ACTA N.º 58-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Invitación de Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) al señor Luis Diego Brenes Villalobos, para que participe en la Misión para las Elecciones Primarias del Partido Cambio Democrático en Panamá.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 57-2023; si bien las Magistradas Zamora Chavarría y Bou Valverde no participaron de dicha sesión, excepcionalmente, concurren en su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre la consulta formulada por el señor Contador a. i., respecto de recargar las funciones de puesto, mientras se tramita concurso externo del nombramiento en propiedad. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-175-2023 del 26 de abril de 2023, mediante cual rinde informe relativo a la consulta formulada por el señor Mario Gudiño Umaña, Contador a. i., respecto de recargar las funciones del puesto n.° 382355, mientras se tramita por la vía de concurso externo el nombramiento en propiedad de la citada plaza y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"VI. Conclusión.

Dada que el recargo de funciones solicitado sin duda superaría los tres meses, corresponderá al Tribunal, conforme al Instructivo para el trámite de recargo de funciones (y sus reformas), aprobarlo o no, para lo cual se sugiere valorar de previo las circunstancias particulares del caso concreto resumidas en el in fine del apartado anterior.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Habida cuenta de que del análisis del presente asunto no se desprende que el Departamento de Recursos Humanos haya realizado una consulta de disponibilidad de interés a nivel institucional, con el propósito de conocer si existen personas funcionarias interesadas en ocupar la plaza en cuestión y que cumplan con los requisitos establecidos para dicho puesto, se instruye al Departamento de Recursos Humanos a realizar, a la brevedad posible, la consulta de interés e informar a este Tribunal sobre el resultado de ésta. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento en propiedad en la Oficina Regional de Liberia. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1973-2023 del 19 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DGRC-0434-2023 y RH-1941-2023 de fecha 13 de junio 2023, se sometió a consideración del Superior cuarenta y seis nombramientos en propiedad en plazas destacadas en diferentes Oficinas Regionales, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesión ordinaria N ° 53-2023, celebrada el 15 de junio de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-1457-2023 de misma data.

No obstante, mediante correo electrónico recibido en el buzón de este departamento el día 16 de junio de 2023, el señor José David Molina Miranda, adjunta nota mediante la que expresa los motivos por los cuales solicita dejar sin efecto el nombramiento en propiedad consignado en la plaza n.° 47868, destacada en la Oficina Regional de Liberia, con rige a partir del 16 de junio de 2023.

Es menester indicar que el señor Molina Miranda, en su nota manifiesta que fue nombrado en otra plaza similar en condición interina, en la Oficina Regional de San Carlos y por razones de conveniencia y oportunidad le es más favorable dicho nombramiento.

Se aclara que también que, por un error material, en la propuesta sometida a consideración del Superior mediante el mismo oficio DGRC-0434-2023, se consignó como fecha de rige 16 de junio de 2023 para los nombramientos en los puestos n.° 76413, y n.° 90226, siendo lo correcto 16 de julio de 2023.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada para el nombramiento en propiedad a favor del señor Molina Miranda y rectificar las fechas de rige de los nombramientos anteriormente mencionados.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento del señor Molina Miranda, conforme se solicita, así como rectificar las fechas de rige de los nombramientos que se indican. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Alejandro Arguedas Abarca de la Oficina Regional de Pérez Zeledón. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1969-2023 del 16 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida vía correo electrónico en este departamento, el día 13 de junio del corriente, suscrita por el señor Alejandro Arguedas Abarca, destacado actualmente en la Oficina Regional de Pérez Zeledón, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 18 de julio de 2023, por los motivos que se sirve exponer.

Es menester rescatar que el señor Arguedas Abarca labora para la institución desde el 2 de marzo de 2015, posee propiedad en el puesto número 368581, como Asistente en Servicios Regionales, correspondiente a la clase Asistente Funcional 3 adscrito a la Oficina Regional de Pérez Zeledón, y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende.   

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original)”. [sic] De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Arguedas Abarca debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

7

2021-2022

Ordinarias

20

2022-2023

Ordinarias

3,5

2023-2024

Proporcionales

 

Es importante indicar que el funcionario ya ha solicitado la aprobación de 28 días de vacaciones, específicamente del 6 de junio al 13 de julio, por lo que quedan 2,5 días de remanente, los cuales deberá disfrutar desde el día 14 de julio, siendo que la licencia pretendida daría inicio a partir del medio día [sic] del 18 de julio y por el tiempo solicitado -6 meses-.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de las señoras Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de Oficina Regional de Pérez Zeledón, Diana Rodríguez Barrantes, Jefa del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Steven Chaves Castrillo. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2017-2023 del 21 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este departamento, el día 19 de junio de 2023, suscrita por el señor Steven Chaves Castrillo, cédula de identidad 114140509, destacado en la Sección de Infraestructura, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 1° de julio del año en curso.

Es menester rescatar que el señor Chaves Castrillo durante su trayectoria laboral solamente ha solicitado una licencia, que es la misma que actualmente disfruta y fue aprobada en sesión ordinaria n° 110-2022 de fecha 22 de noviembre de 2022 y comunicada en oficio STSE-2605-2022 de igual data, esta solicitud pudiera encontrar su asidero de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). [sic]

Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por el citado funcionario por espacio de seis meses, durante el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2023.

A efectos de no afectar la cadena asociada, de aprobarse la presente solicitud, se requiere que de forma simultánea a esa gestión, se apruebe por igual plazo, el nombramiento interino del señor Luis Fernando Chacón Camacho, quien está actualmente ocupando la plaza número 353733, propiedad del señor Chaves Castrillo.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto del señor Mario Pereira Granados, jefe de la sección de Infraestructura y de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Sería a partir del 1.° de julio?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: 1.° de julio.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Infraestructura es de la DGET? ¿Y tiene el visto bueno de doña Xenia?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si señora.”

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: “No sé si en la disposición deberíamos incluir lo del nombramiento.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Asimismo se prorroga el nombramiento interino del señor Chacón Camacho.”

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Asimismo, prorrogar el nombramiento interino del señor Chacón Camacho, según se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de aplicación del artículo 36 bis al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE para el nombramiento interino del señor Jorge Alberto Peñaranda Muñoz en la Oficina Regional de Cartago. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2032-2023 del 21 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante DGRC-0435-2023 y oficio RH-1942-2023 ambos de fecha 13 de junio 2023, se sometió a consideración del Superior varios nombramientos interinos en plazas destacadas en las diferentes Oficinas Regionales solicitados mediante oficio CSR-0421-2023 -SUSTITUR-, producto de los movimientos de personal generados a raíz de los nombramientos en propiedad requeridos mediante oficio RH-1941-2023 que fueron propuestos por el departamento de Coordinación de Servicios Regionales en oficio CSR-0420-2023, los cuales fueron conocidos y aprobados en sesión ordinaria n.° 53-2023, celebrada el 15 de junio de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-1458-2023 de misma data.

Se aclara que, por un error material, en la propuesta sometida a consideración del Superior mediante el mismo oficio RH-1942-2023, no se consignó que el nombramiento del señor Jorge Fernando Peñaranda Muñoz, en el puesto n.° 45456 de Asistente Funcional 2, Asistente en Gestión documental y Apoyo Logístico en la Oficina Regional de Cartago, fue solicitado con aplicación del artículo 36 bis sobre su nombramiento tras anterior en el puesto n.° 72874 en el Departamento de Proveeduría.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, rectificar el nombramiento del señor Peñaranda Muñoz, en el puesto n.° 45456, de modo que se consigne la aplicación del artículo 36 bis sobre el puesto n.° 72874.".

Se dispone: Rectificar lo acordado, en los términos solicitados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Si, nada más ahí, donde fue solicitado con aplicación del artículo 36 bis, mas bien fue solicitado con fundamento en el artículo 36 bis.”

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de asesoría respecto al Plan de Continuidad del Negocio del TSE. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-168-2023 del 21 de junio de 2023, mediante el cual rinde informe solicitado respecto del Plan de Continuidad del Negocio de este Tribunal.

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto de los comentarios del señor Jeffrey Salazar Montero a la respuesta dada a su consulta sobre condiciones laborales. De los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio DE-1558-2023 del 21 de junio de 2023, mediante el cual rinden informe relativo a la consulta formulada por el señor Jeffrey Salazar Montero, sobre sus condiciones laborales, según detallan.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Salazar Montero. ACUERDO FIRME.

C) Informe de criterio respecto de solicitud de prórroga del plazo establecido para el cumplimiento de recomendación del Informe de control interno relativo a los procesos de gestión de la Unidad de Transportes del TSE (Segundo Entregable). Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-182-2023 del 23 de junio de 2023, mediante el cual, según lo dispuesto en sesión ordinaria n. ° 53-2023, celebrada el 15 de junio del 2023, rinde criterio respecto de la solicitud de prórroga formulada por la señora Elizabeth Quirós Meza, Encargada de la Unidad de Control Interno, del plazo establecido para el cumplimiento de la recomendación n. ° 4.1 del Informe n. ° ICI-010-2022 “Informe de control interno relativo a los procesos de gestión de la Unidad de Transportes del TSE (Segundo Entregable)”, según detalla.

Se dispone: En virtud de lo indicado por la Auditoría Interna, en el referido oficio n. ° AI-182-2023, y en razón de que este Tribunal está sometido a plazos legalmente establecidos para la atención de las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, lo que obliga a actuar con la mayor diligencia e inmediatez a fin de que no se consoliden eventuales responsabilidades administrativas, según lo establece el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, y siendo que la señora Quirós Meza solicita la prórroga previo a la fecha de vencimiento y aportó un nuevo plan de implementación y argumentos que justifican el atraso en la atención de la acción correctiva que señaló en su oportunidad el ente auditor, este Tribunal, con fundamento en los criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia, autoriza como fechas improrrogables para su cumplimiento las indicadas en la propuesta de cronograma adjunta al oficio n. ° DE-1424-2023, a fin de que cumpla a cabalidad con la recomendación contenida en  el informe de la Auditoría Interna que se conoce. De lo anterior, este Tribunal podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva un detalle del estado de avance de las indicadas recomendaciones cuando así se considere oportuno. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre consulta de la Inspección Electoral respecto de investigaciones preliminares y procedimientos administrativos ordinarios. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-234-2023 del 9 de junio de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 48-2023, celebrada el 1.° de junio de 2023, rinde informe relativo a las consultas planteadas por la señora Kathia Ivannia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i., relacionadas con la instrucción de las investigaciones preliminares y procedimientos administrativos ordinarios contra contratistas que tramita la Inspección Electoral, esto con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"C. CONCLUSIONES. Por lo expuesto, se concluye:

C.1: En cuanto a la primera interrogante: que, para las investigaciones preliminares y los procedimientos administrativos ordinarios, cuya decisión inicial fue emitida en vigencia de la LCA, corresponde aplicar –en tanto ley sustantiva– dicha norma, a efectos de imponer las eventuales sanciones.

No obstante, al valorar el procedimiento a aplicar –ley adjetiva– deberá considerarse la norma vigente –LCA o LGCP– al momento de realizar la imputación de cargos a la contratista, ya que la norma procedimental correspondiente será aquella que esté vigente en dicho momento procesal. En este punto, se reitera la sugerencia brindada al Superior de archivar las diligencias que actualmente están pendiente de su conclusión y que corresponderían a la imposición de la sanción de apercibimiento; ello, en atención de los principios de sana crítica racional, economía procesal, y un uso adecuado, diligente y razonable, de los recursos públicos.

C.2  En relación con la segunda interrogante: en caso de que el Superior estime que lo procedente es continuar los trámites por incumplimiento en los que la Inspección ha manifestado que la posible sanción a imponer es un apercibimiento, lo recomendable sería que la Inspección Electoral finalice los asuntos en los que haya notificado a la parte involucrada el traslado de cargos, conforme a las disposiciones del numeral 308 de LGAP. Ahora bien, en el caso de los trámites que no se encuentren en esa fase procesal –es decir, a los que no se les ha notificado el traslado de cargos– deberán ser tramitados por la UFEC, aplicando la LCA como ley sustantiva para la aplicación de la sanción, pero siguiendo para ello el procedimiento establecido en la LGCP como norma adjetiva.

D. RECOMENDACIONES. Este departamento, respetuosamente, sugiere:

D.1. Que se archive la totalidad de asuntos pendientes, cuya sanción ameritaría la imposición del apercibimiento y que no ocasionaron daños y perjuicios, citados por la Inspección Electoral en el documento anexo al oficio n.° IE-492-2023.

D.2. Que en caso de que se acoja la recomendación anterior, el órgano competente para disponer de su archivo sería el Consejo de Directores, por ser el jerarca institucional en materia de contratación pública.

D.3. Que si se acogen las anteriores recomendaciones, respecto de los procedimientos ya iniciados (con traslado de cargos y notificación a la parte) la Inspección Electoral deberá notificar a las partes interesadas que dichos actos procesales se dejan sin efecto.

D.4. Que la UFEC realice un estudio pormenorizado de los asuntos que tiene en custodia, a efectos de determinar si –de conformidad con la presunta falta en que habrían incurrido los contratistas– correspondería a esta administración imponerle la sanción de apercibimiento. Si de dicho estudio la UFEC determinara que eventualmente correspondería aplicar dicha sanción, deberá –de manera formal y a la mayor brevedad– comunicarlo al CDIR, para que ese Consejo –mediante acuerdo– disponga el archivo de esos trámites.

D.5. Que si el Superior decide continuar con la instrucción de los procedimientos sancionatorios en trámite, tanto la Inspección Electoral como la UFEC deberán proceder de la siguiente manera:

D.5.1. Que la Inspección Electoral continúe instruyendo los procedimientos sancionatorios ya iniciados, hasta dejar el expediente listo para que el órgano decisor dicte el acto final.

D.5.2. Que la UFEC tramite los expedientes por incumplimiento en los cuales no se haya iniciado el procedimiento; es decir, no se haya notificado el acto de traslado de cargos.

De esta manera, se deja atendido el informe requerido.".

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y el señor Magistrado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de colaboración para visitar unidades administrativas en la Sede Central. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-043-2023 del 21 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte del plan de trabajo que esta asociación de empleados proyectó para este año, figura el acercamiento con los funcionarios que componen las múltiples dependencias de la institución, a efectos de conocer de primera mano sus principales inquietudes y necesidades. El programa “Conversemos” dejó en evidencia significativas oportunidades de mejora y es nuestro interés coadyuvar activamente con la Administración para detectar y corregir todas aquellas áreas que presenten alguna debilidad.

Con fundamento en lo expuesto, les solicitamos respetuosamente nos puedan colaborar comunicando a las jefaturas concernidas el acercamiento que queremos realizar el próximo viernes 30 de junio del año en curso, comenzando con la Dirección General de Estrategias Tecnológicas [sic], con quienes se tiene planificado realizar varias sesiones de manera virtual durante esa mañana para procurar alcanzar el mayor número de servidores, dada la importante cantidad de personal que la componen.

Se estima realizar al menos tres eventos virtuales para las 9:00 a.m.,10:00 a.m. y 11:00 a.m., cuyos enlaces los estaríamos remitiendo previamente a la Directora para que coordine lo pertinente con sus diferentes áreas a efectos de no ver afectados las sensibles tareas que realizan.

Luego, tenemos programado visitar en forma presencial el Departamento de Recursos Humanos a la 1:00 p.m. y a las 2:00 p.m., nos trasladaríamos a la Sección de Documentos de Identidad Los compañeros de Junta Directiva que asistirán son la señora Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Fiscal, el señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario de Organización, Guido Torres Serrano, Vocal, quienes cuentan con permiso sindical para ese día y el suscrito, en mi condición de Secretario General.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que dichas actividades no afecten la atención al público, ni las labores urgentes de los funcionarios que puedan participar. Hágase del conocimiento de las unidades administrativas que se indican. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Habría que indicar aquí que ellos lo solicitan y hacen referencia a “Conversemos”. Porque dentro de las cosas dicen que forma parte de ese seguimiento, lo cual también me parece importante, que ellos puedan conversar con doña Mary Anne. Creo que ellos lo han hecho durante. En esta otra parte que lo hagan para efectos de retroalimentación.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Si ellos mencionan a “Conversemos”, lo podríamos poner en los antecedentes.”

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en el Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debate 2023. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-149-2023 del 21 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del superior, adjunto correo electrónico de la señora Janet Brown, Directora Ejecutiva de la Comisión de Debates Presidenciales de los Estados Unidos de Norteamérica [sic], y del señor Matt Dippell, Asesor de Programas Globales de Debate del Instituto Nacional Demócrata (NDI), en el cual invitan al suscrito y a la funcionaria Mariela Castro Ávila a participar en el Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debate 2023, que se llevará a cabo en Washington D.C. del 20 al 22 de setiembre de 2023.

Cabe indicar que, desde hace un lustro, hemos participado en nombre del TSE en foros virtuales y presenciales coordinados por los señores Brown y Dippell, con el objeto de intercambiar experiencias sobre la organización y la producción televisiva de debates presidenciales. Esto nos ha permitido conocer experiencias extranjeras, recibir retroalimentación y aplicar ideas novedosas en los debates presidenciales del TSE.

En esta oportunidad el foro se realizará presencialmente y el NDI cubrirá los costos de viaje, incluyendo boleto aéreo, traslados, hospedaje y alimentación. Aunque el suscrito debe declinar la invitación por compromisos de agenda relativos al próximo proceso electoral, respetuosamente recomiendo se autorice la participación de la señora Mariela Castro Ávila quien, como encargada del Área de Formación en Democracia del IFED, ha asumido labores de organización y de producción de los debates presidenciales de 2014, 2018 y 2022.".

Se dispone: Autorizar la participación de la señora Mariela Castro Ávila, Encargada del Área de Formación en Democracia del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en los términos indicados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Mariela Castro Ávila

Encargada del Área de Formación en Democracia del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Estados Unidos de América

20 al 22 de setiembre de 2023

Simposio Internacional de Mejores Prácticas de Debate 2023

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Nada más corregir que es Estados Unidos de América. Yo creo que es un tema muy importante, sobre todo por la incursión que ha hecho el Tribunal a través de varios procesos en el tema de debates. Si sería interesante que doña Mariela, después de que regrese, nos pueda hacer una presentación, porque a veces pasa que nos rinden un informe, pero la parte que pueda ella transmitirnos, no sé qué les parece, para que lo tome en cuenta. ”

B) Invitación de CAPEL al señor Luis Diego Brenes Villalobos para que participe en la Misión para las Elecciones Primarias del Partido Cambio Democrático en Panamá. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-219-23 del 26 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Electoral de Panamá (TE) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos por intermedio de su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objetivo fijar las bases de trabajo para brindar acompañamiento al TE a lo largo del proceso electoral 2023-2024.

En este sentido, en el marco de la UNIORE, se implementará un proyecto de observación electoral de largo plazo que permita analizar la organización de este proceso electoral de manera integral, desde una perspectiva técnica, jurisdiccional e imparcial A su vez, este Convenio busca promover el intercambio y generación de experiencias en materia electoral, así como la formulación de recomendaciones y observaciones de carácter técnico electoral de manera objetiva que permita al TE fortalecer sus procesos de gestión en la organización de procesos electorales.

Para el año 2023 se están organizando seis misiones de observación que van a presenciar las Elecciones Primarias de los siguientes partidos políticos: Realizando Metas, Revolucionario Democrático, Cambio Democrático, Panameñista así como la parte final del proceso de recolección de firmas para libre postulación.

Tanto para el Tribunal Electoral de Panamá como para el IIDH/CAPEL, sería un honor que usted nos acompañe en la Misión que presenciará las Elecciones Primarias, para todos los cargos, del Partido Cambio Democrático (CD) que se realizará el domingo 9 de julio. La organización va a cubrir todos los gastos correspondientes a boleto aéreo, hospedaje y alimentación. Deberá arribar a Panamá el jueves 6 de junio [sic] y tendrá que permanecer hasta el lunes 10 de junio [sic].

Agradecemos nos confirme su participación tan pronto como le sea posible al correo electrónico […]. Una vez que la recibamos se le enviará la información correspondiente, así como la propuesta de itinerario de viaje para su consideración.

Estamos a su disposición para cualquier consulta relacionada con el proceso de organización de estas actividades.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado suplente del TSE

República de Panamá

Del 6 al 10 de julio de 2023

Misión para las Elecciones Primarias del Partido Cambio Democrático

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Quisiera comentarles que ayer, como veníamos de misión de observación electoral de Panamá [sic], doña Zetty, doña Ileana Aguilar y yo, viajamos también con las personeras de CAPEL, doña Sofía Vincenzi, doña Tasheena Obando y doña Andrea Tercero. Me comentaron que habían recibido la petición para que pudieran participar en esta misión, de una de las elecciones primarias, de uno de los partidos políticos de Panamá, invitando a funcionarios de nuestro Tribunal. Me mencionaron tanto a don Luis Diego Brenes, como a doña Ileana Aguilar. Entonces que la Misión se va a integrar por funcionarios electorales de países que tienen elecciones primarias, que no es el caso de Costa Rica, pero que los Magistrados del Tribunal de Panamá, en virtud de la tradición y el prestigio del Tribunal Electoral costarricense, consideraban importante, como única excepción, aunque nuestro organismo no administre elecciones primarias, consideraban importante la presencia de delegados costarricenses. Me pareció muy importante para nosotros.”

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud de autorización para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral. Del señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-188-2023 del 22 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De cara a las elecciones municipales que se llevarán a cabo el domingo 4 de febrero de 2024, la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en conjunto con el Departamento de Programas Electorales, trabajaron en la definición de los requerimientos necesarios para contratar el servicio de hospedaje, alimentación, atención de actividades del proceso electoral, así como, de los observadores internacionales, para los comicios del 2024.

Como parte de las gestiones realizadas, se hizo un estudio de mercado basado en criterios de ubicación, distancia, disponibilidad y capacidad para atender los requerimientos solicitados, los cuales son fundamentales según la experiencia adquirida a través de los procesos anteriores. Así mismo, la calidad en los servicios brindados y experiencia de los posibles oferentes, son aspectos indispensables por analizar en esta contratación, considerando las particularidades que se pueden presentar durante su desarrollo, tales como la capacidad de respuesta con que debe contar la empresa adjudicada ante la necesidad de ajustarse a cambios en la logística requeridos por la Institución, así como, ventanas de ejecución que demanden agilidad y flexibilidad en la atención de imprevistos.

Como parte de la consulta de mercado, se visitaron seis hoteles, de los cuales, dos no cumplen con ninguno de los requisitos de la contratación, mientras que un tercero no ofrece la totalidad de los servicios requeridos, por lo cual no fueron considerados.

A continuación, se detallan los costos ofertados por los hoteles que sí cumplen con los requerimientos establecidos:

Hotel

Costo año 2023

Costo año 2024

Costo Total

Holiday Inn La Sabana (Hotel Best Western Irazú)

$11.039,70*

$90.568,50

$101.608,20

Hotel Park Inn

$ 15.237,30

$96.086,99

$111.324,29

Hotel Radisson

$8.521,50

$91.470,82

$99.992,32

 

En virtud de lo anterior, y con el fin de disminuir los riegos [sic] que se puedan presentar en el desarrollo de esta contratación, respetuosamente solicitamos elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados la presente solicitud, a efectos de que, salvo mejor criterio del Superior, la contratación del servicio de hospedaje, alimentación, atención de actividades del proceso electoral, así como, de los observadores internacionales, se realice bajo la figura de una licitación reducida concursada, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y treinta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde