ACTA N.º 11-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el orden del día de la presente sesión ordinaria, así como el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de funcionario para regresar a su puesto en propiedad en la Sección de Servicios Generales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0530-2023 del 25 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 108-2022, celebrada el 15 de noviembre de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado mediante oficio STSE-2560-2022 de la misma fecha, el Superior aprobó, el ascenso en propiedad del señor Javier Sánchez Fonseca en el puesto N° 45572 Oficinista 2, clase Asistente administrativo 2, en la Sección de Inscripciones, a partir del 1° de enero de 2023 siendo que su periodo de prueba finalizaría el próximo 1° de marzo de 2023 y según la normativa interna que rige esta materia, específicamente, el artículo 27, del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos, “cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo”.

Sin embargo, mediante nota personal del 25 de enero de 2023 el funcionario Sánchez Fonseca solicita el regreso a su puesto en propiedad, N° 357837 Conductor/a 1, de la clase Auxiliar Operativo 2 en la Sección de Servicios Generales, a partir del 1° de febrero del 2023.

Ahora bien, en caso de que el Superior autorice el regreso del funcionario al puesto de cita, esta petición genera los siguientes movimientos de personal:

Nombre

Puesto Actual

Ubicación

Número, nombre y clase del puesto al que regresa

Ubicación

 

Fecha de rige

Javier Sánchez Fonseca

45572, Asistente administrativo 2

Sección de Inscripciones

357837, Conductor 1 Auxiliar Operativo 2

Seccion [sic] de Servicios Generales

 

16 de febrero de 2023

Elizandro Antonio Solano Jiménez

357837, Auxiliar Operativo 2

Seccion [sic] de Servicios Generales

*******

Finiquito

 

16 de Febrero [sic] de 2023

Elaborado por:  Gestión del Empleo. Enero 2023

 

Como se muestra en la tabla anterior, producto del eventual regreso del señor Javier Sánchez Fonseca al puesto n.° 357837, Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2, adscrito a la Sección de Servicios Generales, corresponde comunicar el cese de funciones al funcionario Elizandro Antonio Solano Jiménez a partir del próximo 16 de febrero, quién fue nombrado en el puesto N° 357837 Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2, a partir del 2 de enero de 2023 y por seis meses prorrogables, según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se nombre un nuevo propietario, lo que ocurra primero. Esto acordado en la sesión ordinaria n.º 108-2022, celebrada el 15 de noviembre de 2022 y comunicado en oficio STSE-2572-2022 de igual data.

Cabe indicar que el señor Sánchez Fonseca conformaba parte del Registro de Elegibles de Oficinista 1, y por su nota se encontraba en posición para ser incluido en la nómina para nombramientos en propiedad mediante oficio RH-3146-2022 Sustituir del 10 de noviembre de 2022, sin embargo, se recibe de forma simultanea [sic] la solicitud de un nombramiento en propiedad mencionado en el primer párrafo de este memorial por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Salarios que refiere a los motivos (…) para excluir a un oferente del Registro de Elegibles, particularmente el inciso e) que a la letra se lee así “El nombramiento en propiedad en un puesto de igual o superior categoría.” consecuentemente el señor Sánchez Fonseca fue excluido de dicho registro.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de la Magistratura Electoral la solicitud del funcionario Sanchez Fonseca y en caso de ser procedente su regreso al puesto en propiedad como lo pretende, se sugiere que el rige sea a partir del 16 de febrero de 2023, adicionalmente, si corresponde la aplicación del artículo 30 sobre la exclusión del Registro de Elegibles de Oficinista 1.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Una consulta don Luis, nada más. Estamos conociendo la solicitud del señor Sánchez. ¿Está sujeta al informe del Departamento Legal?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si señora. Está sujeta. Por eso, de previo a autorizar el regreso, que el Departamento Legal emita el criterio.”

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para dejar sin efecto gestión de nombramiento en propiedad de Oficinista 1. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0587-2023 del 2 de febrero de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-0224-2023 de fecha 19 de enero 2023, este departamento sometió a consideración del Superior 5 ternas para nombramientos en propiedad en plazas de Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1, destacadas en diferentes unidades administrativas de la institución, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesión ordinaria N° 9-2023, celebrada el 31 de enero de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-0220-2023 de misma data.

No obstante, mediante nota presentada ante este despacho, el día 1° de febrero de 2023, la señora Virginia Méndez Cubillo [sic], expresa los motivos por los cuales solicita dejar sin efecto el nombramiento en propiedad consignado en la plaza n° 382366, destacada en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, con rige a partir del 1° de febrero de 2023.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada y comunicada mediante oficio STSE-0220-2023 para el nombramiento en propiedad a favor de la señora Mendez [sic] Cubero, Dicha solicitud puede encontrar su asidero en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en donde se exponen los motivos de exclusión de un registro de elegibles, entre los que está el indicado en el inciso g) que la letra se lee así “La declinación de un nombramiento en propiedad que se ofrezca para ocupar un puesto, salvo que la persona interesada presente justificación que, a juicio del Departamento de Recursos Humanos, le permita mantener su posición dentro del Registro”, por cuanto  las razones expuestas por la petente pudieran considerarse justificables.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Méndez Cubero, conforme lo solicita el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de reforma al Reglamento de Carrera Profesional. De los señores Kattya Marcela Varela Gómez, para entonces Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-179-2022 del 17 de mayo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, de conformidad con las razones que exponen, remiten propuesta de reforma al Reglamento de Carrera Profesional.

Se dispone: Pase a la Comisión interdisciplinaria que conoce acerca de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público para que, a la luz del análisis que se llevó a cabo, estudie el proyecto de reforma y recomiende lo que corresponda. De igual manera, conceder audiencia al respecto a los estimables personeros sindicales, en el plazo de quince días hábiles. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia de la señora Laura Cascante Calderón. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0694-2023 del 3 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de la señora Laura Cascante Calderón, de fecha 2 de febrero de 2023, recibida en este departamento el día de hoy al ser las trece horas y veinticuatro minutos, mediante la cual presenta su renuncia al puesto que ocupa en propiedad por los motivos que se sirve exponer. Cabe mencionar que el Superior le concedió en su momento un permiso sin goce de salario, y le fueron aprobadas las diferentes prórrogas solicitadas, siendo que la última aprobada estaba vigente hasta el 31 de enero del corriente. En oficio RH0525-2023 se remitió una nueva solicitud, para hacerla efectiva del 1° de febrero 2023 al 31 de abril 2023, sin embargo, tal solicitud le fue denegada por la Magistratura Electoral, según consta en oficio STSE-0253-2023 de fecha 2 de febrero del corriente.

Cabe mencionar que la funcionaria Cascante Calderón labora para la institución desde el 1° de julio de 2016 y posee una plaza en propiedad como Oficinista 1, perteneciente a la clase Asistente Administrativo 1 en el Departamento Electoral. La citada funcionaria desea la separación del cargo antes indicado, toda vez que su permiso sin goce salarial finalizo el pasado 31 de enero del presente año.

Así las cosas, se somete a conocimiento de la Magistratura Electoral, la renuncia de la funcionaria Cascante Calderón a partir del 2 de febrero de 2023. De igual manera, para notificaciones brinda correo electrónico […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentada la renuncia de la señora Cascante Calderón, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe relativo a la utilización de equipos de trabajo de escritorio para realizar tareas de teletrabajo y trabajo remoto no habitual por objetivos. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0044-2023 del 1.° de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 05-2023, celebrada el 1.° de febrero de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-38-2023 del 30 de enero de 2023, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual en atención al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.°4 -2023 celebrada por este Consejo el 26 de enero de 2023, rinde informe relativo a la utilización de equipos de trabajo de escritorio para realizar tareas de teletrabajo y trabajo remoto no habitual por objetivos e incorporando modificaciones de la normativa, ello sustentado en las consideraciones, conclusiones y recomendaciones de dicho oficio las cuales literalmente se transcriben:

[sic] II.   Conclusiones y recomendaciones.

De la revisión y análisis del contenido de la gestión, a efectos de modificar la normativa actual, con el propósito de que los funcionarios que ejecuten sus labores de teletrabajo o bien trabajo remoto no habitual por objetivos, lo realicen únicamente en equipos portátiles (laptops) institucionales, se desprende lo siguiente:

1.     El Tribunal Supremo de Elecciones, en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 69-2021, celebrada el 17 de agosto de 2021, entre otras cosas dispuso: “..se encargue a la Comisión Institucional de Teletrabajo de acuerdo con sus funciones, la aprobación, implementación y actualización de los documentos denominados: Contrato específico de teletrabajo, Guía de salud ocupacional y prevención de los riesgos en el teletrabajo, Guía de tecnologías de información y comunicaciones de teletrabajo, Solicitud voluntaria para teletrabajar y Preguntas frecuentes. Es importante mencionar que esa comisión deberá ajustar esa documentación a las políticas institucionales que existan para el control de versiones y actualizaciones”. (El subrayado es nuestro)

2.     Ahora, si bien es cierto la modificación de los documentos antes mencionados son resorte de la Comisión Institucional de Teletrabajo, este Departamento Legal, realizó una revisión integral de los citados instrumentos normativos y se determinó que propiamente la Solicitud voluntaria para teletrabajar, contempla como requisito indispensable para su trámite, que el dispositivo asignado a las personas funcionarias, para realizar sus labores en la modalidad laboral de Teletrabajo sea un “equipo portátil institucional”, en razón de lo anterior en esa modalidad no se requiere realizar modificación alguna en los referidos documentos.

3.     Por su parte en cuanto a modificar el Instructivo de Trabajo Remoto No Habitual por Objetivos, este despacho considera que se encuentra ajustado al marco normativo aplicable, toda vez que su reforma, no modifica, contraría o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la institución; en consecuencia, se estima viable su aprobación. Así las cosas, respetuosamente, se somete a conocimiento y valoración del Consejo de Directores, propuesta de Reforma al Instructivo para la aplicación del Trabajo Remoto no Habitual por Objetivos.".

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. Elévese al Superior con la recomendación de aprobar.»".

Se dispone:  Aprobar conforme se propone; en consecuencia, tener por modificado el Instructivo de Trabajo Remoto No Habitual por Objetivos, de conformidad con el siguiente texto:

“REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS

Artículo 1.- Refórmese el artículo 3 del Instructivo para la aplicación del Trabajo Remoto no Habitual por Objetivos, para que se lea de esta manera:

Artículo 3.- CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS. Las personas con trabajo remoto no habitual por objetivos estarán sujetas a los mismos deberes, prohibiciones y responsabilidades de quienes laboran bajo la modalidad tradicional, conforme a las condiciones, requisitos y facilidades que se establecen en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. La jefatura superior inmediata será la responsable, además, de su fiscalización. La persona funcionaria que se encuentre bajo esta modalidad, no deberá prestar funciones de atención al público, salvo en aquellos casos que a criterio de la jefatura inmediata por estimarlo oportuno y conveniente, determine que puede acceder a ese tipo de prestación de servicios, de manera que no cause afectación ni demerite el servicio público institucional. Asimismo, deberá estar accesible y en constante comunicación con su jefatura inmediata durante la jornada laboral asignada, así como disponible para atender, por los medios que previamente se señalen, a usuarios y compañeros en general que solicitaren sus servicios.

La persona funcionaria bajo la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, para el ejercicio de sus labores deberá contar con equipo portátil institucional debidamente asignado.”.

Artículo 2.- La presente reforma rige a partir de su aprobación.”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para la presentación del Informe anual de valoración de riesgos y las matrices de valoración de riesgos. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0272-2023 del 31 de enero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022, comunicado mediante circular STSE-0056-2022, de misma fecha; relacionada a las recomendaciones del Informe de Valoración de Riesgos del SIVAR 2021, se solicita respetuosamente se conceda prórroga por un mes a las direcciones institucionales para presentar el Informe anual de valoración de riesgos del 2022, cuyo plazo se consigna en la recomendación 4.1, de manera que puedan presentarlo a más tardar el 03 de marzo del 2023. Asimismo, que este informe se presente con la información y el formato que la Unidad de Control Interno requiera, para esos efectos.

Igualmente, conceder prórroga de un mes calendario para la presentación de las matrices de valoración de riesgos, una vez aprobado el Manual de Procedimientos. Lo anterior, debido a que la Unidad de Control Interno, debe revisar todos los manuales de procedimientos antes de su aprobación y los plazos establecidos quedaron muy ajustados para que las unidades administrativas puedan cumplir con la presentación de las matrices del SIVAR.".

Se dispone: Conceder las prórrogas, conforme se solicitan. La misma Dirección Ejecutiva informará a las unidades administrativas lo correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a “Informe de control interno n.° ICI-01-2023 relativo al ambiente ético Institucional -factores informales-, y seguimiento de los informes de control interno n.° ICI-05-2014, ICI-04-2017 e ICI-08-2019”. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Alexander Mena Arce, Coordinador de la Comisión de Ética y Valores, se conoce oficio n.° DE-0302-2023 del 2 de febrero de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 6-2023, celebrada el 19 de enero de 2023, rinden informe sobre cada una de las recomendaciones del “Informe de control interno n.° ICI-01-2023 relativo al ambiente ético Institucional -factores informales-, y seguimiento de los informes de control interno n.° ICI-05-2014, ICI-04-2017 e ICI-08-2019” de la Auditoría Interna.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Seguimiento de asuntos pendientes de informe por parte de otros despachos. Se dispone: En virtud de que, revisado el orden del día, existen varios asuntos en la agenda de este Pleno pendientes de estudio por parte de otras dependencias, se comisiona a la Secretaría General de este Tribunal, para que gestione las comunicaciones correspondientes a fin de que todas aquellas solicitudes de informe cuyo plazo venció el año pasado, sean atendidas por los funcionarios concernidos o para que, con base en razones fundadas, se indique la falta de interés de proseguir con el análisis del respectivo asunto. ACUERDO FIRME.

D) Informe de seguimiento n.º SRIEE-01-2023 de la Auditoría Interna. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, se conoce oficio n.° AI-022-2023 del 3 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En concordancia con lo dispuesto en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, artículo n.°202 y las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, numerales 2.11, 2.11.1 y 2.11.2, este Despacho efectuó el seguimiento de las recomendaciones emitidas en el informe especial n.° IES-04-2019, acerca de la atención de una denuncia sobre presuntas irregularidades cometidas por una persona funcionaria, cuyo resultado se presenta en el Informe de seguimiento n.º SRIEE-01-2023 adjunto, por lo que se le solicita atentamente disponer de las acciones necesarias sobre aquella recomendación que se encuentra “parcialmente cumplida”, e informar a esta Unidad de Fiscalización en el plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al recibo de la presente nota.

Cabe señalar que la Ley General de Control Interno en su artículo n.° 36, concerniente a la implantación de las recomendaciones de auditoría indica:

“(…) Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados (…)”.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de revisión de lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil en petición de teletrabajo. De las señoras Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), y Ana Isabel Barrantes Oviedo, funcionaria afiliada al SETSE, se conoce oficio n.° SETSE-006-2023 del 3 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual realizan una serie de manifestaciones, respecto a lo resuelto por el señor Director General del Registro Civil, en relación con la solicitud de teletrabajo formulada por la señora Barrantes Oviedo, según exponen.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de acuerdo de Corte Plena sobre vencimiento de nombramientos de señores Magistrados. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Supremo de Justicia, se conoce oficio n.° 843-2023 del 31 de enero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión N° 03-2023 celebrada el 30 de enero de 2023, que literalmente dice:

ARTÍCULO II

Documento N°2227-2011, 585, 636, 637-2023

En sesión N° 2-17 celebrada el 30 de enero de 2017, artículo XXV, en lo que interesa se tuvo por conocido el informe de labores rendido por la Magistrada titular Eugenia María Zamora Chavarría, así mismo, se le reeligió por un nuevo período de seis años, a partir del 8 de mayo de 2017 y hasta el 7 de mayo de 2023.

En sesión N° 29-2019 celebrada el 15 de julio de 2019, artículo XVII, se acordó nombrar al doctor Hugo Ernesto Picado León como magistrado suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, del 16 de julio de 2019 y hasta el 7 de mayo de 2023.

La máster Eugenia María Zamora Chavarría, magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, en oficio N°TSE-0144-2023 del 19 de enero del 2023, comunicó lo siguiente:

“Con un atento saludo y para cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 6-2023 celebrada el 19 de enero de 2023, por este medio me permito recordar muy respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia, el vencimiento del período de designación de la suscrita y de los señores Fernando del Castillo Riggioni y Hugo Ernesto Picado León, como Magistrada propietaria y como Magistrados suplentes de este Tribunal, respectivamente; nombramientos que finalizan el 7 de mayo de 2023 -en el caso de la suscrita y del señor Castillo Riggioni- y el 6 de mayo de 2023 -en el caso del señor Picado León , de conformidad con los acuerdos adoptados por la Corte Plena en sus sesiones n.º 2-17 del 30 de enero de 2017 y 30-19 del 22 de julio de 2019.

Tanto la suscrita Magistrada, como el señor Magistrado Picado León, hemos manifestado al Tribunal Supremo de Elecciones, nuestro interés en que esa honorable Corte valore su posible reelección en los referidos cargos, dando oportunamente cuenta de nuestra gestión.

En el caso del señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni, quien concluye su gestión el 7 de mayo de 2023, este ha manifestado su voluntad de no reelegirse, por lo que próximamente rendirá el informe final de gestión.

En atención a lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la Constitución Política, el nombramiento que se haga en los cargos supracitados debe ser dispuesto -en todos los casos- hasta el 6 y 7 de mayo de 2029, según corresponda”.

- 0 –

El señor Efrén Fedullo Solano, encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante correo electrónico del 24 de enero de 2023, remitió los informes de rendición de cuentas de la señora magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y del señor magistrado Hugo Ernesto Picado León del Tribunal Supremo de Elecciones.

Documentación adjunta:

documentos adjuntos

ENTRAN LOS MAGISTRADOS OLASO, SALAZAR ALVARADO Y LA SUPLENTE VARGAS VARGAS.

Se acordó: 1.) Tener por conocido el oficio N° TSE-0144-2023 del 19 de enero del 2023 en que la señora magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica las fechas en que finaliza su nombramiento y el nombramiento de los señores magistrados suplentes y Hugo Ernesto Picado León, como titular y suplentes de ese tribunal, así como el interés de doña Eugenia y de don Hugo de que se valore su reelección. 2.) Tener por recibidos los informes de rendición de cuentas de la señora magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y del señor magistrado suplente Hugo Ernesto Picado León y señalar la primera audiencia de la sesión de Corte Plena del 20 de febrero del año en curso, con el fin de que expongan sus informes y posteriormente se proceda a conocer la solicitud de reelección que han formulado. 3.) Tener por conocido que el magistrado suplente del Castillo Riggioni no tiene interés en la reelección y remitirá posteriormente su informe de rendición de cuentas. A esos efectos se dispone el inicio del procedimiento para nombrar en la plaza de magistrado o magistrada suplente que dejará vacante don Fernando a partir del 8 de mayo de 2023. La Comisión de Nombramientos y a la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme.”".

Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini la atenta comunicación que hace. Hacer del conocimiento de los señores Magistrados propietarios y suplentes de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las once horas y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde