir de los dem�s elementos informativos que, como se expuso, contiene el referido compendio.

Por ello, se estima que la propuesta no desmejora ni pone en riesgo el esquema de fiscalizaci�n sobre el financiamiento partidario, pero s� facilita las din�micas internas de las agrupaciones en esta materia. Esa combinaci�n de factores hace que este Pleno apoye la iniciativa.

Eso s�, este Pleno entiende que el examen anual de la informaci�n (informes anuales), por la v�a de procedimientos de auditor�a, constituye un ejercicio riguroso asentado en normas t�cnicas internacionales que se aplican conforme a las orientaciones de la Autoridad Electoral, lo que justifica la participaci�n exclusiva del CPA.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto que se tramita en expediente legislativo n.� 24.502. Es dable que los compendios de informaci�n financiera de prop�sito general, como lo son los estados financieros intermedios, pueden ser emitidos por un contador privado incorporado. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los art�culos 3, inciso m), 10, incisos a) b) y c), 16, 18 y derogatoria del p�rrafo final del art�culo 68 de la Ley del Sistema de Estad�stica Nacional�, expediente n.� 24.023. Del se�or Leonardo Alberto Salmer�n Castillo, Jefe a. i. del �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPOECO-0356-2024 del 26 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 16, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24023 �REFORMA DE LOS ART�CULOS:3 INCISO M), 10 INCISOS A) B) Y C), 16, 18 Y DEROGATORIA DEL P�RRAFO FINAL DEL ART�CULO 68 DE LA LEY DEL SISTEMA DE ESTADISTICA NACIONAL N�9694 DE 04 DE JUNIO DE 2019�, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 10 de octubre de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto, reformar los incisos m) del art�culo 3, los incisos a), b) y c) del art�culo 10 y los art�culos 16 y 18 todos de la �Ley del Sistema de Estad�stica Nacional�, Ley N.� .9694 de 04 de junio de 2019, con el fin de dotar de seguridad jur�dica el tratamiento de los datos personales que brindan los usuarios del sistema bancario nacional, as� como garantizar el cumplimiento de los principios y limitaciones constitucionales del Derecho de protecci�n de datos personales, y con ello facilitar la aplicaci�n y la interpretaci�n del marco jur�dico en esta materia vigente en Costa Rica.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como �rgano integrante de la Administraci�n P�blica, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley de �Mejora de capacidades del Organismo de Investigaci�n Judicial en la prevenci�n y combate del crimen�, expediente n.� 24.191. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPESEG-324-2024 del 27 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, en sesi�n ordinaria N�19 del 26 de setiembre, 2024 mediante moci�n aprobada, se solicita el criterio de su representada sobre el texto dictaminado del proyecto de ley expediente N.� 24.191 �MEJORA DE CAPACIDADES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACI�N JUDICIAL EN LA PREVENCI�N Y COMBATE DEL CRIMEN� el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 11 de octubre, 2024. Por tratarse de un texto dictaminado que ser� trasladado a la Secretar�a del Directorio, no es posible otorgar pr�rroga por parte de la Comisi�n. De ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto, reformar los art�culos 26 de la Ley de Fortalecimiento y Finanzas P�blicas N� 9635, art�culo 81 de la Ley Org�nica del Poder Judicial N�7333 y el art�culo 3 de la Ley Marco de Empleo P�blico N� 10159, para que, a ciertos puestos del OIJ no les sea aplicada la Ley de Fortalecimiento de Finanzas P�blicas (personal t�cnico especializado, profesional, policial y jefaturas del Organismo de Investigaci�n Judicial), salvo lo referente a la evaluaci�n del desempe�o (excepto el art�culo 50), as� como el reconocimiento de beneficios remunerativos para esos mismos puestos, proponi�ndose por �ltimo que, para ese grupo no les afecte los salarios ni topes de vacaciones y se aplique seg�n lo describe el art�culo 39 de la Ley del Poder Judicial.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.� AL-CPESEG-641-2024 del 30 de abril de 2024, recibido el mismo d�a ï¿½v�a correo electr�nico� en la Secretar�a General de este Tribunal, suscrito por la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo sexto, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 53-2024, celebrada el 14 de mayo de 2024, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

�III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.�.

VI. Conclusi�n.

Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones efectuadas no ocasionan una variaci�n de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de omitir manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma del C�digo Electoral para permitir el uso de certificados de cesi�n de deuda pol�tica en campa�as municipales y gastos permanentes de periodos no electorales�, expediente n.� 24.503. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-590-2024 del 30 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 17, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA DEL C�DIGO ELECTORAL PARA PERMITIR EL USO DE CERTIFICADOS DE CESI�N DE DEUDA POL�TICA EN CAMPA�AS MUNICIPALES Y GASTOS PERMANENTES DE PERIODOS NO ELECTORALES� Expediente N.� 24.503, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 11 de octubre del 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. �El proyecto n.� 24.503 pretende modificar varios art�culos el C�digo Electoral (Ley n.� 8765) para: a) permitir el financiamiento adelantado en las elecciones municipales; b) habilitar el reconocimiento de gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n luego de los comicios municipales; y c) autorizar el uso de certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos en las elecciones locales y que estos se puedan utilizar, adem�s, con ocasi�n de las liquidaciones trimestrales de gastos permanentes de organizaci�n y de capacitaci�n.

III.- Sobre el proyecto consultado. Para una mayor claridad, conviene abordar -de forma diferenciada- los temas indicados en el apartado anterior.

a) Financiamiento adelantado en las elecciones municipales. Este Pleno, en el a�o 2013, present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios art�culos de la legislaci�n electoral con el fin de generar mayor equidad en la contienda, eliminar los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado (por sus efectos perversos) y abaratar los costos de las campa�as electorales.

Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.� 18.739 (sin que tuviera avance alguno). En ese texto se sugiri� -por primera vez- incorporar el financiamiento anticipado para las elecciones municipales, puesto que, como se hizo ver en la resoluci�n n.� 5027-E8-2010, las diferencias jur�dicas entre los comicios nacionales y los locales imped�an que, v�a interpretaci�n, se extendiera el acceso caucionado a los referidos fondos p�blicos durante la campa�a municipal.

Con ese mismo objetivo y para tratar de introducir elementos en el modelo de financiamiento p�blico que favorezcan la equidad en la contienda, este �rgano Electoral -a inicios de 2023- entreg� a la Asamblea Legislativa tres proyectos de reforma legal, uno de los cuales se centra en el financiamiento partidario. Esa iniciativa se tramita en el expediente n.� 23.883 y, en su versi�n original, preve�a el financiamiento anticipado en los procesos municipales.

Como puede observarse, esta Autoridad Electoral ha sido consistente al reiterar que la posibilidad de acceso anticipado a la contribuci�n del Estado es un componente necesario en el esquema de financiamiento de los comicios municipales; eso s�, la obligada rendici�n de cauciones para acceder a esos dineros adelantados representa un obst�culo importante: ning�n partido pol�tico solicit� el adelanto en la campa�a presidencial de 2022 (seg�n indicaron algunas agrupaciones, no ten�an c�mo aportar esas garant�as). Sin embargo, esa exigencia est� prevista constitucionalmente, por lo que no podr�a excepcionarse v�a ley.

En suma, este Tribunal respalda el inter�s de extender el financiamiento anticipado a las elecciones municipales, medida que, para potenciar sus efectos virtuosos, debe ser complementada con alg�n mecanismo de financiamiento indirecto.

b) Reconocimiento de gastos permanentes de organizaci�n y de capacitaci�n en per�odos no electorales. La iniciativa busca habilitar el uso de los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos en contextos no electorales, sea para financiar actividades vinculadas con gastos de organizaci�n y de capacitaci�n pol�tica. Para ello, se aspira a variar el contenido del numeral 89 del C�digo Electoral con el fin de que este indique que, los citados dineros p�blicos, se utilizar�n para cubrir las erogaciones de las campa�as nacional y municipal y para �satisfacer las necesidades de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica en per�odo electoral y no electoral.�.

De conformidad con la Constituci�n Pol�tica, adem�s de expresar el pluralismo y concurrir en la formaci�n y manifestaci�n de la voluntad popular, los partidos pol�ticos son instrumentos fundamentales para la participaci�n pol�tica; tanto su creaci�n como el despliegue de sus actividades ser�n libres dentro del respeto a la Constituci�n y la ley (art�culo 98). Al resultar interlocutores permanentes y privilegiados del di�logo pol�tico y no solo protagonistas de los procesos electorales, la Carta Pol�tica prev� que parte de la contribuci�n estatal debe estar dirigida a financiar sus actividades ordinarias de organizaci�n y capacitaci�n (art�culo 96).

Esa posibilidad de financiamiento permanente, seg�n el marco normativo actual, est� reservada para aquellas agrupaciones que, por ser de escala nacional o provincial, superaron los respectivos umbrales constitucional y legal por el caudal de votaci�n obtenido en las elecciones nacionales. Puesto de otro modo, a los partidos pol�ticos cantonales (al no poder participar del evento comicial nacional) no se les reembolsan trimestralmente los referidos gastos de organizaci�n y de capacitaci�n.

Una vez declarada la elecci�n municipal, este Tribunal determina el monto m�ximo de la contribuci�n del Estado a la que tienen derecho los partidos que obtengan -al menos- el 4% de los votos en el cant�n respectivo o elijan una regidur�a (numeral 99 del C�digo Electoral). Luego, esos partidos presentar�n su liquidaci�n de gastos y, de superarse la revisi�n de sus erogaciones, estas se les reembolsar�n, sin que se deban reservar dineros para futuros pagos de bienes y servicios vinculados a actividades de organizaci�n y de capacitaci�n.

En tesis de principio, el viabilizar que, en la entrega de los dineros de la elecci�n municipal, tambi�n haya que separar montos para gastos permanentes, se corresponde con la filosof�a constitucional expuesta: los partidos pol�ticos son instancias de agregaci�n ciudadana para la participaci�n pol�tica y no solo maquinarias electorales. No obstante, las particularidades de los sistemas pol�tico y electoral del pa�s hacen que tal iniciativa, en la pr�ctica, no tenga los efectos positivos deseados.

De acuerdo con la resoluci�n n.� 4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11 de junio de 2024, denominada �Determinaci�n del monto m�ximo de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos con derecho a recibirla, seg�n los resultados de las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024�, cada partido cantonal y coalici�n tuvo derecho -en promedio- a poco m�s de veintisiete millones de colones (los ₡1.193.262.179,46 destinados a financiar los gastos de partidos cantonales se reparti�, seg�n el resultado electoral, entre 39 agrupaciones de ese tipo y 4 coaliciones de esa escala territorial).

Si se tomara en consideraci�n que los partidos nacionales y provinciales -en sus estatutos- suelen prever que, del dinero p�blico al que tienen derecho, reservar�n un 10% para gastos permanentes, se puede pensar que, en promedio, cada partido cantonal tendr�a 2.7 millones de colones en sus reservas; as�, en los cuatro a�os siguientes deber�n presentar liquidaciones trimestrales para acceder a esos dineros.

En un ciclo electoral (4 a�os) esos partidos cantonales tendr�n ingreso de dineros p�blicos solo despu�s de la votaci�n municipal, por lo que los citados 2.7 millones de colones, entre los 16 trimestres del ciclo, representan un disponible trimestral de menos de 200 mil colones para gastos de organizaci�n y capacitaci�n.

Lo modesto de esa cifra, frente a la complejidad del proceso de liquidaci�n (que requiere incluso la participaci�n de un contador p�blico autorizado), hace que en una relaci�n costo-beneficio sea preferible mantener el esquema actual (en el que se hace un �nico desembolso por reintegro de gastos de campa�a municipal) que migrar a uno de liquidaciones peri�dicas en las que el monto por recibir es inferior al costo de tramitar el reintegro.

Ciertamente, en los partidos nacionales y provinciales el esquema funciona diferente y favorecer�a que las reservas aumenten cada dos a�os (o sea, cuando hay elecciones puesto que est�n habilitados para participar en votaciones nacionales y locales). Sin embargo, por sus efectos, ese esquema profundizar�a la inequidad: por lo ejemplificado, a los partidos cantonales las liquidaciones trimestrales no les beneficiar�an.

En todo caso, el monto no ser�a suficiente para que las plataformas pol�ticas locales se mantengan operado un cuatrienio. Con los citados 200 mil colones trimestrales dif�cilmente se podr� pagar siquiera la sede partidaria.

c) Habilitaci�n de los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos en elecciones municipales y en las din�micas trimestrales de liquidaci�n de gastos permanentes. Este Tribunal aprovecha la ocasi�n para reiterar, de acuerdo con lo expresado en diversos momentos (actas n.� 32-2013, 64-2019 y 35-2022), su oposici�n a la existencia de los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado (com�nmente llamados bonos) como instrumentos de financiamiento partidario, pues se trata de un mecanismo perverso que atenta contra el principio de equidad en la contienda electoral, el cual permea transversalmente el Derecho de la Constituci�n.

Adem�s, esos bonos vulneran la regla constitucional de publicidad de las contribuciones privadas, el principio democr�tico y el pluralismo pol�tico. De otra parte, esos certificados podr�an permitir, en ciertos escenarios, las donaciones disfrazadas de inversiones: si la emisi�n de certificados va m�s all� de ciertos l�mites que excedan a�n el resultado victorioso de un partido pol�tico, podr�a estarse en presencia de una actitud maliciosa para financiar la agrupaci�n o, incluso, ante un espacio propicio para la penetraci�n del crimen organizado y dineros provenientes del narcotr�fico.

Las misiones internacionales de observaci�n electoral, en m�ltiples ocasiones, han indicado que uno de los puntos d�biles de nuestro sistema electoral es el financiamiento de partidos pol�ticos. La Organizaci�n de Estados Americanos, en los informes de los grupos de veedur�a (incluidos los de los comicios de 2022), ha cuestionado los efectos inequitativos que producen los referidos certificados al hacer depender de los ejercicios de medici�n de intenci�n de voto gran parte del acceso a recursos para las campa�as. Esa situaci�n lleva a visibilizar solo a las agrupaciones pol�ticas consolidadas en detrimento de las nuevas fuerzas o de los partidos de menor tama�o (sobre este tema, se recomienda ver, por ejemplo, el informe presentado a la Asamblea General de la OEA por la Misi�n de Observaci�n Electoral que presenci� los comicios de 2018).

Este Tribunal en m�ltiples foros ha indicado que, en la pr�ctica, las entidades financieras �como uno de los principales agentes receptores de este tipo de certificados de cesi�n� establecen el valor del documento seg�n el comportamiento que, de cara al evento electoral respectivo, muestren las encuestas. Esa aceptaci�n condicionada, al igual que el precio por pagar fijado a partir de esos instrumentos de medici�n aleatoria, representa un claro elemento distorsionador de la equidad en la contienda: resulta claro que, a partir de una expectativa en la votaci�n, los partidos pol�ticos que se sit�an en los niveles altos de las encuestas tienen una facilidad mayor de colocar sus certificados de cesi�n, contrario a otras agrupaciones que, por lo general emergentes o peque�as, encuentran coto en sus aspiraciones de encontrar una forma de financiamiento. De esa suerte, los bonos acrecientan las desigualdades entre las agrupaciones pol�ticas y tornan inequitativa la contienda, caracter�sticas contrarias a la filosof�a democr�tica.

Ante esa problem�tica, este Pleno ha impulsado propuestas de reforma tendientes a eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesi�n de contribuci�n estatal y, en su lugar, facilitar el acceso gratuito a medios de comunicaci�n colectiva y robustecer el sistema de financiamiento anticipado.

En el informe preliminar de la Misi�n de Observaci�n de la Organizaci�n de Estados Americanos (MOE-OEA), elaborado con motivo de las labores de veedur�a de la segunda ronda electoral de este 2022, el organismo hemisf�rico resalta la necesidad de aprobar un sistema de franjas electorales, tal cual viene siendo se�alado por este Autoridad Electoral desde hace varias d�cadas.

En consecuencia, el TSE reitera su rechazo al mecanismo de financiamiento por intermedio de los citados certificados y, por ello, objeta la iniciativa consultada. De manera consistente, esta Magistratura se ha opuesto a proyectos de ley en los que se pretende hacer variaciones a las regulaciones acerca de los bonos; en nuestro criterio, tales instrumentos de financiaci�n deben ser eliminados totalmente del ordenamiento jur�dico (sobre este punto, ver, entre otros, el expediente legislativo n.� 18.851 en el que este �rgano Constitucional, sobre este tema, acord� rechazar la propuesta� sin �mayor pronunciamiento�, al haberse explicitado �en aquel momento� el car�cter inequitativo de la figura por s� misma).

Sin perjuicio de lo anterior, debe explicitarse que la inequidad provocada per se por la existencia de los bonos se agrava en un escenario como el actual, en el que estos instrumentos se pueden utilizar en los comicios nacionales y no en las elecciones municipales.

Ante esa disparidad lo que corresponde no es habilitar la cesi�n de la contribuci�n del Estado en las votaciones locales, sino prever alguna forma de financiamiento indirecto; de hecho, si tal figura existiera (financiamiento indirecto), los efectos perversos de los bonos se atenuar�an y, en ese momento, ser�a dable volver a reexaminar la procedencia de tales certificados convertidos en un medio complementario de financiamiento (no el principal como lo es hoy).�

IV.- Conclusi�n. Por los motivos expuestos, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 24.503. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de armonizaci�n del recuento electoral�, expediente n.� 24.358. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-718-2024 del 7 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISI�N ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POL�TICO ELECTORAL DEL ESTADO, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 18, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto sustitutivo aprobado el proyecto de LEY DE ARMONIZACI�N DEL RECUENTO ELECTORAL Expediente N.� 24.358, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 18 de octubre 2024, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: �1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 11 de octubre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 10 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cuarenta y tres minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde