ACTA N.º 31-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cuarenta y dos minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan a la sesión los siguientes asuntos:

•   Solicitud de prórroga de licencia de la señora Jennifer Sibaja Sánchez.

•   Informe del estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Sección de Servicios Generales.

•   Nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 30-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0846-2023 del 11 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado en los oficios n.° RH-1385-2023, RH-1397-2023 Sustituir y RH-1408-2023 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

1.- De la señora Mariela Román Calderón, en la plaza número 357810, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, 17 de abril y hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

2.- Del señor Erick Zamora Carranza, en la plaza número 357811, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, en la Sección de Inscripciones, del 16 de abril y hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.

3.- De la señora Karen Arguedas Delgado, en la plaza número 76370, como Asistente Funcional 3, Secretaria 2, en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a partir del 16 de abril y hasta el 31 de agosto de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.

4.- De la señora Marjorie Umaña Agüero, en la plaza número 382345, de Conserje Electoral, Conserje de la Sección de Servicios Generales,  a partir del 16 de abril y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria, lo que ocurra primero.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0891-2023 del 11 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretaría General, atendiendo a lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.° STSE-0808-2023, hizo de conocimiento de los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-0772-2023, con fecha del 24  de marzo de 2023, suscrito por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se propone modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la señora Mora Navarro, se somete la modificación referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".

Se dispone: Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de conformidad con lo indicado por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones del señor Jefe de la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0882-2023 del 11 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el recargo de funciones del señor Richard Poveda Solorzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, en el señor Cristhian Alvarado Hidalgo, Profesional Ejecutor 3 en la misma Oficina, a partir del 17 de abril y hasta el 16 de junio de 2023.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Son dos meses? ¿de vacaciones?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Sí señora.”

D) Encargo de la señora Jefa de la Sección de Análisis. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0253-2023 del 11 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo comunicado por la señora Arling Castro Jiménez y el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, mediante correo electrónico del día, y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones -por avocación- que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Análisis

Jefatura

Arling Castro Jiménez

Oscar Fernando Mena Carvajal

del 17 al 21 de abril de 2023 (05 días de vacaciones)

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de licencia de la señora Jennifer Sibaja Sánchez. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1356-2023 del 24 de marzo de 2023, recibido el día 11 de abril en esta Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el día 23 de marzo de 2023, suscrita por la señora Jennifer Sibaja Sánchez, destacada en la Dirección Ejecutiva, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 17 de abril de 2023, por los motivos que se sirve exponer.

Es menester rescatar que la señora Sánchez Sibaja labora para la institución desde el 1°de octubre de 2009, actualmente se desempeña en propiedad en el puesto número 371979 como Técnica en Gestión, correspondiente a la clase Técnico Funcional 2 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia similar como la que ahora se pretende.

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Sánchez Sibaja debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

6

2021-2022

Ordinarias

4.5

2022-2023

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (10,5 días) siendo que según misiva y correo electrónico adjunto se desglosa el disfrute de estas de la siguiente manera; del 28 al 30 de marzo, el 31 de marzo media jornada a partir de las 11:00 a.m., del 3 al 5 de abril (Semana Santa) y del 11 al 14 de abril, siendo que el permiso sin goce salarial sería a partir del 17 de abril de 2023 misma fecha solicitada por la petente.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de las señoras Sandra Mora Navarro y Mariana Gómez Bolaños, Directora Ejecutiva y Encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual respectivamente.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la licencia conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0845-2023 del 11 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios n.° RH-1361-2023, RH-1384-2023 y RH-1395-2023 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos en propiedad:

1.- Del señor Marlon Araya Durán, en la plaza número 45450, como Asistente Funcional 1, Asistente en Mantenimiento, en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, a partir del 16 de abril de 2023.

2.- Del señor Paul Alejandro Araya Hernández, en la plaza número 45641, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir del 1.° de mayo de 2023.

3.- Del señor Junior Barrantes Víquez, en la plaza número 361344, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir del 16 de abril de 2023.

4.- De la señora Susan Fuentes Gutiérrez, en la plaza número 76456, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en la Dirección General Registro Civil, a partir del 16 de abril de 2023.

De igual manera, se solicita la corrección de la fecha de rige del nombramiento en propiedad del señor Carlos Sánchez Jiménez, en la Seccion de Archivo del Registro Civil, acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 21-2023, celebrada el 9 de marzo de 2023, para que sea a partir del 16 de abril de 2023 y no como se indicó entonces.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consideraciones sobre los trámites de ejecución contractual y administración activa. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla Jefe a. i. del Departamento Legal, y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DL-122-2023 del 27 de marzo de 2023, mediante el cual plantean una serie de consideraciones respecto de los trámites de ejecución contractual y administración activa y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"RECOMENDACIÓN.

Con base en lo analizado, y los cambios surgidos a nivel legislativo y administrativo interno de esta institución, se recomienda al Tribunal lo siguiente:

a) Dejar sin efecto el acuerdo adoptado en el punto d) del artículo segundo de la sesión ordinaria del 12 de mayo del 2009, comunicado en el acta n.° 46 de ese mismo mes y año.

b) Disponer que –con motivo de la entrada en vigencia de la actual Ley General de Compras Públicas n.° 9986, que empezó a regir el 1° de diciembre del 2022–, la UFEC, con el concurso de la Contaduría institucional, reciba, estudie, tramite y resuelva las gestiones de reajustes de precio y cesiones de facturas o créditos que presenten los distintos contratistas de esta administración. Cada una de esas dependencias actuando dentro del ámbito de sus propias competencias: la UFEC encargada del análisis jurídico que corresponda, así como de la verificación de los requisitos legales pertinentes para cada caso; mientras que la Contaduría verificará el efectivo desequilibrio de la ecuación financiera del contrato –según lo pactado– al tiempo que realizará los cálculos de rigor. Asimismo, que cuando se requiera del dictado de resoluciones administrativas en virtud de estos temas, la UFEC prepare los proyectos respectivos, los cuales trasladará al CDIR para su valoración, y será ese órgano colegiado el que las dicte.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos de la Presidencia del Comité de selección y eliminación de documentos. De la señora Katia Zamora Guzmán, en su condición de Presidenta de la Comisión institucional de selección y eliminación de documentos, se conoce oficio n.° CSED-008-2023 del 30 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos correspondientes me permito transcribir el artículo cuarto, de la sesión 02-2023, celebrada el 23 de febrero de 2023 por este Comité.

“ARTÍCULO CUARTO:

En acatamiento a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Ejecutivo a Ley del Sistema Nacional de Archivos, se procede a realizar el nombramiento del (de la) presidente (a) y el (la) secretario (a) de este Comité.

SE ACUERDA: Nombrar a la jefa del Archivo Central, como presidenta del Comité y al representante del Departamento Legal, como secretario, por el periodo anual respectivo. Este nombramiento se hará efectivo a partir del 1 de marzo de 2023. Comunicar estos nombramientos a las señoras magistradas y a los señores magistrados, así como a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.”".

Se dispone: Tomar nota de lo informado por la Comisión. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga para atención de cronogramas en informes de control interno. De las señoras Lucrecia Mora Marín, para ese entonces Proveedora a. i., y Elizabeth Quirós Meza, Coordinadora de Control Interno de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° PROV-0124-2023 del 27 de marzo de 2023, mediante el cual solicitan una prórroga para la atención de las actividades propuestas para el informe de control interno de la Auditoría Interna n.° ICI-009-2022 y n.° ICI-010-2022 relativos a los procesos de gestión de la Unidad de Transportes del Tribunal Supremo de Elecciones, según detallan.

Se dispone: Autorizar la prórroga y hacer de conocimiento a la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

D) Informe del Jerarca para el MIDEPLAN. Del señor Jefferson Vargas Salas, para ese entonces Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-0876-2023 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° STSE-0250-2022, del 27 de enero de 2022, se comunicó a esta Dirección la designación para que, en lo sucesivo, se atienda lo referente al Informe Anual del Jerarca solicitado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN).

Así la cosas, con base en las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios (CS), mediante su Informe Anual de Labores, aprobado por el Tribunal en sesión ordinaria n.° 21-2023, celebrada el 9 de marzo de 2023, comunicado en oficio n.° STSE-0633-2023 de misma fecha, así como la información suministrada por dicho Órgano Contralor en correo electrónico del 29 de marzo del corriente referente al seguimiento realizado para las precitas recomendaciones, se procedió a ingresar el informe pertinente en el sistema informático Delphos definido para estos efectos, razón por la se solicita someter a conocimiento y aprobación del Superior, la información incorporada en el  precitado sistema, según se detalla en la tabla infra:

RECOMENDACIÓN EMITIDA

BIEN O SERVICIO

UNIDAD ORGANIZACIONAL

SUBDIMENSIÓN

HUBO ACEPTACIÓN

ACCIONES REALIZADAS

ESTADO DE LA RECOMENDACIÓN

Que la Sección de Ingeniería y Arquitectura realice los estudios técnicos pertinentes con el fin de determinar posibles acciones para reducir las altas temperaturas en el salón de espera del servicio de Documentos de Identidad.

Documentos de Identidad

Sección de Ingeniería y Arquitectura

Instalaciones

Se está a la espera de que la dependencia involucrada, informe sobre el avance de la recomendación relacionada.

En proceso de implementación

Que la Dirección General del Registro Civil en conjunto con las Secciones de Actos Jurídicos, Opciones y Naturalizaciones y Coordinación de Servicios Regionales, valoren la efectividad de la medida relacionada al proceso de comunicación de las oficinas regionales a la hora de requerir información de un trámite, mediante la adopción de nuevas herramientas de acceso a la información o de respuesta ágil y oportuna a las mismas, teniendo en consideración que muchas de esas consultas son para evacuar dudas de la persona usuaria que se encuentra al momento en la ventanilla de atención, donde se requiere una respuesta inmediata, todo lo anterior considerando la complejidad de la consulta planteada.

Naturalizaciones y trámites de actos jurídicos

Dirección General del Registro Civil y dependencias adscritas

Atención a la persona usuaria

En oficio n.°DGRC-0232-2023 la Dirección General del Registro Civil en conjunto con el resto de unidades administrativas responsables indican en lo conducente sobre las acciones implementadas:
-Se estableció un cronograma de actividades para el cumplimiento de la recomendación la cual relaciona al siguiente punto. 
-Conforme lo acordado  por el Tribunal en la sesión n.°116-2023 (Recomendaciones 12.a, 12.b y 12.c.) para el mes de abril del presenta año, las precitadas dependencias deberán informar las  medidas que se han adoptado para asegurar la comunicación efectiva y oportuna entre las oficinas regionales y el Registro Civil, en particular las secciones de: Actos Jurídicos, Opciones y Naturalizaciones e Inscripciones, lo que permitirá facilitar la atención inmediata de los requerimientos de información, estandarizar los procedimientos, instrucciones y brindar mayor asesoría a las oficinas regionales para atender las necesidades de las personas usuarias.

En proceso de implementación

Que las unidades Ingeniería y Arquitectura en conjunto con la oficina de Comunicación Organizacional y la Coordinación de Servicios Regionales realicen las acciones pertinentes a fin de que para el próximo año se inicie un proceso de mejoras y/o sustitución en la rotulación externa de las oficinas regionales.

Servicios de oficinas regionales

Sección de Ingeniería y Arquitectura, Oficina de Comunicación Organizacional y Departamento de Coordinación de Servicios Regionales.

Instalaciones

En oficio n.° CSR-0266-2023 el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales informó a la Contraloría de Servicios sobre las acciones implementadas, destacando la verificación del estado de deterioro actual de la rotulación externa de cada oficina regional, así como la proyección del presupuesto necesario para el cambio pertinente incluido en el Plan Operativo Anual 2024, en el cual se solicitó la incorporación de los recursos necesarios para sustituir la totalidad de los rótulos externos de las oficinas regionales.

En proceso de implementación

Que la Sección de Opciones y Naturalizaciones valore –para únicamente el servicio de entrega de documentación— la disposición de un sistema de fichas y área de espera separadas, de modo que las áreas de atención y espera estén claramente divididas respecto a la atención por el sistema de citas, a fin de brindar una
mejor atención y orientación a las personas usuarias que solo vienen por ese servicio.

Opciones y naturalizaciones

Sección de Opciones y  Naturalizaciones

Atención a la persona usuaria

Se está a la espera de que la dependencia responsable informe sobre el avance de la recomendación acerca de que–únicamente para el servicio de entrega de documentos— se ponga a disposición de las personas usuarias un sistema de fichas y área de espera separadas, de modo que estén claramente divididas respecto a la atención por el sistema de citas actual. Lo anterior, a efectos de brindar una mejor atención y orientación para quienes solamente se deben presentar documentos.

En proceso de implementación

Que la Sección de Opciones y Naturalizaciones y Actos Juridicos realicen constantemente el monitoreo en tiempo real de cantidad de usuarios en espera durante la jornada laboral mediante el uso
del sistema automatizado de filas “Q-Matic” a fin de disponer de las ventanillas de atención pertinentes para reducir los tiempos de espera para el servicio de las personas usuarias.

Naturalizaciones y actos jurídicos

Sección de Opciones y Naturalizaciónes y Actos Jurídicos

Atención a la persona usuaria

 

Se está a la espera de que las dependencias responsables informen sobre el avance de las recomendación

En proceso de implementación

Que el Departamento Legal en coordinación con la Dirección General del Registro Civil determinen la procedencia legal de que conforme lo establecido en el artículo 282 del Código Fiscal indicado, la institución a nivel general (oficinas centrales y regionales) pueda expedir las certificaciones de hechos vitales y civiles sin la presentación previa de las especies fiscales, cuya modalidad actualmente se aplica en oficinas centrales —expedición
por excepción— considerando la problemática existe e indicada en las oficinas regionales.

Certificaciones

Dirección General del Registro Civil y el Departamento Legal

Tramitología y gestión de procesos

Mediante oficio n.°DGRC-0226-2023 la Dirección General del Registro Civil y el Departamento Legal indican que a la fecha están finalizando el análisis y estudio legal pertinentes a fin de verificar la viabilidad legal de la recomendación planteada, por lo que solicitan una ampliación del plazo para finalizar la atención de dicha recomendación y plantear al Superior lo pertinente.

En proceso de implementación

 

Fuente: Informe Anual 2022 MIDEPLAN y correo electrónico del señor Contralor Electoral del 29 de marzo del 2023.

 

En razón de lo anterior, respetuosamente se solicita avalar la información detallada anteriormente y comunicar lo correspondiente a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, del MIDEPLAN.".

Se dispone:  Conceder el aval solicitado, proceda la misma Dirección Ejecutiva a comunicar lo pertinente al MIDEPLAN, para lo cual tendrá la colaboración de la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Información sobre acreditación para elecciones locales en México. Del señor Rafael Riva Palacio Galimberti, Encargado del Despacho de Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce correo electrónico del 30 de marzo de 2023, mediante el cual informa de la realización de las elecciones para las gubernaturas de los estados de Coahuila y el Estado de México, las cuales están programadas para el domingo 4 de junio próximo, según detalla.

Se dispone: Agradecer al señor Palacio Galimberti la información que hace de conocimiento de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “No están invitando, solo informando.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No. Lo que yo pensaba era si agregábamos: deseándoles éxitos en los procesos comiciales respectivos. Pero no. No, está bien.”

 

B) Comunicación de nuevas autoridades del Instituto Nacional Electoral de México. Del señor Rafael Riva Palacio Galimberti, Encargado del Despacho de Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° INE/CAI/245/2023 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo respetuosamente a usted para hacer de su conocimiento que esta mañana la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión eligió a la Lic. Guadalupe Taddei Zavala como nueva Consejera Presidenta del Instituto Nacional Electoral de México, en substitución del actual Consejero Presidente Dr. Lorenzo Córdova Vianello. La próxima Presidenta de este Instituto fue electa para el periodo del 3 de abril próximo al 2 de abril de 2032.

También fueron electos como consejeros electorales, para el mismo periodo, el Mtro. Arturo Castillo Loza, la Mtra. Rita Bell López Vences y el Mtro. Jorge Montaño Ventura; quienes a su vez substituirán a la Dra. Adriana M. Favela Herrera, al Dr. Ciro Murayama Rendón y al Dr. José Roberto Ruiz Saldaña.

Recordamos que se mantienen como consejeras y consejeros electorales de este Instituto la Mtra. Norma Irene de la Cruz Magaña, el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, el Mtro. Martín Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez.

Agradeciendo su atención, encuentro propicia esta oportunidad para manifestar a usted la seguridad de mis altas consideraciones.".

Se dispone: Agradecer al estimable señor Palacio Galimberti por su comunicación y, por su medio, transmitir a las nuevas autoridades electorales de ese Instituto, los mayores deseos de éxito en sus labores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe del estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Sección de Servicios Generales. De la señora Ivannia Romero Vindas, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0120-2023 del 11 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 15-2023, celebrada el 11 de abril de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«De los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0547-2023 del 27 de febrero de 2023, recibido en la Coordinación de este Consejo el 29 de marzo de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 45492, Encargado/a de la Unidad de Servicios Generales (Profesional Asistente 1) ubicado en la Sección de Servicios Generales, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Creación del cantón de Jicaral, Cantón XVI de la provincia de Puntarenas”, expediente n.° 23.403. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23120- 0210 -2023 del 24 de marzo de 2023, recibido en ésta Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Puntarenas, en virtud de la moción aprobada en sesión 11, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.403 “CREACIÓN DEL CANTÓN DE JICARAL, CANTÓN XVI DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 14 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.403 aspira a crear el cantón n.º XIV (denominado “Jicaral”) de la provincia Puntarenas; puntualmente, se pretende cambiar la naturaleza del distrito Lepanto para que, en adelante, sea un cantón más dentro de la división administrativo-territorial.  

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Constitución Política señala que la creación de nuevos cantones es una atribución de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida según las pautas del capítulo III de la Ley sobre División Territorial Administrativa (ley n.º 4366). Ese cuerpo normativo señala cuáles son los requisitos para que se cree un nuevo cantón y puntualiza el procedimiento para hacerlo.

De acuerdo con lo anterior, la temática del proyecto está, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondrán, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.

El legislador promovente, de manera acertada, establece que las primeras elecciones municipales del cantón Jicaral habrán de llevarse a cabo, según el ciclo electoral ordinario, en los comicios locales de febrero de 2024. Sin embargo, la propia lege ferenda reconoce que, si el cantonato no ocurre antes de que se declare invariable la División Territorial Administrativa de la República con ocasión de las citadas votaciones, la designación de las autoridades de la circunscripción cantonal que se pretende erigir se hará “hasta el siguiente ciclo electoral municipal” (artículo 9 del proyecto).

De acuerdo con el artículo 1 de la ley n.° 6068 y lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.° 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el 3 de diciembre de 2022 fue el último día para aprobar modificaciones -a la División Territorial Administrativa del país- que surtirán efecto en las elecciones municipales de 2024. En otros términos, para que una nueva circunscripción cantonal pudiera elegir representantes propios en el citado evento comicial, su constitución tuvo que haberse dado antes de los catorce meses previos a tales votaciones. En consecuencia, de aprobarse el proyecto, las autoridades cantonales de Jicaral (alcaldía, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas y concejalías de los distritos) se elegirían hasta las votaciones de febrero de 2028.

Esa particularidad hace que, en las elecciones de 2024, este Tribunal convoque a los electores del territorio a elegir intendencia, viceintendencia, sindicaturas (propietaria y suplente) y concejalías municipales de distrito, personas que se encargarán de gobernar la circunscripción con facultades de autoridades distritales, tal y como corresponde al perfil de esos cargos. Los intereses de los vecinos de Lepanto (que pretende convertirse en el cantón Jicaral), en lo que a la adscripción cantonal respecta, seguirían transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Puntarenas: se insiste, hasta febrero de 2028 se elegirían a los funcionarios municipales integrarán el gobierno municipal del nuevo cantón.

En ese sentido, el transitorio II es incorrecto al señalar que “los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto” tomarán las decisiones para “continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Jicaral”. Por la naturaleza de su cargo, a un representante distrital no pueden atribuírsele facultades de autoridad cantonal, en tanto ello supondría una extralimitación de la ley que, a su vez, iría en detrimento del mandato popular conferido por el respectivo Colegio Electoral.

La citada norma transitoria, como se encuentra redactada, obligaría a asumir y a cumplir exigencias que no existían al momento de la postulación y posterior elección, en tanto la personas sometieron sus nombres al electorado para ser mandatarios distritales y recibieron el apoyo ciudadano justamente para desempeñar esas tareas y a esa escala.

Adicionalmente, al referir el precepto en comentario a que “los actuales” gobernantes distritales mantendrán la administración del nuevo cantón, podría darse -en la práctica- un escenario contrario a los derechos humanos de carácter político electoral.

Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban un distrito y que, de resultar electas, lo sería por un cuatrienio (2020-2024). Si la ley se aprobara antes del 30 de abril de 2023, una aplicación literal de la norma transitoria llevaría a entender que los funcionarios “actuales” tendrán un mandato prorrogado hasta 2028, duplicándose el tiempo ordinario de gobierno, situación a todas luces irregular.

El supuesto del transitorio en comentario solo sería aplicable si la ley se promulga luego de mayo de 2024, en tanto las autoridades distritales que se hayan elegido en febrero de ese año, como se vio, mantendrán sus puestos y competencia hasta 2028, momento en el que se podrán elegir –ahora sí– representantes para el nuevo cantón Jicaral.

Debe insistirse que, en octubre próximo, esta Autoridad Electoral convocará a elecciones en Lepanto como un distrito más de la provincia Puntarenas y en ese tanto, para fines políticos y de gobierno, durante el período 2024-2028 funcionará como lo ha venido haciendo hasta el momento: con un concejo municipal de distrito y una intendencia, como órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la Municipalidad de Puntarenas (artículo 1 de la ley n.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito).

Importa recordar que esta postura la ha mantenido este Tribunal desde hace varios años, ya que, al erigirse el cantón Río Cuarto (ley n.° 9440), se resolvió que, pese a que la ley de fundación se promulgó el 20 de mayo de 2017 y se publicó en La Gaceta n.° 69 del 20 de abril de 2018, su eficacia, en lo que a la elección de sus autoridades concernía, estaba supeditada a los resultados que se obtuvieran en las elecciones municipales de febrero de 2020 y a que los nuevos representantes asumieran sus cargos. De hecho, se hizo ver que “La administración de los intereses del cantón Río Cuarto seguirá transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Grecia hasta que los funcionarios municipales de elección popular que integrarán el gobierno municipal del cantón Río Cuarto asuman sus cargos el 1.° de mayo de 2020.” (sentencia n.° 2645-E8-2018 de las 14:30 horas del 10 de mayo de 2018).

Sobre esa línea, en las contestaciones a otras iniciativas legislativas (como las números 23.416, 23.109 y 23.055), se ha informado a la Asamblea Legislativa que no es dable variar el tipo, la duración y la naturaleza del mandato de los representantes distritales, con el fin de dotar de autoridades transitorias a un nuevo cantón.

Por último, se hace ver que el artículo 1 de la iniciativa señala que se crea el cantón “decimocuarto” de la provincia Puntarenas (pese a que la portada del proyecto indique que se trata de la creación del cantón XVI), número de circunscripción que también se utiliza en los expedientes legislativos números 23.055 y 23.109 (en los que se aspira a fundar, respectivamente, los cantones Paquera y Cóbano). Por ello, esta Autoridad Electoral entiende que, si eventualmente los proyectos prosperan, aquel que se apruebe primero será el cantón XIV, debiéndose modificar el texto de los proyectos restantes para tenerlos como los cantones XV y XVI de la citada provincia.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Pleno objeta, en los términos y con los alcances del ordinal 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.403. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de promoción de denuncias y protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”, expediente n.° 23.449. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-2626-2023 del 28 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 21 de febrero de 2023, en sesión 35, ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto: “LEY DE PROMOCIÓN DE DENUNCIAS Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE ACTOS DE CORRUPCIÓN CONTRA REPRESALIAS LABORALES”, Expediente N° 23.449, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 18 de abril en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.”.

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.       

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto -según su artículo 1-, crear un marco normativo que permita “…brindar protección a las personas denunciantes y a los testigos de actos de corrupción nacional o transnacional contra las represalias laborales o discriminación que puedan sufrir con motivo de su condición de tales e, incentivar la denuncia de estas infracciones.”

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta es la protección de personas denunciantes y testigos de actos de corrupción, en los términos allí indicados, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión”, expediente n.º 23.436. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce nuevamente oficio n.° DGRC-0235-2023 del 28 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y con la finalidad de que se eleve en consulta al Superior, para lo que bien estime disponer, adjunto copia del correo electrónico remitido por la señora Krisia Montoya Calderón, funcionaria de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita criterio a esta Institución en relación proyecto de Ley, Expediente N.º 23.436, “LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN”.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a examen de este Tribunal, el texto sustitutivo del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 23.436, “LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN”.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° CE23167-0252-2022 del 20 de diciembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, suscrito por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 2-2023, celebrada el 5 de enero de 2023, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto la transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), aglutinando en este último, una serie de órganos e instancias administrativas tales como: el CONAPDIS, el CONAPAM, el PANACI, el FODESAF y el Departamento de Gestión Social y las unidades administrativas de Valoración Técnica, Distribución de Recursos y de Fiscalización de Recursos Transferidos de la Junta de Protección Social, así como sus recursos, que permita cumplir los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de los servicios públicos prestados por éstas instituciones para la atención de las necesidades del sector social.

III. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 23.436, “LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL”.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito. 

II. Conclusión.

Sobre el texto sustitutivo consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 2-2023, celebrada el 5 de enero de 2023. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y veinticuatro minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni