ACTA N.º 76-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 75-2023, excepto por la señora Magistrada Bou Valverde, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de la Auditoría Interna respecto a la caducidad de los estudios de inopia en recursos humanos. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-338-2023 del 16 de agosto de 2023, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 68-2023, celebrada el 27 de julio de 2023, rinde informe relativo a la consulta de la Auditoría Interna respecto a la caducidad de los estudios de inopia en recursos humanos y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"d) Conclusión y recomendación.

Por todo lo indicado, esta instancia asesora concluye que resulta de aplicación la vigencia de un año de las consultas que se realicen al amparo del artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, independientemente de que aún se encuentre pendiente la reforma al citado artículo.

Para el caso concreto y si el Tribunal comparta nuestro criterio, se recomienda ordenar al Departamento de Recursos Humanos realizar una nueva consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución para el puesto de Auditor Asistente, dado el advenimiento del plazo de la última que se realizó en el 2022, ello de previo a acudir a la terna con candidatos externos, todo con el fin de determinar nuevos posibles oferentes con idoneidad, lo que redunda en beneficio para el servicio público y posibilita la participación de la mayor cantidad posible de personas funcionarias interesadas, práctica afín al estimulo de la carrera administrativa del personal electoral, en los términos dispuestos en el artículo 2 del referido Reglamento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Proceda el Departamento de Recursos Humanos, en el plazo de quince días hábiles, a publicar el aviso del estudio de interés y disponibilidad correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de reconocimiento de diferencias salariales de vacaciones y análisis de intereses e indexación sobre dichas diferencias respecto del exfuncionario Alejandro Escamilla Guido. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-341-2023 del 18 de agosto de 2023, mediante el cual rinde informe requerido respecto del reclamo del señor Alejandro Escamilla Guido, con el fin de que le fueran reconocidas diferencias salariales adeudadas por concepto de vacaciones, lo anterior fundamentado en lo dispuesto en la sentencia n.° 640-1999 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, del cual indica se le aprobó y se le canceló el monto principal, no así los intereses ni la respectiva indexación y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"V. Recomendación.

-Se tenga por acreditado el pago del monto principal cancelado al exfuncionario Escamilla Guido el 16 de febrero de 2023, que incluye los períodos de vacaciones tomando en cuenta la jornada extraordinaria, comprendidos entre diciembre del 2019 a marzo del 2021, cuya suma asciende a veinticinco mil ciento treinta colones con noventa y seis céntimos (¢25.130,96). 

-Se suspenda el conocimiento de la gestión en lo referente a intereses e indexación sobre las diferencias de vacaciones señaladas, hasta que la PGR se haya pronunciado respecto de la consulta que el Tribunal (acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 42-2022, celebrada el 3 de mayo de 2022 y comunicado en oficio n.º STSE-1080-2022) dispuso plantear al órgano procurador, respecto a cómo considerar el momento de exigibilidad en los intereses y el cómputo del plazo para el reconocimiento de la indexación en sede administrativa conforme al artículo 565 del Código de Trabajo en temas como el que nos ocupa, la cual se remitió por oficio TSE-1241-2022 del 30 de mayo de 2022.  De ahí que una vez evacuada la consulta y se efectúe el análisis respectivo en el Tribunal en cuanto a sus implicaciones, se definiría lo que resulte procedente respecto a estos extremos.

-Establecido lo anterior, sea una vez evacuadas las consultas planteadas, se recomienda que el Departamento de Recursos Humanos inicie, a la brevedad posible, la recopilación y levantamiento de la información necesaria para el reclamante, que permita reconocer en lo que sea procedente, el pago de intereses e indexación solicitados sobre los montos principales que se le han cancelado, en cuyo caso se debe observar, como se ha indicado, lo dispuesto en el numeral 565 antes referido.

-Una vez que se haya elaborado la información anterior, esta deberá ser remitida a la Contaduría para que se calculen los montos por los intereses e indexación que pudieran resultar procedentes cancelar, ante lo cual debe tomarse en consideración lo señalado en la conclusión respecto de las sentencias n.° 251 del Tribunal de Apelaciones Laborales del I Circuito Judicial de San José de la 08:40 horas del 11 de marzo de 2019, así como la referencia de la n.° 640-1999.

-Se adjunta proyecto de resolución sobre el reclamo presentado en lo que corresponde a las diferencias principales de vacaciones tomando en consideración la jornada extraordinaria, así como respecto de la suspensión de conocimiento sobre los accesorios, referentes a intereses e indexación.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Procedan en consecuencia los despachos concernidos. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Designación de representante de la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional en la Junta de Relaciones Laborales. Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0025-2023 del 6 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba de previo un cordial saludo a la vez que le solicito hacer del conocimiento del Superior que, en atención de los oficios n.° STSE-1580-2023 del 29 de junio de 2023 y n.° JRL-0186-2023 del 19 de junio de 2023, se designa a Iván Mora Barahona, Secretario General a. i., para que integre la Junta de Relaciones Laborales como representante patronal de esta Dirección.".

Se dispone: Aprobar la designación del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, para que integre la Junta de Relaciones Laborales. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre acciones para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la “Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos”. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-315-2023 del 1.° de agosto de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 65-2023, celebrada el 18 de julio de 2023, rinde informe relativo a si los datos del consentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos deben estrictamente consignarse en forma impresa en los documentos de identidad o, en su defecto, si sería suficiente incluirlos de manera privada o no visible dentro del código de barras y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"V. Conclusión y recomendación.

Este Departamento Legal considera que la propuesta formulada por la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil en su oficio DGET-190-2023, de incluir el dato relativo del consentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos de manera privada o no visible dentro del código de barras de los documentos de identidad que emite el Tribunal Supremo de Elecciones, resulta viable desde el punto de vista jurídico, por lo que se recomienda se comisione a las citadas direcciones para que se proceda con las coordinaciones necesarias a fin de proceder con lo planteado.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Relanzamiento del Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica. De la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio n.° MIDEPLAN-DM-OF-1392-2023 del 11 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Desde el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), en su rol de Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se comparte el documento final para el relanzamiento del Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica1 firmado por la institución que su persona representa en el 2016.

Este relanzamiento tiene el objetivo de fortalecer el compromiso país en la implementación de los ODS y su Agenda para el 2030, en lo que se conoce como la “Década de la Acción” por parte de la comunidad internacional, la cual llama a necesidad de brindar soluciones innovadoras para acelerar la implementación de los ODS al año 2030.

De la misma manera, este relanzamiento del Pacto Nacional responde a las distintas recomendaciones del Comité del Consejo de Alto Nivel de los ODS, instancia participativa en el marco de gobernanza de los ODS que, en su memoria para el período 2018-2022, realizó la siguiente recomendación:

1. Relanzamiento del Pacto Nacional para el Avance de los ODS y reestructuración de la gobernanza.

Renovar el compromiso de los actores clave para la aceleración de la Agenda 2030 a través del relanzamiento del Pacto Nacional para el Avance de los ODS y la reestructuración de la gobernanza de los ODS maximizando la participación de los actores en los 8 años restantes para el 2030.

Es importante mencionar que este documento ya había sido puesto en consulta con la institución, sin embargo, a raíz de la elaboración de la Estrategia de Metas Nacionales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible2 y su respectivo plan de acción, se elaboró una propuesta final con las consideraciones necesarias.

De forma que se pone a disposición la versión final del documento. Los detalles relativos a la fecha, hora y lugar para la firma de este relanzamiento se darán a conocer en próximas comunicaciones.

Agradecería confirmar el interés en la firma de este relanzamiento por parte del más alto nivel institucional del Tribunal Supremo de Elecciones con el señor Jose Pablo Céspedes Rodríguez al correo […]

1 Adjunto.

2 Comprende un instrumento de planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo, la cual permita a partir de la definición de metas nacionales dar direccionamiento a los esfuerzos de los distintos actores sociales en la consecución de la Agenda 2023.".

Se dispone: Autorizar a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría a firmar el Relanzamiento del Pacto Nacional por el Avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al artículo 14 del Código Municipal", expediente n.° 23.609. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0498-2023 del 17 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 02, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.°23.609 “REFORMA AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 30 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 11 de setiembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de agosto de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 24 de agosto de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de agosto de 2023. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y veintiséis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold