ACTA N.� 96-2022

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil veintid�s, con asistencia del se�or Magistrado Fernando del Castillo Riggioni �quien preside�, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde y el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones del se�or Secretario General del TSE. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2117-2022 del 28 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito respetuosamente autorizaci�n para el disfrute de vacaciones del 10 al 14 de octubre de 2022 y que, durante tales fechas, se encarguen mis funciones a la se�ora Adriana Mar�a Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de ampliaci�n de plazo para la presentaci�n del informe final de gesti�n. Del se�or Mario Gudi�o Uma�a, Subcontador, se conoce oficio n.� CONT-784-2022 del 29 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al oficio RH-2489-2022, donde se me hace recordatorio, que, en condici�n de mi nombramiento como contador a partir del 01 de octubre de este a�o, tengo el deber y obligaci�n de presentar en tiempo y forma el informe final de labores del puesto que ven�a ostentando como Subcontador, solicito se me otorgue una ampliaci�n del plazo de presentaci�n del mismo.

Lo anterior, en primera instancia debido a que en este momento estoy precisamente en el proceso de transici�n al puesto pr�ximo a desempe�ar y por otra parte, que creo es de su estimable conocimiento, la Contadur�a est� dirigiendo el mayor de sus esfuerzos para solventar los retrasos suscitados este a�o, y que han sido producto de los problemas con los sistemas del Ministerio de Hacienda; primero con la puesta en marcha del plan de contingencia para pagos, cuya comunicaci�n e implementaci�n llev� un tiempo por parte del Ministerio y ocasion� un c�mulo de facturas importantes, y adem�s es necesario actualizar lo que se realiz� fuera del sistema y que implica revisi�n y conciliaci�n de cuentas a nivel presupuestario, entre otros, y que requiere de una atenci�n preferente en estos momentos.".

Se dispone: Otorgar la pr�rroga conforme se solicita, por el plazo de diez d�as h�biles. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la funcionaria Lizbeth Chavez Herrera del Departamento de Recursos Humanos. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2691-2022 del 29 de setiembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 19 de agosto de 2022, recibida en este departamento el d�a 20 de setiembre del corriente, mediante la cual la se�ora Lizbeth Chaves Herrera, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita labora en estos organismos electorales desde el 1� de agosto de 2000. Actualmente posee un nombramiento en propiedad en el puesto Profesional en Recursos Humanos, n�mero 370603 perteneciente a la clase de Profesional Ejecutor 3, destacada en el Departamento de Recursos Humanos. Seg�n se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separaci�n del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 1� de noviembre del a�o en curso, siendo el 31 de octubre su �ltimo d�a laboral.

Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula m�s de 22 a�os laborados para la instituci�n, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelaci�n, raz�n por la cual estar�a cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el art�culo 28 del C�digo de Trabajo, iniciando con el mismo el d�a 1� de octubre de 2022.

De igual forma la se�ora Lizbeth Chaves Herrera solicita disfrutar previamente de sus vacaciones tanto ordinarias como proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle, las cuales puede disfrutar a partir del mi�rcoles 5 de octubre de 2022 al medio d�a.

D�as

Periodo

Tipo

12.5

2021-2022

Ordinarias

6

2022-2023

Proporcionales

 

En virtud de lo anterior, se recomienda el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente, tal y como lo solicita en su nota. Aunado a lo anterior se permite remitir direcci�n electr�nica para notificaciones [�]

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la se�ora Chaves Herrera, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Chavez Herrera, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Procedan en consecuencia los departamentos Legal y de Contadur�a. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de ampliaci�n de plazo para la presentaci�n del informe final de gesti�n. De la se�ora Sandra Mora Navarro, para entonces Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2996-2022 del 30 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Departamento de Recursos Humanos mediante oficio n.� RH-2488-2022 del 21 de setiembre de 2022, me indic� que, en virtud del acuerdo adoptado por el Superior en su sesi�n extraordinaria n.� 89-2022 celebrada el 16 de setiembre de 2022 y comunicado mediante oficio n.� STSE-2032-2022 de misma fecha, en el que se dispuso mi nombramiento como Directora Ejecutiva de estos organismos electorales, procede presentar mi respectivo informe final de gesti�n como Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva, puesto que he ocupado desde el mes de febrero del a�o 2020 hasta el 31 de setiembre del corriente. Lo anterior de conformidad, con lo establecido en el art�culo 12 de la Ley N.� 8292 -Ley General de Control Interno- que literalmente se�ala:

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponder� cumplir, entre otros, los siguientes deberes: (�)

e) Presentar un informe de fin de gesti�n y realizar la entrega formal del ente o el �rgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contralor�a General de la Rep�blica y por los entes y �rganos competentes de la administraci�n activa.

Al respecto, considerando el plazo que he tenido disponible para la atenci�n de lo requerido, as� como las cargas y complejidad de los asuntos que se derivan de la transici�n al nuevo cargo, por su digno medio hago del conocimiento del Superior, mi solicitud de ampliar en 10 d�as h�biles el plazo otorgado para la presentaci�n del informe correspondiente.".

Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Informe final de gesti�n como Director Ejecutivo. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, para entonces Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2999-2022 del 30 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento de lo establecido en el inciso e) del art�culo 12 de la Ley General de Control Interno n.� 8292 del 31 de julio de 2012, as� como en la Resoluci�n n.� R-CO-61 del 24 de junio de 2005, publicada en La Gaceta n.� 131 del 7 de julio de 2005 -mediante la que se emitieron las �Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gesti�n, seg�n lo dispuesto en el inciso e) del art�culo 12 de la Ley General de Control Interno � D-1-2005-CO-DFOE�-, espec�ficamente en lo relacionado con la rendici�n de cuentas para el cargo de Director Ejecutivo que ocup�, -seg�n la designaci�n dispuesta por el Tribunal en el art�culo �nico del acta de su sesi�n extraordinaria n.� 89-2022, celebrada el 16 de setiembre de 2022 -presento informe respectivo para el per�odo comprendido entre el 1.� de octubre de 2020 y el 30 de setiembre de 2022, en raz�n de mi renuncia a dicho puesto, seg�n lo expuse en mi oficio n.� DE-2480-2022 del 13 de setiembre de 2022.

En dicho informe se exponen los asuntos de mayor relevancia referente a mi gesti�n en la Direcci�n Ejecutiva de este Tribunal respecto la evoluci�n, administraci�n, logros, estado de proyectos, observaciones y recomendaciones.

Reitero al honorable Tribunal que usted preside mi agradecimiento por su apoyo y confianza durante estos a�os, y me despido seguro del �xito en la reconocida gesti�n del organismo electoral.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se colocar� en la p�gina web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Correcci�n de resoluci�n de traslado definitivo de plaza a la Direcci�n Ejecutiva. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0097-STSE-2022 de las nueve horas del tres de octubre de dos mil veintid�s, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, en resoluci�n 0088-STSE-2022 de las nueve horas del quince de setiembre de dos mil veintid�s, dispuso efectuar el traslado definitivo de la plaza de Profesional Asistente 1, ocupada por el funcionario Greddy Fallas Fallas, de la Secci�n de Servicios Generales a la Direcci�n Ejecutiva, sin embargo, por error material, se consign� de forma err�nea el n�mero de plaza, siendo lo correcto el n.� 349941 y no como se consign� entonces, por lo que ruego corregir lo dispuesto, �nicamente en lo relativo al n�mero de plaza.

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por realizada la modificaci�n que se indica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puestos de la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2, se conoce oficio n.� CDIR-0294-2022 del 27 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 48-2022, celebrada el 27 de setiembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva, Marilyn Bravo Cordero, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-2894-2022 del 21 de setiembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter los puestos n.� 9292, n.� 76479 y n.� 353427, Administrador/a de Proyectos (clase Profesional Ejecutor 3) ubicados en la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0297-2022 del 27 de setiembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 48-2022, celebrada el 27 de setiembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Diana Rodr�guez Barrantes, Secretaria General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, Kattya Marcela Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-2764-2022 del 16 de setiembre de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 23 de setiembre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 349942, Profesional Asistente en Administraci�n 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Correcci�n de informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2022. De la se�ora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-670-2022 del 27 de setiembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relaci�n con el acuerdo adoptado por el Tribunal en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 90-2022, celebrada el 20 de setiembre de 2022, comunicado a trav�s del oficio STSE-2048-2022 de la misma fecha, mediante el cual se dispuso tener por rendido el Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2022, me permito hacer de conocimiento de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados que, seg�n lo indicado en el oficio PE-153-2022 del 22 de setiembre del a�o en curso, suscrito por el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, se detect� una inconsistencia en el rubro que indica �Otras Exclusiones�, en donde se consign� como dato 11, siendo lo correcto 6.

Es importante se�alar que de acuerdo a lo manifestado por el se�or Arguedas Rojas, la cantidad total de electores y dem�s datos del citado informe, se encuentran correctos y dicha situaci�n se present� por un error material al momento de transcribir los datos.

Por tal motivo, se remite nuevamente el Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2022, debidamente corregido.".

Se dispone: Tener por realizada la aclaraci�n. Tome nota el se�or Contralor Electoral. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de ampliaci�n de plazo para atender recomendaci�n de informe t�cnico. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, para ese entonces Director Ejecutivo, y de la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� DE-2992-2022 del 30 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En oficio STSE-1589-2022 de fecha 14 de julio de 2022, el Superior comunic� el acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 69-2022, celebrada el 14 de julio de 2022, en la que se conoci� el informe t�cnico MRC-13 �Estudio Administrativo Integral de la Direcci�n General del Registro Civil�, aprob�ndose en esa oportunidad entre otra serie de recomendaciones, la siguiente:

7.6�� Que la Direcci�n Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, procedan con el estudio e informe en conjunto, a efectos de reubicar la plaza 353544. Esto con base en el examen practicado al informe t�cnico que rindiera el citado departamento y alcances del informe del Departamento Legal seg�n oficio DL-004-2020 del 6 de enero de 2020, aprobado por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 2-2020, celebrada el 9 de enero de 2020, y comunicada mediante oficio STSE-0042-2020, de misma fecha, relativo a las acciones a seguir por parte de la Administraci�n ante el incumplimiento de requisitos. Lo anterior, con plazo a setiembre de 2022. (el subrayado es propio)

Sobre el particular, debe se�alarse que el an�lisis mencionado se encuentra en proceso; no obstante, durante su desarrollo se debieron ampliar algunos elementos necesarios para su conclusi�n, aspecto que, deriv� en la necesidad de contar con mayor tiempo para el adecuado cumplimiento de lo encomendado.

Por lo anterior, respetuosamente solicitamos se autorice la ampliaci�n del plazo originalmente definido, de modo que, el an�lisis e informe conjunto, requerido a esta Direcci�n Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos pueda ser presentado en marzo del 2023.".

Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe de verificaci�n del aporte patronal cedido por a la Asociaci�n Solidarista del TSE. Del se�or Mario Gudi�o Uma�a, Subcontador, se conoce oficio n.� CONT-786-2022 del 29 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la conciliaci�n de los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociaci�n Solidarista del TSE.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. H�gase del conocimiento de la Asociaci�n Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Autorizaci�n para participar en el "Encuentro de L�deres de Archivos de Centroam�rica". De la se�ora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0671-2022 del 27 de setiembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago del conocimiento del Superior las invitaciones de la Organizaci�n FamilySearch Internacional dirigidas a la se�ora Laura Vanessa Quesada Ram�rez y al se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, para participar en el denominado �Encuentro de L�deres de Archivos de Centroam�rica�, que se llevar� a cabo el d�a 6 de diciembre de 2022, en la Ciudad de Guatemala de la Rep�blica de Guatemala.

Seg�n se se�ala en las invitaciones, el fin principal de dicho evento ser� generar di�logo, compartir experiencias y mejores pr�cticas entre l�deres, directores y encargados de diferentes archivos de registros con contenido geneal�gico de los pa�ses participantes, as� como descubrir maneras en las que FamilySearch pueda contribuir a preservar la informaci�n de sus registros por medio de la digitalizaci�n, indexaci�n (transcripci�n), b�squeda electr�nica y acceso al patrimonio documental de los archivos.

En virtud de ello, muy respetuosamente se solicita autorizaci�n para que la se�ora Quesada Ram�rez y el se�or Bola�os Bola�os puedan participar en dicho evento. Cabe se�alar que FamilySearch se encargar�a de cubrir todos los gastos.

En caso de que se autorice dicha participaci�n, se solicita aprobar los siguientes encargos de funciones:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto /a

Periodo

Tipo

Direcci�n General del Registro Civil

Luis Antonio Bola�os Bola�os

Carolina Phillips Guardado

3 d�as, del 5 al 7 de diciembre

Encargo

Secci�n de Archivo del Registro Civil

Laura Vanessa Quesada Ram�rez

Nicol�s Prado Hidalgo

3 d�as, del 5 al 7 de diciembre

Encargo

 

Finalmente, resulta oportuno mencionar que actualmente se mantiene en desarrollo el �CONVENIO DE COOPERACI�N PARA LA DIGITALIZACI�N Y PRESERVACI�N DE LOS REGISTROS DEL ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y LA ORGANIZACI�N FAMILYSEARCH INTERNACIONAL�, el cual ha permitido la digitalizaci�n de gran parte de las colecciones de registros de hechos vitales y civiles (nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, naturalizaciones, reconocimientos y legitimaciones), labor que a su vez ha posibilitado la mejora en la calidad en la prestaci�n de los servicios de publicidad registral, y es por este motivo que se considera que ser�a beneficioso para el servicio p�blico que este ente registral pueda aprovechar el espacio de buenas pr�cticas que busca propiciar el citado evento.".

Se dispone: Autorizar la participaci�n del se�or Bola�os Bola�os y de la se�ora Quesada Ram�rez, as� como los encargos de funciones, conforme se solicita en cada caso.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo de los funcionarios

Cargo que desempe�an

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Luis Antonio Bola�os Bola�os

Director General del Registro Civil

Rep�blica de Guatemala

5 al 7 de diciembre de 2022

Encuentro de L�deres de Archivos de Centroam�rica

Ninguno.

Ninguno.

Laura Vanessa Quesada Ram�rez

Jefa de la Secci�n de Archivo del Registro Civil

 

ACUERDO FIRME.

B) Invitaci�n para el Encuentro Nacional de Magistradas Electorales en M�xico. De la se�ora Alejandra Montoya Mexia, Directora General de Igualdad de Derechos y Paridad de G�nero del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce memorial del 9 de setiembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 16 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco del Programa Anual 2022, la Direcci�n General de Igualdad de Derechos y Paridad de G�nero implementa acciones dirigidas a lograr el respeto, protecci�n y la promoci�n de la no discriminaci�n e igualdad entre mujeres y hombres, en cuanto a sus derechos pol�tico-electorales y en la cultura institucional; as� como institucionalizar el enfoque de perspectiva de g�nero en el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federaci�n (TEPJF).

En este orden de ideas, el TEPJF contempla la realizaci�n del Encuentro Nacional de Magistradas Electorales, en la ciudad de Villahermosa. Tabasco los pr�ximos 10 y 11 de noviembre de 2022 con la colaboraci�n de diversas instituciones del Estado mexicano, cuyo objetivo ser� fortalecer la Impartici�n de una justicia electoral con perspectiva de g�nero e interseccional, en condiciones de paridad y libre de violencia pol�tica por raz�n de g�nero, a partir de los avances, buenas pr�cticas y desaf�os del rol de las juzgadoras. Robustecer la pol�tica institucional que, a trav�s de sus acciones, busca garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la paridad entre g�neros y la no discriminaci�n.

En este contexto, me permito extenderle una cordial invitaci�n para que nos acompa�e en las actividades del Foro y como panelista en la Mesa: Protecci�n de los derechos pol�tico-electorales con perspectiva de g�nero a trav�s de las sentencias emitidas por tribunales electorales de Am�rica Latina y el Caribe, conforme a la agenda adjunta [�].".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Montoya Mexia la cordial invitaci�n que cursa, la cual lamentablemente debe declinarse por compromisos adquiridos con anterioridad. ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley �Reforma parcial al cap�tulo VI, �Acceso a la informaci�n y la comunicaci�n� de la Ley n.� 7600 �Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad� de 1996 y sus reformas�, expediente n�mero 23.041. Del se�or Arturo Aguilar Cascante, Jefe a. i. de �rea de Comisiones Legislativas VIII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEDIS-0299-2022 del 26 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.041: �REFORMA PARCIAL AL CAP�TULO VI, �ACCESO A LA INFORMACI�N Y LA COMUNICACI�N� DE LA LEY N.� 7600 �LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD� DE 1996 Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, que vence el 07 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto pretende mediante reformas parciales, incluir en el articulado ya dispuesto en la Ley n.� 7600, nuevas disposiciones que respalden todos y cada uno de los derechos de las personas con discapacidad, su acceso real a oportunidades y desarrollo personal, as� como a educaci�n, salud y trabajo, sin ser v�ctimas de discriminaci�n.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 23.041, �REFORMA PARCIAL AL CAP�TULO VI, �ACCESO A LA INFORMACI�N Y LA COMUNICACI�N� DE LA LEY N.� 7600 �LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD� DE 1996 Y SUS REFORMAS�.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este Tribunal ha conocido en cuatro ocasiones anteriores el proyecto tramitado en expediente legislativo n�mero 21.443, �REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.� 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996�, el cual contiene, entre otros, el cap�tulo relacionado al acceso a la informaci�n y la comunicaci�n en t�rminos id�nticos al que ahora se pretende en el texto del expediente n�mero 23.041, de ah� que este Tribunal en el art�culo cuarto, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 72-2021, celebrada el 24 de agosto de 2021, reiter� una vez m�s el criterio ya vertido en las ocasiones anteriores, en el sentido de que se no objeta la iniciativa legislativa consultada.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo cuarto, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 72-2021, celebrada el 24 de agosto de 2021, en el sentido de que no se objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley �L�mite del gasto estatal en las campa�as pol�ticas de 2026 y de 2028, adici�n de un nuevo transitorio al C�digo Electoral, Ley n.� 8765�, expediente n�mero 23.271. De la se�ora Daniela Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-1467-2022 del 28 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �L�MITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPA�AS POL�TICAS DE 2026 Y DE 2028, ADICI�N DE UN NUEVO TRANSITORIO AL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765�, Expediente N� 23.271, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 12 [sic] de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el proyecto legislativo tramitado en expediente n.� 23.271, denominado �L�mite del gasto estatal en las campa�as pol�ticas de 2026 y de 2028, adici�n de un nuevo transitorio al C�digo Electoral, Ley n.� 8765�.

La iniciativa procura �seg�n se detalla en su art�culo �nico� reducir la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos por su participaci�n en los procesos electorales de 2026 y 2028, as� como por concepto de gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n. En concreto, se pretende fijar el aporte estatal para el ciclo 2026-2028 en un 0.085% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del a�o trasanterior a los pr�ximos comicios Presidenciales (a�o 2024).

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. El ordinal 96 de la Constituci�n Pol�tica costarricense se�ala que la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos ser�: �del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del a�o trasanterior a la celebraci�n de la elecci�n para Presidente, Vicepresidentes de la Rep�blica y Diputados a la Asamblea Legislativa�; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la f�rmula: �La ley determinar� en qu� casos podr� acordarse una reducci�n de dicho porcentaje.�, previ� la posibilidad de que la Asamblea Legislativa �por intermedio de una ley en sentido formal y material� redujera ese monto para eventos comiciales concretos (tal y como ocurri�, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014,� 2018 y 2022 cuando el Parlamento, en las leyes n�meros 9168, 9407 y 9934, dispuso una reducci�n de montos similar a la del proyecto que ahora se conoce).

��� Por ello, al tener la iniciativa para reducir el monto de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos, por su participaci�n en los eventos comiciales de 2026 y 2028, amparo en la referida norma del Texto Pol�tico Fundamental y, siendo que corresponde al Parlamento �en ejercicio de la discrecionalidad legislativa� decidir cu�l ser� la cantidad de dinero p�blico que, por debajo del citado umbral constitucional, dedicar� a tales fines, este Pleno no tiene objeci�n alguna al proyecto de ley consultado (t�mese en consideraci�n que el monto que se pretende establecer es id�ntico al que, finalmente, se fij� para las anteriores elecciones).

IV.- Conclusi�n.� Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley n.� 23.271. Se recuerda a las se�oras y los se�ores diputados que cualquier modificaci�n a los montos de la contribuci�n del Estado a las agrupaciones pol�ticas deber� aprobarse de previo a la convocatoria a elecciones generales de octubre de 2026. Adem�s, se hace ver que, de aprobarse la reducci�n, el 0.055% del respectivo PIB ser� destinado a sufragar gastos de la elecci�n nacional de 2026 y, a tenor de lo que prescribe el art�culo 91 del C�digo Electoral, el restante 0.03% ser� para erogaciones de los comicios municipales de 2028. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley �Reforma del art�culo 7 de la Ley de iniciativa popular n.� 8491, de 9 de marzo 2006�, expediente n�mero 23.296. De la se�ora Daniela Ag�ero Berm�dez, Jefa del �rea Legislativa VII, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-1466-2022 del 28 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �REFORMA DEL ART�CULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR N.� 8491, DE 9 DE MARZO 2006�, Expediente N� 23.296, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 12 [sic] de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.� 23.296 aspira a modificar el art�culo 7 de la Ley de Iniciativa Popular (ley n.� 8491), con el fin de �consolidar el Departamento de Participaci�n Ciudadana [de la Asamblea Legislativa] aline�ndolo con la ley para que pueda continuar brindando un servicio de calidad y acorde a los requerimientos de la ciudadan�a.� (�ltimo p�rrafo de la exposici�n de motivos).

III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Importa resaltar que este Pleno ha entendido que la participaci�n ciudadana, que se da por intermedio de los diversos mecanismos previstos a nivel local y por espacios como los que impulsa la Ley de Iniciativa Popular, tiene elementos que, en efecto, comportan materia electoral, pero que, tambi�n, presenta especificidades que exceden el concepto de �actos relativos al sufragio�, como n�cleo competencial de este �rgano Constitucional (sobre estos puntos pueden consultarse en las actas de las sesiones ordinarias n.� 99-2015 y 24-2007 del 8 de marzo de 2007, as� como en las resoluciones n�meros 5499-E1-2013, 6035-E1-2010 y 1637-E-2007).

En lo que respecta a la tramitaci�n de iniciativas por la v�a de la citada ley n.� 8491, este Tribunal ha precisado que su intervenci�n se encuentra acotada a la revisi�n de las firmas que acompa�an al proyecto, como parte de la verificaci�n de requisitos para que la lege ferenda -promovida por ciudadanos- ingrese a la corriente legislativa; los otros pormenores que regula el referido cuerpo normativo no guardan relaci�n con el fen�meno electoral.

Sobre ese punto, este Tribunal, en el art�culo d�cimo primero de la sesi�n ordinaria n.� 24-2007 del 8 de marzo de 2007, se�al�:

�Aclararle al interesado que, de acuerdo con el art�culo 2� de la Ley de Iniciativa Popular, para recolectar firmas no se requiere de autorizaci�n de este Tribunal. Su intervenci�n se produce hasta el momento en que la Asamblea Legislativa le remite el respectivo listado para verificar su legitimidad (art�culo 3�). Se le recuerda que, seg�n el art�culo 7� de la misma ley, puede recurrir a la Oficina de Iniciativa Popular de la misma Asamblea o a la Defensor�a de los Habitantes en procura de asesoramiento t�cnico en esta materia.�.

El proyecto de ley en consulta aspira a modificar el art�culo 7 de la repetidamente citada Ley de Iniciativa Popular, norma que no tiene car�cter electoral, en tanto versa sobre las funciones y las responsabilidades que tienen �en este tema� el Departamento de Participaci�n Ciudadana de la Asamblea Legislativa y la Defensor�a de los Habitantes. Como se expuso, los �nicos preceptos que se relacionan con esta Autoridad Electoral son los previstos en los numerales 2.d), 3 y 4, reglas que el promovente no pretende cambiar.

Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.�

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.296. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos