ACTA N.º
102-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y ocho minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Consulta legislativa del proyecto de “Ley de armonización del recuento electoral”, expediente n.° 24.358.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 101-2024, por excepción, en tanto la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe del Departamento de Recursos Humanos de la verificación de las tareas asignadas a puesto en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2428-2024 del 3 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-2006-2024 del 24 de setiembre de 2024, mediante el cual se dispone que este departamento realice una verificación de las tareas asignadas al cargo n.° 101910, a partir del insumo brindado en el oficio n.° DGET-147-2024, suscrito por la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, es deber informar que una vez efectuado el correspondiente análisis, se concluye que las labores indicadas en el oficio de cita son acordes con actividades sustantivas de la descripción del puesto denominado “Profesional en Tecnologías de Información 1” de la clase Profesional Asistente 2.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de la Dirección Ejecutiva respecto a observaciones de la UNEC a la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2400-2024 del 30 de setiembre de 2024, mediante el cual rinde informe sobre las observaciones de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) realizadas en el oficio UNEC-018-2024, respecto a la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Conclusión y recomendación:
Por los argumentos expuestos, se llega a determinar que las observaciones de los estimables representantes sindicales de la UNEC son de recibo, para lo cual el Departamento de Recursos Humano aplicó los ajustes con base en lo sugerido y en su defecto se presenta una nueva propuesta de descripción para el cargo de Supervisor/a de la Oficina de Seguridad Integral.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. En consecuencia, tener por modificado el Manual Descriptivo de Clases de Puestos en los términos indicados. ACUERDO FIRME.
B) Informe del estudio administrativo de la Unidad de Investigación y Fiscalización (IFRA) de la Sección de Inscripciones. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2411-2024 del 1.º de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento a la recomendación 4.2 del “Informe IES-03-2019 sobre la atención de denuncias relativas a matrimonios simulados, actividad realizada por la Unidad de Investigación y Fiscalización (IFRA) de la Sección de Inscripciones…”, se solicitó al Departamento de Recursos Humanos criterio técnico para la reasignación de puestos de Unidad IFRA, en el cual se concluye:
1. La Dirección Ejecutiva somete a estudio de criterio técnico por parte del Departamento de Recursos Humanos, para dar cumplimiento al informe del “Estudio especial de auditoría n.° IES-03-2019, sobre la atención de denuncias relativas a matrimonios simulados, actividad realizada por la Unidad de Investigación y Fiscalización (IFRA) de la Sección de Inscripciones”.
2. En atención a la recomendación n.° 4.2 del informe n.° IES-03-2019, se revisan los puestos de acuerdo con el procedimiento n.° “MIP-DGRC-P028-v01 Gestión de denuncias”, el cual corresponde a la fecha del estudio al procedimiento MIP-DGRC-P25-v06 como vigente.
3. En el análisis de las tareas de cada uno de los puestos, que forman parte de la Unidad de Investigación y Fiscalización de Registradores Auxiliares, adscrita a la Sección de Inscripciones, con base al formulario de “Cuestionario para la Definición de Puestos”, aportado por cada persona funcionaria ocupante del puesto, se determina que existen puestos que deben ser reasignados y otros permanecen en su condición actual.
Así mismo, se recomienda:
1. Que se tenga por atendido el cumplimiento de la recomendación n.° 4.2 del informe especial “IES-03-2019 sobre la atención de denuncias relativas a matrimonios simulados, actividad realizada por la Unidad de Investigación y Fiscalización (IFRA) de la Sección de Inscripciones…”, concretamente la actividad “4.2.1 Realizar análisis administrativo de la Unidad de Investigación y Fiscalización de la Sección de Inscripciones”, en virtud de que se revisaron los puestos de acuerdo con el procedimiento n.° “MIP-DGRC-P028-v01 Gestión de denuncias”, el cual corresponde a la fecha del estudio al procedimiento MIP-DGRC-P25-v06 como vigente.
2. Que se apruebe la reasignación de los siguientes puestos, de acuerdo al estudio realizado por la Dirección Ejecutiva y al criterio técnico dado por el Departamento de Recursos Humanos, según la siguiente tabla:
N.° Puesto |
Clasificación actual |
Clasificación propuesta |
|||
Puesto |
Clase |
Puesto |
Clase |
|
|
45615 |
Profesional en Expedientes Registrales
Civiles |
Profesional
Ejecutor 3 |
Coordinador /a Encargado
/ a de la Unidad de Investigación y Fiscalización de Registradores Auxiliares |
Profesional en Gestión 2 |
|
45631 |
Supervisor /a de Unidad |
Técnico /a Funcional 1 |
Profesional Asistente en
Administración 1 |
Profesional Asistente 1 |
|
45598 |
Asistente en Servicios Registrales Civiles |
Asistente
Funcional 3 |
Profesional en Expedientes Registrales
Civiles |
Profesional Ejecutor 3 |
|
45628 |
Asistente en Estudio de Expedientes 2 |
Asistente
Funcional 3 |
Técnico/a en Gestión |
Técnico/a Funcional 2 |
|
72878 |
Asistente en Servicios Registrales Civiles |
Asistente
Funcional 3 |
Profesional Asistente en
Derecho 1 |
Profesional Asistente 1 |
|
93973 |
Asistente en Servicios Registrales Civiles |
Asistente
Funcional 3 |
Profesional Asistente en
Derecho 1 |
Profesional Asistente 1 |
|
3. Debido a que las tareas del puesto n.°45606, se encuentran contenidas dentro de la clase y el puesto que se desempeña, se recomienda mantener el cargo de Oficinista 2, de la clase ocupacional Asistente Administrativo /a 2.
4. Que el Departamento de Recursos Humanos proceda, según corresponda, con la actualización de los puestos.
5. Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.
Por lo anterior, se procede a elevar al Superior el informe, para su debida resolución.".
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. 2.- Procedan con lo de sus cargos los despachos concernidos. 3.- Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
C) Advertencia de la Auditoría Interna sobre la normalización del sorteo de selección de Magistrados suplentes para conformar el pleno del Tribunal. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0426-2024 del 4 de octubre de 2024, mediante el cual remite advertencia sobre la normalización del sorteo de selección de Magistrados suplentes para conformar el pleno del Tribunal, según indica.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Donación de obra de arte por parte de la Universidad de Costa Rica. De la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2463-2024 del 4 de octubre de 2024, mediante el cual remite, en los términos del artículo 23 del Reglamento de Administración de Bienes Inmuebles del Tribunal Supremo de Elecciones, informe para recibir, por medio de la figura de donación, una obra de arte por parte de la Universidad de Costa Rica.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
E) Directrices para reformar los criterios de nombramientos de plazas de Servicios Especiales. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2420-2024 del 2 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que el próximo año la Institución debe contratar nuevamente personal para las 364 plazas de servicios especiales a fin de atender el proceso electoral de 2026, se estimó necesario ante la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, establecer una serie de directrices que guíen y faciliten el proceso de reclutamiento y selección.
Por lo anterior, si a bien lo tiene disponer, se le remite para la aprobación del Superior, el documento denominado: “Directrices para reforzar los criterios objetivos para realizar registros de elegibles para puestos de servicios especiales de servicios especiales como apoyo a los procesos consultivos y electorales”.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de la Corte Plena del nombramiento de los dos magistrados que se integrarán al Tribunal para atender el proceso electoral del 2026. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP-N° 369-2024 del 3 de octubre de 2024, mediante el cual remite el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión n.° 41-2024 celebrada el 16 de setiembre de 2024, referente al nombramiento de los dos magistrados suplentes que se integrarán al Tribunal para atender el proceso electoral del 2026, en el cual se dispuso designar al licenciado Héctor Enrique Fernández Masís y a la licenciada Luz Retana Chinchilla, como magistrado y magistrada suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Sexto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico 2024 y quinta modificación legislativa de la ley 10.427, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2024, de 4 de diciembre de 2023”, expediente n.° 24.603. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAHAC-305-2024-25 del 4 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.603, “SEXTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024 Y QUINTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023”, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 15 de octubre de 2024; por tratarse de un presupuesto extraordinario no es posible otorgar prórroga. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de octubre de 2024- pase a la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y el señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 10 de octubre de 2024. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 15 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 133 del Código Electoral, Ley n.° 8765.”, expediente n.° 24.502. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-0473-2024 del 30 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial N° 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción aprobada en sesión 17, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “REFORMA DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N°8765” Expediente N.° 24.502, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de octubre del 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.502 aspira a modificar parcialmente el artículo 133 del Código Electoral (ley n.° 8765). Puntualmente, se pretende sustituir la participación del contador público autorizado (CPA) en la certificación de los estados financieros intermedios por la intervención de un contador privado incorporado (CPI).
III.- Sobre el proyecto consultado. Los numerales 88, 132, 133 y 135 del Código Electoral obligan a las agrupaciones políticas a presentar periódicamente estados financieros e informes de las contribuciones que reciben. Esa documentación se conoce como “Estados intermedios”, puesto que anualmente se debe presentar un estado auditado general que recoge los datos de un período de doce meses que, como tal, recoge la información de los referidos informes periódicos.
El marco normativo electoral reconoció la potestad certificadora y auditora del CPA en materia contable (ordinales 2 y 7 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos), por lo que la mayor parte de normas vinculadas con reportes financieros de las agrupaciones políticas prevén la intervención de ese profesional. Sin embargo, no debe desconocerse la existencia de otro tipo de profesionales en Ciencias Económicas -como lo son los CPI- que tienen la facultad de emitir compendios contables.
En cuanto a las competencias específicas de ambos tipos de profesionales (CPA y CPI), la Procuraduría General de la República ha señalado:
“1.- El ámbito que abarca la profesión de contador público está relacionado con el carácter público que se le da a la información emitida por éstos, pues realizan una labor con carácter externo, dirigida hacia terceros, lo cual lo demuestra su fe pública. (…)
3.- El ámbito que abarca la profesión de contador privado tiene que ver con el despliegue de una labor privada, de control contable interno de las empresas o personas privadas, datos que en general solo trascenderán a los directamente interesados y no a terceros, o bien que, en caso de trascender no tiene efecto de plena prueba.” (dictamen n.° C-088-1995 del 17 de abril de 1995).
La exigencia de que la documentación financiera de los partidos políticos esté visada por un CPA, prevista en varios numerales del Código Electoral, pretende que la información aportada a la Administración Electoral cuente con un respaldo que garantice su autenticidad (por la condición de fedatario que tiene el citado tipo de contador). Sin embargo, para efectos fiscalización y control en lo que respecta a estados intermedios, resulta suficiente la participación del CPI.
Los estados financieros intermedios, el reporte de contribuciones detallado, los estados de cuenta bancarios, los auxiliares contables y los libros contables (o sus respectivas copias) conforman un compendio con datos suficientes para ejercer la competencia fiscalizadora que otorgó el legislador -en primera instancia- al Registro Electoral. Los informes que integran todos esos elementos, en su carácter de estados intermedios, bien pueden estar emitidos por un CPI.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal coincide con la exposición de motivos en que los alcances de las certificaciones extendidas por los CPA, en el contexto de las rendiciones de cuentas periódicas, son similares a los que tienen los ejercicios de revisión que hace el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sobre los estados financieros, a partir de los demás elementos informativos que, como se expuso, contiene el referido compendio.
Por ello, se estima que la propuesta no desmejora ni pone en riesgo el esquema de fiscalización sobre el financiamiento partidario, pero sí facilita las dinámicas internas de las agrupaciones en esta materia. Esa combinación de factores hace que este Pleno apoye la iniciativa.
Eso sí, este Pleno entiende que el examen anual de la información (informes anuales), por la vía de procedimientos de auditoría, constituye un ejercicio riguroso asentado en normas técnicas internacionales que se aplican conforme a las orientaciones de la Autoridad Electoral, lo que justifica la participación exclusiva del CPA.
IV.- Conclusión. Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto que se tramita en expediente legislativo n.° 24.502. Es dable que los compendios de información financiera de propósito general, como lo son los estados financieros intermedios, pueden ser emitidos por un contador privado incorporado. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 3, inciso m), 10, incisos a) b) y c), 16, 18 y derogatoria del párrafo final del artículo 68 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional”, expediente n.º 24.023. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe a. i. del Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-0356-2024 del 26 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud de la moción aprobada en sesión 16, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 24023 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS:3 INCISO M), 10 INCISOS A) B) Y C), 16, 18 Y DEROGATORIA DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL SISTEMA DE ESTADISTICA NACIONAL N°9694 DE 04 DE JUNIO DE 2019”, el cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 10 de octubre de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto, reformar los incisos m) del artículo 3, los incisos a), b) y c) del artículo 10 y los artículos 16 y 18 todos de la “Ley del Sistema de Estadística Nacional”, Ley N.° .9694 de 04 de junio de 2019, con el fin de dotar de seguridad jurídica el tratamiento de los datos personales que brindan los usuarios del sistema bancario nacional, así como garantizar el cumplimiento de los principios y limitaciones constitucionales del Derecho de protección de datos personales, y con ello facilitar la aplicación y la interpretación del marco jurídico en esta materia vigente en Costa Rica.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley de “Mejora de capacidades del Organismo de Investigación Judicial en la prevención y combate del crimen”, expediente n.º 24.191. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPESEG-324-2024 del 27 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en sesión ordinaria N°19 del 26 de setiembre, 2024 mediante moción aprobada, se solicita el criterio de su representada sobre el texto dictaminado del proyecto de ley expediente N.º 24.191 “MEJORA DE CAPACIDADES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL CRIMEN” el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de octubre, 2024. Por tratarse de un texto dictaminado que será trasladado a la Secretaría del Directorio, no es posible otorgar prórroga por parte de la Comisión. De ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto, reformar los artículos 26 de la Ley de Fortalecimiento y Finanzas Públicas N° 9635, artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°7333 y el artículo 3 de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159, para que, a ciertos puestos del OIJ no les sea aplicada la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas (personal técnico especializado, profesional, policial y jefaturas del Organismo de Investigación Judicial), salvo lo referente a la evaluación del desempeño (excepto el artículo 50), así como el reconocimiento de beneficios remunerativos para esos mismos puestos, proponiéndose por último que, para ese grupo no les afecte los salarios ni topes de vacaciones y se aplique según lo describe el artículo 39 de la Ley del Poder Judicial.
III. Sobre el proyecto.
Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPESEG-641-2024 del 30 de abril de 2024, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, suscrito por la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto, inciso b) de la sesión ordinaria número 53-2024, celebrada el 14 de mayo de 2024, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
VI. Conclusión.
Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones efectuadas no ocasionan una variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de omitir manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del Código Electoral para permitir el uso de certificados de cesión de deuda política en campañas municipales y gastos permanentes de periodos no electorales”, expediente n.° 24.503. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-590-2024 del 30 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial N° 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción aprobada en sesión 17, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA PERMITIR EL USO DE CERTIFICADOS DE CESIÓN DE DEUDA POLÍTICA EN CAMPAÑAS MUNICIPALES Y GASTOS PERMANENTES DE PERIODOS NO ELECTORALES” Expediente N.° 24.503, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de octubre del 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto n.° 24.503 pretende modificar varios artículos el Código Electoral (Ley n.º 8765) para: a) permitir el financiamiento adelantado en las elecciones municipales; b) habilitar el reconocimiento de gastos permanentes de organización y capacitación luego de los comicios municipales; y c) autorizar el uso de certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos políticos en las elecciones locales y que estos se puedan utilizar, además, con ocasión de las liquidaciones trimestrales de gastos permanentes de organización y de capacitación.
III.- Sobre el proyecto consultado. Para una mayor claridad, conviene abordar -de forma diferenciada- los temas indicados en el apartado anterior.
a) Financiamiento adelantado en las elecciones municipales. Este Pleno, en el año 2013, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios artículos de la legislación electoral con el fin de generar mayor equidad en la contienda, eliminar los certificados de cesión de la contribución del Estado (por sus efectos perversos) y abaratar los costos de las campañas electorales.
Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.° 18.739 (sin que tuviera avance alguno). En ese texto se sugirió -por primera vez- incorporar el financiamiento anticipado para las elecciones municipales, puesto que, como se hizo ver en la resolución n.° 5027-E8-2010, las diferencias jurídicas entre los comicios nacionales y los locales impedían que, vía interpretación, se extendiera el acceso caucionado a los referidos fondos públicos durante la campaña municipal.
Con ese mismo objetivo y para tratar de introducir elementos en el modelo de financiamiento público que favorezcan la equidad en la contienda, este Órgano Electoral -a inicios de 2023- entregó a la Asamblea Legislativa tres proyectos de reforma legal, uno de los cuales se centra en el financiamiento partidario. Esa iniciativa se tramita en el expediente n.° 23.883 y, en su versión original, preveía el financiamiento anticipado en los procesos municipales.
Como puede observarse, esta Autoridad Electoral ha sido consistente al reiterar que la posibilidad de acceso anticipado a la contribución del Estado es un componente necesario en el esquema de financiamiento de los comicios municipales; eso sí, la obligada rendición de cauciones para acceder a esos dineros adelantados representa un obstáculo importante: ningún partido político solicitó el adelanto en la campaña presidencial de 2022 (según indicaron algunas agrupaciones, no tenían cómo aportar esas garantías). Sin embargo, esa exigencia está prevista constitucionalmente, por lo que no podría excepcionarse vía ley.
En suma, este Tribunal respalda el interés de extender el financiamiento anticipado a las elecciones municipales, medida que, para potenciar sus efectos virtuosos, debe ser complementada con algún mecanismo de financiamiento indirecto.
b) Reconocimiento de gastos permanentes de organización y de capacitación en períodos no electorales. La iniciativa busca habilitar el uso de los certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos políticos en contextos no electorales, sea para financiar actividades vinculadas con gastos de organización y de capacitación política. Para ello, se aspira a variar el contenido del numeral 89 del Código Electoral con el fin de que este indique que, los citados dineros públicos, se utilizarán para cubrir las erogaciones de las campañas nacional y municipal y para “satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral.”.
De conformidad con la Constitución Política, además de expresar el pluralismo y concurrir en la formación y manifestación de la voluntad popular, los partidos políticos son instrumentos fundamentales para la participación política; tanto su creación como el despliegue de sus actividades serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley (artículo 98). Al resultar interlocutores permanentes y privilegiados del diálogo político y no solo protagonistas de los procesos electorales, la Carta Política prevé que parte de la contribución estatal debe estar dirigida a financiar sus actividades ordinarias de organización y capacitación (artículo 96).
Esa posibilidad de financiamiento permanente, según el marco normativo actual, está reservada para aquellas agrupaciones que, por ser de escala nacional o provincial, superaron los respectivos umbrales constitucional y legal por el caudal de votación obtenido en las elecciones nacionales. Puesto de otro modo, a los partidos políticos cantonales (al no poder participar del evento comicial nacional) no se les reembolsan trimestralmente los referidos gastos de organización y de capacitación.
Una vez declarada la elección municipal, este Tribunal determina el monto máximo de la contribución del Estado a la que tienen derecho los partidos que obtengan -al menos- el 4% de los votos en el cantón respectivo o elijan una regiduría (numeral 99 del Código Electoral). Luego, esos partidos presentarán su liquidación de gastos y, de superarse la revisión de sus erogaciones, estas se les reembolsarán, sin que se deban reservar dineros para futuros pagos de bienes y servicios vinculados a actividades de organización y de capacitación.
En tesis de principio, el viabilizar que, en la entrega de los dineros de la elección municipal, también haya que separar montos para gastos permanentes, se corresponde con la filosofía constitucional expuesta: los partidos políticos son instancias de agregación ciudadana para la participación política y no solo maquinarias electorales. No obstante, las particularidades de los sistemas político y electoral del país hacen que tal iniciativa, en la práctica, no tenga los efectos positivos deseados.
De acuerdo con la resolución n.° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11 de junio de 2024, denominada “Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a recibirla, según los resultados de las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024”, cada partido cantonal y coalición tuvo derecho -en promedio- a poco más de veintisiete millones de colones (los ₡1.193.262.179,46 destinados a financiar los gastos de partidos cantonales se repartió, según el resultado electoral, entre 39 agrupaciones de ese tipo y 4 coaliciones de esa escala territorial).
Si se tomara en consideración que los partidos nacionales y provinciales -en sus estatutos- suelen prever que, del dinero público al que tienen derecho, reservarán un 10% para gastos permanentes, se puede pensar que, en promedio, cada partido cantonal tendría 2.7 millones de colones en sus reservas; así, en los cuatro años siguientes deberán presentar liquidaciones trimestrales para acceder a esos dineros.
En un ciclo electoral (4 años) esos partidos cantonales tendrán ingreso de dineros públicos solo después de la votación municipal, por lo que los citados 2.7 millones de colones, entre los 16 trimestres del ciclo, representan un disponible trimestral de menos de 200 mil colones para gastos de organización y capacitación.
Lo modesto de esa cifra, frente a la complejidad del proceso de liquidación (que requiere incluso la participación de un contador público autorizado), hace que en una relación costo-beneficio sea preferible mantener el esquema actual (en el que se hace un único desembolso por reintegro de gastos de campaña municipal) que migrar a uno de liquidaciones periódicas en las que el monto por recibir es inferior al costo de tramitar el reintegro.
Ciertamente, en los partidos nacionales y provinciales el esquema funciona diferente y favorecería que las reservas aumenten cada dos años (o sea, cuando hay elecciones puesto que están habilitados para participar en votaciones nacionales y locales). Sin embargo, por sus efectos, ese esquema profundizaría la inequidad: por lo ejemplificado, a los partidos cantonales las liquidaciones trimestrales no les beneficiarían.
En todo caso, el monto no sería suficiente para que las plataformas políticas locales se mantengan operado un cuatrienio. Con los citados 200 mil colones trimestrales difícilmente se podrá pagar siquiera la sede partidaria.
c) Habilitación de los certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos políticos en elecciones municipales y en las dinámicas trimestrales de liquidación de gastos permanentes. Este Tribunal aprovecha la ocasión para reiterar, de acuerdo con lo expresado en diversos momentos (actas n.º 32-2013, 64-2019 y 35-2022), su oposición a la existencia de los certificados de cesión de la contribución del Estado (comúnmente llamados bonos) como instrumentos de financiamiento partidario, pues se trata de un mecanismo perverso que atenta contra el principio de equidad en la contienda electoral, el cual permea transversalmente el Derecho de la Constitución.
Además, esos bonos vulneran la regla constitucional de publicidad de las contribuciones privadas, el principio democrático y el pluralismo político. De otra parte, esos certificados podrían permitir, en ciertos escenarios, las donaciones disfrazadas de inversiones: si la emisión de certificados va más allá de ciertos límites que excedan aún el resultado victorioso de un partido político, podría estarse en presencia de una actitud maliciosa para financiar la agrupación o, incluso, ante un espacio propicio para la penetración del crimen organizado y dineros provenientes del narcotráfico.
Las misiones internacionales de observación electoral, en múltiples ocasiones, han indicado que uno de los puntos débiles de nuestro sistema electoral es el financiamiento de partidos políticos. La Organización de Estados Americanos, en los informes de los grupos de veeduría (incluidos los de los comicios de 2022), ha cuestionado los efectos inequitativos que producen los referidos certificados al hacer depender de los ejercicios de medición de intención de voto gran parte del acceso a recursos para las campañas. Esa situación lleva a visibilizar solo a las agrupaciones políticas consolidadas en detrimento de las nuevas fuerzas o de los partidos de menor tamaño (sobre este tema, se recomienda ver, por ejemplo, el informe presentado a la Asamblea General de la OEA por la Misión de Observación Electoral que presenció los comicios de 2018).
Este Tribunal en múltiples foros ha indicado que, en la práctica, las entidades financieras –como uno de los principales agentes receptores de este tipo de certificados de cesión– establecen el valor del documento según el comportamiento que, de cara al evento electoral respectivo, muestren las encuestas. Esa aceptación condicionada, al igual que el precio por pagar fijado a partir de esos instrumentos de medición aleatoria, representa un claro elemento distorsionador de la equidad en la contienda: resulta claro que, a partir de una expectativa en la votación, los partidos políticos que se sitúan en los niveles altos de las encuestas tienen una facilidad mayor de colocar sus certificados de cesión, contrario a otras agrupaciones que, por lo general emergentes o pequeñas, encuentran coto en sus aspiraciones de encontrar una forma de financiamiento. De esa suerte, los bonos acrecientan las desigualdades entre las agrupaciones políticas y tornan inequitativa la contienda, características contrarias a la filosofía democrática.
Ante esa problemática, este Pleno ha impulsado propuestas de reforma tendientes a eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesión de contribución estatal y, en su lugar, facilitar el acceso gratuito a medios de comunicación colectiva y robustecer el sistema de financiamiento anticipado.
En el informe preliminar de la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos (MOE-OEA), elaborado con motivo de las labores de veeduría de la segunda ronda electoral de este 2022, el organismo hemisférico resalta la necesidad de aprobar un sistema de franjas electorales, tal cual viene siendo señalado por este Autoridad Electoral desde hace varias décadas.
En consecuencia, el TSE reitera su rechazo al mecanismo de financiamiento por intermedio de los citados certificados y, por ello, objeta la iniciativa consultada. De manera consistente, esta Magistratura se ha opuesto a proyectos de ley en los que se pretende hacer variaciones a las regulaciones acerca de los bonos; en nuestro criterio, tales instrumentos de financiación deben ser eliminados totalmente del ordenamiento jurídico (sobre este punto, ver, entre otros, el expediente legislativo n.º 18.851 en el que este Órgano Constitucional, sobre este tema, acordó rechazar la propuesta sin “mayor pronunciamiento”, al haberse explicitado –en aquel momento– el carácter inequitativo de la figura por sí misma).
Sin perjuicio de lo anterior, debe explicitarse que la inequidad provocada per se por la existencia de los bonos se agrava en un escenario como el actual, en el que estos instrumentos se pueden utilizar en los comicios nacionales y no en las elecciones municipales.
Ante esa disparidad lo que corresponde no es habilitar la cesión de la contribución del Estado en las votaciones locales, sino prever alguna forma de financiamiento indirecto; de hecho, si tal figura existiera (financiamiento indirecto), los efectos perversos de los bonos se atenuarían y, en ese momento, sería dable volver a reexaminar la procedencia de tales certificados convertidos en un medio complementario de financiamiento (no el principal como lo es hoy).
IV.- Conclusión. Por los motivos expuestos, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 24.503. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de armonización del recuento electoral”, expediente n.° 24.358. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-718-2024 del 7 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL DEL ESTADO, en virtud de la moción aprobada en sesión 18, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto sustitutivo aprobado el proyecto de LEY DE ARMONIZACIÓN DEL RECUENTO ELECTORAL Expediente N.° 24.358, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18 de octubre 2024, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se
dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de octubre de 2024-
pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del
Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:30 horas del
10 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría
General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada
vence el 18 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y cuarenta y tres minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |