ACTA N.º 66-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del veinte de julio de dos mil veintitrés, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Gracias don Luis. Buenos días doña Zetty, doña Lucy. Antes de iniciar, nada más, en nombre de doña Lucy y mío, de don Luis y de los compañeros del Tribunal, saludar a doña Zetty en el día de su cumpleaños.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Muchas gracias.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 65-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado de plazas entre las secciones de Actos Jurídicos y de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0151-2023 de las catorce horas del diez de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiestan:

"De común acuerdo entre los señores Nicolás Prado Hidalgo, German Alberto Rojas Flores, Francisco Melendez [sic] Delgado, Abelardo Camacho Calvo y Eduardo Retana Jiménez y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar los traslados definitivos que se detallan a continuación:

Funcionarios

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha

Abelardo Camacho Calvo

Sección de Actos Jurídicos

Sección de Opciones y Naturalizaciones

Profesional Asistente 1

Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles

349947

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice.

Eduardo Retana Jiménez

Sección de Opciones y Naturalizaciones

Sección de Actos Jurídicos

Profesional Asistente 1

Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles

370837

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Declinación de nombramiento interino de la señora Ana Elena Lizano Castro en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2311-2023 del 17 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-2205-2023 de fecha 10 de julio de 2023, este departamento sometió a consideración del Superior trece (13) nombramientos interinos en diferentes plazas destacadas en distintas unidades administrativas de la institución, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesión ordinaria N ° 64-2023, celebrada el 13 de julio de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-1739-2023 de misma data.

No obstante, vía correo electrónico de fecha 17 de julio de 2023, la señora Ana Elena Lizano Castro, remite al buzón de este departamento, nota sin número, en la cual expresa que por motivos de índole personal declina el nombramiento interino realizado en la plaza n.° 370766, destacada en el Departamento de Registro de Partidos Políticos con rige a partir de 16 de julio y hasta 31 de diciembre.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto el nombramiento interino en favor de la señora Lizano Castro, según fuera comunicado en oficio STSE-1739-2023.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Lizano Castro, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal relativo a la gestión presentada por varios funcionarios de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de la Información (SCTI) y de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, para el reconocimiento del complemento salarial. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente el oficio n.° DL-164-2023 del 20 de abril de 2023, mediante el cual según lo ordenado en la sesión ordinaria n.° 107-2022, celebrada el 10 de noviembre de 2022, rinde informe relativo a la gestión presentada por varios funcionarios de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de la Información (SCTI) y de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, en la cual solicitan el reconocimiento del complemento salarial del 25% por concepto de tener “Especialidad en Computación” y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"G. RECOMENDACIÓN.

En virtud del presente informe, se recomienda lo siguiente:

a)      Rechazar la gestión de los petentes, en todos sus extremos.

b)      Encomendar al DRH que verifique si actualmente se paga el citado complemento salarial del 25%, por concepto de “Especialidad en Computación”, a alguna persona que no esté ocupando una plaza de Técnico en Administración de Servidores, a fin de cesar, inmediatamente, con ese sobre sueldo.

c)      Que el Tribunal instruya a la Inspección Electoral para que realice una investigación administrativa preliminar, tendiente a indagar las eventuales sumas giradas de más, por el citado concepto, en favor de personas funcionarias a quienes no les correspondía.

Por último, para la respectiva valoración del Tribunal, se adjunta un proyecto de resolución que podría servirle de base para resolver la gestión planteada. Para tales efectos, también se allega el expediente que sobre dicha gestión confeccionó este departamento, el cual consta de 59 folios útiles; legajo que, respetuosamente, se solicita devolver una vez finalizado el trámite.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Antes de ver la propuesta de acuerdo, como este asunto se va a resolver en expediente, estaríamos en esa discusión en este momento, el acuerdo podría ser tener por rendido el informe, pasen las conclusiones y recomendaciones del Departamento Legal al expediente que al efecto se está llevando a cabo y descárguese este asunto de los temas pasados a estudio individual.”

Se dispone: Tener por rendido el informe; pasen las conclusiones y recomendaciones del Departamento Legal al expediente que se instauró para este efecto. Descárguese este asunto de los temas pasados a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del Departamento Legal respecto de la gestión del señor Gerardo Arroyo Espinoza para que se le reconozca el pago de extremos laborales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-302-2023 del 17 de julio de 2023, mediante el cual rinde informe sobre la gestión del señor Gerardo Arroyo Espinoza para que se le reconozca el pago de los extremos laborales que indicó y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"V. Conclusiones.

En razón de todo lo expuesto, este Departamento concluye lo siguiente:

        De acuerdo a lo informado por la PGR en el dictamen C-155-2021 de fecha 1.° de junio de 2021, las disposiciones contenidas en el ordinal 565 del Código de Trabajo, resultan ser las aplicables analógicamente para el reconocimiento de intereses e indexación o actualización económica sobre obligaciones dinerarias originadas directamente en contratos de trabajo o relaciones de empleo público, y puede ser solicitado en cualquier momento de acuerdo al artículo 413 del Código de Trabajo; y, en el caso de que hubiera cesado la relación, los derechos derivados de dicho contrato prescribirán en el plazo de un año.

        Pese al pago del monto principal de extremos pretendidos, no obsta para que proceda el reconocimiento de intereses e indexación, pues se trata de derechos accesorios y pueden ser aún reconocidos independientemente del rubro principal (ya cancelado), siempre y cuando no haya existido pacto o renuncia de éstos, ello por cuanto los intereses buscan indemnizar y compensar el lapso de tiempo que tardó el cumplimiento del monto principal de la obligación; y, en el caso de la indexación, se trata de un mecanismo que sirve para traer a valor presente el monto adeudado, por lo que, no constituyen un doble pago por la misma causa.

        Respecto del salario base, REFE, anualidades, aguinaldo y salario escolar, procedería el reconocimiento de intereses de acuerdo a lo indicado en el apartado IV del presente informe, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los parámetros establecidos en el artículo 565 del CT; y, en cuanto al posible reconocimiento de la indexación, dado que el Tribunal (por acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 42-2022, celebrada el 3 de mayo de 2022 y comunicado en oficio n.° STSE-1080-2022) dispuso enviar a la Procuraduría General de la República, una consulta respecto al cómputo del plazo para el reconocimiento de la indexación en sede administrativa, en temas como el que nos ocupa, la que fue remitida en oficio TSE-1241-2022 del 30 de mayo de 2022, una vez evacuada la consulta por parte de dicho órgano procurador, se definiría lo que resulte procedente respecto a este extremo.

        En cuanto a la petición del reclamante respecto de los intereses e indexación sobre la jornada extraordinaria reconocida, habrá que esperar a lo indicado en el punto anterior respecto de la consulta que el Tribunal envió a la PGR.

VI. Recomendación.

Conforme al análisis realizado en este informe y las conclusiones indicadas en el punto anterior, se recomienda acoger -parcialmente- el reclamo presentado por el señor Gerardo Arroyo Víquez, únicamente en cuanto a reconocerle intereses por los pagos realizados de manera atrasada por concepto de salario base, REFE y anualidades, de los cuales no se le pagó el sueldo en su totalidad en ese período (del 26 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2014), por lo que, le correspondería el pago de las diferencias mes a mes desde el momento en que eran exigibles esos pagos hasta la fecha de cancelación de esas diferencias por esos conceptos (reconocidos mediante resolución administrativa n.° 1959-P-2020 de las 16:00 horas del 17 de marzo de 2020) y en cuanto al aguinaldo y salario escolar, la fecha de pago es la dispuesta por la Tesorería Nacional para esos efectos (anualmente) y ambos correrían desde la fecha en que son exigibles y hasta la fecha de cancelación de esas diferencias por esos conceptos, es decir, hasta que se honraron mediante la resolución de pago y se acreditó la liquidación respectiva.

En cuanto a la posibilidad de reconocerle indexación sobre las diferencias salariales solicitadas de salario base, REFE, anualidades, aguinaldo y salario escolar, a fin de determinar si es procedente el reconocimiento indicado, se sugiere quedar a la espera de la consulta que el Tribunal dispuso enviar a la Procuraduría General de la República (acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 42-2022, celebrada el 3 de mayo de 2022 y comunicado en oficio n.° STSE-1080-2022), la cual fue remitida al órgano procurador en oficio TSE-1241-2022 del 30 de mayo de 2022.

Con respecto a los intereses e indexación solicitados referentes a la jornada extraordinaria laborada por el gestionante, se sugiere quedar a la espera de la consulta realizada al órgano asesor del Estado referida en el párrafo anterior.

Finalmente, en caso de acogerse el presente informe, deberá emitirse la resolución final que resuelve el reclamo presentado en el sentido apuntado, para lo cual se adjunta el proyecto respectivo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Felicitación a la Comisión de Ética y Valores en su vigésimo aniversario. Se dispone: El Tribunal Supremo de Elecciones felicita a la Comisión de Ética y Valores, en la celebración de su vigésimo cuarto aniversario y, a la vez, resaltar la importante tarea encomendada a esa comisión y el genuino cumplimiento, desde su creación, de una labor necesaria y apreciable, promoviendo, formando y fortaleciendo los más intrínsecos valores y la ética del funcionariado electoral.

Hágase del conocimiento del señor Alexander Mena Arce, Coordinador, y de los y las miembros de la Comisión de Ética y Valores. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgará oportunamente lo aquí acordado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de agosto de 2023. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados de este Tribunal, se conoce oficio n.° SETSE-048-2023 del 16 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3- 2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de agosto.

 

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

04 de

agosto

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

11 de

agosto

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Paola Arguedas Castellón

Sección de Opciones y Naturalizaciones

18 de

agosto

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Guido Torres Serrano

Sección de Actos Jurídicos

25 de

agosto

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

28 de

agosto

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contaduría

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las funcionarias y de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre pago de extremos laborales de afiliada a la UNEC. De la señora Arlene Castro Jiménez, del señor Julio César Arroyo López y de la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General adjunta, Secretario de Actas a. i., y afiliada, respectivamente, del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-013-2023 del 17 de julio de 2023, referente a la solicitud de ajuste en el porcentaje de pago de la compensación por concepto de prohibición de la señora Ilenia Ortiz Ceciliano.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al Programa de Observadoras Electorales Internacionales de la Asociación de Magistrados Electorales de las Américas (AMEA). De la señora Irma Elizabeth Palencia Orellana, Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, se conoce oficio n.° PRESIDENCIA 271-07-2023 del 14 de julio de 2023, con el que cursa cordial invitación a la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, para participar en el Programa de Observadoras Electorales Internacionales de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA) con motivo de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente de la República de Guatemala, a realizarse el 20 de agosto de 2023, según detalla.

Se dispone: Agradecer a la señora Irma Elizabeth Palencia Orellana la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina, por encontrarse este Tribunal a las puertas de la convocatoria del proceso electoral municipal 2024, deseándole desde ya el mayor de los éxitos para la segunda ronda con la seguridad de que, el organismo bajo su digno cargo, la conducirá con la misma robustez y transparencia con que fue conducida la primera ronda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de información de presupuesto, gasto y beneficiarios a las instituciones públicas incluidas en el cálculo de la inversión pública en niñez y adolescencia, periodo 2022. Del señor Juan Manuel Cordero González, Ministro de la Niñez y la Adolescencia y Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce oficio n.° PANI-PE-OF-1345-2023 del 14 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. El Patronato Nacional de la Infancia como ente rector en materia de niñez y adolescencia (PANI), con el apoyo del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas (IICE) de la Universidad de Costa Rica, ha desarrollado e implementado una metodología de estimación para la medición de la inversión pública dirigida a los niños, niñas y adolescentes en Costa Rica, esto con el fin de brindarle trazabilidad a la inversión que realizan las instituciones públicas.

Actualmente, el PANI se encuentra implementando el quinto proceso país de la estimación de los recursos públicos destinados a la niñez y a la adolescencia, con el objetivo de realizar el cálculo para el ejercicio económico 2022, se ha iniciado el proceso de recolección de información de gasto y registros de personas beneficiarias de las instituciones públicas y la entidad que usted representa es crucial para la medición del gasto dirigido a las personas menores de edad, por lo que la información que nos suministren será un gran aporte para realizar el proceso.

Por lo anterior, se le solicita atentamente brindar la información correspondiente a presupuesto, gasto, transferencias y personas beneficiarias del año 2022. Es importante resaltar que se requiere obtener la mayor desagregación presupuestaria del programa, a fin de identificar los subprogramas y actividades de la institución, independientemente si benefician o no a la niñez y adolescencia, incluyendo aquellos administrativos y con ello identificar si benefician de forma directa o indirecta a la niñez y a la adolescencia.

Con el fin de obtener la información respectiva, se adjunta una platilla [sic] en formato Excel para la recolección de los datos de presupuesto, gasto ejecutado y de personas beneficiarias de los programas o subprogramas de la institución correspondiente al año 2022.

Por lo anterior, se le solicita remitir la plantilla completa en formato de Excel a más tardar el viernes 29 de septiembre de 2023 al correo electrónico […]

Finalmente, con el fin de brindarle seguimiento y acompañamiento a la solicitud realizada, se solicita que la institución designe un punto focal, quien será la persona encargada de centralizar, recolectar y remitir la información al PANI, por la especificidad de la información solicitada se requiere el siguiente perfil:

• Poseer conocimiento macro del funcionamiento de la institución.

• Poseer conocimiento - al menos general- del presupuesto, gasto y beneficiarios de la institución.

• Se recomienda sea un funcionario del área de planificación de la institución o afín.

• Se requiere que la persona enlace no sean puestos de confianza.

Favor indicar si la señora Paola Alvarado Quesada, designada por la institución para el año 2022 continúa en el proceso o se asigna otro funcionario, de ser así por favor remitir el nombre, puesto, teléfono y correo del nuevo enlace institucional para iniciar las coordinaciones respectivas, a más tardar el viernes 28 de julio de 2023.

En caso de alguna duda, pueden contactar a la siguiente funcionaria: Adriana Mora Vásquez […]".

Se dispone: Para su oportuna atención pase a la Direccion Ejecutiva institucional. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Como ustedes vieron en el documento, don Juan Manuel solicita -aparte de todos estos datos para una plantilla en Excel específica que ellos han remitido- que le indiquemos si continúa o no doña Paola Alvarado, que ha sido la contraparte nuestra desde el año pasado. Pero de previo a preguntar eso, recomiendan ellos un perfil de la persona contraparte, sobre todo que sea un perfil que venga del Área de Planificación institucional, entonces lo que queremos es que la Dirección Ejecutiva defina e indique quién sería la contraparte. Él pide que se le comunique antes del 28 de julio.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “En el artículo sétimo no tenemos asuntos electorales por conocer en esta sesión.

Es importante recordar que para el 3 de agosto tenemos ya, en el calendario electoral, en el cronograma, fechas establecidas por ley y eso significa que, por una parte, tanto el Registro Electoral, como el Tribunal, sus Magistrados y Magistradas, estamos abocados al conocimiento y resolución de todos aquellos expedientes que tienen que estar listos, por ley, antes del 3 de agosto. Ayer nos informaba don Héctor Fernández, que venció anteayer el plazo a los partidos políticos, sobre la consulta al borrador del reglamento de la elección, que también tiene que estar listo antes del 3 de agosto. De manera que, aclarar que no es que no hay asuntos electorales, pero que no para conocer en sesión. Efectivamente, no hay para hoy ningún tema de esta índole pendiente.”

A las once horas y trece minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla