ACTA N.º 112-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con treinta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 111-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe de la propuesta de devolución del periodo presupuestario 2023. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0455-2023 del 28 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 59-2023, celebrada el 28 de noviembre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica e Iván Gerardo Mora Barahona, Director General a. i. de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3219-2023 del 23 de noviembre de 2023, mediante el cual en atención al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 53-2023 celebrada el 9 de noviembre de 2023 por este Colegiado, remite propuesta de devolución del periodo presupuestario 2023.

Se dispone: Tomar nota, hágase de conocimiento del Superior. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Tener por recibida la información que brinda el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estudio técnico administrativo para determinar la viabilidad de asignar vehículos a las Oficinas Regionales, bajo un criterio de regionalización. De la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3065-2023 del 10 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.°16-2023, celebrada el 22 de febrero de 2023, comunicada mediante la circular n.° STSE-0002-2023 de misma fecha, y en cumplimiento para la recomendación n.°13, que literalmente indica:

“La Dirección Ejecutiva realizará un estudio técnico administrativo que permita determinar la viabilidad de asignar vehículos a las oficinas regionales que requieran del traslado de su personal a diversas comunidades, bajo un criterio de zonificación, que contribuya a mejorar la atención de los servicios que les son propios y requieren”.

Se remite el informe del estudio técnico administrativo para determinar la viabilidad de asignar vehículos a las Oficinas Regionales, bajo un criterio de regionalización.".

Se dispone: Para su atención pase a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada de este Tribunal, en su condición de Encargada de Seguimiento del Programa Consultivo Conversemos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de reconsideración de lo acordado por el TSE respecto de recargo de funciones. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-0393-2023 del 24 de noviembre de 2023, mediante el cual solicita la reconsideración del punto N.° 2 del acuerdo adoptado, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 109-2023, celebrada el 23 de noviembre de 2023, por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de atención de infraestructura e insumos de la Oficina Regional de Heredia y de la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conocen oficios n.° SETSE-068-2023 y SETSE-069-2023, ambos del 29 de noviembre de 2023, mediante los cuales plantea una serie de observaciones respecto de las instalaciones de la Oficina Regional de Heredia y de la Sección de Archivo del Registro Civil, según expone.

Se dispone: Para su oportuna atención, pase a las direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Comunicación de fallecimiento del señor Dr. José Arocena y de la designación del Dr. Wilfredo Penco como Presidente de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay. Del señor Alberto Castelar y de la señora Natalia Nogueira, Vicepresidente y Secretaria Letrada, respectivamente, de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay, se conoce oficio n.° 842/23 del 27 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"La Corte Electoral, en Acuerdo de 23 de noviembre del corriente, resolvió hacerle saber que ante la irreparable pérdida física del Presidente de la Corporación, Dr. José Arocena, asumió como Presidente, el Dr. Wilfredo Penco.".

Se dispone: Agradecer al señor Vicepresidente Castelar y a la señora Letrada Nogueira la información remitida. Este Tribunal lamenta el fallecimiento del estimable señor Dr. Arocena y augura éxitos en sus labores al señor Dr. Penco. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Invitación a participar en el programa de capacitación de la alta gerencia financiera denominado “Construyendo Finanzas Públicas Integradas ante los retos del entorno”. De la señora Julissa Sáenz Leiva, Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas, y del señor Luis Álex Ramírez Marín, Jefe de Unidad de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° DFOE-FIP-0481 del 28 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En el ejercicio de las funciones de fiscalización y de asesoría en materia de Hacienda Pública, este Órgano Contralor preparó un programa de capacitación denominado: “Construyendo Finanzas Públicas Integradas ante los retos permanentes del entorno”, el cual tiene como objetivo fortalecer las habilidades y destrezas de las altas gerencias financieras y de planificación de las instituciones del sector público costarricense, para enfrentar los retos del entorno actual.

Este programa de capacitación se compone de video-exposiciones, video-entrevistas y talleres desarrollados por más de 38 especialistas nacionales e internacionales, tanto del sector público como privado. Esta acción representa una oportunidad inigualable para crear redes interinstitucionales junto a mayor integración en el sector público en un ambiente de aprendizaje híbrido (virtual/presencial).

Dado que la institución que usted representa juega un papel estratégico en la prestación de servicios públicos para la ciudadanía, la participación de funcionarios de la institución es de alta relevancia para formar parte de un selecto grupo de 26 personas en esta primera promoción. El requisito de participación está dirigido a personas funcionarias que asumen roles de gerencias o jefaturas financieras y de planificación, que muestren un claro interés en fortalecer sus capacidades y conocimientos para la mejora pública, así como interés en crear vínculos y coordinaciones para mejorar la prestación de los bienes y servicios públicos.

El programa iniciará el 12 de febrero de 2024 y tendrá una duración de 16 semanas. La persona participante recibirá una certificación de aprovechamiento del curso en caso de que cumpla satisfactoriamente con los parámetros de evaluación. La inscripción es gratuita y encontrará mayor detalle de su contenido en el “Programa del curso” adjunto al presente oficio.

El proceso de asignación de los cupos de matrícula opera bajo demanda, de manera que agradecemos: 1) responder a este oficio con el nombre completo de 2 personas candidatas que cumplan con el perfil para formar parte de esta promoción, de las cuales se seleccionará una por institución y 2) comprometer a las personas candidatas para que completen a más tardar el 12 de diciembre de 2023 el formulario con su información, el cual es accesible mediante el 1 siguiente enlace: […]".

Se dispone: Agradecer a la señora Sáenz Leiva y al señor Ramírez Marín la invitación cursada, la cual será atendida por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y por el señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de esa misma Dirección. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud de autorización para la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para brindar asesoría a corporación municipal. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1129-2023 del 27 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° MC-PCM-03-2023, recibido en este despacho el 23 de noviembre del año en curso, dirigido al Tribunal Supremo de Elecciones, el Licenciado Marco Vinicio Contreras Líos, Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, requirió que se le brinde asesoría y capacitación en aras de crear instrumentos legales que le permitan a la citada Municipalidad a realizar consultas populares en su jurisdicción, no obstante lo anterior, se constató que dicho gobierno local cuenta con la norma titulada: “Reglamento para consultas populares de la Municipalidad de Carrillo”, mismo que fue publicado en la Gaceta n.° 94 del miércoles 17 de mayo de 2006.

Así las cosas, siendo que la labor pretendida se enmarca en las propias de este despacho de conformidad con el inciso 10) del artículo 2 del Reglamento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Decreto N.º 16-2012, que a la letra señala: 10. Asesorar y fiscalizar en la realización de las consultas populares de carácter cantonal y distrital, para lo cual asignará los recursos necesarios para su atención.”; se traslada el oficio de previa referencia a los efectos de que se haga de conocimiento de la Magistratura Electoral, con la finalidad de que -si a bien se tiene- se autorice a esta Dirección a facilitar la asesoría respectiva.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de partidos Políticos para la integración especial de Juntas Cantonales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1144-2023 del 30 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de  lo señalado en el oficio de esta Dirección número DGRE-1034-2023 del 9 de noviembre del presente año respecto a la integración de las juntas cantonales de conformidad con lo establecido en el numeral 37 del Código Electoral se procedió a realizar el procedimiento preestablecido en la normativa electoral para la integración especial de las ocho que en dicho documento se indicó no fue posible integrar efectivamente en los términos de dicho artículo de la ley, siendo que mediante oficio número PAE-283-2023 del 27 de noviembre de 2023 las señoras Alejandra Peraza Retana y Silvia Marín Mendoza, Jefa del DPE y Encargada del Programa Electoral de Asesores Electorales respectivamente remitieron a este despacho la integración de dichos organismos electorales de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Cantón

Partido Político

Agente TSE

Junta Integrada

Puriscal

- Liberación Nacional

- Unidad Social Cristiana

Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

SI

León Cortés Castro

- Aquí Costa Rica Manda

- Liberación Nacional

Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

SI

San Mateo

- Liberación Nacional

- Unidad Social Cristiana

Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

SI

Zarcero

Liberación Nacional

2 Voluntarios TSE

SI

Río Cuarto

Liberación Nacional

- 1 Voluntario TSE

- Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

SI

San Pablo

- Liberación Nacional

- Unidad Social Cristiana

- Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

SI

Coto Brus

- Liberación Nacional

- Unidad Social Cristiana

- Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

SI

Monteverde

- Liberación Nacional

- Unidos Podemos

- Funcionario TSE (Persona Asesora del TSE)

SI

 

No se omite señalar en ese sentido que ninguno de los partidos políticos con posibilidad de proponer un tercer miembro lo hizo, a pesar del emplazamiento que se les hizo para tales fines, razón por la que se procedió a completar la integración por un lado con funcionarios del TSE que en todos los casos es la persona asesora electoral y por otro con personas voluntarias todo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las elecciones Municipales del 4 de Febrero de 2024, Decreto 9-2023.

En virtud de lo expuesto, le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones, a los efectos de que el superior declare la integración de la totalidad de las Juntas Cantonales que estarán en funcionamiento para la elección del 4 de febrero de 2024 y ordene la publicación de dicho acuerdo en el diario oficial La Gaceta. Asimismo, esta Dirección considera conveniente que el acuerdo de cita también se publique en nuestra página web.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Recordatorio del Cronograma Electoral de las Elecciones Municipales 2024. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de enero de 2024, según el Cronograma Electoral de las Elecciones Municipales de 2024:

"ENERO 2024

MARTES 2

A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la realización de actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

MIÉRCOLES 3

Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

JUEVES 4

Si a esta fecha un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como integrante en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).

LUNES 8

Último día para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas soliciten la acreditación de sus fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral.

MIÉRCOLES 10

Último día para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).

JUEVES 11

Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.

SÁBADO 20

Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).

 Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).

LUNES 22

Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).

SÁBADO 27

Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

DOMINGO 28

Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).

MIÉRCOLES 31

Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).

Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de “Reforma de los artículos 15 y 18 de la Ley de opciones y naturalizaciones”, expediente n.° 23.800. De la señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII de Comisiones Legislativa de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPJUR-0988-2023 del 29 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 28 de noviembre de 2023, en sesión 27; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Sustitutivo del proyecto de ley Expediente N° 23.800, “REFORMA DE LOS ARTICULOS 15 Y 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950,  ANTERIORMENTE DENOMINADO:  “REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 13 de diciembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta es un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º 23.800, sobre el cual ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado (ver acta de la sesión ordinaria extraordinaria n.° 86-2023 del 22 de setiembre de 2023, disponible en: https://www.tse.go.cr/actas/2023/86-2023-extraordinaria-del-22-de-setiembre-de-2023.html?zoom_highlight=23%2E800).

La nueva propuesta incluye, como elemento novedoso, la adición de un inciso 4) al artículo 15 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones (ley n.° 1155); además, se varió la redacción inicial que se pretendía para los dos párrafos que, según el texto base, se adicionarían al numeral 18 del citado cuerpo normativo.

III.- Sobre el proyecto de ley consultado. En la citada sesión extraordinaria n.° 86-2023, este Pleno aclaró que el objeto de regulación del proyecto (modificación a la Ley de Opciones y Naturalizaciones) no se vinculaba, de manera directa, con la materia electoral.

z a ello y como jerarca del Registro Civil, este Tribunal realizó dos sugerencias puntuales a las señoras legisladoras y a los señores legisladores. Por un lado, se hizo ver que era contrario al Derecho de la Constitución (específicamente al principio de inocencia) el entender que el acto de otorgamiento de una naturalización era nulo de pleno derecho si la persona beneficiada “tiene o ha tenido procesos penales por tráfico de droga o lavado de dinero, ya sea en Costa Rica o en el extranjero.”. Lo que corresponde, en un régimen democrático, es entender que la citada nulidad se daría si, a quien se le otorgó la nacionalidad, tuviera una sentencia condenatoria en firme por los referidos delitos.

De otra parte y en aras de robustecer la lege ferenda, se recomendó retomar las normas que se habían propuesto en el expediente legislativo n.° 21.511, denominado “Adición de un inciso 4) al artículo 15 de la Ley n.° 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950”.

El texto sustitutivo de la iniciativa n.° 23.800 enmendó la redacción de las adiciones que se pretenden para el numeral 18 de la ley n.° 1155, de suerte que, en la opinión de este Tribunal, la propuesta ahora sí se corresponde con el parámetro constitucional. En similar sentido, se receptaron las reglas que se contemplaban en el referido proyecto n.° 21.511.

En suma, la Asamblea Legislativa acogió las dos observaciones que este Órgano Constitucional había realizado en su pronunciamiento inicial.

IV.- Conclusión.  En razón de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.800. No obstante, se reconoce que, en su versión actual, el proyecto incorpora las observaciones que esta Magistratura había realizado en la respuesta a la consulta sobre el texto base. ACUERDO FIRME.

A las once horas y diecinueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold