ACTA N.º 82-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

·              Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

·              Autorización de compra por medio de caja chica.

·              Proyecto de ley, “Reforma del artículo 18 de la Ley n.° 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950”.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 81-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión de la funcionaria Fanny López Becerra. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2806-2023 del 7 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se remite para su consideración misiva recibida en este departamento el 23 de agosto de 2023, suscrita por la funcionaria Fanny López Becerra, cédula de identidad 800510225, quien desempeña un puesto de Profesional Ejecutiva 2, perteneciente a la clase Profesional en Gestión 2, destacada en la Dirección Ejecutiva, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 1° de enero de 2004 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de octubre de 2023, motivado en la “Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM”, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 21 de agosto de 2023. En virtud de lo anterior, la gestionante solicita el pago de las prestaciones legales - de acuerdo con la legislación laboral vigente-. Para notificaciones indica los siguientes correos electrónicos […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la señora López Becerra, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora López Becerra, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Diego Armando Mora Ramírez. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2810-2023 del 7 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 5 de setiembre de 2023, recibida en este departamento al ser las 12:52 horas, mediante la cual el señor Diego Armando Mora Ramírez, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n° 384001 de Técnico en Gestión Electoral, clase Técnico Funcional 2-, destacado en el Departamento de Programas Electorales y ha laborado para la institución en diferentes periodos de tiempo, siendo su ultimo ingreso el 03 de julio de 2023. Según se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 5 de setiembre del año en curso.

De acuerdo con la fecha indicada por el petente, acumula poco más dos meses laborados para la institución, por ende, se encuentra aún en periodo de prueba, lapso en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y Registro Civil.

Es menester indicar que la relación laboral de este funcionario con la institución estaba prevista finalizar hasta el próximo 31 de diciembre, según acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 59-2023, celebrada el 29 de junio de 2023, comunicado en oficio STSE-1593-2023 de igual data.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Mora Ramírez. En cuanto a cualquier rubro que se le adeude deberá solicitar su pago por escrito, para la cual cuenta con un año a partir del momento en que solicitó fuera separado de su cargo, a fin de proceder como en Derecho corresponde.

Para notificaciones la persona solicitante señala el siguiente correo electrónico […].".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Mora Ramírez, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.

C) Prórrogas de nombramientos interinos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y de la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil se conoce oficio n.° STSE-2175-2023 del 7 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n° RH-2793-2023 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, se remiten para su consideración las prórrogas de los nombramientos interinos que vencen el próximo 15 y 30 de setiembre que se detalla a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.   Pacheco Madrigal Adriana

Secretaria General del TSE

45420. Ejecutivo Funcional 1

2.   Gutiérrez Espinoza María Amelia

Secretaria General del TSE

368529. Ejecutivo Funcional 1

3.   Romero Vindas Ivania

Secretaria General del TSE

93970. Profesional en Gestión 2

4.   Murillo Zamora Esther Ofelia

Secretaria General del TSE

72873, Profesional Ejecutor 3

5.   Brenes Ramírez Laura Alejandra

Secretaria General del TSE

349931. Profesional Asistente 2

6.   Solano Chacón Minor Antonio

Sección de Servicios Generales

45950. Auxiliar Operativo 2

7.   Vindas Chaverri Samuel

Sección de Archivo

97661, Asistente Funcional 2

8.   Vargas Salas Jefferson Bernardo

Dirección Ejecutiva

99732. Ejecutivo Electoral 1

9.   Gudiño Umaña Mario Alberto

Departamento de Contaduría

361350. Ejecutivo Electoral 1

10.Paniagua González Abraham

Departamento de Contaduría

45436. Profesional Funcional 1

11.Rodríguez Sánchez Jonathan Alonso

Archivo del TSE

90231. Asistente Funcional 1

12.Jiménez Padilla Ronny Alexander

Departamento Legal

45478. Ejecutivo Electoral 1

13.González Salazar Yendri Patricia

Departamento de Proveeduría

45445.Profesional Funcional 1

14.Alpízar Muñoz Randall Gabriel

Inspección Electoral

45701. Profesional Ejecutor 3

15.Víquez Valverde Sirlene Adriana

Sección de Análisis

45804. Profesional Ejecutor 3

16.Méndez Álvarez Virginia

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

45794. Asistente Funcional 2

17.Morales Arroyo Herminda

Departamento de Proveeduría

93960. Profesional en Gestión 1

18.Hernández Rodríguez Jonathan

Departamento de Proveeduría

97470. Profesional Ejecutor 3

19.Rodríguez Solano Wilson Antonio

Dirección Ejecutiva

368796. Profesional Asistente 1

20.Marín Badilla Randall Alfonso

Inspección Electoral

93956. Profesional Funcional 2

21.Sequeira Cortes Laura

Inspección Electoral

104976.Profesional Ejecutor 3

22.Mesén Morales José Manuel

Sección de Infraestructura

45482. Técnico Funcional 1

23.Morera Corrales Cristhian

Oficina Regional de Coto Brus

45903. Asistente Funcional 3

24.Rivera Pérez Víctor Julio

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45732. Asistente Funcional 1

25.Rivera Rodríguez Bladimir Andrey

Oficina de Seguridad Integral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

90230. Auxiliar Operativo 2

26.Valero Santamaría Henry Rafael

Oficina de Seguridad Integral

45574. Auxiliar Operativo 2

27.Bagnarello Chaves Melissa

Del 1° al 15 OCT-2023

Secretaría General del TSE

97503. Ejecutivo Funcional 1

28.Rojas Ramírez José Manuel

Del 1° al 15 OCT-2023

Secretaria General del TSE

101884. Profesional en Gestión 2

29.Peña Arauz Luis Adrián

   Del 1° al 15 OCT-2023

 

Oficina Regional de Liberia

368538. Asistente Funcional 3

30.Barquero Rojas Arlyn Marcela

   Del 1° OCT. 2023 al 4 MAYO-2024

 

Inspección Electoral

86298. Profesional Ejecutor 3

31.Martínez Peraza Nidia Rebeca

   Del 1° OCT. 2023 al 4 MAYO-2024

 

 

Dirección General del Registro Civil

97464. Profesional Ejecutor 3

32.Mendoza Quirós Karla

   Del 1° OCT. 2023 al 4 MAYO-2024

 

 

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45568. Profesional Ejecutor 3

33.Pizarro Lios Freddy

   Del 1° OCT. 2023 al 4 MAYO-2024

 

 

Oficina Regional de Liberia

76410. Técnico Funcional 2

 

En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a la 7 sería a partir del 16 de setiembre y de la línea 8 a la 26 a partir del 1° de octubre por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero. Para los casos indicados en las líneas de la 27 a la 33 se solicita prorrogar según se indica.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita en cada caso, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Ingresaríamos a la solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, quien se retira del salón.”

D) Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. La señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, solicita se le concedan vacaciones los días 18 y 19 de setiembre de 2023.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Para avisarle a doña Zetty que se puede reintegrar al salón.”

E) Sustitución por vacaciones de la señora Zetty María Bou Valverde.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos a conocer ahora lo que es la sustitución por vacaciones de la señora Zetty Maria Bou Valverde y para tal asunto le solicito a la señora Presidenta si me permite a suspender unos minutitos la grabación para activar el sistema de conteo, si usted está de acuerdo señora Presidenta.”

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “si claro que sí, entonces vamos a suspender son las diez horas y tres minutos.

Al ser las 10 horas y once minutos retomamos la grabación de esta sesión para proceder con la sustitución de la Magistrada Bou Valverde, y vamos a llevar a cabo el sorteo número...”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “El sorteo es el número 493 y como podemos ver en la pantalla la Magistrada a sustituir es doña Zetty María Bou Valverde, ella es la que se va a sustituir, tenemos en este caso dos posibles Magistrados participando que es doña Luz de los Angeles Retana Chinchilla y don Hugo Ernesto Picado León, a quienes vamos a procesar para que queden incluidos dentro del sorteo y en las observaciones lo que vamos a indicar es el motivo por el cual se hace el sorteo que sería la solicitud de vacaciones para los días 18 y 19 de la señora Magistrada Bou Valverde, entonces ya tenemos el cuadro fáctico que vamos a utilizar en este caso, se sustituye a doña Zetty y los Magistrados que estarían incluidos en el sorteo doña Luz de los Angeles Retana Chinchilla y don Hugo Ernesto Picado León, procedemos entonces a hacer el sorteo si ustedes están de acuerdo.

En este caso el sorteo número 493 favorece al señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León, para que sustituya a doña Zetty, durante los días 18 y 19 de setiembre. Procedo a salirme de la aplicación y podemos continuar con la sesión si ustedes están de acuerdo”.

Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Bou Valverde, durante las vacaciones autorizadas en esta misma sesión los días 18 y 19 de setiembre de 2023, previo sorteo de rigor número 493, se designa al señor Magistrado suplente Hugo Picado León.  Para sustituirle en sus funciones de Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se designa, a su vez, al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de dicho instituto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Valoración de Riesgos SIVAR 2022. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2405-2023 del 6 de setiembre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a Informe de Valoración de Riesgos del SIVAR 2022, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"A LOS DIRECTORES, JEFATURAS y ENCARGADOS.

4.1 Que las direcciones institucionales y sus unidades administrativas adscritas que aún tienen acciones de mejora “pendientes” y “en proceso”, las finalicen, para evitar la materialización de posibles riesgos. Es necesario recordar que, las acciones propuestas deben ser atendidas preferiblemente durante el periodo correspondiente a un año.

4.2 Que todas las unidades administrativas, incluyendo oficinas regionales y los programas electorales, realicen la valoración de riesgos a efecto identificar cualquier tipo de riesgo, tanto interno como externo. Se revisen los riesgos estratégicos alineados a los objetivos, de legalidad o cumplimiento, fraude o corrupción, tecnológicos, operativos, financieros, ambientales, asociados a la ética, al liderazgo, a la cultura, u otro, especialmente los que puedan generar un fuerte impacto en la consecución de los objetivos tanto de la unidad administrativa como a nivel institucional. Igualmente, formular actividades de control efectivas y acciones de mejora a aquellas actividades que presentan un nivel de riesgo medio, de modo que se puedan evitar o mitigar sin impactar los objetivos y así evidenciar una buena administración de estos.

4.3 Que todas las Direcciones y sus unidades administrativas adscritas presenten en enero de cada año la matriz de valoración de riesgos vigente, esto con la finalidad de mantener el banco de matrices actualizado. Asimismo, cada vez que actualicen un procedimiento del Manual, se cuente con un plazo de treinta días hábiles, para remitir a la Unidad de Control Interno la matriz de valoración de riesgos actualizada.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, cada Dirección General y sus unidades adscritas velarán por el cumplimiento estricto, en tiempo y forma, de todas aquellas acciones de mejora pendientes y en proceso de ejecución, para que finalicen en los plazos propuestos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitudes de prórrogas. Del señor Mario Gudiño Umaña, Contador a. i., y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce nuevamente oficio n.° CONT-0523-2023 del 29 de junio de 2023, mediante el cual solicitan una prórroga para referirse a la recomendación contenida en el ICI-06-2020 “Informe parcial de control interno relativo al estudio de auditoría sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), según exponen.

De la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y de la señora Elizabeth Quirós Meza, Coordinadora de la Unidad de Control Interno, se conoce nuevamente oficio n.° DPE-245-2023 del 31de julio de 2023, mediante el cual solicitan una prórroga de algunas recomendaciones del ICI-007-2022.

Del señor Mario Gudiño Umaña, Contador a. i., se conoce nuevamente oficio n.° CONT-0592-2023 del 31 de julio de 2023, mediante el cual por las razones que expone, solicita prórroga para atender advertencia relativa a la presentación de los estados financieros de la institución.

Del señor Mario Gudiño Umaña, Contador a. i., se conoce oficio n.° CONT-0634-2023 del 28 de agosto de 2023, mediante el cual solicita una prórroga para el cumplimiento de las recomendaciones del informe de la Auditoría Interna, respecto del Manual de Procedimientos de ese Departamento, según detalla.

De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Alexander Mena Arce, en su condición de Coordinador de la Comisión de Ética y Valores, se conoce oficio n.° CEV-022-2023 del 30 de agosto de 2023, mediante el cual, por las razones que exponen, solicitan una prórroga por dos meses naturales adicionales para cumplir con las actividades de la recomendación n.° 12 del informe de control interno n.° ICI-001-2023, relativo al ambiente ético Institucional -factores informales-, y seguimiento de los informes de control interno n. º ICI-05-2014, ICI-04-2017 e ICI-08-2019.

Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador del Equipo Interdisciplinario n.° 4 de la Comisión de Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP/04-0007-2023 del 31 de agosto de 2023, mediante el cual por las razones que expone, solicita prórroga del informe IES-03-2020.

Se dispone: De previo a resolver y de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 80-2023, celebrada el 5 de setiembre de este año, respecto de las solicitudes de prórrogas para atender recomendaciones de los Informes Especiales y de Control Interno, emita criterio al respecto la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Aprobación de compra por medio de caja chica. De la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce oficio n.° DCRP-185-2023 del 11 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio me permito solicitar se incluya en el orden del día para la sesión de los señores magistrados de este martes 12 de setiembre de 2023, la presente solicitud de aprobación de compra por caja chica de la publicación en el medio de comunicación La Teja del comunicado de la ampliación de horario de atención al público para el servicio de captura y entrega de cédulas de identidad en Sede Central y Oficinas Regionales.

Dicha publicación tiene un costo de ₡ 480.964,82, por lo que se requiere de la aprobación por el Tribunal a través del acuerdo correspondiente.

Se adjuntan los documentos correspondientes y se agradece de antemano su valiosa colaboración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver pase a la Dirección Ejecutiva para su análisis presupuestario.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS ELECTORALES

A) Proyecto de Ley Expediente N.° 23.690 “LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES”. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPESEG-110-2023 del 7 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en sesión ordinaria N°2 del 24 de agosto, 2023 mediante moción aprobada, se solicita el criterio de la institución sobre el texto del proyecto de Ley Expediente N.° 23.690 “LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, dicho plazo vence el 19 de setiembre. De ser posible, enviar el criterio de forma digital. A los correos: […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 18 de setiembre 2023- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 14 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME

B) Proyecto de Ley, “LEY PARA PROMOVER EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD COMPETITIVA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS”, expediente n.° 23.794. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPJUR-0657-2023 del 11 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “LEY PARA PROMOVER EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD COMPETITIVA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS”, Expediente N° 23.794, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 25 de setiembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si requiere de información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 20 de setiembre 2023- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 19 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de setiembre de 2023. ACUERDO EN FIRME.

C) Proyecto de Ley, “REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950, Expediente N° 23.800”. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPJUR-0692-2023 del 11 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950”, Expediente N° 23.800, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 25 de setiembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si requiere de información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 20 de setiembre 2023- pase al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 19 de setiembre de 2023. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME.

D) Proyecto de Ley, “LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, expediente n° 23.695. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEJUV-0269-2023 del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Juventud, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 23.695, “LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

[…]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

l.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral", la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Órgano Constitucional ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 Y 102 de la Norma Suprema.

II.-Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.° 23.695 aspira a crear la "Ley de prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y la adolescencia".

III.-Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional -en múltiples ocasiones- ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de "electoral" aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida -desde luego- la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

El proyecto de ley en consulta aspira a crear el marco normativo para "generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.” (objeto de la ley según su artículo 1).

Las normas propuestas carecen de electoralidad en tanto versan sobre un flagelo social que se distancia de los actos relativos al sufragio, en los términos que se definieron anteriormente, motivo por el cual esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, importa resaltar que, a texto expreso, el numeral 2 de la lege ferenda incluye a este Tribunal como parte de las instituciones a las que aplicará la nueva legislación, circunstancia que, per se, no torna la iniciativa en electoral, pero que justifica el recordar que la institución ha tenido una especial sensibilidad por la niñez y la adolescencia; por ejemplo, existe un procedimiento interno para alertar a las autoridades administrativa y judicial cuando se inscribe un nacimiento con persona progenitora menor de edad.

En similar sentido, al recibirse un matrimonio en el que uno de los cónyuges no ha cumplido los dieciocho años, no se inscribe el acto (por ser legalmente imposible) y se remite el caso a la Dirección Nacional de Notariado para que, de acuerdo con sus competencias, investigue al fedatario público que realizó la unión.

De otra parte, este Tribunal garantiza el derecho a la identidad de las personas menores de edad mediante la emisión de la "Tarjeta de Identidad de Menores" y asegura el derecho de toda persona a saber quiénes son sus padres (artículo 53 constitucional) por intermedio de los procedimientos de paternidad responsable. Son conocidas, además, las acciones conjuntas con el Ministerio de Educación Pública para fomentar, desde edades tempranas, la vida en democracia, particularmente en lo que respecta a los procesos electorales estudiantiles y, más recientemente, capacitaciones sobre valores democráticos.

Por ello, este Pleno solicita respetuosamente a la Asamblea Legislativa valorar la inclusión del TSE en la comisión interinstitucional prevista en el artículo 6 del proyecto, en aras de poder aportar a la construcción del "Protocolo de Coordinación lnterinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia".

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n." 23.695. No obstante, se solicita respetuosamente valorar la sugerencia expuesta al final del apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y treinta y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold