ACTA N.º 73-2023

 

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud a la Corte Suprema de Justicia de una Magistratura para que integre la Sección Especializada hasta que ese órgano elija a las dos Magistraturas suplentes que se encuentran vacantes. De la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada de la Seccion Especializada de este Tribunal, se conoce nota del 4 de agosto de 2023, mediante la cual informa que, a partir de esa fecha, dicha Sección Especializada del Tribunal queda inhabilitada para conocer asuntos, debido a que solo dos magistrados suplentes se encuentran disponibles para atenderla, por lo que remite a su conocimiento esta situación para que se proceda como corresponda.

Se dispone: De acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Política, el Tribunal Supremo de Elecciones está integrado ordinariamente por tres Magistraturas propietarias y seis suplentes; sin embargo, por disposición del numeral 13 del Código Electoral, seis meses antes y tres meses después de una elección municipal “el Tribunal deberá integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa época, un Tribunal de cinco integrantes.”. En la actualidad y con ocasión de los comicios municipales de febrero de 2024, este Pleno se encuentra integrado por cinco Magistraturas.

Con la designación de la Magistrada Bou Valverde como miembro titular y ante la finalización del nombramiento del exmagistrado Fernando del Castillo Riggioni, la institución tiene vacantes dos Magistraturas suplentes, a lo cual debe sumársele que la Corte Suprema de Justicia, en el artículo XVI de la sesión n.° 10-2023 del 6 de marzo de 2023, designó a los señores Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold como magistrados titulares pro tempore “a fin de que integren el Tribunal Supremo de Elecciones con motivo del proceso electoral del año 2024.” (esto según la regla legal expuesta en el párrafo anterior).

Este Tribunal Supremo de Elecciones, hasta tanto la Corte Plena no nombre a quienes ocuparán las plazas disponibles y por su composición ampliada, solo cuenta con dos Magistraturas suplentes. Esa cantidad de suplentes en funciones impide que la Sección Especializada, que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, pueda funcionar.

Ese órgano de la Justicia Electoral, creado para -entre otras- conocer de las denuncias por beligerancia política en contra de funcionarios públicos, se integra con tres Magistraturas suplentes (ordinal 2 de su reglamento de funcionamiento) y es especialmente importante en época electoral, pues valora la procedibilidad de gestiones ciudadanas y partidarias en contra de servidores públicos a los que se les acuse de parcialidad política o de participación política prohibida. El artículo 95.3 del texto político fundamental establece, como una de las garantías del sufragio, la imparcialidad de las autoridades de gobierno, cláusula constitucional que fundamenta el régimen de prohibición a la participación política previsto en el numeral 146 del Código Electoral.

Cada vez que se acerca un proceso electoral, el ingreso de las denuncias contra funcionarios del Estado por supuesta beligerancia política se acrecienta y las personas ciudadanas albergan una expectativa de resolución de esos asuntos; no obstante, para la institución es materialmente imposible pronunciarse siquiera sobre la admisibilidad de esos casos por la imposibilidad de integración de la referida Sección Especializada (como órgano de instancia competente para ello).

La Sala Constitucional, en resolución de las diez horas y doce minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y ante una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento que crea la citada Sección Especializada, ordenó suspender la resolución final de expedientes en conocimiento de ese órgano, pero se mantuvo la posibilidad de que las causas se sigan tramitando. Esos actos de trámite pueden ser prevenciones, resoluciones que ordenan el inicio de investigaciones preliminares o la apertura formal del procedimiento contencioso-electoral sancionatorio (que luego desarrollará la Inspección Electoral), la resolución de incidentes y excepciones (mientras estos no pongan fin al proceso). La citada Sección puede también, sin desconocer los efectos suspensivos de la mencionada resolución de curso, emitir autos de archivo por el incumplimiento de requisitos formales, en tanto ese tipo de actos no tienen la virtud de generar autoridad de cosa juzgada, pues debe entenderse que el proceso ni siquiera inició.

Pese a ello, el número de Magistraturas suplentes designadas, como se indicó, no es suficiente para integrar ese órgano, tornando imposible la capacidad de respuesta ante las denuncias: si se pudiera conformar el quórum de la Sección, esta podría analizar las disconformidades ciudadanas con la participación política de funcionarios públicos y las gestiones de cancelación de credenciales de representantes populares por causales contenciosas, al punto de poderse acordar el inicio del proceso que, a su vez, permite la celebración de audiencias y la recepción de prueba.

Ante ese escenario, este Tribunal Supremo de Elecciones respetuosamente solicita a la Honorable Corte Suprema de Justicia el nombramiento de una Magistratura para que integre la Sección Especializada desde su designación y hasta que se dé la elección de quienes ocuparán las Magistraturas suplentes vacantes.

En 2004, la Corte acogió una gestión similar a la que se plantea, puesto que se aceptó la tesis de este Tribunal, según la cual, ante la insuficiencia de Magistraturas Electorales suplentes, se debía aplicar analógicamente el inciso 2) del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es pedirle al órgano con facultades de nombramiento (la Corte Plena) la designación de Magistrados suplentes al efecto.

En las sesiones números 01-2004 y 02-2004 la Corte Suprema de Justicia discutió el tema y nombró Magistraturas Electorales ad hoc, situación que luego se repitió en el año 2005 cuando, en la sesión n.° 14-05 del 25 de mayo de 2005, se acordó requerir a la Comisión de Nombramientos proponer a la Corte dos candidatos para ocupar el cargo de magistrado suplente ad hoc, a efecto de integrar debidamente el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo II del acta).

La aplicación de la analogía legis, como método de integración normativa, permitió -a inicios de este siglo XXI- que se pudieran designar Magistraturas Electorales suplentes ante coyunturas específicas y excepcionales, características que también se presentan en esta ocasión, según se expuso párrafos atrás.

Importa señalar que la costumbre, como fuente no escrita de Derecho, permite, a partir de los precedentes citados, integrar y delimitar el ordenamiento jurídico (como lo autoriza el artículo 7.1. de la Ley General de la Administración Pública), para poder atender una necesidad de dar continuidad al servicio (en este caso el de Justicia Electoral).

En lo que se refiere a la Sección Especializada, el principio de continuidad, en el estado actual de la situación, se ve comprometido: al no poderse integrar esa instancia, como se ha señado, no es dable tramitar denuncias ciudadanas por beligerancia política ni peticiones de cancelación de credenciales por motivos contenciosos, lo cual paraliza un área fundamental del accionar de esta institución que se basa, como debe insistirse, en la imparcialidad de los funcionarios públicos frente a los procesos electorales, como una garantía del sufragio.

 A tenor de lo que establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, las instituciones están obligadas a garantizar un funcionamiento continuo de sus servicios, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar interrupciones; en ese sentido, la designación de una Magistratura (hasta tanto no se nombren las plazas suplentes disponibles) permitirá dar continuidad a la labor de la Sección Especializada, como uno de los órganos encargados de administrar Justicia Electoral (la Sala Constitucional ha insistido que la Justicia es un servicio público esencial; entre otras, ver las sentencias números  2007-010568, 2012-004610 y 10685- 2022).

Dentro de la valoración de riesgos, como deber que tiene todo jerarca (incluido este Órgano colegiado), se identifica, según lo dispuesto en el ordinal 14 de la Ley de Control Interno, que el requerimiento que se hace es el mecanismo idóneo para mitigar la real desintegración de la Sección Especializada. La imposibilidad de tramitar cierto tipo de gestiones ciudadanas podría impactar negativamente la credibilidad de la Autoridad Electoral nacional, circunstancia que incide en la calidad de la democracia y en la estabilidad institucional.

Por las razones expuestas, se reitera la solicitud a la Corte Suprema de Justicia para que valore el nombramiento de una Magistratura para que integre la Sección Especializada y que estaría en funciones hasta que se dé el nombramiento de las Magistraturas suplentes vacantes. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos terminó la sesión.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold