ACTA N.º 72-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y veintiocho minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan a esta sesión ordinaria los siguientes asuntos:

        Consulta de nombramientos a plazo fijo en el Departamento de Programas Electorales.

        Consulta de nombramiento interino en la Secretaría General del TSE.

        Sustitución del representante institucional en el evento “Preservando la integridad de la información y la confianza pública en las elecciones”, a celebrarse en Brasil.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 71-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de renuncia del señor Jorge Eduardo Mora Flores. De la señora, Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2501-2023 del 7 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota sin número suscrita por el señor Jorge Eduardo Mora Flores, recibida vía correo electrónico el pasado 20 de julio, como adjunto al oficio AI-214-2023, siendo que el oficio de marras iba dirigido a la Magistratura Electoral por consulta sobre la vigencia de los estudios de disponibilidad e interés (inopias) y remitida a este departamento de manera directa para su trámite en oficio AI-225-2023 el día 3 de agosto del corriente, mediante la cual el funcionario presenta su renuncia al cargo que ostenta por los motivos que se sirve exponer. El señor Mora Flores labora para la institución desde el 16 de julio de 2009 en propiedad, en una plaza de Auditor Asistente en la Auditoría Interna y desde el 26 de mayo de 2022, mediante oficio STSE-1256-2022 se le aprobó una licencia sin goce de salario, la cual fue prorrogada en sesión ordinaria n° 4-2023 y comunicada en memorial STSE-0077-2023, del 20 de enero hasta el pasado 20 de julio. 

Según se desprende de la misiva, el funcionario desea que la separación del cargo antes indicado sea desde el 14 de julio del 2023, sin embargo, mediante oficio RH-2244-203, y en atención a solicitud planteada en oficio AI-193-2023, se indica que el señor Mora Flores tiene un saldo de vacaciones a su favor de 5 días proporcionales, mismas que por un error material no fueron contabilizadas como parte de los días a disfrutar previo al inicio de su licencia. Por lo anterior, este departamento recomienda que su renuncia sea efectiva a partir del 31 de julio, como subsane y en cumplimiento de los lineamientos respecto a licencias y el disfrute de vacaciones, siendo que su licencia estaba vigente hasta el 20 de julio del corriente, misma fecha en que la Auditoría Interna hace de conocimiento la renuncia del funcionario en cuestión.

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo relativo al preaviso de ley, el cual por el tiempo laborado en estos organismos electorales -14 años-, debería considerar un mes de previo a su salida, este sería innecesario, ya que mediante oficio AI-214-2023 del día 20 de julio, remitido vía correo electrónico a la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones con copia a este departamento, el señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a.i, manifiesta que ”la [sic] renuncia cuenta con el visto bueno de esta Jefatura, toda vez que, no provoca afectación al servicio de este Despacho…”

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Jorge Eduardo Mora Flores a partir de la fecha sugerida por este departamento. Para notificaciones, se señala el siguiente correo electrónico […]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Mora Flores, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la señora Verónica Quesada Portuguez como miembro de la Junta de Relaciones Laborales. De la señora Verónica Quesada Portuguez, Presidenta de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-0240-2023 del 1.° de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de presentar mi renuncia como miembro de la Junta de Relaciones Laborales, así como al cargo en el que fui nombrada como Presidenta de la misma, decisión que debo asumir por las múltiples cargas de trabajo que desarrollo como Encargada de la Unidad de Apoyo Legal de la Dirección Ejecutiva.

No omito indicar que, la representación de la Presidencia deberá ser elegida por la Junta de Relaciones Laborales de su seno y así informarlo a las señoras Magistradas y señor Magistrado, como lo dicta el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Agradezco la oportunidad brindada y la experiencia adquirida como representante de la Junta de Relaciones Laborales.".

Se dispone: Tomar nota de lo informado y agradecer a la señora Quesada Portuguez por los diligentes servicios prestados como Presidenta de esa Junta. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal respecto de diferencias salariales de la funcionaria Ana Yancy Vásquez Villalobos. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-324-2023 del 7 de agosto de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión presentada por la funcionaria Ana Yancy Vásquez Villalobos, sobre el reconocimiento de diferencias salariales y, con fundamento en una serie de consideraciones recomienda rechazar -en todos sus extremos- la gestión planteada, para lo cual adjunta el respectivo proyecto de resolución.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos en propiedad en puestos de Secretaria 1 en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1903-2023 del 7 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en el artículo 5 inciso o, 7 inciso b y 17 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y lo indicado en el oficio n.° RH-2498-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos en propiedad como Secretaria 1, clase Asistente Funcional 2, todos a partir del 16 de agosto del presente año:

1.- De la señora Karent Mojica Álvarez, en la plaza número 45520, en la Sección de Archivo.

2.- De la señora Jennifer Dayana Salazar González, en la plaza número 45584, en la Sección de Inscripciones.

3.- De la señora Nereyda Auxiliadora Campos Amador, en la plaza número 45593, en la Sección de Servicio al Cliente.

4.- De la señora Elaine Chacón Vega, en la plaza número 45686, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

5.- De la señora Katherine Calderón Sequeira, en la plaza número 56357, en la Sección de Servicios Generales.

6.- De la señora Linda Stephanie Ortiz Ruiz, en la plaza número 368570, en la Sección de Ingeniería de Software.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de declinación de nombramiento a plazo fijo en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2519-2023 del 8 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-2386-2023 de fecha 21 de julio de 2023, este departamento sometió a consideración del Superior 24 nombramientos interinos en diferentes plazas destacadas en el Departamento de Programas Electorales, las cuales fueron conocidas y aprobadas en sesión ordinaria N.º 68-2023, celebrada el 27 de julio de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-1837-2023 de misma data.

No obstante, mediante correo electrónico recibido en el buzón de este departamento el día 3 de agosto de 2023, la señora Erika Monge Martínez, expresa que por motivos de índole personal declina al nombramiento interino consignado en la plaza n.° 377894, destacada en el Departamento de Programas Electorales con rige a partir del 1° [sic] de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023, hecho que acaeció el 27 de julio de 2023.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada y comunicada mediante oficio STSE-1837-2023 para el nombramiento interino a favor de la señora Monge Martínez.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Monge Martínez. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Tengo pregunta, ¿se sabe si, antes de efectuar estos nombramientos, se consulta a la persona que se va a nombrar? En un plazo razonable, no hace seis meses. Porque hemos visto varias renuncias.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Usualmente el Departamento de Recursos Humanos hace esa consulta, sin embargo, se reciben, a veces casi la fecha en que se nombran, no desean.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Sería prudente pedirle al Departamento que el día antes de mandar el nombramiento al Tribunal, consulten con la persona si está de acuerdo. En uno o dos días antes. Para que no venga.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Podríamos coordinarlo.”

F) Solicitud de declinación de nombramiento a plazo fijo en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2520-2023 del 8 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-2386-2023 de fecha 21 de julio de 2023, este departamento sometió a consideración del Superior 24 nombramientos interinos en diferentes plazas destacadas en el Departamento de Programas Electorales, las cuales fueron conocidas y aprobadas en sesión ordinaria N.º 68-2023, celebrada el 27 de julio de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-1837-2023 de misma data.

No obstante, mediante correo electrónico recibido en el buzón de este departamento el día 31 de julio de 2023, la señora Kimberly Hernández Quirós, expresa que por motivos de índole personal declina al nombramiento interino consignado en la plaza n.° 377885, destacada en el Departamento de Programas Electorales con rige a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023, hecho que acaeció el 27 de julio de 2023.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada y comunicada mediante oficio STSE-1837-2023 para el nombramiento interino a favor de la señora Hernández Quirós.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Hernández Quirós. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1910-2023 del 8 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en los artículos 34, 36 y 37 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y lo estipulado en el numeral 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y lo indicado en el oficio n.° RH-2499-2023 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- De la señora Yendri González Salazar, en la plaza número como 45445, como Profesional Funcional 1, Subproveedora en el Departamento de Proveeduría, a partir del 16 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2023, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

2.- Del señor Guillermo Ulises Corrales López, en la plaza número 370830, como Asistente Funcional 2, Bodeguero en la Contraloría Electoral, a partir del 16 de agosto y hasta el 23 de setiembre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

3.- Del señor Jonathan Rodríguez Sánchez, en la plaza número 90231, como Asistente Funcional 1 en el Archivo del TSE, a partir del 16 de agosto y hasta el 23 de setiembre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

4.- De la señora Tatiana Salas González, en la plaza número 361388, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a partir del 16 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

5.- De la señora Cristina Mora Rodríguez, en la plaza número 45765, como Técnico Funcional 2 en el Departamento Electoral, a partir del 16 de agosto y por el plazo de seis meses prorrogables, o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria, lo que ocurra primero.

6.- Del señor Berny Cordero Lara, en la plaza número 76463, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 en la Sección de Actos Jurídicos, a partir del 16 de agosto y hasta el 15 de octubre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

7.- Del señor Kevin Andrés Altamirano Gómez, en la plaza número 370864, como Técnico Funcional 2, Asistente Electoral en el Departamento de Programas Electorales, a partir del 16 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

8.- De la señora Estefanía Loría Mesén, en la plaza número 45756, como Asistente Funcional 2, Secretaria 1 en la Sección de Análisis, a partir del 1.° de setiembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

9.- De la señora Priscilla Díaz García, en la plaza número 45885, como Asistente Funcional 2, Secretaria 1 en la Sección de Padrón Electoral, a partir del 16 de agosto y hasta el 15 de noviembre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

10.- De la señora Karol Johanna Cascante Gómez, en la plaza número 86301, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Contraloría Electoral, a partir del 16 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

Asimismo, la aprobación del nombramiento interino del señor Sergio Loría Sánchez, en la plaza 382385, quien ocupa el primer lugar de la terna, como Auxiliar Operativo 2, Conductor 1 en la Sección de Servicios Generales, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se nombre un nuevo propietario, lo que ocurra primero.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Consulta de nombramientos a plazo fijo en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1939-2023 del 9 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC y lo indicado en el oficio n.° RH-2508-2023 SUSTITUIR del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas Profesional Asistente 2 -SU-, Profesional Asistente en Derecho 2 Electoral, todos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2023:

1.- En la plaza número 378471

Janelle Aguilar Montero

2.- En la plaza número 378472

Daniela Castro Chinchilla

3.- En la plaza número 378473

Hugo Alejandro Quesada Porras

4.- En la plaza número 378474

Maylid Vega Barrantes

5.- En la plaza número 378961

Jeremy Andrés Vázquez Bonilla

6.- En la plaza número 383967

Marcia Karina Díaz Segura

7.- En la plaza número 383968

William Cruz Salas

8.- En la plaza número 383969

Virginia Barquero Sánchez

9.- En la plaza número 383970

María de los Ángeles Brenes Fernández

De igual manera, se solicita la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas Asistente Funcional 2 -SU-, Digitador Electoral, todos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2023:

1.- En la plaza número 383953

Gabriela Corella Villegas

2.- En la plaza número 383954

José Javier Meléndez Chávez

3.- En la plaza número 383955

Lucía de los Ángeles Arias Arias

4.- En la plaza número 383956

Ingrid Mariana Díaz Obando

5.- En la plaza número 383957

Michael Steven Montero Mora

6.- En la plaza número 383958

William Lara Román

7.- En la plaza número 383959

Claudio Brenes Granados

8.- En la plaza número 384005

Katherine Tatiana Hernández Soto

9.- En la plaza número 384006

Laura Rebeca Fonseca Aguilar.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas conforme se sugiere, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME. Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Una pregunta, estoy de acuerdo, pero es para aclararme. ¿Estos es gente que viene de afuera, son para integrar el proceso o son funcionarios nuestros que se están moviendo?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Son personas que vienen de afuera. Por eso se forman las respectivas ternas.”

I) Consulta de nombramiento interino en la Secretaría General del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1940-2023 del 9 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo estipulado en el numeral 13  de la Ley de Salarios y Régimen  de Méritos del TSE y RC y lo expuesto en el oficio RH-2518-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino del señor Whillem Villegas Aguilar, en la plaza número 45953, como Asistente Funcional 2, Conductor 2 en la Secretaría General del TSE, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Para el siguiente punto solicitamos al señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, salir del salón de sesiones para conocer su solicitud de vacaciones.”

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

J) Solicitud de vacaciones del señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron.

El señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron, solicita se le concedan vacaciones el día 15 de agosto de 2023.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Para efecto de que conste en actas, estamos teniendo un problema técnico entre conectar la computadora del señor Secretario General, con la aplicación que nos permite la grabación de la sesión. Entonces vamos a hacer el sorteo en su “laptop”.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Voy diciendo los pasos: estaríamos en el sorteo número 489 y para ello vamos a sustituir al Magistrado Esquivel Faerron. El sistema ya tiene el estado para la sustitución y los dos Magistrados que estarían habilitados para poder suplir al señor Magistrado Esquivel Faerron, es la señora Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Hugo Ernesto Picado León. Ambos se encuentran disponibles para sustituirlo, entonces lo que vamos a hacer en el sistema es procesarlos para que ellos puedan participar. Ya se encuentran finalmente incluidos dentro del sorteo 489 y como observación: la razón del sorteo es la solicitud de vacaciones del señor Magistrado Max Alberto Esquivel, para el día 15 de agosto. Con ello iniciaremos el sorteo. Ya el sorteo ha hecho su elección y quien ha resultado ganadora, de esta sustitución, es la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “¿Se le ha consulta previamente?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si, correcto, ya ella nos había enviado las fechas en las que podía.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Estaba pensando que por ser día de la madre, que a pesar de celebrarse el día anterior, se podría dar en el caso de los dos. Tenía la inquietud.”

K) Sustitución por vacaciones de señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron. Se dispone: Para sustituir al señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron, durante las vacaciones autorizadas en esta misma sesión el día 15 de agosto de 2023, previo sorteo de rigor -el número 489-, se designa a la señora Magistrada suplente Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Ampliación de horario para el cierre del Padrón Nacional Electoral para las Elecciones Municipales 2024. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0613-2023 del 8 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo manifestado por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio n.° DEL-290-2023 del 7 de agosto de 2023, muy respetuosamente me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la solicitud de autorización para la ampliación de horario del servicio de captura y entrega de cédulas de identidad, que se detalla a continuación:

 

 

 

Motivo

Fechas

Horario

Cierre del Padrón Nacional Electoral para las próximas Elecciones Municipales 2024.

Del 18 al 22 y del 25 al 29 de setiembre de 2023.

Los días 02 y 03 de octubre de 2023.

De 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

Fines de semana: 23 y 24 de setiembre, 30 de setiembre y 01 de octubre.

De 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

 

Dicha ampliación se solicita tanto para la sede central, como para las 32 oficinas regionales.

Lo anterior, con el propósito de mejorar la accesibilidad del servicio que se brinda a la ciudadanía para la obtención de su documento de identidad, teniendo en cuenta que, habitualmente cuando se presenta el cierre del Padrón Nacional Electoral, se genera un incremento en la afluencia de público.

Cabe mencionar que, en aras de racionalizar el gasto de jornada extraordinaria, en la medida de lo posible, se procedería con la implementación de horarios escalonados para las personas funcionarias requeridas.

Finalmente, en caso de aprobarse lo solicitado, se propone que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas publicite lo dispuesto por el Tribunal, así como su publicación tanto en la página web institucional como en sus redes sociales.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Colaboración del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para realizar nueva política institucional de género. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1991-2023 del 7 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, en sesión ordinaria n.° 64-2023 del 13 de julio del presente año, se aprobó el inicio de gestiones para elaborar una nueva política institucional de género y -dentro de lo que se planteaba- se incluía la expectativa de formalizar la participación del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la formulación de la política, reconociendo la solvencia técnica y metodológica que le puede llegar a aportar el contar con profesionales con el nivel de conocimiento que tienen en procesos similares.

Ante esto, después de las conversaciones correspondientes con la Coordinadora de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres del PNUD, la señora Rafaella Sánchez, se definió que apoyarán en la construcción del procedimiento metodológico, la aplicación de instrumentos, el análisis de resultados y la diagramación del producto final. Para ello, solicitan la elaboración de una nota dirigida al señor José Vicente Troya Rodríguez, Residente Permanente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Oficina Costa Rica, en la cual se solicite su apoyo según los términos conversados, de manera que se pueda formalizar la colaboración, máxime que, al no implicar la derogación [sic] de recursos económicos, el proceso para contar con dicha ayuda es más sencillo.

Por ello, se solicita interponer sus buenos oficios, para que se autorice a la presidencia del TSE a generar la nota de solicitud en los términos esbozados.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de la señora y señor Oficiales Mayores del Registro Civil respecto de sus condiciones laborales. De la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, y del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, se conoce, nuevamente, memorial del 31 de julio de 2023, mediante el cual, por las razones que indican, solicitan valorar incluir sus cargos bajo la tutela en el Reglamento sobre la Competitividad Laboral de los Letrados y del Asesor de la Gestión Político Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: El artículo 55 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (ley n.° 9635) establece que la creación de nuevos pluses está afecta al principio de reserva de ley, por lo que las diversas instituciones no pueden, en instrumentos normativos de menor jerarquía, generar incentivos o compensaciones salariales distintas a las existentes al momento en que la citada legislación entró en vigor.

Los gestionantes hacen una lectura literal de la referida norma en tanto entienden que, como el reglamento que crea el complemento de competitividad laboral de los Letrados y del otrora Asesor de la Gestión Político-Institucional se aprobó antes de la ley n.° 9635, este Tribunal puede modificarlo para incluir en él nuevos cargos, sin que ello implique la creación de nuevos pluses (el complemento estaba creado, lo que se dispondría es su ampliación a otros puestos no contemplados). Sin embargo, esa conclusión obvia elementos relevantes de la fuente material de la legislación (difícil situación de las finanzas públicas, en los términos de la exposición de motivos del entonces proyecto de ley) y desconoce parte de sus fines primordiales: contención del gasto en pago de salarios y racionalización del esquema de remuneraciones de los funcionarios, según se extracta de la justificación que dieron los legisladores al presentar la iniciativa n.° 20.580.

Cuando el operador realiza un abordaje hermenéutico de los diferentes enunciados normativos, no solo puede estarse a lo que estos señalan expresamente, ya que existe un deber de evaluar la posible interpretación con el sistema jurídico como un todo (en el que se encuentran implícitos los fines de las normas). Esa obligación deriva, entre otros, del artículo 5 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (ley n.° 8422), pues ese precepto indica que la función administrativa del Estado debe ejercerse de forma tal que los actos que se adopten, además de corresponderse con el “texto de una norma jurídica”, estén conformes con los fines públicos y el ordenamiento jurídico; en caso contrario, esa actuación configuraría un “fraude de ley” y, en consecuencia, viciaría de nulidad absoluta lo acordado (numeral 6 de la recién citada ley n.° 8422).

El entender que lo prohibido por la ley n.° 9635 es crear nuevos pluses, pero no que en los existentes se incluyan categorías de cargos distintos a los previstos antes de que esa legislación fuera eficaz, es una acción que si bien podría creerse amparada en el texto expreso de una norma, su efecto -en la práctica- es la elusión de los referidos fines públicos de contención del gasto en remuneraciones y la desaceleración del crecimiento de los salarios de los servidores públicos. Se puede estar de acuerdo o no con esos objetivos planteados por el legislador; no obstante, al haberse plasmado en una ley en sentido formal y material, deben respetarse, máxime cuando el Poder Legislativo reafirmó su voluntad de regular, de manera más estricta, el esquema salarial de los funcionarios, con la aprobación de la Ley Marco de Empleo Público.

Este Tribunal entiende los motivos expuestos por la señora y el señor Oficiales Mayores. En general, esta Magistratura ha procurado una aplicación equilibrada del nuevo marco regulatorio de las relaciones del empleo con el Estado; por ejemplo, se definió que todos los puestos institucionales deben estar en la familia salarial electoral de cargos exclusivos y excluyentes. Pese a ello, no puede desconocerse que la inclusión de nuevos tipos de puestos en pluses existentes supone, para esas plazas, la aparición de otro componente en su salario; en otras palabras, materialmente se estaría aprobando un incentivo para una clase específica de puestos que debe considerarse “nuevo” para esos cargos, en tanto antes no lo devengaban.

Por tales motivos, no ha lugar a la solicitud de incorporar a los cargos de Oficial Mayor en el Decreto n.° 09-2012 y sus reformas. Descárguese del listados de asuntos pasados a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización de permiso con goce de salario a los miembros de Junta Directiva para actividad. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista del TSE, se conoce oficio n.° ASOTSE-025-2023 del 31 de julio de 2023, mediante el cual informa que el próximo 11 de agosto del 2023 se realizará la celebración del Día del Padre, la Madre y todos los demás, según detalla y para lo cual solicita se otorgue permiso con goce de salario a los miembros de la Junta Directiva de esa Asociación para que se ausenten de sus puestos de trabajo, a partir del mediodía.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Sustitución del representante institucional en el evento “Preservando la integridad de la información y la confianza pública en las elecciones”, a celebrarse en Brasilia. Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, se conoce oficio n.° DGEP-0033-2023 del 9 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba de previo un cordial saludo. Como es de su conocimiento, fui designado por el Superior para atender el evento denominado “Preservando la integridad de la información y la confianza pública en las elecciones”, a celebrarse en Brasilia, los días 14 y 15 de agosto de 2023 (ver oficio n.° STSE-1922-2023).

Sin embargo, por resolución n.° DM-CB-3109-2018 de las 8:00 horas del 20 de julio de 2018, el Ministerio de Salud decretó la obligación de contar con la vacuna contra la fiebre amarilla de previo a viajar a la República Federativa de Brasil.

Por tal motivo y dado que no me he inoculado contra esa enfermedad es que le solicito hacer del conocimiento del Superior de esta situación y recomendarle el cambio en la referida designación para que, en mi lugar, asista la funcionaria Kimberly Alvarado Ríos, profesional de la Unidad de Análisis de Información y Gestión Datos de esta Dirección, a quien le corresponde atender -como parte de sus tareas neurálgicas- aquellos temas relacionados con la alfabetización digital, la lucha contra la desinformación, la integridad electoral, el desempeño electoral, el impacto de redes sociales, las reformas electorales en el mundo, la transparencia electoral, la participación y el abstencionismo, por mencionar algunos (ver punto 4.4.1 del Estudio administrativo sobre la conformación de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota de lo informado por el señor Román Jacobo y, en su lugar, se autoriza la participación de la funcionaria Kimberly Alvarado Ríos. En lo relativo a la participación del señor Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, se mantiene incólume lo acordado. Se deja sin efecto el encargo de funciones recaído en el señor Iván Mora Barahona. El señor Secretario General de este Tribunal informará a los organizadores lo dispuesto. ACUERDO FIRME.

B) Manifestación de condolencias y solidaridad por asesinato del señor Fernando Villavicencio. Se dispone: Ante el brutal asesinato del señor Fernando Villavicencio, candidato a la Presidencia de la República de Ecuador, el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica manifiesta sus condolencias y solidaridad, tanto con nuestros pares, colegas de las autoridades electorales ecuatorianas, como con el noble pueblo de Ecuador.

La violencia política, aparte de una agresión inadmisible para sus víctimas concretas, inflige un enorme daño en la comunidad toda, porque compromete sus aspiraciones de convivencia democrática y su derecho a vivir en paz y libertad.

En momentos de serias amenazas contra la democracia en todo el mundo y en nuestra América Latina, hacemos un llamado en favor del respeto al derecho de participación política, libre de intimidación, de los ciudadanos y ciudadanas de nuestros países sin distingos ni discriminaciones de ninguna índole, parte esencial de lo cual es el resguardo de la integridad, en el más amplio sentido, de los procesos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Proyecto de reforma del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0649-2023 del 4 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° CND-001-2023 el señor Sergio Donato Calderón, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados remitió a esta Dirección una propuesta de reforma al Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, cuyo propósito es incluir una disposición que permita el inicio tardío de las actividades autorizadas sin que ello conlleve el incumplimiento de la normativa y la consecuente sanción, en el entendido que se estaría normando tal situación a partir de la definición de un tiempo de gracia razonable y prudente para que toda actividad autorizada pueda iniciar.

El señor Donato Calderón justifica la propuesta de modificación de acuerdo con lo siguiente:

“El escenario del inicio tardío de una actividad proselitista, posterior a la hora solicitada por el partido político y así autorizada en la resolución respectiva, no está contemplado expresamente en la norma vigente como hecho típico, por el cual se tenga por configurada la falta electoral prevista en el numeral 291 inciso b) del Código Electoral. Con base en las resoluciones DGRE-113-2022 y DGRE-143-2022, de fechas 18 de agosto y 09 de diciembre, ambas de 2022, en las cuales se hizo ese señalamiento, se estima oportuno y necesario incluir expresamente esa circunstancia en la normativa a efecto de que se tenga por fundamentada, debidamente, una posible sanción ante el incumplimiento del compromiso de la agrupación partidaria de iniciar, puntualmente, con la actividad proselitista solicitada y así autorizada. Está planteado en nuestro ordenamiento jurídico que las agrupaciones políticas tienen un importante rol de formadores de la manifestación de la voluntad popular y vehículos de la participación ciudadana en la política nacional. Las actividades proselitistas en sitios públicos, cuya iniciativa y desarrollo se le reconoce de modo exclusivo a los partidos políticos, sirven también a estos fines para que el electorado conozca de las distintas propuestas tanto ideológicas como programáticas, y concurra a las urnas con información que le sea útil para tomar la decisión electoral que determinará, en términos de escogencia mayoritaria, la titularidad legítima de las inmediatas autoridades de gobierno. Se tiene claridad en que los canales de comunicación hacia el electorado van mucho más allá de este tipo de medio. No obstante, se ha insistido por parte de esta Jefatura Nacional en la necesidad de que se le dé el respaldo serio y formal al compromiso que asume el partido político de llevar a cabo la actividad proselitista de su interés, para lo cual el TSE le da la autorización en términos de exclusividad en cuanto al lugar en el que se realizará dicho acto político. De manera consecuente, debe reconocerse el esfuerzo que realizan los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, quienes en cumplimiento de la normativa vigente se presentan de manera puntual a la actividad, para con ello garantizar su realización tranquila y ordenada. Se considera que la reforma aquí expuesta servirá a estos fines.

Los quince minutos señalados en el presente proyecto se han venido otorgando en las resoluciones de autorización dictadas desde la campaña electoral del 2013/2014 y hasta la del 2021/2022, siempre en beneficio de todas y cada una de las agrupaciones partidarias que requirieron del servicio público brindado por el PASP y el CND. Se estima también necesario, en atención a las observaciones hechas tanto por la DGRE como la Inspección Electoral, darle a este lapso un mayor respaldo jurídico incluyéndolo en la presente reglamentación.”

De seguido se presenta el cambio solicitado debidamente resaltado en la columna de la derecha:

NORMA ACTUAL

NORMA PROPUESTA

Artículo 12.- DEL TRÁMITE DE   RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y DEL DEBER DEL PARTIDO POLÍTICO
GESTIONANTE DE REALIZAR LA ACTIVIDAD QUE LE FUE APROBADA.


(…)

 

Cualquier actividad que haya sido autorizada deberá celebrarse en el día, hora y lugar fijados en la autorización. Si no se realiza por causa imputable al partido político o coalición gestionante, se tendrá por verificada para los efectos de la limitación establecida en el párrafo primero del artículo 9 de este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicar la sanción prevista en el inciso b) del artículo 291 del Código Electoral.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará en el supuesto de excepción de que el partido político o coalición decida no realizar una actividad previamente autorizada, siempre y cuando comunique tal circunstancia a la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados que la había autorizado, al menos cuarenta y ocho horas antes del día de realización de la actividad.


Respecto de las actividades previamente autorizadas, solo se permitirán cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio de la correspondiente Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados, en lo que respecta a la hora y lugar dentro de la misma localidad o distrito electoral. Cualquier cambio tendrá que solicitarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al día en que se llevará a cabo la actividad.

 

 

Artículo 12.- DEL TRÁMITE DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y DEL DEBER DEL PARTIDO POLÍTICO GESTIONANTE DE REALIZAR LA ACTIVIDAD QUE LE FUE APROBADA.


(…)

 

Cualquier actividad que haya sido autorizada deberá celebrarse en el día, hora y lugar fijados en la autorización. Si no se realiza por causa imputable al partido político o coalición gestionante, o no comienza dentro de los quince minutos siguientes a la hora de inicio señalada en la autorización, y siempre por causa imputable al partido político o coalición gestionante, se tendrá por verificada para los efectos de la limitación establecida en el párrafo primero del artículo 9 de este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicar la sanción prevista en el inciso b) del artículo 291 del Código Electoral.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará en el supuesto de excepción de que el partido político o coalición decida no realizar una actividad previamente autorizada, siempre y cuando comunique tal circunstancia a la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados que la había autorizado, al menos cuarenta y ocho horas antes del día de realización de la actividad.


Respecto de las actividades previamente autorizadas, solo se permitirán cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio de la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, en lo que respecta a la hora y lugar dentro de la misma localidad o distrito electoral. Cualquier cambio tendrá que solicitarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al día en que se llevará a cabo la actividad.

 

 

No omito indicar que la propuesta también involucra un cambio de forma  en los párrafos penúltimo y último, a los efectos de que la redacción se ajuste a lo dispuesto en el actual artículo 2, párrafo primero, de este mismo reglamento haciendo referencia a la jefatura nacional del CND y no quede abierto a las jefaturas regionales, siendo que el contexto original de esa norma establecía la competencia dada a las distintas jefaturas regionales del CND para conocer y resolver las solicitudes que se presentaban para ser realizadas en sus diferentes circunscripciones territoriales, lo cual a la fecha y desde el año 2015 cambio y es la Jefatura Nacional del CND la que conoce y resuelve todas las solicitudes de las agrupaciones políticas para obtener la autorización prevista en el artículo 137 del Código Electoral.

Consideramos que la modificación que se pretenden llena un vacío que contiene la actual recomendación, razón por la cual solicito se ponga en conocimiento del Tribunal para su valoración y eventual aprobación.

En virtud de lo expuesto, adjunto a este oficio se remite el proyecto de reforma al Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos.".

Se dispone: En virtud de lo informado por el señor Fernández Masís, emítase el respectivo decreto de reforma reglamentaria, de conformidad con el siguiente texto:

"XXXX-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SITIOS PÚBLICOS

Decreto n.º 7-2013 y sus reformas, publicado en La Gaceta n.° 136 de 16 de julio de 2013.

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 12 del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, para que se lea:

Artículo 12.- DEL TRÁMITE DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y DEL DEBER DEL PARTIDO POLÍTICO GESTIONANTE DE REALIZAR LA ACTIVIDAD QUE LE FUE APROBADA. Una vez recibida la solicitud, se valorará en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de forma y, posteriormente, se procederá a analizar la viabilidad del lugar propuesto por la agrupación política gestionante para llevar a cabo la actividad solicitada, tomando en consideración las prohibiciones señaladas en el artículo 137 del Código Electoral, así como cualquier factor que pueda representar un riesgo para el orden, la integridad de las personas y la seguridad pública.

Para tales efectos, de previo al otorgamiento de la autorización solicitada, se podrá pedir a la respectiva jefatura de región, un informe en el que se establezca si el lugar propuesto para celebrar la actividad pública resulta apto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Electoral. Tal informe deberá rendirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al momento en que se haga el requerimiento formal.

Cualquier actividad que haya sido autorizada deberá celebrarse en el día, hora y lugar fijados en la autorización. Si no se realiza o no comienza dentro de los quince minutos siguientes a la hora de inicio señalada en la autorización, en cualquiera de los supuestos, por causa imputable al partido político o coalición gestionante, se tendrá por verificada para los efectos de la limitación establecida en el párrafo primero del artículo 9 de este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicar la sanción prevista en el inciso b) del artículo 291 del Código Electoral.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará en el supuesto de excepción de que el partido político o coalición decida no realizar una actividad previamente autorizada, siempre y cuando comunique tal circunstancia a la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados que la había autorizado, al menos cuarenta y ocho horas antes del día de realización de la actividad.

Respecto de las actividades previamente autorizadas, solo se permitirán cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio de la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, en lo que respecta a la hora y lugar dentro de la misma localidad o distrito electoral. Cualquier cambio tendrá que solicitarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al día en que se llevará a cabo la actividad.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas y dieciocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold