ACTA N.º 87-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Solicitud de información de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), sobre los protocolos mínimos de acuerdo con las condiciones y los tratamientos de datos personales de bases de datos institucionales.

        Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 30 y 58 de la Ley n.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”, expediente n.° 23.850.

        Consulta de traslado de plaza a la Secretaría General del TSE.

C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 85-2023 y extraordinaria n.° 86-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado temporal de la funcionaria Milagro Méndez Molina a la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Carolina Phillips Guardado, para entonces Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0226-2023 de las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De común acuerdo entre las señoras Milagro Mendez [sic] Molina y Carolina Phillips Guardado y los señores German Alberto Rojas Flores y Francisco Melendez [sic] Delgado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar el traslado temporal que se detalla a continuación:

Funcionarios

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Plazo

Milagro Mendez [sic] Molina

Sección de Actos Jurídicos

Sección de Opciones y Naturalizaciones

Profesional Ejecutor 3

Profesional en Expedientes Registrales Civiles

45472

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de octubre de 2023

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2287-2023 del 20 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral 2, los días 26 de setiembre y 5 de octubre de 2023.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de traslado de plaza a la Secretaría General del TSE. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0118-STSE-2023 de las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar el traslado definitivo de la plaza vacante número 45820, de Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, a partir del 1.° de octubre de 2023, del Departamento Civil a la Secretaría General del TSE.

Consúltese.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Autorización de la cuarta modificación al presupuesto institucional. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0367-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 43-2023, celebrada el 19 de setiembre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños, Director General del Registro Civil; Jefferson Bernardo Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-2483-2023 del 18 de setiembre de 2023, mediante el cual presenta propuesta de modificación presupuestaria para atender la cuarta transferencia H-007 (octubre 2023).

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del Departamento Legal sobre gestiones de registro de los bienes inmuebles a rectificar a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-363-2023 del 11 de setiembre de 2023, mediante el cual rinde informe de las gestiones de registro de los bienes inmuebles a rectificar a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"III. Recomendaciones.

Del análisis de lo manifestado por la Notaría del Estado en el citado oficio n.° DNEOFI-408-2023 con relación a los requisitos para la rectificación de propietario registral, y efectos de presentar en esa entidad y con lo requerido por la Auditoría Interna en el oficio n.° AI-0253-2022 de 11 de julio de 2022, se solicita al Superior lo siguiente:

1. Acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que autorice la rectificación de propietario registral de los siguientes bienes inmuebles:

Oficina Regional

Finca n.° 

Plano catastro n.°

Propietario

Cédula

jurídica

Heredia

4-3072-000

H-809876

Estado

2-000-045522

Pococí

7-89898-000

L-0556198

Estado

2-000-045522

Corredores

6-056737-000

P-0335928

Estado

2-000-045522

Cartago

3-204392-000

C-1063822

Estado

2-000-045522

Guatuso

2-383519-000

A-0012434

Estado

2-000-045522

 

2. Autorización debidamente firmada por la Presidencia del Tribunal para que el jerarca de la Procuraduría General de la República comparezca a la firma de la respectiva escritura, razón por la cual adjunto el proyecto. 

3. Certificación mediante el cual se indique que los inmuebles en cuestión se encuentran en administración del Tribunal Supremo de Elecciones, amparada en los insumos aportados en el oficio n.° CSR-0688-2023 del 29 de agosto de 2023, suscrito por la señora Diana Rodríguez Barrantes, jefa del Departamento de Servicios Regionales, oficio n.° IA-0441-2023, suscrito por el señor Tito José Alvarado Contreras, jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura y correo electrónico del 8 de setiembre de 2023, suscrito por el señor el señor Carlos Damid Gómez Gómez, funcionario del Departamento de Proveeduría.

4. Por último, una certificación de personería jurídica del Tribunal Supremo de Elecciones, así como la copia certificada de la cédula de identidad de la Magistrada Presidenta, dona Eugenia María Zamora Chavarría.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen, en consecuencia, se autoriza la rectificación de propietario registral de los bienes inmuebles enlistados en el punto 1. Proceda la Secretaría General de este Tribunal, con la colaboración del mismo Departamento Legal, a realizar las gestiones necesarias para la consecución del registro de los bienes indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Autorización para la participación del señor Alejandro Robles Leal en la Misión de Observación Electoral para la segunda vuelta electoral de las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas en Ecuador. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/DECO/367-23 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco de la segunda vuelta electoral de las Elecciones Presidenciales, Legislativas Anticipadas 2023, que se celebrarán el 15 de octubre de 2023.

En este sentido, y con ánimos de continuar la estrecha relación colaborativa entre su institución y la Organización de los Estados Americanos, deseamos extender una invitación al Señor Alejandro Robles, Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en calidad de Especialista en Justicia Electoral, durante el período comprendido entre el 9 al 17 de octubre del año en curso.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participación del Señor Robles en esta Misión de Observación Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el país durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participación, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrirá los gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos del Señor Robles.

En caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comuníquese con Yerutí Méndez, Subjefa de la Misión […] quien estará atenta a responder cualquier consulta.".

Se dispone: Agradecer al señor Gerardo de Icaza la cordial invitación que cursa, en el entendido de que se trata de la República del Ecuador. Para atenderla se autoriza la participación del señor Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, conforme se propone.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

 

 

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Alejandro Robles Leal

Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones

República del Ecuador

Del 9 al 17 de octubre 2023

Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco de la segunda vuelta electoral de las Elecciones 2023

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de información de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), sobre los protocolos mínimos de acuerdo con las condiciones y los tratamientos de datos personales de bases de datos institucionales. De la señora Wendy Rivera Román, Directora Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), se conoce resolución n.° 043-2023-INS de las nueve horas del 18 de setiembre de 2023, mediante la cual concede un plazo de 15 días hábiles, para la remisión de la información que indica, sobre los protocolos mínimos de acuerdo a las condiciones y los tratamientos de datos personales de bases de datos institucionales que señala.

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.-Para su atención inmediata, pase a la Dirección General del Registro Civil y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Al ser las diez horas y cincuenta y dos minutos, vamos a proceder a suspender la grabación de esta sesión ordinaria para efectos de conocer los temas electorales enlistados.”

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley que garantiza la efectiva rendición de cuentas de las autoridades municipales. Reforma de la ley n.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”, expediente n.° 23.817. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-0972-2023 del 21 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 6, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.817 “LEY QUE GARANTIZA LA EFECTIVA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. REFORMA DE LA LEY N.º 7794, CODIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 05 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más que vencerán el día 17 de octubre de 2023. Esta será la única prórroga que esta Comisión autorizará. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.3817 aspira a incorporar, en el Código Municipal, los artículos 17bis, 17ter y 17quater. En concreto, se busca regular exhaustivamente la forma en la que las alcaldías, las intendencias y las regidurías propietarias deberán rendir un informe anual de labores.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura –en reiteradas ocasiones– ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el ámbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selección de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa línea, importa señalar que las normas que regulan los ejercicios de rendición de cuentas de los representantes populares ante la ciudadanía son ajenas el fenómeno electoral, en los términos en que han sido expuestos. Por tal motivo, este Órgano Constitucional omite pronunciamiento acerca del fondo del proyecto de ley consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que la rendición anual de cuentas favorece la transparencia y mejora los niveles de acceso a la información de la población; ese contexto, además, fomenta el cumplimiento de principios constitucionales como el de responsabilidad de las autoridades de gobierno y los mecanismos para la evaluación de resultados (esta postura se ha externado, entre otras, en la respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley n.° 20.232).

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.817. No obstante, se solicita respetuosamente valorar la sugerencia expuesta al final del apartado anterior. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley de Salud Mental”, expediente n.º 22.430. Del señor Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0082-2023 del 18 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 22.430 LEY DE SALUD MENTAL”, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto, fortalecer el sistema nacional de salud mental, el acceso a la atención de la salud mental, la atención pronta y oportuna, de modo que sea posible proporcionar el mejor diagnóstico, cuidado, tratamiento, rehabilitación y el seguimiento de cada caso, de acuerdo con los derechos humanos de todas las personas. Además, robustecer el modelo de salud mental, desde la promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción con un enfoque comunitario y la integración de acciones interinstitucionales e intersectoriales; así como a través de la incorporación de investigaciones científicas en el tema, así como, garantizar el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de todas las personas, promover y asegurar los derechos de las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de salud mental mediante su inclusión a la comunidad y la promoción, protección y garantía de sus derechos, entre otros.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 30 y 58 de la Ley n.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”, expediente n.° 23.850. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-1002-2023 del 25 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 6, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.850 “REFORMA AL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 18 de octubre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de setiembre de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 28 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Adición del artículo 101 bis y del inciso 22) al artículo 159 de la ley n.° 7732, Ley reguladora del mercado de valores, para incorporar acciones afirmativas para el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisión”, expediente n.° 23.503. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-2062-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en sesión 03, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.503 “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 101 BIS Y DEL INCISO 22) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY N.° 7732, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, PARA INCORPORAR ACCIONES AFIRMATIVAS PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 29 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.° 23.503 aspira a modificar la Ley Reguladora del Mercado de Valores (ley n.° 7732), con el objetivo de incorporar acciones afirmativas para el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisión en las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Valores.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Sobre esa línea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participación político-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparación de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elección popular respecta.

Pese a la innegable importancia que tienen las normas que introducen mecanismos para asegurar el acceso de mujeres a cargos de alta dirección, lo cierto es que las reglas sometidas, en esta ocasión, a consideración de este Pleno, carecen de electoralidad. Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.503. Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano Constitucional reitera su compromiso con el diseño de un marco normativo que fomente la igualdad y la no discriminación por género. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Reforma a varias leyes para el fortalecimiento de la gestión de la igualdad de género en la institucionalidad costarricense”, expediente n.° 23.049. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-2117-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en sesión 03, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.049 “REFORMA A VARIAS LEYES PARA EL FORTALECIMEINTO [sic] DE LA GESIÓN [sic] DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA INSTITUCIONALDAD [sic] COSTARRICENSE”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 29 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto aspira a modificar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (ley n.° 7801) y la Ley sobre venta de licores (ley n.° 10), con el objetivo de fortalecer la gestión de igualdad de género en las instituciones públicas.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Sobre esa línea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participación político-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparación de condiciones entre los sexos, en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elección popular respecta.

Si bien es innegable la importancia que tienen las normas que regulan las instancias responsables de la política de género en las instituciones públicas, así como las relativas a la coordinación del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) en el marco de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG), lo cierto es que esas reglas carecen de electoralidad. Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal estima oportuno hacer ver que siempre ha apoyado la PIEG y cumplido con los compromisos que en ella se señalan: suministrar datos, generar políticas internas de equidad de género, impulsar programas de capacitación sobre los temas vinculados a ella, entre otras. Sobre esa línea, se entiende que la iniciativa busca positivizar una dinámica de trabajo conjunto que no supone una fiscalización ni una injerencia de un reparto del Poder Ejecutivo sobre estos Organismos Electorales.

Las normas que se proponen, según la interpretación de este Órgano Constitucional, suponen una rectoría del INAMU sobre la materia y su activa participación en dinámicas de las unidades o direcciones de género de los ministerios, Poderes del Estado y demás institucionalidad pública, accionar que, tratándose de este Tribunal, debe enmarcarse en el principio de cooperación administrativa; el interpretar que las reglas propuestas dan pie a una especie de tutela administrativa sería contrario a la división de Poderes y minaría el trabajo articulado que, hasta la fecha, se ha venido desarrollando.

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.049. Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano Constitucional reitera su compromiso con el diseño de un marco normativo que fomente la igualdad y la no discriminación por género. ACUERDO FIRME.

F) Reforma del Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos y consultivos. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, para entonces Director General a. i. de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-718-2023 del 25 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° DPE-265-2023 de fecha 16 de agosto de 2023, la Licenciada Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, planteó la necesidad de reformar algunos artículos del Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos y consultivos, en virtud de oportunidades de mejora que se identificaron producto del proceso electoral anterior y además que en sesión ordinaria n.° 62-2023 el Tribunal Supremo de Elecciones conoció el Informe de evaluación de las elecciones nacionales de 2022 presentado por esta Dirección, que en lo que interesa, se propuso que de cara a las Elecciones Municipales del año 2024 el distintivo de los fiscales generales y de junta receptoras de votos (JRV) se incluyera como parte de la documentación electoral, a los efectos de que sean las personas integrantes de las JRV, quienes los entreguen a las personas fiscales, lo que implica la modificación del párrafo cuarto del artículo 9 y la derogación del artículo 16 bis del reglamento vigente.

Por lo anteriormente expuesto, en la siguiente tabla se muestra de forma comparativa las modificaciones a los artículos que se proponen reformar:

Artículo

Texto vigente

Propuesta de reforma

Art. 3

Los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral, a partir de la convocatoria a elecciones o referéndum y hasta veinte días hábiles antes de la fecha de celebración de la votación.

A partir del momento en que se convoque un proceso electivo o consultivo los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán solicitar la acreditación de fiscales ante los organismos electorales señalados en los artículos 212 y 213 del Código Electoral, así como en el caso de los fiscales generales. En el caso de los fiscales de juntas receptoras de votos su acreditación podrá realizarse a partir del momento en el que el Tribunal Supremo de Elecciones haya generado el listado definitivo relativo a la distribución de las Juntas Receptoras de Votos.  La solicitud de acreditación de los distintos fiscales partidarios podrá efectuarse hasta veinte días hábiles antes de la fecha de celebración de la votación.

Art. 9 (párrafo cuarto)

Para los fiscales generales y de junta receptora de votos, el distintivo al que hace referencia el artículo 211 del Código Electoral será un brazalete de un solo uso que el programa electoral entregará a los partidos políticos y coaliciones, en un número igual a la cantidad de fiscales acreditados en la resolución correspondiente. En atención a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 271 y el inciso d) del artículo 290 del Código Electoral, la agrupación política será la responsable de entregar y distribuir los citados brazaletes, junto con el respectivo carné, únicamente a las personas debidamente acreditadas.

Para los fiscales generales y de junta receptora de votos, el distintivo al que hace referencia el artículo 211 del Código Electoral, será un brazalete de un solo uso, el cual se enviará junto con el resto del material electoral.  Dicho distintivo será entregado por parte de los integrantes de la junta receptora de votos a la persona debidamente acreditada para el ejercicio efectivo de sus funciones de fiscalización durante el día de la elección; para lo cual será indispensable que muestre el carné que lo acredita como fiscal partidario y su cédula de identidad, tal y como lo dispone el inciso f. del artículo 19 del presente reglamento.

Art. 9 (párrafo quinto)

Al carné de los fiscales ante las juntas cantonales se les dará autenticidad mediante el distintivo dispuesto por la Dirección General del Registro Electoral y en el caso de los fiscales generales y de junta receptora de votos, además de identificarse con el carné que les emita el partido político o coalición, también deberán llevar en un lugar visible de su muñeca el brazalete entregado por el programa electoral.

Al carné de los fiscales ante las juntas cantonales se les dará autenticidad mediante el distintivo dispuesto por la Dirección General del Registro Electoral y en el caso de los fiscales generales y de junta receptora de votos, además de identificarse con el carné que les emita el partido político o coalición, también deberán portar en todo momento y en un lugar visible de su muñeca el brazalete entregado por los integrantes de la junta receptora de votos o, por quien los sustituya,  durante el tiempo que lleven a cabo la labor de fiscalización.

Art. 10 (último párrafo)

(…) Igualmente, se deberá consignar el nombre completo, apellidos, número de cédula, dos direcciones de correo electrónico para notificaciones y dos números de teléfono celular de la persona autorizada para retirar los brazaletes y los carnés de las y los fiscales acreditados.

(…) Igualmente, se deberá consignar el nombre completo, apellidos, número de cédula, dos direcciones de correo electrónico para notificaciones y dos números de teléfono celular de la persona autorizada para retirar los carnés de las y los fiscales ante junta cantonal que hayan sido acreditados.

Art. 12 (primer párrafo)

Los carnés de acreditación de fiscales deberán ser impresos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulación disminuya el riesgo de un rápido deterioro. El tamaño y formato de los carnés será el mismo para todos los partidos políticos y coaliciones, y la información contenida en los carnés estará distribuida de la siguiente manera, con la salvedad de que solo los correspondientes a fiscales de junta cantonal llevarán adherido el distintivo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones…

“Los carnés de acreditación de fiscales deberán ser impresos por los partidos políticos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulación disminuya el riesgo de un rápido deterioro. El tamaño y formato de los carnés será el mismo para todos los partidos políticos y coaliciones, y la información contenida en los carnés estará distribuida de la siguiente manera, con la salvedad de que solo los correspondientes a fiscales de junta cantonal llevarán adherido el distintivo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones” (…)

Art. 16 bis

Para las sustituciones de los fiscales generales o de junta receptora de votos no será necesario que los partidos políticos y coaliciones hagan la devolución de los brazaletes -previamente entregados- al Programa de Acreditación de Fiscales del TSE, toda vez que será responsabilidad de estos velar porque las personas que no se desempeñarán como fiscales realicen la devolución de esos distintivos a la agrupación política, para que sean entregados y utilizados por las personas que los sustituirán.
Solo en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas, se repondrá el brazalete a los fiscales previamente acreditados o sustituidos ya que, como se indica en el párrafo anterior, el partido político o coalición será el responsable de su administración, custodia, control y distribución.

Deróguese este artículo, en virtud de que el distintivo se enviará en la documentación electoral.

Art. 27 (primer párrafo)

 En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los fiscales acreditados mantendrán su investidura, salvo que el respectivo partido político solicite su sustitución. No obstante, los partidos interesados en fiscalizar ese proceso deberán solicitar nuevamente la entrega de los brazaletes para los fiscales generales y de junta receptora de votos, en número igual a la cantidad de personas acreditadas para la primera vuelta, previa solicitud por escrito de la Presidencia del Comité Ejecutivo Superior.

“En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los fiscales acreditados mantendrán su investidura, salvo que el respectivo partido político solicite su sustitución, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento dispuesto en el párrafo primero del artículo 16 del presente reglamento, en cuanto a la forma y el plazo para plantear la sustitución”.

Art. 29

La solicitud de reposición de credenciales deberá ser planteada por la persona legitimada para acreditar fiscales en representación de un partido político o coalición. Solamente se repondrán credenciales por una única ocasión y deberán ser solicitadas como máximo tres días hábiles antes de la celebración de los comicios. La gestión se tramitará siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 16 del presente reglamento.

La solicitud de reposición de credenciales para fiscales de junta cantonal deberá ser planteada por la persona legitimada para acreditar fiscales en representación de un partido político o coalición. Solamente se repondrán credenciales por una única ocasión y deberán ser solicitadas como máximo tres días hábiles antes de la celebración de los comicios. La gestión se tramitará siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 16 del presente reglamento.

 

En virtud de lo expuesto, adjunto a este oficio se remite el proyecto de reforma al Reglamento sobre sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral, para que sea valorado por el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En virtud de lo informado por el señor Abarca Guzmán, emítase el respectivo decreto de reforma reglamentaria, de conformidad con el siguiente texto y las modificaciones aplicadas por este Tribunal:

"XXXX-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i) del Código Electoral;

DECRETA

La siguiente,              

REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

DECRETO n.º 9-2017, PUBLICADO EN LA GACETA n.º 140 DEL 24 DE JULIO DE 2017

 ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 3, los párrafos cuarto y quinto del artículo 9, el último párrafo del artículo 10, primer párrafo de los artículos 12 y 27 y el artículo 29 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3.- Los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán solicitar la acreditación de fiscales ante los organismos electorales señalados en los artículos 212 y 213 del Código Electoral y fiscales generales, a partir de la convocatoria a un proceso electivo o consultivo y hasta veinte días hábiles antes de la fecha de celebración de la votación. En el caso de los fiscales de juntas receptoras de votos su acreditación podrá solicitarse a partir de que el Tribunal Supremo de Elecciones realice la distribución definitiva de las juntas receptoras de votos.

Artículo 9.-

(…)

Para los fiscales generales y de junta receptora de votos, el distintivo al que hace referencia el artículo 211 del Código Electoral, será un brazalete de un solo uso, el cual se enviará junto con el resto del material electoral.

Los integrantes de la junta receptora de votos o quien los sustituya serán los encargados de entregar ese distintivo a los fiscales generales y de junta receptora de votos; para lo cual será indispensable que la persona muestre el carné que lo acredita como fiscal partidario y su cédula de identidad, tal y como lo dispone el inciso f) del artículo 19 del presente reglamento.

Al carné de los fiscales ante las juntas cantonales se le dará autenticidad mediante el distintivo dispuesto por la Dirección General del Registro Electoral y en el caso de los fiscales generales y de junta receptora de votos, además de identificarse con el carné que les emita el partido político o coalición, también deberán portar en un lugar visible de su muñeca, durante el tiempo que lleven a cabo la labor de fiscalización, el brazalete entregado por los integrantes de la junta receptora de votos o por quien los sustituya.

(…).”

Artículo 10.-

(…)

Igualmente, se deberá consignar el nombre completo, apellidos, número de cédula, dos direcciones de correo electrónico para notificaciones y dos números de teléfono celular de la persona autorizada para retirar los carnés de las y los fiscales ante junta cantonal que hayan sido acreditados.

Artículo 12.- Los carnés de acreditación de fiscales deberán ser impresos por los partidos políticos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulación disminuya el riesgo de un rápido deterioro. El tamaño y formato de los carnés será el mismo para todos los partidos políticos y coaliciones, y la información contenida en los carnés estará distribuida de la siguiente manera, con la salvedad de que solo los correspondientes a fiscales de junta cantonal llevarán adherido el distintivo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones. (…)”.

Artículo 27.- En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los fiscales acreditados mantendrán su investidura, salvo que el respectivo partido político solicite su sustitución, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento dispuesto en el párrafo primero del artículo 16 del presente reglamento, en cuanto a la forma y el plazo para plantear la sustitución. (…)”.

Artículo 29.- La solicitud de reposición de credenciales para fiscales de junta cantonal deberá ser planteada por la persona legitimada para acreditar fiscales en representación de un partido político o coalición. Solamente se repondrán credenciales por una única ocasión y deberán ser solicitadas como máximo tres días hábiles antes de la celebración de los comicios. La gestión se tramitará siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 16 del presente reglamento.”

ARTÍCULO 2.- Deróguese el artículo 16 bis del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos. 

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Siendo ahorita las doce horas y veintinueve minutos este retomamos la grabación de esta sesión ordinaria.

Dada la altura del calendario electoral, hoy estamos a martes 26 de setiembre, estamos a escasos casi trece días de la convocatoria a las elecciones municipales el cuatro de octubre de este año, el Pleno de común acuerdo, ha resuelto incorporar dos asuntos también urgentes. Uno de ellos, perdón, urgente, y otro una consulta legislativa dentro de la lista de asuntos conocidos por este Tribunal. Es decir, aparte de los asuntos indicados que hemos conocido en este capítulo de asuntos electorales, de común acuerdo este Pleno ha incorporado el proyecto de reforma del Reglamento para la fiscalización de los procesos selectivos y consultivos, remitido por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual se introduce y se le introducen, a su vez, cambios que ha indicado este Tribunal al proyecto originalmente remitido.

De igual manera, entonces estaríamos conociendo nuevamente la consulta legislativa del proyecto de “Ley que garantiza la efectiva rendición de cuentas de las autoridades municipales, reforma de la ley número 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”, expediente número 23.817.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Ese ya estaba entre los que habíamos incorporado.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Un momentito. Si, ya lo habíamos incluido. Mil disculpas. Ya ese estaba incluido. Lo habíamos incorporado en el orden del día original. Entonces solamente hemos agregado el tema del proyecto de reforma del Reglamento de fiscalización de los procesos selectivos y consultivos, por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con los cambios indicados por este Tribunal, referido al tema de la materia de notificación para fiscales generales y fiscales de mesa, entre otros.”

A las doce horas y treinta y tres minutos terminó la sesión.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold