ACTA N.º 81-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Los documentos que hoy se analizan, fueron puestos previamente en conocimiento de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados y, a continuación, se procede con la votación de cada uno de ellos.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría:” Muchas gracias don Luis, buenos días compañeras y compañeros.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Consulta de nombramiento a plazo fijo electoral de Servicios Especiales en el Departamento de Programas Electorales.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 80-2023, con la excepción de la señora Presidenta quien no participó en la citada sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramientos a plazo fijo en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-2140-2023 del 4 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC y lo indicado en el oficio n.° RH-2742-2023 del Departamento de Recursos Humanos, permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo para ser nombradas Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1 Electoral, todos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2023:

1.- En la plaza número 377990

Jordan Arias Hidalgo

2.- En la plaza número 377991

Ernesto Alonso López Coto

3.- En la plaza número 377992

María Antonieta Navarro Brenes

4.- En la plaza número 377993

Luis Alberto Orozco Sibaja

5.- En la plaza número 377994

María Niguetthe Zavaleta González

6.- En la plaza número 377995

Sharon Denisse Solís Valverde

7.- En la plaza número 377996

Karla Vanessa Rodríguez Vega

8.- En la plaza número 377997

Shirley Chaves Cordero

9.- En la plaza número 377998

Adriana Isabel Saborío Granados

10.- En la plaza número 377999

Rebeca Hernández Sosa

11.- En la plaza número 378000

María Fernanda Monge Cordero

12.- En la plaza número 378001

Alejandra Villalobos Román

13.- En la plaza número 378006

Marcela Céspedes Solano

14.- En la plaza número 378007

Stephanie Graciela Chaves Meléndez

15.- En la plaza número 378009

Nancy Rebeca Zamora Miranda

16.- En la plaza número 378010

Karol Vanessa Richmond Soto

17.- En la plaza número 378011

Maribel Sánchez Jiménez

18.- En la plaza número 382441

María Vanessa Femenías Luna.".

Se dispone: Aprobar los nombramientos a plazo fijo conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

B) Gestión de la funcionaria Gabriela Hernández Moreno. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-354-2023 del 4 de setiembre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 50-2023, celebrada el 8 de junio de 2023, rinde informe relativo a la solicitud de reajuste del porcentaje por concepto de prohibición y las diferencias salariales derivadas de este reconocimiento para la servidora Hernández Moreno y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"E. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN.

Con fundamento en lo expuesto, se colige que la gestión de la funcionaria Gabriela Hernández Moreno resulta procedente y, consecuentemente, se recomienda declararla con lugar en todos sus extremos.

Por último, para la respectiva valoración del Tribunal, se adjunta un proyecto de resolución que podría servirle de base para atender el reclamo. Para tales efectos, también se allega el expediente digitalizado que sobre dicha gestión confeccionó este departamento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Don Luis, nada más poner Gabriela Hernández Moreno, porque está en el encabezado, pero no en lo que queda en acta. “.

C) Traslado de Plaza n.° 45524 del Departamento de Recursos Humanos a la Dirección General de Estrategia y Gestión Político – Institucional. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0101-STSE-2023 de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-2644-2023 y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo el traslado temporal de la plaza n.° 45524, de la clase de Asistente Funcional 3, Secretaria 2 -ocupada por la señora Lena Yasmin Jiménez Carvajal- del Departamento de Recursos Humanos a la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a partir del 1.° de setiembre de 2023 y por un plazo de seis meses prorrogables.

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

 

D) Declinación de nombramientos interinos en plazas en plazas de Técnico Funcional 2 -SU-. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2780-2023 del 5 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-2686-2023 de fecha 25 de agosto de 2023, este departamento sometió a consideración del Superior 53 nombramientos interinos en diferentes plazas destacadas en el Departamento de Programas Electorales, las cuales fueron conocidas y aprobadas en sesión ordinaria N.º 78-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-2092-2023 de misma data.

No obstante, mediante correo electrónico recibido en el buzón de este departamento, las personas mencionadas en el cuadro adjunto, nombradas de forma interina, expresan los diferentes motivos por los que declinaron el nombramiento destacado en Programas Electorales con rige a partir del 1° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, hecho que acaeció el 29 de agosto de 2023.

NOMBRES

N° PUESTO

Julissa Curling Chévez

377919

Luis Diego Hernández Ovares

377925

Christian Alberto Madriz Juárez

377927

Ana Laura Quintanilla Martínez

377949

 

Es importante mencionar que a las personas previo a la propuesta de nombramiento se les realizó consulta vía correo electrónico a fin de determinar si tenían disponibilidad para ingresar a laborar en estos Organismos Electorales a partir de la fecha indicada. Ante lo cual todos los candidatos dieron su anuencia por el citado medio electrónico; mismos que se adjuntan a este oficio.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada y comunicada mediante oficio STSE-1956-2023 para el nombramiento interino a favor de la señora Cascante Gómez [sic].".

Se dispone: Dejar sin efecto los nombramientos de las personas Curling Chévez, Hernández Ovares, Madriz Juárez y Quintanilla Martínez, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramientos a plazo fijo electoral de Servicios Especiales en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2173-2023 del 6 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC y lo indicado en los oficios n.° RH-2791-2023 y RH-2790-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral, todos a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023:

1.- En la plaza número 377941

Guadalupe Camareno Vega

2.- En la plaza número 377942

Ania Milena Campos Mora

3.- En la plaza número 377968

Anthony Chambers Rivas

4.- En la plaza número 377970

Karla Vanessa Hernández Monge

5.- En la plaza número 377971

Luis George Jiménez Múñoz

6.- En la plaza número 377972

María Gabriela Jiménez Romero

7.- En la plaza número 378008

Raquel Monge Jiménez

8.- En la plaza número 378012

Danny Núñez Rodríguez

9.- En la plaza número 378013

Stefany Orozco Villalta

10.- En la plaza número 378027

Andrea Fernanda Rojas Chacón

Asimismo, la aprobación del nombramiento interino de la señora Adriana Campos Gómez, quien ocupa el primer lugar en la terna, en la plaza 378097, como Asistente Funcional 1 -SU-, Asistente en Servicios Administrativos 1 Electoral en el Departamento de Programas Electorales, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023.".

Se dispone: Aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.  ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más que me parece que el acuerdo no incluye el último nombramiento porque los que vienen en el primer lugar, o estoy equivocada, no sé, en el primer párrafo de su oficio don Luis, estamos incluyendo los que vienen en el primer lugar de las ternas.“.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Correcto.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Luego dice, el nombramiento, ah si perdón, mil disculpas.“.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificación de ausencia a sesión extraordinaria del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0353-2023 del 5 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 41-2023, celebrada el 5 de setiembre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce correo electrónico del 5 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Buenos días, don Luis. Por este medio le ruego excuse mi ausencia a la sesión extraordinaria del CDIR celebrada el día de ayer, lunes 4 de setiembre. La atención de varias obligaciones relativas a la celebración de la conferencia de AMEA de esta semana me imposibilitaron asistir.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por justificada la referida ausencia a la sesión extraordinaria n.° 40-2023 celebrada el 4 de setiembre de 2023 por este Colegiado. 3.- Hágase de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME

Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Informe escala global definitiva para el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP-0050-2023 del 5 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo estipulado en el artículo No. 35 del Reglamento a la Ley de Marco de Empleo Público, que indica:

“…El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa deberán definir, mediante los instrumentos adecuados, sus familias laborales, los puestos y clases que las conforman, así como la columna salarial global de la familia correspondiente, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente reglamento…” (El resaltado es propio).

Esta Comisión conoció el oficio No. CEP/04-0008-2023, del 04 de setiembre de 2023, por parte del equipo interdisplinario 4 denominado Gestión de la Compensación, el Informe sobre la escala salarial global definitiva para puestos de Servicios Especiales y Cargos Fijos.

En virtud de lo anterior, una vez analizado el documento por parte de la Comisión y con el aval de todos sus miembros, se remite para su valoración y conocimiento del Superior el documento denominado: Estudio para la definición del Salario Global Definitivo para el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyas escalas deben estar aprobadas por el Tribunal antes del 10 de los corrientes, plazo fijado por el Reglamento de cita.".

Se dispone: Este Tribunal Supremo de Elecciones ha procurado una aplicación equilibrada del nuevo marco regulatorio de las relaciones del empleo con el Estado, entendiendo la delicada situación fiscal que atraviesa el país, pero con la convicción de que lo más valioso de la institución son las funcionarias y funcionarios que, con mística y compromiso a toda prueba, han contribuido a la organización de procesos comiciales exitosos, a la eficiente registración de hechos vitales y actos civiles, a la formación para la vida en democracia y a la resolución de disputas en las dinámicas político-electorales.

En casi 75 años de existencia, la Autoridad Electoral costarricense se ha caracterizado por su solvencia técnica y por su independencia, factores que fueron altamente valorados en el momento que este Pleno decidiera que todas sus personas colaboradoras formarían parte de su régimen de remuneraciones exclusivo y excluyente, en los términos de la Ley Marco de Empleo Público. Esa decisión, como lo atestiguó la familia electoral, no estuvo exenta de críticas, pero, aún en esos momentos, las Magistradas y Magistrados, con base en el informe técnico que sustentó nuestra postura, no dudamos en defender que las labores administrativas, profesionales o técnicas desempeñadas por todas las personas que integran la planilla institucional eran vitales para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al TSE.

Una segunda acción que se consideró importante en pro de la carrera administrativa y de no impactar el presupuesto institucional fue equiparar el salario global transitorio al monto resultante de la remuneración por componentes, lo que ha permitido que una importante cantidad de personas funcionarias puedan optar por otros cargos teniendo certeza de su salario y, según se recomienda, si ese esquema de pago transitorio es inferior al global definitivo, se dispondrá su readecuación.

El último elemento que completa un tríptico que condensa responsabilidad financiera con la tutela de la independencia del Órgano Electoral y el mayor bienestar posible para quienes prestan sus servicios en la institución es la aprobación, dentro de la legalidad presupuestaria, de un esquema de salario global definitivo competitivo que, en este caso y por las razones expuestas por el informe de la Comisión Interdisciplinaria de la Ley Marco de Empleo Público, es el que determina con base en el percentil 60.

Este Tribunal entiende las razones expuestas por la UNEC en su oficio nº UNEC-019-2023, del 29 de agosto 2023, para pedir que el cálculo del salario global definitivo se haga con el percentil 70; sin embargo, no puede desconocerse que esa opción sobrepasa la capacidad presupuestaria institucional: la diferencia entre el percentil 60 y el 70 es de aproximadamente seiscientos treinta millones de colones sin tomar en consideración otras erogaciones asociadas con cargas sociales, aguinaldo, salario escolar, etc.; en otros términos, se requerirían alrededor de mil millones adicionales, cifra que no es dable asumir en este momento ni el próximo año, habida cuenta que el anteproyecto de presupuesto, según las normas que regulan la materia, ya fue enviado al Ministerio de Hacienda y este, a su vez, lo remitió al Poder Legislativo. De otra parte, ese escenario provocaría una considerable disparidad salarial con otros órganos con independencia constitucional similares a la institución, lo cual atentaría contra principios cardinales del nuevo marco jurídico de empleo público (como el de homogeneidad retributiva) que, se comparta o no, obliga a la institucionalidad pública por imperio del principio de legalidad.

Por lo expuesto se tiene por rendido el informe cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. El señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold se abstienen de votar este asunto en virtud de que, cuando no están en ejercicio de la magistratura, son funcionarios de planta de estos organismos electorales y por tanto, interesados directos en el resultado de esta decisión. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Tal vez acá tendríamos, antes de eso tendríamos que poner se dispone, digamos por imperio de legalidad, punto, ah no es que esta al inicio… perdón, mil disculpas, perdón don Luis “

Interviene la señora Magistrada Manniz Arnold: “Para que quede registro me abstengo de votar por las razones expuestas“

Interviene el señor Magistrado Brenes Villalobos: Igualmente para el registro, me abstengo “

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Totalmente entendible, si, el caso de él por la decisión nuestra va tomada por la Corte Suprema de Justicia, entonces la que se toma acá no nos está beneficiando, razón por la cual podemos proceder pero, es así”

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. De la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0676-2023 del 4 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Kattia Eugenia Castro Navarro

107500186

Departamento Civil

DC-0489-2023

Fabián Eugenio Quesada Morales

109410943

Gabriela Zamora Bolaños

106460506

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán.  ACUERDO FIRME

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre el resguardo al salario mínimo. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-348-2023 del 25 de agosto de 2023, mediante el cual rinde informe sobre el resguardo al salario mínimo y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"VI. Conclusiones

De conformidad con lo dispuesto por la Sala Segunda en resolución n.° 00656-2022 del 23 de marzo de 2022, el patrono está llamado a garantizar que sus personas trabajadoras reciban el salario mínimo minimorum de naturaleza inembargable, para lo cual, podrá aplicar las deducciones comunicadas por un ente financiero y autorizadas por la persona trabajadora, solo en el tanto no afecten el citado mínimo.  

 Que el Tribunal Supremo de Elecciones como patrono y usuario del sistema de pago, no es un ente deductor que pueda disponer o aplicar deducciones al salario de sus trabajadores, pues como se ha indicado, dicho sistema es administrado por el Ministerio de Hacienda, de ahí que es a la Tesorería Nacional a la que por competencia le corresponde ejecutar las deducciones y, por ende la encargada de tramitar las gestiones derivadas o atinentes a las rebajas salariales reportadas.

 A raíz de la citada resolución emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la Tesorería Nacional emitió la circular n.° CIR-TN-017-2022, a fin de poder regular y efectuar los ajustes requeridos para garantizar el monto del salario mínimo (ello desde la primera quincena de julio del año 2022) en los términos señalados por el órgano jurisdiccional, por lo que, no resulta posible que el TSE adopte alguna acción al respecto, en tanto, como se señaló anteriormente, ello resulta ser competencia de la citada Tesorería.

Si bien el criterio y los argumentos que sustentan la posición de la Sala Segunda en su resolución n.° 00656-2022, son diversos a los expresados por este Departamento en los informes previamente emitidos y cuyas conclusiones fueron en su oportunidad acogidas por el Superior, es lo cierto que en el fondo lo dispuesto por la referida autoridad judicial no varía lo señalado con ocasión de las gestiones previas presentadas por el SETSE en el sentido de que, como se ha reiterado, según sus competencias y al no constituir una entidad deductora, no corresponde a lo interno de estos organismos realizar o adoptar medida alguna en punto a la disposición y/o aplicación de deducciones salariales, tarea que conforme lo expuesto recae en la Tesorería Nacional como administrador del sistema de pago de salarios utilizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en los términos apuntados por el Departamento de Recursos Humanos y Contaduría, reforzado con lo dispuesto en la Circular n.° CIR-TN-017-2022 emitida por el órgano hacendario y que en todo caso, es conforme a lo dispuesto en la citada resolución judicial.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Remisión de oficio ADPb-OFI-6108-2023. De la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0688-2023 del 5 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente, le adjunto para lo que corresponda, el oficio APB-OFI-6108-2023 [sic] del 18 de agosto de este año, mediante el cual se solicita se proceda al pago por monto condenado por daño moral subjetivo relacionado con el proceso de conocimiento interpuesto por la señora Ana Lilia Rodríguez Araya, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, tramitado en el expediente n. ° 18 007038 1027 CA.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de ocho días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: ¿Bueno, ese es el caso de la bigamia?

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Correcto.”

 ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorización de licencia sindical.        Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-058-2023 del 5 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboración con el propósito de conceder una licencia sindical a la funcionaria Cindy Vega Figueroa, para atender asuntos propios de su labor sindical, para el lunes 11 de setiembre del corriente, todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura del Departamento de Contaduría, oficina en la que se encuentra destacada la referida representante sindical.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la funcionaria Vega Figueroa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Buenos entraríamos al artículo octavo, sobre asuntos electorales, pero no tenemos registrada ninguna materia por vía de sesión del Tribunal, de manera que no vamos a suspender la grabación, al no haber asuntos electorales en la agenda ni tampoco para discutir por lo cual entonces, más bien les propongo si no hay otro asunto en Secretaría o por cuenta de ustedes que se declare por unanimidad la firmeza de todos los acuerdos de esta sesión.”

A las doce horas y treinta y seis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold