ACTA N.º 81-2022

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado definitivo de puesto a la Sección de Sección de Infraestructura Tecnológica. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0080-STSE-2022 de las once horas del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, en atención a lo solicitado por la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de puesto, a partir del 16 de agosto de 2022:

 

Oficina de origen

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número

de

Puesto

Funcionario

Sección de Servicio al Cliente de TI

Sección de Infraestructura

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

72877

Vacante

 

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento en propiedad en la Dirección Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1816-2022 del 18 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer el siguiente nombramiento en propiedad conforme se indica a continuación:

Funcionaria

Sunny Cascante Ortega

Puesto al  que se propone ascender

370838

Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 de la Dirección Ejecutiva

Clases entre la actual y la propuesta

3

Fecha de rige propuesta

1.° de setiembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2081-2022 del 11 de agosto de 2022

Oficio de la jefatura

DE-2215-2022 del 5 de agosto de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de ascensos en propiedad en la Dirección Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0082-STSE-2022 de las trece horas del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, así como lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-2081-2022 del 11 de agosto de 2022, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes ascensos en propiedad:

Nombre de la funcionaria [sic]

Oficina

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha de rige

Luis Alejandro Barrantes Gutiérrez

Dirección Ejecutiva

Profesional Asistente 2

Profesional Asistente en Administración 2

45599

1.° de setiembre de 2022

Annia Delgado Zúñiga

Dirección Ejecutiva

Profesional Asistente 1

Profesional Asistente en Administración 1

370824

1.° de setiembre de 2022

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de julio de 2022. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-264-2022 del 17 de agosto de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-132-2022, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de julio de 2022, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.554.463

 

TOTAL INCLUSIONES

11.742

 

TOTAL EXCLUSIONES

             14.730                          

 

VARIACIÓN NETA

-2.988

 

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.551.475

 

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

53.149

 

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.498.326

 

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0550-2022, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.°79-2022, celebrada el 16 de agosto de 2022, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Lista de nuevos candidatos al Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-826-2022 del 9 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de agosto de 2022, mediante el cual informa sobre nuevos candidatos al Cuerpo Nacional de Delegados, personas cuyo nombramiento no se recomienda, renuncias y defunciones de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, así como la revocatoria del nombramiento de uno de sus miembros, según detalla.

Se dispone: 1.- Aprobar conforme se solicita, en el caso de las personas que tienen su aval para formar parte del Cuerpo Nacional de Delegados, al igual que las personas que no se recomienda su nombramiento, en virtud de las razones que se detalla. 2.- Tener por presentadas las renuncias que se enlistan. 3.- Tomar nota de las defunciones señaladas. 4.- Por las razones indicadas, revocar el nombramiento del señor Castillo Barahona, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante setiembre de 2022. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-026-2022 del 17 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente para miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de setiembre.

 

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

2 de setiembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

9 de setiembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

16 de setiembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

23 de setiembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

30 de setiembre

Jorge Murillo Vega

Dirección del Registro Electoral

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contaduría

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar recurso de habeas corpus contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce resolución n.° 2022019003 de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, recibida el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual declara sin lugar recurso de habeas corpus interpuesto por el señor Richard Noguera Galán contra este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento Legal, de la Inspección Electoral, de la Contraloría de Servicios y de la Oficina de Seguridad y Vigilancia. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado anteriormente denominado Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado", expediente n.° 20.873. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAS-0692-2022 del 18 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de la moción aprobada en sesión 24, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N. º 20.873, “LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 30 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de agosto de 2022- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 25 de agosto de 2022. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de agosto de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Consulta sobre nombramiento en la Auditoría Interna. De la señora Falon Stephany Arias Calero, Gerente Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 13359 (DFOE-GOB-0327 del 16 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se recibe el oficio n.° STSE-1479-2022 de fecha 30 de junio de 2022, en el que se informa el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 63-2022, celebrada el 30 de junio de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en donde se dispuso: “(...) que al señor José Andrés Blanco Chaves (actual Subauditor interno) le corresponde asumir el cargo de Auditor Interno ad interim a partir del 1.° de julio de 2022, procede designar -también interinamente y hasta que regrese su titular al cargo- a la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña en el puesto n.° 97459 de Ejecutivo Funcional 2, como Subauditora interna ad interim a partir del 1.° de julio de 2022. 2.- Prorrogar el nombramiento interino del señor Randall Céspedes Marín, en la plaza que ha venido ocupando en esa misma Auditoría Interna en sustitución de la señora Aguilar Acuña, por el mismo plazo (...)”.

Al respecto se requirió información adicional, emitiéndose el oficio n.° 11955 (DFOE-GOB-0304) del 18 de julio del año en curso; el cual fue atendido por la Institución mediante oficio n.° RH-1910-2022 de fecha 21 de julio del mismo año.

Sobre el particular, reitera este Órgano Contralor la importancia de los señalamientos realizados mediante oficios n.° 15163 (DFOE-PG-0471) y n.° 21500 (DFOE-GOB-0345), comunicados al TSE los días 1° de octubre de 2020 y 26 de noviembre de 2021, respectivamente, como respuesta a las situaciones expuestas mediante oficios recibidos n.° TSE-1822-2020 y STSE-2356-2021; por cuanto se observa que se mantiene tanto la decisión del permiso sin goce de salario como el plazo indefinido del mismo.

Al tratarse del Auditor Interno, la permanencia de una situación como la descrita debe valorarse por la Institución con especial cautela por sus posibles implicaciones, sobre la prestación del servicio de auditoría interna y el impacto en el Sistema de Control Interno en general. Una ausencia indefinida del titular de la plaza del auditor interno sin que ello provoque que dicha plaza quede vacante es una situación atípica, que puede tener efectos en aspectos promovidos de forma especial por la Ley General de Control Interno, tales como el principio de inamovilidad y fuero de protección especial en los cargos de auditor y subauditor interno, el principio de independencia y la objetividad de las actuaciones de la Auditoría Interna, la separación de funciones de administración activa y auditoría interna, así como la prevención de conflictos o riesgos del titular de la plaza al momento de retornar a su puesto de auditor interno

Ese último aspecto mencionado, en el presente caso reviste alto interés pues la persona titular del puesto de auditor interno se encuentra ejerciendo funciones de Director Ejecutivo, órgano encargado de la dirección, coordinación y ejecución de las actividades administrativas del TSE, entre otros, teniendo dentro de su ámbito Departamentos como el de Contaduría, Proveeduría, Recursos Humanos, Servicios Generales, Ingeniería y Arquitectura, Servicios Médicos y Archivo Central; es decir, se trata de funciones amplias de una alta jerarquía de la administración activa que obliga no sólo valoración de riesgos y determinación de medidas antes las situaciones indicadas en el párrafo precedente, sino también una valoración de riesgos para el ejercicio del cargo de auditor interno una vez que finalice el permiso otorgado.

A partir de lo expuesto, es que se ha insistido en la responsabilidad que recae en el jerarca institucional de verificar que las decisiones adoptadas bajo ninguna circunstancia debiliten, impidan o pongan en riesgo el funcionamiento óptimo de la auditoría interna. Como parte de dicha valoración, se ha señalado que para los nombramientos interinos debe existir no solo una justificación razonable y técnica para su uso, sino que además sea sólo por el tiempo estrictamente necesario e incluso para efectuar el respectivo nombramiento en propiedad, dado que tal figura es para resolver problemas temporales y asegure la prestación del servicio de manera continua y eficiente; en el sentido que el interinato no puede servir como medio para lesionar el derecho al trabajo y la garantía de estabilidad laboral prevista para los funcionarios públicos, derivado de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre (referenciándose a la resolución n.° 00056-2015 de las 14:50 horas del 07/abril/2015, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, así como el Dictamen C-001-2012 del 02/enero/2012 de la Procuraduría General de la República y resolución 00640-2002 de las 09:10 horas del 13/diciembre/2002 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al señor Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, Letrado Andrei Cambronero Torres, a quien se le remitirá copia del oficio DL-521-2021 del Departamento Legal, relacionado con este asunto. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de proyecto “Adición de un nuevo artículo 30 bis al Código Municipal, Ley n° 7794 del 30 de abril de 1998. Ley para extender la cobertura de los seguros sociales a las personas regidoras y síndicas municipales y concejales municipales de distrito”, expediente n.° 22.325. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB-0048-2022 del 10 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 30 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA EXTENDER LA COBERTURA DE LOS SEGUROS SOCIALES A LAS PERSONAS REGIDORAS Y SÍNDICAS MUNICIPALES Y CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO”, Expediente N.° 22.325, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 24 [sic] de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto pretende sentar las bases legales para que las personas regidoras, síndicas municipales y concejales municipales de distrito, propietarias y suplentes, puedan tener cobertura y protección de los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad (SEM) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) mientras permanezcan en el ejercicio del cargo, de conformidad con los principios derivados de los artículos 73 y 74 de la Constitución Política y sin que esta medida implique un cambio de la naturaleza no laboral de la relación que estos cargos de elección popular mantienen con las corporaciones municipales.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.325, “ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 30 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA EXTENDER LA COBERTURA DE LOS SEGUROS SOCIALES A LAS PERSONAS REGIDORAS Y SÍNDICAS MUNICIPALES Y CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, se omite manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 11 la Ley n.º 1758, de 19 de junio de 1954, Ley de Radio, y sus reformas”, expediente n.° 22.954. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-0134-2022 del 11 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Vanessa de Paul Castro Mora, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio a esa institución sobre el texto base del expediente N°22954: “REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954, LEY DE RADIO, Y SUS REFORMAS”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 24 de agosto y, de ser posible enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.954, en esencia, aspira a modificar el artículo 11 de la Ley de Radio (ley n.° 22.954) con el fin de actualizar los montos de las tarifas para importar cortos comerciales y de las multas por inobservancia de las reglas previstas en el citado numeral.

III.- Sobre el proyecto consultado. De una lectura del proyecto de ley, este Pleno concluye que, por su contenido, las normas propuestas –en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa. La sección del numeral que concierne a esta institución no se está proponiendo cambiar.

El actual artículo 11 de la Ley de Radio, en lo que refiere a este Órgano Constitucional, señala que “Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio [referido a los treinta minutos semanales que deben ceder las radioemisoras y televisoras al Ministerio de Educación Pública] será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones para dar instrucciones sobre temas cívico-culturales. Cada estación indicará al Ministerio citado y en su oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de sus horarios de trabajo.”. Sin embargo, ese enunciado normativo, en la lege ferenda, no se está modificando.

Gracias a esa cesión gratuita este Tribunal ha podido implementar campañas motivacionales (como la del empadronamiento de los votantes primerizos) e informativas (por ejemplo, la del procedimiento para emitir el voto), llevando mensajes de relevancia para la población durante los períodos de campaña. Esa norma es un acierto de legislador de mediados del siglo XX cuyo impacto en promover una ciudadanía activa y un voto informado es invaluable. Por ello, este Pleno celebra que el proyecto de ley mantenga la obligación para las radioemisoras y las televisoras de ceder media hora semanal a la Autoridad Electoral luego de la convocatoria a elecciones.

La aspiración de la promovente de ahormar los componentes tarifario y sancionatorio a la nueva realidad económica del país, con el fin de que los montos ya no sean nominales (lo que hace que se desactualicen rápidamente) sino que respondan a un parámetro dinámico como lo es el “salario base”, podría complementarse con una modificación al segmento del artículo que alude a este Tribunal.

El vertiginoso avance en las formas de comunicar y de producir mensajes, así como las necesidades de colocar temas variados que respondan a los comportamientos electorales y a los nuevos contextos en los que se desenvuelven los fenómenos comiciales hacen propicia la oportunidad para sugerir a la Asamblea Legislativa que se aproveche esta iniciativa para ajustar la redacción del párrafo segundo del citado artículo 11 de repetida para que se lea: “Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones, órgano que reglamentará su uso. Cada estación indicará al Ministerio citado y en su oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de sus horarios de trabajo.”.

Esa variación permitiría una mayor versatilidad en el uso del espacio en pro del cumplimiento de objetivos de constitucional relevancia como lo son la promoción de una participación activa, reflexiva e informada de la ciudadanía en los comicios.

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Órgano Constitucional no objeta el proyecto de ley n.° 22.954. Sin perjuicio de lo anterior, respetuosamente se insta a la Asamblea Legislativa a tomar en consideración la recomendación realizada en el apartado anterior.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.

A) Variación en el organigrama de la Secretaría General del TSE. Se dispone: De mejor acuerdo y en aras de fortalecer la independencia en el ejercicio de las delicadas funciones de fiscalización e instrucción de procedimientos administrativos y contencioso-electorales que ejercen, por su orden, la Auditoría Interna y la Inspección Electoral, tales repartos pasarán a depender directamente de este Tribunal Supremo de Elecciones. En consecuencia, a partir de la firmeza de este acuerdo, las citadas oficinas no tendrán relación de dependencia jerárquica con la Secretaría General del despacho. Proceda la Dirección Ejecutiva a actualizar el organigrama institucional. El Departamento de Recursos Humanos tomará nota del citado cambio de las jefaturas de la Auditoría Interna y de la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.

B) Derogatoria del Reglamento de Disponibilidad. Se dispone: Los cambios en la estructura organizacional, en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y en las condiciones sociojurídicas que se han venido dando del año 2008 a la fecha, provocaron la extinción del motivo (como elemento objetivo del acto administrativo) con base en el que se fundamentó la necesidad de reglar el pago de disponibilidad de los funcionarios electorales. En consecuencia, deróguese el “Reglamento del Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones” y sus reformas, decreto n.° 6-2008 del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta n.° 220 del 13 de noviembre de 2008. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold