ACTA N.º 91-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticinco minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

   Criterio de la Auditoría Interna respecto de solicitudes de prórroga para atender recomendaciones de informes de control interno.

C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 89-2023 y extraordinaria n.° 90-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2354-2023 del 27 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretaría General, atendiendo a lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.° STSE-2119-2023, hizo de conocimiento de los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-2298-2023, con fecha del 29  de agosto de 2023, suscrito por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se propone modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la señora Mora Navarro, se somete la modificación referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".

Se dispone: En virtud de lo informado por el señor Secretario General de este Tribunal, aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos indicadas en el oficio n.° DE-2298-2023 de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Diego González Gamboa del Departamento de Programas Electorales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2956-2023 del 27 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida el 25 de setiembre en este departamento, mediante la cual el señor Daniel González Gamboa, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto 383973 de Profesional Jurídico Electoral, clase Profesional Ejecutor 2 -SU, destacado en el Departamento de Programas Electorales -servicios especiales-, ingresó a estos organismos electorales desde el 16 de mayo del año en curso. Según se desprende de la misiva, el funcionario desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 26 de setiembre del presente año.

Con respecto a la aplicación del artículo 31 del Código de Trabajo, que rige para contratos a tiempo fijo, es deber informar que mediante oficio DPE-367-2023 de fecha 26 de setiembre de 2023, recibido en este departamento en la misma fecha, suscrito por la señora Alejandra Peraza Retana jefa del Departamento de Programas Electorales, se manifiesta que “de acuerdo con lo informado por la encargada del programa, Sra. Marta Castillo Víquez, esta renuncia no representa ningún perjuicio para la Administración”.

Es menester indicar que la relación laboral de este funcionario con la institución estaba prevista finalizar hasta el próximo 31 de diciembre, según acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 42-2023, celebrada el 11 de mayo de 2023, comunicado en oficio STSE-1156-2023 de igual data.

De igual manera, se le recuerda al servidor que podrá solicitar por escrito el pago de los eventuales extremos laborales que pudieran corresponderle, para ello cuenta con el plazo de un año a partir de la fecha efectiva de su renuncia.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor González Gamboa. Para notificaciones, se señala el siguiente correo electrónico […]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario González Gamboa, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de encargo de funciones de la señora Jefa del Centro de Documentación del IFED. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2357-2023 del 27 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Rocío Montero Solano, Jefa del Centro de Documentación, en la señora Sonia Mayela Miranda González, Profesional Asistente en Bibliotecología del Centro de Documentación, del 9 al 13 de octubre de 2023.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Diego González Fernández. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2933-2023 del 21 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho el 7 de setiembre de 2023, suscrita por el señor Diego González Fernández, destacad o en la Secretaría General del TSE, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un año y nueve meses, del 16 de octubre de 2023 al 15 de julio de 2025, por los motivos que se sirve exponer.

Es deber indicar que el señor González Fernández labora para la institución desde el 16 de febrero de 2017, posee un nombramiento de confianza en el puesto número 361341, como Letrado, correspondiente a la clase Ejecutivo Funcional 1, y actualmente disfruta del beneficio de licencia sin goce de salario por un periodo de tres años desde el 16 de octubre del 2020, a fin de cursar el Programa de Doctorado en Derecho en la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona, España, el cual fue aprobado por el Superior en sesión ordinaria 88-2020 del 10 de setiembre de 2020 y comunicado en oficio STSE-1717-2020.

Dicha licencia fue otorgada bajo el amparo de lo que establece el Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del TSE y Registro Civil, según lo señala el artículo 10, inciso b:

Artículo 10.—Tipos de becas. El Tribunal podrá otorgar total o parcialmente becas para que sus servidores realicen estudios que complementen o mejoren su capacitación y formación profesional.

Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:

(…)

b) Licencia sin goce de sueldo durante el período de estudios. (…)

El señor González Fernández además de la mencionada nota personal, adjunta además certificación de la universidad que señala entre otras cosas:

(…)

Que el Sr. DIEGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, con número de DNI/Pasaporte 114840334 ha cursado y superado satisfactoriamente el tercer año del Doctorado en Derecho correspondiente al curso académico 2022-2023, obteniendo una Evaluación Positiva.

Que el Sr. González está aceptado, matriculado en firme para el programa de doctorado y continuará desarrollando en firme la tesis en nuestra Universidad durante el curso académico 2023-2024 dirigida por el Dr. Alejandro Saiz Arnaiz.

Que el nuevo curso académico empieza el 25 de setiembre de 2023 y acaba el 23 de setiembre de 2024.(…) y que al Sr. González se le adjudicó una beca predoctoral del Departamento de Derecho de nuestra Universidad en el curso académico 2020-2021, hasta por un máximo de cuatro años, (…)

Que el Sr. González debe depositar su tesis doctoral antes del 02 de octubre del 2024. Una vez aprobada la autorización de la defensa y tribunal por el Comité de Dirección de la Escuela del Doctorado, el doctorado dispondrá de seis meses para realizar la defensa pública de su investigación. (…) Se puede afirmar entonces, que hasta la fecha los resultados obtenidos por el funcionario han sido satisfactorios y que el cumplimiento de las etapas para obtener el grado de Doctorado se extenderá aproximadamente hasta abril de 2025.

Asimismo, según se detalla en la nota presentada por el interesado, a su regreso al país solicita tres meses adicionales de licencia sin goce de salario como un periodo de ajuste personal, antes de reintegrarse a laborar para la institución, el 16 de julio de 2025.

La solicitud de los tres meses adicionales podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).

Así las cosas, la extensión de la licencia sin goce de salario solicitada por el señor Diego González Fernández, salvo Superior criterio, se podría autorizar de la siguiente manera:

•Un año y seis meses para la conclusión del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, con base en el Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del TSE y Registro Civil, del 16 de octubre de 2023 al 15 de abril 2025,

•Tres meses para asuntos personales según lo establece el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, del 16 de abril al 15 de julio 2025.

No se omite indicar que las fechas de fin de las licencias se homologarán con las fechas de quincena, a efectos de evitar posibles sumas giradas de más, dada la entrada en vigor del Salario Global y los movimientos que se eventualmente se generarán producto de las cadenas de nombramientos que se deban realizar para sustituir a las personas durante el lapso de la licencia. Puede apreciarse que la gestión no cuenta con el visto bueno de la jefatura del señor González Fernández, que en su caso corresponde a la señora Magistrada Presidenta, por lo que se solicita valorar lo correspondiente sobre la presente solicitud.

Expuesto lo anterior, previo a las consideraciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de la licencia sin goce de salario tal como se solicita, del 16 de octubre de 2023 al 15 de julio de 2025.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, por un plazo de un año. Eventuales prórrogas deberán ser autorizadas expresamente por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de agosto de 2023. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-264-2023 del 26 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-169-2023, el señor Carlos Arguedas Rojas, jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de agosto de 2023, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.617.385

TOTAL INCLUSIONES

7.946

TOTAL EXCLUSIONES

               2.336                          

VARIACIÓN NETA

5.610

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.622.995

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

57.391

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.565.604

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0720-2023, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 85-2023, celebrada el 21 de setiembre de 2023 cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de advertencia de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0299-2023 del 28 de setiembre de 2023, mediante el cual remite advertencia sobre las recomendaciones contenidas en la Carta de Gerencia, como parte de la auditoría externa, realizada a los estados financieros Institucionales al 31 de diciembre de 2021.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Criterio de la Auditoría Interna respecto de solicitudes de prórroga para atender recomendaciones de informes de control interno. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conocen oficios n.° AI-295-2023 del 21 de setiembre de 2023 y AI-296-2023 (Sustituir) del 25 de setiembre de 2023, mediante los cuales atiende la solicitud de criterio respecto de las peticiones de prórroga para atender recomendaciones de informes de control interno de esa Auditoría Interna, formuladas en su momento por los departamentos de Contaduría y de Programas Electorales, así como de la Comisión de Ética y Valores, según indica.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendidos los criterios solicitados a la Auditoría Interna para cada caso, los cuales se acogen. Háganse del conocimiento de las instancias concernidas para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de procedimiento de ejecución de sentencia judicial. Del señor José Gregorio Gómez Hernández, Abogado de Derecho Público de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° DPB-OFI-7328-2023 del 27 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por instrucción de la señora Procuradora Licda. María del Rosario León Yannarella, le comunico que mediante la Ejecución de Sentencia de las quince horas con treinta y siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente número 18-010062-1027-CA, interpuesto por MYD ingeniería y Mantenimiento S.A., en dicho proceso nos fue notificada una resolución informando lo siguiente:

“POR TANTO - Se aprueba parcialmente la liquidación de intereses presentada por los períodos señalados en la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHO COLONES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢5.612.808,37). Se le concede el plazo de UN MES al ESTADO, para que deposite las sumas adeudadas en la cuenta del expediente 180100621027-0 del Banco de Costa Rica. NOTIFÍQUESE. - Dr. Carlos Humberto Góngora Fuentes. Juez Ejecutor”. (La cursiva no es del original)

La resolución antes mencionada ingresó de manera digital el 26 de septiembre de 2023.

Por lo anterior, le solicito respetuosamente proceder con lo ordenado por el Tribunal en forma inmediata, y comunicar mediante la VENTANILLA DIGITAL a esta Representación Estatal a la mayor brevedad, esto para informar al Despacho el cumplimiento de lo ordenado.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse oportunamente, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley, “Régimen de responsabilidad de las diputaciones por violación al deber de probidad”, expediente n.º 23.855. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPJUR-0705-2023 del 28 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN AL DEBER DE PROBIDAD”, Expediente 23.855, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 10 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de octubre de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 5 de octubre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 30 y 58 de la ley n.º 7794, código municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”, expediente n.° 23.850. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-1002-2023 del 25 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 6, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.850 “REFORMA AL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 18 de octubre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.850 aspira a modificar los artículos 30 y 58 del Código Municipal. Puntualmente, se pretende: a) establecer, como causal de cancelación de credenciales de las sindicaturas, la inasistencia a las sesiones del respectivo concejo municipal; y, b) sancionar, con la pérdida de dietas, a las sindicaturas (propietarias y suplentes) que no se presenten a las sesiones de su concejo de distrito. 

 III.- Sobre el proyecto consultado. La descentralización territorial del Estado y el diseño de los gobiernos locales se encuentran previstos en el título XII de la Constitución Política, normas que refieren a que las municipalidades estarán a cargo de un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elección popular (concejo municipal) y de un funcionario ejecutivo que designará la ley (alcalde); además, el constituyente previó que cada distrito estaría representado en la municipalidad, con voz pero sin voto, por un síndico propietario y por un síndico suplente.

El texto político fundamental no puntualizó cuáles serían los requisitos, los impedimentos y las condiciones de inelegibilidad para acceder a tales puestos. Esa falta de desarrollo de la temática en comentario debe ser entendida como una delegación para que sea la ley ordinaria la que regule tales circunstancias; en otras palabras, pese a que los puestos de la alcaldía, las regidurías y las sindicaturas son creación constitucional, sus atribuciones, exigencias por cumplir si se desea acceder a ellos y otras especificidades son temáticas libradas al quehacer legislativo.

Sobre esa línea, la Sala Constitucional, en la sentencia n.º 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, precisó:

“… en materias no reguladas, pero sí delegadas en el legislador por la Constitución, este puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones están absoluta y claramente justificadas en razón de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o impedimentos que regirán en materia electoral, definidos por el legislador en función de la responsabilidad delegada por la propia Constitución, deben sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por los requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democrático y los procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de aquella reglamentación.”.

Este Pleno, a la luz de lo expuesto, considera que corresponde al legislador definir, respetando el Derecho de la Constitución, cuáles serán las condiciones de inelegibilidad para acceder a cargos municipales y los motivos de retiro de credenciales; sea este es un tema que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.

La jurisprudencia electoral ha precisado que “pese a lo normado en el numeral 58 del Código Municipal, las causales de pérdida de credencial de los regidores (previstas en el ordinal 24 del citado código) no resultan aplicables a los síndicos ya que, tratándose de sanciones, rige el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible extender –esos motivos de remoción– a sujetos no contemplados expresamente por la ley” (este criterio se ha sostenido, entre otras, en las sentencias números 0530-M-2022, 2304-M-2021, 1082-M-2021, 3411-M-2010, 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998). Esa imposibilidad de integrar por analogía en supuestos sancionatorios deviene de los principios generales del Derecho y del numeral 13 del Código Civil.

La propuesta introduciría un enunciado típico de reenvío normativo en el numeral 58 del Código Municipal para habilitar la aplicación de las causales de remoción del cargo de las regidurías a las sindicaturas, con lo que sería posible la supresión de credenciales de los representantes distritales por ausencias a las sesiones del órgano deliberante cantonal (causal prevista para los ediles).

Esa reformulación del marco jurídico cambiaría la postura jurisprudencial expuesta en el párrafo tras anterior: ya no se estaría en el escenario de una eventual analogía (que impide la extensión de las causales), sino que existiría norma expresa acerca del régimen correctivo de las sindicaturas. En otros términos, la propuesta es un legítimo ejercicio de la facultad legislativa de crear supuestos de cancelación de credenciales.

En similar sentido, corresponde al Poder Legislativo el diseño del régimen de remuneraciones de los funcionarios municipales de elección popular y de las circunstancias en las que, válidamente, pueden perder su retribución. El legislador, por ejemplo, ha determinado que las alcaldías y las vicealcaldías primeras reciben salario, mientras que, por las particularidades del órgano que integran, las regidurías y las sindicaturas perciben dietas; incluso, las concejalías de distrito sirven el cargo ad honorem.

Sin perjuicio de ello, corresponde apuntar que la modificación que se pretende realizar al artículo 30 genera una asistematicidad a lo interno de las reglas del Código Municipal. Actualmente, las sindicaturas perciben dietas por cumplir con la obligación que les fue constitucionalmente asignada: representar a su distrito ante el gobierno local mediante la asistencia a las sesiones del concejo municipal. De hecho, la redacción vigente del citado ordinal 30 es precisa: el pago de dietas y viáticos es por concurrir a la sesión del concejo en la sede municipal.

Cuando las sindicaturas se desempeñan en el concejo de distrito no perciben retribución, al igual que ocurre con las concejalías; puesto de otro modo, el ejercicio del cargo de representación en las instancias distritales no se remunera.

La lege ferenda aspira a condicionar el pago de dietas a las sindicaturas a que asistan a las sesiones del órgano distrital; empero, esa condición resulta improcedente. De acuerdo con el diseño constitucional y legal, a esos funcionarios -como se indicó- se les paga por acudir al concejo municipal, foro en el que están obligados a presentar las inquietudes y necesidades de los munícipes que residen en el distrito que representan.

Cuando una persona síndica cumple con la referida obligación, no es dable retenerle el pago a la espera de saber si también sesionó con su concejo de distrito, puesto que ello sería -en la práctica- imbricar el funcionamiento de dos órganos distintos, cuya regularidad en las sesiones incluso puede ser diferente. Piénsese en el caso de un concejo municipal que celebre encuentros una vez por semana y que el concejo de distrito al que pertenece uno de los síndicos se reúna una vez al mes; en ese escenario, se suspendería el pago de las dietas correspondientes a las cuatro sesiones del órgano cantonal (partiendo de que el síndico asistió a todas ellas) a la espera de comprobar que, de igual modo, el funcionario se presentó a la sesión del concejo de distrito.

Incluso, en la lógica del proyecto, si el representante no asiste al concejo de distrito perdería la retribución que le corresponde por sí haber participado de las citadas cuatro sesiones del concejo municipal, situación que contraviene el derecho fundamental al ejercicio efectivo del cargo.

En su jurisprudencia, este Pleno ha insistido en que el pago de dietas y viáticos en forma adecuada y acorde con el trabajo es un elemento necesario para el correcto desempeño del puesto de representación, por lo que acciones que atenten contra esa retribución suponen una violación a las prerrogativas ciudadanas del funcionario y, en especial, al mandato popular conferido por el Colegio Electoral (sobre este punto, pueden consultarse las sentencias números 5888-E1-2018, 237-E1-2014 y 4709-E1-2013).

Cuando una sindicatura concurre a la sesión de su concejo municipal adquiere -por esa circunstancia- el derecho a que se le reconozca la respectiva dieta, por lo que supeditar ese pago a que cumpla con otra de sus obligaciones es ilegítimo; la fórmula utilizada por la iniciativa condiciona el pleno ejercicio del puesto y, en ese tanto, es contraria al Derecho de la Constitución. Por tal motivo, corresponde objetar el proyecto en este extremo.

IV.- Conclusión. En lo que respecta a las causales de cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular, la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en razón de que la propuesta condiciona ilegítimamente el pago de dietas a las sindicaturas, este Tribunal, con en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta, en ese extremo, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.850. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para mejorar la gobernanza municipal”, expediente n.° 23.862. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-1006-2023 del 26 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 06, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.862 “LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 19 de octubre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.° 23.862 pretende modificar el artículo 13 y también incorporar un numeral 14 ter al Código Municipal. Puntualmente, se aspira a establecer que el Concejo Municipal respectivo sea el encargado de supervisar que la alcaldía, dentro del plazo previsto en el numeral 14 bis, delegue las funciones en la Vicealcaldía primera.

De otra parte, el proyecto positiviza la regla jurisprudencial -fiada por este Pleno- según la cual las desavenencias entre la alcaldía y la vicealcaldía primera por las funciones asignas deben ser resueltas, en tesis de principio, por el órgano deliberativo cantonal.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La promulgación del Código Electoral de 2009 (Ley n.° 8765) trajo consigo, además de importantes reformas en el ámbito de la Administración y Justicia electorales, modificaciones a los perfiles de los cargos ejecutivos del gobierno local. A partir de una variación en el artículo 14 del Código Municipal, se estableció la figura de la vicealcaldía primera como un funcionario a tiempo completo que, mientras no estuviera sustituyendo al titular de la alcaldía, iba a desempeñar las funciones que esta última le encargara (en el anterior esquema existían dos alcaldías suplentes, cuya única función era la de cubrir las ausencias de la alcaldía propietaria, siguiendo el modelo constitucional dispuesto para la primera y la segunda vicepresidencias).

A partir de la implementación de las nuevas reglas, la jurisprudencia electoral ha tenido oportunidad de ir delineando los alcances de las normas que otorgan al alcalde o alcaldesa, como jerarca del ramo administrativo del respectivo gobierno local, la atribución de delegar funciones en la persona que ocupa la vicealcaldía primera, dejándose en claro que las atribuciones encomendadas deben corresponderse con el perfil del cargo (entre otras, ver resoluciones n.º 2886-E1-2020 y 4236-E1-2014).

La lege ferenda, por una parte, establece un órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de un deber legal de la alcaldía (pretensión regulatoria que forma parte de la discrecionalidad legislativa) y, por otro lado, positiviza un criterio que, desde hace varios años, se viene sosteniendo en los precedentes electorales. En varias sentencias, esta Autoridad Electoral ha indicado que las divergencias entre los citados funcionarios, por desacuerdos en torno a las labores de la Vicealcaldía primera, deben “ser arbitradas y resueltas -oportunamente- por el concejo municipal respectivo.” (ver, entre otras, la resolución n.° 2268-E1-2020 de las 11:20 horas del 16 de abril de 2020). Ese precepto es el que, justamente, se quiere incorporar en el ordenamiento jurídico al crear un numeral 14 ter.

En virtud de lo expuesto, esta Magistratura Electoral no adversa ni tiene observaciones acerca del proyecto que se consulta.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.862. ACUERDO FIRME.

A las once horas y veintiún minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold