ACTA N.º 70-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Encargos de funciones en distintas unidades administrativas.

        Autorización para adquisición de tiquete aéreo para la señora Presidenta de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA).

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 69-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de la señora y señor Oficiales Mayores del Registro Civil respecto de sus condiciones laborales. De la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, y del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, se conoce memorial del 31 de julio de 2023, mediante el cual, por las razones que indican, solicitan valorar incluir sus cargos bajo la tutela del Reglamento sobre la Competitividad Laboral de los Letrados y del Asesor de la Gestión Político Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Encargos de funciones en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1833-2023 del 28 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, del 3 al 4 de agosto de 2023.

2.- Del señor Erick Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., en la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del TSE, del 9 al 11 de agosto de 2023.

3.- Del señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de esa misma Dirección General, del 23 al 28 de agosto de 2023.

4.- Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto, el día el 23 de agosto de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Remisión de texto de reforma al reglamento de cauciones del TSE. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0257-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 29-2023, celebrada el 27 de junio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-267-2023 del 23 de junio de 2023, mediante el cual remite texto de reforma al reglamento de cauciones, en los términos propuestos por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva en oficio n.° DE-0992-2023 del 21 de abril de 2023.

Se dispone: Elevar al Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. En consecuencia, emítase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"XXXX-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente            

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9, 11, 12, Y 13 DEL REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO N.° 2-2008.

ARTÍCULO 1.- Refórmese el texto de los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 12, y 13 del Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.° 2-2008, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6.- Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas funcionarias que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

a. Nivel A (superior)

b. Nivel B (gerencial)

c. Nivel C (jefaturas)

d.Nivel D (operativo)

También deberán rendir la respectiva caución quienes suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo igual o superior a un mes. La obligación de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada el tribunal, previo estudio o informe que al respecto elaboren de manera conjunta la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, la persona servidora contará con un máximo de veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7.- Caucionantes del nivel A. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos las magistraturas propietarias y las magistraturas suplentes durante todo el tiempo de su nombramiento.

Artículo 8.- Caucionantes del nivel B. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos quienes ejerzan las direcciones y las secretarías generales del Tribunal Supremo de Elecciones, Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Dirección General de Estrategia Tecnológica, Dirección General del Registro Civil y la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

Artículo 9.- Caucionantes del nivel C. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos quienes ostenten la contaduría, subcontaduría, proveeduría, subproveeduría y las jefaturas de los departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Comercialización de Servicios.

Artículo 11.- Revisión del listado de personas funcionarias obligadas a caucionar. Una vez al año, la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos revisarán el listado de personas funcionarias obligadas a caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a. La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c. El nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por la persona funcionaria.

En caso de que se compruebe que alguna persona funcionaria que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, previo requerimiento escrito por parte de la Contaduría institucional. La Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos determinarán los casos en que ello proceda, a partir de las funciones definidas en el correspondiente Manual de Puestos de la Institución.

Artículo 12.- Simultaneidad de funciones sujetas a caución. A quien, estando en la obligación de caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor.

Artículo 13.- Ajuste de la caución. La persona caucionante que por algún motivo sea trasladada de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de veinte días hábiles.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0592-2023 del 31 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Barrientos Ramirez Katherine Marcela

113300452

Archivo del Registro Civil

ARC-114-2023

Lopez Segura David Ernesto

108680149

Vallejo Ramírez Joselyn Minoshka

112270367

Vega Zavaleta Neishmy Vanessa

305020493

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Lista de candidatos a nuevos Delegados para nombrar y de personas cuyo nombramiento no se recomienda. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-625-2023 del 26 de julio de 2023, mediante el cual comunica la lista de candidatos para nombrar como miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, así como de las personas cuyo nombramiento no se recomienda, según detalla.

Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme lo propone el señor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Una vez revisado este antecedente, en realidad se refiere a personas que tienen conexión, digamos, evidente, documentada, con un partido político. No es una cuestión personal, sino por eso.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: “Si que hay un impedimento de ley.”

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del Departamento Legal sobre la recomendación 4.1 del informe especial n.° IES-002-2023, relativo a la obligatoriedad de contar con un gobierno corporativo de conformidad con las Normas técnicas para la gestión y el control de las TI emitidas por el MICITT. Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., y de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General Estrategia Tecnológica, se conoce oficio DE-1850-2023 del 19 de julio de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 60-2023, celebrada el 4 de julio de 2023, se refieren al informe del Departamento Legal sobre la recomendación 4.1 del informe especial n.° IES-002-2023 relativo a la obligatoriedad para el TSE de contar con un gobierno corporativo definido de conformidad con las Normas técnicas para la gestión y el control de las TI emitidas por el MICITT.

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Informe de adopción de normas para la elaboración de actas digitales. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DE-1907-2023 del 27 de julio de 2023, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 64-2023, celebrada el 13 de julio de 2023, solicitan la valoración de la adopción del establecimiento de requisitos para la elaboración de actas digitales, según la normativa emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Se dispone: De previo, sobre el particular, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “¿Ahí no se ponen los días que tiene la Auditoría?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “No, no lo pusimos. Usualmente lo responden en forma bastante expedita.”

C) Solicitud de integración de comisión para las mejoras en el uso del estacionamiento institucional bajo las nuevas modalidades de trabajo. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1809-2023 del 28 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la sesión extraordinaria n. ° 16-2023, celebrada el 22 de febrero de 2023, relativo al informe final del proceso consultivo sobre aspectos administrativos y organizacionales denominado “Conversemos”, se designó a esta Secretaría General para que, en el plazo de seis meses, atendiera la tarea número veintiuno, relacionada con el estudio de la normativa sobre el uso de los espacios del estacionamiento institucional y la elaboración de una propuesta teniendo en consideración los cambios generados a partir de la nuevas modalidades de trabajo, asimismo implementar medidas de control que garanticen su cumplimiento.

Debido a ello y con el propósito de atender lo encomendado, el suscrito se permite recomendar la creación de una comisión institucional, conformada por un representante del Departamento Legal, uno de la Oficina de Seguridad Integral y otro de esta Secretaría General, la cual se denominará: “Comisión para las mejoras en el uso del estacionamiento institucional bajo las nuevas modalidades de trabajo”.

Es importante indicar que dicha comisión será el equipo de trabajo que coadyuvará con esta Secretaría General, en la elaboración y estrategias para lograr los objetivos en los procesos de mejora.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Informe del Ministerio de Salud post habilitación del Consultorio de Servicios Médicos. Del señor Juan Manuel Sancho Bolaños, Médico institucional, se conoce oficio n.° SM-013-2023 del 28 de julio de 2023, mediante el cual eleva a conocimiento el informe post habilitación del consultorio médico institucional, elaborado por representantes del Ministerio de Salud.

Se dispone: Proceda oportunamente la Dirección Ejecutiva, en conjunto con el mismo señor Sancho Bolaños, con la atención de los aspectos que contiene el informe del Ministerio de Salud. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de prórroga de algunas recomendaciones del informe de control interno de la Auditoría Interna n.° ICI-007-2022. De la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y de la señora Elizabeth Quirós Meza, Coordinadora de la Unidad de Control Interno, se conoce oficio n.° DPE-245-2023 del 31de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, el Superior aprobó en sesión ordinaria 114-2022 celebrada el pasado 6 de diciembre de 2022, el cronograma de actividades para atender las recomendaciones realizadas por la Auditoría Interna en informe ICI-007-2022, relacionado con los controles establecidos por el Programa Voto en el Extranjero y seguimiento del informe n.° ICI-08-2014.

Al respecto considérese que tanto el Departamento de Programas Electorales (DPE), como la Unidad de Control Interno, han estado coordinando las acciones necesarias para el cumplimiento del cronograma de implementación, lo cual se le ha ido informando a la Auditoría Interna. Cabe mencionar que, en atención a las recomendaciones 4.5 y 4.6 relacionadas con actividades del manual de procedimientos del Programa Voto en el Extranjero, se realizaron las coordinaciones necesarias entre ambas instancias y se está en proceso de actualización, sin embargo, los cambios tanto de forma, debido a la migración al formato excel, como de fondo que se le han tenido que aplicar a dicho manual, han sido sustanciales, ya que, en el pasado proceso electoral se implementaron nuevos procedimientos con la finalidad de mejorar la logística del programa.

En virtud de lo indicado, el proceso de actualización se ha demorado, aunado al incremento en las cargas de trabajo del DPE por las actividades previas del proceso municipal 2024. Por su parte, la Unidad de Control Interno, ha tenido que priorizar la revisión y aprobación de los manuales de procedimientos de aquellos programas que se habilitan para el próximo proceso municipal, los cuales deben estar aprobados en el mes de setiembre 2023.

Debido a las razones expuestas anteriormente, respetuosamente nos permitimos solicitar una prórroga de 5 meses para la aprobación final del manual del PVCE (actividad 5 de las recomendaciones 4.5 y 4.6 del ICI-007-2022), quedando la nueva fecha de vencimiento para el 31 de diciembre del 2023, considerando que para las elecciones municipales del 2024 no estará en ejecución el Programa Voto en el Extranjero.  De esta manera, también permitiría incluir de una vez en esta actualización, las actividades 2 y 3 de la recomendación 4.41. 

Ahora bien, en caso de aprobarse la prórroga solicitada, también se debe modificar la fecha de vencimiento de la recomendación 4.72, ya que está estrictamente ligada a la aprobación del manual, quedando la nueva fecha para el 31 de enero de 2024, de acuerdo con lo aprobado mediante oficio STSE-0284-2023.

Por lo expuesto anteriormente, respetuosamente le solicitamos eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.

1Relacionadas con la implementación de una declaración jurada para hacer constar que los funcionarios que se designen como representantes del TSE no tiene impedimento de salida.

2Sobre la valoración de riesgos de todas las actividades del Manual de Procedimientos.".

Se dispone: Siendo que este Tribunal, en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 67-2023, celebrada el 25 de julio de 2023, requirió informe a la Auditoría Interna respecto de lo indicado por el Departamento Legal en su oficio n.º DL-290-2023, se reserva el conocimiento de este asunto hasta tanto se conozca el criterio del órgano auditor. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Las solicitantes, con esto, van a contar, de hecho, con una extensión de plazo. Ojalá que lo aprovechen para ir avanzando mientras se trata la prórroga.”

F) Autorización para adquisición de tiquete aéreo para la señora Presidenta de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-199-2023 del 1.° de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco la celebración en Costa Rica, los días 5 y 6 de setiembre, de la V Conferencia de la Asociación de Magistradas de Organismos Electorales de las Américas, me permito someter a consideración de las magistraturas electorales la propuesta para cubrir el boleto aéreo de la actual Presidenta de AMEA, Doris Méndez Cubillos, a fin de asegurar su participación en la citada reunión.

La señora Méndez Cubillos, es exmagistrada presidenta del Consejo Nacional Electoral de Colombia. Durante su gestión asumió la presidencia de AMEA, y le corresponde ahora entregar ese cargo a la magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, presidenta del TSE. Para cubrir el costo de su boleto aéreo en la ruta Bogotá-San José-Bogotá, están previstos los fondos en la partida presupuestaria 10503 (transporte al exterior).

En atención a lo expuesto, solicitamos la aprobación del Tribunal para gestionar el tiquete aéreo de la señora Méndez.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo quisiera agregar un poco a lo que es esto. Doña Doris es la actual presidenta de la Asociación como se indica en el acuerdo y tiene que hacer acá el traslado de la Presidencia a doña Eugenia que va a ser la Presidenta durante el próximo periodo. Entonces, aunque el Tribunal no acostumbra a cubrir estos costos, en este caso en particular creo que se justifica plenamente para que ella pueda estar acá.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: “De hecho creo que solamente estamos cubriendo dos visitas: la de doña Doris Méndez, por ese traspaso de presidencia que señala doña Zetty, y a la doctora Line Bareiro, que va a ser la oradora principal, en el encuentro cuyo tema se va a concentrar, en principio, verás el borrador que está circulando, en violencia política y desinformación, en relación con los derechos políticos de las mujeres. Así que me parece muy pertinente.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Creo que eso es un aspecto para destacar. En otras reuniones, en otros países, se cubre incluso tiquetes aéreos a todas las participantes. Nosotros, eso, no está dentro de nuestras posibilidades, por diferentes razones, entonces creo que en los casos en los que se hace, es importante hacerlo ver.”

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para colaborar en calidad de especialista en financiamiento político en Ecuador. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce nota SFD/DECO/301-23 del 28 de julio de 2023, dirigida a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco de las Elecciones Presidenciales, Legislativas Anticipadas 2023, y Consultas Populares: Yasuní y Chocó Andino, que se celebrarán el 20 de Agosto de 2023.

En este sentido, y con ánimos de continuar la estrecha relación colaborativa entre su institución y la Organización de los Estados Americanos, deseamos extender una invitación al Señor Ronald Chacón, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en calidad de Especialista en Financiamiento Político, durante el período comprendido entre el 13 y el 22 de Agosto del año en curso.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participación del Señor Chacón en esta Misión de Observación Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el país durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participación, y, contingente de la aprobación de fondos para la Misión, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrirá los gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos del Señor Chacón.

En caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comuníquese con Yerutí Méndez, Subjefa de la Misión […] quien estará atenta a responder cualquier consulta.".

Se dispone: Agradecer al señor Gerardo De Icaza la cordial invitación que cursa, para lo cual, en el marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación del señor Ronald Chacón Badilla. Para sustituirle, durante su ausencia, se designa a la señora Guiselle Valverde Calderón, Encargada de Fiscalización de Información Financiera de ese mismo departamento.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ronald Chacón Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

República del Ecuador

13 al 22 de agosto de 2023

Misión de Observación Electoral de Elecciones Presidenciales, Legislativas Anticipadas 2023 y Consultas Populares: Yasuní y Chocó Andino.

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud del Patronato Nacional de la Infancia para la designación de enlace para la elaboración del Plan de Acción de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. Del señor Juan Manuel Cordero González, Ministro de la Niñez y Adolescencia y Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce oficio n.° PANI-PE-OF-1394-2023 del 21 de julio de 2023, referente a la solicitud de designación de enlaces institucionales para la elaboración del Plan de Acción de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Se dispone: Para su oportuna atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: “Yo le agregaba ahora, antes de sesión, a don Luis, que son dos comunicaciones que ha mandado don Juan Manuel. La representante nuestra ya estaba designada, pero él agrega en el primer oficio, este es el segundo, una serie de particularidades que debe tener la nueva persona que se designe. Entonces, junto con este acuerdo que le pidiera a doña Sandra Mora que nos remita, a la brevedad, la persona. Él pide una persona que trabaje con el equipo de planificación de la institución. Que nos lo remita para tomar el acuerdo y designar, porque él lo pide para una fecha específica.”

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Proyecto de Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Municipales del 4 de febrero de 2024. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-617-2023 del 21 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, el artículo 169 del Código Electoral dispone que por lo menos con seis meses de anticipación, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá dictar el reglamento en el que se establezcan la forma y los medios en que se votará para cada elección.  De igual forma, el citado artículo establece:

“… La elaboración y proyecto final de este reglamento, así como sus modificaciones y actualizaciones deberán ser puestos en conocimiento de los partidos políticos con antelación a su publicación”.

En virtud de lo anterior, mediante circular número DGRE008-2023 del 10 de julio de 2023 se les otorgó cinco días hábiles a las agrupaciones políticas para que a la luz de la norma de previa cita hicieran sus observaciones sobre el proyecto normativo de interés; dicho plazo venció el pasado martes 18 del mes en curso, recibiéndose sólo comunicación del Partido Unidad Social Cristina, el cual mediante memorial sin número de fecha 18 de julio de 2023, suscrito por el señor David Rodriguez Suarez [sic] en su condición de tesorero del Comité Ejecutivo Superior, planteo lo siguiente:

(..)

i) Se incluya como inciso e) del Artículo 40, Escrutinio definitivo del Proyecto de Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elecciones Municipales del 4 de febrero de 2024, lo siguiente:

e) Tratándose de la papeleta a la Alcaldía, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos -según lo informe el programa electoral de Transmisión de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar.”

Es importante señalar que la observación y solicitud hecha por el Partido Unidad Social Cristina conlleva un criterio que no se ha establecido con anterioridad en ningún reglamento de este tipo por lo que involucra un análisis por parte de la Magistratura Electoral de su pertinencia en el tanto introduce una nueva causal de recuento.

Así las cosas, adjunto le remito el borrador del proyecto de reglamento para el Ejercicio del sufragio en las Elecciones Municipales del 4 de febrero de 2024, el cual si bien mantiene en términos generales la misma estructura y disposiciones establecidas en comicios anteriores, entre las modificaciones, además de algunas precisiones de forma, se encuentran las siguientes:

§ Se incluyó una norma habilitante que permita realizar las pruebas en las cuales se está trabajando para introducir herramientas tecnológicas en el proceso de verificación del elector y el ejercicio del sufragio.

§ Se establece la prohibición de que ingresen mascotas al recinto de votación salvo en los casos de que sean animales de servicio.

§ Se eliminan las bitácoras de auxiliares según lo recomendado en evaluación proceso 2022.

§ Se elimina el foco, la calculadora [sic] del material de cada JRV

§ Se dispone el 19 de enero de 2024 como fecha limita [sic] para solicitar traslados de centros de votación.

§ Se incluye norma que permita ubicar juntas receptoras de votos en espacios abiertos como gimnasios y salones siempre que se garantice el secreto del voto. 

En virtud de lo expuesto, con todo respeto le solicito se sirva elevar a conocimiento y consideración del Superior la propuesta reglamentaria de referencia, no omitiendo señalar que la fecha limite [sic] para que la misma sea aprobada corresponde al día 4 de agosto próximo.".

Del señor David Rodríguez Suárez, Tesorero del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce conjuntamente memorial del 18 de julio de 2023, mediante la cual solicita se incluya como inciso e) en el artículo 40 del proyecto de reglamento que se conoce.

Se dispone: Respecto de la observación hecha durante el proceso de consulta del borrador de reglamento, que sólo contestó el Partido Unidad Social Cristiana, en el sentido de solicitar que se incluya como causal de recuento total de las juntas receptoras de votos, del respectivo cantón, cuando no exista al menos un dos por ciento de diferencia entre la primera y la segunda fuerza política, según su caudal de votación, se indica lo siguiente.

La elección de la Presidencia de la República, al igual que la elección de las alcaldías, se resuelve por el sistema mayoritario; sin embargo, existen diferencias sustanciales que justifican que, tratándose de la Primera Magistratura del Estado, deba hacerse un recuento total de los votos si, entre el primer y segundo lugar, existe una diferencia menor al 2%, según los mensajes recibidos por el Programa de Transmisión de Datos.

Distinto a lo que ocurre con los órganos ejecutivos de los gobiernos locales, la elección de quien encabezará el Poder Ejecutivo se produce si la fórmula más votada obtiene un umbral de apoyo mínimo: 40% de los votos válidamente emitidos o más. Por su parte, la fórmula de la alcaldía solo requiere mayoría de votos, incluso pudiendo significar que esa cantidad de votos, como ha ocurrido, represente un porcentaje bajo de la población total del cantón.

La existencia de ese porcentaje permite tener un parámetro objetivo para fijar la cifra del 2% (que equivale al 5% del total del 40% necesario para producir elección Presidencial), estándar que no se presenta, por la razón dicha, en los comicios municipales.

El establecimiento del 2% para el recuento total no es un porcentaje fijado de manera arbitraria sino que, además del motivo señalado y, como se expuso ampliamente en la resolución 5721-E8-2009, la visión comparada de los sistemas electorales de la región permite concluir que bajo ese porcentaje en comicios Presidenciales se puede generar una crispación social generalizada, fenómeno que no ocurre en elecciones municipales en países como el nuestro.

No se debe perder de vista que, como se hizo ver en el citado precedente, el Código Electoral vigente conceptualizó el conteo de las juntas receptoras de votos como “definitivo”, que convierte al recuento en una excepcionalidad que debe responder a criterios restrictivos y objetivos, lo cual no se da en este caso.

En consecuencia, no ha lugar a la petición de incluir como causal de recuento la existencia de menos de un 2% de diferencia entre el primer y segundo lugar de las fórmulas de las alcaldías del país.

En virtud de lo informado por el señor Fernández Masís, emítase el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"XXXX-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.           Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3.°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.          Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad, le corresponde reglamentar la materia electoral.

III.         Que en sesión ordinaria n.º 114-2022, celebrada el 6 de diciembre de 2022, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024.

IV.         Que el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como materiales y documentos electorales y adoptar las medidas que garanticen su seguridad.

V.          Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos, con seis meses de anticipación y que no podrá ser variado dentro de ese lapso.

VI.         Que, en los comicios por verificarse el domingo 4 de febrero de 2024, se elegirán los puestos de alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas, concejalías de distrito, intendencia, viceintendencia y concejalías municipales de distrito.

VII.       Que, de acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal, todos los cargos de elección popular a nivel municipal serán elegidos popularmente y tomarán posesión de sus cargos el 1. ° de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años.

VIII. Que, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Código Electoral, mediante circular n.° DGRE-0008-2023 del 10 de julio de 2023, el TSE puso en conocimiento de los partidos políticos el proyecto final del presente reglamento de previo a su publicación, con el fin de que estos lo revisaran e hicieran llegar sus observaciones.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 4 DE FEBRERO DE 2024

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Organización del proceso electoral: La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección) será la encargada de coordinar toda la logística necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contará con la colaboración de sus departamentos, los responsables de los procesos operativos y logísticos de la elección y cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para la buena marcha del proceso, ajustándose al cronograma electoral aprobado por el TSE.

Artículo 2.- Agentes electorales: Denominación dada a quienes intervienen en el proceso electoral con una función específica para su desarrollo efectivo; estos son los siguientes:

a)                    Personas integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).

b)                    Personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

c)                    Personas fiscales partidarios.

d)                    Personas asesoras electorales.

e)                    Personas auxiliares electorales.

f)  Personas encargadas de centro de votación.

g)                    Personas observadoras nacionales e internacionales.

h)                    Personas funcionarias del TSE.

i)  Personas guías electorales a cargo del TSE.

Capítulo II

MATERIALES Y DOCUMENTOS ELECTORALES

Artículo 3.- Materiales y documentos electorales: Los materiales y documentos electorales necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos (JRV) serán:

a)                    Un saco grande donde se colocarán todos los materiales y documentos que deberán ser enviados a cada junta.

b)                    Dos actas de apertura y revisión del paquete que contiene los materiales y los documentos electorales.

c)                    Padrón registro.

d)                    Papeletas para la elección de alcaldía y vicealcaldías, en número igual al de las personas electoras empadronados en la JRV.

e)                    Papeletas para la elección de regidurías, en número igual al de las personas electoras que votan en la JRV.

f)  Papeletas para la elección de sindicatura y concejalías de distrito, en número igual al de las personas electoras que votan en la JRV.

g)                    Papeletas para la elección de intendencia y viceintendencia y papeletas para la elección de las concejalías municipales de distrito, en los distritos donde existen esos órganos, en número igual al de las personas electoras que votan en la JRV.

h)                    Carteles con los nombres de las personas candidatas al puesto de regiduría.

i)  Carteles con los nombres de las personas candidatas al puesto de sindicaturas y concejalías de distrito o de las personas candidatas a los puestos de concejalías municipales de distrito, en los distritos donde existen esos órganos.

j)  Lista de personas electoras para colocar fuera del local; se podrán incluir elementos vinculados con mecanismos digitales de consulta para que la persona electora verifique la JRV en la que le corresponde ejercer su derecho al sufragio.

k)                    Cartel "¿Cómo votar?" y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local.

l)  Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo de elección.

m)                  Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

n)                    Formularios "Informe parcial. Certificación de votos recibidos antes del cierre de la junta receptora de votos".

o)                    Crayones (lápiz de cera) para que las personas electoras marquen las papeletas.

p)                    Tijera pequeña, dos cierres de plástico para el saco (marchamos de seguridad), humedecedores, bolígrafos para el trabajo de la JRV y cinta engomada.

q)                    Sobre rotulado para la certificación de votos.

r) Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes (papeletas sobrantes, votos válidos, votos nulos y votos en blanco).

s)                    Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con los votos según cada tipo de elección.

t)  Los productos de apoyo indicados en el artículo 4 de este reglamento.

u)                    Directrices y normas para el funcionamiento de las JRV.

v)                    Distintivo para identificar a las personas integrantes de las JRV, fiscales partidarios y encargados de centros de votación.

w)                  Cualquiera otro que el TSE considere necesario.

Todos los materiales y los documentos electorales serán detallados en la lista que será incluida en el paquete que recibirá cada JRV.

Artículo 4.- Productos de apoyo Con el objetivo de facilitar la emisión autónoma del voto de las personas en situación de discapacidad o adultas mayores que lo requieran, las JRV contarán con los siguientes productos de apoyo:

a)                    Lupa.

b)                    Crayón con cobertor.

c)                    Mampara móvil.

d)                    Fichas de comunicación o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, guíen a las personas en situación de discapacidad auditiva en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.

e)                    Plantilla electoral braille transparente; se entregará un juego de plantillas por cada cinco JRV.

f)  Guía para firmar en el padrón registro.

g)                    Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.

Será obligación de los integrantes de la respectiva JRV tener estos productos a la vista y ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos.

Artículo 5.- Envío de los materiales y documentos electorales: Los programas o procesos de Distribución y Recolección del Material Electoral y de Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envío de los paquetes con los materiales y documentos electorales y recepción por parte de las juntas cantonales, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la elección.

Artículo 6.- Entrega de los materiales y documentos electorales a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con los materiales y documentos electorales, las juntas cantonales los distribuirán entre las JRV –de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con la persona asesora electoral–, de modo que lleguen a las JRV, como mínimo ocho días naturales antes de la elección.

La Dirección determinará previamente las JRV a las que se les entregará en forma directa el paquete con los materiales y documentos electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otro justificante.

Artículo 7.- Recepción de los materiales y documentos electorales por parte de las juntas receptoras de votos: Según el plan de entrega del paquete con los materiales y documentos electorales, se fijarán fecha y hora para que las personas integrantes de cada JRV se reúnan a fin de recibir y revisar los paquetes en el lugar definido al efecto. De ello se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran a la hora señalada, el paquete será entregado a la persona que ejerza la presidencia de la JRV o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

Artículo 8.- Revisión de los materiales y documentos electorales: Las personas auxiliares electorales deberán presenciar y participar, junto con las personas integrantes de las JRV, en el acto de revisión de los materiales y documentos electorales. En ausencia de quien presida la junta, los restantes miembros acordarán quién deberá retirar el paquete, custodiarlo y llevarlo el día de la elección al local de votación dejando la razón correspondiente en el acta.

Luego de finalizar la revisión de los materiales y documentos electorales, las personas integrantes de las JRV, o en su defecto los auxiliares electorales, deberán cerrar y asegurar el paquete con los dispositivos de seguridad dispuestos para tal fin e informar al TSE –dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios dispuestos para este fin– si está completo o si existen faltantes o sobrantes, en cuyo caso el TSE tomará las acciones que correspondan.

En caso de que la persona acreditada como presidente de la junta solicite la custodia de los citados material y documentación electoral antes del día de la elección, la persona auxiliar electoral que lo haya recibido deberá informarlo a la persona asesora electoral, levantar un acta y entregarle el paquete a la presidencia requirente. El paquete no deberá abrirse.

Los asesores electorales serán los responsables de velar porque se envíen las comunicaciones a las que se refieren los artículos 160 y 162 del Código Electoral.

Artículo 9.- Devolución de los materiales y documentos electorales: Tan pronto la JRV finalice el escrutinio provisional de la votación, deberá remitir la totalidad del material y los documentos electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a las personas funcionarias electorales designadas para ese fin. Previo a ello, deberá verificar que el "Mensaje de Transmisión de Datos" y la "Certificación de Votos" no hayan sido introducidos en el saco, a fin de que puedan ser entregados a las personas funcionarias encargadas de recoger esos documentos.

Capítulo III

LAS PAPELETAS

Artículo 10.- Generalidades de las papeletas: Las papeletas que se utilizarán el 4 de febrero de 2024 llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad, en el color correspondiente a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en microtexto, así como el uso de gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso de los documentos o cualquier otro distintivo de seguridad que el TSE disponga.

Artículo 11.- Características de las papeletas:

a) Colores: La papeleta para la elección de los cargos de alcaldía y vicealcaldías será de color blanco; la papeleta para la elección de regidurías, de color celeste; la papeleta para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito y la de concejalías municipales de distrito, de color rosado; y la papeleta para la elección de los cargos de intendencia y viceintendencia, de color amarillo. El color será el mismo por ambos lados de las papeletas.

b) Tamaño: Las papeletas podrán tener diferentes tamaños, dependiendo de la cantidad de partidos políticos con candidaturas inscritas en cada circunscripción territorial, ya sea de 8.5”x11” (tamaño carta), 8.5”x5.5” (media carta), 8.5”x13” (tamaño oficio), en formato horizontal. Se podrán confeccionar papeletas de mayor tamaño si fuera necesario por la cantidad de partidos políticos que inscriban candidaturas para determinados cargos y circunscripciones.

c) Información en las papeletas: Las papeletas para la elección de alcaldía y vicealcaldías, así como las de intendencia y viceintendencia, llevarán impresos los nombres de las respectivas personas candidatas, así como los nombres y las divisas de los partidos políticos o las coaliciones. Las que se utilicen en la elección de regidurías, sindicaturas, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito solo llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos políticos o las coaliciones. En estos casos, los nombres de las respectivas candidaturas se consignarán en carteles que serán colocados fuera del local de la JRV en un lugar visible, siguiendo el mismo orden de la posición que ocupen los partidos políticos o las coaliciones en las papeletas.

En todos los casos, el diseño y el tipo del texto serán los aprobados por el TSE.

d) Ubicación de los partidos políticos o coaliciones en la papeleta: Los partidos políticos y las coaliciones se ubicarán en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos políticos y coaliciones participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en el sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas realizado en presencia de sus representantes.

e) Numeración de las papeletas: Con el objeto de facilitar a las personas integrantes de las JRV la revisión de la cantidad de papeletas, el control de las papeletas entregadas a cada persona electora y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas podrán ser encoladas o engrapadas en talonarios, que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva JRV. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos o para algún tipo de papeleta en particular, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deberán ser empacadas en grupos de un máximo de cien papeletas cada uno hasta completar el número de votantes de la respectiva JRV, y serán sujetadas con un cintillo para facilitar su revisión y conteo.

f) Corte de 45 grados: Las papeletas tendrán un corte de 45° en la esquina superior derecha, con el propósito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarlas adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan o dificulten realizar este corte, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE, sin afectar por ello su validez.

En caso de que un determinado tipo de papeletas no tenga el corte de 45°, la persona presidenta de la JRV las podrá colocar en la respectiva plantilla de manera que la persona electora no vidente, si a bien lo tiene, pueda emitir su voto de manera secreta y autónoma.

Artículo 12.- Papeletas de muestra:  Las papeletas de muestra para cada tipo de elección estarán disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos políticos, a efectos de que las agrupaciones políticas las descarguen. A la citada plataforma podrán ingresar con las credenciales que oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignará. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deberá plantearse solicitud formal ante ese departamento, el cual valorará, de acuerdo con la cantidad de candidaturas y partidos políticos inscritos, la cantidad máxima de papeletas de muestra a imprimir por agrupación política.  Las solicitudes serán admisibles hasta el viernes 26 de enero de 2024, a las 15:00 horas. Las papeletas de muestra tendrán el mismo diseño de ubicación de partidos políticos, color y tamaño de la papeleta original, pero no incluirán los elementos de seguridad que las originales ni serán numeradas, plecadas, encoladas o grapadas. Deberán incluir la palabra “Muestra” y cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas fácilmente de las originales.

Capítulo IV

PADRÓN REGISTRO

Artículo 13.- Generalidades: El padrón registro es el documento electoral donde se enlistan las personas electoras inscritas en cada JRV y en el cual deberá dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho. Además, deberán consignarse en él la información del acta de apertura de la votación, las incidencias, el acta del cierre de la votación, el mensaje de transmisión de datos, la certificación de votos, el control de asistencia de las personas agentes electorales autorizadas para ingresar y permanecer en la JRV y la lista de partidos políticos y coaliciones con las siglas que los identifican.

Las personas agentes electorales (como fiscales e integrantes de JRV) deberán consignar en las actas de apertura y de cierre, además de su nombre, número de cédula y firma, las siglas del partido político que representan.

Artículo 14.- Del contenido del padrón registro: El padrón registro tendrá las siguientes características:

a)                    Una portada en la que se indicará el tipo de elección, así como el número de la JRV, la cantidad de personas electoras inscritas y los nombres del distrito electoral, del cantón y de la respectiva provincia.

b)                    Un formulario que permita levantar el acta de apertura de la votación, en el que se consignarán, entre otros datos, los nombres de las personas integrantes de la JRV y de las personas fiscales partidarias presentes al momento de la apertura, con la indicación del partido político al que representan.

c)                    Una sección debidamente identificada para incidencias en la que las personas integrantes de las JRV deberán dejar constancia de lo siguiente:

·   Cualquier acontecimiento que se dé antes de iniciar la votación al momento de revisar el material y los documentos electorales.

·   Las incidencias relativas a los reemplazos de las personas integrantes de las juntas receptoras de votos durante la votación, que deberán firmar todos los integrantes presentes en ese momento.

·   Las ausencias temporales o permanentes de las personas integrantes de la junta.

·   La anulación de algún voto de acuerdo con las causales previstas en la normativa electoral.

·   Cuando se autorice un voto asistido.

·   Cuando la persona votante no sabe o no puede firmar.

·   Cualquier otro hecho de relevancia que, a juicio de las personas integrantes de la junta, sea necesario registrar en este documento, mediante las notas explicativas o aclaratorias indispensables.

d)                    La lista definitiva de las personas electoras en orden alfabético de acuerdo con sus apellidos y que contenga el número de cédula, fotografía y un número consecutivo para cada persona electora, así como los espacios necesarios para que cada una de ellas firme y se consigne quienes votaron y quienes no lo hicieron.

e)                    Los formularios necesarios que permitan levantar el acta de cierre y el resultado de la votación para cada tipo de puesto por elegir, de forma que se consignen –tanto en números como en letras– la cantidad de votos válidos obtenidos por cada partido político y coalición participante, las cantidades de votos nulos, votos en blanco y papeletas sobrantes. La primera copia de este documento servirá como mensaje de transmisión de datos y la segunda como certificación de votos.

Artículo 15.- Identificación de las personas electoras en el padrón: Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona electora o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. Si existiera diferencia entre la fotografía del padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad o en ausencia total de la primera, la JRV no podrá impedir a la persona ciudadana el ejercicio de su legítimo derecho a votar.

Igual regla aplicará cuando, por la identidad de género de la persona electora, haya diferencia entre la fotografía del padrón registro y la de la cédula de identidad o entre esas fotografías y la imagen de la persona ciudadana.

Artículo 16.- Dispositivos de identificación biométrica: Con el propósito de facilitar las labores de las personas integrantes de las JRV, el TSE podrá implementar el uso de dispositivos electrónicos que incluyan los diferentes componentes del padrón registro referidos en los artículos anteriores, ya sea utilizando para ello formularios electrónicos o digitales, o bien solo la lista definitiva de personas electoras inscritas en la respectiva junta receptora, con el propósito de realizar de manera más expedita y segura el proceso de identificación de las personas que se presenten a votar. Para ello, se utilizarán factores biométricos.

En tal caso, el TSE definirá, mediante acuerdo, en cuáles JRV se podrán utilizar estos dispositivos y qué elementos se les incluirán. Para su implementación se emitirá un manual específico.

En las JRV en las que se defina la utilización de dispositivos de identificación biométrica, así como formularios electrónicos, las personas integrantes de ese organismo electoral solo utilizarán el padrón registro en aquellos apartados que las herramientas tecnológicas no sustituyan (como por ejemplo lo relativo a las incidencias).

En caso de que la persona electora, por cualquier razón, no logre realizar el proceso de identificación en dicho dispositivo, pero consten sus datos en el respectivo padrón registro, la JRV no le impedirá sufragar.

La persona electora cuya identidad sea exitosamente verificada por el dispositivo y su asistencia a la votación registrada, no deberá firmar el padrón registro impreso.

Capítulo V

DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS ELECTORALES

Artículo 17.- Integración de las juntas electorales: Los partidos políticos o las coaliciones con candidaturas inscritas propondrán las personas integrantes de las juntas electorales, quienes preferiblemente deberán ser personas electoras inscritas en el cantón donde desempeñarán el cargo, a fin de facilitar su derecho efectivo al voto.

Artículo 18.- De la presentación de nóminas de las juntas cantonales: Las nóminas de integrantes propuestos para las juntas cantonales se deberán presentar, a más tardar, el 6 de noviembre de 2023, dentro del horario de la jornada laboral ordinaria dispuesta por el TSE. Los partidos políticos y las coaliciones que propongan personas integrantes para las juntas cantonales lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán ante el Programa de Asesores Electorales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente-, así como la junta cantonal para la cual se le propone.

Los partidos políticos o coaliciones deberán indicar un correo electrónico para recibir notificaciones y comunicados para cada cantón del país y serán los responsables de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el Programa de Asesores Electorales.

Si se advirtieren errores o incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos o las coaliciones, que imposibiliten identificar a las personas propuestas como integrantes de una junta cantonal, a la agrupación política proponente se le prevendrá –por una única vez– para que en un plazo de veinticuatro horas –contadas a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención– corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta cantonal respectiva.

Los partidos políticos podrán proponer hasta dos suplentes por cada integrante propietario.

Artículo 19.- De la presentación de nóminas de las juntas receptoras de votos, en el caso de las personas propuestas por los partidos políticos y coaliciones: Las nóminas de las personas que los partidos políticos y coaliciones propongan para integrar las JRV, se deberán presentar a más tardar, a las 19 horas del 4 de diciembre de 2023, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente-, así como el número de JRV para la cual se le propone. Cada partido político o coalición deberá indicar un correo electrónico donde recibirá notificaciones y comunicados en cada cantón del país y será responsable de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el Programa de Asesores Electorales.

Si en la nómina presentada se advirtieren inconsistencias, errores o incongruencias en la información, que imposibiliten identificar a las personas propuestas como integrantes de una JRV, a la agrupación política proponente se le prevendrá -por única vez- para que en un plazo de dos días hábiles -contados a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención- corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la JRV respectiva.

Los partidos políticos y las coaliciones podrán proponer un suplente por cada integrante propietario.

Artículo 20.- Integración especial: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, 39 y 41 del Código Electoral, se procederá de la siguiente manera para la integración de las juntas electorales:

a)                    En las juntas electorales en las que únicamente dos partidos políticos o coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE les permitirá a esas agrupaciones políticas proponer un tercer integrante, garantizando la alternancia equitativa de los partidos políticos y las coaliciones.

b)                    En el caso de las juntas cantonales, el partido político o la coalición deberá enviar la propuesta del tercer integrante al TSE en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado correspondiente; en el caso de las JRV, deberá enviarla a la respectiva junta cantonal en un plazo de tres días hábiles después de la correspondiente comunicación.

Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, los partidos políticos o las coaliciones no lo hicieren, el TSE integrará las juntas con las personas adicionales requeridas. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones a las juntas electorales propuestas por las agrupaciones políticas se regirán por lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Código Electoral.

c)                    Cuando solamente un partido político o coalición haya propuesto representantes a las juntas cantonales, este automáticamente tendrá derecho de presentar un integrante adicional. El partido político o la coalición deberá enviar la propuesta del integrante en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la junta cantonal, según corresponda. Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, el partido político o la coalición no lo hiciere, el TSE integrará las juntas cantonales con las personas requeridas.

d)                    Si aun con la integración especial señalada en los incisos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos tres miembros, el TSE podrá hacerlo con auxiliares electorales o con las personas adicionales que se requieran, para lo cual podrá recurrir a personas funcionarias electorales.

Artículo 21.- Comunicación de la integración: El Programa de Asesores Electorales comunicará la integración de las juntas cantonales al TSE, para que proceda con la publicación del acuerdo que las declare integradas.

Las juntas cantonales deberán comunicar inmediatamente al TSE la integración de las JRV. Igualmente, deberán comunicarla a la autoridad de policía correspondiente y al asesor electoral, a efectos de que este último y la junta cantonal elaboren el plan donde se definirán la forma, fechas y las horas para llevar a cabo la capacitación y juramentación de las personas integrantes de las JRV.

Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podrá programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias, en el tiempo dispuesto para ese fin.

Para el caso de las personas integrantes propuestas por los partidos políticos o coaliciones, la junta cantonal les entregará el plan señalado para que lo hagan llegar a dichas agrupaciones o bien al respectivo dirigente de éstas para su pronto diligenciamiento. La convocatoria deberá ser comunicada por los partidos políticos o coaliciones a las personas que propusieron como integrantes de las JRV al menos dos días antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentación.

Artículo 22.- De la capacitación y juramentación: De previo a ser juramentadas, las personas integrantes de las juntas electorales deberán ser capacitadas en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas para integrar las juntas electorales deberán capacitarse y juramentarse a más tardar quince días naturales antes de la elección, respetando la convocatoria establecida por el asesor electoral.

Las agrupaciones políticas velarán por que las personas propuestas como integrantes de las juntas electorales cumplan con las capacitaciones y asistan puntualmente a la juramentación a la que se les convocó.

Una vez finalizado el período de capacitaciones y aun con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el párrafo primero de este artículo, el asesor electoral podrá juramentar a quienes sustituyan a personas previamente juramentadas, en aquellos casos necesarios, según lo indicado en el artículo 23 de este reglamento.

Artículo 23.- De las sustituciones: En atención al plazo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 del Código Electoral, los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de alguna persona integrante de las JRV que no se haya presentado a la juramentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de esa juramentación. Vencido ese término, o bien habiendo sido juramentada la persona ciudadana, solo se autorizarán las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del TSE, lo amerite.

Autorizada la sustitución, el partido político o coalición deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral fecha, hora y lugar en que ese nuevo integrante se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentado.

Capítulo VI

CENTROS DE VOTACIÓN

Artículo 24.- Local donde se efectúan las votaciones: Todas las personas ciudadanas deberán votar en el centro de votación y en la JRV en el que aparecen inscritas en el Padrón Nacional Electoral. El local de la JRV debe ser accesible para personas en situación de discapacidad, por lo que no podrá situarse en plantas altas que no cuenten con condiciones de accesibilidad o en centros de votación que, por sus características de infraestructura, les dificulten el ingreso. Además, deberá contar con el espacio físico suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para quienes integren la JRV y el espacio necesario para ubicar fiscales y la movilización de las personas electoras en situación de discapacidad.

Los locales de votación también podrán instalarse en gimnasios, salones de actos o instalaciones de similar infraestructura, cuando ello sea necesario para garantizar las condiciones de accesibilidad indicadas en el párrafo anterior, siempre y cuando se garantice el secreto del voto y el adecuado funcionamiento de las JRV.

Artículo 25.- Traslados de centros de votación: El viernes 19 de enero de 2024 es el último día en que podrán realizarse traslados de centros de votación, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 26.- Acondicionamiento de recintos electorales: En los centros de votación donde se instalen cinco o más JRV, las personas encargadas de dichos centros o en su defecto las personas asesoras electorales, velarán por que exista una secuencia lógica en la ubicación de los locales que ocuparán las respectivas juntas, de acuerdo con el número de cada una, con el fin de que a las personas electoras se les facilite su ubicación.

Artículo 27.- Ubicación de los recintos de votación: Los recintos de votación deberán estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán, también, permitir el acceso de personas usuarias de sillas de ruedas o con otros elementos auxiliares.

Artículo 28.- Cantidad de personas electoras por junta receptora de votos: La cantidad de personas electoras por JRV se establecerá de la siguiente manera:

a) Considerando los porcentajes de participación de los últimos procesos electorales, se incluirán hasta 600 personas electoras por JRV en aquellas zonas donde dicho porcentaje sea mayor al 40% y hasta 750 personas electoras por JRV en aquellas zonas donde la participación haya sido menor o igual al citado porcentaje.

b) En los hogares de larga estancia, centros de atención institucional, así como en el Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), se instalará una única JRV con la cantidad total de personas electoras empadronadas por cada distrito electoral ubicado en estos centros.

Artículo 29.- Uso de espacios para la ubicación de los partidos políticos en las afueras del centro de votación: El día de la elección, los partidos políticos y las coaliciones con candidaturas inscritas en cada circunscripción electoral podrán ubicarse fuera de los centros de votación a fin de que instalen toldos, mesas u otros bienes, siguiendo, para ello, el mismo orden obtenido en la rifa oficial de la posición en las papeletas, siempre y cuando no se entorpezca el acceso a los centros de votación o se ponga en peligro la integridad o la seguridad de las personas, principalmente de adultas mayores o en situación de discapacidad; para ello se considerarán las características y las condiciones de cada centro.

La ubicación final de las agrupaciones políticas se hará de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establecerá la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, principalmente en cuanto a distribución y ubicación espacial, dimensiones de los toldos u otras estructuras, hora máxima para su instalación y redistribución de espacios en caso de que un partido político o una coalición no haga uso de ese beneficio. Tales disposiciones se comunicarán a las agrupaciones interesadas, cinco días hábiles antes de la elección.

En todo caso, se deberá respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votación. Dadas las particularidades propias que presenta cada centro de votación, quienes ocupen estos espacios deberán acatar las disposiciones de las personas delegadas del TSE, de acuerdo con la aplicación de criterios objetivos de equidad, orden, conveniencia y seguridad.

Capítulo VII

DEL PROCESO DE VOTACIÓN

Artículo 30.- Emisión del sufragio: Las personas ciudadanas podrán emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)          Que su nombre figure en la lista de personas electoras del padrón registro.

b) Que presente su cédula de identidad vigente o con no más de un año de vencimiento al día de la elección.

La cédula de identidad será conservada por las personas integrantes de la JRV mientras la persona electora emite su voto y le será devuelta después de que deposite las papeletas en las urnas.

Artículo 31.- Forma de marcar las papeletas para emitir el voto: Para la emisión del sufragio, a cada persona electora se le suministrará un crayón con el cual marcará la papeleta. Para ello deberá estampar una “X” dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla del partido político de su preferencia.

Artículo 32.- Utilización de medios o dispositivos electrónicos de votación: El TSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Electoral, podrá acordar, para esta elección, la utilización de medios o dispositivos de votación electrónica en las JRV que por acuerdo defina.

Estos dispositivos sólo servirán como instrumentos para facilitar la emisión del sufragio y para su posterior contabilización.

A la persona electora se le entregará una papeleta debidamente firmada al dorso por los miembros de mesa presentes, la cual debe introducir por sí misma, en el dispositivo de votación, para que escoja la opción de su elección para cada cargo. La persona electora, al introducir la papeleta activará el sistema de votación, desplegándose la lista de partidos políticos participantes. La votación se realizará marcando en el dispositivo el partido de su preferencia para cada cargo. Al finalizar la selección de las opciones partidarias de preferencia para cada uno de los puestos en disputa, el sistema consultará a la persona electora si las opciones marcadas están correctas; de ser así, los votos emitidos se imprimirán, en una misma papeleta y dividida por tipo de cargo.

Por tal motivo, el voto únicamente quedará registrado en la papeleta que el sistema informático imprima, pero la persona electora tendrá la posibilidad de verificar, antes de salir del recinto de votación, que la información impresa concuerde con la que le presentó el respectivo dispositivo al momento de confirmar su elección.

La persona electora doblará la papeleta de forma tal que, en todo momento, se preserve el secreto del voto y la depositará en la respectiva urna, para su posterior conteo por parte de la JRV, con la ayuda del citado dispositivo.

Con el objetivo de garantizar la seguridad y transparencia de la votación, ni en los medios electrónicos de votación, ni en ningún otro soporte electrónico adicional, quedará registrado el voto que realice la persona electora. Una vez impresa la selección de las opciones, el sistema no guardará la información.

El TSE dictará el manual que detalle el tipo de dispositivo, las JRV en que se utilizará y el procedimiento de votación.

Artículo 33.- Forma de votar de las personas en situación de discapacidad: A quienes se les dificulte votar por sí solos en el recinto secreto -lo cual deberá ser valorado por las personas integrantes de la JRV- contarán con las siguientes alternativas de votación:  

a)          Voto público: La persona electora manifestará ante la JRV su intención de votar públicamente, de forma tal que la persona presidenta marque las papeletas conforme se lo indique la persona electora.

b)          Voto asistido: La persona electora ingresará al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le asista a ejercer el voto marcando la opción que le indique la persona electora.

La JRV podrá oponerse a cualquiera de estas formas de votación, si considera que la persona está en capacidad de votar a solas en el recinto secreto. Asimismo, deberá denunciar a aquellas personas que, a su juicio, estén abusando de la figura del voto asistido.

Cuando la persona electora se presente con personas menores de edad que deben estar bajo su cuidado y vigilancia, éstas podrán permanecer dentro del local de la votación, en un lugar en el que la persona electora pueda observarlos mientras ejerce su derecho al sufragio. Si la persona electora debe sostener dicha persona menor de edad en sus brazos o tomarla de la mano en todo momento, se permitirá que ingrese con ella al recinto de votación.

Durante la jornada electoral, ningún miembro del personal de los hogares de larga estancia podrá retener, bajo ninguna modalidad, la cédula de identidad de las personas electoras que residen en esos centros, quienes deberán portarla y presentarla al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Artículo 34.- Horario de la votación: La votación iniciará a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no inicia a las 06:00 horas, podrá abrirse más tarde siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.

Artículo 35.- Tiempo para votar: Cada persona electora contará con dos minutos como tiempo máximo para ejercer el voto; la persona presidenta de la JRV deberá indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará a la persona electora a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir del recinto secreto y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las anulará, anotando la incidencia tanto en el reverso de las papeletas como en las hojas de incidencias del padrón registro.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas en situación de discapacidad y de las personas adultas mayores, la persona presidenta de la JRV podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior. La misma excepción se aplicará en los casos de JRV en que se apruebe aplicar votación electrónica.

Artículo 36.- Orden en que las personas podrán votar: Las personas electoras votarán en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad las personas electoras en situación de discapacidad, las personas adultas mayores o con personas menores de edad en brazos, así como las embarazadas.

Con el propósito de facilitar su búsqueda y ubicación en el padrón registro, se le asignará a cada persona electora un número de acuerdo con el orden alfabético y la cantidad de personas electoras inscritas en la respectiva JRV, el cual podrá consultar en la lista definitiva de personas electoras colocada afuera del recinto de votación o en el mecanismo que el TSE disponga para estos efectos. Si la persona ciudadana no conoce o no recuerda su número de elector, las personas integrantes de la JRV tendrán la obligación de buscarlo en el padrón registro.

Artículo 37.- Prohibiciones: Dentro del local y el recinto de la votación está prohibido:

a)                    Portar cualquier tipo de arma.

b)                    Ingresar en estado de embriaguez evidente.

c)                    Ingresar al local de votación con animales, excepto en el caso de aquellas personas electoras con discapacidad visual, que requieran ser acompañados por perros de servicio. Las personas integrantes de las JRV y del Cuerpo Nacional de Delegados, velarán por el acatamiento de esta disposición. 

d)                    El uso de cámaras de cualquier tipo, y cualquier dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, datos y archivos audiovisuales, como teléfonos celulares, tabletas, radios comunicadores, computadoras portátiles, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo. En el momento en que la JRV advierta que alguien está violentando esa prohibición, quien preside deberá retirar las papeletas entregadas, anularlas previo a su depósito en las urnas e incluir esa incidencia con el detalle específico en el padrón registro.

Artículo 38.- Cierre de la votación: El cierre de la votación será a las 18:00 horas, momento a partir del cual las personas integrantes de la JRV -en presencia de las personas observadoras y fiscales de los partidos políticos y coaliciones que se encuentren dentro del local- procederán a realizar el escrutinio provisional de las papeletas depositadas en las urnas. Antes de completar el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento, sin perjuicio de los instructivos o medios de información que para tales efectos se establezcan:

Primero: Contar en la casilla “VOTÓ” los “SÍ” que se marcaron durante la votación y posteriormente marcar la opción “NO” para aquellas personas electoras que no se presentaron a votar.

Segundo: Contabilizar las papeletas que no se usaron -“sobrantes”-, las cuales deben empacarse en los sobres correspondientes, anotar en estos la información relativa a la cantidad de papeletas y el tipo de elección y registrar la firma de la persona que preside la JRV.

Tercero: Proceder con la apertura de las urnas según el orden establecido en el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”.  Al sacar las papeletas, se revisa que en el dorso tengan las firmas de las personas integrantes de la JRV. Las papeletas deben agruparse de acuerdo con los votos que obtuvo cada partido político o coalición, votos en blanco y posibles votos nulos.

Cuarto: Agrupadas las papeletas, se cuentan los votos en blanco, se anota la cantidad en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” y se guardan en el sobre enviado para este fin.  Los posibles votos nulos se analizan y la JRV determina la causa de nulidad; en el dorso de la papeleta de cada voto nulo debe registrarse la razón por la cual se anula y la firma de quien preside la JRV. Los votos nulos son los anulados durante la votación y aquellos que se anularon durante el conteo de votos, la cantidad final se anota en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, y se guardan en el sobre que se envía para este fin.  Los votos válidos que obtenga cada partido político se suman y se coloca la cantidad en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, y se guardan en los sobres destinados para ese propósito. Todos los sobres deben completarse según la información requerida en cada uno.  Se debe anotar la hora exacta en que termina la actividad del cierre de la votación, en formato de 24 horas.

Este mismo procedimiento debe repetirse con los votos para cada tipo de elección.

Quinto:  Completada la información solicitada en el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, las personas agentes electorales presentes deben firmar en los espacios correspondientes.  El “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” original debe permanecer en el padrón registro, pero la JRV debe distribuir los documentos desprendibles del padrón registro de la siguiente forma:

a)                    Se retira del padrón registro la hoja DESPRENDIBLE rotulada “MENSAJE DE TRANSMISIÓN DE DATOS” para transmitir los datos según corresponda.

b)                    La hoja rotulada “Certificación de Votos”, que es la segunda hoja desprendible, se deposita en el sobre enviado para ese fin y se entrega a la persona designada por el TSE.

c)                    A las personas agentes electorales presentes se les entrega una COPIA de la “Certificación de Votos”, dándoseles prioridad a las personas integrantes de las JRV y a las personas fiscales partidarias.

En el evento que el TSE autorice dispositivos de votación electrónica, las JRV de votos donde éstos se instalen utilizarán dichos dispositivos para la confección e impresión del “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” de acuerdo con el procedimiento o las instrucciones que para tales efectos se establezcan en el respectivo manual que dicte el TSE.

Las personas periodistas -debidamente identificadas por el respectivo medio de comunicación colectiva- podrán presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, debiendo en todo momento ajustarse a las disposiciones que estas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votación.

La votación en los centros de atención institucional, hogares de larga estancia y el centro de salud mental se regirá por la reglamentación específica para esos casos.

Artículo 39.- Motivos de nulidad: Además de los motivos de nulidad señalados en los artículos 194 del Código Electoral y 37 inciso d) del presente reglamento, se anulará el voto de las papeletas que no estén firmadas al dorso por ninguna de las personas integrantes de la JRV. Al dorso de cada papeleta con voto nulo deberá registrarse la razón por la cual se anula y la firma de quien ejerza la presidencia de la JRV.

Artículo 40.- Escrutinio definitivo: El escrutinio a cargo del TSE deberá llevarse a cabo con base en el conteo definitivo y los resultados electorales reportados por la JRV. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos:

a) Tratándose de JRV contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una JRV sean manifiestamente inconsistentes, a juicio del Magistrado o Magistrada a cargo.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes: 1) al menos tres miembros partidarios; 2) el auxiliar electoral y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente que funjan como integrantes de JRV o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar en el padrón registro.

d) En las JRV cuyo padrón registro se extravíe, no se haya utilizado o si constan en él observaciones que ameriten el recuento, a juicio del Magistrado o Magistrada a cargo.

e) En las JRV en las que la votación se realice por medio de dispositivos electrónicos de votación.

Capítulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 41.- Propaganda electoral colocada en sitios públicos o en el mobiliario urbano: Los partidos políticos y coaliciones deberán tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 136 del Código Electoral, que se refiere a la prohibición de colocar propaganda electoral en sitios y vías públicos, así como en el mobiliario urbano. En caso de que se reciban denuncias sobre el incumplimiento de esta norma y verificada su violación, o bien cuando así lo adviertan las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados y sin perjuicio de las acciones que se adopten para individualizar y sancionar a los autores responsables de esa conducta, dicho organismo formulará una orden de retiro dirigida al partido político o coalición al que se refiere la propaganda colocada, el cual deberá acatarla en el plazo improrrogable de tres días hábiles. En caso de no cumplirse a cabalidad con lo ordenado, de seguido se enviará la comunicación a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con el fin de que se determine el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio con fundamento en el artículo 291 inciso b) del Código Electoral.

Artículo 42.- Alcance: El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos, coaliciones, agentes electorales y personas ciudadanas que participen en el proceso electoral.

Artículo 43.- Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las trece horas y once minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde