ACTA N.º 35-2023

 

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia con goce de salario de la funcionaria Yency Corrales Montero. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1504-2023 del 19 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración el oficio IA-0158-2023-SUSTITUIR-recibido en este departamento el día de hoy -19 de abril 2023-, al que se adjuntan memoriales ICODER-DN-0562-03-2023, suscrito por el Director Nacional del ICODER el señor Donald Rojas Fernández y FCB-220-03-2023, suscrito por la Secretaria General de la Federación Costarricense de Balonmano, señora Sandra Paz Rodríguez, mediante los cuales comunican la participación de la servidora Yency Corrales Montero, cédula número 117850898, quien forma parte de la Selección Mayor Femenina de Balonmano, con el fin de que pueda participar en el Campamento Internacional que se llevara a cabo en México, en el periodo comprendido del 24 al 28 de abril de este año y que servirá de preparación con miras a los Juegos Centroamericanos que se realizaran en el mes de junio próximo.

Concerniente al tiempo de licencia con goce de salario requerido a favor de la servidora Corrales Montero, éste abarcaría un periodo de cinco días- [sic] del 24 al 28 de abril del año en curso-. En tal sentido, es menester rescatar que la señorita Corrales Montero, labora para la institución desde el pasado 1° de julio de 2021 en la Sección de Ingenieria y Arquitectura, en la plaza 378476, como Técnica en Mantenimiento Electoral, perteneciente a la clase Técnico Funcional 1-SU- y durante su trayectoria laboral ha solicitado tres licencias como la que ahora pretende una aprobada en oficio STSE-3154-2021, la cual comprendió del 3 de agosto al 9 de agosto de 2021, la segunda según oficio STSE-1964-2022 durante el periodo del 12 al 16 de setiembre de 2022 y la tercera aprobada en oficio STSE-0443-2023 durante el periodo comprendido entre el 27 de febrero al 3 de marzo de los corrientes. 

Ahora bien, con respecto al sustento normativo para tener acceso a este tipo de permisos, se desprende del memorial suscrito por el señor Donald Rojas Fernández, que este encuentra asidero en el articulado que contiene la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley No. 7800, emitida el 30 de abril de 1998, que faculta a las entidades públicas a otorgar permiso oficial para representaciones nacionales, lo cual también está sustentado en el Decreto número 31738-MCJD, publicado en la Gaceta No. 74 del 16 de abril de 2004.  Los numerales específicos indican “ARTÍCULO 36.- Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.”  Por su parte, el artículo 37 estipula que “El goce de permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo, empleo o escolaridad, según el caso, y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlos. Dichos permisos no podrán exceder de noventa días naturales en un lapso de un año. [sic] En ese mismo orden de ideas, a nivel interno, dicha solicitud pudiera respaldarse en lo que establece el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios, que para los efectos que interesa se rescata “Las licencias o permisos por más de uno y hasta tres días del mismo mes calendario, podrán ser otorgadas, sin goce de salario, por el Director General respectivo.  Si exceden de ese lapso, o se trata de un permiso con goce de salario por más de un día, solo por el Tribunal Supremo de Elecciones”. 

En esa misma tesitura, también se podría aplicar de manera análoga lo dispuesto para un caso similar, aprobado en sesión ordinaria n.º 93-2018, celebrada el 27 de setiembre de 2018, comunicado en memorial STSE-1881-2018 de igual data, el cual se leía así:

«Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-547-2018 del 21 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 90-2018, celebrada el 18 de setiembre de 2018, rinde informe relativo a la solicitud de licencia con goce de salario del funcionario (...)

"c)         Conclusión.

Del análisis realizado, se considera que es el Tribunal quien tiene la potestad de aprobar o no la licencia solicitada con goce de salario; o bien sin él, valorando que pueda resultar de interés institucional el que un funcionario, independientemente de su condición de interino, (…)

Se dispone: Tener por rendido el informe. Considerando el precedente establecido en el artículo decimoprimero de la sesión ordinaria n.° 37-2005 de este Tribunal y dado que el Poder Ejecutivo declaró de interés cultural la actividad en cuestión, este Tribunal estima que la petición del interesado goza del sustento necesario para ser considerada como una situación excepcional; habida cuenta de lo anterior, se aprueba la licencia conforme se solicita. ACUERDO FIRME.» (lo subrayado no corresponde al original)

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Tito José Contreras Alvarado, jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura y de la señora Sandra Mora Navarro en calidad de Directora Ejecutiva tal y como se contempla en el oficio remitido por parte de la Sección de Ingeniería y Arquitectura; por lo que en virtud de los diferentes análisis antes expuestos este Departamento considera oportuno la aprobación de la solicitud de licencia con goce de salario.".

Se dispone: Aprobar la licencia con goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTICULO SEGUNDO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Aclaración al acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 28-2023, de asignación de regidurías para las elecciones municipales 2024. Se dispone: Se aclara el acuerdo adoptado en el inciso C) del artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 28-2023 del 30 de marzo de 2023, relativo a la “Asignación de regidurías para las elecciones municipales 2024”, en el sentido de que, pese a que la cifra colocada en la columna del porcentaje de población está expresada con solo un decimal (lo cual implica un redondeo), el cálculo del número de regidurías se hizo, como ha sido usual desde hace más de dos décadas, con el valor relativo de la población de cada circunscripción a dos decimales. Por ello, en los cantones Naranjo, Oreamuno y Santo Domingo, pese a que se consigna que representan, cada uno, un 1% del total de población del país, se le asignan 5 regidurías; en realidad, el peso relativo de los habitantes de esos territorios, a dos decimales, es inferior a ese 1%. Igual ocurre con el cantón San Carlos, puesto que su población equivale al 3.97% del total del país, según la proyección reportada por el Instituto de Estadística y Censos; a tenor del artículo 21 del Código Municipal, a ese cantón le corresponden 9 regidurías, aunque, por la forma de presentar los datos en el cuadro del citado acuerdo (con redondeo a un decimal), se indique que su población equivale al 4% del país. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni