ACTA N.º 77-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de agosto de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.
A) Informe final de gestión de la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla como Magistrada del TSE. De la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, para entonces Magistrada propietaria del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce memorial del 5 de agosto recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe final de gestión en dicho cargo.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se colocará en el sitio web institucional. Tomen nota la Auditoría Interna y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Informe final de gestión del señor Hugo Ernesto Picado León como Magistrado del TSE. Del señor Hugo Ernesto Picado León, para entonces Magistrado Propietario del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce memorial del 5 de agosto recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe final de gestión en dicho cargo.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se colocará en el sitio web institucional. Tomen nota la Auditoría Interna y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de permiso sin goce de salario del señor Contralor Electoral en su puesto en propiedad. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-249-2022 del 28 de julio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En los incisos B, C y D del artículo único de la sesión ordinaria n.° 67-2022, celebrada por el Tribunal el 8 de julio de 2022, se dispusieron los nombramientos interinos de la señora Carolina Phillips Guardado y el señor Nicolás Prado Hidalgo, como Oficial Mayor Civil y Secretario General del Registro Civil, respectivamente, así como del suscrito como Contralor Electoral; no obstante, para los dos primeros casos el Superior concedió de oficio licencia con goce de salario a los citados funcionarios respecto de sus puestos en propiedad y tal condición no se dispuso expresamente en mi caso, por lo que solicito adicionar el referido acuerdo, de forma tal que se me conceda también permiso sin goce de salario respecto de mi puesto en propiedad, sea el de Prosecretario General de ese colegiado, por el tiempo en que me encuentre a cargo de la Contraloría Electoral.".
Se dispone: Mantener la licencia sin goce de salario que goza el señor Guzmán Vargas de su puesto en propiedad. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Servicios Generales y recargo del señor Director Ejecutivo. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1728-2022 del 4 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer:
1.- El encargo de las funciones del señor Jefe de la Sección de Servicios Generales, Esteban Durán Hernández, en la señora Dessireé González Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes de esa Sección, del 5 al 7 de setiembre de 2022.
2.- El recargo de las funciones del señor Director Ejecutivo, Franklin Mora González, en la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de esa Dirección, del 11 de agosto al 9 de setiembre de 2022.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1732-2022 del 8 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
NÚMERO DE OFICIO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL
NOMBRAMIENTO |
1.
Auditoría Interna |
370730,
Profesional Ejecutor 3 |
AI-0280-2022 |
Plaza de cargos fijos
temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su
propietario. |
Ronny
Villalta Jiménez, 16-AGO del 2022 al 19-ENE del
2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato
que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre del 2009 y
actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Profesional
Asistente 2 en el Departamento de Contaduría, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a
Profesional Ejecutor 3. Este nombramiento se da por lo comunicado
mediante oficio RH-1613-2022
sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Auditor/a
Asistente donde participaron cinco personas funcionarias, entre las cuales se
encuentra el funcionario Villalta Jiménez. |
2.
Departamento de Programas Electorales |
378011,
Asistente Administrativo 1 –SU- |
DPE-181-2022 |
Plaza de salario único. |
Sergio
Esteban Loría Sánchez, 16-AGO al 15-OCT del 2022. El
candidato que se propone labora para la institución desde el 1º de noviembre
del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en puesto de una clase
idéntica, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se trata de un traslado. |
2.- Del nombramiento interino de quien ocupa el primer lugar de la siguiente terna:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
353554 |
Erick David Zamora
Carranza |
Auxiliar Operativo 2 |
Oficial de
Seguridad y Vigilancia |
Oficina de
Seguridad Integral O-SI-092-2022 |
Megan Guzmán Rivera |
||||
Roberto Cubillo
Calderón |
||||
Fecha de rige: 16-AGO del 2022 al 15-ENE del 2023 o hasta que
regrese la propietaria del puesto,
lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa
el primer lugar de la terna. Este
nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-1770-2022 sobre la
consulta de interés y disponibilidad para el puesto Oficial de Seguridad y
Vigilancia donde participaron cinco personas funcionarias, de las cuales tres
se encuentran nombradas en un puesto idéntico, y dos no laboran para la
institución, entre ellos el señor Zamora Carranza. |
Quedo
atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe de estudio de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0228-2022 del 4 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 38-2022, celebrada el 4 de agosto de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección ejecutiva en representación de Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2020-2022 del 20 de julio de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 26 de julio de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 76369, Coordinador/a de Estudios y Gestión de Proyectos (clase Profesional en Gestión 2) ubicado en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud para desautorizar a funcionarios para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0528-2022 del 4 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que bien estimen disponer las señoras Magistradas y señores Magistrados, muy respetuosamente me permito someter a su consideración, solicitud para que se cancelen las autorizaciones concedidas para firmar certificaciones expedidas por el Registro Civil, a las personas que se detallarán:
Funcionario |
Cédula |
Ramirez Artavia Carlos Francisco |
105020111 |
Valverde Chavarria Carlos Manuel |
110870270 |
Ruiz Espinoza Jeffry Adolfo |
110570920 |
Araya Duran Jose Wilbert |
202960490 |
Loaiza Chinchilla Maria Isabel |
700620007 |
Brown Porter May Magdalene |
701160883 |
Canales Castro Milady |
203410450 |
Mayorga Morales Patricia |
104191161 |
Varela Gonzalez Rita Maria |
203520309 |
Villalobos Orozco Rodolfo Antonio |
401200283 |
Ortiz Mora Rolando Manuel |
104960911 |
Mora Araya Edwin |
105060156 |
Duarte Garcia
Izayda Maria |
800830111 |
Barquero Vargas
Wendy Sujellen |
206160846 |
Villalta Gómez Andrew |
901090259 |
Mora Chavarría Luis Miguel |
112610753 |
Rodríguez Solano Wilson Antonio |
303780813 |
Sanchez Miranda Veronica |
111870100 |
Solano Pereira Xinia Maria |
302350662 |
Arias Chaves Jonathan |
113240938 |
Villegas Zuñiga George Louis |
402010138 |
Monge Solano Manfred Guillermo |
603210410 |
Alvarado Lopez Luis Carlos |
205580616 |
Aguilar Araya Gerardo |
302410392 |
Villalobos Arrieta Eduardo |
203580551 |
Monge Arroyo Francisco Jose |
105540545 |
Barrantes Aragon Mario Enrique |
109630196 |
Duran Rodriguez Alvaro |
203520884 |
Hernandez Alfaro Alvaro |
204920752 |
Martinez Vargas Meilyn Tatiana |
114110257 |
Herrera Araya Dagoberto Martin |
204220894 |
Alguera Ramirez Edgar |
501570547| |
Briones Diaz Felix Rodolfo |
502280766 |
Fallas Roman Jorge Arturo |
105540290 |
Molina Chaves Librado |
202871162 |
Cascante Solis Luis Gerardo |
111740873 |
Quesada Quesada Luis Guillermo |
105910437 |
Rodriguez Fernandez Mariano |
107120205 |
Rodriguez Espinoza Mario |
401370043 |
Elizondo Navarro Omar |
104810866 |
Santamaria Salazar Ulises Gerardo |
601610730 |
Villalobos Zúñiga Walter |
401430681 |
Zamora Bolaños Gabriela |
106460506 |
Viquez Barrantes Yohana Judith |
401870574 |
Gamboa Martinez Ligia |
602860875 |
Rodriguez Barrantes Diana Maria |
603300774 |
Arias Rodriguez Elieth |
503030324". |
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Publíquese en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe final de gestión de la señora Ileana Aguilar Olivares como Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. De la señora Ileana Aguilar Olivares, para entonces Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-201-2022 del 5 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe final de gestión en ese cargo.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se colocará en el sitio web institucional. Tomen nota la Auditoría Interna y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para realizar actividad de celebración del día de la madre. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2259-2022 del 8 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio, se solicita interponer sus buenos oficios de cara a que el Superior conozca acerca de la propuesta de actividad para la conmemoración del día de la Madre a realizar el martes 16 de junio [sic] de 1:30 p.m. a 3:00 p.m. en el Salón Multiusos. Para el año pasado se había trabajo [sic] con una psicóloga el tema del autocuido y el aprender a poner su papel de mujer-persona primero, por lo que para esta ocasión la propuesta va enfocada en un paso más allá y hacer una actividad práctica con clase de yoga y meditación, para cerrar con una pequeña merienda saludable. Para ello, las compañeras que asistan deberán ir con ropa cómoda y deberán indicar de previo si cuenta [sic] con un mat [sic] o similar que puedan llevar.
En ese sentido, se solicita que las unidades administrativas propongan al correo de la Unidad de Género a más tardar el jueves 11 de agosto al menos 1 compañera (preferiblemente madre) y que indiquen si cuentan con el mat [sic] o similares para las coordinaciones respectivas.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone, en el entendido que la actividad se realizará el 16 de agosto de 2022. ACUERDO FIRME.
C) Integración de Comisión sobre propuestas de reforma constitucional y legislativa. Se dispone: De acuerdo con lo que establece el inciso m) artículo 12 del Código Electoral, es atribución de este Tribunal el “Promover las reformas electorales que estime necesarias”; por ello y en aras de que se propongan a este Pleno, para eventualmente ser enviadas a la Asamblea Legislativa, reformas constitucionales y legales que mejoren los estándares de representación política, de equidad en la contienda y de trasparencia y fiscalización de las finanzas partidarias, se integra una comisión institucional con los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Andrei Cambronero Torres, jefe del Despacho de la Presidencia, Juan Luis Rivera Sánchez, letrado coordinador, y María de los Ángeles Quesada Chaves, letrada. Esa comisión será coordinada por el señor Cambronero Torres y deberá concluir su encargo a más tardar en dos meses contados a partir de la adopción de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Atención de audiencia respecto a la aplicación de la Ley de Empleo Público en el Tribunal Supremo de Elecciones. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Vanessa Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-026-2022 del 29 de julio de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de agosto de 2022, mediante el cual atienden la audiencia concedida para referirse a la aplicación de la Ley de Empleo Público en el Tribunal Supremo de Elecciones, según detallan.
Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia por la UNEC, no así por parte del SETSE. Para lo que corresponda, acumúlese a los antecedentes del estudio individual que, al respecto, los señores Magistrados llevan a cabo. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De los señores Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Azariel Suárez Fallas, Secretaria General y Secretario de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-027-2022 del 4 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación con la invitación girada por la Confederación Rerum Novarum, mediante circular n.°138-2022 del 28 de julio de 2022, y en concordancia con el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios, se solicita autorización para que la suscrita [sic] y la Señora Ana Julia Madriz Flores, Secretaria de Organización de este sindicato, asistamos al citado evento, los días 11 y 12 de los corrientes durante toda la jornada laboral.".
Se dispone: Conceder permiso conforme se solicita. Tome nota la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las señoras Ortiz Ceciliano y Madriz Flores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativas del proyecto de “Ley para facilitar el acceso del TSE a los gastos emitidos con factura digital a los partidos políticos y autorización de revisión preferente y parcial con el fin de evitar que los partidos deban cancelar intereses moratorios por obligaciones con entidades financieras”, expediente n.° 22.945. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CJ-21.800-1750-2022 del 4 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley “LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS”, Expediente N° 22.945, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 18 [sic] de agosto en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de agosto de 2022- pase a los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 11 de agosto de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de agosto de 2022. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a los artículos 207 y 208 de la Ley n.°8765, Código Electoral de 19 de agosto de 2009, para que las personas que renunciaron al partido político que les postuló en cargos de elección popular no puedan ocuparlos al existir vacancias”, expediente n.° 22.967. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-0025-2022 del 3 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 207 Y 208 DE LA LEY N.°8765, CÓDIGO ELECTORAL DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA QUE LAS PERSONAS QUE RENUNCIARON AL PARTIDO POLÍTICO QUE LES POSTULÓ EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO PUEDAN OCUPARLOS AL EXISTIR VACANCIAS”, Expediente N° 22.967, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 17 [sic] de agosto en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […] ".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.967, en esencia, aspira a modificar los artículos 207 y 208 del Código Electoral con el fin de que, ante una vacante definitiva en alguno de los puestos de elección popular, este Tribunal no llame a ejercer el cargo, por el resto del período, a quien siga en la lista, si esa persona renunció –expresa o tácitamente– al partido que la había postulado.
En otros términos, la reforma busca que solo militantes activos de la agrupación nominadora puedan ser designados en vacantes definitivas que se produzcan durante el período del respectivo mandato.
III.- Sobre el proyecto consultado. En Costa Rica existe un monopolio para la presentación de candidaturas a los puestos de los gobiernos nacional y local en favor de los partidos políticos; tratándose de la representación nacional, esa exclusividad nominadora tiene raigambre constitucional (sentencias de la Sala Constitucional n.º 980-91 y n.° 2013-008988), mientras que en los puestos municipales el sustento es de naturaleza legal (artículo 48 del Código Electoral).
Esas asociaciones ciudadanas tienen un amplio margen para, dentro del Derecho de la Constitución, establecer condiciones adicionales para depurar su oferta política en aras de ofrecer al colegio electoral candidatos con un perfil específico acorde con su línea ideológica, siempre que tales condiciones no impongan requisitos odiosos o discriminatorios (sentencia de este Tribunal n.º 5101-E1-2015).
Es en ese momento de conformación de las listas que los partidos pueden asegurarse de que tendrán correligionarios comprometidos con su base ideológica en los puestos de representación; de hecho, la posibilidad de establecer un lapso mínimo de militancia como requisito para inscribir una precandidatura es una de las formas tradicionales en las que se busca conformar papeletas con personas de arraigo partidario. Puntualmente, los precedentes electorales, desde hace más de dos décadas, han reconocido que: “El plazo mínimo de permanencia que algunos partidos políticos han establecido en sus Estatutos, como requisito para optar por una candidatura a un puesto de elección popular, es un mecanismo que garantiza la efectividad de los principios de pertenencia y adherencia partidaria.” (resolución n.° 1130-E-2001).
Eso sí, una vez inscritas las candidaturas, los ciudadanos que fueron nominados adquieren un derecho autónomo sobre la postulación y, en caso de no ser declarados electos, sobre la posibilidad futura e incierta de ocupar el puesto que se le adjudicó al partido que inicialmente les presentó. En otros términos, cuando una persona es postulada por una agrupación política y su nombre figura en la nómina de candidatos que se ofrece al respectivo colegio electoral, se genera una validación popular en su favor.
Debe recordarse entonces que, si el caudal de votos es suficiente para declarar electo a un ciudadano o ciudadana, el ejercicio de su cargo no depende de su permanencia en el partido que le postuló y si, por el contrario, la persona estaba en una lista ganadora pero no resultó electa, entonces opera una expectativa en su favor para ser llamada a ejercer el puesto ante una vacante definitiva, independientemente de que, con posterioridad a la votación, rompa sus lazos con la agrupación política que la nominó (sobre este tema ver, entre otras, las resoluciones de este Pleno n.º 4478-M-2019, 1122-E1-2015, 3126-E-2004 y 1847-E-2003).
Esa comprensión de los efectos que trae consigo la inscripción de una papeleta por la Administración Electoral protege, además, el pronunciamiento del electorado: los votantes, al sufragar por una oferta política, lo hicieron teniendo en cuenta que las personas ahí enlistadas serían electas o, en su defecto, llamadas eventualmente a ejercer el cargo con posterioridad: De esta suerte no podría luego obviarse a alguna de las personas postuladas, a menos que falleciera, surgiera una condición de inelegibilidad sobreviniente o, por su voluntad, hubiera renunciado específicamente a su postulación (no a la agrupación que le nominó). La voluntad expresada en las urnas debe respetarse, siendo una forma de hacerlo el reconocer que las personas ciudadanas enlistadas en una papeleta, luego de la votación, se hacen titulares por sí de un “derecho subjetivo que debe ser protegido con independencia del resultado de la elección definitiva del cargo para el cual fue designado como aspirante.” (sentencia de este Tribunal n.° 4701-E2-2013).
Sobre esa línea, debe tomarse en consideración que el proyecto de ley, a su vez, comprometería indebidamente el derecho fundamental de asociación, consagrado en los numerales 25 y 98 de la Constitución Política. En nuestro ordenamiento jurídico esa prerrogativa ciudadana tiene dos dimensiones: a) positiva, entendida como la posibilidad de conjuntarse para cualquier finalidad lícita; y, b) negativa, sea la libertad de dejar de pertenecer a una organización. Sobre esa última acepción, el citado artículo 25 constitucional señala, en lo conducente, que “Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna”.
El prever que el candidato no electo perderá su derecho subjetivo a ser llamado a ejercer el puesto por el que compitió -si renuncia a la agrupación política nominadora- podría funcionar como un mecanismo que disuada al ciudadano para que no deje el partido, condicionamiento ilegítimo al referido derecho fundamental. Imagínese que un correligionario considere que lo mejor es no continuar militando en la agrupación que lo postuló, pero la posibilidad de que ya no se le tome en cuenta para cubrir una vacante definitiva podría llevarlo a no materializar esa determinación que tomó en consciencia, condicionándose el citado derecho de asociación.
Este Tribunal es consciente de la importancia que tiene para un partido que sus militantes activos sean los que ocupen los puestos de representación que se le otorgaron por el caudal electoral recibido en unos determinados comicios; sin embargo, también debe tomarse en consideración que las personas que integran las listas son titulares de derechos humanos de naturaleza político-electoral y que el electorado tiene un preponderante rol en la validación de esa oferta mediante el voto.
La legislación puede establecer mecanismos favorables a incentivar la permanencia de los ciudadanos y de las ciudadanas en una determinada plataforma política, pero no es dable que, con base en normas contrarias al Derecho de la Constitución, se establezca un entramado coactivo para tratar de eliminar los desalineamientos partidarios; el asegurar la permanencia de cuadros a lo interno de las agrupaciones es un tema cuyo abordaje corresponde, en gran medida, a procesos sociopolíticos que justamente deben granjearse a lo interno de las agrupaciones.
IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Órgano Constitucional objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto de ley n.° 22.967. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |