ACTA N.º 91-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en misión Integral de acompañamiento y observación al Tribunal Superior Electoral de Brasil. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-227-2022 del 16 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de su participación en la misión integral de acompañamiento y observación al Tribunal Superior Electoral de la República Federativa de Brasil, los días del 4 al 10 de setiembre de 2022, según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de resolución de ascenso en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución n.° 0092-STSE-2022, de las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el ascenso en propiedad de la funcionaria Patricia Barrantes Brenes, en el puesto n.° 370760, de la clase de Profesional Asistente 1, del puesto Profesional Asistente 1 Electoral, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a partir del 1.° de octubre de 2022.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de las funciones de la señora Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2064-2022 del 22 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el recargo de las funciones de la señora Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, Martha Castillo Víquez, en la señora Marcela Chinchilla Campos, Profesional en Derecho 2 de ese mismo Departamento, del 26 de setiembre al 10 de octubre de 2022.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Consulta de fechas para la realización de la Conferencia del Protocolo de Tikal. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-313-22 del 13 de setiembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Secretaría Ejecutiva (IIDH-CAPEL) le extiende un cordial saludo y le desea el mayor de los éxitos en el ejercicio de sus funciones.
De conformidad con el acuerdo 13 de la XXXIV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América Central y el Caribe (Protocolo de Tikal) celebrada en diciembre del año 2021 en la ciudad de Petén, Guatemala, se aceptó el gentil ofrecimiento del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador para ser sede de la XXXV Conferencia en el año 2022.
Con instrucciones del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, en su condición de Organismo Electoral anfitrión, la Secretaría Ejecutiva está realizando una consulta preliminar sobre las fechas de realización de esta actividad. Para lo cual los señores Magistrados han propuesto como fechas del 21 al 24 de noviembre próximos.
Es de nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la posibilidad del Organismo Electoral que usted preside para participar en estas fechas.".
Se dispone: Manifestar al señor Thompson que este Tribunal no tiene inconveniente con las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma parcial al Título III de la Ley n.° 7600, “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, de 1996 y sus reformas”, expediente número 23.052. Del señor Arturo Aguilar Cascante, Jefe de Área a. i. de Comisiones Legislativas VIII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEDIS-0237-2022 del 9 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.052: “REFORMA PARCIAL AL TÍTULO III DE LA LEY N.° 7600 “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” DE 1996 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, que vence el 23 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber de forma expresa por este medio y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 05 de octubre de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
En síntesis, el proyecto sometido a consulta busca una reforma parcial al Título III de la Ley n.° 7600 “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de 1996 y sus reformas”, cuyo objetivo es adicionarle un capítulo II “Acceso a la vivienda”; III “Participación política y pública”; y, IV “Acceso a los servicios financieros”.
III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número N.° 23.052: “REFORMA PARCIAL AL TÍTULO III DE LA LEY N.° 7600 “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” DE 1996 Y SUS REFORMAS”.
En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este Tribunal ha conocido en cuatro ocasiones anteriores el proyecto tramitado en expediente legislativo número 21.443, “REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996”, el cual contiene, entre otros, el capítulo relacionado al acceso a la participación política y pública en términos idénticos al que ahora se pretende en el texto del expediente número 23.052, de ahí que este Tribunal en el artículo cuarto, inciso b) de la sesión ordinaria número 72-2021, celebrada el 24 de agosto de 2021, reiteró una vez más el criterio ya vertido en las ocasiones anteriores, en el sentido de que se no objeta la iniciativa legislativa consultada.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo cuarto, inciso b) de la sesión ordinaria número 72-2021, celebrada el 24 de agosto de 2021, en el sentido de que no se objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.
A) Sustitución del señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni, en la Sección Especializada del TSE. Se dispone: Siendo que el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni fue llamado a integrar el Tribunal durante los días del 20 de setiembre al 3 de octubre de 2022, ambos inclusive, designar en su lugar, previo sorteo de rigor, al señor Magistrado suplente Hugo Ernesto Picado León para atender las labores de la Sección Especializada de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Zetty
María Bou Valverde |
Fernando
del Castillo Riggioni |