ACTA N.º 84-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil se conoce oficio n.° STSE-1851-2022 del 24 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio n.° RH-2314-2022 y de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

 

 

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATOS Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Dirección General del Registro Civil

101883, Profesional Funcional 2

DGRC-0489-2022

Plaza de cargos fijos vacante, cuya descripción del puesto se encuentra en actualización.

Elizabeth Valverde Valverde,

1º-SET y por el plazo de 6 meses prorrogables, según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 2009 y actualmente ocupa en propiedad un puesto de Profesional en Gestión 2 en la misma Dirección, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Profesional Funcional 2.

2.-    Sección de Inscripciones

45854, Asistente Funcional 2

INS-572-2022 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Karla Lilliana Elizondo Solís,

1°-SET al 31-DIC del 2022, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1º de julio del 2013 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en la misma Sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

3.-    Sección de Inscripciones

45606, Asistente Administrativo 2

INS-572-2022 SUSTITUIR

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Tatiana Salas González,

1°-SET al 31-DIC del 2022, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 24 de enero del 2020 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 1 en la Sección de Servicios Generales, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Asistente Administrativo 2.

4.-    Departamento Civil

45561, Asistente Administrativo 2

DC-0500-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su propietaria.

Esteban Mauricio Gustavino Santamaría,

1°-SET y por lo que se extienda la incapacidad de su propietaria o regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 4 de enero del 2021 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 en la Sección de Servicios Generales, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Administrativo 2.

5.-    Sección de Servicio al Cliente TI

353451, Técnico Funcional 1

SCTI-081-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Luis Diego Herrera Ruiz,

16-SET al 30-NOV del 2022, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 10 de mayo del 2017 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en la Sección de Padrón Electoral, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso para llegar a Técnico Funcional 1. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 86325.

Además, el funcionario participó en la Consulta de Interés y Disponibilidad para dicho puesto, informado mediante oficio RH-1612-2022.

6.-    Oficina de Proyectos Tecnológicos

76369, Profesional en Gestión 2

PTE-044-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Tommy Aguilar Peralta,

1°-SET al 30-NOV del 2022, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de julio del 2004, y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3 en la misma oficina, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional en Gestión 2.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de traslados de puestos en la Secretaría General del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución n.° 0084-STSE-2022, de las doce horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y con base en el acuerdo de la sesión n.° 16-2016, comunicado mediante oficio n.° STSE-0382-2016, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes traslados de puestos:

1- Que la plaza n.° 97483, Profesional en Derecho 2 de la clase Profesional en Gestión 2, actualmente vacante, sea trasladada permanentemente a la Unidad de Estudio y Resolución de Expedientes Civiles de la Secretaría General del TSE, la cual se encuentra actualmente en Asistencia Legal de esta misma Secretaría.

2- La plaza n.° 101884, Profesional en Derecho 2 de la clase Profesional en Gestión 2, sea trasladada permanentemente a Asistencia Legal de la Secretaría General del TSE, la cual pertenece a la Unidad de Estudio y Resolución de Expedientes Civiles de esta misma Secretaría.

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone en cada caso, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la funcionaria Mónica Pamela Quesada Vega de la Sección de Infraestructura. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2333-2022 del 25 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 16 de agosto de 2022, recibida en este departamento de manera electrónica, mediante la cual presenta su renuncia al puesto en que fue nombrada, la señora Mónica Pamela Quesada Vega, por los motivos que se sirve exponer. 

Cabe mencionar que la funcionaria Quesada Vega, labora para la institución desde el 16 de marzo de 2022 de manera interina- sustitución de Keyla Alvarado Cantillano-, en la clase de Profesional Ejecutor 3, puesto Administradora de Bases de Datos, número 90223, destacada en la Sección de Infraestructura. La citada funcionaria desea la separación del cargo antes indicado, toda vez que su permiso sin goce salarial concedido en la Contraloría General de la República no fue prorrogado, siendo su último día laboral el próximo 15 de setiembre del corriente.

Para la fecha prevista de su cese de funciones acumula seis meses laborados para la institución, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelación, razón por la cual estaría cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo, siendo en este caso quince días.

Así las cosas, se somete a conocimiento de la Magistratura Electoral, la renuncia de la funcionaria Quesada Vega, para que sea efectiva a partir de la fecha indicada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Quesada Vega, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Licencia sin goce de salario del señor Dannie Bolton Patterson del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2342-2022 del 29 de agosto de 2022, recibido el en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración nota suscrita por el señor Dannie Bolton Patterson, destacado en el Departamento de Programas Electorales, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, dados los motivos que se sirve exponer, por seis meses a partir del 5 de setiembre de 2022.

En virtud de ello, es menester rescatar que el señor Bolton Patterson labora para la institución desde el 2 de mayo de 2005; actualmente ocupa una plaza en propiedad en la clase de Técnico Funcional 2, puesto Asistente Electoral, número de puesto 353545.

Durante su trayectoria laboral ha solicitado tres licencias como la que ahora pretende según los siguientes periodos: del 16 de julio de 2009 al 31 de julio de 2009, del 1° de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2011 y del 1° de enero de 2012 al 30 de abril de 2012.

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 5, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original (lo subrayado no corresponde al original). Lo anterior con base en los documentos aportados por el petente, en los cuales consta que según los registros y el Sistema de Nombramientos del Ministerio de Educación Pública, posee un nombramiento interino como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en las especialidades de Contabilidad y Contabilidad y Auditoría, con 40 horas semanales en el C.T.P José Albertatazzi [sic], Sección Diurna y Nocturna de la Regional de Desamparados, hasta el 22 de diciembre de 2022.

Ante tal tesitura, considera este departamento, salvo superior criterio, se le aprueba la licencia pretendida hasta el 22 de diciembre 2022 con base en la normativa supletoria sugerida -permiso para laborar en otra institución del gobierno-, dado que el nombramiento es a partir del 5 de setiembre próximo y con ello, no pierda la oportunidad de desarrollo indicada, y a su vez se realicen las valoraciones pertinentes, en el sentido de que según indica el mismo petente, hay altas probabilidades de que se le extienda el nombramiento de marras para el próximo año, sin embargo, por la naturaleza de la carrera docente, la certeza de tal nombramiento la podrá conocer hasta días previos al inicio del curso lectivo 2023, en el entendido que los meses de enero y quizás parte del mes de febrero 2023 no tenga nombramiento alguno por el citado ministerio, dado que dicho sector está en periodo de vacaciones.

Lo anterior por cuanto la normativa supletoria mencionada, no establece parámetros para aplicar a este caso particular -licencias hibridas [sic]: personal y laboral- pues, por un lado, siempre empleando el artículo 33 supracitado, específicamente inciso c, punto 1), que establece que se pueden conceder licencias hasta “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución(lo subrayado no corresponde al original)., bajo la cual podría también aprobarse la licencia pretendida, no obstante, si es nombrado por todo el periodo lectivo 2023, transcendería el plazo máximo que establece tal numeral -un año- salvo que el Superior, lo considere como un caso muy calificado, y por otra lado, también según esa misma normativa supletoria, inciso c) punto 6 se indica queNo podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración”, lo que limitaría al señor Bolton Patterson a solicitar una nueva licencia -permiso para laborar en otra institución del gobierno-, puesto que no habría transcurrido el periodo establecido -6 meses- para solicitar una posible prórroga, si se le llega a concretar el nombramiento del periodo lectivo 2023, pues lo sugerido por este despacho es que se le apruebe hasta la fecha que indica la acción de personal.

De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, se determinó que cuenta con días vacacionales a su favor, obteniendo derecho a las mismas en abril de cada año. Sin embargo, el servidor Bolton Patterson solicita trasladar sus días vacaciones acumulados a la fecha, bajo el principio del Gobierno como patrono único.

Días

Periodo

Tipo

19

2021-2022

Ordinarias

10

2022-2023

Proporcionales

 

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Jeffrey Vinicio Solano Gómez, jefe a.i. [sic] del Departamento de Programas Electorales, así como del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la licencia sin goce de salario conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión de la funcionaria Andrea Barrantes León. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2349-2022 del 30 de agosto de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el día de hoy 30 de agosto, suscrita por la funcionaria Andrea Barrantes Leitón, cédula de identidad 111780799, quien desempeña un puesto de Oficinista 2, perteneciente a la clase Asistente Administrativo 2, destacada en Departamento Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 2005 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 6 de setiembre de 2022, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por Invalidez, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 4 de agosto de 2022. Cabe mencionar que en atención a la Circular ERFD-001-2022 del pasado 10 agosto, se procedió a realizar la verificación correspondiente de la firma digital emitida, sin embargo, la misma en su “Garantía de validez de tiempo” no cumple con el marco normativo de firma digital, situación que fue comunicada a la funcionaria Barantes [sic] Leitón, a lo que ella responde vía telefónica: “realice [sic] la consulta en la CCSS y me indican que al ser un documento tipo resolución ya no se puede elaborar nuevamente y que su garantía de integridad y autenticidad es válido”.

En virtud de lo anterior, la gestionante solicita el pago de las prestaciones laborales - auxilio de cesantía, vacaciones acumuladas a la fecha y que pudieran corresponderle - de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico [...] 

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la señora Barrantes Leitón, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-Tener por presentada la renuncia de la señora Barrantes Leitón, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría, solicita verbalmente se le conceda vacaciones para los días del 5 al 9 de setiembre de 2022, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

G) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Laura Cascante Calderón. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2379-2022 del 31 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración nota de fecha 26 de agosto del corriente y recibida en este Departamento, en misma fecha de este memorial al ser las 13:33 horas; en la cual la señora Laura Cascante Calderón, destacada en el Departamento Electoral, solicita que se le conceda una nueva prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta por los motivos que se sirve exponer, la misma vence el próximo 31 de agosto del corriente. Tal y como se ha indicado en memoriales anteriores, la relación laboral a la cual la señora Cascante Calderón hace referencia no es continua, pues básicamente es para cubrir vacaciones o incapacidades según necesidades dentro Ministerio Público [sic], razón por cual se le ha tramitado como una licencia para atender asuntos personales. No se omite indicar que dicha situación le ha sido advertida a la petente en ocasiones diversas -tal y como se evidencia en el oficio RH-1985-2022 que se adjunta-.

A la solicitud actual se permite adjuntar dos documentos, uno de ellos es una constancia que muestra los periodos –plazo definido- en los cuales se ha desempeñado como Fiscala Auxiliar Interina en el Ministerio Público. Como en ocasiones anteriores, dicha solicitud puede encontrar asidero en la normativa supletoria que se le ha venido aplicando - artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil- específicamente inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original), sin embargo, dicho numeral también indica que “Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige” (lo subrayado no corresponde al original [sic]), por cuanto las solicitudes de prórroga, así como la documentación que la respalda, es presentada prácticamente el mismo día que vence la licencia., lo que limita a este despacho proceder de forma oportuna.

En otro orden de ideas, es dable mencionar que en sesión ordinaria número 52-2022 de fecha 31 de mayo, comunicado en oficio STSE-1275-2022 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario, del 1° de junio al 31 de agosto de 2022. Dicha licencia fue aprobada con fundamento en lo establecido en el mismo artículo 33 del reglamento supracitado,

Ante tal tesitura, considera este departamento, salvo superior criterio, se le aprueba la licencia pretendida por el periodo solicitado, sea del 1° de setiembre y el 31 de diciembre de 2022, con base en la normativa mencionada -permiso personal-, dado que su actual licencia vence el día de hoy y con ello, no pierda la oportunidad de desarrollo indicada, en ese sentido es válido rescatar que la funcionaria en mención ya alcanzo siete meses de licencia sin goce de salario; por lo que, de aprobarse la licencia pretendida en este oficio, alcanzaría once meses de licencia sin goce salarial.

Por su parte, previendo que la funcionaria continúe gestionando prorrogas posteriores al 31 de diciembre de 2022, se solicita realizar las valoraciones pertinentes, dado que la normativa supletoria de renombrada mención, no establece parámetros para aplicar a este caso particular – licencia laboral discontinua en el sector público- por un lado, y por el otro bajo lo establecido en artículo 33 de reciente mención, que es bajo el cual se le aprueban las licencias –permiso personal- puesto que no hay una acción de personal que respalde su nombramiento, de solicitar una nueva prórroga en el 2023, transcendería el plazo máximo que establece tal numeral -un año- salvo que el Superior, lo considere como un caso muy calificado, lo que eventualmente limitaría a la señora Cascante Calderón a solicitar una nueva licencia.

Finalmente, de aprobarse la licencia pretendida por la funcionaria en cita, se solicita dejar sin efecto el oficio RH-2356-2022 en el cual se le comunica el finiquito de funciones al señor David López González, quien actualmente sustituye a la señora Cascante Calderón, para que así continúe desempeñando sus funciones.

Cabe mencionar que en atención a la Circular ERFD-001-2022 del pasado 10 agosto, a efectos de realizar la verificación correspondiente de la firma digital emitida por el Ministerio Público, no fue viable validarla en todos sus componentes, lo cual le fue advertido a la petente y el otro documento presente rubrica autógrafa y no se remite el documento original, sin embargo, por la premura del trámite, es remitido en esas condiciones.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, jefe del Departamento Electoral y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil. Para notificaciones se cuenta con el correo electrónico […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para propuesta de Reglamento a la Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas. De los señores Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva a. i., Mynor Mora Chang, Secretario General de la Dirección de Estrategia Tecnológica, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil, Mariana Gómez Bolaños, Encargada de UFEC, se conoce oficio n.° DE-2592-2022 del 26 de agosto de 2022 recibido el 29 de agosto de 2022 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 52-2022 celebrada el 31 de mayo de 2022, comunicado en oficio n.° STSE-1283-2022 de esa misma fecha, conformó la comisión integrada por los aquí firmantes, con el fin proponer, en un plazo de tres meses, el borrador de reglamento a Ley n.° 10234: “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad”.

En vista de que se avecina el cumplimiento del plazo otorgado, sin que haya sido posible culminar la labor encomendada en razón de la especificidad técnica y complejidad del tema, respetuosamente, solicitamos nos concedan una prórroga por un tanto igual al originalmente fijado –tres meses–, a efectos de presentar la propuesta de reglamento solicitada, la cual, si bien se encuentra en un importante estado de avance, aún se requiere definir algunos aspectos referentes al mecanismo de pago y de las posibles poblaciones de excepción, lo cual está en análisis por parte del equipo interdisciplinario que oportunamente se integró, sin dejar de lado la atención relacionada a las cargas de trabajo que a cada integrante le compete por sus respectivas funciones.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre el oficio de la Contraloría General de la República n.° 13359 (DFOE-GOB0327). Del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia de este Tribunal, se conoce oficio n.° DP-0001-2022 del 30 de agosto de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre el oficio de la Contraloría General de la República n.° 13359 (DFOE-GOB0327) del 16 de agosto de 2022.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pasar a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Autorización para visita técnica al Consejo Nacional Electoral de la República de Honduras. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-749-2022 del 4 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Previo un cordial y respetuoso saludo, me permito dirigirme a usted con el propósito de solicitar la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones para gestionar la posibilidad de una cooperación horizontal por parte del Consejo Nacional Electoral – CNE - de Honduras, con base en lo siguiente:

El pasado 9 de agosto, mediante oficio n.° DGET-245-2022, la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, remite el informe de análisis PETI-P08 v 2.0., denominado “Modernización de Labores de los Integrantes de las Juntas Receptoras de Votos el día de las Elecciones”. Dicho proyecto tiene como principal objetivo automatizar la identificación de los electores que se presentan a ejercer el sufragio y poner a disposición de las juntas receptoras de votos –JRV- una herramienta que facilite el trabajo que deben realizar sus miembros, ya que debido a la dificultad de los partidos políticos para tener representación en todas o la mayor parte de las JRV y al hecho de que como parte de las medidas de mitigación, buscando reducir la cantidad total de integrantes que se requieren para esas juntas electorales, se ha aumentado la cantidad máxima de electores por JRV, lo cual ha ocasionado que los padrones registro hayan incrementado el número de páginas que abarca el listado de electores, ello ha ocasionado que se demore mayor tiempo en ubicar al elector en el padrón para que proceda a firmar y que ese proceso sea el que mayor tiempo consume en el ejercicio del sufragio de cada elector. Además, son cada vez más las JRV donde los auxiliares electorales pasan a ser miembros de mesa, pero el problema es que carecen de suplentes, por lo que muchos de ellos deben prestar sus servicios desde las cinco hasta las 21 horas del día de la elección, lo que aumenta el riesgo de errores al cierre de la votación, pues es un proceso complejo donde por ejemplo, previo al conteo de votos, deben marcar la opción de “No Votó” para cada uno de los electores que no se presentaron a votar, lo que les consume un tiempo importante sobre todo en elecciones municipales donde el abstencionismo es mayor, que repercute en la celeridad de la transmisión de resultados. Finalmente, las incidencias que deben hacer constar en el padrón registro, también implican esfuerzo y tiempo para los integrantes de la mesa.

Debido a lo anterior, el proyecto arriba mencionado tiene la finalidad de dotar a las JRV de un dispositivo electrónico, por medio del cual puedan identificar al elector a partir de su huella digital y que automáticamente se registre que se presentó a votar, lo que reduce de minutos a segundos ese proceso. Asimismo, facilitar la labor de los miembros de mesa para que el acta de apertura, las incidencias y el acta de cierre se puedan realizar de manera digital, a partir de información previamente cargada en el sistema, de suerte que lo que se deba digitar sea mínimo. Por ejemplo, para el caso del acta de cierre, al ser las dieciocho horas el sistema automáticamente cerraría la posibilidad de identificar más electores e incluiría en el acta la cantidad de personas tanto que votaron como las que no se presentaron a votar y una vez finalizado el conteo manual e incluidos los votos obtenidos por cada partido en el acta, el sistema podría verificar que la suma esté correcta y tendría la opción de transmitir el resultado de la votación. Otra ventaja es que se podría tener el dato de abstencionismo la misma noche de la elección, de manera segmentada por género, edad y región, así como contar información que a la fecha es imposible de obtener, como es las horas de mayor afluencia de votantes en determinada junta o centro de votación, también segmentadas por género y edad. En ese orden de ideas, dentro de los principales requerimientos del sistema se establecieron los siguientes:

   Permitir la identificación del elector por medio de la lectura de su huella dactilar.

   Registrar que la persona se presentó a emitir el voto, así como la fecha y hora en que lo hizo, que debe registrarse de manera automática.

   Validar si el elector ya se presentó a votar, vota en otra JRV o no se encuentra empadronado.

   Permitir al usuario ingresar las cantidades de votos obtenidos por cada partido político, así como la cantidad de votos nulos y votos en blanco resultantes del conteo de los votos.

   Calcular y poner de manera automática el total de votos registrados en la JRV, así como las papeletas sobrantes.

   Permitir al integrante de la JRV generar un acta de cierre para cada tipo de elección.

   Permitir al integrante de la JRV transmitir el resultado de la elección desde la JRV al TSE.

De acuerdo con el informe de análisis PETI-P08 v 2.0. antes mencionado, el pendiente más importante que falta por definir es el dispositivo idóneo para que las JRV pueda tener la herramienta supra transcrita. Si bien en una reunión celebrada el pasado 2 de agosto en la DGET se mencionó que en las elecciones llevadas a cabo en Honduras el pasado mes de noviembre de 2021, se había utilizado una herramienta informática muy similar a la que nosotros visualizamos y que se conversó con la empresa proveedora de esa solución, es lo cierto que en dicho informe no se hace un análisis de ello pues ciertamente todavía no contamos con información suficiente sobre el particular, la cual el suscrito se comprometió a gestionar. Por tal motivo, he estado en contacto con el señor Gerardo Enrique Martínez Lozano, Co Director de Sistemas del Consejo Nacional Electoral de Honduras, quien en correo electrónico recibido el pasado jueves 25 de agosto manifestó que están en plena disponibilidad de atendernos en su país para explicarnos todo el proceso y hacernos una demostración de los equipos utilizados. Asimismo, verbalmente me indicó que adquirieron 20.000 dispositivos, que no ve inconveniente en gestionar un préstamo de ellos en la cantidad que ocupemos pues tienen elecciones cada cuatro años y que el CNE está en disposición de facilitarlos a otros organismos electorales e incluso me indicó que pueden darnos uno para que lo sometamos a pruebas en nuestro país, por lo que aprovechando nuestra visita podríamos traerlo con nosotros.

Los dispositivos utilizados en las pasadas elecciones de Honduras son tipo handheld y se adquirieron para solventar la necesidad que tenían de mitigar el riesgo de que una persona pueda votar más de una vez, ya que un su país los miembros de mesa pueden votar en la junta donde prestan sus servicios, simplemente se anotan al final del padrón, por lo que no existe forma de comprobar si ya habían votado o si posteriormente lo hicieron en la mesa donde estaban inscritos. Si bien nuestro objetivo es diferente, también parte de la necesidad de automatizar la identificación de los electores que se presentan a votar, por lo que sería muy provechoso aprovechar la oportunidad que en Honduras el sistema se implementó en el 100% de las mesas de votación y que los dispositivos adquiridos tienen las características que ocupamos: son robustos pero compactos, lo que facilita su distribución y almacenamiento, tienen incorporado el periférico para validar la huella de identidad, así como una cámara de alta resolución que puede utilizarse como método alternativo de registro de que el elector se presentó a votar, en los casos que no sea posible validar la huella dactilar y la identidad deba verificarse escaneando o digitando el número de identificación del respectivo documento. Además, incorporan tarjetas de memoria, posibilidad de chips telefónicos, pueden conectarse a las redes inalámbricas disponibles y cuentan con baterías que les permiten un funcionamiento autónomo en caso de fallas o falta de fluido eléctrico. La empresa proveedora fue Smart Matic, razón por la cual ya tuvimos un acercamiento con ellos para indagar la gama de dispositivos que ofrecen.

De acuerdo a lo expuesto, consideramos conveniente conocer más a fondo la experiencia de Honduras con la utilización de los citados dispositivos y el sistema en sí, que tipo de logística de distribución, recolección y contingencia diseñaron, cuántos casos de falla de equipos o sistema tuvieron, en qué consistieron y como los solucionaron; como llevaron a cabo la programación de cada dispositivo y la posterior descarga y conservación de aquellos archivos pertinentes, las estrategias de capacitación llevadas a cabo para las personas encargadas de su utilización, entre otras cosas, a los efectos de establecer si tales dispositivos solventan nuestras necesidades, teniendo en cuenta que es viable gestionar un préstamo, ya que el objetivo de esta Dirección es que en las próximas elecciones de febrero de 2024, podamos hacer un plan piloto en 400 mesas de votación, a los efectos de poder evaluar el funcionamiento y ventajas derivadas del sistema en mención.

Por consiguiente, con todo respeto le ruego elevar este planteamiento al Tribunal a los efectos de que, sí lo consideran atendible, se autorice que el suscrito y la señora Directora de Estrategia Tecnológica o la persona que ella designe, podamos viajar a Honduras del 19 al 21 de setiembre próximo. De autorizarse lo anterior, debería dirigirse atento comunicado al CNE indicando el propósito y las fechas de nuestro viaje, así como agradecer la apertura y disponibilidad de cooperación mostrada. No omito manifestar que las fechas de viaje han sido previamente coordinadas con el señor Martínez Lozano.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar al mismo señor Fernández Masís y a la señora Guerrero Arias, conforme se solicita. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a gestionar lo necesario, con fondos de caja chica, para la adquisición de los tiquetes aéreos necesarios para atender la actividad.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Enrique Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

República de Honduras

19 al 21 de setiembre de 2022

Visita técnica al Consejo Nacional Electoral.

Tiquetes aéreos y los necesarios para atender la actividad.

Los necesarios para atender la actividad.

Xenia Guerrero Arias

Directora General de Estrategia Tecnológica

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

 

ACUERDO FIRME.

B) Pasantía Internacional en materia de paridad de género en candidaturas en México. Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de México, se conoce oficio n.° INE/CAI/456/2022 del 31 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Instituto Nacional Electoral (INE) de México, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales y de su Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE), promueve programas de construcción de capacidades mediante el intercambio de conocimientos y experiencias entre autoridades electorales del mundo con el fin de compartir buenas prácticas que detonen nuevas ideas e iniciativas que faciliten o les permitan cumplir de mejor forma con sus atribuciones en la materia.

Derivado de este esfuerzo de cooperación internacional y en respuesta al oficio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica TSE-1888-2022, en nombre del Consejero Presidente del INE, Dr. Lorenzo Córdova Vianello, me permito informar a usted que en el marco de los programas que desarrolla el Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE) de la Coordinación de Asuntos Internacionales, se extiende la más cordial invitación para que dos funcionarios del TSE de Costa Rica participen en la Pasantía Internacional en materia de paridad de género en candidaturas, que se llevará a cabo los días 8 y 9 de septiembre del año en curso. Asimismo, cubriremos gastos de hospedaje, alimentos y transportación local para los dos funcionarios designados por el TSE de Costa Rica del 7 al 10 de septiembre.

Asimismo, me permito informarle que, como parte de los programas de financiamiento establecidos, el CICIE ofrece cubrir los costos de hospedaje, alimentos y transportación local, solicitando que TSE de Costa Rica que cubra aquéllos relativos a la transportación aérea y viaje a la Ciudad de México.

En caso de requerir más información relacionada con la Pasantía y la coordinación logística de esta, estará a cargo de la Lic. Deyanira Galindo Rodríguez y el Lic. Héctor Aceves Meneses, por lo que se pone a sus órdenes a los correos electrónicos [...]

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Carrillo Poblano la gentil atención a la solicitud gestionada, así como la cordial invitación que cursa. Para atenderla se autoriza la participación de los señores Héctor Enrique Fernández Masís, Director General Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y José Ángel Solís Núñez, Profesional en Tecnologías de Información 2 de la Sección de Ingeniería de Software. Durante la ausencia del señor Fernández Masís, se encargan sus funciones en el señor Gerardo Abarca Guzmán. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a gestionar lo necesario, con fondos de caja chica, para la adquisición de los tiquetes aéreos necesarios para atender la actividad.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Enrique Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Estados Unidos Mexicanos

7 al 10  de setiembre de 2022

Pasantía Internacional en materia de paridad de género en candidaturas

Tiquete aéreo.

Los necesarios para la atención de la actividad.

José Ángel Solís Núñez

Profesional en Tecnologías de Información 2 de la Sección de Ingeniería de Software

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Cuarta modificación al presupuesto institucional. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0264-2022 del 30 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 42-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva a. i.; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva a. i., se conoce oficio n.° DE-2611-2022 del 26 de agosto de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 29 de agosto de 2022, mediante el cual remite la cuarta modificación al presupuesto institucional, correspondiente al mes de setiembre de 2022, referencia H-007.

Se dispone: Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde