ACTA N.º 78-2022

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de agosto de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2244-2022 del 8 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en oficio n.° UNEC-24-2022, respecto de la modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, concretamente en el puesto Profesional en Derecho 1 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusión y recomendación:

Por los argumentos expuestos, se llega a determinar que las observaciones de los estimables representantes sindicales de UNEC, no son de recibido, por lo tanto, se recomienda mantener en los términos originalmente planteados en el oficio n.° DE-1711-2022, de fecha 17 de junio de 2022, exceptuando lo observado por este despacho, en la tarea 2, en relación al nombre correcto de la Unidad de Fiscalización de Ejecución Contractual, de tal manera que la citada tarea se lea: “Analizar y emitir criterio legal de informes solicitados a las distintas dependencias, de las recomendaciones que realiza la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual con respecto a la ejecución de los contratos, entre otros, mediante el asesoramiento a la persona coordinadora del Consejo a efectos de la toma de decisiones de esta colegiatura.”.".

Se dispone: Aprobar la modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, según lo indicado en el oficio n.° DE-1711-2022 y conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión de la funcionaria Lucrecia Hoffmann Brenes de la Sección de Inscripciones. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2055-2022 del 5 de agosto de 2022, recibido el en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el pasado 3 de agosto de los corrientes, suscrita por la funcionaria Lucrecia Hoffmann Brenes, cédula de identidad 105900083, quien desempeña un puesto de Profesional en expedientes Registrales Civiles perteneciente a la clase Profesional Ejecutor 3, destacada en la Sección de Inscripciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 3 de setiembre de 2001 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 5 de setiembre de 2022, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 3 de agosto de 2022.

En virtud de lo anterior, la gestionante solicita el pago de las prestaciones laborales - auxilio de cesantía, vacaciones acumuladas, horas extras u otros, acumulados a la fecha y que pudieran corresponderle - de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Para notificaciones indica los siguientes correos electrónicos […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la señora Hoffmann Brenes, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Hoffmann Brenes, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Eduardo González Paniagua. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2066-2022 del 8 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el día de hoy -9 de agosto de 2022-, suscrita por el señor Eduardo González Paniagua, destacado en la Dirección General de Estrategia Tecnologica [sic], mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, por espacio de seis meses, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 18 de setiembre del corriente.

Es menester rescatar que el señor González Paniagua, labora para la institución desde el 17 de julio del 2000, y actualmente posee un nombramiento en propiedad en el puesto de Profesional en Tecnologías de Información 2, número 353423, correspondiente a la clase de Profesional Ejecutor 3 y durante su trayectoria laboral ha solicitado dos licencias similares, la primera por espacio de tres meses en el año 2003 específicamente en el periodo que comprende del 01 de junio al 31 de agosto de 2003 y la que actualmente disfruta por seis meses, a partir del 18 de marzo de 2022 al 17 de setiembre de 2022, aprobada en sesión ordinaria n°. 15-2022, celebrada el 8 de febrero de 2022 y comunicado en memorial STSE-0379-2022 de igual data.

Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por el citado funcionario por espacio de seis meses adicionales, durante el periodo comprendido desde el 18 de setiembre de 2022 al 18 de marzo de 2023, con base en la misma norma supletoria aplicada a la presente licencia - artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original), pues establece como máximo seis meses, prorrogable seis meses adicionales, es decir un año, plazo que alcanzaría el próximo 18 de marzo de 2023. De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, el señor González Paniagua no cuenta con saldo alguno. Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnologica [sic].

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnologica [sic]. Para notificaciones el señor González Paniagua indica el siguiente correo electrónico […]".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resolución de traslado definitivo de puesto a la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0202-2022 de las catorce horas y doce minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De común acuerdo entre la señora Irene María Montanaro Lacayo y los señores German Alberto Rojas Flores y Felix [sic] Alejandro Fallas Bustamente [sic], con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de puesto:

Funcionario

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha

Felix [sic] Alejandro Fallas Bustamante

Sección de Inscripciones

Sección de Actos Jurídicos

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios Registrales Civiles

45610

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Prórroga de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1763-2022 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio RH-1818-2022 SUSTITUIR y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.     Alicia Tatiana Villegas Orozco

Sección de Actos Jurídicos

72879, Asistente Funcional 2

2.     Irene María Montanaro Lacayo

Sección de Actos Jurídicos

45583, Ejecutivo Funcional 2

3.     Germán Alberto Rojas Flores

Sección de Actos Jurídicos

45586, Ejecutivo Funcional 1

4.     Betzi Melissa Díaz Bermúdez

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45538, Ejecutivo Funcional 1

5.     Jinny Melissa Funes Blanco

Sección de Inscripciones

45548, Profesional Ejecutor 3

6.     Karla Guisella Barquero Leandro

Sección de Inscripciones

45572, Asistente Administrativo 2

7.     Luis Diego Morales Zamora

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361389, Técnico Funcional 2

8.     Marisol Jaén Arrieta

Sección de Archivo

361340, Profesional Asistente 1

9.     María Dahianna Ramírez Oviedo

Oficina Regional de Quepos

101925, Técnico Funcional 2

10.   José Mario Rodríguez Quirós

Oficina Regional de Upala

366521, Técnico Funcional 2

11.   Mery Jeannette Angulo Gómez

Oficina Regional de Santa Cruz

46172, Asistente Funcional 3

12.   Marcela Carmona Loría

Oficina Regional de Cartago

90226, Asistente Funcional 3

13.   Daniela Natalia Gómez Jaén

Sección de Documentos de Identidad

45811, Asistente Funcional 3

14.   Jazmín Granados Leal

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

353469, Técnico Funcional 2

15.   Andrea Granados Cuende

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

54392, Asistente Funcional 3

16.   Ileana Bone Arias

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

357817, Asistente Administrativo 1

17.   Christofer Bernal Roldán González

Sección de Padrón Electoral

45699, Asistente Funcional 3

18.   Marco Vinicio Campos Gamboa

Sección de Inscripciones

45596, Asistente Administrativo 2

19.   Karla Mendoza Quirós

Oficina Regional de Cañas

46171, Profesional Ejecutor 1

20.   Gaudy Alvarado Zamora

Oficina Regional de Liberia

76410, Técnico Funcional 2

21.   Allan Alberto Lizano González

Oficina Regional de Liberia

47868, Asistente Funcional 3

22.   Virginia Méndez Cubero

Sección de Documentos de Identidad

45888, Asistente Funcional 3

23.   Allan Brenes De La Peña

Sección de Servicios Generales

349936, Auxiliar Operativo 1

24.   María Gabriela Picado Bullio

Oficina Regional de Alajuela

46139, Asistente Funcional 3

25.   Annie Livia Salazar Sorio

Oficina Regional de Limón

46147, Asistente Funcional 3

26.   Karen Dayana Víquez Pérez

Oficina Regional de Heredia

353696, Asistente Funcional 3

27.   Cindy Barrantes Oporta

Oficina Regional de Pococí

97655, Asistente Funcional 2

28.   Katherine González González

Del 16-AGO al 15-OCT de 2022

Sección de Ingenieria y Arquitectura

378468, Conserje Electoral SU

 

En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 16 sería a partir del 16 de agosto de 2022, para quienes se incluyen en las líneas 17 a 27 a partir del 1° de setiembre de 2022 y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero. Para el caso indicado en la fila 28 se solicita prorrogar según se indica.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de resolución de traslado definitivo de puesto a la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0203-2022, de las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, recibida el siguiente día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De común acuerdo entre las señoras Carolina Phillips Guardado e Irene María Montanaro Lacayo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de puesto:

Condición

Puesto

Clase

Número de puesto

Oficina de origen

Oficina de destino

Fecha

Vacante

Oficinista 2

Asistente Administrativo 2

45762

Departamento Civil

Sección de Inscripciones

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

G) Sustitución por vacaciones del señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 22 al 26 de agosto de 2022, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold. En consecuencia, se encargan sus funciones de Inspectora Electoral en la señora Kathia Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

H) Prórroga de vacaciones y encargo de funciones del señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Informa la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría de la solicitud formulada por el señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, para prorrogar las vacaciones que disfruta hasta el 19 de agosto de 2022, inclusive.

Se dispone: Aprobar la prórroga de vacaciones conforme se solicita, así como del encargo de funciones recaído en el señor Rodrigo Brenes Prendas, según lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria 75-2022. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 83, 84, inciso e) y 85, inciso c) del artículo 85 del Código Electoral, Ley n° 8765 de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento de las coaliciones electorales”, expediente n.° 21.835. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-0027-2022 del 3 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 83, 84, INCISO E) Y 85, INCISO C) DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COALICIONES ELECTORALES”, Expediente N° 21.835. 

 De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 17 [sic] de agosto en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […] ".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.835, en esencia, aspira a modificar los artículos 83, 84 inciso e) y 85 inciso c) del Código Electoral con el fin de que, ante la eventual elección de uno o varios candidatos propuestos por una coalición, aquella se mantenga vigente durante todo el período de mandato del representante o los representantes electos.

III.- Sobre el proyecto consultado. En el régimen electoral costarricense, las alianzas partidarias son una vía legítima para que dos o más agrupaciones políticas se unan y presenten postulaciones conjuntas a cargos de elección popular (numerales 48 y 83 del Código Electoral).

Por intermedio de un pacto de coalición en el que consten -al menos- las condiciones previstas en el numeral 84 del citado cuerpo normativo, los partidos políticos pueden constituir uniones entre sí como un vehículo para lograr uno de sus fines primordiales: colocar a sus candidatos en los puestos de elección popular.

En la literatura especializada, como el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se distinguen dos tipos de coaliciones relacionadas con los fenómenos político y electoral; por una parte, se tienen, justamente, las alianzas electorales y, por otro lado, las uniones para gobernar (constituidas para lograr acuerdos sobre decisiones que deben tomarse en órganos públicos como los Parlamentos). Nuestra legislación, como se adelantaba, desarrolla el primer tipo, en tanto conceptualiza esas plataformas como agregaciones políticas espontáneas, de corta duración y con un objetivo específico: unificar las postulaciones de grupos diversos.

En otros términos, la coalición -en Costa Rica- es una modalidad especializada de participación electoral a través de la cual se unen fuerzas políticas afines para perseguir intereses comunes y conjuntar sus estructuras con la expectativa de ver acrecentado su caudal electoral -en un evento comicial concreto- frente a otros competidores de la contienda.

El proyecto de ley, según su exposición de motivos, aspira a extender ese carácter transitorio que tienen tales plataformas para mantenerlas incluso luego de las votaciones, con el fin de que tengan estabilidad para que las personas elegidas “no hagan casa aparte como sucede ahora cuando la coalición deja de existir prematuramente”, intención legislativa que riñe con la naturaleza misma de la coalición. Puesto de otro modo, la pretensión es introducir reglas para, de forma coactiva, producir una identidad programática y para mantener lealtades políticas en el desempeño del cargo, supuesto que tiene vinculación con las citadas coaliciones de gobierno y se distancia de lo que son las coaliciones electorales cuyo objetivo es, como debe insistirse, generar una oferta común para el electorado.

La introducción de preceptos típicos de alianzas gubernativas en un marco jurídico diseñado y desarrollado para regular cómo se conformarán listas comunes genera una distorsión jurídica que, a su vez, provoca una asistematicidad en la legislación.

El pacto de coalición, según lo disponen las normas vigentes (y lo reitera la propuesta), debe señalar cuáles puestos designará cada uno de los partidos, cómo se distribuirá la contribución del Estado entre las fuerzas políticas participantes, las reglas para la recepción de contribuciones privadas y la previsión de una instancia interna de resolución de diferendos internos entre las agrupaciones que se alían, entre otras pautas mínimas. La lógica normativa parte del supuesto de que los partidos políticos coaligados y sus estructuras se mantienen vigentes (distinto a lo que ocurre en las fusiones), como también lo hacen los vínculos y militancia originaria de quienes integran la unión temporal.

Cuando dos o más partidos se coaligan, sus militantes no dejan las agrupaciones de proveniencia ni se entiende que pasan a ser adeptos exclusivos e independientes de la coalición, cual si esta se tratara de una figura autónoma. De hecho, los compromisos políticos y éticos fundamentados en el vínculo partidario original se mantienen.

Si un correligionario presenta su nombre para integrar una nómina de candidatos en una coalición que integra su partido, asume el enfoque programático que, en el citado pacto, se haya acordado, debiendo -en tesis de principio- desarrollar el plan de gobierno concertado si resulta electo. No obstante, si se suscitara alguna incorrección de su parte, la potestad disciplinaria interna recaería en el tribunal de ética de su partido, en tanto la coalición carece de órganos de ese tipo.

Esa ausencia de una estructura interna propia se explica porque las coaliciones que el legislador históricamente ha previsto en el Código Electoral lo son, como se ha dicho, electorales; variar algunas normas que las regulan, para darles una vigencia extendida, provoca una disociación con el todo normativo construido para garantizar que esas plataformas alcancen su específico fin: presentar una nómina ideológicamente afín, pero partidariamente plural que resulte ser más atractiva al electorado.

La lege ferenda busca garantizar que el representante, cuya candidatura fue presentada por una coalición, no traicione las aspiraciones programáticas de los partidos que se unieron, pero en la búsqueda de ese objetivo desconoce la esencia misma de la unión. Al ser tan sencilla la estructura de estas plataformas (ya que solo resultan aptas para contender por puestos), no tienen el músculo suficiente para asegurar la disciplina política que defiende el promovente, pudiéndose convertir los preceptos propuestos en futuras normas ineficaces.

Los partidos son el vehículo de participación política por excelencia en la democracia costarricense y las coaliciones representan una opción posible pero eventual nacida de ellos, en tanto el accionar de estas últimas está supeditado a la voluntad de asambleas superiores de los grupos que se unieron. Tómese en consideración que el propio constituyente conceptualizó a los citados partidos como interlocutores permanentes y privilegiados del diálogo político y no solo protagonistas de los procesos electorales, al punto de que el texto político fundamental prevé que parte de la contribución estatal debe estar dirigida a financiar sus actividades ordinarias de organización y capacitación (artículo 96 constitucional), voluntad de financiamiento sostenido en el tiempo que no existe para las coaliciones per se en virtud de que su protagonismo sí está exclusivamente vinculado al proceso comicial.

Al carecer de instancias deliberantes propias, de un aparato administrativo independiente que les dé soporte y de financiamiento autónomo para sus actividades, es contradictorio que se impulse la prolongación temporal de las coaliciones; de hecho, esas particularidades hacen que sean inidóneas como incentivo para el accountability -en los términos que aspira la iniciativa- pues no hay forma jurídica que les permita obligar a los funcionarios de elección popular (en su momento postulados por ellas) a cumplir con el programa de gobierno común ofrecido al electorado (exposición de motivos del proyecto).

Esa posibilidad de revisar la conducta de un militante que ha obtenido un puesto de representación está reservada, como se dijo, a las instancias disciplinarias de la estructura permanente (en este caso la respectiva agrupación), habida cuenta que el Código Electoral establece que es deber de los miembros de un partido (no de una coalición) el Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido, dentro de los que se encuentra, por supuesto, el pacto de coalición (artículo 54 inciso h). Como se señaló, la competencia para conocer de eventuales incumplimientos a esos deberes corresponde, exclusiva y excluyentemente, al tribunal ética y disciplina de la agrupación política con la que se tiene el ligamen (ordinal 73 del referido código), ya que, en nuestro país, no hay una militancia diferenciada para con la coalición: el candidato integró la lista común gracias a que el respectivo partido lo nominó en uno de los lugares que, según el pacto de coalición, le correspondía.

Como puede observarse, el pretender que la coalición sea, en sí misma, la instancia para fiscalizar la labor de los representantes de las agrupaciones que decidieron presentar listas comunes obvia reglas de atribución de órganos partidarios internos y el propio sistema de partidos.

El extender la vigencia de este tipo de conglomerados (en cuya naturaleza está el ser momentáneos) es tratar de resolver -en el plano jurídico- un fenómeno relacionado con los alineamientos y las lealtades políticas, aspectos que, más bien, deben trabajarse desde los procesos de socialización política, máxime cuando este Pleno ha insistido en que un gobernante debe tomar sus decisiones en consciencia y que su fidelidad la guarda con la ciudadanía como titular de la soberanía (sobre este punto, ver la respuesta dada por esta Autoridad Electoral en la audiencia conferida dentro del trámite del proyecto de ley n.° 21.093, oficio n.° TSE-0885-2022).

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Órgano Constitucional objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto de ley n.° 21.835. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para facilitar el acceso del TSE a los gastos emitidos con factura digital a los partidos políticos y autorización de revisión preferente y parcial con el fin de evitar que los partidos deban cancelar intereses moratorios por obligaciones con entidades financieras”, expediente n.° 22.945. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CJ-21.800-1750-2022 del 4 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley “LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS”, Expediente N° 22.945, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 18 [sic] de agosto en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.945, en esencia, aspira a modificar los artículos 28 y 103 del Código Electoral con el fin de que la Administración Electoral tenga acceso a los comprobantes electrónicos emitidos, por la Dirección General de Tributación Directa, a nombre de agrupaciones políticas. Además, se pretende regular la posibilidad de confeccionar informes parciales sobre las liquidaciones de gastos y fijar un plazo para la conclusión de aquellas: superados los seis meses desde la presentación de los documentos partidarios sin que se haya resuelto acerca de la procedencia o no del reembolso de los gastos -según propone la iniciativa- deberán reconocerse los intereses que se hayan generado en las operaciones financieras celebradas por la agrupación política.

III.- Sobre el proyecto consultado. La institución, en cumplimiento de su deber legal de acompañar el trámite de proyectos legislativos relacionados con la materia electoral (inciso m. del artículo 12 del Código Electoral), atendió –en su momento– el requerimiento del diputado promovente para asesorar la elaboración de un proyecto que, sin afectar los principios de transparencia y comprobación del gasto, acortara los plazos de resolución de las liquidaciones que presentan las agrupaciones políticas luego de su participación en un evento comicial.

En ese intercambio técnico, se sugirió que se incluyera, como parte de las funciones del Registro Electoral en lo relativo al control de las contribuciones privadas y del Estado, la posibilidad de acceder a los comprobantes electrónicos emitidos -por las autoridades hacendarias- a nombre de las agrupaciones políticas, acceso en línea a datos de pago de bienes y servicios que aligerara los procesos de revisión. De hecho, durante el primer semestre de este año, este Órgano firmó un convenio con el Ministerio de Hacienda para lograr que los personeros del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos consultaran esos comprobantes.

La propuesta, en lo que refiere a la modificación al artículo 28, no solo recoge una sugerencia que hicieran los funcionarios electorales designados para atender las inquietudes del exdiputado Viales Villegas, sino que, de gran relevancia, positiviza una práctica en curso que optimiza los procedimientos de revisión de las liquidaciones.

En similar sentido y con base en una buena práctica que se ha venido implementando, el proyecto busca incorporar -en la legislación- los informes parciales de las liquidaciones de gastos, documentos técnicos que priorizan el estudio de partidas y de cuentas que, sin desmejorar el análisis para tener por comprobado el gasto, son de más sencilla revisión que otras erogaciones.

Esa es la lógica que siguen los artículos 71 incisos e) y f) y 77 del actual Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en tanto prevén que la Administración Electoral recomiende el reconocimiento de algunos rubros o cuentas, mientras otros se mantienen en examen. Esa forma de proceder coadyuva a que las agrupaciones reciban más rápidamente el reembolso de aquellos gastos incuestionados, haciéndose llegar a sus arcas parte del dinero de la contribución del Estado al que tuvieron derecho según su caudal electoral, para que pueden cancelar sus obligaciones con terceros.

En este punto, la iniciativa eleva a rango de ley normas reglamentarias promulgadas por esta Autoridad Electoral, lo que les da –a esas pautas– mayor rigidez y entidad normativa, razón por la que no hay objeción al respecto.

El único elemento novedoso, que además no fue recomendado por los funcionarios técnicos encargados de la asesoría al citado exlegislador, es la incorporación de un plazo concreto para concluir el proceso de revisión de la liquidación, diligencias que incluyen la emisión de la respectiva sentencia de esta Magistratura sobre cuáles gastos se admiten y, por ende, se reembolsan.

La lectura coligada de los párrafos tercero y cuarto que se proponen como parte del artículo 103 del Código Electoral permite concluir que se estaría instaurando un plazo ordenatorio de seis meses para que este Órgano Constitucional se pronuncie sobre la liquidación de gastos que presente un partido. Si bien no existe sanción procesal en caso de incumplirse ese lapso, lo cierto es que tal superación del tiempo reglado obliga a que se reconozcan “los intereses que se hayan generado en operaciones financieras contraídas por los partidos a partir de la fecha de presentación de la liquidación y hasta el momento en que se emita la resolución que ordena el pago efectivo.”.

El Código Electoral vigente robusteció el sistema de fiscalización de los dineros partidarios. La unificación del control en manos de la Autoridad Electoral (lo que permite supervisar ingresos y gastos), la creación de un departamento técnico especializado en las finanzas partidarias, la posibilidad de realizar auditorías y estudios especiales (de oficio o por denuncia ciudadana), la facultad de indagar la capacidad económica de las personas que realizan aportaciones privadas a los partidos políticos y la previsión de un marco sancionatorio que contempla multas y penas privativas de libertad, son solo algunas de las características de la legislación actual.

Sobre esa base, este Tribunal ha centrado sus esfuerzos en promover acciones que potencien la transparencia y el buen hacer de las agrupaciones en lo que al manejo de sus dineros respecta. Sin embargo, a lo largo de estos casi tres lustros, la institución ha tenido que llevar a cabo importantes gestiones administrativas y de coordinación con los diversos representantes de la cartera de Hacienda para concientizar que el citado código aumentó el número de responsabilidades de la Administración Electoral sin que se previera un crecimiento de la planilla ni del presupuesto.

De otra parte, en el último tiempo el sistema de partidos políticos costarricense ha tenido un crecimiento exponencial por la eliminación de requisitos para su inscripción y por la anulación de causales para su desincripción, lo cual acrecienta el universo de eventuales gestores de liquidaciones de gastos.

Esos factores (capital humano limitado y gran cantidad de agrupaciones en contienda) hace que el plazo fijado sea insuficiente, máxime si se toma en cuenta que la revisión de la liquidación de gastos no es una de carácter meramente formal o de confrontación de documentos. En la mayoría de los casos, la instancia técnica realiza verificaciones de la información aportada por los partidos con otras fuentes para triangular los datos, ejercicios que incluyen, entre otras, la localización de proveedores y entrevistas para asegurar que efectivamente se dio el gasto.

La forma en la que está redactada la propuesta legislativa obligaría a observar tiempos de respuesta diferenciados, según las condiciones contractuales pactadas por cada una de las agrupaciones políticas con sus acreedores, circunstancia que, a su vez, provocaría un trato desigualitario entre los partidos: habría que priorizar la tramitación de las liquidaciones de gastos de quienes tengan un escenario financiero que imponga intereses mayores, en detrimento de otras agrupaciones cuyos negocios hayan previsto el pago real de deudas a un plazo mayor o que incluso no hicieron uso de instrumentos financieros que generen obligación de pago por mora.

Ese escenario de tratamiento dispar se ve agravado en virtud de que los preceptos en comentario solo serían aplicables a los partidos inscritos a escala nacional y provincial, excluyéndose a las plataformas cantonales. En la práctica, solo aquellas agrupaciones con reservas para afrontar gastos permanentes de organización y capacitación tendrían la posibilidad de que se les reconociera el pago de intereses según lo pretendido por el promovente, en tanto -en la actualidad- se admiten ese tipo de gastos derivados de operaciones financieras en ejercicio si existe la posibilidad de cargarlas a tal tipo de partidas, las cuales no están normativamente previstas para las agrupaciones de menor escala (los partidos cantonales no tienen financiamiento estatal para actividades permanentes).

En suma, la norma propuesta para el reconocimiento de intereses -por la demora que eventualmente pueda darse en el proceso de revisión de la liquidación de gastos- acrecienta las ya existentes condiciones de inequidad de acceso al financiamiento privado entre las diversas agrupaciones políticas, consecuencia que resulta ser inaceptable.

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Órgano Constitucional objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto de ley n.° 22.945. Esta objeción se levantaría si se elimina el párrafo cuarto de la redacción que se propone para el numeral 103 del Código Electoral, así como el enunciado “y no mayor a tres meses” del tercer párrafo de ese mismo artículo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Autorización de permiso para atender actividades sindicales. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-024-2022 del 11 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo regulado por el Reglamento Autónomo de Servicios, artículos 61 siguientes y concordantes, esta asociación de empleados, les solicita, respetuosamente, se autorice licencia sindical (jornada completa) para los funcionarios Cindy Vega Figueroa y Jorge Murillo Vega el día viernes 12 de agosto del año en curso, lo anterior con el objeto de ejecutar labores previas de carácter logístico y organizativo y, desde luego, participar activamente en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará ese día en el Salón Multiuso.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de los funcionarios autorizados. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde