ACTA N.º 30-2023

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticinco minutos del once de abril de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora a la sesión el siguiente asunto:

•   Informe sobre solicitud de licencia con goce de salario.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 28-2023 y la de la extraordinaria n.° 29-2023, excepto por el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni, quien no participó de dichas sesiones.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Estudio administrativo para transformar puesto de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Corrección de error material en la recomendación 10.5 del estudio administrativo para transformación de puesto. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0111-2023 del 28 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 14-2023, celebrada el 28 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Mynor Enrique Mora Chang, Secretario General de la Dirección General de Estrategia Tecnológica en representación de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica e Iván Mora Barahona Secretario General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0755-2023 del 23 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite estudio administrativo para la transformación del puesto n.° 368587 de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"10. Recomendaciones de la Dirección Ejecutiva

10.1.  Que se transforme el puesto n.°368587, de manera que pase de su clasificación actual Profesional Asistente Electoral 1, al cargo de Profesional en Administración Electoral 1 de la clase Profesional Ejecutor 3, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02; para esto, la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 16 de abril de 2023.

10.2.  Que la Dirección General de Registro Electoral proceda a tramitar –si así lo considera- la dedicación exclusiva del puesto objeto del presente estudio, de previo a su nombramiento.

10.3.  Que la Dirección General de Registro Electoral, con el fin de cumplir con la racionalización y el diseño de una estructura organizacional fluida de trabajo, deberá asignar las tareas objeto del presente estudio a una de las ocho plazas de Profesional en Administración Electoral 1.

10.4.  Que la Dirección General de Registro Electoral proceda con la revisión de su Manual de Procedimientos, a fin de valorar si procede su actualización como resultado de aspectos que deriven de este estudio administrativo.

10.5.  Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un año proceda a brindar seguimiento ocupacional al puesto n.º 353434 [sic].

10.6.  Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.".

Se dispone: Aprobar y elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce conjuntamente oficio n.° DE-0830-2023 del 28 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CDIR-0111-2023, se comunica el acuerdo adoptado por el Consejo de Directores en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 14-2023, celebrada el día de hoy, donde este órgano colegiado conoció el oficio n.° DE-0755-2023, mediante el cual la Dirección Ejecutiva remite el estudio administrativo para la transformación del puesto n.° 368587 de la Dirección General del Registro Electoral  y de Financiamiento de Partidos Políticos, donde se dispuso aprobar y elevar a conocimiento del Superior.

Al respecto, una vez revisado el citado oficio, se advierte de un error material con respecto a la recomendación 10.5, concretamente en lo referente al número de puesto, el cual se debe leer correctamente como 368587 y no como por error se consignó.

Así las cosas, se agradece interponer sus buenos oficios para que el Superior conozca de la enmienda que corresponde al citado error material.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda por parte del Consejo de Directores, con la corrección indicada por la señora Directora Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de recibido de las reformas electorales propuestas por el TSE. Del señor Rodrigo Arias Sánchez, Presidente de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-PRES-RAS-685-2023 del 29 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Es un gusto saludarla, con ocasión de brindar acuse de recibido al oficio TSE-0839-2023, de fecha 29 de marzo del año en curso, en la remiten a esta Presidencia de la Asamblea Legislativa un grupo de iniciativas, que, como órgano técnico especializado, consideran que deben ser tramitadas para mejorar nuestro ordenamiento jurídico.

Coincido que este es el momento histórico, para procurar los ajustes que requiere nuestra democracia y promover las reformas a la legislación electoral a fin de dotar de los instrumentos necesarios que nos permitan enfrentar los retos del sistema político.".

Se dispone: Agradecer al señor Presidente de la Asamblea Legislativa la buena acogida, para su discusión, que ha dado a las reformas normativas propuestas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de evaluación de las elecciones nacionales de 2022. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-215-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual rinde informe de evaluación de las elecciones nacionales de 2022, elaborado por el Departamento de Programas Electorales, analizado y avalado por esa Dirección General.

Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre solicitud de licencia con goce de salario. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-128-2023 del 30 de marzo de 2023, mediante el cual rinde informe respecto de la solicitud de licencia con goce salario de la funcionaria Raquel Vargas Ocampo, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV. Conclusión.

Del análisis realizado, se considera que la petición de la funcionaria Vargas Ocampo, en principio, resulta viable, ello en atención a la salud de su hija y el interés superior de la menor, dada su condición especial. Sin embargo, es importante señalar que el plazo que solicita la citada funcionaria de la licencia con goce de salario debe ser valorado conforme a las fechas indicadas para efectos del tratamiento en México, así como la presentación de los documentos originales del Centro de Neurorehabilitación Neuroser, para su validación y confrontación respectiva. Lo anterior, debido a que la fecha de inicio del tratamiento señalada por la petente no coincide con la fecha dada por el Centro de Neurorehabilitación Neuroser.

Independientemente de lo anterior, queda a criterio del Tribunal –dentro de sus potestades discrecionales– valorar los argumentos dados por la gestionante a la luz de las circunstancias particulares del caso, a fin de determinar si aprueba o no dicha solicitud, supeditado al aporte de los documentos originales o certificados indicados supra, de manera que el Departamento de Recursos Humanos los pueda confrontar.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge, en virtud de lo cual se otorga la licencia a la funcionaria Vargas Ocampo, en los términos indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de ley “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política”, expediente n.º 21.067. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0029-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.067 REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA” que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Sobre esa línea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constitución Política, la Sala Constitucional, en la sentencia n.° 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enfática en señalar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, debía -también en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de repetida cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consideración de este Tribunal un nuevo texto sustituto del proyecto de reforma constitucional n.° 21.067, cuyo objeto es modificar el artículo 138 de la Constitución Política en aras de reducir el plazo entre la primera votación y la segunda ronda.

En su versión actual, la iniciativa establece que esa segunda votación se celebraría un mes después de la declaratoria oficial de resultados de la primera ronda y teniendo como plazo máximo el tercer domingo de marzo”.

 III.- Cuestiones previas de relevancia. Como parte de la tramitación del texto base de este proyecto, el entonces Magistrado Sobrado González, Presidente del TSE, y el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, comparecieron ante la comisión especial e indicaron que estaban de acuerdo con la propuesta, en tanto esta -en su formulación original- establecía que la segunda ronda se llevaría a cabo un mes después de que el TSE emitiera la resolución en la que se indicara que ninguno de los partidos participantes había alcanzado -en la primera votación-  el 40% de los votos válidamente emitidos, como umbral constitucional mínimo para tener por electa alguna de las fórmulas que contienden por la Presidencia de la República (ver acta de la comisión, sesión ordinaria n.° 2 del 24 de setiembre de 2019).

De hecho, este Pleno, en la sesión extraordinaria n.° 90-2019 del 23 de setiembre de 2019 y en respuesta a la consulta obligatoria prevista dentro del trámite legislativo, dispuso no objetar la versión inicial del proyecto n.° 21.067.

Importa recordar, además, que de esa redacción originaria proviene el proyecto de reforma constitucional n.° 19.116 que, en su momento, recibió dictamen afirmativo unánime y que, pese a ello, fue archivado. También en ese expediente, los citados funcionarios manifestaron su conformidad con que se modificara el texto político fundamental con el fin de que se estableciera un lapso menor entre la primera y la segunda ronda; eso sí, siempre en la lógica de que el plazo sería de un mes luego de que este Órgano Electoral emitiera la resolución en la que se convocaba a la ciudadanía a la segunda ronda del evento comicial.

En ese proyecto (el n.° 19.116) no se confirió audiencia formal a este Tribunal como colegiado, pues, como se indicó, solo comparecieron el otrora Presidente Sobrado y el Director General del Registro Electoral, por lo que la Sala Constitucional, en la opinión vertida en la respectiva consulta preceptiva, consideró que había un vicio de procedimiento que debía enmendarse, aunque este Pleno, en la sesión n.° 40-2018 del 10 de abril de 2018 y ante una prevención de los jueces constitucionales (emitida como diligencia previa a evacuar la mencionada consulta), precisó que respaldaba las manifestaciones de los referidos funcionarios.

Según la resolución de la Sala Constitucional n.° 2018-006548, no basta con que uno de los miembros de este órgano haya mostrado su conformidad -en una audiencia- con la lege ferenda, para que se entienda que no se objeta: las comparecencias orales a los órganos legislativos no sustituyen la consulta formal que debe hacer la Asamblea Legislativa a este Pleno.

Esta fue la razón que llevó a que se decidiera abandonar la tramitación el proyecto n.° 19.116 y a volver a presentar la iniciativa, pero bajo este expediente n.° 21.067, cuya redacción inicial, como se expuso, ya fue objeto de análisis por parte de esta Magistratura.

Este Tribunal, al menos desde hace un lustro, se ha mostrado en favor de acortar los plazos entre la primera y la segunda ronda, con el fin de que el presidente electo tenga más tiempo para conformar su equipo de gobierno” y que se propicie “una disminución de los gastos de campaña”; no obstante, esa reducción de plazos no puede disminuir “las garantías que ofrece nuestro sistema de escrutinio, ni la vigencia de los medios de impugnación que el ordenamiento ofrece a los actores políticos, como tampoco [puede afectar] la eficaz organización de una segunda ronda electoral.” (artículo único de la sesión extraordinaria n.° 90-2019, celebrada por este Órgano Constitucional el 23 de setiembre de 2019).

En el segundo semestre del año anterior, la Asamblea Legislativa consultó una versión alternativa del proyecto en la que se pretendía normar que la segunda votación se llevara a cabo, de ser necesaria, el primer domingo de marzo, pero que, en situaciones excepcionales, ese ballotage se celebraría el tercer domingo de marzo.

Este Pleno, en la sesión extraordinaria n.° 92-2022 del 26 de setiembre de 2022, objetó ese texto sustitutivo, habida cuenta que afectaba negativamente garantías previstas en el ordenamiento jurídico para asegurar la pureza del sufragio y derechos fundamentales de algunos ciudadanos que podrían verse excluidos del derecho de elegir. El obligar a una segunda votación en un mes calendario luego de la primera ronda es incompatible con institutos propios del sistema electoral costarricense, como lo es el modelo de escrutinio definitivo a cargo del TSE, rasgo característico de nuestro sistema electoral, sin parangón en otros ordenamientos.

IV.- Sobre el fondo del proyecto de reforma constitucional objeto de consulta. En su versión actual, la iniciativa retoma su redacción original, según la cual la segunda ronda se celebraría un mes después de la declaratoria oficial de resultados de la primera votación; esa fórmula, como se expuso en el apartado anterior, siempre ha contado con el respaldo de esta Magistratura.

De hecho, con base en esa construcción de la propuesta, se emitió, casi al final del período constitucional 2018-2022, el dictamen afirmativo de minoría que ha permitido que el proyecto se mantenga activo -hasta la fecha- en la corriente legislativa.

Como elemento novedoso, la iniciativa prescribe que, en todo caso, el ballotage deberá celebrarse a más tardar el tercer domingo de marzo, disposición que, pese a disminuir -en dos semanas- el lapso entre una votación y otra, compatibiliza con el régimen de garantías electorales y no coloca a la Administración Electoral en un escenario que impida la adecuada organización de esos segundos comicios.

 Este Tribunal, entendiendo que retomar el texto base es buscar una opción para acortar el plazo entre la primera y la segunda ronda sin desmejorar los blindajes del proceso electoral, no objeta la lege ferenda que se consulta.

Sin perjuicio de lo anterior y para lograr una norma más precisa, se sugiere a las señoras legisladoras y a los señores legisladores la siguiente redacción: “Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular, en día domingo, un mes después de la declaratoria oficial de resultados de la primera elección. Esta segunda elección deberá celebrarse, a más tardar, el tercer domingo de marzo del mismo año, entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios.”. 

V.- Conclusión. Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta, en su versión actual, el proyecto de reforma constitucional que se tramita en el expediente legislativo n.° 21.067. Sin perjuicio de lo anterior, se solicita, respetuosamente, valorar la propuesta de redacción que se consignó en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cincuenta y ocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni