ACTA N.º 26-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y tres minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan a la sesión los siguientes asuntos:

   Informe sobre advertencia de la Auditoría Interna.

   Solicitud de licencia con goce de salario.

   Encargo de funciones del señor Proveedor.

   Solicitud de licencia sindical.

   Adición a la comunicación de renuncia por pensión del señor Alcides Chavarría Vargas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 25-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones del señor Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0767-2023 del 21 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General en esa misma Dirección General, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2023.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para dejar sin efecto encargo de funciones de la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0724-2023 del 17 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-1267-2023 del 15 de marzo, recibido el día siguiente en esta Secretaría General, se solicita dejar sin efecto el encargo de funciones en la Dirección General de Estrategia Tecnológica, aprobado mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 22-2023, celebrada el 14 de marzo de 2023.".

Se dispone: Dejar sin efecto lo acordado, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones de la señora Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0213-2022 [sic] del 23 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo comunicado el día de hoy –vía telefónica– por la señora Carolina Phillips Guardado, relativo a su incapacidad médica extendida por el Instituto Nacional de Seguros, me permito proponer el siguiente recargo de funciones:

Unidad

Administrativa

Titular

Sustituye

Periodo del recargo de funciones / Motivo

Departamento Civil

Carolina Phillips Guardado

Irene María Montanaro Lacayo

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y por el periodo que dure ininterrumpidamente la incapacidad de la titular del puesto, que en principio sería hasta el 17/04/2023.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Ese acuerdo ya lo pasamos? ¿Ella es la jefa de la Sección de Inscripciones? Siempre hemos dejado como Oficial Mayor al Secretario.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Al Secretario si. Ha sido lo usual.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Siempre a don Nicolás Prado. ¿Él no va a estar en esta ocasión?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “En este caso, yo le pregunté a don Nicolás y me dijo que don Luis no lo había tomado en consideración para este nombramiento. Pero perfectamente lo podemos hacer.”

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “¿Irene ha asumido esa función en algún momento?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “En una ocasión, si. Ha sido usual que en estos casos sea Oficial el Secretario, pero propiamente quien designe el Director General del Registro Civil.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Creo que se debería designar a la persona que corresponde sea designada. La que se ha venido designando. Que naturalmente ha sido el Secretario o la Secretaria. No sé cuáles serán las razones específicas.”

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “¿Sabemos si habrá disponibilidad del Secretario?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Sí señor”.

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Sigamos la línea que hemos tomado en eso.”

Se dispone: Designar al señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General del Registro Civil, para que sustituya a la señora Phillips Guardado, a partir de la firmeza de este acuerdo y por el periodo que dure la incapacidad de la titular. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la señora Directora Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0772-2023 del 22 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General en esa misma Dirección Ejecutiva, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2023.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Ya que estamos designando al Secretario o la Secretaria en el caso del Registro Electoral, ahora en la Dirección Ejecutiva, lo lógico es que también vaya acorde el Registro Civil. Eso en relación con el acuerdo que ya adoptamos.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Me parece muy importante esa acotación que hace doña Zetty.”

E) Consulta de nombramiento interino. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0794-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del siguiente nombramiento interino que se detalla a continuación:

No

Persona

 Propuesta

Dependencia y N° de Oficio solicitud de nombramiento interino 

Número, Clase, nombre del Puesto actual y Dependencia

Número, Clase, nombre del Puesto al que se le propone y Dependencia

Cantidad de clases intermedias y mecanismo

 

Condición de la plaza

Fecha propuesta

de rige

Observaciones

1

Mary Anne Mannix Arnold

Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones STSE-0707- 2023

45466

-Ejecutivo Electoral 1 -Inspector/a Electoral -Plaza de cargos fijos -Inspección Electoral

45540,

-Ejecutivo Electoral 1

 --El perfil del puesto se encuentra en proceso

 -Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones

Traslado

Plaza de cargos fijos vacante en virtud su reciente estudio de transformación

1° de abril y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria, lo que ocurra primero.

Labora para la institución desde el 16 de enero de 2001 El estudio se realizó con la clase en virtud que la descripción del puesto se encuentra en proceso.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar a la señora Mannix Arnold, a partir del 1.° de abril y hasta el 31 de julio de 2023, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de permiso para cursar estudios en horario laboral. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0746-2023 del 22 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo con lo instruido por el Superior en sesión ordinaria n.° 30-2007 del 29 de marzo de 2007, oficio n.° TSE-1567-2007, a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien se sirva disponer, me permito adjuntar el oficio n.° RH-1302-2023 del 21 de los corrientes, suscrito por la señora Mónica Rosales Menjívar, Encargada del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, donde indica que la señora Karla Vanessa Sánchez López, funcionaria del Archivo del TSE, solicita que se le conceda permiso para asistir al curso Estrategias de lectura en inglés II, el cual, forma parte del plan de estudios de la carrera de Archivística, que cursa en la Universidad de Costa Rica.

El permiso solicitado es para poder retirarse los lunes y jueves a las 13:00 horas a partir del 27 de marzo de 2023, lo anterior, para efectos de traslado y cumplimiento del horario del curso que ya dio inicio el 20 de los corrientes y finalizaría el 08 de julio del presente año. Para el caso en cuestión, es importante señalar lo que cita la señora Rosales Menjívar, en el sentido de que: “(…) es criterio de esta Área de Capacitación, que la aprobación de este permiso se valora como una oportunidad que permitirá a la interesada continuar con su proceso de formación profesional.”

En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto, este despacho prohíje lo referenciado por la encargada del Área de Capacitación y no encuentra inconveniente para que se le otorgue el permiso, máxime que también se cuenta con el visto bueno de su Jefatura inmediata, aunado a que en nuestra institución se ha venido abriendo la puerta a puestos orientados a ese campo, y por ende -si fuese el caso-, podrían aprovecharse los conocimientos que adquiera la gestionante para coadyuvar en las labores propias de la carrera a nivel institucional. Por tanto, salvo superior criterio, se recomienda su aprobación, para lo que a bien tenga disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el permiso de estudio, conforme lo recomienda la señora Directora Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia por pensión del funcionario Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1303-2023 del 23 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración oficio CSR-0244-2023 recibido en este departamento el día 20 de marzo de 2023, suscrito por la funcionario Alcides Chavarría Vargas, quien desempeña un puesto de Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, perteneciente a la clase Ejecutivo Electoral 1, destacado en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de marzo de 2004 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 17 de abril de 2023, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 15 de marzo de 2023. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico […]

Asimismo, podrá solicitar por escrito el pago de los eventuales extremos laborales que le corresponden, para ello cuenta con el plazo de un año a partir de la fecha efectiva de su renuncia, de igual forma es importante manifestar que el señor Alcides Chavarría Vargas está obligado a presentar informe final de gestión ante su superior, con copia a este departamento.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Chavarría Vargas, a partir de la fecha solicitada.".

De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1371-2023 del 27 de marzo de 2023, mediante el cual adiciona la solicitud del señor Chavarría Vargas, indicando que solicita además el pago de los extremos laborales correspondientes.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el segundo de los oficios indicados. 2.- Tener por presentada la renuncia del señor Chavarría Vargas, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Don Alcides se estaría yendo a partir del 17 de abril, la semana después de Semana Santa todavía estará por acá, para ver si nos visita para saludarlo y despedirlo”.

H) Recargo de funciones de la señora Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0781-2023 del 27 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el recargo de funciones de la señora Armenia Masis Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC) en la señora Ana Yansy Gutierrez [sic] Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente TI, del 3 al 24 de abril de 2023.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones. ACUERDO FIRME.

I) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0796-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretaría General, atendiendo a lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.° STSE-0705-2023, hizo de conocimiento de los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia de los oficios DE-0669-2023 y DE-0692-2023, ambos documentos con fecha del 14  de marzo de 2023, suscritos por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en los que se proponen modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la señora Mora Navarro, se somete la modificación referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".

Se dispone: Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de conformidad con lo indicado en los oficios DE-0669-2023 y DE-0692-2023 de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

J) Corrección de lo dispuesto respecto de la solicitud de la funcionaria Carolina Alcázar Castro, sobre adecuaciones salariales. Siendo que en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 22-2023, celebrada el 14 de marzo de 2023, este Tribunal dispuso pasar a estudio e informe de la Dirección Ejecutiva, la solicitud formulada por la funcionaria Carolina Alcázar Castro, para el reconocimiento de adecuaciones salariales.

Se dispone: De mejor acuerdo, siendo que la solicitud de la señora Alcázar Castro podría considerarse como un reclamo administrativo, pase al Departamento Legal, para su estudio e informe, dentro del plazo de cinco días hábiles. ACUERDO FIRME.

K) Solicitud de licencia con goce de salario. De la señora Raquel Vargas Ocampo, Asistente Funcional 3 de la Sección de Documentos de Identidad, se conoce memorial del 27 de marzo de 2023, mediante el cual, por las razones que expone, solicita una licencia con goce de salario, según detalla.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de veinticuatro horas, pase a los departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

L) Encargo de funciones del señor Proveedor. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0806-2023 del 28 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones del señor Allan Herrera Herrera, Jefe del Departamento de Proveeduría, en la señora Lucrecia Mora Marín, Subproveedora de la clase Profesional Funcional 1, en ese mismo departamento, los días del 28 al 30 de marzo de 2023.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud de ampliación de horario de atención de cédulas de identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0215-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo manifestado por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio n.° DEL-162-2023 del 22 de marzo de 2023, muy respetuosamente me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la solicitud de autorización para la ampliación de horario del servicio de solicitud y entrega de cédulas de identidad, que se detalla a continuación:

Motivo

Fechas

Horario

Reinicio de labores del TSE, después del disfrute general de vacaciones y feriados de ley por motivo de la semana santa, comunicado mediante Oficio n.° STSE-0587-2023 SUSTITUIR.

Del martes 11 al viernes 14 de abril.

De 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

Dicha ampliación se solicita tanto para la sede central, como para las 32 oficinas regionales.

Lo anterior, con el propósito de mejorar la accesibilidad del servicio que se brinda a la ciudadanía para la obtención de su documento de identidad, teniendo en cuenta que, habitualmente durante las fechas señaladas, se genera un incremento en la afluencia de público.

Cabe mencionar que, en aras de racionalizar el gasto de jornada extraordinaria, en la medida de lo posible, se procedería con la implementación de horarios escalonados para las personas funcionarias requeridas.

Finalmente, en caso de aprobarse lo solicitado, se sugiere que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas proceda a comunicar dicha ampliación de horario a la ciudadanía, por los medios que estime pertinentes.".

Se dispone: Autorizar la ampliación del horario, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Comentarios a la reprogramación de fechas para el cumplimiento de recomendaciones del informe ICI-08-2018. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-080-2023 del 23 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual indica que toma nota de la reprogramación de fechas para el cumplimiento de recomendaciones del informe ICI-08-2018, según lo dispuso el Tribunal Supremo de Elecciones, en la sesión ordinaria n.° 24-2023.

Se dispone: Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre faltantes en la solicitud de apertura del Libro de Actas del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0783-2023 del 23 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 24-2023, celebrada el 21 de marzo de 2023, por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado mediante oficio n.° STSE-0761-2023, me permito rendir el informe correspondiente.

Mediante memorando n.° STSE-0063-2023 del 7 de marzo pasado, se remitió a la Auditoría Interna el volumen 119 del Libro de Actas, así como un paquete de hojas foliadas del 1 al 500 para lo que constituiría el volumen 120 de ese Libro y para el trámite acostumbrado de cierre y apertura de Libros, conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Libros de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

Mediante oficio n.° AI-067-2023 del 9 de marzo, esa Auditoría Interna, de conformidad con los argumentos que expone, hace ver los siguientes aspectos:

1. Faltan los folios del 09 al 34.

2. Ausencia del acta n.° 99-2022 y las páginas de inicio del acta 100-2022 (folio 35).

3. La numeración del pie de página del acta N.° 112-2022, en las páginas 26, 28, 30, 32 y 34 (folios 450, 452, 454, 456 y 458), se encuentran ilegibles.

El suscrito Secretario General hizo ver al Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones lo indicado y este señala que, en lo relativo a los puntos 1 y 2 se refieren a los mismos folios los que, a la hora de realizar el empaste definitivo no fueron por error incluidos, en tanto se encontraban en un folder aparte, a la espera de consignar una firma que aún no se había podido conseguir. Sin embargo, los folios que se echaban de menos siempre estuvieron bajo su custodia, en el espacio destinado para ello. De inmediato, se procedió a remitirlo a la Unidad de Publicaciones de la Sección de Servicios Generales, para corregir el empastado y proceder a remitirlo nuevamente a la Auditoría Interna, mediante oficio n.° STSE-0773-2023.

En lo referente al punto 3 del indicado oficio de la Auditoría Interna, se refiere a un error de impresión en el que el pie de página del documento electrónico fue configurado de tal manera que provocó la sobreimpresión de la manera que se señala. De inmediato, en el mismo libro, dicha situación fue solventada con una constancia de parte del suscrito, aclarando la numeración a la que se refería cada página.

Lo sucedido, aunque excepcional en el trámite de cierre y apertura de libros del Tribunal en los últimos años, ha puesto de manifiesto la necesidad de extremar controles: atender dicha tarea en conjunto con varios actores en los que, quien realice la impresión, no sea la misma persona que tramite el empastado de los folios y que se incluyan revisiones más estrictas en cuanto a su completitud y su contenido, la consignación de las firmas de los integrantes del Tribunal, así como la secuencia de sesiones, para dar la certeza de lo que se somete a conocimiento de esa Auditoría Interna.

De todo lo anterior, el suscrito ha girado las instrucciones necesarias.

Dejo así rendido el informe solicitado.".

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Creo que también, en este caso, es muy importante que quede constando también, aparte de la información, que del informe se desprende que los folios correspondientes al libro estaban, sólo que se omitió incluirlos al momento de empastarlos. No es que exista un faltante o actas que no están, si no que es un error material que hay que subsanar. Entiendo que ya lo corrigieron, que ya está el libro completo.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si, ya se envió.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Auditoría Interna, destacando que los folios, a los que se refiere el informe, se encontraban debidamente custodiados y que, por error, no fueron incluidos al momento en que se procedió a empastar el libro correspondiente. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre el estado del concurso de nombramientos. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0749-2023 del 22 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 16-2023, celebrada el 22 de febrero de 2023 y comunicado mediante circular n.º STSE-0002-2023 de misma fecha, el Superior conoce el Informe final del proceso consultivo sobre aspectos administrativos y organizacionales, el cual dispone lo siguiente: “Para cada uno de los aspectos que se detallan, se toman los acuerdos que se dirán”

Al respecto, la Dirección Ejecutiva debía informar sobre el acuerdo n.° 6 que a la letra indica:

“6.- La Dirección Ejecutiva presentará al Tribunal el 28 de febrero de este año, un informe actualizado sobre el estado del concurso de los nombramientos de los cargos en las oficinas regionales y en la Dirección General de Estrategia Tecnológica”

Sobre el particular, en oficio n.° DE-0580-2023 de fecha 3 de marzo de 2023 se solicitó al Departamento de Recursos Humanos, el informe antes mencionado y mediante oficio n.° RH-1271-2023 de fecha 15 de marzo de 2023, ese Departamento brinda lo correspondiente.

Por lo anterior, se adjunta el informe solicitado para lo que estime conveniente el Superior.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la señora Mary Anne Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Me parece muy importante porque creo que es el primer informe de los que solicitamos nosotros, al concluir la fase de “Conversemos”, ya eso implica un avance, coincide también con el nombramiento de doña Mary Anne, que es la que va a darle seguimiento. Un arranque muy positivo.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Es motivo de regocijo siempre. Definitivamente.”

D) Informe sobre advertencia de la Auditoría Interna. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-082-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual rinde informe sobre advertencia de la Auditoría Interna.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en el “Programa de Visitantes Extranjeros” en la Consulta de Presupuesto Participativo 2023-2024 y la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023, en la Ciudad de México. De la señora Patricia Avendaño Durán, Consejera Presidenta del Instituto Electoral de la Ciudad de México, y del señor Mauricio Huesca Rodríguez, Consejero Presidente de la Comisión Provisional de Relaciones Interinstitucionales y Consejero Presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Capacitación, se conoce oficio n.° IECM/CORI/051/2023 del 16 de marzo de 2023, mediante el cual cursan atenta invitación para participar en el “Programa de Visitantes Extranjeros” en la Consulta de Presupuesto Participativo 2023-2024 y la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023, a celebrarse el 7 de mayo de 2023 en la Ciudad de México, según detallan.

Informan además la señora Avendaño Durán y el señor Huesca Rodríguez que, lamentablemente, su presupuesto no permite financiar los gastos en que se incurran.

Se dispone: Agradecer a la señora Avendaño Durán y al señor Huesca Rodríguez la cordial invitación que cursan, la cual debe declinarse por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Acuerdo de Corte Plena de nombramiento de Magistrados para las Elecciones Municipales de 2024. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP - N° 61-2023 del 23 de marzo de 2023, mediante el cual comunica lo acordado por la Corte Plena, en su sesión n.° 10-2023 celebrada el 6 de marzo de 2023, respecto de la deliberación y votación para el nombramiento de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold y del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, del 4 de agosto de 2023 al 4 de mayo de 2024, a fin de que integren el Tribunal Supremo de Elecciones con motivo del proceso electoral del año 2024.

Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini la comunicación que hace. Hágase del conocimiento de las señoras y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud de licencia sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-020-2023 del 27 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboración con el propósito de conceder una licencia sindical a la señora Cindy Vega Figueroa, para atender asuntos propios de su labor sindical, para el próximo 29 de marzo del corriente, todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura del Departamento de Contaduría, oficina en la que se encuentra destacada la referida representante sindical.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la licencia sindical conforme se propone. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Vega Figueroa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Notificación de resolución que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce resolución número 2023006364 de las nueve horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de marzo de 2023, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo promovido por la señora Alejandra Ley López contra este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de ley “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política”, expediente n.º 21.067. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0029-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.067 REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA” que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 31 de marzo de 2023- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 30 de marzo de 2023. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de abril 2023. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Posposición de entrada en vigencia de la Ley Marco del Empleo Público”, expediente n.º 23.573. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0763-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 23.573, “POSPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 28 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.573 aspira a modificar la vacatio legis que, en su momento, fue prevista para la ley n.º 10.159, denominada “Ley Marco de Empleo Público”. Puntualmente, se pretende diferir la eficacia de esa legislación, de suerte que no entrara a regir el 10 de marzo de 2023 (como originalmente estaba planteado) sino el 10 de marzo de 2025.

III.- Sobre el fondo. El artículo 129 de la Constitución Política señala que “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen”, por lo que debe entenderse que el lapso de vacancia de una nueva regulación está librado a la discrecionalidad legislativa.

El constituyente, al indicar que los productos normativos del Poder Legislativo tendrán vigencia a partir del momento en que ellos mismos señalen, otorgó una amplia facultad de dimensionamiento: los representantes populares determinan, según criterios de conveniencia y oportunidad, cuándo adquieren eficacia las normas que promulgan.

La Sala Constitucional, en una inveterada línea jurisprudencial, ha reconocido el amplio margen de acción de la Asamblea Legislativa en este tema; por ejemplo, en la sentencia n.º 6378-94 de las 16:27 horas del 1.º de noviembre de 1994 ese Tribunal indicó:

“Del artículo se deduce que la determinación de la fecha a partir de la cual entre a regir una ley, es materia de exclusiva decisión de la Asamblea Legislativa, con base en criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia. Lo anterior, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un límite puramente cuantitativo y que la responsabilidad de sopesar las circunstancias históricas y los efectos que en la sociedad puedan producir sus actos, en relación con la tutela de los intereses nacionales que le han sido confiados, corresponde únicamente al Parlamento. Él deberá evaluar la conveniencia y el mérito del tiempo dentro del cual debe empezar a regir una norma…” (este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las resoluciones n.º 5544-95 y 00410-1997).

Sin embargo, esa facultad, respecto de la ley n.° 10.159, ha decaído: para el momento en que se conoce -en consulta- lege ferenda, las normas cuya aplicación pretende diferirse se encuentran surtiendo efectos, por lo que no es dable que el legislador haga un dimensionamiento de su entrada en vigor. La Ley Marco de Empleo Público, con las excepciones expresamente indicadas en sus transitorios, entró a regir el pasado 10 de marzo.

Este Pleno estima que el proyecto ha perdido su oportunidad jurídico-política y su objeto de regulación se ha tornado imposible: no es procedente aplazar la entrada en vigencia de normas que actualmente son válidas y eficaces. Por ello, se omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la propuesta.

Si las señoras legisladoras y los señores legisladores consideran oportuno suspender los efectos de una norma que está en vigor, la vía idónea para hacerlo es promoviendo una reforma legal (a tenor de lo que establece el artículo 121.1 de la Constitución Política) y no por intermedio de un aplazamiento de la entrada en vigor de esas reglas, como aspira a hacerlo el proyecto en consulta; esa posibilidad únicamente lo es respecto de legislación válida, pero no eficaz (condiciones que, valga indicar, ya no reúne la Ley Marco de Empleo Público).

VI.- Conclusión. En virtud de que la iniciativa ha perdido su oportunidad jurídico-política, se omite pronunciamiento sobre el fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.573. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley n° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública para autorizar la celebración de sesiones virtuales a los órganos colegiados de la administración pública.”, expediente n.º 23.393. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0028-2023 del 20 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 23.393 REFORMA A LA LEY N° 6227 DE 2 DE MAYO DE 1978, LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA AUTORIZAR LA CELEBRACION DE SESIONES VIRTUALES A LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.” que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En síntesis, el referido proyecto pretende reformar varios artículos de la Ley N.º 6227, con el objetivo de establecer una serie de requisitos mínimos que deben ser observados para legitimar la realización de sesiones virtuales ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados de la Administración, dotándolas de una regulación que garantice la seguridad jurídica necesaria, tanto para su realización, como para la adopción de sus acuerdos y posterior revisión de legalidad, dentro de un adecuado régimen de control interno.

III. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 23.393, REFORMA A LA LEY N° 6227 DE 2 DE MAYO DE 1978, LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA AUTORIZAR LA CELEBRACION DE SESIONES VIRTUALES A LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

Sin demerito de lo anterior, es importante señalar que mediante oficio n.° AL-CPAJUR-2214-2023 del 10 de febrero de 2023, del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa se consultó el proyecto n.° 23.394 denominado “Reforma a la Ley General de la Administración Pública para eliminar la transcripción literal de las actas de los órganos colegiados” cuyo texto fue analizado y conocido por este Colegiado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 15-2023, celebrada el 21 de febrero de 2023, en el cual se pretende modificar varios artículos de la misma Ley N.º 6227, específicamente el 50 inciso a) y 56 inciso 2), los cuales también se proponen modificar en este proyecto en consulta (n.° 23.393) pero de manera diferente, de ahí que se hace la respetuosa observación al legislador con el fin de que valore armonizar o fusionar ambas propuestas en una sola, y así cumplir el cometido deseado de cada una de ellas.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.  ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más, si me permiten retomar un comentario o una recomendación que hacía doña Zetty, en el sentido de que, todo lo que sean notificaciones de resoluciones que nos hagan las instancias judiciales, vamos a pasarla -no hay ahí ninguna actuación posterior por parte del Tribunal, es nada más recibir las notificaciones- a asuntos externos, de manera que no va en asuntos electorales. Por eso lo vamos a pasar al otro ítem.”

A las doce horas y cuarenta y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty María Bou Valverde