ACTA N.º 101-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y once minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde –quien preside–, y de los señores Magistrados Hugo Ernesto Picado León y Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene la señora Magistrada Presidenta a. i. Bou Valverde:“Buenos días. Bienvenido don Hugo. Estamos con una integración que varía de la integración ordinaria, hoy con mayoría masculina. Así que bienvenidos.”
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Solicitud del Departamento de Recursos Humanos para cambio de fechas de rige de nombramientos interinos.
• Solicitud de encargos y recargo de funciones en distintas unidades administrativas.
C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 99-2024 y extraordinaria n.° 100-2024, con excepción del señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León, quien no participó de dichas sesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en el II Congreso Internacional de Tecnología Electoral en Panamá. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° DGET-342-2024 del 27 de setiembre de 2024, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en el II Congreso Internacional de Tecnología Electoral, celebrado en la Ciudad de Panamá, del 16 al 20 de setiembre del 2024.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Picado León se abstiene de votar este asunto.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramiento interino en la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de la Información. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2047-2024 del 30 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro y el artículo 13 de la Ley Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro y al criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -según oficio n.° RH-2367-2024, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino de la señora Alejandra Villalobos Román, en el puesto n.° 368799, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en la Sección de Servicio al Cliente TI, del 10 de octubre al 31 de diciembre de 2024.
La designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de la señora Andrea Céspedes González para dejar sin efecto solicitud de licencia sin goce de salario. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2381-2024 del 30 de setiembre de 2024, mediante el cual remite nota de la señora Andrea Céspedes González, funcionaria de la Dirección Ejecutiva, con la que solicita dejar sin efecto la licencia sin goce de salario aprobada a su favor y reincorporarse a sus labores, a su puesto en propiedad n.° 370777 de la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional Ejecutiva 1, a partir del 16 de octubre de 2024, así como todos los regresos de personas funcionarias que este movimiento genera, según detalla.
Se dispone: Dejar sin efecto la licencia solicitada, según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud del Departamento de Recursos Humanos para cambio de fechas de rige de nombramientos interinos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2413-2024 del 2 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio RH-2211-2024 del pasado 10 de setiembre, se solicitó al Superior el nombramiento interino de las señoras Daniela Calderón Vargas en el puesto N.º 76629 de Profesional Ejecutor 3, Profesional en Recursos Humanos -dada la licencia aprobada a la propietaria del puesto-, así como el de Ileana Méndez Araya en el puesto N.º 349933 de Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Recursos Humanos y Katherine Espinoza Alvarado en el puesto N.º 368794 de Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1, todas en el Departamento de Recursos Humanos, a partir del 3 de octubre del corriente, nombramientos que fueron aprobados en sesión ordinaria N.º 95-2024 celebrada el 17 de setiembre de 2024 comunicado mediante oficio STSE-1948-2024.
Sin embargo, por un error material se consignó erróneamente la fecha de rige de sus nombramientos, indicándose que eran del 3 de octubre del 2024 al 2 de abril de 2025, siendo lo correcto del 4 de octubre de 2024 al 31 de marzo de 2025, a efectos de homologarlas con las fechas aprobadas a la titular del puesto, dada su licencia sin goce salarial - sesión ordinaria N.º 81-2024 celebrada el 1 de agosto de 2024, comunicada en oficio n° STSE-1621-2024-.
En consecuencia, de lo anterior, se eleva a valoración de la Magistratura Electoral el cambio de fecha propuesta de rige de las funcionarias.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el cambio de fecha de rige de los nombramientos que se indican, de conformidad con lo expuesto por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Encargos y recargo de funciones en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2051-2024 del 2 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficios n.° RH-2391-2024, RH-2392-2024, RH-2393-2024 y RH-2406-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:
1.- El recargo de funciones de la señora Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, en la señora Jocelyn Fonseca González, Profesional en Derecho 2 en ese mismo Departamento, del 10 al 25 de octubre de 2024.
2.- El encargo de funciones del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, Profesional en Tecnologías de la Información 2, en esa misma Sección, del 14 al 18 de octubre de 2024.
3.- El encargo de funciones de la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente TI, en el señor Melvin Quesada Orozco, Profesional en Tecnología de la Información 2, en esa misma Sección, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 8 de octubre de 2024, así como del 14 al 18 de octubre de 2024.
4.- El encargo de funciones de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral 2, en ese mismo Departamento, el 17 de octubre de 2024.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo y encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Justificación de sustitución de la señora Directora Ejecutiva en sesión del Consejo de Directores. De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional en Derecho 2 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0267-2024 del 1.º de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4 2024, celebrada el 1.° de octubre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señore Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:
«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce correo electrónico del 30 de setiembre 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que mañana estoy convocada a un taller presencial sobre Círculos de Paz, organizado por el CONAMAJ de 8 a.m. a 4 p.m., me es imposible asistir a la sesión del CDIR, a lo que solicitaría que la atienda el compañero Jefferson Vargas."
Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 49 y 53 de la Ley general de la administración pública, Ley n.° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas”, expediente n.° 24.492. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0442-2024 del 1.º de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de “REFORMA ARTÍCULOS DE LOS 49 Y 53 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 6227 DE 2 DE MAYO DE 1978 Y SUS REFORMAS”, Expediente N.° 24.492, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 15 de octubre de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 9 de octubre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 8 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 15 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo.”, expediente n.º 23.929. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0122-2024 del 25 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusión del “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 23.929, LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS TRABAJADORAS PARA PROTEGER EL DERECHO AL DUELO. ADICIÓN DE UN INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 69 DEL (sic) CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 29 DE AGOSTO DE 1943,” que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, esta ley tiene por objeto adicionar un nuevo inciso al artículo 69 del Código de Trabajo, con el fin de establecer una licencia remunerada para las personas trabajadoras, específicamente de tres días hábiles en caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad; y, de un día hábil en caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad. Incluye a los convivientes en unión de hecho y adoptados.
III. Sobre el proyecto.
Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPEJUV-0524-2023 del 16 de octubre de 2023, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo noveno, inciso b) de la sesión ordinaria número 98-2023, celebrada el 24 de octubre de 2023, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME”.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto actualizado que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito. ACUERDO FIRME.
A las once horas y tres minutos terminó la sesión.
Zetty
María Bou Valverde |
|
Hugo
Ernesto Picado León |
Héctor
Enrique Fernández Masís |