ACTA N.º 85-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Eugenia María Zamora Chavarría        –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a varias leyes para el fortalecimiento de la gestión de la igualdad de género en la institucionalidad costarricense”, expediente n.° 23.049.

        Suscripción de la Carta de Entendimiento n.°10 al Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 84-2023, con excepción de las señoras Magistradas Zamora Chavarría y Bou Valverde, quienes no participaron de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe del Departamento Legal sobre consulta respecto nombramiento en propiedad en la Sección de Infraestructura. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-346-2023 del 23 de agosto de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 74-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, rinde informe relativo a la consulta sobre nombramiento en propiedad en la Sección de Infraestructura y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"d) Conclusión y recomendación.

Por todo lo indicado, esta instancia asesora concluye que la licencia sin goce de salario otorgada a la señora Alvarado Cantillo en la plaza que venía ocupando interinamente, le generó a su favor el derecho subjetivo de conservar la titularidad provisional del cargo, que en palabras de la Procuraduría General de la República “… la situación sería metafóricamente asimilable a concederle una especie de propiedad o inamovilidad de la plaza…”, mientras se encuentre suspendida la relación de servicio, salvo que la Administración valore suprimir el acto administrativo de otorgamiento de la licencia, en cuyo caso deberá hacerlo por medio de los procedimientos jurídicamente válidos al efecto.

En virtud de lo anterior, esta asesoría sugiere nombrar de manera interina a los candidatos propuestos por los meses que restan para que finalice el plazo concedido de la licencia, ello para respetar el derecho subjetivo que se generó y así no tener que realizar el procedimiento legal de rigor para dejarlo sin efecto, pues las formalidades que conlleva su realización sin duda superarán el plazo que queda de licencia. Una vez que esta finalice en diciembre del año en curso, que el DRH someta nuevamente a consideración del Tribunal las designaciones propuestas en propiedad conforme a los mecanismos existentes ya indicados en el cuerpo de este informe.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Trasládese al Departamento de Recursos Humanos para lo de su competencia.  ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Jennifer Sibaja Sánchez. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2885-2023 del 18 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este departamento vía correo electrónico el día 13 de setiembre del corriente, suscrita por la señora Jennifer Sibaja Sánchez, cédula de identidad  503510204, destacada en la Dirección Ejecutiva, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, por los mismos motivos ya indicados en su primera solicitud -asuntos personales relativos al cuido de su familia- y que, según se desprende de la nota, persisten a la fecha, a partir del 17 de octubre del año en curso, fecha en la que vence su actual licencia.  

Es menester rescatar que la señora Sibaja Sánchez durante su trayectoria laboral solamente ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, la cual actualmente disfruta, aprobada en sesión ordinaria n° 31-2023 de fecha 13 de abril de 2023 y comunicada en oficio STSE-0909-2023 de igual data.

La presente solicitud pudiera encontrar su asidero de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencias, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por la citada funcionaria por espacio de seis meses adicionales, cuya nueva prórroga comprendería el periodo del 17 de octubre de 2023 al 15 de abril de 2024.

No se omite indicar que las fechas de fin de las licencias se homologarán con las fechas de quincena, a efectos de evitar posibles sumas giradas de más, dada la entrada en vigor del Salario Global y los movimientos que se eventualmente se generarán producto de las cadenas de nombramientos que se deban realizar para sustituir a las personas durante el lapso de la licencia

De aprobarse la presente solicitud, se recomienda extender el nombramiento de los señores Rony Chacón Solano y José Gerardo Porras Murillo, quienes se encuentran en la cadena asociada a este movimiento, por igual plazo o hasta que la propietaria del puesto regrese, lo que ocurra primero.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto de las señoras Mariana Gómez Bolaños, Encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, y Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva. Para efectos de notificaciones aporta la siguiente cuenta de correo electrónico […].".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, así como los nombramientos interinos de los señores Chacón Solano y Porras Murillo. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la funcionaria Stefany Orozco Villalta del Departamento de Programas Electorales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa de Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2872-2023 del 13 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida el día de hoy en este departamento, mediante la cual la señora Stefany Orozco Villalta, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n° 378013 de Técnico Electoral, clase Técnico Funcional 2 -SU-, destacada en el Programa de Asesores Electorales, quien ingresó a estos organismos electorales el pasado 11 de setiembre del año en curso. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado se haga efectiva a partir del 16 de setiembre del año en curso.

De acuerdo con la fecha indicada por la petente acumula cinco días laborados para la institución, por ende, se encuentra aún en periodo de prueba, lapso en que cualquiera de las partes, “puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo”, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y Registro Civil.

Es menester indicar que la relación laboral de esta funcionaria con la institución estaba prevista finalizar hasta el próximo 31 de diciembre, según acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 81-2023, celebrada el 7 de setiembre de 2023, comunicado en oficio STSE-2194-2023 de igual data.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Orozco Villalta. Para notificaciones se indica el siguiente correo electrónico […].".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Orozco Villalta, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Mauricio Alberto Retana González. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2890-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho el 18 de setiembre de 2023, suscrito por el señor Mauricio Alberto Retana González, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 13 de octubre de 2023, por los motivos que se sirve exponer -asuntos personales-.

Es deber indicar que el señor Retana González labora para la institución desde el 16 de febrero de 2016, actualmente se desempeña en propiedad en el puesto número 47844, como Técnico en Mantenimiento, correspondiente a la clase Técnico Funcional 1, y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de una licencia como la que ahora pretende.  

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).

De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario y en relación con el tema de vacaciones, el señor Retana González debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

6

2022-2023

Ordinarias

14

2023-2024

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (20 días) del 18 de setiembre al 13 de octubre de 2023, siendo que la licencia pretendida iniciaría partir del 16 de octubre y por el tiempo solicitado -6 meses-, es decir, hasta el 15 de abril de 2024.

No se omite indicar que las fechas de fin de las licencias se homologarán con las fechas de quincena, a efectos de evitar posibles sumas giradas de más, dada la entrada en vigor del Salario Global y los movimientos que se eventualmente se generarán producto de las cadenas de nombramientos que se deban realizar para sustituir a las personas durante el lapso de la licencia.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Tito José Alvarado Contreras, jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva. Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de la licencia sin goce tal como se solicita.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramientos a plazo fijo electoral de Servicios Especiales en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2263-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y lo indicado en el oficio n.° RH-2879-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas Conserjes Electorales -SU-, Trabajadores Operativos Electorales, todos a partir del 2 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023:

1.- En la plaza número 377975

Jason Ricardo Díaz Hernández

2.- En la plaza número 377977

Jeffrey Fallas Zamora

3.- En la plaza número 377978

Jeaustin de Jesús Díaz Matamoros

4.- En la plaza número 377979

Juan Diego Castro Agüero.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2023. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0720-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de agosto de 2023.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a la solicitud de información de procedimientos de nombramientos en puestos de Secretaria. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2447-2023 del 12 de setiembre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 78-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, rinde informe relativo a la solicitud de información respecto de procedimientos de nombramientos en puestos de Asistente Funcional 3 -Secretaria 2- y Asistente Funcional 2 -Secretaria 1-.

Se dispone: Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de los estimables personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.

B) Ampliación del informe de hallazgos y acciones, sobre el estado actual y avances, en el Departamento de Recursos Humanos. De las señoras Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Kattya Varela Gómez, Subjefa del mismo departamento, se conoce oficio n.° RH-2776-2023 del 10 de setiembre de 2023, mediante el cual rinden ampliación del informe de hallazgos y acciones, sobre el estado actual y avances, en ese departamento.

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga para rendir informe relativo a la propuesta de reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. De la señora María Amelia Gutiérrez Espinoza, Encargada a. i. de la Unidad de Expedientes Civiles de la Secretaría General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-2265-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a su oficio n.° STSE-1821-2023 del 25 de julio de 2023, mediante el cual se comunica lo acordado por el Tribunal, en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 67-2023 de igual fecha, referente a que esta servidora haga una revisión exhaustiva, realice sugerencias de mejora o actualización, dentro del plazo de un mes, en relación al informe de propuesta de reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones indicado por el Departamento Legal en oficio n.º DL-023-2020 del 14 de enero de 2023, me permito solicitar, de manera respetuosa, una última prórroga -por igual plazo- a fin de poder presentar los resultados del diagnóstico encomendado. Lo anterior, debido al análisis integral y minucioso que ha requerido el estudio de la normativa en cuestión.".

Se dispone: Aprobar la prórroga según se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Suscripción de la Carta de Entendimiento n.° 10 al Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica. De los señores Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-261-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Desde el año 2002 el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica (UCR) han suscrito una serie de cartas de entendimiento que han permitido desarrollar investigaciones acerca de la participación, el abstencionismo, el comportamiento electoral y los partidos políticos en los procesos electorales nacionales y municipales. Estas investigaciones han generado diferentes productos como libros, presentaciones, análisis históricos del comportamiento electoral, debates, foros y otros.

De cara a las próximas elecciones municipales y nacionales se desea proseguir con las tareas y los objetivos de la investigación que se han realizado hasta la fecha, por lo que resulta necesaria la elaboración y firma de la Carta de Entendimiento n°.10 al Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica.

En nuestra condición de órgano coordinador y de jefatura del Departamento Legal, respetuosamente sometemos a consulta la propuesta para la formulación del nuevo acuerdo jurídico, en cuyo objetivo general se señala lo siguiente:

        Establecer y describir el tipo y nivel de participación en la elección municipal de 2024 y la elección nacional de 2026, incluyendo a los abstencionistas y las posibles causas y motivaciones de las diferentes conductas electorales, así como la identificación de las posibles continuidades y cambios durante el período 2002-2026, para el caso de las elecciones nacionales.

Para cumplir lo anterior, el TSE estaría comprometido a erogar sesenta millones de colones (¢60.000.000,00) para los gastos de operación de las investigaciones, en cuatro tractos. El contenido económico para el año 2023 fue previsto en el objetivo 15 del POA del IFED, subprograma presupuestario 850-02, subpartida 60103, coletilla 204, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00). En cuanto a los demás tractos su inclusión se preverá en los diferentes planes operativos del IFED hasta el año 2026, insumo para la formulación presupuestaria institucional. En el caso del año próximo, dicha previsión figura en el objetivo 12 del POA 2024 del IFED por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000,00).

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la oficina jurídica de la UCR, de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarlo- quede habilitada la señora Magistrada Presidenta para su firma.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta sobre borrador de reglamento a la Ley de reconocimiento y promoción de la Lengua de Señas Costarricenses (LESCO). De la señora Bilbia González Ulate, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, se conoce oficio n.° CONAPDIS-DE-1062-2023 del 13 de setiembre de 2023, mediante el cual adjunta borrador de la propuesta del Reglamento a la Ley Nº 9822, Ley de reconocimiento y promoción de la Lengua de Señas Costarricenses (LESCO) para su valoración, así como el enlace del instrumento de consulta, el cual debe ser llenado por los jerarcas institucionales y estará disponible hasta el 21 de setiembre de 2023.

 Se dispone: Para su oportuna atención, pase a la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad. ACUERDO FIRME.

B) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2023018893 de las trece horas y cuarenta y un minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual declara sin lugar, por mayoría, recurso de amparo interpuesto por el señor Abrahan Guerra Soto, contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento Legal y del Cuerpo de Letrados del TSE. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES

A) Plan General de las Elecciones Municipales 2024 remitido por la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-800-2023 del 13 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención en lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos adjunto le remito el Plan General de las Elecciones Municipales a verificarse en el año 2024, a los efectos de que lo someta a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de aprobarse, se recomienda su publicación –en formato PDF- en el apartado de Elecciones de nuestra página web.".

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Adición del artículo 101 bis y del inciso 22) al artículo 159 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, para incorporar acciones afirmativas para el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisión", expediente n.° 23.503. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-2062-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en sesión 03, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.503 “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 101 BIS Y DEL INCISO 22) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY N.° 7732, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, PARA INCORPORAR ACCIONES AFIRMATIVAS PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 29 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de setiembre de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 26 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a varias leyes para el fortalecimiento de la gestión de la igualdad de género en la institucionalidad costarricense”, expediente n.° 23.049. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-2117-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en sesión 03, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.049 “REFORMA A VARIAS LEYES PARA EL FORTALECIMEINTO [sic] DE LA GESIÓN [sic] DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA INSTITUCIONALDAD [sic] COSTARRICENSE”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 29 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de setiembre de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 26 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para promover el principio de neutralidad competitiva en las compras públicas”, expediente n° 23.794. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPJUR-0657-2023 del 11 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “LEY PARA PROMOVER EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD COMPETITIVA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS”, Expediente N° 23.794, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 25 de setiembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si requiere de información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto la modificación de los artículos 3 y 4 de la Ley General de Contratación Pública, con la finalidad de que se integre el principio de neutralidad competitiva como parte de los elementos necesarios a considerar en los procesos de contratación; se ajusten las normas de excepción, con el fin de eliminar los casos de contratación entre entes públicos cuando los servicios a ser contratados se presenten en mercados en competencia donde concurran agentes económicos públicos y privados; se derogue la posibilidad de contratar como excepción publicidad, y, finalmente, incluir en forma clara los elementos que deben contener los estudios de mercado que fundamentan las contrataciones en la administración.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma del artículo 106 de la ley sobre derechos de autor y derechos conexos, n.° 6683”, expediente n.° 23.751. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-0424-2023 del 12 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.751 “REFORMA DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, N.° 6683”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto la modificación del artículo 106 de la Ley Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley n.° 6683, con la finalidad de que toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable de reproducir una obra por medio impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deba depositar un ejemplar de forma física o digital de tal reproducción en las bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asamblea Legislativa, la Biblioteca Nacional, la Dirección General del Archivo Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las trece horas y veinticuatro minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold